Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Junio de 2017, 13:45:20 pm
-
Derecho Internacional Privado SEPTIEMBRE 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre de 2017
Derecho Internacional Privado: Temas en audio de clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
Derecho Internacional Privado: Temas en videoclaeses emitidas (videos) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Guia de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://mega.nz/#!789x1KSK!s1-EW8PRG6hTslmjxz5F387RyLaTAz-rmB7qDWeX4O8)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo oficial primer semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=117902.0
Hilo oficial segundo semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121163.0
-
La dejé entera para septiembre al final, qué miedo!
-
Adodu1, soy de la segunda semana y, espero impaciente las calificaciones. Espero, mejor, deseo aprobar, pero si no, te haré compañía con el segundo parcial. saludos
-
Os voy a acompañar con el primer parcial y el segundo no lo sé todavía ... Esta asignatura me está resultando la más pesada de la carrera ...
-
La dejé entera para septiembre al final, qué miedo!
Se saca tan bien entera como por parciales porque todo está relacionado y con un estudio continuo de todo el temario se entiende mejor. Privado es un puzle pero desde el momento que visualizas las piezas en su sitio, voilà!!!!!
-
Estimados compañeros, al final no os voy a acompañar, menos mal!!!!! Esta asignatura me ha llevado de cabeza, pero sí se puede con ella, ánimo a todos los os examinais en septiembre. (yo me uno al hilo procesal II)
-
Se saca tan bien entera como por parciales porque todo está relacionado y con un estudio continuo de todo el temario se entiende mejor. Privado es un puzle pero desde el momento que visualizas las piezas en su sitio, voilà!!!!!
Vale, confío en lo que me dices, pero aún así da miedito jajaja. Me da que algún que otro correo te mandaré jaja.
Ya empecé a leer los dos últimos hilos oficiales para ubicarme.
Esto ya empieza...una vez más!
-
Yo voy al primero en septiembre y esperando todavía las notas del segundo parcial
-
Animo y ganas para ir a por ella!!!
-
Hola,
también voy, fijo con el primero y espero nota en el segundo,....
Sólo he ido una vez a Septiembre con una anual, con mala experiencia,... hacer los dos parciales en el mismo examen siendo de desarrollo, me pareció agotador; creo que suspendí de puro cansancio,... A ver que tal esta vez.
-
Yo por suerte la quite entera. Como consejo os diría que leyeseis todos los apuntes o libro tranquilamente y comprendiendo y luego estudiar directamente por los casos prácticos resueltos que hay en el foro de Pedro g. Creo que era el nombre. Controlando los casos bien se aprueba seguro, yo es lo único que memorice
-
Hola compañeros, acaba de salirme la nota del 2 parcial y como esperaba, aprobada. (Un 8) para mi, es una de las asignaturas más bonitas de la carrera, y como dice mi marido, no es DreecHo, caso es matemáticas. Tienes que entender lo que preguntan y aplicar la fórmula (ley, Reglamento. .. lo que corresponda). Si me lo permitís , os recomiendo una lectura pausada y después ir haciendo casos. Un saludo y suerte
-
Gracias a todos por los consejos!
-
La dejé entera para septiembre al final, qué miedo!
+1 ::) ::) mucho animo!!!!
-
Yo por suerte la quite entera. Como consejo os diría que leyeseis todos los apuntes o libro tranquilamente y comprendiendo y luego estudiar directamente por los casos prácticos resueltos que hay en el foro de Pedro g. Creo que era el nombre. Controlando los casos bien se aprueba seguro, yo es lo único que memorice
Gracias por los conejos!!¿, estudiaste por libro o por apuntes? En caso de apuntes podrías decirnos por cuales...no se por donde empezar
-
Con ella entera.
Nunca he quemado un libro/apuntes, pero si apruebo prometo quemar los de esta materia.
-
Con ella entera.
Nunca he quemado un libro/apuntes, pero si apruebo prometo quemar los de esta materia.
Creo que somos dos. Dios mio, me da pánico, pero hay que intentarlo!
