Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: eFrancis en 24 de Mayo de 2017, 13:17:42 pm
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Hola, un saludo a todos y todas, soy nuevo en el foro.
Quisiera saber los requisitos básicos de obligado cumplimiento según las leyes para la incapacitación de una persona con Síndrome de Down grado leve.
Creo que ya los sé, pero quisiera que me lo corroborarais.
Espero :-\ y gracias.
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Entenderías que pudieran ser los mismos que para incapacitarte a tí?
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Efrancis,
Demanda de padres o hermanos, supongo que no está casado ni tiene hijos o en su defecto denuncia ante la fiscalia, será defendido por su propio abogado, en su defecto por el fiscal en caso de demanda o por defensor judicial en caso de denuncia.
Proceso verbal
Presentar certificado médico.
El juez examinará al presunto, pedirá peritaje médico judicial, oira a los parientes próximos y decidirá .
Si se pide que se designe tutor nominado, pues también decidirá, oidos los parientes.
Es solo mi opinión y habra otras mejores.
Tomás
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Entenderías que pudieran ser los mismos que para incapacitarte a tí?
Creo que si.
Inventario Judicial de Bienes y como dice el amigo tgil49, (desconozco en qué orden exacto)
Proceso verbal
Presentar certificado médico.
El juez examinará al presunto, pedirá peritaje médico judicial, oirá a los parientes próximos y decidirá .
Si se pide que se designe tutor nominado, pues también decidirá, oídos los parientes.
¿es correcto?
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Efrancis,
Demanda de padres o hermanos, supongo que no está casado ni tiene hijos o en su defecto denuncia ante la fiscalia, será defendido por su propio abogado, en su defecto por el fiscal en caso de demanda o por defensor judicial en caso de denuncia.
Proceso verbal
Presentar certificado médico.
El juez examinará al presunto, pedirá peritaje médico judicial, oira a los parientes próximos y decidirá .
Si se pide que se designe tutor nominado, pues también decidirá, oidos los parientes.
Es solo mi opinión y habra otras mejores.
Tomás
En el caso concreto, huérfano de Madre.
El Padre fue citado después de la Vista Oral.
No hay Inventario Judicial de Bienes.
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El inventario se hace cuando se nombra tutor que es un proceso simultáneo o posterior a la incapacitacion.
La audiencia a familiares, a que familiares se llama, es potestativa del juez y puede que llamara a su padre para nombrarlo tutor.
Es importante saber si el proceso comenzó con demanda o denuncia, por que los procesos tienen diferencias sustanciales.
Tomás
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El inventario se hace cuando se nombra tutor que es un proceso simultáneo o posterior a la incapacitación.
La audiencia a familiares, a que familiares se llama, es potestativa del juez y puede que llamara a su padre para nombrarlo tutor.
Es importante saber si el proceso comenzó con demanda o denuncia, por que los procesos tienen diferencias sustanciales.
Tomás
Hola, estoy terminando un escrito al Fiscal Jefe Provincial. ¿puedes contactar conmigo en justcosas@gmail.com?
Gracias, confío.
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Yo sé que opinar de los problemas sin llegar a conocerlos puede llegar a ser temerario. Pero después de haber estado en una conferencia de Pablo Pineda me cuesta poder entender que se quiera incapacitar a una persona que tiene un grado leve de síndrome de Down.
Acaso todos aquellos que salen y han salido en esos programas televisivos como "hermano mayor" o parecidos no son mejores candidatos a ser incapacitados? Cuantas personas son mucho más incapaces(no digamos políticos y dirigentes) y siguen viviendo sus vidas y jodiendo las de todos.
El que quiera incapacitar a alguien ha de asumir que a partir de ese momento su capacidad estará supeditada a la vida y obras del incapaz. Y de lo contrario; sería el Juez que dictó la sentencia quién debiera de asumir la situación o hacer que fuese el Estado responsable subsidiario.
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Si, algo temerario si es.
Pretender extraer reglas generales a partir de excepciones es peligroso y la palabra "leve" tiene un significado poco cuantificable y, en general, esta valoración es relativa al conjunto de afectados y, sin embargo, esta característica de levedad puede ser muy inhabilitante referenciada al resto de la población no afectada por el sindrome.
La incapacitación no es siempre absoluta, hay grados, y se debe consierar siempre como una protección a la persona que, por el motivo que sea, se considera que no pueda o no deba tomar algunas decisiones sin el apoyo de su familia.
Pero claro esto también es solo una opinión y habrá otras mejores.
Tomás
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La palabra "leve" comporta el significado que comporta. La palabra "grave", "muy grave"... comportarán el suyo propio. Y se ha de tener presente que ciertas excepciones podrían valer perfectamente para confirmar cualquier regla.
El incapacitar a alguien realmente ha de ser considerado como la protección del incapaz; o pudiera ser más bien la protección a aquellos que pretenden lograr semejante sentencia? Date cuenta que quién ha planteado el caso no ha aludido al "tipo" de incapacitación que persigue, ni a que decisiones se debieran de restringir... La familia que lo ha sido desde el nacimiento de esa persona no sé hasta que punto puede llegar a plantearse semejante hecho. Y si fuera que hubiera conocido a una chica con la que casarse y de la que pensaran que despilfarraría su posible patrimonio... Que se pongan en el lugar del "enamorado"
Por opinar; eh