Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 22 de Agosto de 2017, 21:25:51 pm
-
Derecho Internacional Privado Primer parcial curso 2017 / 2018
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2017/2018
Guía de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122366.0)
Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Cojo sitio...
-
Yo ya estoy terminando el Tema 7. Deseando comenzar el curso para empezar a repasar.
-
Yo ya estoy terminando el Tema 7. Deseando comenzar el curso para empezar a repasar.
¿ Y si hay modificaciones?
-
En ese caso, corregir y listo. Aunque dudo mucho que haya modificaciones en esta materia. No obstante estaremos pendientes.
-
Uno más por aquí....
-
uno mas
-
Me uno.
-
Otra que se apunta y a estudiar desde ya!!
-
Me apunto, también. Vais a estudiar por los apuntes de Ponder? No consigo poder abrir el archivo Me podéis ayudar?
Gracias y a por todas!!
-
Me apunto, también. Vais a estudiar por los apuntes de Ponder? No consigo poder abrir el archivo Me podéis ayudar?
Gracias y a por todas!!
Libro !!
-
Otro por aquí!
-
He comprado los dos manuales, el de teoría y de casos prácticos. Es la última asignatura anual que me falta para terminar el Grado, no quiero arriesgar. Esperemos que todo vaya bien.
Salu2
-
Yo estoy preparando mis propios apuntes apoyándome en apuntes que he ido recopilando, concretamente hago una fusión de los apuntes de VIVERO con otros del curso pasado que he visto por internet. De ahí saco mis propios apuntes según mi modelo personalizado. Salen muy extensos pero a mi me va bien este sistema.
En cuanto al libro de casos prácticos, ¿realmente compensa comprarlo?. Yo el año pasado compré el libro de casos de Procesal I y ni lo abrí. Está igualito que el día que lo compré y aprobé con notable alto sin problema. Yo es que creo que los casos al fin y al cabo es aplicar la teoría, no tiene otra ciencia.
Espero vuestras opiniones.
-
Yo estoy preparando mis propios apuntes apoyándome en apuntes que he ido recopilando, concretamente hago una fusión de los apuntes de VIVERO con otros del curso pasado que he visto por internet. De ahí saco mis propios apuntes según mi modelo personalizado. Salen muy extensos pero a mi me va bien este sistema.
En cuanto al libro de casos prácticos, ¿realmente compensa comprarlo?. Yo el año pasado compré el libro de casos de Procesal I y ni lo abrí. Está igualito que el día que lo compré y aprobé con notable alto sin problema. Yo es que creo que los casos al fin y al cabo es aplicar la teoría, no tiene otra ciencia.
Espero vuestras opiniones.
El libro de casos prácticos más de la mitad es legislación. La primera mitad son ejercicios del tipo que ponen en el examen que luego aparte están resueltos. He echado un vistazo a los exámenes anteriores y hay muchos ejercicios que si no plenamente si coinciden bastante. Para lo tocho que es el libro me sorprendió que era algo más barato pero realmente es que la chicha no es ni la mitad del volumen.
En conclusión que si puedes hacerte con ejemplos de resolución de casos prácticos de examen no te hace falta salvo si quieres tener encuadernados unos cuantos reglamento UE y convenios internacionales.
-
Buenas
Espero haber superado el segundo parcial que me quedaba en septiembre, y con un poco de suerte no entrar en este foro :), pero he comentado a una compañera que recomendaría un libro.
Antes un apunte, los casos prácticos que figuran en el libro de casos prácticos, son de juguete, dificultad de 3, para el examen la dificultad será de 10. Pillad un poco de hilo con la asignatura y pasaros por los casos del libro, ya veréis. El mejor libro de casos prácticos el que realizó Ponder resolviendo todos los exámenes adaptados a la nueva legislación el año pasado. Por cierto, el exámen es tasado, apuntes cortos y claros.
Para la teoría, yo no me aclaré con el manual recomendado, muy difuso, demasiada "," que hace perder el objeto en cuestión, no me resultó de fácil lectura. Sin embargo encontré un libro "derecho Internacional Privado" 10ª edición de tirant loblanch. Carlos E. Jose Luis I., Guillermo P. Brutal, claro, conciso y de lectura muy cómoda, se ajusta al programa en su totalidad, es más, una de las fuentes que utilizan estos profesores, es el manual recomendado, pero pasado por la trituradora.
Un saludo y mucha suerte
-
Muchísimas gracias por la recomendación y por los consejos, Natxo. Ahora mismo busco el libro.
-
Es este, no?
https://www.tirant.com/libreria/libro/derecho-internacional-priva-do-11-edicion-2107-carlos-esplugues-mota-9788491693772
He encontrado la 11ª edición.
-
otro que se apunta 8) 8)
-
Doy un salto y me subo a este carro.
-
Es este, no?
https://www.tirant.com/libreria/libro/derecho-internacional-priva-do-11-edicion-2107-carlos-esplugues-mota-9788491693772
He encontrado la 11ª edición.
Ya la 11ª? Sí es ese, aunque el que yo utilicé fue la anterior edición. De todas formas, acabo de ver en la web del departamento que siguen empleando el mismo manual que el año pasado.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
ISBN(13): 9788436271461
Título: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ((2ª EDICIÓN, SEPTIEMBRE 2016))
-
Es que el de la décima no lo encuentro por ningún lado, tienes tú el enlace de donde la compraste?
-
^en amazon.es está 8)
-
Es que el de la décima no lo encuentro por ningún lado, tienes tú el enlace de donde la compraste?
Lo saqué de la biblioteca
-
Acabo de aprobar esta asignatura, que era la última que me quedaba para terminar la carrera al fin. Me ha resultado de las más complicadas de la carrera y antes de que se me olvide todo voy a poner algunos consejos sobre mi experiencia:
-El libro es bastante tocho y un poco feo de leer, si pretendeis usar apuntes os recomiendo los de ponder, con los que he aprobado el primer parcial en septiembre.
-Dedicadle tiempo a los casos prácticos y no los dejeis de lado, pues en el examen hay que hacer 2 y no podeis llevarlo mal.
-Os recomiendo ir apuntando en un papel todos los Reglamentos y articulos que se repitan bastante por la teoría y casos , pues esos son los artículos que luego tendreis que citar en los casos prácticos del examen, asi que teneis que saberlos de memoria(muy importante). Os recomiendo lo del papel porque así los últimos dias lo tendreis a mano para refrescar todos los artículos que tenéis que citar luego en el examen.
-Repecto a los casos prácticos, en los mismos apuntes de ponder vienen la mayoría de casos que han salido en examenes anteriores resueltos, de nuevo darle las gracias a ponder por sus apuntes, me han sido de tremenda ayuda para aprobar.
-Hay un libro aparte de casos prácticos que si bien tras aprobar la asignatura no considero 100% imprescindible para aprobar, si recomiendo que os compréis. En el mismo libro de casos prácticos viene la legislación que se cita continuamente durante la teoría, asi que viene genial tener el llibro al lado para poder ir consultándola durante el estudio .
Y más casos practicos (con soluciones incluidas) no vienen mal.
Creo que eso es todo, ánimo y suerte con las últimas asignaturas.
-
Ay mi madre, qué ruina con tantos libros, porque los quiero todos!!!! :D
Miraré también en mi biblioteca a ver si puedo sacar alguno.
Gracias por los consejos, chicos.
-
Acabo de aprobar esta asignatura, que era la última que me quedaba para terminar la carrera al fin. Me ha resultado de las más complicadas de la carrera y antes de que se me olvide todo voy a poner algunos consejos sobre mi experiencia:
-El libro es bastante tocho y un poco feo de leer, si pretendeis usar apuntes os recomiendo los de ponder, con los que he aprobado el primer parcial en septiembre.
-Dedicadle tiempo a los casos prácticos y no los dejeis de lado, pues en el examen hay que hacer 2 y no podeis llevarlo mal.
-Os recomiendo ir apuntando en un papel todos los Reglamentos y articulos que se repitan bastante por la teoría y casos , pues esos son los artículos que luego tendreis que citar en los casos prácticos del examen, asi que teneis que saberlos de memoria(muy importante). Os recomiendo lo del papel porque así los últimos dias lo tendreis a mano para refrescar todos los artículos que tenéis que citar luego en el examen.
-Repecto a los casos prácticos, en los mismos apuntes de ponder vienen la mayoría de casos que han salido en examenes anteriores resueltos, de nuevo darle las gracias a ponder por sus apuntes, me han sido de tremenda ayuda para aprobar.
-Hay un libro aparte de casos prácticos que si bien tras aprobar la asignatura no considero 100% imprescindible para aprobar, si recomiendo que os compréis. En el mismo libro de casos prácticos viene la legislación que se cita continuamente durante la teoría, asi que viene genial tener el llibro al lado para poder ir consultándola durante el estudio .
Y más casos practicos (con soluciones incluidas) no vienen mal.
Creo que eso es todo, ánimo y suerte con las últimas asignaturas.
Gracias, gran aportación. A por ella!
-
Me apunto,seguiré vuestros consejos para intentar sacarla ;)
-
Vamos a ver si no es tan fiero...
-
Vamos a ver si no es tan fiero...
Un poco sí, eh? jeje
-
Un saludo a todos.
Me uno al grupo. Suerte y a por ella.
A mí me gustan los apuntes de Vivero q aunque son amplios me dan garantías, aunque tendré que actualizarles.
-
Yo la seguiré por los de Ponder que creo que son los más actualizados que hay, me equivoco?
-
Como consejo os diría que lo más importante es dominar los casos prácticos. Hay un archivo muy bueno por el foro de apuntes temporales
-
Otro que se apunta
-
Habéis comprobado si los apuntes de PONDER, magnificos por supuesto, del curso pasado sirven para el estudio de la asignatura???
ha cambiado legislación?
gracias de antemano
-
Habéis comprobado si los apuntes de PONDER, magnificos por supuesto, del curso pasado sirven para el estudio de la asignatura???
ha cambiado legislación?
gracias de antemano
Si no me equivoco, el libro es el mismo del año pasado (quiero decir que es la misma edición, no hay actualización), así que los apuntes deberían servir.
-
Hola , donde puedo encontrar los apuntes de PONDER , Gracias
-
Hola , donde puedo encontrar los apuntes de PONDER , Gracias
En la sección: Descarga de apuntes temporales.
-
Me apunto a esta asignatura. Animo a todos !!
-
Me apunto, suerte a todos
-
Venga, vamos con esta, suerte y ánimo a todos
-
Ya la 11ª? Sí es ese, aunque el que yo utilicé fue la anterior edición. De todas formas, acabo de ver en la web del departamento que siguen empleando el mismo manual que el año pasado.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
ISBN(13): 9788436271461
Título: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ((2ª EDICIÓN, SEPTIEMBRE 2016))
He comprado el libro que nos recomendaste, pero le faltan los temas referentes a la Nacionalidad... o no consigo encontrarlos :o
-
Alguien ha conseguido el programa de 2017?
-
Yo he adquirido el manual, y es el mismo del año pasado.
Salu2
-
A ver si apruebo esta jodienda
-
Me apunto !!
En segunda matrícula, este año no hubo forma,...
-
Yo estudiaré por unos apuntes cortos que he encontrado de unas 50 páginas y haré casos practicos.
Cono el espacio es tasado no me voy a complicar en estudiar apuntes de 300 páginas, además que no tengo el tiempo.
-
Alguien ha conseguido el programa de 2017?
El programa de la asignatura está colgado en ALF.
También ponen casos prácticos cuya resolución se supone hay que realizar en los Centros Asociados.
Un saludo,
-
Yo todavía no me he podido matricular porque me falta una nota en el expediente y no me deja. Así que no tengo acceso a Alf. ¿Alguien puede colgar el programa, por favor?
Gracias
-
Yo todavía no me he podido matricular porque me falta una nota en el expediente y no me deja. Así que no tengo acceso a Alf. ¿Alguien puede colgar el programa, por favor?
Gracias
Puedes matricularte sin subir las notas al expediente!