-
Me ha venido un 5 pelado en el 2 parcial que me ha sabido a matrícula de honor, asi que "solo" llevo el primer parcial para septiembre , que me da menos miedo que llevar dos parciales juntos , que siempre se hace muy duro.
Me pongo ya a ello con el primer parcial ,a ver si no se nos hace muy duro. ::)
-
A mi me quedaron los dos parciales para septiembre el año pasado, y os juro que acabe ablando con las paredes.
Cuatro horas de examen, sin apenas tiempo para mear entre uno y otro, es agotador, por muy bien preparado que lo tengas.
Mi consejo a los que les toque es que la noche antes intenten dormir todo lo que puedan, y eso que yo soy de los que se pasan toda esa maldita noche a base de café y ducados, dando vueltas por la casa como un sonámbulo, pero es que lo mío no tiene remedio…
-
A mi me quedaron los dos parciales para septiembre el año pasado, y os juro que acabe ablando con las paredes.
Cuatro horas de examen, sin apenas tiempo para mear entre uno y otro, es agotador, por muy bien preparado que lo tengas.
Mi consejo a los que les toque es que la noche antes intenten dormir todo lo que puedan, y eso que yo soy de los que se pasan toda esa maldita noche a base de café y ducados, dando vueltas por la casa como un sonámbulo, pero es que lo mío no tiene remedio…
Pero aprobaste al final?
Ains, qué miedo! Cagaíta estoy! Si soy de las que habla con las paredes sin tener de por medio dos parciales de DIPr, no me quiero imaginar como sería sumándolos a la ecuación jajajaa.
Ah, y encima, como presión añadida, me gustaría sacar como mínimo un 7 en la asignatura. He hecho la media de expediente estos días y me hacen falta mínimo un 7 en las que me faltan para que me de la media para el máster, por si algún día me da por cursarlo.
-
Aprobé, si, pero en el primero saque un 9 y en el segundo un 5 raspado, pero no porque hubiera estudiado uno mas que el otro, sino porque al segundo entre literalmente muerto, me temblaban las piernas, las manos, veía doble, y mi cabeza era como un botijo estampado contra una pared…
-
:( :(
Lo de la cabeza como un botijo estampado contra la pared yo también lo voy sintiendo últimamente en los exámenes, me están pesando ya los años, porque antes no me pasaba jaja.
Bueno, ya veremos en septiembre, os contaré qué tal me ha ido!
-
Los que vais por apuntes, cual tenéis??
Yo he ido con los de PONDER, que se pueden encontrar en la zona temporal.
Casos he ido recopilando varios,...
-
Los mejores los casos de nieves
-
Yo llevo los dos parciales para septiembre...ufff solo de pensarlo!!!
-
Por si os puede ser de ayuda, os he dejado la última versión de los apuntes de DIPr, casos prácticos y un esquema de leyes del 2º parcial. Los podréis encontrar en el apartado de los apuntes.
-
Muchas gracias, Poder!
-
Por si os puede ser de ayuda, os he dejado la última versión de los apuntes de DIPr, casos prácticos y un esquema de leyes del 2º parcial. Los podréis encontrar en el apartado de los apuntes.
en mi título de graduado aparecerá mi nombre y a continuación pondrá...By Ponder
Eternamente agradecido
-
Otro que va para septiembre con el segundo parcial. Es posible que sea mi último examen. A ver que tal me va ..
-
Me apunto para septiembre con el primer parcial que me lo dejaron con un 4. :'(
-
Buenos días,
No puedo conseguir bajar los apuntes de Ponder, me podéis ayudar.
Gracias
-
Ok
-
Bueno ya estamos a tope con la asignatura. He visto una pregunta teorica de 2016 que no veo en el temario, la excepcion de interés nacional. En que tema viene porque no me suena de haberlo leido.... Gracias
-
Bueno ya estamos a tope con la asignatura. He visto una pregunta teorica de 2016 que no veo en el temario, la excepcion de interés nacional. En que tema viene porque no me suena de haberlo leido.... Gracias
Me respondo yo solo, en el segundo parcial ;D ;D
-
Os dejo un ejemplo real sobre secuestro internacional de menores explicado por una abogada: https://www.facebook.com/tribuna.abogados/posts/2341689622721971
-
Os dejo un ejemplo real sobre secuestro internacional de menores explicado por una abogada: https://www.facebook.com/tribuna.abogados/posts/2341689622721971
Lo leí el otro día en El Actualizador creo recordar, bastante esclarecedor.
