Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: luis47 en 09 de Agosto de 2007, 22:02:50 pm
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ruego alguien me aclare el concepto de antiguedad en la funcion publica, ya q un interino desde q ingresa hasta q adquiere la condicion de funcionario de carrera ha traqnscurrido un tiempo y mi duda es si es computable a efectos de concurso dicha antiguedad, gracias no consigo dar con la respuesta
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Hola Luis47, yo me imagino que si tiene que contar ,es un tiempo que tu has trabajado en ello , por ejemplo sí que se cuenta si eres personal laboral, ¿has mirado vuestro convenio?
Un saludo.
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Sí que cuenta. Para el personal laboral es el II Convenio Marco. Que ahora el personal laboral es personal funcionario, al haber cambiado la ley de función pública a EBEP.
Para concurso-oposición te cuenta, fijo.
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ruego alguien me aclare el concepto de antiguedad en la funcion publica, ya q un interino desde q ingresa hasta q adquiere la condicion de funcionario de carrera ha traqnscurrido un tiempo y mi duda es si es computable a efectos de concurso dicha antiguedad, gracias no consigo dar con la respuesta
Una vez adquirida la condición de funcionario el tiempo de interinidad queda computado a todos los efectos. Pero tienes que solicitarlo, no es automático, se te tiene que reconocer. Venía en la antigua Ley y en la nueva que menciona MiLe_TzN
Hola Luis47, yo me imagino que si tiene que contar ,es un tiempo que tu has trabajado en ello , por ejemplo sí que se cuenta si eres personal laboral, ¿has mirado vuestro convenio?
a) No imagine, esto es debates jurídicos no opiniones imaginativas personales, cite norma.
b) La pregunta no habla de personal laboral, habla de funcionario. (interino y de carrera)
c) Los funcionarios no tienen Convenio, y no todos los contratados laborales tienen Convenio tampoco.
Sí que cuenta. Para el personal laboral es el II Convenio Marco. Que ahora el personal laboral es personal funcionario, al haber cambiado la ley de función pública a EBEP.
Para concurso-oposición te cuenta, fijo.
La pregunta no habla de personal laboral MiLe_TzN, habla de funcionario interino (no de contratados laborales) :)
Saludos a los tres
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Respeto las correcciones hechas por Mordekay, e intentaré corregir mis expresiones, lo único que intentaba era explicar, decir a Luis47 que mirara el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos; tal vez mi error radica en ese que sólo me limité a indicarle los convenios y los acuerdos que tenemos para los funcionarios y para todo el personal laboral pero en la Comunidad de madrid; ya que aquí sí que estamos divididos en Personal Laboral y Personal Funcionario y tanto unos como otros tenemos Convenios; de igual forma tengo que decir que ignoro lo dicho por Mile en relación a que el personal laboral es el II convenio marco y que el personal laboral es personal funcionario aquí en la Comunidad de madrid vuelvo a repetir ,no es así.
No obstante acepto y respeto lo expuesto por Mordekay.
Un saludo.
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Una pregunta:
La antiguedad en la función pública ¿cómo se computa?.
Me refiero, si tu has estado contratado durante un periodo de tiempo a un porcentaje del 40% suponiendo 3 años por ejemplo, ¿se computa la antiguedad al 100 por 100 oi proporcional?
Gracias
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Según el Ministerio de Admones. Públicas, "antiguedad" es un concepto retributivo y por tanto no debe confundirse con lo que se denomina periodo de servicios prestados (o de tiempo trabajado en el caso de personal laboral).
Una pregunta:
La antiguedad en la función pública ¿cómo se computa?.
Me refiero, si tu has estado contratado durante un periodo de tiempo a un porcentaje del 40% suponiendo 3 años por ejemplo, ¿se computa la antiguedad al 100 por 100 oi proporcional?
Gracias
Los servicios prestados de forma parcial computan de forma parcial.
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No me queda claro, pregunto:
1º.-Tres años al 50% se computan como 1 trienio a efectos de antiguedad o como 1 año y medio?
2º.-Como servicios prestados a efectos de valoración en concurso-oposición ¿se computan por día ó por porcentaje?