-
Puedes matricularte sin subir las notas al expediente!
No puedo. Estoy esperando porque para el TFG necesito matricularme de todas las que me quedan. Al aparecer una que ya está aprobada pero todavía no ha subido la nota al expediente, no me puedo matricular.
-
No puedo. Estoy esperando porque para el TFG necesito matricularme de todas las que me quedan. Al aparecer una que ya está aprobada pero todavía no ha subido la nota al expediente, no me puedo matricular.
Dime como te lo mando.
-
Otra que se une.
-
Entra todo el Programa, o hay alguna parte exenta??
Un saludo,
-
Os adjunto los apuntes que realicé el curso pasado en base a los de Ponder, tienen 73 páginas
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=123727.new#new
Suerte
-
Muchas gracias. Todos los que sois capaces de elaborar estos apuntes sois unos genios. No sé como lo hacéis. Yo soy incapaz. Cuando yo quiero hacerme unos apuntes del libro, acabo haciendo una copia. :-\
-
Estimados compañeros, en los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, tengo una duda, el caso dice lo siguiente:
El Sr. DWH, de nacionalidad francesa, falleció en Cádiz en el año 2001, lugar en el que otorgó testamento conforme a la ley española tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo. Tras el fallecimiento y la apertura del testamento sus familiares tratan de impugnarlo.
1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer sobre el asunto? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. ¿Qué ley sería aplicable al fondo del testamento? ¿Prosperaría la impugnación del testamento por razones de forma? Fundamente jurídicamente la respuesta.
En los apuntes, en la respuesta dice:
1. Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.f («los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte»), y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
Sin embargo, yo no estoy de acuerdo, pues existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de sucesiones, por lo que no resulta aplicable la normativa interna, al prevalecer el reglamento sobre la LOPJ ¿Estoy en lo cierto?
-
Estimados compañeros, en los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, tengo una duda, el caso dice lo siguiente:
El Sr. DWH, de nacionalidad francesa, falleció en Cádiz en el año 2001, lugar en el que otorgó testamento conforme a la ley española tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo. Tras el fallecimiento y la apertura del testamento sus familiares tratan de impugnarlo.
1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer sobre el asunto? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. ¿Qué ley sería aplicable al fondo del testamento? ¿Prosperaría la impugnación del testamento por razones de forma? Fundamente jurídicamente la respuesta.
En los apuntes, en la respuesta dice:
1. Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.f («los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte»), y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
Sin embargo, yo no estoy de acuerdo, pues existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de sucesiones, por lo que no resulta aplicable la normativa interna, al prevalecer el reglamento sobre la LOPJ ¿Estoy en lo cierto?
pero ese caso de que parcial es? porque en el primer parcial el reglamento del que hablas no se estudia aún, igual por eso la solución es la normativa interna, en el segundo parcial es donde se va analizando una por una las situaciones jurídico privadas más exhaustivamente.
-
También tengo duda en el siguiente caso de los apuntes de Ponder:
S09.
Se plantea demanda de separación entre dos esposos de nacionalidad marroquí ambos residentes en España.
a) ¿En base a qué cuerpo legal se dilucidaría la competencia de los tribunales españoles? ¿En base a que foros de competencia se podrían declarar competentes nuestros tribunales?
La respuesta dice: a) Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.a, y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
No estoy de acuerdo, pues igualmente existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de divorcio, separaciones...que sería de aplicación
No sé si algún compañero ha llegado a ver estos casos....
Pues estos casos están en el primer parcial de los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, COMPETENCIA Y APLICACIÓN (TEMAS 4, 11 Y 13).
-
A ver pues precisamente porque corresponden al primer parcial la solución que da es la aplicación de la norma interna, la LOPJ, porque esos reglamentos de los que hablas se estudian en el segundo, no se si me explico o no....
-
Ahora sí te entiendo, pero entonces la solución no sería realmente correcta y se debería aplicar el reglamento correspondiente....
Gracias habisya.
-
Ahora sí te entiendo, pero entonces la solución no sería realmente correcta y se debería aplicar el reglamento correspondiente....
Gracias habisya.
Exacto, sería correcto aplicar el reglamento específico pero en el primer parcial el ED lo que quiere es que sepas cuando se aplica la ley nacional y cuando no, por eso no conviene mirar más allá del contenido de cada parcial, en el segundo ya tendrás tiempo de usar los miles de reglamentos para cada situación no te preocupes jajajajaja
-
Sí, te entiendo pero la verdad que no tiene mucho sentido contestar algo que sabes que no es correcto. Supongo que el día del examen no caerá ningún caso así....
Salu2
-
Buenas compañer@s
No quiero ser pesimista pero después de casi terminar de hacer una lectura rápida del temario del primer parcial, me ha rallado bastante la última parte del mismo. Me cuesta entender lo que quieren decir. Estoy utilizando unos apuntes que hay aquí colgados. No sé si tenéis la misma sensación y si sabéis de alguna técnica para asimilar mejor los conceptos.
Gracias
-
Buenas compañer@s
No quiero ser pesimista pero después de casi terminar de hacer una lectura rápida del temario del primer parcial, me ha rallado bastante la última parte del mismo. Me cuesta entender lo que quieren decir. Estoy utilizando unos apuntes que hay aquí colgados. No sé si tenéis la misma sensación y si sabéis de alguna técnica para asimilar mejor los conceptos.
Gracias
A mi me pasa igual,los últimos temas no hay por donde cogerlos.
-
Ay mi madre! Ya vais por los últimos temas del parcial???
Me va a pillar el toro!!
-
Los tres últimos, hasta el 10 bastante tolerable la asignatura
-
Ahora sí te entiendo, pero entonces la solución no sería realmente correcta y se debería aplicar el reglamento correspondiente....
Gracias habisya.
No sé, a lo mejor estoy opinando lo que no sé pero de siempre en Privado entró competencia judicial en el primer parcial y ley aplicable en el segundo, con lo cual no entiendo eso de que no entra el reglamento correspondiente para el caso que expones.
No es normal que tengas que responder con la norma interna si la solución del supuesto no es esa.
-
Os dejo por si os sirven de algo los esquemas que he hecho del primer parcial
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=123785.0
-
También tengo duda en el siguiente caso de los apuntes de Ponder:
S09.
Se plantea demanda de separación entre dos esposos de nacionalidad marroquí ambos residentes en España.
a) ¿En base a qué cuerpo legal se dilucidaría la competencia de los tribunales españoles? ¿En base a que foros de competencia se podrían declarar competentes nuestros tribunales?
La respuesta dice: a) Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.a, y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
No estoy de acuerdo, pues igualmente existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de divorcio, separaciones...que sería de aplicación
No sé si algún compañero ha llegado a ver estos casos....
Pues estos casos están en el primer parcial de los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, COMPETENCIA Y APLICACIÓN (TEMAS 4, 11 Y 13).
La respuesta correcta a este supuesto (dejando a parte si entra o no en el primer parcial) es esta:
La norma aplicable a la competencia judicial internacional en materia de divorcio, separación y nulidad matrimonial es el Reglamento 2201/03, el cual establece varios foros alternativos, siendo uno de ellos el otorgar la competencia a los tribunales del país de residencia habitual de los cónyuges.
Es decir, que el cuerpo legal que dilucidaría la competencia de los tribunales españoles es el reglamento que menciono.
De los foros alternativos que presenta ya con el de residencia habitual en España nos valdría pues el caso dice que residen en España.
-
Ay mi madre! Ya vais por los últimos temas del parcial???
Me va a pillar el toro!!
Es solo una primera lectura mujer, hay que entrar en el fondo.
-
Muchísimas gracias.
Yo estoy como Adodu, y su toro después va a venir a por mí. Pero con estos esquemas seguro que conseguimos dominarlo.
-
Gracias por los esquemas LAURAFM los que hiciste el curso pasado de procesal fueron ideales para el ultimo repaso !! fabuloso trabajo !!
-
Ay mi madre! Ya vais por los últimos temas del parcial???
Me va a pillar el toro!!
Tranquila, yo aún no he empezado y voy con seis a febrero!!! :D
-
Complementamente de acuerdo contigo rutger.
Gracias ¡¡
P.D: Hasta el momento, la asignatura no me parece muy complicada. Esperemos que siga así.
Salu2
-
Los esquemas de Laurafm son una pasada como siempre!!
Muchas gracias por facilitarnos la vida!!!
-
Os dejo por si os sirven de algo los esquemas que he hecho del primer parcial
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=123785.0
Pues nada, con esto ya tengo claro que una asignatura que voy a aprobar sin problemas :D :D :D
Ay laura, asignatura en la que coincido contigo asignatura que me salvas!!! Ya en octubre listos? Madre mía!!!
-
Mil gracias por los esquemas LUARAFM.
-
Gracias Laura por los esquemas.
Un saludo
-
Perdonadme un segundo, no se si es el foro correcto, pretendo examinarse en convocatoria extraordinaria de diciembre, alguien sabe por casualidad cono es el examen, cuantas preguntas teóricas d cada parcial y casos prácticos? Muchas gracias.
Como y donde descargar exámenes anteriores de convocatoria extraordinaria d diciembre?. Gracia
-
hola tengo una duda un poco tonta seguramente, pero a ver si algun@ me la podria resolver. Al examen se puede llevar el codigo? porque leyendo el programa pone que no y por eso tengo esa duda
gracias
-
hola tengo una duda un poco tonta seguramente, pero a ver si algun@ me la podria resolver. Al examen se puede llevar el codigo? porque leyendo el programa pone que no y por eso tengo esa duda
gracias
No se puede llevar nada más que el programa.
-
Muchísimas gracias, Laura por los esquemas. ¡Son fantásticos, como los del año pasado!
:) :) :) :) :)
-
ánimo chic@s :D
-
Os dejo por si os sirven de algo los esquemas que he hecho del primer parcial
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=123785.0
Muchíiiiiisimas gracias por compartirlo!!!! Qué pasada de esquemas! Enhorabuena por tu trabajo :D
-
Gracias Laura, tus apuntes a mano son "Oro", que alegría me he llevado al verlos!!!
-
Me alegro que os sirvan ;) a ver que tal nos va
-
Hola
¿Alguien tiene un recopilatorio de preguntas anteriores de examenes?
Gracias ;)
-
Compañeros, gracias por todo lo aportado en el foro. Una pregunta, ¿ tenéis los casos prácticos de Febrero de 2017 resueltos? Gracias de nuevo.
-
Hola, en esta asignatura se repiten las preguntas de examen? como pasa en DIPublico?
Muchas gracias
-
Yo en inter.publico aprobe sin problemas con las preguntas de años anteriores...
Sabéis donde se pueden encontrar exámenes de licenciatura?. Porque los han sacado de calatayud y nose aquí, pero en inter.publico me fueron de gran ayuda sumadas con las de grado.
Suerte a todos que veo que es complicada :(
-
Yo en inter.publico aprobe sin problemas con las preguntas de años anteriores...
Sabéis donde se pueden encontrar exámenes de licenciatura?. Porque los han sacado de calatayud y nose aquí, pero en inter.publico me fueron de gran ayuda sumadas con las de grado.
Suerte a todos que veo que es complicada :(
Zipy, he intentando mandarte un privado pero no me deja, debes de tener la bandeja llena.
Mándame un correo a antea147@yahoo.es y te mando los exámenes de 2007 a 2012 de licenciatura.
No sé si es posible poner aquí un enlace con ellos ya que desconozco el porqué han sido retirados del Depósito. Si no veis ningún incumplimiento legal para ponerlos en el foro decídmelo y, os indico el enlace para todos.
-
Gracias Rutger, si los cuelgas aquí los vemos todos.
En general los retiran del Depósito para hacer limpieza.
Un saludo,
-
Gracias Rutger, si los cuelgas aquí los vemos todos.
En general los retiran del Depósito para hacer limpieza.
Un saludo,
Yo los cuelgo sin problema Carlos02 pero por favor, que algún moderador lo indique, que no quiero meter la pata. Mientras, te los paso por privado.