-
Buenas
Me quedó el segundo parcial, estoy con las clases de baleares y no me terminan de convencer. Alguno conoce que haya video-clases en las que aparte de leer el libro expliquen la materia?
Gracias por vuestra ayuda
-
Los vídeos del profesor de la Universidad de Elche, que hay en youtube aclaran mucho. Yo estoy con la primera parte y me están ayudando mucho. He de reconocer que la segunda parte la aprobé gracias a los mismos. Un saludo
-
Aquí te pongo el enlace para que puedas visualizar los videos:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0
Un saludo
-
Muchas gracias Aguila muy buen aporte....
-
Aquí te pongo el enlace para que puedas visualizar los videos:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg925430#msg925430
Un saludo
Gracias, pero esos vídeos son del 2014, no creo que sean válidos después del cambio legislativo.
-
Muy buenas. Tengo una duda respecto al tema 19 no me termina de quedar muy claro cuando se aplica la LAI y cuando el Convenio.
Según el Convenio es aplicable cuando las partes tienen residencia habitual en distintos Estados y va a existir un desplazamiento del adoptando de un Estado contratante a otro, quiere decir que si no se cumplen estos requisitos se aplica la LAI?. La LAI recoge varios supuestos que dan poco margen a aplicar otra legislación declara competentes a los Tribunales españoles cuando
1- Adoptando es español o tiene residencia habitual en Esp
2- Adoptante es " " o tiene " "
Y declara competente la Ley española cuando:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
Gracias
-
hola compañeros , me preguntaba si alguien sabria de que temas versan principalmente los casos practicos del primer parcial .
Gracias , un saludo
-
¿Alguien se apunta a resolver casos prácticos?
citizen voy a mirarlo bien y te intento contestar la duda, que ese tema tampoco lo tengo muy claro
-
Arghhh, qué mal lo llevoooo! :'(
-
hola compañeros , me preguntaba si alguien sabria de que temas versan principalmente los casos practicos del primer parcial .
Gracias , un saludo
Si no se me ha pasado algún examen: 3,4,5,6, 7, 8, 11 y 13
Saludos
-
Adodu, con tanto foro no te queda tiempo para el estudio... jeje
Creo que esta asignatura es la más complicada de la carrera y sin dominarla será difícil de aprobar ...
-
Adodu, con tanto foro no te queda tiempo para el estudio... jeje
Ay, no me digas!
-
Y sin ningún código del que poder echar mano en el examen. Tengo un cacao de Relamentos, Convenios y fechas... Y ya con los artículos es imposible.
-
Y sin ningún código del que poder echar mano en el examen. Tengo un cacao de Relamentos, Convenios y fechas... Y ya con los artículos es imposible.
Yo estoy igual...y eso que sólo llevo el primer parcial! Ánimo, que ya nos queda poco para dejar de sufrir! ;)
Suerte a tod@s!
-
No he encontrado información sobre el examen de reserva, alguien sabe si es igual que el de la fecha normal?
-
El procurador de los tribunales D:F. Hunk en representación de la empresa " StopCars" canadiense y con domicilio en Toronto ( Canadá), formula solicitud de exequátur del laudo dictado el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Arbitral de toronto por el que se condenaba a la empresa española " Motores Alvarez S.A" con domicilio en Barcelona ( España) a abonar una determinada cantidad de dinero más las costas del procedimiento arbitral. l aparte contra la que se insta el exequátur solicita que éste sea denegado. Se pregunta:
1-Que cuerpo legal debe aplicarse para el reconocimiento en España de ese laudao? disposiciones propias de nuestro derecho autonomo Tit IX de la ley de Arbitraje de 1988 (LA) y convenios multilaterales como el de New York 1958, convenio de Ginebra 1961) como bilaterales convenio con Suiza, Francia, Italia ratificados por España. ¿ que tribunales españoles son competentes para conocer del reconocimiento/ejecución de dicho laudo arbitral?sería el tribunal de Barcelona porque es donde el demandado en este caso persona jurídica tiene su sede social
2-cuales son los motivos de denegación de exequátur previstos en el texto señalado? invalidez del convenio arbitral, vulneración de los derechos de defensa, incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, irregularidades en la composición tribunal arbitral ¿ todos los motivos han de ser invocados por la parte demanda? sí . en caso de respuesta negativa exponga, cuáles pueden ser apreciables de oficio.
