Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Junio de 2017, 13:55:59 pm
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Derecho Administrativo IV SEPTIEMBRE 2017
Todo lo relacionado con la asignatura en septiembre de 2017
Derecho Administrativo III y IV Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120770.0)
Guia de la asignatura: Derecho Administrativo IV (https://mega.nz/#!WstXgSAa!QysjrDiTPbnPSMzwJbFZ0Td95maUZxLm36bubc19h3A)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo oficial primer semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=117906.0
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Buenos a ver que tal, me quedó con un 4, miedo me da >:(
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Pues allá vamos.
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Hola
En febrero no me pude presentar....a ver qué tal. Empiezo de cero...
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Yo también voy a por ella en septiembre.
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También la tengo, me presente en Febrero, iba flojilla la asignatura,... pero aún así, creo que son duros puntuando,... a ver que tal la repesca.
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A por ella! Hay que llevarla biem porque son duros corrigiendo.... :-[
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que sabemos de apuntes?
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Vamos con ella
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Ánimo. No olvidéis llevar el programa al examen, pues resulta de gran utilidad.
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Hola a todos!
Yo también me uno, un poco ladrillo la asignatura!
Espero que os sea leve!
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que sabemos de apuntes?
Me uno a la duda... Empiezo desde 0, por lo que nos podría recomendar alguien unos buenos apuntes para este año?
Gracias de antemano
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Hola! Yo he cogido unos del grupo de facebook que me recomendaron algunos compañeros. No puedo opinar mucho sobre ello porque yo también voy de 0, pero por lo que he leído hay muchos compis que han estudiado por ellos y están contentos.
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Puff vaya tostón de asignatura, I'd hit the sack!
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:) Otro más que se une. Son duros corrigiendo? Yo es la primera vez que me presentaré. :o
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Buenas compañer@s:
Otro que se apunta para septiembre. También voy desde 0, no me presenté. A ver si podemos colaborar para hacerla más llevadera. Parece un poco densa y al parecer son durillos corrigiendo
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Tengo un pequeño lío con la autotutela básica. Bueno, realmente creo que el lío se lo ha hecho el autor del libro y, de paso, me está liando a mí.
En el tema 1 epígrafe 5, el título reza: "LA AUTOTUTELA BÁSICA: INVENTARIO, REGISTRO, INVESTIGACIÓN, DESLINDE, DESAHUCIO, RECUPERACIÓN DE OFICIO". Hasta ahí bien. El primer problema es que, cuando desarrolla los distintos subepígrafes de los instrumentos de autotutela básica, ni siquiera nombra la recuperación de oficio. ¿Se refiere a lo que se explica en el apartado E) de ese epígrafe al decir que "cuando se trata de bienes de dominio público, la potestad de recuperación se potencia, al aceptarse que la Administración pueda ejercitar la acción de recuperación directa de la propiedad, y no sólo de la posesión, en cualquier tiempo" y que se reitera en el epígrafe 10 del tema 3? Porque si se refiere a eso, la recuperación de oficio no forma parte de la autotutela básica al no aplicarse a los bienes patrimoniales y, por lo tanto, no debiera estar incluido en el título del epígrafe que, recordémoslo, se refiere a la autotutela básica.
Por otro lado, el desahucio administrativo sólo es aplicable a los bienes de dominio público, según se dice en el apartado F) de ese mismo epígrafe, por lo que tampoco formaría parte del régimen básico aunque, como puede verse, también se nombra en el título del epígrafe.
En el mismo sentido, en el epígrafe 10 del tema 3 se dice: "Los poderes, ciertamente de naturaleza cuasi-judicial, que caracterizan el régimen de autotutela de los actos administrativos, dotados de presunción de validez y fuerza ejecutoria, protegen, como ya se ha explicado, todos los bienes de la administración. El deslinde, el reintegro posesorio, la reivindicación de oficio y el desahucio administrativo tienen ese carácter y sirven para defender, como régimen básico, todos los bienes de la Administración y no sólo los bienes de dominio público."
Como se ve, aquí vuelve a incluir en el régimen básico la reivindicación de oficio -antes llamada recuperación de oficio, ¿o no son lo mismo?-, y el desahucio administrativo que, según dice el propio libro, sólo son aplicables a los bienes demaniales.
¿Algún alma caritativa que me confirme si se trata de errores del libro -¡y vaya errores si lo son!-, o si el errado, sin hache, soy yo?
Muchas gracias y saludos
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La verdad que el tema está liado. Entiendo, aunque puede que esté equivocado, que la recuperación de oficio es lo mismo que el reintegro posesorio y que se regula en los art. 55 a 57 de la LPAPP. La de los demaniales se puede recuperar en cualquier momento y la de los patrimoniales antes de que trascurra un año de la usurpación. Ahora mismo no tengo el libro delante, pero lo miraré al llegar casa.
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La verdad que el tema está liado. Entiendo, aunque puede que esté equivocado, que la recuperación de oficio es lo mismo que el reintegro posesorio y que se regula en los art. 55 a 57 de la LPAPP. La de los demaniales se puede recuperar en cualquier momento y la de los patrimoniales antes de que trascurra un año de la usurpación. Ahora mismo no tengo el libro delante, pero lo miraré al llegar casa.
Al principio pensé lo mismo que tú, pero al ver que en el epígrafe 10 del tema 3, al enumerar los instrumentos de autoutela del régimen básico, distingue entre reintegro posesorio y reivindicación de oficio, pensé que lo segundo se refería al reintegro posesorio cuando el bien que se reclama es demanial, en cuyo caso, además de la posesión, se recupera la propiedad y no prescribe la acción. Y si esta interpretación es correcta, entonces la reivindicación de oficio no forma parte del régimen básico de autotutela y el libro yerra cuando lo incluye en él.
Saludos
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alguien sabe cuáles son y dónde encontrar las hots de esta asignatura? Gracias
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alguien sabe cuáles son y dónde encontrar las hots de esta asignatura? Gracias
Me uno a la petición :-[
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Tengo unos apuntes de ninha das coletas de 113 páginas , y unos de Nacho ,de 88 páginas, alguien puede decirme algo sobre estos apuntes, si son fiables, o en su caso recomendarme algunos???
gracias, un saludo.
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Ánimo. No olvidéis llevar el programa al examen, pues resulta de gran utilidad.
Hola, por favor alguien podría colgar el programa? o remitírmelo, no lo encuentro ni en Alf.
M. gracias de antemano por la ayuda!
Saludos,
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Tengo unos apuntes de ninha das coletas de 113 páginas , y unos de Nacho ,de 88 páginas, alguien puede decirme algo sobre estos apuntes, si son fiables, o en su caso recomendarme algunos???
gracias, un saludo.
Hola, yo he visto unos de Nandae, en el foro de Apuntes. Pero he estado mirando por encima con otros de una profesora y les faltan cosas, así que no sé ni por dónde seguir.
a ver si alguno de los compañeros, nos puede ayudar,
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Hola, por favor alguien podría colgar el programa? o remitírmelo, no lo encuentro ni en Alf.
M. gracias de antemano por la ayuda!
Saludos,
El programa está en Alf, dentro de la Guía de Estudio II (páginas 5 a 11). Por cierto, se me está haciendo infumable el estudio de esta asignatura, sobre todo la parte de urbanismo. :-[ :-[ :-[
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El programa está en Alf, dentro de la Guía de Estudio II (páginas 5 a 11). Por cierto, se me está haciendo infumable el estudio de esta asignatura, sobre todo la parte de urbanismo. :-[ :-[ :-[
Ahh, es que la guía sí la ví, pero buscaba el programa como tal, por eso no lo encontraba .....
Es horrible, a mí me pasa lo mismo, me está costando un montón, ya no sé qué apuntes son mejores :-\ porque no me motivo con naaaa.
gracias!
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Hay algo del programa que este excluido de la materia de examen?
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Hola, yo he visto unos de Nandae, en el foro de Apuntes. Pero he estado mirando por encima con otros de una profesora y les faltan cosas, así que no sé ni por dónde seguir.
a ver si alguno de los compañeros, nos puede ayudar,
Hola, había leído por ahí que los de Nandae sí estaban completos pero no me acuerdo del enlace.
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119328.0
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119328.0
Gracias !!!!! Yo tengo esos para este curso 2017/18... espero que valgan o sobre ellos hacer ampliaciones o modificaciones.
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Hola, por favor, sabeis de algún archivo que hayan compartido los compañeros con las respuestas a las preguntas de los examenes? sería muy útil para ver las respuestas en espacio tasado. Muchas gracias.
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¿Qué tal vais? o somos pocos para septiembre o nos está dejando caos la materia :D
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¿Qué tal vais? o somos pocos para septiembre o nos está dejando caos la materia :D
yo la he dejado pal año que vieno :-[
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¿Qué tal vais? o somos pocos para septiembre o nos está dejando caos la materia :D
Tremenda esta asignatura, se me hace muy complicado memorizar tantas cosas y la verdad que es tediosa como pocas, espero que pregunten cosas claras pq como vayan al mínimo detallito miedo me da!
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He llegado al epígrafe sobre la valoración de los suelos y me ha terminado de matar. ¿Alguien lo entiende?, es como si me hablasen en chino. No me había pasado con ninguna otra asignatura, la peor de estudiar sin ninguna duda.
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He llegado al epígrafe sobre la valoración de los suelos y me ha terminado de matar. ¿Alguien lo entiende?, es como si me hablasen en chino. No me había pasado con ninguna otra asignatura, la peor de estudiar sin ninguna duda.
Jajajajajaj estoy exactamente en ese epígrafe y mi consejo es que te lo aprendas de memoria y punto yo ya pasó de intentar entenderlo pq pierdo tiempo y vida!
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Jajajajajaj estoy exactamente en ese epígrafe y mi consejo es que te lo aprendas de memoria y punto yo ya pasó de intentar entenderlo pq pierdo tiempo y vida!