-
Es la primera vez que se retira exámenes, y los de licenciatura aún se podría entender, pero los de reserva no ( al parecer se retiraron en casi todas las asignaturas de grado). Y no es para hacer limpieza, es para poner trabas creo yo, sin más. >:(
Yo tampoco creo que haya problemas por subirlos, pero a ver que pregunto y te lo digo, Rutger.
-
Bueno, en realidad no sé si es la primera vez que se retiran exámenes del depósito, pero sí es la primera de retirada, y masiva encima, en los últimos 13 años casi. Si no recuerdo mal, de licenciatura había hasta el año 20005.
PD. Perdón por el offtopic.
-
Alguien ha ido al examen de diciembre hoy??
Sabeis preguntas??
-
Leyes imperativas, estructura y función.
Cuál es la nacionalidad de referencia en casos de doble nacionalidad?
Instrumentos en caso de secuestro internacional de menor en España.
Autonomía de la voluntad en los contratos. Diferencia entre autonomía material y autonomía conflictual.
Caso 1 referente a una trabajadora de una empresa con sede en Norteamérica despedida. Competencia de los tribunales españoles y método de reconocimiento de resolución en caso de que fueran competentes los tribunales norteamericanos.
Caso 2. Pareja que para un divorcio quiere alegar su nacionalidad en base a un derecho extranjero. Quien tiene la carga de alegar dicho derecho y medios de prueba para probarlo.
Ese ha sido más o menos en el examen. Obviamente la redacción de las preguntas y casos no es exacta, pero os podéis hacer más o menos una idea.
Recordad además que se hace un único examen de ambos parciales, por si no os suenan algunas preguntas.
Animo con la asignatura, que es compleja de narices.
Saludos.
-
Yo los cuelgo sin problema Carlos02 pero por favor, que algún moderador lo indique, que no quiero meter la pata. Mientras, te los paso por privado.
Gracias rutger
-
Yo los cuelgo sin problema Carlos02 pero por favor, que algún moderador lo indique, que no quiero meter la pata. Mientras, te los paso por privado.
La forma correcta de hacerlo:
Cuélgalos en la sección de apuntes temporales y después pones un post en el hilo con el enlace al de temporales.
(Los enlaces directos a archivos siempre en apuntes temporales para preservar la coherencia del Foro)
Gracias.
-
Os he puesto los exámenes de licenciatura de 2007 a 2012 en apuntes temporales:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124217.0
-
Muchas gracias, la verdad que es una asignatura bonita.
Salu2
-
Supongo que lo sabéis, pero por si acaso no está de más recalcarlo. Entre el material de Ponder para esta asignatura tenéis los casos prácticos resueltos desde 2007 en edelante. Y además, esto de cara al segundo parcial, un esquema de los distintos instrumentos a utilizar en función de la materia regulada.
Y por otro lado, si buscáis un poquito con el buscador por el foro, la compañera Mnieves hizo en 2014 una recopilación de preguntas de los exámenes desde 2002. Están contestadas aunque obviamente no están actualizadas para este curso. Si consigo encontrarlas os pongo el enlace.
La asignatura es bonita pero muy compleja, no os recomiendo dejarla entera para septiembre como hice yo.
Suerte con ella.
-
Aconsejo la lectura de las Orientaciones a cada tema que el Departamanto de la asignatura ha colgado en ALF. Me ha parecido muy práctico,
Un saludo,
Os dejo test de esta asignatura que creo pueden ser útiles (192 preguntas), para consolidar conceptos y para la PEC, aunque para ésta es necesario explicar el porqué de la opción escogida. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124245.0
-
Gracias, Juan y Carlos.
-
En el siguiente hilo tenéis el enlace al archivo de preguntas frecuentes de mnieves que os comento, no están actualizadas pero sirven para ver qué preguntas suelen caer.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102189.0
Saludos.
-
Gracias Juan XVIII. La verdad que es una asignatura amena, me gusta, tiene una aplicación práctica. Gracias a nuestros maravillosos compañeros (Ponder, Mnieves...) y tantos otros que nos hacen la tarea más fácil.
Mil gracias
-
Hola. Alguien tiene las preguntas de exámenes del año 2013, no las encuentro. Podríais colgarlas porque tampoco me deja ver el enlace de la compañera con las preguntas frecuentes de otros años.
Gracias y mucha suerte y ánimo :)
-
El enlace que no me deja ver es el de mnieves. Si se pudiera colgar en word u otro formato pero me salta una pagina que no me deja descargarlos.
Gracias
-
Alguien tiene las preguntas de la PEC de años anteriores???
Un saludo,
-
Un par de cuestiones sobre esta asignatura:
-¿No hay ningún código que se pueda llevar al examen no?
-¿Hay que memorizarse las leyes aplicables para resolver los casos?
-
Un par de cuestiones sobre esta asignatura:
-¿No hay ningún código que se pueda llevar al examen no?
No, no puedes llevar código alguno
-¿Hay que memorizarse las leyes aplicables para resolver los casos?
[/quote]
Las leyes aplicables has de saberlas tanto para responder a las preguntas, como para resolver los casos
-
Compañer@s, como sabéis el día 7 es la PEC, pues bien, hagamos un SIMULACRO de PEC, y yo os propongo la que tuvo lugar hace dos años, 2015-16, como aparece en el foro de hace dos años, ¿qué os parece?. Lo lógico es que esté hecha antes de que lleguen los Reyes Magos, porque si no, nos traerán carbón, y eso no es nada bueno. Allá vamos:
-
SUPUESTO 1. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Licht es una empresa constituida conforme al derecho alemán que tiene su sede en Berlín. Licht pretende arrendar un inmueble sito en Palma de Mallorca para uso vacacional de su personal directivo. El inmueble en cuestión es propiedad de un nacional alemán con residencia en Hamburgo y el periodo de arrendamiento pactado es de cinco meses (mayo-septiembre, ambos incluidos). En el contrato de arrendamiento pretenden incluir una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. A la luz de estas circunstancias determine:
a. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido no es posible someterse a los tribunales alemanes pues los tribunales españoles son los únicos competentes.
b. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido es posible someterse a los tribunales alemanes, en tanto que el periodo del contrato es menor de seis meses.
c. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido es posible someterse a los tribunales alemanes, siempre y cuando el contrato tenga una duración inferior a seis meses y ambas partes tengan nacionalidad alemana.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:
SUPUESTO 2. RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. Josefa, soltera, nacional española, y vecina de Madrid, solicita la renuncia a su nacionalidad española por interesarle más adquirir la de otro país; país que exige para adquirir su nacionalidad la renuncia a la anterior. El motivo de su interés radica en que en ese país viven sus hijos con los que quisiera reunirse. En este caso:
a. Dª Josefa puede renunciar a la nacionalidad española.
b. Dª Josefa no puede renunciar a la nacionalidad española ya que siempre ha tenido la residencia en España de la que nunca se ha ido.
c. Dª Josefa puede en este supuesto renunciar a la nacionalidad española porque se considera suficiente tener hijos en otro país para permitir la renuncia a la nacionalidad española, siempre y que los hijos hayan residido dos años en el país en cuestión.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:
SUPUESTO 3. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Una pareja de nacionales españoles cuyo matrimonio se celebró en España se instala, por motivos laborales, en el Reino Unido. Allí viven durante año y medio. La esposa decide retornar a España y ante los Juzgados de Madrid, al mes siguiente de su llegada, presenta una demanda de divorcio. Determine la opción correcta:
a. Dada la nacionalidad española de las partes se trata de un supuesto puramente interno por tanto lo que habrá de determinarse es exclusivamente la competencia judicial interna conforme a la LEC.
b. Se trata de un supuesto internacional, en consecuencia, primero se habrá de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para, posteriormente, fijar la competencia interna
c. Aun tratándose de un supuesto internacional lo primero que ha de declararse es la competencia judicial interna y sólo si está se produce es cuando se determinará si, en un caso como el que se presenta, los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional
RESPUESTA.-
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:
SUPUESTO 4. EL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROCESO. En un pleito ante un Juzgado español relativo a un contrato de trabajo que ha sido ejecutado en país distinto de España, el demandante quiere invocar el derecho extranjero por ser el lugar de cumplimiento de su obligación y también el que más favorece sus intereses. ¿Es posible?
a. En modo alguno se podría aplicar un derecho laboral extranjero aunque corresponda al lugar de cumplimiento del contrato.
b. El derecho extranjero debe probarse por la parte que lo invoca, conforme a dictamen de jurista extranjero o por el cónsul extranjero de la nación que corresponda.
c. El derecho extranjero debe ser invocado por el juez y probado por la parte.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:
SUPUESTO 5. DERECHO DE EXTRANJERÍA. Daniel S., de nacionalidad estadounidense, y Ricardo C., de nacionalidad española, han contraído matrimonio en Dallas (Texas) el 15 de agosto de 2015, después de que la Sentencia de 26 de junio de 2015 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableciese la obligación federal de conceder licencias de matrimonio a personas del mismo sexo al amparo de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución. Ambos residen en el Dallas (Texas) desde 2005. Se da la circunstancia de que Ricardo quiere volver a España pues ha recibido una oferta de trabajo de una empresa estadounidense, líder en venta de productos y servicios informáticos, para abrir mercado en la zona de Andalucía oriental. Desean saber si Daniel tiene derecho a residir y trabajar en España y qué régimen de extranjería se le aplicaría.
a. No tiene derecho a residir y trabajar en España y se le aplicaría el régimen general de extranjería por ser nacional de un tercer país.
b. No tiene derecho a residir y trabajar en España y se le aplicaría el régimen general de extranjería por ser nacional de un tercer país pero, al estar casado con un español podría pedir una autorización de residencia por reagrupación familiar.
c. Tiene derecho a residir y trabajar en España por ser cónyuge de un español y se le aplicaría el régimen de los ciudadanos de la UE y sus familiares aunque no ostente la nacionalidad de un Estado miembro.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:
-
¿Habéis hecho la PEC alguno? A mi me ha resultado complicadilla, a la noche cuando vuelva a casa comparamos respuestas a ver...
-
¿Habéis hecho la PEC alguno? A mi me ha resultado complicadilla, a la noche cuando vuelva a casa comparamos respuestas a ver...
Un poco complicada si ha sido.
-
Terminado el tiempo de su entrega aquí están los encabezados:
SUPUESTO 1. Inder Technology es una empresa americana con sede Nueva York. Firmó un acuerdo de colaboración con una empresa española (Startup Tres) dedicada a la creación y diseño de apps. Dicho acuerdo no contenía ninguna cláusula de competencia judicial internacional. Tras surgir una serie de desavenencias sobre el modo de desarrollar la aplicación y, ante la imposibilidad de presentarla en determinados eventos comerciales, Startup Tres quiere demandar ante los tribunales españoles por el incumplimiento del contrato de colaboración. Con carácter previo solicita una opinión legal a un despacho de abogados para determinar si los tribunales españoles son o no competentes. ¿Qué respuesta debe dar la citada opinión legal?
a) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido.
b) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en la LOPJ.
c) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada tanto por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido como por los foros de competencia previstos en la LOPJ, pues son coincidentes.
d) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en primer lugar, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido y, subsidiariamente, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinará por los foros de competencia previstos en la LOPJ.