3º.- Si trabajas 3 años en el grupo d y otros 3 en el c (que es el actual), ¿cómo se pagan los trienios, la cuantía es uno del d y otro del c o dos del c?
Gracias
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No me queda claro, pregunto:
1º.-Tres años al 50% se computan como 1 trienio a efectos de antiguedad o como 1 año y medio?
Si un trienio son 3 años, salvo que haya cambiado el diccionario, evidentemente, tres años, al 50 por ciento, es año y medio
2º.-Como servicios prestados a efectos de valoración en concurso-oposición ¿se computan por día ó por porcentaje?
Ni por uno ni por otro. Depende de lo que diga la convocatoria del concurso-oposición.
3º.- Si trabajas 3 años en el grupo d y otros 3 en el c (que es el actual), ¿cómo se pagan los trienios, la cuantía es uno del d y otro del c o dos del c?
Si tienes tres años en grupo D y tres en el C (en ambos casos COMPLETOS), tendrás un trienio de grupo D y uno en el C.
Para saber lo imprescindible -y en estos casos sobra con eso- acerca del cómputo de los plazos, puede consultarse cualquier manual de Derecho Civil I.
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En cuanto a lo que yo pregunto es una cosa diferente: si se computa el tiempo trabajado, aunque estés a jornada reducida SOLO A EFECTOS DE COBRO DE TRIENIOS EN LA ADMINISTRACION PARCIALMENTE TAMBIÉN O SOLO POR TIEMPO.
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Hay que distinguir dos cosas:
- La antigüedad a efectos de trienios y clases pasivas.
- La antigüedad a efectos de concursos, oposiciones y cualquier otro tipo de proceso selectivo.
1. El tiempo de antigüedad como interino, a efectos de trienios, había que solicitarla (al lograr la condición de carrera; y el año de prácticas se incluía en el cómputo de los servicios previos) al amparo de una Ley que ya no recuerdo cuál era, pero todos los administrativos la conocen. La última reforma, por cierto, incluyó los trienios también para el personal interino. Creo que se reconocen desde mayo.
2. La antigüedad a efectos de concursos, etc., está a lo que diga la convocatoria concreta.
3. Si se ha trabajado a tiempo parcial, por cualesquiera circunstancias, me da la impresión de que a efectos de trienios es igual que si se hubiera trabajado a tiempo completo, porque lo que importa es el tiempo.
4. Existe una excedencia especial por cuidado de hijos (así, como, posiblemente, en casos por violencia de género) en que ese tiempo sí que se computa a todos los efectos.
5. El tiempo de baja por enfermedad, o por licencia por asutos propios, también se computa.
Saludos
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Muchas gracias Drop:
Creo que puedes tener razón. Como yo estoy en esa situación (trabajé un tiempo a jornada parcial como interina), pronto podré responderte si se ha computado el trienio como periodo o en función de la jornada trabajada en ese tiempo.
Conoces el tema, porque es cierto que recientemente se ha aprobado el Estatuto del Empleado Público, que entró en vigor a mediados del mes de mayo y afecta al cómputo de antiguedad a los interinos.
Saludos cordiales,
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Éste mi caso particular:
1º.- En mi ciudad, administración local, muy esporádicamente salen oposiciones. En una ocasión me presenté. Aprobé todos los exámenes pero sin plaza. A raíz de la ope se crea una bolsa de trabajo para sustituciones, siguiendo rigurosamente el orden de la lista generada. Me llamaron y entré a trabajar, durante un tiempo a jornada completa (varios contratos con los que acumulé más de un trienio), posteriormente estuve en el paro, más tarde me contrataron para una media jornada de un funcionario de carrera por liberación sindical, en la que trabajé otro trienio.
2º.- En mi ciudad, no pagaban los trienios a los interinos (sin embargo, en mi ciudad, tanto en la Universidad como en la Diputación sí).
3º.- A raíz del recientemente aprobado Estatuto del Empleado Público, se computa la antigüedad del personal de las administraciones.
4º.- Mi pregunta se debe a que quería saber si el derecho es sobre el período o sobre el porcentaje (si el trienio es un trienio de antigüedad o la mitad, por ser la jornada del 50%).
Gracias, a todos y un saludo