Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Junio de 2017, 13:30:34 pm
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Derecho Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre de 2017
Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Derecho Financiero y Tributario I: Temas en videoclaeses emitidas (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://mega.nz/#!XkUDwa7S!zzqx1L0I1i4Q03efBw2D-ZNX0QkEliW2qNKzTX_DTgI)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo oficial primer semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=117898.0
Hilo oficial segundo semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121160.0
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Madre mía soy la única persona que le ha quedado? :-\
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No....Yo voy con segundo parcial
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Yo todita :o aunque última y única, ánimo para todos porque yo tengo una rabia... en fin! Ya estamos manos a la obra
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Parece que no soy la única a la que le ha quedado la asignatura entera y encima es la última para terminar la carrera. ÁNIMO!!! Veréis como en Septiembre podemos con ella :)
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Hola, la tengo entera y es la única que me falta para completar el rosco.
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Jersey isabequin somos ya 3 entonces igual...al menos consuelo tenemos ;)
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Pues si, yo a partir de la
semana que viene empezaré a ver las videoclases del Profesor Mora. Ya las vi en el segundo parcial pero del primero vi las del Profesor Tejerizo y la verdad es que no me aclararon lo suficiente a pesar de ser muy amenas. Cuando queráis desahogaros aqui me tenéis para unirme al grupo. :D
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A mi también me han pasado por la turmix en el segundo parcial. Por aquí andaremos.
¿Alguien me puede indicar dónde encontrar los casos de Vivero? Gracias.
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Es leer Tejerizo y me descompongo... rezo porque no me toque en septiembre. Si tenéis Facebook os recomiendo uniros al grupo casos prácticos financiero y tributario II es genial y de una ayuda increíble. Allí hay eruditos de la materia y te ayudan solidariamente, hacemos casos entre todos y es mucho más ameno.
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Pues a mi me corrigió un tal Amorós y agüita!, se ha despachado a gusto conmigo el muy... No ha tenido ninguna consideración, por lo visto no hay termino medio para este hombre, o es un dos o es un cero.
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Si igual que su compi Tejerizo ymayoria de este departamento, yo debería tener justamente un 4 según las soluciones y me han plantado un 2,50... lo único que quiero es aprobarla ya y a tomar por saco ya el grado que esta última etapa no veas que teagos...
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Hola, también me apunto con toda la asignatura! Bueno, hasta luego que me voy a seguir viendo al profesor Mora! ;D
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Pues a mi me corrigió un tal Amorós y agüita!, se ha despachado a gusto conmigo el muy... No ha tenido ninguna consideración, por lo visto no hay termino medio para este hombre, o es un dos o es un cero.
pues mi examen era casi igual al tuyo y a a mi me pusieron 3,50, pero me corrigió un tal Guilarte Gutiérrez.
Mira ver si te llegó un correo mio.
En septiembre vamos a por todas!
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A mi me corrigió MIGUEL CRUZ AMOROS el segundo parcial, y de las 5 preguntas, acertando 3, me ha puesto un 6.
Con el 8 del primer parcial, un 7 y hasta nunca..
Mi consejo es que siempre hagáis referencia al artículo en el cual basáis la respuesta, creo que para ellos es fundamental.
Y otro consejo: ya se que de las seis preguntas, cinco son o del IRPF o del IVA, y las otras del resto de materias, y que mucha gente solo se prepara estas dos. En mi caso, tanto en el primer parcial como en el segundo, esa sexta pregunta me salvo el cuello.
Suelen ser más fáciles que las otras, valen lo mismo, y es una especie de comodín por si en algunas de las principales no tienes ni idea, o no lo ves claro. Vale la pena invertir un poco de tiempo en ellas.
Y en cuanto a los códigos, yo me los descargue de la pagina de la Agencia Tributaria, los imprimí en el trabajo, los encuaderne, y por 4 euros tenia toda la legislación que necesitaba, en tamaño folio, letras legibles, no como el maldito código Aranzadi que parece que lo hacen con papel de fumar.
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Los ejercicios de Vivero estan en la zona de descarga de apuntes. Si no los encuentas me dejas tu correo y te los envío.