Sí, es lo que voy a hacer, el problema que hay que hacerlo con casi todos los temas. Yo lo que veo es que han intentado explicar las leyes de montes, del suelo, planes urbanisticos, etc... de manera que se entienda, pero por alguna razón les ha salido el efecto contrario. ;D
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Sí, es lo que voy a hacer, el problema que hay que hacerlo con casi todos los temas. Yo lo que veo es que han intentado explicar las leyes de montes, del suelo, planes urbanisticos, etc... de manera que se entienda, pero por alguna razón les ha salido el efecto contrario. ;D
El problema es que primero, es absurdo aprenderse todo esto con tanto detalle y pretender que se quede todo en la memoria pq yo al menos tengo un límite, y segundo alguien me explica el sentido de que siga siendo de desarrollo? Pq si hay un admvo candidato a test es este, a mi al menos se me hace titánico retener tantísimos puntos sin mezclar cosas.
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Tremenda esta asignatura, se me hace muy complicado memorizar tantas cosas y la verdad que es tediosa como pocas, espero que pregunten cosas claras pq como vayan al mínimo detallito miedo me da!
Estoy bajandome los audios para ir escuchandolos en el móvil, a ver si retengo algo.
Y aprenderse las respuestas de los examenes de febrero, a veces en septiembre han repetido alguna pregunta. :-\
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He llegado al epígrafe sobre la valoración de los suelos y me ha terminado de matar. ¿Alguien lo entiende?, es como si me hablasen en chino. No me había pasado con ninguna otra asignatura, la peor de estudiar sin ninguna duda.
Aún no he llegado, pero lo voy a mirar ahora, a ver si me entero de algo.
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Aún no he llegado, pero lo voy a mirar ahora, a ver si me entero de algo.
Es filosofía de la ciencia urbanística ;D
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Es filosofía de la ciencia urbanística ;D
no pierdas tiempo hazme caso, DE MEMORIA Y A CORRER, más que nada pq el tiempo apremia y el resto de temas de urbanismo no son mucho más amenos jajajaj
Yo acabo temario el jueves y desde ese día a repasar y hacer mucho hincapié en lo más importante y que se pregunte bastante. lo peor es cuando has acabado un tema, te lo sabes bien pasas a dos más y de ese tema ya se te empieza a olvidar y mezclas cosas agggggggggggggg
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no pierdas tiempo hazme caso, DE MEMORIA Y A CORRER, más que nada pq el tiempo apremia y el resto de temas de urbanismo no son mucho más amenos jajajaj
Yo acabo temario el jueves y desde ese día a repasar y hacer mucho hincapié en lo más importante y que se pregunte bastante. lo peor es cuando has acabado un tema, te lo sabes bien pasas a dos más y de ese tema ya se te empieza a olvidar y mezclas cosas agggggggggggggg
Muchas gracias, es buen consejo, pero es que de memoria no sé estudiar, si no logro entender algo no retengo nada.
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Muchas gracias, es buen consejo, pero es que de memoria no sé estudiar, si no logro entender algo no retengo nada.
Por de memoria total me refería a las valoraciones del suelo, yo he intentado entender algún concepto pero es tan abstracto que se me va el tiempo. Yo tb necesito entender pero por mucho que entiendas memorizar hay que memorizar bastante....en definitiva un despropósito de asignatura ciertamente, me quedan tres asignaturas más y de todo el grado es lo más latoso que he visto!
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Como os veo un poco ofuscados con el tema :D os cuelgo un resumen que hice para mí sobre el epígrafe de valoraciones. Por si os sirve.
https://drive.google.com/open?id=0Byz8qIL3zdTyd1JvTGE5NzFfQVU
Saludos y ánimo ;)
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Hola a todos!
Es imposible(a no ser que tengas memoria fotográfica o lleves ya tiempo estudiándolo)estudiarte de memoria algo tan mal explicado y redactado. Intenta quedarte con una idea general y si te acuerdas de algo más pues añádelo. Teniendo en cuenta el espacio que permiten en el examen tampoco puedes contarlo todo detalladamente.
Mucho ánimo!
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Como os veo un poco ofuscados con el tema :D os cuelgo un resumen que hice para mí sobre el epígrafe de valoraciones. Por si os sirve.
https://drive.google.com/open?id=0Byz8qIL3zdTyd1JvTGE5NzFfQVU
Saludos y ánimo ;)
Muchas gracias!!, lo imprimo ahora.
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Hola a todos!
Es imposible(a no ser que tengas memoria fotográfica o lleves ya tiempo estudiándolo)estudiarte de memoria algo tan mal explicado y redactado. Intenta quedarte con una idea general y si te acuerdas de algo más pues añádelo. Teniendo en cuenta el espacio que permiten en el examen tampoco puedes contarlo todo detalladamente.
Mucho ánimo!
Muchas gracias, en esas línea, estoy haciendo frases comodines a ver si me ayuda.
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Gracias Pedro G cualquier ayuda es bienvenida! según repase espero ir fijando más aún los conceptos porque este departamento es tan puntilloso que como vayas a generalizar en exceso malo....que cruz!
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Vamos ánimo que ya queda menos. Seguro que aprobamos todos. Hay que darles varias vueltas al temario para ir enterándote de que va la cosa. Sin prisa pero sin pausa :D :D
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He llegado al epígrafe sobre la valoración de los suelos y me ha terminado de matar. ¿Alguien lo entiende?, es como si me hablasen en chino. No me había pasado con ninguna otra asignatura, la peor de estudiar sin ninguna duda.
jaaaaaaaaaaaaa, me pasa lo mismo, los temas de urbanismo, alguno infumable.....decayendo por las esquinas.
Menos mal que veo que no soy la única, me está costando muchísimo y lo peor que no me motiva nada esto y la otra que tengo Filosofía, vaya dos .........ésta última no sé ni para qué sirve. Así me pasa, que no avanzo como quisiera..... :-\
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jaaaaaaaaaaaaa, me pasa lo mismo, los temas de urbanismo, alguno infumable.....decayendo por las esquinas.
Menos mal que veo que no soy la única, me está costando muchísimo y lo peor que no me motiva nada esto y la otra que tengo Filosofía, vaya dos .........ésta última no sé ni para qué sirve. Así me pasa, que no avanzo como quisiera..... :-\
Yo también llevo Filo y no me entero de nada!! y lo peor es que he dejado aparcada Adm III para dedicarme a está y a 12 días ya es demasiado tarde para empollar ciento y pico páginas de administrativo. :'( :'(
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Yo también llevo Filo y no me entero de nada!! y lo peor es que he dejado aparcada Adm III para dedicarme a está y a 12 días ya es demasiado tarde para empollar ciento y pico páginas de administrativo. :'( :'(
No te agobies! mira Filosofía aunque creas que no entiendes nada ya verás que luego en el examen si que te va saliendo, además que suelen preguntar cosas muy evidentes para nada van de forma retorcida, en cuanto a Administrativo III no tienes que memorizar con leer y entender es más que suficiente y te lo digo yo que no le dediqué excesivo tiempo, todo lo contrario que Administrativo IV que me está quitando la vida y esa si que hay que memorizar y mucho, incluso muchas partes sin entender ni jota! Ánimo!!!
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He pensado que puede ayudarnos ir respondiendo a las preguntas de los examenes pasados. Espero que os animeis a responder a otros, no es tiempo perdido, porque ayuda a poner más interes pensar que alguna de esas preguntas puede entrar en septiembre.
Respuesta que daria a las preguntas del examen de febrero 2017 1pp
1 Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos. Tema 2.2.B
La delimitación de los bienes que han de comprenderse en el dominio público se realiza en el CC y otras leyes complementarias o rectificadoras de éste. Del conjunto de esa normativa se infiere que, además de la titularidad de un Ente público, para calificar un bien como de dominio público es esencial la afectación del bien a una finalidad pública; a un uso o a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional
En relación a los bienes afectados a un servicio público y en concreto a los edificios públicos, nuestro Derecho ofrece dos concepciones:
1. Una inicial y restrictiva, que limita doblemente el concepto de bienes demaniales afectados al servicio público:
a. En cuanto a la titularidad, se refiere a los bienes del Estado, únicamente, y no a los de los Entes locales.
b. En cuanto a la finalidad de la afectación, se restringe a los servicios públicos de la defensa nacional.
2. Otra posterior y más amplia. La legislación local amplió este concepto, incluyendo los edificios en que se alojan oficinas o cualesquiera servicios como Casas Consistoriales, mercados, hospitales, piscinas y campos de deporte, entre otros.
El Derecho español ha pasado de una concepción restrictiva de los bienes afectos al servicio público, a una mucho más amplia, que, para la calificación del bien como de dominio público, sólo exige que esté afectado a un servicio público, sin la exigencia añadida de que esa afectación lo sea en función de su especial naturaleza o por haber sido objeto de una suerte de acondicionamiento.
2 ¿En qué consiste la autotutela básica de los bienes de la Administración? Tema 1.5.
La autotutela es un privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad del concurso de los tribunales.
El régimen jurídico básico de los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Admón está caracterizado por la autotutela de ésta, una protección exorbitante para todos los bienes de la Administración (más acentuada en los bienes demaniales con las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad ) mediante las potestades de: deslinde, reintegro posesorio, desahucio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad, además de otras reglas de naturaleza interna y organizativa como son la confección de inventarios y catálogos. Debe señalarse la novedad de que la Ley atribuya a la Administración la posibilidad, dentro de los correspondientes procedimientos de deslinde, recuperación de oficio o desahucio, de adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pueda dictarse. Incluso si existe un peligro inminente de pérdida o deterioro del bien, estas medidas podrán ser adoptadas antes de la iniciación del procedimiento.
Una compensación a los actos de autotutela de la Administración en el carácter provisional de los actos administrativos en que se concretan. Dichos actos no hacen más que atribuir la posesión de los bienes discutidos a la Administración, la cual, desde esta ventajosa posición de poseedora y titular registral, podrá esperar a la tramitación de los recursos que, en su caso, se deduzcan frente a ella ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pero con independencia de esta vía, el particular agraviado puede reaccionar ejercitan, contra la nueva situación posesoria y registral, las acciones declarativas o reivindicadoras del dominio que crea conveniente ante la Jurisdicción civil.