SUPUESTO 2. En el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) se tramita una demanda en materia de obligaciones contractuales en la que una de las partes alega la obligatoriedad y necesidad de aplicar el derecho civil de Lituania y aporta como prueba un ejemplar del Código civil lituano y copia de una página de internet donde se recoge la normativa lituana alegada todo ello con traducción oficial al castellano de los preceptos que entiende se han de aplicar. El Juez se plantea cómo podría obtener la información necesaria sobre del derecho lituano alegado para poder resolver la controversia conforme a derecho. ¿Podría el Juez lograr la expresada información al amparo de la normativa vigente?
a) El Juez viene obligado a conocer el derecho lituano conforme al principio iura novit curia, sin olvidar que las normas del proceso se regirán siempre por el derecho español conforme a la regla tradicional lex fori regit procesum. En consecuencia, aunque la alegación y prueba del derecho lituano solo corresponde a la parte que lo alega y todo parece indicar que no solo lo ha alegado sino también probado, el juez de Jerez de la Frontera ha de aplicar el derecho lituano siempre que no sea de aplicación la excepción de orden público de acuerdo al derecho español.
b) Teniendo en cuenta que no existe convenio bilateral entre España y Lituania sobre la aplicación de sus respectivos derechos, en aplicación del artículo 281.2 de la LEC LEC y concordantes (art. 12.6 Cc) los jueces y tribunales españoles han de proceder a la aplicación sustantiva del derecho español toda vez que el derecho extranjero es considerado como un hecho y no como derecho y, por tanto, no obliga al órgano jurisdiccional a aplicarlo por mucho que la parte lo alegue. En consecuencia, el juez de Jerez de la Frontera vendrá obligado a aplicar el derecho interno español.
c) Conforme al Convenio europeo acerca de la información sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968 del que forman parte prácticamente todos los Estados del continente europeo y todos los Estados de la Unión Europea, el juez de Jerez de la Frontera debería aplicar dicho instrumento internacional, en concordancia con los artículos 34 y 35 de la LCJI, para llegar a conocer el derecho lituano y llegado el caso aplicarlo.
SUPUESTO 3. La sociedad de comunicación Le Soir, radicada en Francia, gestiona un portal de Internet con el que ofrece información en lengua francesa. Esta página informaba, el 21 de julio de 2015, en el apartado Deportes del posible positivo que fingiendo una lesión, encubrió el famoso tenista español, con domicilio en Madrid. Acto seguido el famoso tenista español solicitó al medio de comunicación francés que se retracte de la noticia injuriosa. Pasado un tiempo se emprendió una acción civil contra la sociedad francesa para declarar que la demandada había vulnerado el derecho al honor del demandante y que, por ello, se la condenara a indemnizar al actor en la cantidad de 100.000 euros por los daños sufridos a su derecho al honor, y a la publicación de la sentencia condenatoria por la parte demandada. ¿Qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español?
a) El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI).
b) El artículo 22 quinquies b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI refundido).
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
SUPUESTO 4. Alfredo es un nacional colombiano que tiene atribuida por un tribunal español la guardia y custodia de su hijo Juan, de nacionalidad española. Lleva viviendo en España 10 años. Como consecuencia de la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes, Alfredo es condenado a una pena de prisión por un año. No llegó a entrar en prisión. Al intentar renovar su tarjeta de residencia, le es denegada por la autoridad competente que dicta de inmediato una orden de expulsión. ¿Qué remedio excepcional prevé la legislación de extranjería para este supuesto?
a) Una autorización de residencia temporal por arraigo familiar.
b) Una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
c) Una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
d) Una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
SUPUESTO 5. Una pareja de españoles que contrajo matrimonio en España en 2008 y aquí fijó su primera residencia habitual, por motivos profesionales ambos se trasladan a Estocolmo (SUECIA) en 2010, ciudad en la que han vivido todos estos años. En 2016 a él le ofrecen en su propia empresa un puesto para trabajar en San Francisco (EEUU), pero la esposa decide no seguirle. En 2017 acuerdan poner fin a su matrimonio. La esposa regresa a España y plantea aquí demanda de divorcio. Teniendo en cuenta la importancia del patrimonio que han acumulado en estos años decide consultar a un abogado acerca de cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico en su caso. El abogado tropieza con enormes dificultades para decidir cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio, habida cuenta que nuestro país en este momento está vinculado por el Reglamento UE 2016/1103 sobre competencia judicial, derecho aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de regímenes económicos matrimoniales, por un Convenio bilateral con Suecia en esta materia, además de un Convenio de La Haya en materia de ley aplicable a regímenes económicos matrimoniales.
a) Cualquiera de estos instrumentos puede ser el aplicable, solo depende de que lo invoquen las partes.
b) El Reglamento UE siempre prima en las relaciones jurídicas que se desarrollan en el interior del espacio de la UE
c) Cuando hay un convenio bilateral, en caso que lo prefieran los interesados prima por ser derecho especial.
-
Sin entrar en detalles mi respuesta ha sido
Caso 1. D
Caso 2. C
Caso 3. C
Caso 4. A
Caso 5. B
¿Opiniones?
-
Las mías:
Caso 1. B
Caso 2. B
Caso 3. C
Caso 4. A
Caso 5. B
-
En mi opinión:
Caso 1. No es aplicable el R. Bruselas I Refundido porque el domicilio de la empresa demandada no está en la UE.
Caso 2. Cualquiera. En todo caso la mejor es ninguna, porque Lituania es UE, y por lo tanto la norma aplicable es el R. Bruselas I Refundido.
Un saludo,
-
Las mías:
Caso 1. B
Caso 2. B
Caso 3. C
Caso 4. A
Caso 5. B
Discrepamos en la 1 y la 2. En la 1 no tengo dudas, se aplica el Reglamento y subsidiariamente la LOPJ pag 128 del Manual por lo que creo es la D. En la 2 por exclusión a tenor de lo que expresa el libro en su página 372 y ss también creo que es la C.
La que me sigue provocando dudas es la 5 porque parece demasiado sencilla la respuesta.
-
En mi opinión:
Caso 1. No es aplicable el R. Bruselas I Refundido porque el domicilio de la empresa demandada no está en la UE.
Caso 2. Cualquiera. En todo caso la mejor es ninguna, porque Lituania es UE, y por lo tanto la norma aplicable es el R. Bruselas I Refundido.
Un saludo,
Hay que estar atento a las respuestas no a la solución del caso. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en primer lugar, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido y, subsidiariamente, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinará por los foros de competencia previstos en la LOPJ. de hecho aun cuando no sea el demandado residente en la UE se aplica la LOPJ no por ella misma sino por lo que dice el Reglamento en su artículo 6.1
Y respecto a la 2 Bruselas I refundido solo habla de competencia y reconocimiento, no de conflicto de leyes. En tal caso por la materia se aplicaría Roma I pero si una parte aduce la aplicación de la legislación lituana por sumisión expresa o lo que sea habrá que estar a lo que señale esa legislación.
-
Un saludo fernanpa, veo que vas más adelantado que yo en el estudio,
la 5 no es que sea sencilla, es que quizás se ve sencilla ... cuando se ha estudiado.
Animo,
-
Mis respuestas han sido: BCCAA
-
Mis respuestas han sido: BCCAA
Esa es la duda que tenía en la 5. entre la A y la B. Como has justificado la A?
-
No, no puedes llevar código alguno
-¿Hay que memorizarse las leyes aplicables para resolver los casos?
Las leyes aplicables has de saberlas tanto para responder a las preguntas, como para resolver los casos
Gracias! y otra cuestión:
-Cuando dicen que hay que responder en el mismo folio las preguntas, se refieren a que hay que responder la teoría en un folio y la práctica en el otro ¿no? es decir, que tienes carilla y media para cada parte.
-
Ya ha salido la corrección de la PEC
BCCAB
Fallé la primera aunque me han puesto un puntillo en ella por la explicación 8)
"La determinación de la competencia aplicable de los tribunales españoles se determina en primer lugar por el Reglamento Bruselas I refundido y sólo subsidiariamente por lo establecido en LOPJ si no existiera Convenio existente. En el caso concreto la materia es de las contempladas en el Reglamento (art. 1.1) pero al no estar el demandado domiciliado en la Unión se aplica la legislación española a tenor del artículo 6.1 del Reglamento en relación con el artículo 22 quinquies a) LOPJ siempre y cuando la obligación debiera cumplirse en España."
En total 9 sobre 10, no está mal.
-
Ya ha salido la corrección de la PEC
BCCAB
Fallé la primera aunque me han puesto un puntillo en ella por la explicación 8)
"La determinación de la competencia aplicable de los tribunales españoles se determina en primer lugar por el Reglamento Bruselas I refundido y sólo subsidiariamente por lo establecido en LOPJ si no existiera Convenio existente. En el caso concreto la materia es de las contempladas en el Reglamento (art. 1.1) pero al no estar el demandado domiciliado en la Unión se aplica la legislación española a tenor del artículo 6.1 del Reglamento en relación con el artículo 22 quinquies a) LOPJ siempre y cuando la obligación debiera cumplirse en España."
En total 9 sobre 10, no está mal.
Buenas tardes,
¿Me puedes decir por favor, dónde salen publicadas las respuestas?
Muchas gracias!
-
Buenas tardes,
¿Me puedes decir por favor, dónde salen publicadas las respuestas?
Muchas gracias!
En calificaciones sale la calificacion y en comentarios me ha señalado las respuestas. Si aún no tienes nota te saldrá en breve.
-
Yo no tengo nota todavía
-
Compis! No se si alguno ya lo ha comentado, pero he encontrado en YouTube, una alumna que repasa y "explica" todos los temas de internacional privado, Andrea Derecho se llama su canal, a mi de momento me viene de 10 para repasar, por si os sirve de ayuda, o por si alguno no lo recomienda
-
Buenas noches compañer@s
Quería preguntaros como estáis afrontando las preguntas teóricas. Me explico, los casos prácticos me están consumiendo bastante tiempo para asimilarlos y entenderlos y aunque sirven bastante para la teoría hay algunas preguntas que no hay más remedio que memorizar.
Algún consejo. Me estoy agobiando un poco. Para colmo se me ha pasado hacer la PEC y eso que lo tenía previsto. En fin, empiezo a ponerme nervioso.
Gracias.
-
Compis! No se si alguno ya lo ha comentado, pero he encontrado en YouTube, una alumna que repasa y "explica" todos los temas de internacional privado, Andrea Derecho se llama su canal, a mi de momento me viene de 10 para repasar, por si os sirve de ayuda, o por si alguno no lo recomienda
Andrea lo resume perfectamente. Yo vi sus vídeos al principio porque no sabía por dónde empezar con esta asignatura y la verdad es que me ha ayudado bastante. Añado que tiene un par de vídeos (creo) dedicado a los reglamentos, estos son los que me quedan por ver.
¡Ánimo a todos, que ya no queda nada! ;)
-
Hola no se si es aquí donde se pueden solicitar los casos resueltos del 2014 hasta 2017 si alguien me puede indicar donde se lo agradezco. Un saludo
-
alguien me puede recomendar casos practicos¿?
muchas gracias.
-
Leo y releo y no retengo ni consigo aplicar teoria a supuestos correctamente...y encima la tengo que aparcar para dedicarme a otra materia con la sensación de no dominar nada....que desespero! :'(
-
En este hilo está el material que realizó Ponder de la asignatura para el curso pasado. Como ya puse en un mensaje anterior hay un montón de casos prácticos de examen resueltos, además de apuntes y esquemas. A mí me han valido para superar esta asignatura en diciembre.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122271.0
Ánimo con ella y suerte para los exámenes.
-
Es una asignatura bonita y una de las más interesantes de la carrera bajo mi punto de vista, pero la veo muy compleja. Considero que es la más compleja de toda la carrera.
-
Le he dedicado muchisimo tiempo y tengo la sensación que no he sabido enfocarla. A ver si en la semanita y pico que queda me aclaro porque tengo un cacao mental con ella tremendo. Me da rabia porque no me ha cundido lo que le he dedicado, aunque tiene partes muy bonitas y llevaderas
-
Es una asignatura bonita y una de las más interesantes de la carrera bajo mi punto de vista, pero la veo muy compleja. Considero que es la más compleja de toda la carrera.
Más que Procesal I ? :o :o
-
Más que Procesal I ? :o :o
Procesal no me parece compleja, "sólo" larga, muuuy larga, demasiado larga la muy condenada! ;D Esa es la dificultad que tiene.