me gustaría saber si así es correcto o es mejor otro enfoque.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
-
una compañia italiana domiciliada en Génova y otra compañía francesa con domicilio en París acuerdan, en marzo de este año, la compraventa de maquinaría pesada. El acuerdo quedó plasmado en un contrato. Dicho contrato no contenía cláusula de sumisión a tribunales, por lo que la empresa francesa envió un correo electrónico a la empresa italiana con una adenda al contrato que contenía dicha cláusula ( con sumisión a los tribunales de París). Tal correo nunca recibió confirmación. Surgida la controversía, la empresa francesa pretende demandar a la empresa italiana en París por aplicación de la citada cláusula.
1- ¿ Es válida la cláusula de sumisión a tribunales franceses?. Razone jurídicamente, citando desarrollando la norma que regula esta cuestión.
si que es valída porque aunque en un pirmer momento no se pone en el contrato luego se manda por un medio valido y aunque no fuese confirmado por la otra parte se considera que un medio electronico con el simple hecho de mandarla ya aunque no se conteste ya tiene constancia la otra parte y por tanto al encontrarse expresa en el contrato nos encontramos con sumisión expresa que prevalece sobre cualquier otra solución autonoma como es la autonomía de la voluntad y por tanto se aplica 25 reglamento bruselas I Bis.
2-suponiendo la sumisión tácita, ya en el seno del procedimiento se hace necesario realizar una serie de notificaciones a la empresa italiana ¿ que instrumento jurídico ha de emplearse para librar dichas notificaciones? Explique las posibles vías de notificación que prevé el mismo.
se efectuará directamente y por medios expeditivos mediante las autoridades que los estados miembros designen teniendo en cuenta que en España los organismos transmisores son los secretarios judiciales de los distintos juzgados y tribunales. el Reglamento contempla la facultad de cada estado para excepcionalmente realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro estado miembro o la posibilidad de hacerlo directamente pro correo a las personas que residan en otro E.M mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
tengo muchas dudas sobre este caso alguién me podría aclarar si esta bién lo expuesto y sino como lo haría él para tener otro punto de vista y si lo de adenda significa como anexo.
muchas gracias por adelantado.
-
El procurador de los tribunales D:F. Hunk en representación de la empresa " StopCars" canadiense y con domicilio en Toronto ( Canadá), formula solicitud de exequátur del laudo dictado el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Arbitral de toronto por el que se condenaba a la empresa española " Motores Alvarez S.A" con domicilio en Barcelona ( España) a abonar una determinada cantidad de dinero más las costas del procedimiento arbitral. l aparte contra la que se insta el exequátur solicita que éste sea denegado. Se pregunta:
1-Que cuerpo legal debe aplicarse para el reconocimiento en España de ese laudao? disposiciones propias de nuestro derecho autonomo Tit IX de la ley de Arbitraje de 1988 (LA) y convenios multilaterales como el de New York 1958, convenio de Ginebra 1961) como bilaterales convenio con Suiza, Francia, Italia ratificados por España. ¿ que tribunales españoles son competentes para conocer del reconocimiento/ejecución de dicho laudo arbitral?sería el tribunal de Barcelona porque es donde el demandado en este caso persona jurídica tiene su sede social
2-cuales son los motivos de denegación de exequátur previstos en el texto señalado? invalidez del convenio arbitral, vulneración de los derechos de defensa, incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, irregularidades en la composición tribunal arbitral ¿ todos los motivos han de ser invocados por la parte demanda? sí . en caso de respuesta negativa exponga, cuáles pueden ser apreciables de oficio.