3 ¿Que actividades pueden llevar a cabo los particulares en la zona de protección del demanio marítimo terrestre? Tema 5.4
Esta servidumbre impide determinados usos y construcciones en todos los predios sirvientes afectados, y recae sobre una zona de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, zona que puede ser ampliada por la Admón del Estado. La Ley distingue tres tipos de actividades que los particulares pueden desarrollar en dicha zona:
1) Las libremente permitidas, como los cultivos y plantaciones, instalaciones deportivas descubiertas o las que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el uso del dominio público marítimo terrestre.
2) Las prohibidas, como la edificación de viviendas, la construcción de vías de transporte o el tendido de líneas eléctricas, entre otras, que, no obstante, podrán ser excepcionalmente autorizadas por razones de utilidad pública.
3) Las sujetas a autorización, pudiendo la Admón establecer las condiciones necesarias para la protección del dominio público.
Es novedad de la Ley de Costas de 1988 la definición de una zona de influencia de 500 metros como mínimo, contados a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se imponen reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en las zonas de playa. Por último, bajo el concepto de otras limitaciones de la propiedad, la Ley de Costas, y para la protección de áridos, somete a autorización su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine.
4 El Estatuto básico del ciudadano. El derecho a la ciudad. Derechos y deberes. Tema 10.3
El derecho a la ciudad incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona, que aseguren su disfrute en libertad del medio en el que vive, su participación en la organización de dicho medio y su acceso igualitario a las dotaciones, servicios y espacios colectivos que demandan la calidad y cohesión del mismo. No menos intrascendente es la enunciación de deberes del ciudadano, lo que nos obliga a ser “justos y benéficos”, como decía la Constitución de Cádiz de 1812 que debían ser todos los españoles, con el medio ambiente, el patrimonio histórico, el paisaje natural y urbano, así como no causar lesión o riesgo a los bienes públicos o a terceros. Esos principios ya están proclamados en las correspondientes leyes sectoriales que definen las infracciones y las sanciones que de ellas se derivan.
5 Sistemas de ejecución pública del planeamiento urbanístico. Tema 12.6.a
Ejecución pública en sentido estricto: la expropiación forzosa como sistema de ejecución .
La expropiación consiste en la privación a los particulares, mediante indemnización, de todos los terrenos de la unidad de ejecución y la atribución de las parcelas resultantes a la Admón., la cual se responsabiliza de la realización de las obras de urbanización. Un sistema de reducida aplicación, tanto por razón de la preferencia a favor del sistema de compensación, como por la sobrevaloración originada por la propia legislación de los terrenos urbanizables, una circunstancia que corregía la Ley del Suelo de 2007. El sistema de expropiación admite tanto la gestión directa como la indirecta por concesionario. La aprobación de los instrumentos de ordenación conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes. La Ley habilita a que dicha declaración se extienda a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios. Por su parte, la delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre medio urbano, una vez firme, comportará la declaración de utilidad pública o el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Admón. Una vez delimitado el ámbito de actuación, la Admón. puede elegir entre realizar la expropiación individualmente o bien mediante tasación conjunta, que permite determinar el justiprecio en un procedimiento único. A este efecto, la Admón procederá a la fijación de precios y, tras la exposición al público tanto del proyecto de expropiación como de la notificación individual a los afectados para que puedan formular alegaciones, el órgano autonómico dictará resolución, que deberá notificarse a los interesados. Si en el plazo establecido los expropiados no formulan oposición, se dará traslado al Jurado de Expropiación Forzosa. La resolución del expediente de tasación conjunta supone la declaración de urgencia, y el pago o el depósito del justiprecio permitirán la ocupación inmediata de los terrenos. En cuanto a la efectividad de la expropiación, el TRLS 1992 permitió expropiar terrenos no urbanizables a favor del Patrimonio Municipal del suelo y su reclasificación posterior a urbanizable, una práctica sin duda fraudulenta contra la que la Ley de Régimen del Suelo de 1998 arbitró un derecho de reversión de los propietarios afectados. Una cautela que parece haber sido desactivada por la Ley del Suelo de 2007, a cuyo tenor la reversión no procede aun en el caso de que se alterara el uso que motivó la expropiación del suelo, si el nuevo uso fuera compatible con los fines de éste.
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juraría que la primera pregunta no es correcta, lo que tu has respondido es el epígrafe de los bienes públicos afectados a un uso público no a un servicio público....
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juraría que la primera pregunta no es correcta, lo que tu has respondido es el epígrafe de los bienes públicos afectados a un uso público no a un servicio público....
Pues empezamos bien ;D, he situado la pregunta y luego he concretado.
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Pues empezamos bien ;D, he situado la pregunta y luego he concretado.
nada ni caso es correcto, me había ido a otro tema sobre las autorizaciones....llevo un cacao maravillao!
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He pensado que puede ayudarnos ir respondiendo a las preguntas de los examenes pasados. Espero que os animeis a responder a otros, no es tiempo perdido, porque ayuda a poner más interes pensar que alguna de esas preguntas puede entrar en septiembre.
Respuesta que daria a las preguntas del examen de febrero 2017 1pp
1 Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos. Tema 2.2.B
La delimitación de los bienes que han de comprenderse en el dominio público se realiza en el CC y otras leyes complementarias o rectificadoras de éste. Del conjunto de esa normativa se infiere que, además de la titularidad de un Ente público, para calificar un bien como de dominio público es esencial la afectación del bien a una finalidad pública; a un uso o a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional
En relación a los bienes afectados a un servicio público y en concreto a los edificios públicos, nuestro Derecho ofrece dos concepciones:
1. Una inicial y restrictiva, que limita doblemente el concepto de bienes demaniales afectados al servicio público:
a. En cuanto a la titularidad, se refiere a los bienes del Estado, únicamente, y no a los de los Entes locales.
b. En cuanto a la finalidad de la afectación, se restringe a los servicios públicos de la defensa nacional.
2. Otra posterior y más amplia. La legislación local amplió este concepto, incluyendo los edificios en que se alojan oficinas o cualesquiera servicios como Casas Consistoriales, mercados, hospitales, piscinas y campos de deporte, entre otros.
El Derecho español ha pasado de una concepción restrictiva de los bienes afectos al servicio público, a una mucho más amplia, que, para la calificación del bien como de dominio público, sólo exige que esté afectado a un servicio público, sin la exigencia añadida de que esa afectación lo sea en función de su especial naturaleza o por haber sido objeto de una suerte de acondicionamiento.
2 ¿En qué consiste la autotutela básica de los bienes de la Administración? Tema 1.5.
La autotutela es un privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad del concurso de los tribunales.
El régimen jurídico básico de los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Admón está caracterizado por la autotutela de ésta, una protección exorbitante para todos los bienes de la Administración (más acentuada en los bienes demaniales con las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad ) mediante las potestades de: deslinde, reintegro posesorio, desahucio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad, además de otras reglas de naturaleza interna y organizativa como son la confección de inventarios y catálogos. Debe señalarse la novedad de que la Ley atribuya a la Administración la posibilidad, dentro de los correspondientes procedimientos de deslinde, recuperación de oficio o desahucio, de adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pueda dictarse. Incluso si existe un peligro inminente de pérdida o deterioro del bien, estas medidas podrán ser adoptadas antes de la iniciación del procedimiento.
Una compensación a los actos de autotutela de la Administración en el carácter provisional de los actos administrativos en que se concretan. Dichos actos no hacen más que atribuir la posesión de los bienes discutidos a la Administración, la cual, desde esta ventajosa posición de poseedora y titular registral, podrá esperar a la tramitación de los recursos que, en su caso, se deduzcan frente a ella ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pero con independencia de esta vía, el particular agraviado puede reaccionar ejercitan, contra la nueva situación posesoria y registral, las acciones declarativas o reivindicadoras del dominio que crea conveniente ante la Jurisdicción civil.
3 ¿Que actividades pueden llevar a cabo los particulares en la zona de protección del demanio marítimo terrestre? Tema 5.4
Esta servidumbre impide determinados usos y construcciones en todos los predios sirvientes afectados, y recae sobre una zona de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, zona que puede ser ampliada por la Admón del Estado. La Ley distingue tres tipos de actividades que los particulares pueden desarrollar en dicha zona:
1) Las libremente permitidas, como los cultivos y plantaciones, instalaciones deportivas descubiertas o las que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el uso del dominio público marítimo terrestre.
2) Las prohibidas, como la edificación de viviendas, la construcción de vías de transporte o el tendido de líneas eléctricas, entre otras, que, no obstante, podrán ser excepcionalmente autorizadas por razones de utilidad pública.
3) Las sujetas a autorización, pudiendo la Admón establecer las condiciones necesarias para la protección del dominio público.
Es novedad de la Ley de Costas de 1988 la definición de una zona de influencia de 500 metros como mínimo, contados a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se imponen reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en las zonas de playa. Por último, bajo el concepto de otras limitaciones de la propiedad, la Ley de Costas, y para la protección de áridos, somete a autorización su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine.
4 El Estatuto básico del ciudadano. El derecho a la ciudad. Derechos y deberes. Tema 10.3
El derecho a la ciudad incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona, que aseguren su disfrute en libertad del medio en el que vive, su participación en la organización de dicho medio y su acceso igualitario a las dotaciones, servicios y espacios colectivos que demandan la calidad y cohesión del mismo. No menos intrascendente es la enunciación de deberes del ciudadano, lo que nos obliga a ser “justos y benéficos”, como decía la Constitución de Cádiz de 1812 que debían ser todos los españoles, con el medio ambiente, el patrimonio histórico, el paisaje natural y urbano, así como no causar lesión o riesgo a los bienes públicos o a terceros. Esos principios ya están proclamados en las correspondientes leyes sectoriales que definen las infracciones y las sanciones que de ellas se derivan.
5 Sistemas de ejecución pública del planeamiento urbanístico. Tema 12.6.a
Ejecución pública en sentido estricto: la expropiación forzosa como sistema de ejecución .