-
Le he dedicado muchisimo tiempo y tengo la sensación que no he sabido enfocarla. A ver si en la semanita y pico que queda me aclaro porque tengo un cacao mental con ella tremendo. Me da rabia porque no me ha cundido lo que le he dedicado, aunque tiene partes muy bonitas y llevaderas
Yo voy a la segunda semana. Necesito un poco más de tiempo. Además a la primera voy con Civil IV y Mercantil II
-
De esta asignatura hay unos esquemas de laurafm que aún no he tenido la ocasión de catar pero si siguen en la línea de los suyos seguro que aclaran muchísimo la materia. Suelen ser muy concisos y claros aunque estén a mano :)
Yo no he empezado con esta asignatura, voy fatal con todo ;D :'(
-
De esta asignatura hay unos esquemas de laurafm que aún no he tenido la ocasión de catar pero si siguen en la línea de los suyos seguro que aclaran muchísimo la materia. Suelen ser muy concisos y claros aunque estén a mano :)
Yo no he empezado con esta asignatura, voy fatal con todo ;D :'(
Doy fe que los apuntes de Laura son excepcionales, he estado dos meses dando vueltas a los apuntes de ponder pero para memorizar e incluso para entender toda la materia los esquemas son perfectos, además te recalca las preguntas que ya han salido en anteriores exámenes (ojo que en esta asignatura eso no es garantía de nada), eso sí para corroborar lo que digo hay que aprobar primero jeje
-
Muchas gracias Juan ;)
-
Hola
En uno de los exámenes cayó la siguiente pregunta:
Condiciones para la aplicación del Reglamento de Bruselas del reconocimiento y ejecución de decisiones.
NO tengo muy claro si la respuesta sería la del tema 3 Sistema de competencia jurídica internación cuando menciona los criterios de aplicación personal y material en el reglamento de Bruselas
Es esa respuesta?
Gracias
-
Hola
En uno de los exámenes cayó la siguiente pregunta:
Condiciones para la aplicación del Reglamento de Bruselas del reconocimiento y ejecución de decisiones.
NO tengo muy claro si la respuesta sería la del tema 3 Sistema de competencia jurídica internación cuando menciona los criterios de aplicación personal y material en el reglamento de Bruselas
Es esa respuesta?
Gracias
Tenía las mismas dudas, supongo que será un mezclote de las dos; por una parte los criterios de aplicación que tú comentas y por otro los 4 requisitos (orden público, rebeldía y no existir sentencia por mismas causas tanto en España como en Estado Miembro), eso sí habría que especificar que parte es de cada tema porque igual te dicen que lo has mezclado todo y está mal.
-
Por cierto he estado buscando y no encuentro nada sobre que se pueda llevar el programa al examen, entiendo que no, no? Pues eso sí que es una jodienda >:( >:(
-
En la guía 2017-2018 pone "Material permitido en el examen: Sólo se permite el Programa oficial de la asignatura (disponible en el curso virtual)", por lo que sí dejan llevar el programa
Un saludo
-
En la guía 2017-2018 pone "Material permitido en el examen: Sólo se permite el Programa oficial de la asignatura (disponible en el curso virtual)", por lo que sí dejan llevar el programa
Un saludo
Pues es un alivio la verdad. Muchas gracias! ;)
-
En examen cayó esta pregunta:
Si una juez tuviera que practicar prueba en el extranjero ... con que instrumento normativo encontraría regulación?
Deduzco que la respuesta está en el tema 5 si no estoy equivocado pero no sé donde está la respuesta. Es el epígrafe b) Obtención de prueba en el extranjero.... según dercho Unión Europea?
Habla del Reglamento 12006/2001
Es esa respuesta?
Gracias
***
Por otro lado preguntan
Art 2 Convención de la Haya.... Aplica a niños de 0 a 18a... ¿ Que clase de norma es?
Donde se encuentra esa pregunta? Que debemos responder?
Gracias
-
Hola compis
A ver si me podeis ayudar
Han caído estas dos preguntas y no tengo claro donde encontrar repuesta:
1 Si un juez tuviera que emplazar al demandado residente en Bélgica ¿ Que foro de traslado de la demanda usaría? En que texto se autoriza?
La respuesta es el Reglamento de Bruselas y ls foros de competencia??
2- Proceso de Régimen Parental en España ha de aplicar en ley extranjera contraria al menor... ¿ Que clausula se aplicaría?
No encuentro en temario nada al respecto
MUCHAS GRACIA
-
Buenas tardes. Me voy a salir del tema un poco.
Alguien me puede enviar una foto de las paginas 350 y 351 del manual de este año?
Mi correo es arcoss75@hotmail.com
Gracias por adelantado
-
Buenas tardes. Me voy a salir del tema un poco.
Alguien me puede enviar una foto de las paginas 350 y 351 del manual de este año?
Mi correo es arcoss75@hotmail.com
Gracias por adelantado
Ya lo tienes en el correo.
-
Ya lo tienes en el correo.
muchísimas gracias! Te lo agradezco de veras
En lo q te pueda ayudar, no lo dudes
-
En examen cayó esta pregunta:
Si una juez tuviera que practicar prueba en el extranjero ... con que instrumento normativo encontraría regulación?
Deduzco que la respuesta está en el tema 5 si no estoy equivocado pero no sé donde está la respuesta. Es el epígrafe b) Obtención de prueba en el extranjero.... según dercho Unión Europea?
Habla del Reglamento 12006/2001
Es esa respuesta?
Gracias
***
Por otro lado preguntan
Art 2 Convención de la Haya.... Aplica a niños de 0 a 18a... ¿ Que clase de norma es?
Donde se encuentra esa pregunta? Que debemos responder?
Gracias
Residente en Bélgica: opino igual que tú
Proceso parental: No podría porque sería incompatible con una sentencia española??
Convención de la Haya: Norma de Derecho Convencional?? Aplicable a Estados miembros...eficaz en la medida que se obliguen los estados....no sé es lo único que se me ocurre.
-
En examen cayó esta pregunta:
Si una juez tuviera que practicar prueba en el extranjero ... con que instrumento normativo encontraría regulación?
Deduzco que la respuesta está en el tema 5 si no estoy equivocado pero no sé donde está la respuesta. Es el epígrafe b) Obtención de prueba en el extranjero.... según dercho Unión Europea?
Habla del Reglamento 12006/2001
Es esa respuesta?
Gracias
***
Por otro lado preguntan
Art 2 Convención de la Haya.... Aplica a niños de 0 a 18a... ¿ Que clase de norma es?
Donde se encuentra esa pregunta? Que debemos responder?
Gracias
Respecto a la primera pregunta entiendo que hay que hacer alusión al reglamento 1206/2001, nombrar los convenios de La Haya (1954 y 1970) y por último referirse a la LCJI. Tratándose de una pregunta corta, con nombrarlas y dar unas pinceladas de su contenido supongo que sería suficiente.
Respecto a la segunda pregunta, se trata de una norma material de DIPr de fuente internacional (tema XI, apartado II, 1B). Si miras el ejemplo de ese apartado nombran precisamente ese artículo.
Suerte a todos para los exámenes.
Saludos
-
Vamos a ver que es lo que ponen este año...
-
De verdad, que malísimamente mal estructurado está el manual de esta asignatura, parece que hayan metido contenido a lo bestia y vayan de un lado a otro liándonos, primero hablo de fuente interna, luego de derecho europeo luego de convencional y vuelvo a poner una excepción al punto primero del segundo párrafo de tal....oggggg.
Aprovechando el desahogo a ver si me aclaráis una duda, en el tema del proceso con elemento extranjero cuando habla de la prueba alude en el ámbito del derecho UE al reglamento 1206 y la regulación interna es subsidiaria, vale pero...en relación a la prueba del derecho extranjero específicamente no alude a un reglamento concreto si no a dos convenios multilaterales de Londres y Brasilia..quiere esto decir que no hay norma comunitaria y que es esta la que se aplica tb en el ámbito de la UE?
-
De verdad, que malísimamente mal estructurado está el manual de esta asignatura, parece que hayan metido contenido a lo bestia y vayan de un lado a otro liándonos, primero hablo de fuente interna, luego de derecho europeo luego de convencional y vuelvo a poner una excepción al punto primero del segundo párrafo de tal....oggggg.
Aprovechando el desahogo a ver si me aclaráis una duda, en el tema del proceso con elemento extranjero cuando habla de la prueba alude en el ámbito del derecho UE al reglamento 1206 y la regulación interna es subsidiaria, vale pero...en relación a la prueba del derecho extranjero específicamente no alude a un reglamento concreto si no a dos convenios multilaterales de Londres y Brasilia..quiere esto decir que no hay norma comunitaria y que es esta la que se aplica tb en el ámbito de la UE?
Puede ser que entre en juego la Ley de Cooperación Internacional??
-
De verdad, que malísimamente mal estructurado está el manual de esta asignatura, parece que hayan metido contenido a lo bestia y vayan de un lado a otro liándonos, primero hablo de fuente interna, luego de derecho europeo luego de convencional y vuelvo a poner una excepción al punto primero del segundo párrafo de tal....oggggg.
Aprovechando el desahogo a ver si me aclaráis una duda, en el tema del proceso con elemento extranjero cuando habla de la prueba alude en el ámbito del derecho UE al reglamento 1206 y la regulación interna es subsidiaria, vale pero...en relación a la prueba del derecho extranjero específicamente no alude a un reglamento concreto si no a dos convenios multilaterales de Londres y Brasilia..quiere esto decir que no hay norma comunitaria y que es esta la que se aplica tb en el ámbito de la UE?
A ver si te puedo aclarar un poco la cosa en cuanto a la prueba del derecho extranjero.
Lo primero el artículo 281.2 de la LEC que nos dice que el tribunal podrá valerse de los medios de averiguación necesarios para aplicar el derecho extranjero. Pues bien, los mecanismos que hay para hacer esa averiguación serían:
1) los medios que la propia LEC establece; aquí nos podemos ir a documentos públicos, dictámenes periciales, informes consulares, etc, etc.
2) otros medios, y aquí entrarían:
- el conocimiento propio que el tribunal tenga del derecho extranjero, respetando lógicamente siempre el principio de contradicción;
- los mecanismos que los convenios internacionales prevén; tú citas el convenio europeo de Londres y el de Brasilia, pero es que luego hay muchísimos convenios bilaterales entre países; España por ejemplo lo tiene con Méjico, República Checa, Eslovaquia, China, Bulgaria, Marruecos, Uruguay, Rusia, etc. Pero ojo, en algunos es convenio entre país de la UE con otro país que no lo es.
- y por último pues está la red judicial europea para materia civil y mercantil creada en 2001, por la cual cada estado miembro lo que hace es crear un punto de contacto al que los tribunales de los estados pues pueden dirigirse para solicitar información sobre derecho extranjero.
Ten en cuenta que el Reg. 1206 tal como tú dices es sólo de ámbito de la UE, es decir, obtención de prueba entre países miembros y para material civil y mercantil exclusivamente. En este caso el Reg. prevalece sobre las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales celebrados entre los Estados miembros (ojo con esto, ámbito de UE). Es decir, que este reglamento sólo se aplica si la prueba es entre países miembros y en caso de existencia de convenio bilateral pues es jerárquicamente superior el reglamento por decirlo de alguna manera.
-
Ya ha salido la corrección de la PEC
BCCAB
Fallé la primera aunque me han puesto un puntillo en ella por la explicación 8)
"La determinación de la competencia aplicable de los tribunales españoles se determina en primer lugar por el Reglamento Bruselas I refundido y sólo subsidiariamente por lo establecido en LOPJ si no existiera Convenio existente. En el caso concreto la materia es de las contempladas en el Reglamento (art. 1.1) pero al no estar el demandado domiciliado en la Unión se aplica la legislación española a tenor del artículo 6.1 del Reglamento en relación con el artículo 22 quinquies a) LOPJ siempre y cuando la obligación debiera cumplirse en España."
En total 9 sobre 10, no está mal.
Puedes fernanpa, por favor, poner tus explicaciones, las mias no debían ser muy buenas, pues a pesar de tener 4 aprobadas, la tutora me puso un 6.