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otro que va con toita la asignatura, en mi caso es que directamente ni me presenté a ver si conseguimos sacarla!! saludos! ;)
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Buenas tardes compañeros, espero que estéis teniendo un buen verano...de estudio ;)
Estoy haciendo casos sobre el IRPF (de la profesora Garijo) y ya me he tropezado con la primera piedra, resulta que nos mandó los casos corregidos y ni con la corrección, ni con el código logro ver la lógica a la solución que propone, os lo dejo por aquí por si podéis ayudarme a esclarecer las ideas y así repasamos entre todos.
Sobre rentas exentas - retribución por trabajo realizado en el extranjero
Alejandro ha sido enviado por su empresa a Argentina durante dos meses para el desarrollo de su
trabajo como ingeniero en un establecimiento permanente de la empresa en dicho país, obteniendo
una retribución de 25.000 €.
Solución: De acuerdo con el artículo 7.p) LIRPF, para determinar la cantidad exenta habrá que realizar una regla de tres, pues 60.100 € es la cantidad que hubiera correspondido de haber prestado el trabajo en el extranjero durante doce meses. Al haber estado fuera tan solo durante 2 meses, la cantidad exenta se determinará como sigue:
X = (60.100 x 2)/12 = 10.016,66
En consecuencia la cantidad exenta es 10.016,66, debiendo incluir la diferencia entre las rentas del trabajo.
Yo no consigo ver la cantidad de 10.016,66 como renta exenta. Bajo mi punto de vista si ha trabajado 2 meses en el extranjero y ha recibido la cantidad de 25.000€, la cantidad que percibiría durante doce meses sería la de 150.000€, por lo tanto habría que restarle el límite de exención (150.000 - 60.100) quedado el importe en 89.900€
Espero vuestra ayuda, muchas gracias.
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Está bien la solución que propone, mira el artículo 6 del reglamento, puede que te solucione algo,aunque es lioso, a mí al menos entender lo que dice la ley respecto a algunos calculos me lia. La clave está en que el máximo de 60,100 euros en anual, no mensual, el trabajador solo ha estado dos meses no puedes aplicar pues lo que equivaldría a 12 meses. No sé si me explicado... espero que lo hayas entendido. ;D
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Efectivamente, la exención anual se debe aplicar en proporción al tiempo de estancia en el extranjero. Por lo tanto, habría que calcular el límite para ese tiempo concreto. Lo que exceda, no estará exento.
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Hola. Yo la deje para septiembre directamente y estoy perdidísima. Podéis decirme por favor que leyes me puedo imprimir para llevar al examen. Muchisimas gracias
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para estudiantela
Si me das una dirección de correo, te mando los que he usado yo.
Son mas de mil paginas, pero gracias a ellos saque un 8 en el primero y un 6 en el segundo..
Además puedes descargártelos actualizados de la pagina de la agencia tributaria https://boe.es/legislacion/codigos/
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perdon, estudiantecla... que la gente aqui es muy susceptible...
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Buenos días,
yo al igual que Jesús, me llevé el código de Aranzadi, y saqué las mismas calificaciones. Detrás tiene una suerte de índice que en algún momento te ayuda a salir de un apuro. Tanto si llevas éste o las leyes impresas, subrayatelo para que te sea más fácil localizar el artículo. Y sobre todo, escucha las clases de Mallorca y haz muchos exámenes. Eso te ayudará muchísimo.
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para estudiantela
Si me das una dirección de correo, te mando los que he usado yo.
Son mas de mil paginas, pero gracias a ellos saque un 8 en el primero y un 6 en el segundo..
Además puedes descargártelos actualizados de la pagina de la agencia tributaria https://boe.es/legislacion/codigos/
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Estás hablando de las leyes impresas? O que es lo que utilizaste para sacar esas calificaciones?
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Muchísimas gracias por contestar.
Estoy verdaderamente pérdida con esta asignatura. No se que haría sin este foro.
Mi correo es: ivanmugicafernandez@hotmail.com.
Te agradecería mucho que me enviases tu material y voy a mirar las videoclases. A ver si entre todo soy capaz de sacar la asignatura en septiembre.