La expropiación consiste en la privación a los particulares, mediante indemnización, de todos los terrenos de la unidad de ejecución y la atribución de las parcelas resultantes a la Admón., la cual se responsabiliza de la realización de las obras de urbanización. Un sistema de reducida aplicación, tanto por razón de la preferencia a favor del sistema de compensación, como por la sobrevaloración originada por la propia legislación de los terrenos urbanizables, una circunstancia que corregía la Ley del Suelo de 2007. El sistema de expropiación admite tanto la gestión directa como la indirecta por concesionario. La aprobación de los instrumentos de ordenación conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes. La Ley habilita a que dicha declaración se extienda a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios. Por su parte, la delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre medio urbano, una vez firme, comportará la declaración de utilidad pública o el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Admón. Una vez delimitado el ámbito de actuación, la Admón. puede elegir entre realizar la expropiación individualmente o bien mediante tasación conjunta, que permite determinar el justiprecio en un procedimiento único. A este efecto, la Admón procederá a la fijación de precios y, tras la exposición al público tanto del proyecto de expropiación como de la notificación individual a los afectados para que puedan formular alegaciones, el órgano autonómico dictará resolución, que deberá notificarse a los interesados. Si en el plazo establecido los expropiados no formulan oposición, se dará traslado al Jurado de Expropiación Forzosa. La resolución del expediente de tasación conjunta supone la declaración de urgencia, y el pago o el depósito del justiprecio permitirán la ocupación inmediata de los terrenos. En cuanto a la efectividad de la expropiación, el TRLS 1992 permitió expropiar terrenos no urbanizables a favor del Patrimonio Municipal del suelo y su reclasificación posterior a urbanizable, una práctica sin duda fraudulenta contra la que la Ley de Régimen del Suelo de 1998 arbitró un derecho de reversión de los propietarios afectados. Una cautela que parece haber sido desactivada por la Ley del Suelo de 2007, a cuyo tenor la reversión no procede aun en el caso de que se alterara el uso que motivó la expropiación del suelo, si el nuevo uso fuera compatible con los fines de éste.
En la 5 yo añadiría aparte de la expropiación forzosa(cuya explicación habría que resumir), la concesión urbanística y variantes, el agente urbanizador y la concesión a favor de sociedades de economía mixta con los propietarios del suelo.
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Creéis que repetirán preguntas de otros años ??? Espero que sí, ya que todo lo importante ha caído alguna vez ya..
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Creéis que repetirán preguntas de otros años ??? Espero que sí, ya que todo lo importante ha caído alguna vez ya..
Yo estoy con las preguntas de otros años y creo que repiten bastante poco. Lo que veo es que de la segunda parte (bienes públicos en particular) preguntan muy poco. La primera parte fundamental y urbanismo importante.
Aunque claro sin mirarte todo el temario no se entiende nada. Complicadilla la asignatura.....pufff
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Yo estoy con las preguntas de otros años y creo que repiten bastante poco. Lo que veo es que de la segunda parte (bienes públicos en particular) preguntan muy poco. La primera parte fundamental y urbanismo importante.
Aunque claro sin mirarte todo el temario no se entiende nada. Complicadilla la asignatura.....pufff
mucho cuidado con eso eh? en febrero tanto se dijo que eran 2 del primer bloque y dos del segundo y solo una del segundo y nos atizaron dos de demanios concretos!
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Bueno, como nadie se anima he completado tambien el examen de Febrero 2017. 2p.
1. Multifuncionalidad en los montes españoles. Tema 6.3.b
LA LEY DE MONTES 43/ 2003 de 21 de noviembre.
Su exposición de motivos justifica la necesidad de dotarnos de un marco legislativo básico en materia forestal y en el paradigma medioambiental que hace hoy de los montes parte sustancial de desarrollo sotenible.
El objeto de la Ley de Montes de 2003 es garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión territorial (art.1 ).
Este objetivo legal se inspira en unos principios y entre ellos, uno fundamental, la gestión sostenible de los montes, esto es la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intesidad tales que mantenga su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global que no causen daños a otros ecosistemas.A partir de este principio puede deducirse otros como la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales. OJO LETRA PEQUEÑA DEL MANUAL
La Ley justifica el intervencionismo administrativo sobre los montes en que, con independencia de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos:
1. De protección del suelo y del ciclo hidrológico
2. De fijación del carbono atmosférico
3. De depósito de la diversidad biológica y
4. Como elementos fundamentales del paisaje
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones Públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento (Art. 4.5)
Aspecto fundamental de la Ley es la información, necesaria para la definición de la política forestal, y que se plasmará en la Estadística Forestal Española que permite a los ciudadanos el conocimiento de los datos referidos a los recursos forestales. La planificación forestal es otro de los aspectos importantes de la Ley.
2. Clases de utilización del domino público. Tema 3.1
Las formas de utilización del dominio público dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. En el Derecho español, la primera regulación al respecto se recogió en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. En la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, la ley distingue:
1. Un uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General: cuando no concurran circunstancias singulares
b) Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
2. Un uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya el uso por los demás interesados. A su vez, admite las siguientes variedades:
a) Uso normal: el que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
b) Uso anormal: si no fuere conforme a dicho destino.
Esta clasificación no es más que una descripción de los usos del dominio público por los particulares, pero no incluye la utilización directa de los bienes demaniales por la Administración, que se rigen por sus normas particulares. La LP coincide sustancialmente en esta clasificación, al señalar que la LP exige título habilitante para la utilización de los bienes de dominio público cuando exceda el uso común que, en la misma medida, corresponde a todos los ciudadanos. Si se produce dicho exceso, el título habilitante consistirá en una autorización cuando se trate de un aprovechamiento especial, o cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables, si la duración del aprovechamiento no excede de cuatro años. Si la duración del aprovechamiento excede de cuatro años, requerirá concesión.
3. Usos comunes y aprovechamiento de las aguas públicas sin título administrativo. Tema 4.5
La Ley de Aguas de 1985 considera usos comunes de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, los de beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar ganado. Los usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca alteración de la calidad y caudal de las aguas, y cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento, sin que la Ley ampare el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas.
OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO QUE NO NECESITAN CONCESIÓN
1) Aprovechamiento directo por la Admón
2) Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por cada finca
3) Aprovechamiento directo de los titulares que no han convertido su derecho en concesión adva
Aprovechamiento directo por la Admón. Se reconoce un aprovechamiento directo por Admón del Estado y de las CCAA, que podrán acceder al disfrute del agua, previa autorización. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros, sin que la Ley señale ningún otro límite. Sorprende que entre los titulares de este aprovechamiento directo no se mencione a las Corporaciones locales, que deberán instar la correspondiente concesión para prestar el servicio esencial de abastecimiento de agua a las poblaciones. Ahora bien, más que de una autorización propiamente dicho, se trata de un acto de reserva demanial de caudales, justificado por una necesidad de servicio público.
Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por finca La Ley prevé el derecho al aprovechamiento legal del propietario del suelo cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. Ahora bien, aunque la Ley concibe este aprovechamiento como un derecho ex lege, el Reglamento lo desvirtúa al exigir que el propietario de la finca comunique al Organismo de cuenca las características de la utilización que pretende. Además de la limitación de 7.000 metros cúbicos anuales, la Ley impone la exigencia de la afectación del agua a la finca, su consumo efectivo, pues, el no ejercicio durante tres años se sanciona con la caducidad, así como la necesidad de autorización cuando el acuífero haya sido declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Además, el Reglamento impone otros límites:
1) En primer lugar, que en los aprovechamientos superiores a 3.000 metros cúbicos se justifique que el volumen total del agua aprovechada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca abuso o despilfarro.
2) En segundo lugar, que se respeten las distancias entre pozos previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Derechos privados sobre aguas subterráneas de propietarios que no han convertido su derecho en concesión adva. En cuanto a los derechos privados sobre aguas subterráneas de los propietarios que no han optado por convertir su derecho en concesiones administrativas, la Ley únicamente precisa que éstos mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta la entrada en vigor de la Ley, pero sin la protección administrativa del Registro de Aguas. Sánchez Morón sostuvo que la amplitud de estos aprovechamientos queda también reducida al límite de 7.000 metros cúbicos anuales, aunque no ha sido esa la opinión de la doctrina mayoritaria. En todo caso, la Ley prohíbe incrementar el caudal aprovechado o modificar las condiciones del aprovechamiento, pues ello exigiría la obtención de la correspondiente concesión que ampare la totalidad del aprovechamiento
4. Contenido del derecho de propiedad en situación urbanizado. Tema 10.6.B
Situación o suelo urbanizado es el que se considera integrado de forma legal y efectiva a la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. El suelo urbanizado, cuyos terrenos son ya solares, tiene por destino la edificación. De aquí tanto el derecho del propietario a edificar en los términos previstos en los planes, como su obligación de hacerlo en los plazos previstos, arriesgándose en caso contrario a ser expropiado o sustituido por un tercero.
DERECHOS Y DEBERES. LA INTEGRACIÓN DE LA LÓGICA DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN. El TRLS 2015 entiende que son facultades que emanan del derecho de propiedad del suelo, entre otras:
1) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos establecidos. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma dispuesta legalmente.
2) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación en buen estado de conservación.
3) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación de un régimen de justa distribución de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma.
4) Obtener autorización administrativa para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal.
5. Expropiación en la ejecución del planeamiento urbanístico. Tema 13.6.A
El TRLS 1992 reguló tres sistemas de actuación.
1) Compensación
2) Cooperación
En ambos sistemas se trata de un negocio privado, aunque los propietarios, para poder beneficiarse con los solares resultantes de la urbanización, tienen la obligación de efectuar las cesiones de terrenos y de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico, así como sufragar los costes de la urbanización.
3) Expropiación, la responsabilidad de la ejecución y el riesgo del negocio de la venta de los solares resultantes pasa íntegramente a la Admón., asumiendo los propietarios de los terrenos el papel meramente pasivo de expropiados, compensados con justiprecios urbanísticos. Completar con la respuesta a la pregunta nº 5 de Febrero 1p.