Un saludo, y gracias
-
Puedes fernanpa, por favor, poner tus explicaciones, las mias no debían ser muy buenas, pues a pesar de tener 4 aprobadas, la tutora me puso un 6.
Un saludo, y gracias
La 1ª ya la dejé.
2ª Ante la invocación por las partes del derecho extranjero aplicable el Juez podrá
pedir la información necesaria para su aplicación a tenor de la LCJI y del Convenio
de Londres de la que ambos Estados forman parte. Las otras opciones no son
correctas pues ante la alegación de las partes el Juez deberá valorarlo y no está
obligado a su conocimiento.
3ª El Reglamento BI refundido es aplicable por la materia (art. 1.1) y por el foro
general del demandado al estar domiciliado en un Estado miembro siendo además
el lugar dónde se ha producido el hecho dañoso (art 7.2) correspondiendo por tanto
la competencia a los tribunales franceses. La a no es correcta al haber sido derogado
por el c y la b sólo se aplica subsidiariamente al reglamento c.
4ª Conforme al artículo 123 RLOEx al ser progenitor de un menor de nacionalidad
española que está a su cargo Alfredo puede invocar arraigo familiar para solicitar
la autorización de residencia. Por arraigo laboral solo se aplicaría por el empleo,
razones humanitarias son menos especiales que el arraigo familiar y la reagrupación
familiar no procede al encontrarse ambos en España.
5ª El Reglamento es la primera fuente de aplicación en los Estados miembros de la
Unión y prima sobre el resto de normas nacionales de Derecho Internacional
Privado. En el caso concreto el último domicilio del matrimonio ha sido un Estado
miembro de ahí el sometimiento a sus reglas que pueden contemplar la sumisión de
ambos a un sistema mediante capitulaciones matrimoniales por lo que podría ser de
forma secundaria aplicable la a o la c. No obstante estas dos últimas se derivarían
de lo permitido por el Reglamento.
-
Gracias Fernanpa,
UN saludo y suerte
-
-Cuando dicen que hay que responder en el mismo folio las preguntas, se refieren a que hay que responder la teoría en un folio y la práctica en el otro ¿no? es decir, que tienes carilla y media para cada parte.
Alguien que me pueda responder a esto??
Gracias!
-
Alguien que me pueda responder a esto??
Gracias!
No tengo ni idea
pero lo que interpreto yo
es que hay que empezar a contestar donde acaban las preguntas y continuar en la otra cara del folio
anverso y reverso ponen ellos...
-
Os importaría que fuéramos completando una lista con los reglamentos y la leyes más importantes o susceptibles de caer en el exámen?? Os pongo las que yo considero más relevantes y me gustaría que añadierais otras que también considerarais importantes.
Os puedo decir que le he echado un vistazo al libro de casos prácticos y sobre ser una verdadera estafa lo veo bastante importante para aprobar ya que he visto que los casos prácticos de los últimos exámenes han salido de allí.
Ahora que ya he terminado el período de memorización punto por punto te entiendo adodu, NO ME ACUERDO DE NADA, apenas podría componer aspectos clave de 6 o 7 preguntas pero del resto sólo se me han quedado conceptos muy generales, por lo menos en Procesal I sobre haber mucho temario el 80% lo tenías delante con el Codigo Procesal, pero esto?? Además se une que el temario lo veo muy desestructurado y difícil de entender. Bueno os pongo la lista y me corregís en lo que consideréis....
Bruselas I 1215/2012: Competencia, reconocimiento y ejecución sentencias en materias civil y mercantil (incluye foros especiales, protección y autonomía de la voluntad) para Estados miembros.
Bruselas II: Igual materia matrimonial y de responsabilidad parental
LOPJ ARTS. 22-25: Competencia judicial internacional: Subsidiaria reglamentos
LEC 276-278 LEC: Asistencia judicial internacional
R. 1393/2007: Notificación actos en el extranjero (sólo EM)
R. 1206/2001: Obtención de pruebas en el extranjero (sólo EM)
11 Código Civil: Requisitos formas y solemnidades contratos y testamentos
12 Codigo Civil: Cláusula de exclusión del derecho extranjero: el orden público.
-
Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???
***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias
-
Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???
***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias
Yo también me plantee la misma pregunta: donde se desarrollan los foros especiales por materia?? no hay ningún ejemplo? Creo que en los apuntes de laura ponía que eran por ejemplo para materias contractuales o extracontractuales pero nada más. Como ejemplo no sabría decir....algún juzgado de lo mercantil o de patentes.....algo relacionado con la "lex mercatoria" del comercio internacional??
Lo que comentas es el libro de casos prácticos, en él creo que hay 40y pico supuestos de los que sólo entran para el primer parcial los 20 primeros, los que dices tú de divorcios y tal creo que son los que entran para el segundo semestre.
-
Buenos días,
Yo creo que los foros especiales por razón de materia los tenéis que ver en el reglamento, art. 7 al 9. http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/154659/reglamento-ue-n-1215-2012-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-12-de-diciembre-de-2012-rela#Sec00002_201212200115219
Espero que os sirva, saludos y mucha suerte
-
Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???
***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias
Los foros especiales por materia son los establecidos en los artículos 7 a 21 del Reglamento 1215;serían:
1. Contratos: tribunal del lugar donde debe ser cumplida la obligación;
- Compraventa de mercaderías: tribunal del lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: tribunal del lugar donde deban ser prestados los servicios.
2. Obligaciones extracontractuales: tribunal del lugar donde se ha producido el hecho dañoso.
3. Material delictual: tribunal del lugar del hecho dañoso.
4. Daños y perjuicios: tribunal que conozca del proceso penal.
5. Explotación de sucursales, agencias o establecimientos: tribunal del lugar en el que se hallen sitos.
6. Trust: tribunal del territorio donde esté domiciliado el trust.
7. Auxilio o salvamento (reclamación) por flete: tribunal del lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución.
8. Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
9. Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio. El consumidor comunitario, puede por lo tanto demandar a su contraparte aunque esté domiciliada fuera de la Unión Europea.
10. Contrato de trabajo: Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.
En cuanto a divorcio, separación y nulidad en el primer parcial entra la competencia judicial internacional en esta materia, que se rige por el reglamento 2201/03, y cuando este no es aplicable en el caso de España sería el art. 22 de la LOPJ.
El CC en esta materia sólo entra en juego para la ley aplicable, materia del segundo parcial.
-
Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.
1- Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????
2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.
3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)
MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.
-
Bruselas I 1215/2012: Competencia, reconocimiento y ejecución sentencias en materias civil y mercantil (incluye foros especiales, protección y autonomía de la voluntad) para Estados miembros.
Bruselas II: Igual materia matrimonial y de responsabilidad parental
LOPJ ARTS. 22-25: Competencia judicial internacional: Subsidiaria reglamentos
LEC 276-278 LEC: Asistencia judicial internacional
R. 1393/2007: Notificación actos en el extranjero (sólo EM)
R. 1206/2001: Obtención de pruebas en el extranjero (sólo EM)
11 Código Civil: Requisitos formas y solemnidades contratos y testamentos
12 Codigo Civil: Cláusula de exclusión del derecho extranjero: el orden público.
Convenio La Haya 1965: notificaciones
Ley 29/2015: coop Juridica Intern Mat. Civil
Convenio Lugano: resoluciones judiciales en Mat Civil y Mercantil
Reglam Roma: obligaciones contractuales
-
Hola,
Perdonad, qué mal he respondido!
He hecho un copia-pega fatal.
Monikakalo: he añadido algún texto más considerados importantes y que se citan en la resolución de casos.
Me parece bien tu propuesta de ir recopilando los textos, ahora, no sé cómo ordenarlos mentalmente, si por años, por tematíca, por ámbito, por paises....
por colores, por tamaños, por forma... :o :o :o
-
Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.
1- Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????
2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.
3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)
MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.
hola:
a mi entender (pfv corregidme si estoy equivocado)
-norma de conflicto es la que señala p. ej. en qué casos, situaciones, individuos, supuestos, etc... se utiliza una norma ó va destinada, en temas de dcho int. priv
-uni
-punto de conexión es la justificación por la que se considera es de aplicación una determinada norma, puede ser el lugar, la nacionalidad, etc...
-
Estoy un poco espeso. ( Solo EM) en los Reglamentos significa Estados Miembros??? Porque creo que no afecta a Dinamarca
Un saludo y suerte mañana
-
Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.
1- Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????
2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.
3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)
MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.
1. El demandante tiene poder de elección en atender al foro especial o al foro general. De ahí que sean excepcionales, deban aplicarse de modo estricto y estén claramente tipificados.
2. Norma de conflicto es la norma que decide que ley rige la relación material que se trate. Punto de conexión es el presupuesto de la aplicación de la ley material al caso. Un ejemplo: compraventa en España entre dos ciudadanos residentes en China. La norma de conflicto es la LOPJ que dice que la norma material a aplicar es la española. El punto de conexión de la relación (el hecho) con la norma española es que el inmueble se encuentra en España
3. Olvídate del listado. Es inabarcable. Básicamente si no te dicen que hay un Tratado mira si es aplicable el Reglamento y si no lo es aplica las normas de LOPJ señalando " salvo la existencia de Tratado entre ambos países".
Si alguien cree que algo está incorrecto que me ilustre.
-
Buenas tardes, ¿alguien tiene preguntas frecuentes? Es para darle el ultimo repaso a la asignatura antes del examen de mañana. Las preguntas frecuentes de MNieves que están por ahí no consigo descarmelas. Gracias, un saludo y suerte.
-
Uffff...he estado mirando ultimos exámenes y poco repiten. Lo que si ponen epigrafes parecidos.... Pero repetir poco y ademas hay que controlar muchas cosas de cara a los supuestos.
-
Me uno a la petición de hots :D Estoy con los apuntes de laura que vienen marcados pero me gustaría saber dentro de los hots cuaáles son los más hot ;D Ay, qué mal voy :'( :'( :'(
-
ya somos dos
yo también estoy con los apuntes de Laura, si les pego un repaso completos esta noche, ya me puedo dar con un canto en los dientes
-
Yo acabo de terminar estoy muerta mata :'(, espero que mañana lo pongan asequible. Por cierto alguien me puede decir para que coñe sirve el TEE?? si ya existe el reglamento 1215/2012, que aporta de nuevo?? ambos otorgan eficacia ejecutiva directa entre paises miembros es que no lo entiendo
-
ya somos dos
yo también estoy con los apuntes de Laura, si les pego un repaso completos esta noche, ya me puedo dar con un canto en los dientes
Yo estoy terminando la PRIMERA vuelta, así voy por la vida. Ay dio este semestre no apruebo ni una :'(
-
Yo acabo de terminar estoy muerta mata :'(, espero que mañana lo pongan asequible. Por cierto alguien me puede decir para que coñe sirve el TEE?? si ya existe el reglamento 1215/2012, que aporta de nuevo?? ambos otorgan eficacia ejecutiva directa entre paises miembros es que no lo entiendo
SI NO EXISTIESE EL TEE NO TENDRÍAS OTRO EPIGRAFE MÁS QUE MEMORIZARTE :o
PERO NO TE PREOCUPES, TU LO LLEVAS YA BASTANTE VISTO TODO
ES IMPOSIBE QUE TE SORPRENDAN
UN SALUDO Y SUERTE PARA MAÑANA
-
A mi me han petado ;D ;D ;D
-
¿Qué tal ha ido? He contestado las 3 primeras preguntas, el primer caso práctico creo que "bien", y el segundo psss. Ya veremos.
-
Yo las tres últimas ;D Pero vamos, he llenado los dos folios de cosas más o menos coherentes porque siempre espero que el corrector de turno le pille cansado y ni se lo lea, o haya un fallo y me pongan la nota aprobada de otro alumno o algo así, pero por lo general no tenía ni idea ;D ;D ;D Ahora sólo me me queda desear pillar al corrector en un día de plena satisfacción personal, anímica y sexual o algo así :D
-
Bueno....ya pasó. Ahora a esperar. Vamos a ver qué tal se portan.
