Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: blou en 10 de Septiembre de 2017, 11:16:01 am
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Buenos días chic@s, desconozco si es posible realizar este tipo de consultas tan concretas, pero hay un fragmento que no consigo entender ni buscando a través de internet. Llevo con esa duda unos 10 días, a ver si alguien puede arrojarme luz. Es un párrafo del tema 2, cuando habla del Positivismo jurídico, en concreto de la Sociología del Derecho, cuando menciona el objeto de los movimientos que integran esta Sociología del Derecho indica que "el auténtico derecho positivo no son las normas que provienen de la voluntad estatal, sino los hechos jurídicos sociales extraestatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho estatal."
Exactamente mi duda es sobre el concepto de dicha expresión de facticidad social. ¿Significa que el origen de dichas normas proviene de la costumbre en la convivencia social? :-\
Saludos y gracias.
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Hola compañero!
No he encontrado ese párrafo en mi libro pero me gustaría darte mi opinión al respecto. Ese párrafo dice los siguiente:
"el auténtico derecho positivo no son las normas que provienen de la voluntad estatal, sino los hechos jurídicos sociales extraestatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho estatal."
Por lo tanto el autor identifica el derecho positivo con al menos dos fuentes: la voluntad estatal y la facticidad social. Las normas que provienen de la voluntad estatal están reflejadas en la pirámide de Kelsen (constitución, ley, decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas). Si existe otro derecho ajeno a este, ¿Cual puede ser? La costumbre no, pues es una fuente de derecho subsidiaria ( art. 1 del Código civil: las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). Por lo tanto costumbre y ley son cosas diferentes (al igual que principios generales del derecho).
Mi opinión es la siguiente. El autor menciona "hechos jurídicos sociales extraestatales". Si descartamos ley, costumbre y p.g.d., sólo los contratos, que por el principio general "pacta sunt servanda" adquieren fuerza de ley y pueden invocar la tutela judicial para su cumplimiento (artículo 1091 del código civil), son hechos jurídicos sociales extaestatales, de derecho positivo y observable, que forman también parte del derecho estatal. Cuando realizamos una compraventa, de alguna forma estamos creando derecho.
Es posible que el autor se refiera a esta forma de crear derecho coo "facticidad social".
Un saludo.
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Hola compañero!
No he encontrado ese párrafo en mi libro pero me gustaría darte mi opinión al respecto. Ese párrafo dice los siguiente:
"el auténtico derecho positivo no son las normas que provienen de la voluntad estatal, sino los hechos jurídicos sociales extraestatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho estatal."
Por lo tanto el autor identifica el derecho positivo con al menos dos fuentes: la voluntad estatal y la facticidad social. Las normas que provienen de la voluntad estatal están reflejadas en la pirámide de Kelsen (constitución, ley, decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas). Si existe otro derecho ajeno a este, ¿Cual puede ser? La costumbre no, pues es una fuente de derecho subsidiaria ( art. 1 del Código civil: las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). Por lo tanto costumbre y ley son cosas diferentes (al igual que principios generales del derecho).
Mi opinión es la siguiente. El autor menciona "hechos jurídicos sociales extraestatales". Si descartamos ley, costumbre y p.g.d., sólo los contratos, que por el principio general "pacta sunt servanda" adquieren fuerza de ley y pueden invocar la tutela judicial para su cumplimiento (artículo 1091 del código civil), son hechos jurídicos sociales extaestatales, de derecho positivo y observable, que forman también parte del derecho estatal. Cuando realizamos una compraventa, de alguna forma estamos creando derecho.
Es posible que el autor se refiera a esta forma de crear derecho coo "facticidad social".
Un saludo.
Mil gracias por tu explicación IKASBI, por fin veo algo de luz en el concepto de facticidad social :)
El fragmento que copié probablemente no lo hayas encontrado porque corresponde con el nuevo libro recién publicado. Desconozco si el contenido en general entre ambos libros será muy diferente.
Una vez más, gracias, saludos!
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Hay, desde mi punto de vista, otra cosa más, y es que hay más hechos jurídicos en referencia a la aplicación del derecho, que es el mecanismo por el cual una norma adquiere dimensión como técnica social para resolver conflictos. Quedarse parado a las 4 de la mañana en un semáforo en rojo cuando tu voluntad es proseguir a marcha, es un hecho jurídico extraestatal. Proseguir la marcha con el semáforo en rojo es un hecho con transcedencia jurídica. Este hecho, supongo, es un ejemplo de facticidad social, en un entorno iuspositivista, ya que desde un punto de vista iusnaturalista es más dificil justificar dicho hecho (aunque posible, por supuesto).
Es una opinión.
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Buenas tardes.
Aunque hace ya tiempo de este hilo, creo que no ha perdido actualidad, pues lo aquí expuesto sigue apareciendo en el actual temario de Teoría del Derecho.
El compañero IKASBI decía que la costumbre es una fuente de Derecho subsidiaria, sin embargo, no hay que dejar de observar que es una norma de conducta de origen extraestatal, ahora constituida en norma jurídica en virtud del principio de legalidad.
Desde esta perspectiva, yo sí consideraría la costumbre como hecho jurídico social extraestatal, aunque ahora esté positivizada.