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Buenas compañeros. Yo voy sólo con el IRPF, el IVA se me dio bastante bien. Espero de vuestra ayuda... que tengo enquistada ésta asignatura, y sólo quiero ver la luz... jaja :-[
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EL CONYUGE A HA DECIDIDO, EL DIA 1 DE JULIO, LA EXTINCION POR MUTUO ACUERDO DE SU RELACION LABORAL CON LA EMPRESA DONDE TRABAJABA. HA PACTADO EL COBRO DE UNA CANTIDAD ANUAL DE 50.000 EUROS DURANTE CINCO AÑOS.
Cómo resolveríais este que en principio es bastante fácil pero tengo dudas en el tema de cuando es fraccionado o no, y hay distintas opiniones.
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Alguien que esté con el segundo parcial, tengo algunas dudas con los casos de Vivero, sobre posibles desactualizaciones. Por ejemplo, el siguiente supuesto no me cuadra o me estoy liando yo solo:
Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogándose, en la propia escritura pública de compraventa, en el préstamo hipotecario que Paloma tenía contraído y pendiente de pago con una entidad bancaria.
¿Cómo tributa este supuesto en el ITPAJD?
La parte de la compraventa la tengo clara, lo que no me cuadra es la solución que da Vivero a la parte de la subrogación en el préstamo:
En cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario, no existe en la escritura notarial otro negocio jurídico distinto, a efectos fiscales, que el de compraventa, ya que la subrogación en el préstamo no es una constitución de préstamo ni una modificación del derecho de hipoteca que implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su carácter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al préstamo. Por tanto, consideramos que sólo tributa por el ITPAJD el contrato de compraventa formalizado en escritura pública.
Lo que me descoloca es el artículo 16 del TR, cuyo tenor literal establece que: "La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11" (1%)
Entonces, ¿la subrogación en el préstamo tributa por ITP o no? Yo entiendo que sí, en base al citado artículo 16. Y en relación con el impuesto de AJD, la subrogación en el préstamo sí que tributaría en su cuota fija, ¿verdad?.
El/la que me ilumine un poco invitado queda en el Chiri del Pirata, palabra. 8)
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Alguien que esté con el segundo parcial, tengo algunas dudas con los casos de Vivero, sobre posibles desactualizaciones. Por ejemplo, el siguiente supuesto no me cuadra o me estoy liando yo solo:
Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogándose, en la propia escritura pública de compraventa, en el préstamo hipotecario que Paloma tenía contraído y pendiente de pago con una entidad bancaria.
¿Cómo tributa este supuesto en el ITPAJD?
La parte de la compraventa la tengo clara, lo que no me cuadra es la solución que da Vivero a la parte de la subrogación en el préstamo:
En cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario, no existe en la escritura notarial otro negocio jurídico distinto, a efectos fiscales, que el de compraventa, ya que la subrogación en el préstamo no es una constitución de préstamo ni una modificación del derecho de hipoteca que implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su carácter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al préstamo. Por tanto, consideramos que sólo tributa por el ITPAJD el contrato de compraventa formalizado en escritura pública.
Lo que me descoloca es el artículo 16 del TR, cuyo tenor literal establece que: "La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11" (1%)
Entonces, ¿la subrogación en el préstamo tributa por ITP o no? Yo entiendo que sí, en base al citado artículo 16. Y en relación con el impuesto de AJD, la subrogación en el préstamo sí que tributaría en su cuota fija, ¿verdad?.
El/la que me ilumine un poco invitado queda en el Chiri del Pirata, palabra. 8)
Pero el art. 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios establece que "Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales".
Y échale un vistazo al art. 9 de la misma Ley para tener en cuenta la aplicación de beneficios fiscales a la novación :D
Un saludo ;)
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Pero el art. 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios establece que "Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales".
Y échale un vistazo al art. 9 de la misma Ley para tener en cuenta la aplicación de beneficios fiscales a la novación :D
Un saludo ;)
Invitada!!, allí te veo :D :D
Aclarado lo que apuntas sobre la cuota gradual AJD. Me apunto lo de la novación, aunque esto no sería objeto de examen, creo.
Respecto al art. 16 TRITPAJD, sigo en mi laguna mental, tu silencio confirma mi duda? La respuesta de Vivero está desactualizada? Es decir, la subrogación sí tributa por ITP? En ese caso, cuál sería el artículo que fundamenta esta afirmación, el 16 TR? Ups, perdón por el bombardeo, jjaja...