Yo no contesté la tercera y los supuestos pues espero no haberme desencaminado mucho.
-
¿Alguien podría decirme las preguntas del examen de hoy? ¿O colgarlo para poder ver también los casos prácticos? Muchas gracias. Espero que haya salido bien :)
-
No podemos colgarlo, lo hemos entregado. En un par de días cuando me aparezca en la valija virtual lo cuelgo. De memoria no te se decir porque la tengo malísima. Recuperación de la nacionalidad española. Formas de petición de práctica de prueba por tribunal extranjero. Prueba de la ley extranjera y requisito de la nacionalidad en un estado miembro para la pertenencia a un determinado foro, o algo así.
A mi me ha parecido difícil y las preguntas planteadas raras, podría poner epigrafe y tema como hacen otros departamentos, no se. A los que habéis estudiado, os ha parecido fácil o difícl?
Los casos uno era la ejecución de una sentencia francesa en España y otra un contrato con una cláusula de sometimiento al derecho belga, causas de que fuera o no fuera legal.
-
A mi me han petado ;D ;D ;D
Ya somos dos, compi
-
Pues a mi me ha parecido asequible. A lo mejor no contesté perfecto y suspendo,pero dificil no lo he visto.
-
No podemos colgarlo, lo hemos entregado. En un par de días cuando me aparezca en la valija virtual lo cuelgo. De memoria no te se decir porque la tengo malísima. Recuperación de la nacionalidad española. Formas de petición de práctica de prueba por tribunal extranjero. Prueba de la ley extranjera y requisito de la nacionalidad en un estado miembro para la pertenencia a un determinado foro, o algo así.
A mi me ha parecido difícil y las preguntas planteadas raras, podría poner epigrafe y tema como hacen otros departamentos, no se. A los que habéis estudiado, os ha parecido fácil o difícl?
Los casos uno era la ejecución de una sentencia francesa en España y otra un contrato con una cláusula de sometimiento al derecho belga, causas de que fuera o no fuera legal.
Si era rebuscada la manera de hacer la pregunta pero no la materia.
1. Como realizar la petición de práctica de prueba entre países comunitarios
2. Recuperación de la nacionalidad española
3. Efectos de la alegación y prueba de la ley extranjera en España
4. Naturaleza/fundamento del foro general del domicilio del demandado en Bruselas I refundido.
De memoria.
El caso era Holanda Machini ;) pero tal como lo cuentas Sumisión expresa y prorrogatio fori por un lado y ejecución de sentencia italiana en España.
-
Si era rebuscada la manera de hacer la pregunta pero no la materia.
1. Como realizar la petición de práctica de prueba entre países comunitarios
2. Recuperación de la nacionalidad española
3. Efectos de la alegación y prueba de la ley extranjera en España
4. Naturaleza/fundamento del foro general del domicilio del demandado en Bruselas I refundido.
De memoria.
El caso era Holanda Machini ;) pero tal como lo cuentas Sumisión expresa y prorrogatio fori por un lado y ejecución de sentencia italiana en España.
Tengo una memoria para datos paupérrima, sólo me acuerdo de las cosas que entiendo, pero de las cosas que son datos que no tienen lógica no hay manera. :(
-
Preguntas de teoría
1. Demandado domiciliado en un estado miembro. Explicar esta exigencia y su importancia de cara a la in aplicación de la norma europea
2. Practica diligencia probatoria de un órgano jurisdiccional belga, vías de comunicación a utilizar? Texto normativo?
3. Requisitos para recuperar la nacionalidad española
4. Consecuencias previstas en el Ordenamiento jurídico español ante la alegación o prueba del derecho extranjero.? Fundamente la respuesta jurídicamente
Se contestan 3 de las 4 y luego 2 ejercicios prácticos
-
En mi opinión ha sido asequible. Suerte a la segunda semana
Animo
-
A mi me ha salido bien y no me ha parecido dificil, veremos luego la nota, pero tb es verdad que la llevaba bastante bien preparada
-
Laura no me hables del título ejecutivo europeo que en la primera pregunta práctica pensaba que era eso y la he tenido que rectificar un extremis aplicando el Bruselas I, con los consiguientes tachones y al final me ha quedado la respuesta de pena, sobre todo la he cagado porque el título se solicita en país de origen y la ejecución en donde se desea hacer efectiva, eso creo que no lo he rectificado y me tiene loco.
Por lo demás creo que lo tengo todo bien, pero ya se sabe que en la UNED nunca se sabe :D
Por cierto la primera como la habéis desarrollado porque no había un epígrafe claro no? Yo he puesto que era básico que para el reglamento se aplicara requería que el domicilio del demandado fuera en estado miembro y la materia civil o mercantil sino regirian las normas de la lopj y tal....
-
Tengo una memoria para datos paupérrima, sólo me acuerdo de las cosas que entiendo, pero de las cosas que son datos que no tienen lógica no hay manera. :(
No tienes tan mala memoria, pues ponía Amberes... pero después dice Holanda, no se me da muy bien Geografía pero Amberes está en Bélgica :o ahora que lo dices creo que yo he hablado todo el rato del derecho belga........
-
No tienes tan mala memoria, pues ponía Amberes... pero después dice Holanda, no se me da muy bien Geografía pero Amberes está en Bélgica :o ahora que lo dices creo que yo he hablado todo el rato del derecho belga........
Uy, no a tanto no llego, yo ya no sé lo que he puesto en el examen siquiera. ??? En un par de días tendremos el examen en la valija y comprobamos ;D
-
No tienes tan mala memoria, pues ponía Amberes... pero después dice Holanda, no se me da muy bien Geografía pero Amberes está en Bélgica :o ahora que lo dices creo que yo he hablado todo el rato del derecho belga........
Cierto, uno era de Amberes pero la empresa era holandesa creo recordar.
La pregunta de la notificación si decía Bélgica.
Ya patinan las neuronas ...
-
Cierto, uno era de Amberes pero la empresa era holandesa creo recordar.
La pregunta de la notificación si decía Bélgica.
Ya patinan las neuronas ...
Jajaja ;D además de verdad! Vamos a por el próximo! Ánimo :)
-
A todo esto... ¿pensais que la demanda de paternidad de Julio Iglesias se admirirá o esta el Juez esperando a la posible sumisión tácita a los tribunales Españoles y de no personarse examinará su propia competencia de oficio y se declará incompetente? Lo digo porque el domicilio del demandado no parece estar en el Estado Español.
-
A quien le interese ya está colgado el examen de la primera semana en Calatayud
-
Vaya comedura de coco con esta asignatura!
Hasta el tema 10 bien, pero a partir del 11 no me entero de nada y ya no tengo tiempo para mucho más y encima voy con otras cinco , entre ellas publico y adv IV. :D que loca estoy este año y que arrepentida estoy!!!!!
Al final la voy a cagar por querer terminar la carrera yaaaaa
Miedito me da!
-
Vaya comedura de coco con esta asignatura!
Hasta el tema 10 bien, pero a partir del 11 no me entero de nada y ya no tengo tiempo para mucho más y encima voy con otras cinco , entre ellas publico y adv IV. :D que loca estoy este año y que arrepentida estoy!!!!!
Al final la voy a cagar por querer terminar la carrera yaaaaa
Miedito me da!
Si te consuela yo hice una locura parecida, me he matriculado de 68 créditos cuando lo normal era coger no mas de 40, la primera semana penal II, Privado y Tributario II, así sin vaselina..... :( :(
-
Si te consuela yo hice una locura parecida, me he matriculado de 68 créditos cuando lo normal era coger no mas de 40, la primera semana penal II, Privado y Tributario II, así sin vaselina..... :( :(
Es el año de las locuras parece ser ;D
-
locos por terminar la carrera que ya se va haciendo muy larga. : :D
-
Alguien podría indicar si existe o hay disponible algún listado de preguntas frecuentes de examen (de la parte teórica) de años anteriores ?? No lo encuentro :'( :'(
-
Creo que lo de Julio Iglesias es materia del segundo cuatrimestre, el tema 19 trata de filiacion. Ya tengo ganas de verlo.
-
Alguien podría indicar si existe o hay disponible algún listado de preguntas frecuentes de examen (de la parte teórica) de años anteriores ?? No lo encuentro :'( :'(
Mira tu correo a ver si te llegaron.
Saludos
-
Me las puedes mandar a mi también, por favor. Muchas gracias.
-
Me las puedes mandar a mi también, por favor. Muchas gracias.
https://www.oboom.com/RZ14C82X
-
https://www.oboom.com/RZ14C82X
No me deja descargarlas desde ese servidor :-\
-
Vaya comedura de coco con esta asignatura!
Hasta el tema 10 bien, pero a partir del 11 no me entero de nada y ya no tengo tiempo para mucho más y encima voy con otras cinco , entre ellas publico y adv IV. :D que loca estoy este año y que arrepentida estoy!!!!!
Al final la voy a cagar por querer terminar la carrera yaaaaa
Miedito me da!
Tranqui, que yo llevo penal II, Financiero II y los dos procesales con esta también para acabar de una vez :D :D
La verdad que inter.publico me encanto y mas el 9.5 que me pusieron pero esta es horrible, no la llevo nada bien, yo también voy a segunda semana, espero que se porten un poco mejor que la primera semana.
-
Qué tal lo lleváis? Alguna palpito para la segunda semana? :-\
-
Yo la llevo fatal...pensaba que la iba a digerir bien, pero en esta vuelta de temario me está costando bastante. Espero que el examen no sea muy complicado. Hay que aprobarla como sea ¡¡¡
-
No me deja descargarlas
-
Es el año de las locuras parece ser ;D
Yo tengo 8 exámenes este semestre, ya llevo 5, y bastante contento, ahora a por las 3 que me quedan, para los que ven esta asignatura como un cacao, recomiendo lectura comprensiva y luego ver los casos resueltos con el 1215/2012 por delante, ayuda bastante a asimilar conceptos y mecanizar el modo de hacer los casos prácticos
-
alguien podria ayudarme a resolver una duda , estoy resolviendo casos practicos de años anteriores y en el tema de reconocimiento y ejecucion de sentencias muchas veces el instrumento aplicable es el Reglamento de Bruselas y en otras ocasiones se utiliza la LEC , alguien podria aclarrarme cuando se usa la LEC , no me queda nada claro...
-
alguien podria ayudarme a resolver una duda , estoy resolviendo casos practicos de años anteriores y en el tema de reconocimiento y ejecucion de sentencias muchas veces el instrumento aplicable es el Reglamento de Bruselas y en otras ocasiones se utiliza la LEC , alguien podria aclarrarme cuando se usa la LEC , no me queda nada claro...
La LEC se usa en defecto del R1215/2012. Éste se usa cuando se cumplen los requisitos del foro (foro del domicilio del demandado, foros exclusivos..)
Si por ejemplo una empresa española demandara a una empresa de EEUU no sería aplicable el Reglamento, porque este se aplica generalmente si el demandado tiene domicilio en un estado miembro.
Espero haber sido de ayuda, saludos.
-
Eso es así pero en el caso de competencia judicial, para saber que Estado juzga, pero el se refiere a reconocer resoluciones. Se aplica el Reglamento si la resolucón procede de Estado europeo, si es de fuera de la Union se aplica la Lec.
-
Exacto, me he ido por las ramas.. :o
-
alguien podria ayudarme a resolver una duda , estoy resolviendo casos practicos de años anteriores y en el tema de reconocimiento y ejecucion de sentencias muchas veces el instrumento aplicable es el Reglamento de Bruselas y en otras ocasiones se utiliza la LEC , alguien podria aclarrarme cuando se usa la LEC , no me queda nada claro...
Por favor, rectificadme si me equivoco que igual me estoy liando. Cuando se trata de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, si no es aplicable el R. 1215/2012,¿ no se aplica la LCJI (29/2015)?Gracias.
-
Creo que sí, me refiero a q se aplica la legislacion de españa. Esque hace tiempo que no me lo miro.
-
¿Algún consejo a la hora de contestar a las preguntas del examen? ¿Realizar un borrador? ¿Contestar en primer lugar las preguntas teóricas o los casos prácticos? ...