RESUMEN:
Febrero 2017 1p: T 1.5; T.2.2.B; T 5.4; T.10.3;T.13.6.A
Febrero 2017 2p: T3.1; T4.5; T6.3.B; T.10.6.B ;T 13.6.A
Excepto los temas 11 y 12, entre las dos semanas se distribuyeron los temas del programa.
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Cómo lo lleváis chic@s? a mi me está costando la vida esta asignatura, creo que es la que más me está costando de todo lo que llevo de grado y me quedan 4, y es que son taaantos datos y requisitos que me cuesta retener todo. Esperemos que sea un examen no demasiado complicado!
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Yo llevo 3 y esta creo que la voy a suspender,por más que la leo no consigo entender la parte de urbanismo... :(
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Un último esfuerzo!! Esta asignatura no tiene que acabar con nosotros! La materia es complicada porque el manual y la teoría están mal explicados, en fin, una asignatura que no nos va a valer para nada, porque al día siguiente olvidaremos todo el galimatías que la conforma. Intentad tener una visión panorámica de los epígrafes, es imposible aprenderse los detalles.
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Un último esfuerzo!! Esta asignatura no tiene que acabar con nosotros! La materia es complicada porque el manual y la teoría están mal explicados, en fin, una asignatura que no nos va a valer para nada, porque al día siguiente olvidaremos todo el galimatías que la conforma. Intentad tener una visión panorámica de los epígrafes, es imposible aprenderse los detalles.
Eso díselo al ED que el concepto visión global no parece que lo contemple jajajajaja, en fin moriremos matando!
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Hola a todos!
Si ponen como pregunta El Suelo urbanizado, ¿habría que poner el contenido del derecho de propiedad de mismo?¿O simplemente una definición del término?
Por otro lado, si preguntan Los Montes Particulares, aparte de definirlos y referirse a su régimen jurídico, ¿añadiríais los montes protectores y los de especial protección?
Muchas gracias y ánimo!
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Bueno, como nadie se anima he completado tambien el examen de Febrero 2017. 2p.
1. Multifuncionalidad en los montes españoles. Tema 6.3.b
LA LEY DE MONTES 43/ 2003 de 21 de noviembre.
Su exposición de motivos justifica la necesidad de dotarnos de un marco legislativo básico en materia forestal y en el paradigma medioambiental que hace hoy de los montes parte sustancial de desarrollo sotenible.
El objeto de la Ley de Montes de 2003 es garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión territorial (art.1 ).
Este objetivo legal se inspira en unos principios y entre ellos, uno fundamental, la gestión sostenible de los montes, esto es la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intesidad tales que mantenga su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global que no causen daños a otros ecosistemas.A partir de este principio puede deducirse otros como la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales. OJO LETRA PEQUEÑA DEL MANUAL
La Ley justifica el intervencionismo administrativo sobre los montes en que, con independencia de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos:
1. De protección del suelo y del ciclo hidrológico
2. De fijación del carbono atmosférico
3. De depósito de la diversidad biológica y
4. Como elementos fundamentales del paisaje
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones Públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento (Art. 4.5)
Aspecto fundamental de la Ley es la información, necesaria para la definición de la política forestal, y que se plasmará en la Estadística Forestal Española que permite a los ciudadanos el conocimiento de los datos referidos a los recursos forestales. La planificación forestal es otro de los aspectos importantes de la Ley.
2. Clases de utilización del domino público. Tema 3.1
Las formas de utilización del dominio público dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. En el Derecho español, la primera regulación al respecto se recogió en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. En la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, la ley distingue:
1. Un uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General: cuando no concurran circunstancias singulares
b) Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
2. Un uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya el uso por los demás interesados. A su vez, admite las siguientes variedades:
a) Uso normal: el que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
b) Uso anormal: si no fuere conforme a dicho destino.
Esta clasificación no es más que una descripción de los usos del dominio público por los particulares, pero no incluye la utilización directa de los bienes demaniales por la Administración, que se rigen por sus normas particulares. La LP coincide sustancialmente en esta clasificación, al señalar que la LP exige título habilitante para la utilización de los bienes de dominio público cuando exceda el uso común que, en la misma medida, corresponde a todos los ciudadanos. Si se produce dicho exceso, el título habilitante consistirá en una autorización cuando se trate de un aprovechamiento especial, o cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables, si la duración del aprovechamiento no excede de cuatro años. Si la duración del aprovechamiento excede de cuatro años, requerirá concesión.
3. Usos comunes y aprovechamiento de las aguas públicas sin título administrativo. Tema 4.5
La Ley de Aguas de 1985 considera usos comunes de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, los de beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar ganado. Los usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca alteración de la calidad y caudal de las aguas, y cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento, sin que la Ley ampare el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas.
OTRAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO QUE NO NECESITAN CONCESIÓN
1) Aprovechamiento directo por la Admón
2) Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por cada finca
3) Aprovechamiento directo de los titulares que no han convertido su derecho en concesión adva
Aprovechamiento directo por la Admón. Se reconoce un aprovechamiento directo por Admón del Estado y de las CCAA, que podrán acceder al disfrute del agua, previa autorización. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros, sin que la Ley señale ningún otro límite. Sorprende que entre los titulares de este aprovechamiento directo no se mencione a las Corporaciones locales, que deberán instar la correspondiente concesión para prestar el servicio esencial de abastecimiento de agua a las poblaciones. Ahora bien, más que de una autorización propiamente dicho, se trata de un acto de reserva demanial de caudales, justificado por una necesidad de servicio público.
Aprovechamiento anual de hasta 7.000 metros cúbicos por finca La Ley prevé el derecho al aprovechamiento legal del propietario del suelo cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. Ahora bien, aunque la Ley concibe este aprovechamiento como un derecho ex lege, el Reglamento lo desvirtúa al exigir que el propietario de la finca comunique al Organismo de cuenca las características de la utilización que pretende. Además de la limitación de 7.000 metros cúbicos anuales, la Ley impone la exigencia de la afectación del agua a la finca, su consumo efectivo, pues, el no ejercicio durante tres años se sanciona con la caducidad, así como la necesidad de autorización cuando el acuífero haya sido declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Además, el Reglamento impone otros límites:
1) En primer lugar, que en los aprovechamientos superiores a 3.000 metros cúbicos se justifique que el volumen total del agua aprovechada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca abuso o despilfarro.
2) En segundo lugar, que se respeten las distancias entre pozos previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Derechos privados sobre aguas subterráneas de propietarios que no han convertido su derecho en concesión adva. En cuanto a los derechos privados sobre aguas subterráneas de los propietarios que no han optado por convertir su derecho en concesiones administrativas, la Ley únicamente precisa que éstos mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta la entrada en vigor de la Ley, pero sin la protección administrativa del Registro de Aguas. Sánchez Morón sostuvo que la amplitud de estos aprovechamientos queda también reducida al límite de 7.000 metros cúbicos anuales, aunque no ha sido esa la opinión de la doctrina mayoritaria. En todo caso, la Ley prohíbe incrementar el caudal aprovechado o modificar las condiciones del aprovechamiento, pues ello exigiría la obtención de la correspondiente concesión que ampare la totalidad del aprovechamiento
4. Contenido del derecho de propiedad en situación urbanizado. Tema 10.6.B
Situación o suelo urbanizado es el que se considera integrado de forma legal y efectiva a la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. El suelo urbanizado, cuyos terrenos son ya solares, tiene por destino la edificación. De aquí tanto el derecho del propietario a edificar en los términos previstos en los planes, como su obligación de hacerlo en los plazos previstos, arriesgándose en caso contrario a ser expropiado o sustituido por un tercero.
DERECHOS Y DEBERES. LA INTEGRACIÓN DE LA LÓGICA DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN. El TRLS 2015 entiende que son facultades que emanan del derecho de propiedad del suelo, entre otras:
1) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos establecidos. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma dispuesta legalmente.
2) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación en buen estado de conservación.
3) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación de un régimen de justa distribución de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma.
4) Obtener autorización administrativa para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal.
5. Expropiación en la ejecución del planeamiento urbanístico. Tema 13.6.A
El TRLS 1992 reguló tres sistemas de actuación.
1) Compensación
2) Cooperación
En ambos sistemas se trata de un negocio privado, aunque los propietarios, para poder beneficiarse con los solares resultantes de la urbanización, tienen la obligación de efectuar las cesiones de terrenos y de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico, así como sufragar los costes de la urbanización.
3) Expropiación, la responsabilidad de la ejecución y el riesgo del negocio de la venta de los solares resultantes pasa íntegramente a la Admón., asumiendo los propietarios de los terrenos el papel meramente pasivo de expropiados, compensados con justiprecios urbanísticos. Completar con la respuesta a la pregunta nº 5 de Febrero 1p.
RESUMEN:
Febrero 2017 1p: T 1.5; T.2.2.B; T 5.4; T.10.3;T.13.6.A
Febrero 2017 2p: T3.1; T4.5; T6.3.B; T.10.6.B ;T 13.6.A
Excepto los temas 11 y 12, entre las dos semanas se distribuyeron los temas del programa.
Hola Monet8!
En cuanto a la primera pregunta, yo veo la referencia en la página192 del manual que alude al concepto de multifuncionalidad(art.5 Ley 21/2015). En la pregunta sobre el contenido del derecho de propiedad del suelo urbanizado no sé si cuando preguntan se refieren al epígrafe concreto(b) o tienes que añadir también el siguiente(el c). En el tema de la expropiación como sistema de ejecución urbanístico yo me referiría a él como un sistema de ejecución público y hablaría sobre en qué consiste. La compensación y coordinación son diferentes a la expropiación.
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Hola Monet8!
