Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lemar en 17 de Julio de 2017, 23:17:30 pm
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Hola, compañeros hacia tiempo no entraba en este maravilloso foro, quisiera consultar que derechos tiene un consumidor que compra unos muebles, hace tres años y por mal montaje se les viene abajo y le causan daños en la vivienda, además de romperse todo el mueble. Estoy mirando la ley del consumidor pero ando un poco perdida. Un saludo y gracias de antemano.
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¿Tres años? Yo diría que no hay nada que hacer. Échale un vistazo al título IV del TRLGDCU. ¿Quién montó los muebles?
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Es que el problema es que hay que reclamar antes de los tres años por un bien como bien apunta el compañero.
Seis meses para vicios ocultos.
Tendrían que haber reclamado por mal montaje en algún momento anterior.
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Gracias por responder, el problema es que el mueble se desplomo este fin de semana y hacia unos tres años que lo habían comprado, la instalación del mueble fue a cargo del vendedor, y claro es un vicio oculto el mal montaje, porque lo colocaron con unos tacos muy pequenos, el problema es que estropeo el piso, además de quedar inutíl el mueble, y menos mal que no estaba el pequeño en ese momento ya que en la vivienda hay un menor de 3 añitos. Me da pena porque el mueble me comentan que fue caro y ahora ni mueble ni nada y encima tienen que reparar el piso. Gracias de nuevo y un saludo.
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Mirando la legislación recomendada, el artículo 143 prescripción de la acción.
1.- la a acción de la reparación de los daños y perjuicios previstos en este capitulo, prescribirán a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya se a por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasiono, siempre que conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirán al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.
2.- La interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil.
De esta normativa se puede entender que que no ha prescrito y que se puede reclamar una indemnización por los daños ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla que nadie esta obligado a sufrir un daño por causa de otro. Solicito consejos al respeto. Gracias.
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Mirando la legislación recomendada, el artículo 143 prescripción de la acción.
1.- la a acción de la reparación de los daños y perjuicios previstos en este capitulo, prescribirán a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya se a por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasiono, siempre que conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirán al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.
2.- La interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil.
De esta normativa se puede entender que que no ha prescrito y que se puede reclamar una indemnización por los daños ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla que nadie esta obligado a sufrir un daño por causa de otro. Solicito consejos al respeto. Gracias.
Bueno pues a ver.
si por ejemplo tú estás pagando por un servicio que te es necesario. Te lo cortan y dejas de recibirlo y tú de pagarlo. Pasan tres años y observas que el perjuicio de no tener este servicio continúa crees que podrás pedir daños y perjuicios ?
Si compraste un coche que tiene un periodo de garantía de tres años y a los tres años y un día el motor se avería de forma súbita o repentina (antes no habías reclamado por tal motivo) crees que podrá cubrirte alguna corresponsabilidad y que obtendrás un motor nuevo más resarcirte de los daños y perjuicios de su avería.
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Fíjate en un bien como una vivienda o un local comercial.
Existe el seguro decenal de responsabilidad del constructor.
¿ Crees que si se produce un asiento diferencial por defecto del terreno te cubrirá la poliza del seguro del constructor si hay transcurrido diez años y un día ?
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Aclarado, gracias había interpretado erróneamente la normativa. Saludos y gracias de nuevo.
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Claro, nadie tiene que soportar el daño ocasionado por terceros sin ser indemnizado siempre que la acción no haya prescrito. Lo que no tenia claro para este tema es el tiempo de prescripción de la acción. Aronera y Lemar van de la mano. Saludos.
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Como el artículo expone tres años a contar desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, interprete que no desde la compra del objeto, que generalmente son dos años de garantías.
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son cosas diferentes, la indemnización y la reparación del daño. :) Aclarado.