-
Yo lo que hice fue escribir en borrador ideas o frases claves para las respuestas. Y luego las fui desarrollando contestando las preguntas, empezando por las teóricas.
Yo suelo hacerlo todo en borrador y luego paso a limpio, pero me dio miedo quedarme sin tiempo y escribí directamente siguiendo el hilo de las ideas clave que tenía en borrador. Menos mal lo hice así, porque no me sobró mucho tiempo.
-
Yo lo que hice fue escribir en borrador ideas o frases claves para las respuestas. Y luego las fui desarrollando contestando las preguntas, empezando por las teóricas.
Yo suelo hacerlo todo en borrador y luego paso a limpio, pero me dio miedo quedarme sin tiempo y escribí directamente siguiendo el hilo de las ideas clave que tenía en borrador. Menos mal lo hice así, porque no me sobró mucho tiempo.
Muchas gracias compi...creo que eso haré.
-
Yo lo que hice fue escribir en borrador ideas o frases claves para las respuestas. Y luego las fui desarrollando contestando las preguntas, empezando por las teóricas.
Yo suelo hacerlo todo en borrador y luego paso a limpio, pero me dio miedo quedarme sin tiempo y escribí directamente siguiendo el hilo de las ideas clave que tenía en borrador. Menos mal lo hice así, porque no me sobró mucho tiempo.
En mi familia todos son profesores y todos me dicen que esa es la manera correcta de contestar a un examen. Un pequeño esquemita en el papel en sucio de los conceptos que quieres decir en esa pregunta y como los desarrollas para luego en el examen no poner cosas inconexas o, como nos pasa a veces, poner cosas al final del examen que se te habian olvidado.
Muchas veces deberiamos tardar mas en estructurarlo todo y menos en escribirlo.
-
Se permite el programa en el examen?
-
Se permite el programa en el examen?
Afirmativo
-
Afirmativo
GRACIAS
-
Mucha suerte a todos, compañer@s
-
Hola, imagino que aunque los casos estén bien si la teoría está fatal no hay nada que hacer..... Que desastre la teoria
-
¿Que habéis contestado a las primeras preguntas de los dos casos prácticos? ¿Qué normas?
-
que ha caido¿¿
-
Yo en la primera he puesto el Reglamento europeo por prestar servicios en España y no necesitar domicilio del demandado en la Union, la sumision expresa nula por ser foro de proteción. El segundo la Ley 29/2015 por no ser sentencia Europea, he puesto que hacia falta exaquetur y cedula de citacion... He estudiado poco, igual he patinado...
-
que ha caido¿¿
opcion nacionalidad tema 8 normas imperativas y motivos de no reconocimiento tema 6 y algo de derecho convencional...casos foro proteccion y una sentencia de estado unidos inscribirla registro español ...instrumento...
-
Me acaban de percutir...la primera pa septiembre ;D
-
Estaba chungo
-
El examen ha sido bastante complicado. Como habeis enfocado los casos practicos?
-
1. Normas imperativas: estructura y funciones.
2. Técnicas de integración del derecho convencional en el derecho de la Unión Europea.
3. Nacionalidad española por opción. Supuestos.
4. Una sentencia judicial extranjera dictada en ausencia del demandado pretende ser reconocida en España. ¿Podría denegarse el reconocimiento?
Caso 1
Trabajador domiciliado en Madrid, que es despedido por empresa con sede en Barcelona y Nueva Delhi. Instrumento a aplicar y en caso de clausula de sumisión expresa a los tribunales de nueva Delhi ¿Podrían ser competentes los.tribunales españoles?
Caso 2.
Una mujer divorciada en EEUU en ausencia del demandado pretende inscribir la decisión judicial en España. Instrumento a aplicar y si podría ser denegada.
-
La parte práctica se me ha hecho asequible, si bien he visto la parte teórica bastante puñetera; he tenido que hacer uso de mi magnífica y socorrida capacidad inventiva
-
A mi no me ha parecido excesivamente complicado, que no quiere decir que me haya salido de 10 ni mucho menos :D
-
Alquien coincide conmigo en los casos prácticos? Estoy en ascuas
-
Alquien coincide conmigo en los casos prácticos? Estoy en ascuas
No sé si has estudiado poco o mucho, pero acertar, has acertado. En el segundo puede oponerse al reconocimiento en base al motivo del artículo 46b de la ley 30/2015 LCJI.
-
He puesto igual que tú, solo que en la segunda pregunta del primer caso he puesto que si es válido el acuerdo de elección de foro.. creo que la que ha patinado he sido yo
-
El problema que he tenído ha sido que habían datos de más que te hacian dudar... el tema de la inscripcion en el registro civil, que si la empresa tiene sede en jonolulu, en barcelona, la naciomalidad del trabajador... me estaba preocupando.
-
Yo en la primera he puesto el Reglamento europeo por prestar servicios en España y no necesitar domicilio del demandado en la Union, la sumision expresa nula por ser foro de proteción. El segundo la Ley 29/2015 por no ser sentencia Europea, he puesto que hacia falta exaquetur y cedula de citacion... He estudiado poco, igual he patinado...
En el primero son competentes los tribunales españoles por concurrir uno de los tres foros de competencia que en este caso tiene a su disposición el trabajador:
1-Demanda ante los tribunales del domicilio del empresario(en este caso Madrid, porque deduzco que tiene su domicilio social allí. Es una empresa española).
2-Demanda ante los tribunales del lugar que desempeñe habitualmente su trabajo; también Madrid en este caso.
3-Demanda ante los tribunales del último lugar en el que el trabajador haya desempeñado su trabajo(otra vez Madrid).
Yo he puesto que la cláusula de sumisión es nula por ser anterior al nacimiento del litigio pero reconozco que quizá haya fallado. Me ha confundido que la empresa también tuviera una sucursal en la India.
-
Primer caso. 1. Competencia según Reglamento Bruselas I Refundido, no requiere domicilio demandado UE. Se cumple ambito material y personal. 2. Foro de protección, competentes tribunales de Madrid, ya que la cláusula de sumisión sólo es válida si es posterior al nacimiento del litigio o permite interponer la demanda ante tribunales distintos de los indicados por estos foros.
Segundo Caso. 1.No sentencia europea, en defecto de derecho convencional, se aplica derecho autónomo, yo puse por su ley especial (Ley Registro Civil) y subsidiariamente LCJI, ya que se trata del acceso al registro civil de una sentencia de divorcio. 2. Se puede oponer al reconocimiento, ya que para el acceso al registro de sentencias extranjeras, el Encargado del Registro deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Regularidad y autencidad formal de los documentos. Inexistencia de motivos de denegación, que serán los previstos en la LCJI, y aquí contempla la vulneración manifiesta de los derechos de defensa de cualquiera de las partes.
Esas fueron mis respuestas...espero que estén bien.
Suerte ¡
-
Alguien a contestado la pregunta teórica numero4, si es así que habéis puesto???? Era similar al caso práctico número 2????
-
Para mí identicos... ;D Me ha sorprendido bastante, prácticamente puse lo mismo, que tanto el Reglamento Bruselas I como la LCJI establecen como motivos de denegación la vulneración de derechos de defensa, cuando la sentencia se dicte en rebeldía....
-
Exacto, compañeros. A mí hasta me ha hecho desconfiar el hecho de que casi tuviera transcribir mi respuesta sobre la vulneración de los derechos de defensa del demandado de la pregunta 4 al caso práctico.
-
Buenas noches compañer@s. Al margen de las interpretaciones que estáis realizando y que coincido en parte con algunos, quisiere comunicaros que he tenido un problema en cuanto a la gestión del tiempo del exámen. Tengo por costumbre en los exámenes con espacio tasado, el hacerme un borrador aparte con las ideas principales, para después transcribirlo al papel del examen. Y la la verdad que me ha faltado tiempo para pasarlo todo, pues me estaban presionando los del tribunal para que lo entregara, pues me había pasado 8 minutos del tiempo. Seguramente la culpa es mía por no gestionar bien el tiempo, pero esa presión extra, me ha producido ansiedad y el segundo caso práctico lo he transcrito con una letra que no se si la van a entender. Con esto quiero deciros que voy a plantear una queja al departamento, por entender que el tiempo es insuficiente para un examen de tanta complejidad. Si alguno o alguna está en mi misma situación, agradecería mucho que plantearan si no una queja, al menos una sugerencia para que aumenten el tiempo del examen a dos horas, como ocurre por ejemplo con Procesal II. Gracias y suerte en la corrección.
-
Yo también realicé un borrador y no me sobró mucho tiempo. Estaría bien ampliar la duración.
-
Yo cometí un error más grave aún. Escribí en una hoja que no era la misma de las preguntas del examen una o dos respuestas de las cinco preguntas. He enviado un mensaje en el foro de la asignatura para disculparme y rogar comprensión al equipo docente. El examen me ha salido relativamente bien y sería cruel que no me lo corrigieran por este despiste. Espero que se porten.
-
Entregar la entregué y escanear me la escanearon pero a ver qué pasa. ¡Qué rabia!, porque creo que el examen para aprobar está.
-
Si no has excedido del espacio tasado de un folio por ambas caras (en realidad una cara y media de folio ) no creo que tengas problemas.
-
En el caso practico I no dice en ningun lado si este hombre ha desarrollado su trabajo em Madrid o en Barcelona o en Valencia, solo dice que la sede esta a Barcelona y q el ahora reside en Madrid, creo q esta echo para caer
-
En el caso practico I no dice en ningun lado si este hombre ha desarrollado su trabajo em Madrid o en Barcelona o en Valencia, solo dice que la sede esta a Barcelona y q el ahora reside en Madrid, creo q esta echo para caer
Se supone que segun el foro puede demandar alli donde tenga el establecimiento la empresa, y donde desarrolle habitualmente su trabajo (que residiendo en Madrid, suponemos que es ahi)
-
Creo que lo importante es argumentar jurídicamente la respuesta. Si el caso es susceptible de ser interpretado de otra manera y lo argumentas jurídicamente, puede ser correcta igualmente tu respuesta. Yo he podido entender del enunciado, que residía en Madrid y prestaba allí su trabajo de forma habitual, por tanto, jurídicamente según el foro de protección, competentes podrían ser los tribunales de Madrid.
Salu2
-
Menos mal que la he dejado para septiembre, porque el examen fue complicado.
Entre los dos procesales financiero II penal II e historia me ha sido imposible prepararla bien, y menos mal que la deje porque el examen de esta semana no hubiera sabido hacerlo, nose porque siempre lo complican mas en segunda semana.
Suerte a todos, espero no veros en Septiembre porque hayáis aprobado ;)
-
En el caso practico I no dice en ningun lado si este hombre ha desarrollado su trabajo em Madrid o en Barcelona o en Valencia, solo dice que la sede esta a Barcelona y q el ahora reside en Madrid, creo q esta echo para caer
Si no me equivoco si que decía que era para trabajar en Madrid
-
Sabéis si son muy severos corrigiendo? Es q, aunq el examen no fue nada fácil (bastante rebuscado), no salí descontento del todo. Pero no he tenido mucho tiempo para preparármelo y en el segundo caso práctico, en vez d mencionar la LCJI, he mencionado la ya derogada LEC1881 :😥😥😥. Y eso q lo sabía pero no iba bien d tiempo y...
-
Sabéis si son muy severos corrigiendo? Es q, aunq el examen no fue nada fácil (bastante rebuscado), no salí descontento del todo. Pero no he tenido mucho tiempo para preparármelo y en el segundo caso práctico, en vez d mencionar la LCJI, he mencionado la ya derogada LEC1881 :😥😥😥. Y eso q lo sabía pero no iba bien d tiempo y...
El departamento tiene fama de ser bastante generoso, justo y ecuánime en la corrección.
-
El departamento tiene fama de ser bastante generoso, justo y ecuánime en la corrección.
Espero que así sea. El examen no fue fácil. Al menos a mi no me lo pareció.