Saludos!! y mil gracias ;)
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Invitada!!, allí te veo :D :D
Aclarado lo que apuntas sobre la cuota gradual AJD. Me apunto lo de la novación, aunque esto no sería objeto de examen, creo.
Respecto al art. 16 TRITPAJD, sigo en mi laguna mental, tu silencio confirma mi duda? La respuesta de Vivero está desactualizada? Es decir, la subrogación sí tributa por ITP? En ese caso, cuál sería el artículo que fundamenta esta afirmación, el 16 TR? Ups, perdón por el bombardeo, jjaja...
Saludos!! y mil gracias ;)
Invitada en el chiri qué?? jajajajaj
Si te das cuenta, el art. 16 a que haces referencia habla de la "subrogación en los derechos del acreedor hipotecario"...y lo que se produce en el supuesto es una sustitución de deudores, no de acreedores. En este caso, el acreedor es el banco. Imagina que la compradora quiere cambiar de banco porque le ofrece un mejor interés. Se aplicaría el art. 16, porque existiría sustitución entre acreedores, no entre deudores. Pero este es un tema muy complicado para un viernes a casi las dos de la tarde ;D
Saludos! :)
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Alguien que esté con el segundo parcial, tengo algunas dudas con los casos de Vivero, sobre posibles desactualizaciones. Por ejemplo, el siguiente supuesto no me cuadra o me estoy liando yo solo:
Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogándose, en la propia escritura pública de compraventa, en el préstamo hipotecario que Paloma tenía contraído y pendiente de pago con una entidad bancaria.
¿Cómo tributa este supuesto en el ITPAJD?
La parte de la compraventa la tengo clara, lo que no me cuadra es la solución que da Vivero a la parte de la subrogación en el préstamo:
En cuanto a la subrogación en el préstamo hipotecario, no existe en la escritura notarial otro negocio jurídico distinto, a efectos fiscales, que el de compraventa, ya que la subrogación en el préstamo no es una constitución de préstamo ni una modificación del derecho de hipoteca que implique para su titular un incremento patrimonial (7.1.B) TR), siendo su carácter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al préstamo. Por tanto, consideramos que sólo tributa por el ITPAJD el contrato de compraventa formalizado en escritura pública.
Lo que me descoloca es el artículo 16 del TR, cuyo tenor literal establece que: "La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11" (1%)
Entonces, ¿la subrogación en el préstamo tributa por ITP o no? Yo entiendo que sí, en base al citado artículo 16. Y en relación con el impuesto de AJD, la subrogación en el préstamo sí que tributaría en su cuota fija, ¿verdad?.
El/la que me ilumine un poco invitado queda en el Chiri del Pirata, palabra. 8)
Cuando el comprador se coloca en la posición de deudor que la vendedora ocupaba frente al banco, esta subrogación no está sujeta a AJD, puesto que no se produce inscripción distinta de la originada por la transmisión del inmueble.
Pero ojo!!! y por si acaso os ponen algo igual pero con cambio de banco: cuando la subrogación es de cambio de acreedor -cambio un banco por otro-, lo que puede suceder si el comprador encuentra un banco que le dé mejores condiciones, sí está sujeta la operación a AJD; ahora bien, cuando esta subrogación entre acreedores se produce entre cualquier banco o caja, y cumpla los requisitos exigidos de que se modifique el interés, el plazo del préstamo o ambas cosas; en tal caso, la escritura pública en la que se formalice estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, pero exenta.
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Ainssss, no había leído el último mensaje de Silu, que viene a contaros lo mismo. I´m sorry.
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Invitada en el chiri qué?? jajajajaj
Si te das cuenta, el art. 16 a que haces referencia habla de la "subrogación en los derechos del acreedor hipotecario"...y lo que se produce en el supuesto es una sustitución de deudores, no de acreedores. En este caso, el acreedor es el banco. Imagina que la compradora quiere cambiar de banco porque le ofrece un mejor interés. Se aplicaría el art. 16, porque existiría sustitución entre acreedores, no entre deudores. Pero este es un tema muy complicado para un viernes a casi las dos de la tarde ;D
Saludos! :)
Jiji, aquí llevo toda la mañana esperandoos, ya voy doblao, ;D ;D Aún llegáis a los gin tonics!!