En cuanto a la primera pregunta, yo veo la referencia en la página192 del manual que alude al concepto de multifuncionalidad(art.5 Ley 21/2015). En la pregunta sobre el contenido del derecho de propiedad del suelo urbanizado no sé si cuando preguntan se refieren al epígrafe concreto(b) o tienes que añadir también el siguiente(el c). En el tema de la expropiación como sistema de ejecución urbanístico yo me referiría a él como un sistema de ejecución público y hablaría sobre en qué consiste. La compensación y coordinación son diferentes a la expropiación.
Yo en la pregunta del contenido del derecho de propiedad en suelo urbanizado incluiría tb el derecho de participación en un régimen de equidistribución de beneficios y cargas y lo que supone separándolo del derecho a edificar pq es una opción el participar o no. En la pregunta del sistema de ejecución pública por expropiación añadiría los casos de concesión expropiatoria, agente urbanizador y concesión a sociedad de economía mixta.
Podéis poner exactamente que dice el manual de la multifuncionalidad? la respuesta que habéis dado es muy buena pero un poco larga la verdad.
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Yo en la pregunta del contenido del derecho de propiedad en suelo urbanizado incluiría tb el derecho de participación en un régimen de equidistribución de beneficios y cargas y lo que supone separándolo del derecho a edificar pq es una opción el participar o no. En la pregunta del sistema de ejecución pública por expropiación añadiría los casos de concesión expropiatoria, agente urbanizador y concesión a sociedad de economía mixta.
Podéis poner exactamente que dice el manual de la multifuncionalidad? la respuesta que habéis dado es muy buena pero un poco larga la verdad.
El agente urbanizador y la concesión a la sociedad de economía mixta no son casos de expropiación, son sistemas diferentes. Si te preguntan sistemas de ejecución pública, entonces si tienes que poner las cuatro posibilidades, pero si te preguntan la expropiación me imagino que sólo tendrás que hablar de ese sistema, sino pensarán que lo estás mezclando(y añadir la concesión que permite que otros agentes que no sean la Adm ejecute la expropiación).
En cuanto a lo de la multifuncionalidad, si tienes el manual, puse la referencia(ahora mismo no lo tengo a mano), realmente es una definición muy corta. Por lo que veo en los exámenes, suelen poner epígrafes amplios y algunos cortitos(por ejemplo, desahucio adm o modos de desafectación), me imagino que porque en un folio no te puedes enrrollar demasiado
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Hola. Ya en los últimos repasos he encontrado unas vídeoclases muy interesantes en canal uned, de la autora del libro Marta Lora Tamayo. Habla de la Ls 2015 y tiene diapositivas muy aclaratorias (sobre los famosos círculos concéntricos...). Muy recomendables.
Suerte, un saludo
https://canal.uned.es/mmobj/index/id/47715
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El agente urbanizador y la concesión a la sociedad de economía mixta no son casos de expropiación, son sistemas diferentes. Si te preguntan sistemas de ejecución pública, entonces si tienes que poner las cuatro posibilidades, pero si te preguntan la expropiación me imagino que sólo tendrás que hablar de ese sistema, sino pensarán que lo estás mezclando(y añadir la concesión que permite que otros agentes que no sean la Adm ejecute la expropiación).
En cuanto a lo de la multifuncionalidad, si tienes el manual, puse la referencia(ahora mismo no lo tengo a mano), realmente es una definición muy corta. Por lo que veo en los exámenes, suelen poner epígrafes amplios y algunos cortitos(por ejemplo, desahucio adm o modos de desafectación), me imagino que porque en un folio no te puedes enrrollar demasiado
No digo que le vaya a explicar el agente urbanizador o la sociedad de economía mixta pero si me preguntan el sistema de ejecución pública por expropiación está claro que aparte de hacerse vía directa por la Administración, esta tb puede delegar en régimen concesional la expropiación a terceros por lo que aclarar que tb cabe indirectamente citando la concesión expropiatoria no está demás, diciendo que junto a ella hay otros dos regímenes de concesión y ya...digo yo eh
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Buenos días,
¿Alguien ha podido localizar el Programa de la asignatura?
He visto que está incluido dentro de la guía de estudio pero en el examen dudo que lo permitan.
Un saludo
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Buenos días,
¿Alguien ha podido localizar el Programa de la asignatura?
He visto que está incluido dentro de la guía de estudio pero en el examen dudo que lo permitan.
Un saludo
Por supuesto que lo permiten yo lleve el extenso quitando las hojas de delante y listo, no te pueden prohibir llevar ese pq nada especifica de cual llevar si el escueto o el amplio.
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Por supuesto que lo permiten yo lleve el extenso quitando las hojas de delante y listo, no te pueden prohibir llevar ese pq nada especifica de cual llevar si el escueto o el amplio.
Muchas gracias
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Alguien podría por favor explicarme eso que habla en la parte de urbanismo, de que el suelo rural urbanizable ya no puede ser valorado por el método residual en el que se computaban los aprovechamientos urbanísticos previstos en los planes?
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Bueno, me queda esta. A la vista del estropicio de esta convocatoria, tengo que aprobarla necesariamente...se me van a acumular unos pocos créditos demás que no tenía planeados para el curso que viene.
Sugerencias? Ya, pregunta estúpida. :'(
Odio la asignatura y el departamento con todas mis fuerzas, grrrrrrr. Cómo puede ser tan fea esta asignatura?
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Bueno, me queda esta. A la vista del estropicio de esta convocatoria, tengo que aprobarla necesariamente...se me van a acumular unos pocos créditos demás que no tenía planeados para el curso que viene.
Sugerencias? Ya, pregunta estúpida. :'(
Odio la asignatura y el departamento con todas mis fuerzas, grrrrrrr. Cómo puede ser tan fea esta asignatura?
No se si te he entendido bien, sugerencias de cara a cursarla el próximo año o que te presentas en septiembre?
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No se si te he entendido bien, sugerencias de cara a cursarla el próximo año o que te presentas en septiembre?
Me presento el viernes, sugerencias para que el examen salgo lo mejor posible jajaja.
Ya no me apetece nada repasar.
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Me presento el viernes, sugerencias para que el examen salgo lo mejor posible jajaja.
Ya no me apetece nada repasar.
Bueno, si ya la tienes para repasar es que la llevas mucho mejor que yo... :P
Por cierto, además de fea, es inútil. A la asignatura me refiero, claro :-* :-*
Mucha suerte a todos el viernes
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Visto la complejidad de tan bonita asignatura, yo lo que pienso hacer es dos horas antes del examen rememorizar los epígrafes más chungos ( valoraciones, expropiaciones..). El resto más o menos lo llevo, o eso creo.
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Pues no sé cómo lo hacéis, yo en dos horas memorizo sólo 2 epígrafes de los chungos ;D.
De los no chungos pues unos 4.
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Me presento el viernes, sugerencias para que el examen salgo lo mejor posible jajaja.
Ya no me apetece nada repasar.
Vale...pues reza, reza mucho jajajajajaja, con diferencia la que más he estudiado de todo el grado....yo tb me presento el Viernes y creo que de humano me queda ya poco la verdad!!!!!!!!!! Consejo los tres primeros temas como el padrenuestro, y urbanismo si no mueres en el intento dos preguntas fijo son de eso, y eso mucho café y ovarios chica jajajaaj
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;D ;D
Qué casualidad, justo anoche Dani me enseñaba un par de oraciones en castellano, que no me sé ninguna!! ;D ;D
Gracias por los tips, te haré caso!
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;D ;D
Qué casualidad, justo anoche Dani me enseñaba un par de oraciones en castellano, que no me sé ninguna!! ;D ;D
Gracias por los tips, te haré caso!
pues anda el otro...has ido a dar con el católico de chichinabo....jajajajajaajja ánimo!
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pues anda el otro...has ido a dar con el católico de chichinabo....jajajajajaajja ánimo!
Ya! jajajajajaja
Me ha enseñado el del corazón mío, corazón tuyo...te lo doy, te lo regalo, algo así! ;D ;D Uy, me da que voy a catear!! ;D
Ains, hemos acaparado el hilo...pero bueno, que nadie se enfade, es para soltar un poco de tensión. ;D
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Ya! jajajajajaja
Me ha enseñado el del corazón mío, corazón tuyo...te lo doy, te lo regalo, algo así! ;D ;D Uy, me da que voy a catear!! ;D
Ains, hemos acaparado el hilo...pero bueno, que nadie se enfade, es para soltar un poco de tensión. ;D
jajajjaja Jesusito de mi vida, eres niño como yo, por eso te quiero tanto y te doy mi corazón, tómalo tuyo es mío no....dios que antiguo es el pobre jajajaj ANIMOOOOOOOOO A TODOSSSSSSSSSSS
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jajajjaja Jesusito de mi vida, eres niño como yo, por eso te quiero tanto y te doy mi corazón, tómalo tuyo es mío no....dios que antiguo es el pobre jajajaj ANIMOOOOOOOOO A TODOSSSSSSSSSSS
Dios mio, cómo nos está quedando las neuronas este Administrativo :D :D mucha suerte a todos
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;D
Monet, tú tienes alguna sugerencia?
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;D
Monet, tú tienes alguna sugerencia?
He salido hoy del trabajo y no he podido leer nada por cansancio, fijate como estoy!!!
No se me ocurre ninguna sugerencia que pueda ayudar, mi planificacion es mañana por la tarde miraré la parte de urbanismo y las horas antes del examen un resumen que he hecho y las preguntas de los exámenes de febrero 2017 y no doy para más. Mucha suerte
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Yo estoy igual.....hecha polvo. No puedo más, estoy saturada. Estoy por descansar mañana para coger fuerzas. Encima un viernes a las 6,30.... Puffff..que pereza todo
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No descartáis las de febrero?
Pues Monet, viendo como contestaste a las de febrero...menudo complejo me entra! Yo en mis apuntes lo tengo mucho más escueto todo. :(
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No descartáis las de febrero?
Pues Monet, viendo como contestaste a las de febrero...menudo complejo me entra! Yo en mis apuntes lo tengo mucho más escueto todo. :(
Ningún complejo Adodu, hice copia y pega, ya me gustaría haber retenido la mitad de ese contenido.