me gustaría saber si así es correcto o es mejor otro enfoque.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122271.0
-
ponder he intentado ver lo que me has enviado pero mi pc no permite descargar dichos archivos. sino es mucha molestia me los podrías mandar los casos practicos a mi correo electronico mari_ae27@hotmail.com. En cuanto a los casos practicos si pueden ser los del primer parcial pues el segundo lo tengo aprobado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
-
una compañia italiana domiciliada en Génova y otra compañía francesa con domicilio en París acuerdan, en marzo de este año, la compraventa de maquinaría pesada. El acuerdo quedó plasmado en un contrato. Dicho contrato no contenía cláusula de sumisión a tribunales, por lo que la empresa francesa envió un correo electrónico a la empresa italiana con una adenda al contrato que contenía dicha cláusula ( con sumisión a los tribunales de París). Tal correo nunca recibió confirmación. Surgida la controversía, la empresa francesa pretende demandar a la empresa italiana en París por aplicación de la citada cláusula.
1- ¿ Es válida la cláusula de sumisión a tribunales franceses?. Razone jurídicamente, citando desarrollando la norma que regula esta cuestión.
si que es valída porque aunque en un pirmer momento no se pone en el contrato luego se manda por un medio valido y aunque no fuese confirmado por la otra parte ...
En Bruselas I art 25.1.a requiere confirmación de la clausula de sumisión.
-
Estoy volviéndome loca yo también con el tema de la adopción.
Entiendo que se aplica la LAI cuando se cumplan los requisitos, pero si se trata de una adopción en la que España no tenga nada que ver, ¿qué se aplica y quien es competente? La competencia judicial internacional y la ley aplicable, ¿será la del Estado de origen o del Estado de recepción conforme a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1993?
-
Ja ja, Es que es para volverse loco con la materia, competencia judicial, ley aplicable, reglamentos, convenios, régimen autónomoe interno. Hay que llevar la materia muy trinada. Ánimo estos ultimos repasos
-
Venga ánimo a repasar que nos quedan aún 44 horas para el examen, arriba ese espíritu, vamos a por ella. Un saludo de animo
-
Muchos nervios por aquí, siendo el 1 parcial el último examen que me queda para terminar la carrera.
Ánimo a todos
-
Yo estoy igual, mi último examen este del primer parcial y ya no sé dónde meterme...
Mucha suerte a tod@s mañana! ;)
-
Buenas compis:
Tengo alguna duda que me surge en cuanto a los casos practicos, haber si lo he pillado bien si en el supuesto la materia es civil pero esta excluida del ambito de aplicación del Reglamento 1215/2012 como puede ser divorcio, filación, separación se aplica entonces la LOPJ en su at 22 y 25. si en el supuesto aparece cualquiera de los tres Estados que forman en convenio lugano II como Noruega, Suiza, Islandia. Ya sea como estado origen o receptor se aplica dicho convenio. si los Estados forman parte de la UE se aplica el REglamento 1215/2012 siempre que la materia no este excluida del art 1.2. mi duda es si estamos ante materia personal se aplica LOPJ dependiendo de la materia y del Estado y si estamos ante materia patrrimoniales en este momento con los nervios no doy?. el examen que tengo que hacer es de primer parcial. El seguno lo tengo aprobado. otra pregunta en este primer parcial no se puede aplicar el reglamento 2201/2003 o si.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
suerte a todos en vuestros examenes
-
Los arts. 22 y 25 de la LOPJ, en relación a la competencia judicial internacional:
-Son de aplicación subsidiaria respecto la normativa europea o internacional
-Es un régimen completo: regula todos los supuestos que puedan darse.
El R. 2201/2003 o R. Bruselas II bis, es relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad material, dado la materia que trata en este primer parcial, sí se pude aplicar.
Espero haberte ayudado, un saludo y suerte
-
muchas gracias aguila pero haber si lo entendido el reglamento 2201/2003 lo puedo aplicar perfectamente cuando pongan algo de divorcio, separación, filiación en cuanto a cji, reconocimiento y ejecución. y tanbién en cuanto a ley aplicable. siempre que sean países de la UE.