Muchas gracias silu, ahora sí me he caído o, mejor dicho, me has tirado del burro. Efectivamente, viernes, con el cuerpo golfo y llevaba ya unos cuantos supuestos encima cuando planteé la duda, no me percaté de lo de "derechos del acreedor", qué rabia me da no ver estos detalles que son los que te pueden costar un examen. Pero mira, mirando por el lado bueno, esto ya se me queda grabado a fuego.
Gracias de nuevo, no veas cómo escandilas.
Cuando el comprador se coloca en la posición de deudor que la vendedora ocupaba frente al banco, esta subrogación no está sujeta a AJD, puesto que no se produce inscripción distinta de la originada por la transmisión del inmueble.
Pero ojo!!! y por si acaso os ponen algo igual pero con cambio de banco: cuando la subrogación es de cambio de acreedor -cambio un banco por otro-, lo que puede suceder si el comprador encuentra un banco que le dé mejores condiciones, sí está sujeta la operación a AJD; ahora bien, cuando esta subrogación entre acreedores se produce entre cualquier banco o caja, y cumpla los requisitos exigidos de que se modifique el interés, el plazo del préstamo o ambas cosas; en tal caso, la escritura pública en la que se formalice estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, pero exenta.
Muchas gracias rutger!!
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para estudiantela
Si me das una dirección de correo, te mando los que he usado yo.
Son mas de mil paginas, pero gracias a ellos saque un 8 en el primero y un 6 en el segundo..
Además puedes descargártelos actualizados de la pagina de la agencia tributaria https://boe.es/legislacion/codigos/
por favor serias tan amable de mandarmelos a mi tambien , estoy en la misma situacion y necesito un poco de ayuda .
mi correo es marikillax2@hotmail.com muchisimas gracias de antemano
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Hola familia
Voy tarde...tardíiisimo... solo IVA y por fin acabo la carrera. Así que empiezo a tope hoy que ya me queda menos de un mes. A por las tutorías de Mora se ha dicho!
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Por cierto, alguien tiene las soluciones de los exámenes de junio de ambas semanas???? que veo que no están en el depósito de calatayud
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Por cierto, alguien tiene las soluciones de los exámenes de junio de ambas semanas???? que veo que no están en el depósito de calatayud
Mira en cursos virtuales, allí las subieron los profesores.
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Buenos días! Alguien tiene los enunciados de los ejercicios del IVA y demás impuestos del segundo parcial del profesor Javier Mora? Mi correo es arancha-castro@hotmail.com.
Muchas gracias :)
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Hola,
¿Alguien tiene las soluciones de septiembre de 2016 de los dos parciales? No las encuentro.
Muchas gracias ;)
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Hola a todos! Yo voy con la primera parte sólo, alguien sabe donde puedo conseguir las soluciones de los exámenes? Sólo he encontrado las de 2013 y 2017.. gracias!!!!
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Hola compis.
Voy con los dos parciales, siendo como el tercer año que me presento... y estoy desesperada! Esto parece "inaprobable" incluso cuando has respondido coherentemente, para encontrarse con una nota de 2...
Pff. He mirado tropecientos casos prácticos resueltos de compis, estudiado la teoría básica... y ¡nada! alguien podría, por favor, decirme algún truco? Sobre todo, ALGUNA PLANTILLA RESUELTA sobre cómo quiere el departamento que respondamos exactamente? He leído que alguien las ha conseguido, pero yo no lo logro.
Cualquier ayuda es bienvenida, ya que si me quito ésta acabo de una vez pero parece misión imposible.
¡¡¡ MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO !!! :D :D :D
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para estudiantela
Si me das una dirección de correo, te mando los que he usado yo.
Son mas de mil paginas, pero gracias a ellos saque un 8 en el primero y un 6 en el segundo..
Además puedes descargártelos actualizados de la pagina de la agencia tributaria https://boe.es/legislacion/codigos/
Podrías enviármelos a i.muriedas@hotmail.com , por favor ??? No sabes cómo me salvarías la vida!!! Y si tienes alguna plantilla sobre cómo quiere el departamento que se responda a cada caso, ni te cuento :'(. ¡¡¡ MIL GRACIAS !!! :-* :D ;)
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Holaaa....