Por cierto, me habéis animado y voy a intentar hacer un repaso rápido de 1 hora a la parte II, aguas, montes y mares, ¡¡que preciosa materia :-\!!
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El criterio general de evaluación es la respuesta correcta a las cinco preguntas, pues todas tienen idéntico valor. Se tendrá
en cuenta el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica. Se ruega encarecidamente cuidar la legibilidad
y la presentación del ejercicio, pues ello facilita la corrección por dejar clara la respuesta a la cuestión planteada. No
obstante la valoración global que se hace, la falta de respuesta o una respuesta muy deficiente a dos de las
preguntas no permitirá alcanzar la calificación de “apto” en la prueba.
Estoy repasando exámenes anteriores, y joe, 2-3 cosas se repiten apenas, montes particulares, ley de costas y poco más. Estoy por mirarme sólo lo que no ha caído hasta ahora.
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Se tendrá en cuenta el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica.
Tiene cojones que le exijan al alumno lo que ellos no son capaces de cumplir en el manual...
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pues anda el otro...has ido a dar con el católico de chichinabo....jajajajajaajja ánimo!
Oiga soy más Católico que usted. Y no me tiente a ver si voy a rezar para que suspenda.
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Ojo, Habi, te va a poner dos velas negras! ;D ;D
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Tiene cojones que le exijan al alumno lo que ellos no son capaces de cumplir en el manual...
Ni en los exámenes como hoy en administrativo III
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Ni en los exámenes como hoy en administrativo III
Administrativo III septiembre aka "La colina de la hamburguesa" xd
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Holaa, estoy como vosotros, atacá y pensando que no me sé nada, en los requisitos....se me queda la mente en .....jolines, no pensé que esta asignatura me iba a costar tanto. Creí que las peores eran los penales y vaya tela.
Habéis encontrado el epígrafe que hace mención a la Función Social??no lo encuentro por ningún sitio.....que agobio tengo, llevo y comparto :'(
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Tiene cojones que le exijan al alumno lo que ellos no son capaces de cumplir en el manual...
No se puede tener más razón¡¡¡ Yo estudio por manuales porque tengo la desgracia de ser incapaz de hacerlo por apuntes de otros y jamás me he encontrado con libros más antididácticos que los manuales de Dcho. Adtvo del Sr. Parada. Seguramente será una eminencia el hombre, pero ha conseguido que aborrezca una materia que, en principio, me gustaba. También ha conseguido que sus 4 asignaturas me bajen la media del grado, pese a aprobarlas a la primera todas. Venga, compañeros, un último empujón y mucha suerte y justicia a todos. Y por cubrir todos los ámbitos, "que Tutatis os ilumine y San Pandorino, nuestro Patrón, os proteja" ;)
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Holaa, estoy como vosotros, atacá y pensando que no me sé nada, en los requisitos....se me queda la mente en .....jolines, no pensé que esta asignatura me iba a costar tanto. Creí que las peores eran los penales y vaya tela.
Habéis encontrado el epígrafe que hace mención a la Función Social??no lo encuentro por ningún sitio.....que agobio tengo, llevo y comparto :'(
Se refiere a la venta y sustitución forzosa como mecanismo de intervención en el mercado del suelo, lo que pasa que en ediciones anteriores del manual el epígrafe incluía esa referencia..."La función social de la propiedad;venta y sustitución forzosa.
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Oiga soy más Católico que usted. Y no me tiente a ver si voy a rezar para que suspenda.
Más católico seguro pq yo no me tengo por tal, más coherente lo dudo y mucho...jajajaja. Por otro lado lo que usted rece o no rece a su amigo imaginario no es asunto mío jijijijijij.
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Se refiere a la venta y sustitución forzosa como mecanismo de intervención en el mercado del suelo, lo que pasa que en ediciones anteriores del manual el epígrafe incluía esa referencia..."La función social de la propiedad;venta y sustitución forzosa.
En la Ley del Suelo de 2015 estaban estos apartados que dices de venta y sustitución forzosa dentro de un capítulo llamado "funcion social...". Para otra me lo estudiaré directamente de la Ley que queda más claro
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¿Alguien me puede resolver esta aparente contradicción?
El libro dice en la pag. 422 que los PGOU, los PAU, PLANES PARCIALES....son aprobados definitivamente por la Comunidad Autónoma.
Páginas después, en la 427 dice que es competencia del MUNICIPIO la aprobación definitiva de los PLANES PARCIALES.
:-\ :-\ :'(
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¿Alguien me puede resolver esta aparente contradicción?
El libro dice en la pag. 422 que los PGOU, los PAU, PLANES PARCIALES....son aprobados definitivamente por la Comunidad Autónoma.
Páginas después, en la 427 dice que es competencia del MUNICIPIO la aprobación definitiva de los PLANES PARCIALES.
:-\ :-\ :'(
Entiendo que planes parciales de ciudades de < de 50.000 habitantes lo aprueban las CCAA y los de más de 50.000 los municipios. Justo el epígrafe 3 de la página 427 habla de la problemática de la aprobación definitiva. :D
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Tengo un presentimiento, ojo a la Cláusula de neutralidad.
El procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial es análogo al de los contratistas, basado en la necesidad de asegurar la igualdad de oportunidades y elección del proyecto más idóneo, efectuándose en régimen de concurrencia por subasta o concurso, y excepcionalmente por otorgamiento directo por causa debidamente justificada. Además el otorgamiento comporta la inserción de una cláusula de neutralidad que deja a salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de tercero, lo que comporta:
La Administración excluye de la concesión otorgada cualquier derecho concedido con anterioridad sobre la misma dependencia demanial.
La Administración limita de este modo su responsabilidad en caso de que por error u otra causa, la concesión incida sobre particulares.
Otorgada la concesión, debe formalizarse en documento administrativo, que será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad
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Joe, qué mal lo llevo, y qué bajón. Me acaban de decir que me he quedado sin curro. No tengo ganas ni de presentarme mañana.
No me voy a graduar en la vida a este ritmo.
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Joe, qué mal lo llevo, y qué bajón. Me acaban de decir que me he quedado sin curro. No tengo ganas ni de presentarme mañana.
No me voy a graduar en la vida a este ritmo.
Nada de bajón!! que pronto encuentras curro seguro y mejor!!, tienes que presentarte que con el Programa se facilita mucho las respuestas. En febrero solo sabía 2 de 5 y saqué un 4. Mucho ánimo!!, la vida se conforma de etapas, mañana tarde examen y luego encontrarás solución al problema laboral.
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Joe, qué mal lo llevo, y qué bajón. Me acaban de decir que me he quedado sin curro. No tengo ganas ni de presentarme mañana.
No me voy a graduar en la vida a este ritmo.
Animo asi de bajon andamos alguno mas que otros tambien y casado de la UNED mas todavia...
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Nada de bajón!! que pronto encuentras curro seguro y mejor!!, tienes que presentarte que con el Programa se facilita mucho las respuestas. En febrero solo sabía 2 de 5 y saqué un 4. Mucho ánimo!!, la vida se conforma de etapas, mañana tarde examen y luego encontrarás solución al problema laboral.
¿Por programa te refieres a la guua de estudio?
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¿Por programa te refieres a la guua de estudio?
Si, el programa extenso.
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Gracias por los ánimos, Monet y Sevillano.
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Joe, qué mal lo llevo, y qué bajón. Me acaban de decir que me he quedado sin curro. No tengo ganas ni de presentarme mañana.
No me voy a graduar en la vida a este ritmo.
Ánimo, adodu, ya te queda muy poco y piensa en todo lo que has superado ya... Es verdad que lo de tu trabajo ha sido muy inoportuno, pero verás como encuentras uno mejor.
Venga, a por ese último examen!!!
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Adodu, no te hundas, que tú puedes aprobarlas. Sé que es muy difícil quedando sin trabajo,pero por lo menos piensa que esto lo vas a sacar. Muchísimo ánimo.
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Aquí una que ya deja de repasar!! Sino me voy a volver loca, ya está hecho todo lo que he podido.
Mucha suerte a todos y a celebrar después la libertad con unas cañas sin agobiarnos ni pensar en cómo nos ha salido :)
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Gracias por los ánimos, chico.
Bueno, al final me presenté y ni tan mal, dicen que corrigen bien, así que ojalá me caiga el 5.
La reforma de la ley de montes bien y completa, deberes y cargas del derecho de la propiedad bien y completa, el deslinde más o menos, la he liado algo. Los planes parciales no tenía ni idea, pero bueno, puse algo de la competencia y tal, 3 líneas. De los planes hidrográficos tampoco tenía mucha idea, pero me sonaba de otro epígrafe lo del carácter normativo y tal y lo puse...mirando ahora en los apuntes no está mal del todo.
Qué pensáis? Aprobarle?
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Vaya tela de exámen!!!!! >:(
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Y por cierto, al que se sentó a mi lado en el centro asociado de Barbastro, mira que en los años que llevo en la UNED nunca me ha importado nada lo que los demás hacían durante el examen, pero tú, pedazo de sinvergüenza que hace dos septiembres también te quisiste copiar de mí en Admvo III, me has puesta negra! Jeta, más que jeta!
Llevaba el tío toda la pila de apuntes debajo del programa y ha copiado todo, sin inmutarse!!!
Con lo que me ha jodido a mi esta asignatura, me he puesto negra con este sujeto! Un caradura!!
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Nadie más se ha presentado? :-\
Qué tal os ha ido, chicos? Monet, Habisya?
Espero que todo bien!!!
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Nadie más se ha presentado? :-\
Qué tal os ha ido, chicos? Monet, Habisya?
Espero que todo bien!!!
Hola Adodu, me alegro que tengas opciones, ojalá apruebes. A mi mal, 3 preguntas de la parte II que no esperaba y de la parte II que llevaba bien ninguna. Veo difícil aprobar.
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Y por cierto, al que se sentó a mi lado en el centro asociado de Barbastro, mira que en los años que llevo en la UNED nunca me ha importado nada lo que los demás hacían durante el examen, pero tú, pedazo de sinvergüenza que hace dos septiembres también te quisiste copiar de mí en Admvo III, me has puesta negra! Jeta, más que jeta!
