Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jxargala en 08 de Junio de 2017, 09:13:46 am
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Hola a todos:
Estoy con un compañero de trabajo que me acaba de enseñar una sentencia sobre un juicio de suspension de obra nueva que ha perdido, en un comercio de su propiedad contra un arrendatario, sin su consentimiento y teniendo hasta informe y multa del ayuntamiento hacia la otra parte. Todos hasta el servicio juridico del ayuntamiento le decian que ...estaba ganado.... y lo ha perdido.
El argumento del juez es y de ahi viene mi duda.... yo aun no me he matriculado de procesal y ademas estoy muy verde en estos temas.... y solicito opiniones...
En los fundamentos de derecho y copio literal....
.../... el demandado aporta un documento NO IMPUGNADO por el demandante en el acto del juicio, en el que se indica que la fecha de finalizacion de obra es el xx/xx/2017. .../...
A ver en el juicio que es de suspension de obra nueva, ese documento de la otra parte es muy importante y aunque mi colega lo intenta rebatir con fotos de operarios trabajando con fecha posterior a la que dice la parte demandada, fotos que se aportan al dia siguiente por el procurador y ya en el juicio testigos diciendo que la obra termino quince dias despues de la fecha que el demandado aporta documentalmente en el juicio (documento de su promotor en el ayuntamiento)... pero por lo visto el concepto de obra acabada no es el mismo juridicamente hablando que el que tenemos la gente del pueblo.... y supongo que su letrado lo deberia haber sabido, nosotros con una simple busqueda en internet hemos sacado la misma jurisprudencia que el juez cita en su auto....
No quiero calentarle mucho la cabeza porque ya esta motivado....pero me pregunta si su abogado ha hecho bien su trabajo.... eso de impugnar.....si, que es cierto que a el que fue como testigo, le preguntaron cuando empezo y termino la obra....pero la raiz esta en que su abogado NO IMPUGNO documentacion aportada en contestaciin del interdicto por la otra parte, que quizas era un tramite pero el caso es que el juez se basa en eso, y no ha tenido en cuenta ni las fotos ni los testigos.
Queria recurrir, pero le he dicho que si la obra estaba terminada que quiere recurrir, y que va a palmar mas pasta, ya le ha costado 3000 euros de honorarios de letrado y procurador y ha sido condenado en costas....
Lo que me tiene asombrado es que aportó una resolucion de Infracciones del propio ayuntamiento donde se le multa a la otra parte por haber hecho obra por mas metros que los declarados y le piden 3000 euros y por haber modificado y le condenan a 700 euros al mes hasta que restituya o legalice la obra....pero el juicio estaba perdido de antemano porque cuando la comision judicial que tardo mas de 15 dias en poder notidcar la suspension de la obra, porque no tenian gente, se persono alli, estaban rematando la obra, y cuando el tecnico de urbanismo fue no puso en su informe que estuvieran haciendo muros....
Ahora tiene que pagar costas y ya veremos si la otra parte no reclama otros perjuicios....
Alguna opinion?
Por cierto una duda, el importe das costas procesales son para la parte contraria o sea el demandado o para el abogado y procurador del demandado?
Gracias
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LEC Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen
En cuanto a las costas son un derecho indemizatorio de la parte beneficiada por ellas, esto es el demandante o el demandado, no abogado ni procurador.
Un saludo.
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Cuando digo que el abogado que pierde un caso no debiera de cobrar... Quizás así hubiese menos injusticias.
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Gracias por las respuestas.
Le he preguntado si habia hablado con su abogado y me dice que le envio por correo electronico la sentencia y todavia no ha dado ninguna explicacion y va para 15 dias.
Ni llamarle...por eso como me ha visto alguna vez con libros y apuntes me ha preguntado a mi, mi opinion.
Saludos
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Hola,
Yo creo que la actuación del abogado no ha sido negligente.
Si no había motivos para impugnar el documento por que no era falso, lo que hay que hacer es rebatirlo, que es lo que ha hecho con mejor o peor fortuna.
O sea ha sido más o menos eficiente, pero no negligente.
Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.
Tomás
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LEC Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen
Prueba plena si, pero en mi opinión no excluye la valoración conjunta de la prueba.
Efectivamente, como tgil49, si el documento no era falso no cabe impugnarlo, se impugna la autenticidad, no el ajuste del contenido del documento a la realidad material de los hechos. Es decir, en mi opinión el status de acabada o no de la obra es tema de prueba del interdicto de obra nueva y rige el principio de apreciación conjunta de la prueba, si se han presentado otras documentales (entiendo que la otra parte tampoco impugnó las fotos realizadas en fecha posterior a la del documento privado) y testificales creo que el juez patina al considerar probado que la fecha de finalización de la obra es X refiriendo como única motivación la falta de impugnación del documento privado y las consecuencias que se derivan por aplicación del 326.
Creo que en este caso el abogado pecó de ingenuo pero no creo que de negligente, pues el aportó los hechos y las pruebas que favorecían a su cliente. Como ha dicho el compañero, no impugnó el documento porque no era falso.
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En este caso "en el que todo el mundo daba como ganador" al demandante hay una ineficaz labor del abogado de la parte. Y es tal la ineficacia de este trabajador que ni tan siquiera es capaz de convencer al juez de la falsedad de la prueba "principal". Y conste que si el referido trabajador ha demostrado con creces su ineficacia, no menos ineficaz ha sido el juez por aplicar una justa injusticia. Y sobre todo por premiar doblemente al que fuera el verdadero culpable. De ahí que "el trabajador" debiera de seguir con el proceso hasta sus últimas consecuencias y con el sufragio de todos sus costes o en caso contrario abonar las costas para resarcir lo que es un trabajo mal hecho.
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Cuando digo que el abogado que pierde un caso no debiera de cobrar... Quizás así hubiese menos injusticias.
¿Y el médico que no es capaz de curar tampoco debe cobrar?
;D
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¿Y el médico que no es capaz de curar tampoco debe cobrar?
;D
El médico que no es capaz de curar no es médico. Y es ahí en donde la Seguridad Social ha de responsabilizarse...
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Hola:
Le acabo de ver después de las vacaciones, y me dice que acaba de soltar otros 2.300 euros de costas procesales, que además le habían metido por el juzgado y se ha enterado de chiripa.
Su abogado no le comunicó que la otra parte le había pedido costas hasta ahora en septiembre....
Le he dicho que cambie, que si no tiene confianza que cambie.
Y todavía no le ha dado una explicación, sólo que estas cosas pasan.... hay de todo en esta profesión.
O sea, por hacer las cosas bien, pierde el juicio y le cuesta todo casi 6000 euros???? Madre del amor hermoso!!!!
En este caso "en el que todo el mundo daba como ganador" al demandante hay una ineficaz labor del abogado de la parte. Y es tal la ineficacia de este trabajador que ni tan siquiera es capaz de convencer al juez de la falsedad de la prueba "principal". Y conste que si el referido trabajador ha demostrado con creces su ineficacia, no menos ineficaz ha sido el juez por aplicar una justa injusticia. Y sobre todo por premiar doblemente al que fuera el verdadero culpable. De ahí que "el trabajador" debiera de seguir con el proceso hasta sus últimas consecuencias y con el sufragio de todos sus costes o en caso contrario abonar las costas para resarcir lo que es un trabajo mal hecho.