Una preguntilla,
Del ITP solo cae una pregunta??
vamos, puedo sacar el examen llevando solo perfcto el IVA??
es que llevo el ITP muy por encima...
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Qué tal os pareció el primer parcial? A mí asequible, pero me da miedo este departamento. Mis respuestas fueron(más desarrolladas)1: pregunta 1- Rend capital mobiliario, pregunta 2-puede optar entre criterio de devengo y criterio de caja, Pregunta 3- no tributan conjunto porque no están casados, podrá tributar b con los 2 hijos; Pregunta 4- autoliquidacion complementaria 2017, y en la 5- si está exenta si cumple los requisitos del reglamento y arts 41 y 41 bis
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Yo he hecho el segundo parcial u ne ha oarecido muy asequible.
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Yo he hecho el segundo parcial u ne ha oarecido muy asequible.
Puedes compartir tus respuestas?
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Sí, bastante asequible el IVA
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Sí, bastante asequible el IVA
¿Coincides más o menos con mis respuestas o metí mucho la pata??
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Ya podrían haber puesto el examen de hoy en junio, jeje.
También lo he visto bastante asequible, con tres preguntas muy fáciles de resolver, no os parece? La de devengo, la de operaciones societarias y la de requisitos formales para la deducción, 1,5 y 6 creo que eran, las he visto muy facilonas.
Y qué me decís de las dos preguntas relativas al lugar de realización, qué habéis puesto? En la del profe que le vende el coche a su coleguita profe que reside en Múnich, gravada o no por el IVA español? Yo puse que sí, art. 72 LIVA. Y en la del, abogaaadoooo? Ahí puse que no está sujeta al IVA, pues la destinataria es una empresa con sede fuera del territorio de aplicación del impuesto, en Francia concretamente, el supuesto no tiene cabida en ninguno de los apartados del artículo 69 LIVA. Justo ayer hice uno similar en los casos de Vivero.
Qué me decís de la 2 y la 3, coincidís? A ver si estoy aquí diciendo que ha sido fácil y luego palmo... pa matarme ya.
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Qué tal os pareció el primer parcial? A mí asequible, pero me da miedo este departamento. Mis respuestas fueron(más desarrolladas)1: pregunta 1- Rend capital mobiliario, pregunta 2-puede optar entre criterio de devengo y criterio de caja, Pregunta 3- no tributan conjunto porque no están casados, podrá tributar b con los 2 hijos; Pregunta 4- autoliquidacion complementaria 2017, y en la 5- si está exenta si cumple los requisitos del reglamento y arts 41 y 41 bis
Yo coincido contigo, pero en la pregunta 5 ya puse directamente que NO está exenta por no considerarse vivienda habitual según el artículo 41 bis reglamento que dice que son necesarios 3 años
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Ya podrían haber puesto el examen de hoy en junio, jeje.
También lo he visto bastante asequible, con tres preguntas muy fáciles de resolver, no os parece? La de devengo, la de operaciones societarias y la de requisitos formales para la deducción, 1,5 y 6 creo que eran, las he visto muy facilonas.
Y qué me decís de las dos preguntas relativas al lugar de realización, qué habéis puesto? En la del profe que le vende el coche a su coleguita profe que reside en Múnich, gravada o no por el IVA español? Yo puse que sí, art. 72 LIVA. Y en la del, abogaaadoooo? Ahí puse que no está sujeta al IVA, pues la destinataria es una empresa con sede fuera del territorio de aplicación del impuesto, en Francia concretamente, el supuesto no tiene cabida en ninguno de los apartados del artículo 69 LIVA. Justo ayer hice uno similar en los casos de Vivero.
Qué me decís de la 2 y la 3, coincidís? A ver si estoy aquí diciendo que ha sido fácil y luego palmo... pa matarme ya.
Espero que apruebes Saúl. Las otras 3 preguntas que has contestado?
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Segundo parcial
Me he liado y escribi detras de primera hoja,.que se supone no se podia. Pa rematar entregué otra hoja con respuestas repetidas mas las que estaban donde no de podia escribir.
Mis respuestas:
1.- febrero art 75.dos y si fuera AIB mayo por artículo 76
2- no 25.dos
3.- No conteste pero creo que 69.uno. No sujeta
4.- si. 94.uno
5.- segundo trimestre 97.uno.1
6.- si. Sujeto y exento. Articulos 19.1 y 45.1.B y algo mas que no anoté
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Ya podrían haber puesto el examen de hoy en junio, jeje.