Un saludo
-
No en cuanto a ley aplicable no, eso es materia del segundo parcial y ahora no recuerdo, un saludo
-
perdon pero con los nervios se me ha olvidado otra preguntilla pues veo que entiendes la asignatura, en caso de sucesiones aplicamos en el primer parcial el art 9.8 Cc nunca el reglamento 650/2012 pues al ser el primer parcial no tiene cabida.
me puedes recordar cuando aplicamos el art 64 convenio lugano II
un saludo
-
Buenas a todos/as;
Alguién me podría resumir la nacionalidad adquirrida por carta por naturaleza pues debido a que el examen es de espacio tasado tengo basante de esto y no se como enfocarla.
un saludo
-
Buenas a todos/as;
Alguién me podría resumir la nacionalidad adquirrida por carta por naturaleza pues debido a que el examen es de espacio tasado tengo basante de esto y no se como enfocarla.
un saludo
La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”). Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.
Pueden solicitarla: el interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años, el mayor de 14 años, asistido por su representante legal; el representante legal del menor de 14 años y el incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
-
Chicos una duda de ultima hora, respecto a la pregunta 'naturaleza y caracteres de los foros de protecciön o de los foros exclusivos' se refieren a los caracteres generales de la competencia juridica internacional junto al concepto del foro en cuestión?
-
Bueno a ver que tal la corrección; espero habermela quitado. Esta asignatura es para 2 horas igual quectenia ser financiero y tributario. Un saludo
-
Perdón me refiero a tributario II. Un saludo
-
Bueno a ver que tal la corrección; espero habermela quitado. Esta asignatura es para 2 horas igual quectenia ser financiero y tributario. Un saludo
También pienso que esta asignatura tendría que tener dos horas de examen. Los casos, deprisa y corriendo pero esperemos que se porten bien corrigiendo.
Suerte!
-
Así es, yo iba con los dos parciales. El segundo bien pero en el primero se me ha echado el tiempo encima con los casos y la he liado ???
Suerte al resto
-
Pues yo iba con el sólo con el segundo parcial en Bergara, y nos ha tocado un tío con acento extranjero controlando el examen y se ha puesto a mirar lo que teníamos en la mesa y al llegar a mi sitio se ha puesto a mirar el enunciado del examen y como no ha visto que pusiese nada del programa me ha dicho que a ver si quería que me echara del examen, me ha puesto que casi me da un infarto, último examen de carrera y me echan por el programa que yo había leído que se podía llevar, casi me da un ictus allí mismo. Total que tras amagar con quitarme el programa y mirarlo treinta veces de arriba abajo, le he dicho que yo pensaba que se podía que ya lo sentía y me lo ha dejado encima de la mesa y me dice, venga está bien, te lo dejo.
Me ha roto los esquemas y la concentración un buen rato.... en fin, sólo espero el cinco y acabo, que disgusto, que me veo otro año y encima con una.
Recomiendo al equipo docente que pongan en el examen que se permite llevar el programa.
-
Hola chic@s!!! Podéis poner las preguntas y casos del segundo parcial porfa?? Gracias !! :D ( lo tengo el sábado para ver por dónde va la cosa)
-
Buenas, que recuerde
1- cuando es preceptiva y cuando no la inscripción de empresas extranjeras.
2- la ley aplicable a la disolución del matrimonio en el r UE 2010.
3- algo de la cooperación y relación clh y rue en el tema de adopciones o alimentos no me acuerdo.
4- medidas de protección que articula r. Roma para la protección del consumidor.
1- un caso matrimonio entre española y polaco. Pregunta sobre inscripción de separación para que surta efectos . Y la segunda sobre los alimentos designados en dicha resolución si pueden ser modificados en España.
2- española que vive en Londres y viaja a España a veces. Medio comunicación inglés cuelga en su web cosas sobre ella . Presenta denuncia ella en España empresa alega declinatoria. ¿ Competencia ? ¿ Que ley aplicarían los tribunales. Españoles de tener competencia ?
-
Muchas gracias !!!! :)
-
Hola me podéis decir las preguntas de la primera parte que salieron en el exámen? Voy mañana a la reserva.
Muchas gracias.
-
Hola compis sabéis como corrigen en esta asignatura los profesores