Llevaba el tío toda la pila de apuntes debajo del programa y ha copiado todo, sin inmutarse!!!
Con lo que me ha jodido a mi esta asignatura, me he puesto negra con este sujeto! Un caradura!!
Que injusticia, y encima subirá el nivel!!
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Nadie más se ha presentado? :-\
Qué tal os ha ido, chicos? Monet, Habisya?
Espero que todo bien!!!
Yo sin comentarios...de vergüenza no puedo decir nada más, que no cuenten conmigo el año que viene...
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Me ha parecido bastante más difícil que cualquiera de los de febrero pero creo que igual hay opciones de aprobar según como corrijan , la verdad que me quedé sin espacio, no me quiero imaginar si hubiera sabido mucho más 😓
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Bueno, Monet, no pierdas la esperanza.
El mío no sé si es aprobable, y si lo es, con máximo un 5. No sé. En la guía viene claro que con dos deficientes suspendes y yo tengo 3. Ya veremos.
Ponen los exámenes puñeteros, pero dicen que corrigen bien.
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Pink, tú qué has puesto más o menos en las de planes?
Habi, pero no te vas a ir, no?
Yo ojalá apruebe porque si no el curso que viene la tendría en tercera matrícula, y tengo una anual más en tercera. Me voy a arruinar con los pocos créditos que me quedan, y encima sin curro. Buah!
La verdad es que salí contenta del examen porque entre con la idea de que iba a suspender seguro. Y no ha salido tan mal como pensaba. Ahora en casa parece que me estoy desinflando viendo los apuntes jaja, ya veremos.
Ánimo, chicos, no tiréis la toalla. Ahora me toca a mí animaros, jeje. Besos para todos!
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Jo, pues lo siento, chicos, pero no tiréis la toalla aún, que poner las notas va en su sueldo, no en el vuestro. Yo salí este año con ganas de llorar del examen de esta asignatura, sin tener claro qué preguntaban en 2 de las preguntas, y sólo segura de que una estaba muy bien. Un mal examen, en mi opinión (aunque debo reconocer que soy muy dura corrigiéndome) y me sorprendieron con un 6.8, cuando rezaba por el 5. Así que no perdáis la esperanza. Y mucho ánimo, Adodu, espero que las notas sean justas con el esfuerzo que habéis hecho todos, y que tu tema laboral se arregle pronto. Sólo el hecho de estudiar ese libro, ya debería dar un par de puntos, mínimo¡¡¡
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Bueno, Monet, no pierdas la esperanza.
El mío no sé si es aprobable, y si lo es, con máximo un 5. No sé. En la guía viene claro que con dos deficientes suspendes y yo tengo 3. Ya veremos.
Ponen los exámenes puñeteros, pero dicen que corrigen bien.
Muchas gracias Adodu. A ver que pasa , lo peor es que esta asignatura no se estudiarla o peor aún que no retengo nada.
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Jo, pues lo siento, chicos, pero no tiréis la toalla aún, que poner las notas va en su sueldo, no en el vuestro. Yo salí este año con ganas de llorar del examen de esta asignatura, sin tener claro qué preguntaban en 2 de las preguntas, y sólo segura de que una estaba muy bien. Un mal examen, en mi opinión (aunque debo reconocer que soy muy dura corrigiéndome) y me sorprendieron con un 6.8, cuando rezaba por el 5. Así que no perdáis la esperanza. Y mucho ánimo, Adodu, espero que las notas sean justas con el esfuerzo que habéis hecho todos, y que tu tema laboral se arregle pronto. Sólo el hecho de estudiar ese libro, ya debería dar un par de puntos, mínimo¡¡¡
Muchas gracias por los ánimos.!!
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Que injusticia, y encima subirá el nivel!!
Me había puesto tan nerviosa al ver al caradura ese que casi traspaso la hoja del examen con la punta del boli en cada trazo que daba. Me estaban entrando los sudores y todo!! Me ha asqueado, en serio, y siento ser tan visceral.
Maygadea, gracias por los ánimos! Múa!
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Yo sin comentarios...de vergüenza no puedo decir nada más, que no cuenten conmigo el año que viene...
Para mi ha sido muy difícil, pero si nos queda nada de tirar la toalla Habisya, con todo lo recorrido y las dificultades por las que hemos pasado hasta llegar aquí, está asignatura no va a poder con nosotros. Venga, que mañana descansados todo se verá de otra forma y es que no son horas tampoco para un examen después de estar trabajando todo el día.
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Pink, tú qué has puesto más o menos en las de planes?
Habi, pero no te vas a ir, no?
Yo ojalá apruebe porque si no el curso que viene la tendría en tercera matrícula, y tengo una anual más en tercera. Me voy a arruinar con los pocos créditos que me quedan, y encima sin curro. Buah!
La verdad es que salí contenta del examen porque entre con la idea de que iba a suspender seguro. Y no ha salido tan mal como pensaba. Ahora en casa parece que me estoy desinflando viendo los apuntes jaja, ya veremos.
Ánimo, chicos, no tiréis la toalla. Ahora me toca a mí animaros, jeje. Besos para todos!
Puse algo más o menos en todas , aunque al principio me vi algo pérdida en la del deslinde y la del estatuto me di sin espacio y tuve que abreviar bastante y dejarme alguna cosa.
También es cierto que puse lo que creía que era y no quise ni comprobar al salir del examen así que no sé ni si puse lo correcto, esperaré directamente a ver la notable y ver qué pasa pero espero que me llegue para el 5 la verdad, la otra vez me pusieron un 3,5 y lo tenía muchísimo peor pero no sé si es nota real o es la mínima nota que ponen.
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Me había puesto tan nerviosa al ver al caradura ese que casi traspaso la hoja del examen con la punta del boli en cada trazo que daba. Me estaban entrando los sudores y todo!! Me ha asqueado, en serio, y siento ser tan visceral.
Maygadea, gracias por los ánimos! Múa!
Que injusto me parece !! Y seguro que basta que copies tú por lo que sea y seguro que te pillan.
Copiar en el colegio en el instituto aún tiene un pase pero en una carrera que se supone que estudias porque te gusta y lo vas a utilizar después , no le veo el sentido.
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Pues mira, yo no he copiado nunca, ni en la ESO, ni en Bachillerato, ni en la carrera.
Y acabaré la carrera algún año de estos (ojalá) orgullosa de no haber copiado nunca.
Ni me parece ético, ni tengo ovarios para ello.
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Pues mira, yo no he copiado nunca, ni en la ESO, ni en Bachillerato, ni en la carrera.
Y acabaré la carrera algún año de estos (ojalá) orgullosa de no haber copiado nunca.
Ni me parece ético, ni tengo ovarios para ello.
Pues ya somos dos , ya para empezar porque no soy capaz , me pondría muy nerviosa y no creo que después me sintiera bien aprobando así
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Para mi ha sido muy difícil, pero si nos queda nada de tirar la toalla Habisya, con todo lo recorrido y las dificultades por las que hemos pasado hasta llegar aquí, está asignatura no va a poder con nosotros. Venga, que mañana descansados todo se verá de otra forma y es que no son horas tampoco para un examen después de estar trabajando todo el día.
Si no hubiese estudiado pues mira lo asumiría como hice en febrero que estudié pero no como tocaba pero es que le dediqué mucho tiempo, mucho verano sacrificado para que vengan a tirarlo por tierra con un examen que bien saben que ha ido con muy mala fe, y ya se que podía caer cualquier cosa pero tb saben lo que cuesta la materia y lo que más cuesta y han ido justo a buscar eso dificultad máxima...en fin que no sirve de nada patalear pero lo dicho a mi no me ven el año que viene el pelo eso lo tengo muy claro. Saludos
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Pink, tú qué has puesto más o menos en las de planes?
Habi, pero no te vas a ir, no?
Yo ojalá apruebe porque si no el curso que viene la tendría en tercera matrícula, y tengo una anual más en tercera. Me voy a arruinar con los pocos créditos que me quedan, y encima sin curro. Buah!
La verdad es que salí contenta del examen porque entre con la idea de que iba a suspender seguro. Y no ha salido tan mal como pensaba. Ahora en casa parece que me estoy desinflando viendo los apuntes jaja, ya veremos.
Ánimo, chicos, no tiréis la toalla. Ahora me toca a mí animaros, jeje. Besos para todos!
Pues no tengo claro lo que haré, por de pronto no me matricularé de esta asignatura hasta que no cambie el sistema de examen y valoraré si tomarme un año sin uned pq estoy muy quemado y no me merece la pena y menos económicamente, ya veremos ahhhh y ánimo con lo laboral de todo se sale lo se muy bien,....
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Si no hubiese estudiado pues mira lo asumiría como hice en febrero que estudié pero no como tocaba pero es que le dediqué mucho tiempo, mucho verano sacrificado para que vengan a tirarlo por tierra con un examen que bien saben que ha ido con muy mala fe, y ya se que podía caer cualquier cosa pero tb saben lo que cuesta la materia y lo que más cuesta y han ido justo a buscar eso dificultad máxima...en fin que no sirve de nada patalear pero lo dicho a mi no me ven el año que viene el pelo eso lo tengo muy claro. Saludos
Habisya, completamente identificada contigo. Y aunque no suelo hacerlo por reserva, debo reconocer para corresponder a vuestra sinceridad, que este verano he estudiado mucho y solo ésta asignatura, con el plus que el día 17 de agosto me intervieron quirúrgicamente de un ojo y el 24 del otro. He tenido que estudiar con visión monocular durante 15 días, tapándome un ojo y estudiando con el otro. Entre medio escuchando audios para reposar la vista. Pensar en matricularme otra vez este año en esta asignatura me da escalofríos. Estudio Derecho por aumentar conocimientos y volver a insistir el año próximo en ella me desmotiva. Tu idea me da alegria, la dejo para cuando cambie el sistema y me matriculó en otras nuevas...