También lo he visto bastante asequible, con tres preguntas muy fáciles de resolver, no os parece? La de devengo, la de operaciones societarias y la de requisitos formales para la deducción, 1,5 y 6 creo que eran, las he visto muy facilonas.
Y qué me decís de las dos preguntas relativas al lugar de realización, qué habéis puesto? En la del profe que le vende el coche a su coleguita profe que reside en Múnich, gravada o no por el IVA español? Yo puse que sí, art. 72 LIVA. Y en la del, abogaaadoooo? Ahí puse que no está sujeta al IVA, pues la destinataria es una empresa con sede fuera del territorio de aplicación del impuesto, en Francia concretamente, el supuesto no tiene cabida en ninguno de los apartados del artículo 69 LIVA. Justo ayer hice uno similar en los casos de Vivero.
Qué me decís de la 2 y la 3, coincidís? A ver si estoy aquí diciendo que ha sido fácil y luego palmo... pa matarme ya.
Pues yo en la 2 he puesto que está exento por el artículo 25 creo recordar, pero ahora no sé si la he contestado bien..
Y la 3 no la he contestado pero yo hubiese puesto lo mismo que tú
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Segundo parcial
Me he liado y escribi detras de primera hoja,.que se supone no se podia. Pa rematar entregué otra hoja con respuestas repetidas mas las que estaban donde no de podia escribir.
Mis respuestas:
1.- febrero art 75.dos y si fuera AIB mayo por artículo 76
2- no 25.dos
3.- No conteste pero creo que 69.uno. No sujeta
4.- si. 94.uno
5.- segundo trimestre 97.uno.1
6.- si. Sujeto y exento. Articulos 19.1 y 45.1.B y algo mas que no anoté
En la 4 he citado el mismo artículo que tú, pero mi respuesta es no.
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María, pero el enunciado ya te dice que es su vivienda habitual,"Juan compró la vivienda en la que reside habitualmente"la compró en 2015 pero no sabemos cuánto tiempo llevaba viviendo allí, yo lo cité, pero creo que sí podría cumplir el requisito del 41 bis.
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Saúl en la número 2 no puede estar sujeto a IVA. Ninguno es empresario.
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Saúl en la número 2 no puede estar sujeto a IVA. Ninguno es empresario.
Se reputa empresario al vendedor ocasional de vehiculos nuevos... no te se decir el articulo que lo dice de memoria
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Pondrá el equipo docente respuestas en alf?
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Saúl en la número 2 no puede estar sujeto a IVA. Ninguno es empresario.
Hello Perri
Sí, sería empresario el que vende el coche nuevo, art. 5. Uno. e. Siempre que el coche sea nuevo conforme al artículo 13.
En lo que no he caído es en lo de la exención que apunta el compañero, me cago en poco!
De todos modos la pregunta era si está sujeta o no al IVA español y, con independencia de que esté o no exenta, sujeta sí que está.
Saludos!
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Pondrá el equipo docente respuestas en alf?
Cómo ha ido franievita? Espero que bien.
Imagino que sí las pondrán en unos días, estos no son muy tardones.
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Arahal puede que tengas razón, tal vez haya interpretado yo mal. Como ponía que la compró en 2015 y la vendió en 2017 me quedé con eso y puse ya directamente que no...
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Segundo parcial
Me he liado y escribi detras de primera hoja,.que se supone no se podia. Pa rematar entregué otra hoja con respuestas repetidas mas las que estaban donde no de podia escribir.
Mis respuestas:
1.- febrero art 75.dos y si fuera AIB mayo por artículo 76
2- no 25.dos
3.- No conteste pero creo que 69.uno. No sujeta
4.- si. 94.uno
5.- segundo trimestre 97.uno.1
6.- si. Sujeto y exento. Articulos 19.1 y 45.1.B y algo mas que no anoté
Perdón, no había visto este post. Lo has bordado, jeje, enhorabuena.
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Cómo ha ido franievita? Espero que bien.
Imagino que sí las pondrán en unos días, estos no son muy tardones.
Espero que bien....pero no se porque me lié escribiendo donde no se podia y luego presenté mas de la cuenta para arreglsr el desastre. No se que van a hacer conmigo.
A cruzar dedos porque este departamento nunca se sabe.
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Espero que bien....pero no se porque me lié escribiendo donde no se podia y luego presenté mas de la cuenta para arreglsr el desastre. No se que van a hacer conmigo.
A cruzar dedos porque este departamento nunca se sabe.
Eso ha ocurrido más de una vez y a nadie se lo han tenido en cuenta, tranquila. Aunque un correillo al departamento avisándoles, nunca está de más.
Saludos!
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Gracias por el consejo! Asi lo haré en cuanto compruebe estén bien escaneados. Es que pregunté al entregar examen y me respondieron de malas maneras que no se podía por detrás.
Eso ha ocurrido más de una vez y a nadie se lo han tenido en cuenta, tranquila. Aunque un correillo al departamento avisándoles, nunca está de más.
Saludos!
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Arahal puede que tengas razón, tal vez haya interpretado yo mal. Como ponía que la compró en 2015 y la vendió en 2017 me quedé con eso y puse ya directamente que no...
La verdad es que creo que las 2 tenemos razón porque es algo interpretativo, no podemos saber cuánto tiempo llevaba el chico en la propiedad para saber si cumplía esa excepción de los 3 años. Yo estoy contenta en general, hice el examen temblando, pero creo que habiendo contestado a todas las preguntas de forma razonada malo será que no me pongan un 5, no? Con eso me conformo por todas las horas de esfuerzo :)
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Muy buenas a todos, en la pregunta de la tributación conjunta que habéis contestado?
Yo también interpreté que la vivienda era habitual dado que lo ponía el supuesto
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En la tributación conjunta al no existir vínculo matrimonial no pueden tributar conjuntamente A y B y los hijos, podrá hacerlo B con los 2 hijos y A de forma individual.
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En la tributación conjunta al no existir vínculo matrimonial no pueden tributar conjuntamente A y B y los hijos, podrá hacerlo B con los 2 hijos y A de forma individual.
Pero se preguntaba si B podia tributar conjuntamente en el IRPF con los dos menores, no?. No si A podía hacerlo con B.
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para estudiantela
Si me das una dirección de correo, te mando los que he usado yo.
Son mas de mil paginas, pero gracias a ellos saque un 8 en el primero y un 6 en el segundo..
Además puedes descargártelos actualizados de la pagina de la agencia tributaria https://boe.es/legislacion/codigos/
Buenas,
¿ Te importaría mandarme las leyes que has usado? Me vendrían genial.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Alejandra
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Hola! En el examen del segundo parcial la pregunta 4 que habéis respondido? Es el art. 94.1 pero que apartado? Gracias :)
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Hola! En el examen del segundo parcial la pregunta 4 que habéis respondido? Es el art. 94.1 pero que apartado? Gracias :)
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Pero se preguntaba si B podia tributar conjuntamente en el IRPF con los dos menores, no?. No si A podía hacerlo con B.
Si, yo al leerla con prisas entendí q se referían a A y B conjunta, tengo mal la respuesta pero bien la argumentación, espero que no me descuenten demasiado , :(
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Hola! En el examen del segundo parcial la pregunta 4 que habéis respondido? Es el art. 94.1 pero que apartado? Gracias :)
1` c) creo.
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Hola! En el examen del segundo parcial la pregunta 4 que habéis respondido? Es el art. 94.1 pero que apartado? Gracias :)
La exencion plena se recoge en el 21
y su posible deducción en el 94.1.1. c)
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La verdad es que creo que las 2 tenemos razón porque es algo interpretativo, no podemos saber cuánto tiempo llevaba el chico en la propiedad para saber si cumplía esa excepción de los 3 años. Yo estoy contenta en general, hice el examen temblando, pero creo que habiendo contestado a todas las preguntas de forma razonada malo será que no me pongan un 5, no? Con eso me conformo por todas las horas de esfuerzo :)
Yo he puesto que la venta está sujeta y no exenta por no cumplir el último requisito del 25.2
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Pero el 25.2 hace referencia a capital mobiliario...no?
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Creo que hablamos de cosas distintas jeje, perdona, yo hice el 2 parcial.