Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 13:48:51 pm
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Derecho Penal I Segundo parcial curso 2017 / 2018
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2017/2018
Guía de la asignatura: Derecho Penal I (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122349.0)
Audioclases: Derecho Penal I: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119647.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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vamos a empezar el segundo bloque, saludos.
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Buenos dias
Empezamos el segundo parcial!!!
Una pregunta, en cuanto a test?? en la pagina que recomendaron en el bloque del primer parcial, de este segundo no hay casi materia,sabemos de alguna página mas?
Gracias por adelantado!!!
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Hola, con muchísimo ánimo a por el segundo parcial. Porfa recomendaciones de test para hacer, gracias.
Suerte y Saludos de Pepa Sánchez ::)
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Otro más a por el segundo parcial. A ver si es un poco más ameno que el anterior
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Otra más que se une al segundo parcial.
La segunda parte es más amena que la primera. Ánimo a todos (y a ver si sacan las notas de una vez. Fui la primera semana)
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Me apunto al segundo parcial, a ver si a la tercera va la vencida.
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Me apunto al segundo parcial, a ver si a la tercera va la vencida.
Ojala!! Yo vengo de otra facultad y esta es mi asignatura hueso!! solo me queda esta y Procesal 2 para terminar pero Penal I es mi 7 vez :o :o :o :o :o no puedo con ellaaaaa......................
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Ojala!! Yo vengo de otra facultad y esta es mi asignatura hueso!! solo me queda esta y Procesal 2 para terminar pero Penal I es mi 7 vez :o :o :o :o :o no puedo con ellaaaaa......................
7?. Pide compensacion
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7?. Pide compensacion
Totalmente de acuerdo. Aunque igual consigue aprobarla... ya que esta matriculado...
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7?. Pide compensacion
Como va eso de la compensación??
yo vengo de otra facultad, en lo que curse Licenciatura, no grado... y me fue imposible sacarla, teniendo aprobada Penal II y a la primera, cosa incomprensible sii, pero esta es mi gran cruz!!
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Como va eso de la compensación??
yo vengo de otra facultad, en lo que curse Licenciatura, no grado... y me fue imposible sacarla, teniendo aprobada Penal II y a la primera, cosa incomprensible sii, pero esta es mi gran cruz!!
Aquí las convocatorias te han empezado otra vez de cero, así que no hay posibilidad de compensación aún. La tenías en tu antigua universidad, si es que existía esta practica.
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Aquí las convocatorias te han empezado otra vez de cero, así que no hay posibilidad de compensación aún. La tenías en tu antigua universidad, si es que existía esta practica.
vaya que lastima!!!
Pero en mi antigua facultad no existía ese beneficio!!
Veremos a ver si aqui es a la primera!!
Sabemos alguna pagina de test, por cierto?
GRacias
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A ver si este parcial pinta mejor que el anterior y no me vuelvo a quedar en el 4'7.. :'(
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Hola genteee, vamos a por ella, que no se diga, uno que se apunta.
Suerte a todos.
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Hola compañeros:
Os consulto una pregunta de un examen, a ver si me podeis ecahr una mano. Es la siguiente
Con carácter general,una vez impuesta,una pena de prsión de más de 20 años:
a)Presribirá a los 40 años.
b) Prescribirá a los 30 años.
c) Prescribirá a los 20 años.
d) No prescribirá en ningún caso.
¿Cuál pensais que es la correcta?
Gracias por adelantado.
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Pienso que la C, al ser un periodo de prisión de de quince o mas años.
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maría es autora material de una tentativa de homicidio. Concurre en su persona una circunstancia atenuante. El CP castiga el homicidio con la pena de prisión de 10 a 15 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le puede imponer a maría?
12 años de prisión.
9 años de prisión.
6 años de prisión.
ninguna es correcta.
Por favor, me puede alguien explicar el calculo de esto, con números, aplicando la tentativa y el atenuante, no puedo dar con la solución, gracias por adelantado.
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https://www.youtube.com/watch?v=JduVz6sTbwQ
Por si os sirve de ayuda. A mi me ha venido genial para aclarar conceptos :)
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Mis disculpas de antemano si esta duda ha sido ya resuelta en otro momento, la cuestión es si alguien podría orientarme al respecto de si la edición anterior del Manual de esta asignatura (2011) sufre muchas variaciones respecto al actual (2015) , o sea , si estudiar por el manual del 2011 es factible o no . Gracias y saludos.
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Mis disculpas de antemano si esta duda ha sido ya resuelta en otro momento, la cuestión es si alguien podría orientarme al respecto de si la edición anterior del Manual de esta asignatura (2011) sufre muchas variaciones respecto al actual (2015) , o sea , si estudiar por el manual del 2011 es factible o no . Gracias y saludos.
no te lo recomiendo porque la ley 1/2015 modificó el código penal, por ejemplo la prisión permanente revisable es un invento de esta nueva ley.
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Muchas gracias por la aclaración.Saludos
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Hola compañeros:
¿La Pec es recomendable hacerla? ¿Penaliza o sólo vale para subir nota? ¿Habéis hecho la del primer cuatrimestre?
Gracias de antemano.
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Hola compañeros:
¿La Pec es recomendable hacerla? ¿Penaliza o sólo vale para subir nota? ¿Habéis hecho la del primer cuatrimestre?
Gracias de antemano.
Solo vale para subir nota.
Ya ha salido la fecha??
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publicado en Alf:
PEC MAYO 2018 (SEGUNDO CUATRIMESTRE / CURSO 2017/18)
DERECHO PENAL I / GRADO EN DERECHO
DOMINGO 13 DE MAYO DE 2018 DE 20:00 A 21:00 (HORARIO PENINSULAR)
Descripción:
La prueba consiste en la contestación a ocho preguntas tipo test, propuestas a partir de un supuesto práctico.
La prueba cuenta con un tiempo tasado, comenzará a las 20:00 y terminará a las 21:00.
Valoración:
Será calificada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las ocho respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.
Incidencia de las PEC en la calificación final:
La PEC servirá SOLO para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
LAS CALIFICACIONES DE LA PEC ESTARÁN DISPONIBLES A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS DEL LUNES 14 DE MAYO.
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publicado en Alf:
PEC MAYO 2018 (SEGUNDO CUATRIMESTRE / CURSO 2017/18)
DERECHO PENAL I / GRADO EN DERECHO
DOMINGO 13 DE MAYO DE 2018 DE 20:00 A 21:00 (HORARIO PENINSULAR)
Descripción:
La prueba consiste en la contestación a ocho preguntas tipo test, propuestas a partir de un supuesto práctico.
La prueba cuenta con un tiempo tasado, comenzará a las 20:00 y terminará a las 21:00.
Valoración:
Será calificada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las ocho respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.
Incidencia de las PEC en la calificación final:
La PEC servirá SOLO para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
LAS CALIFICACIONES DE LA PEC ESTARÁN DISPONIBLES A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS DEL LUNES 14 DE MAYO.
Gracias por la info!!
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Yo la hice el primer parcial y me he enterado por vosotros de que la del segundo parcial es esta tarde por pura casualidad (sí, así voy...)
Aunque solo sirve para subir nota, sí que os recomiendo que la hagáis. A mí la del primer parcial me sirvió para enfrentarme a un simulacro de examen, aunque más corto, detectar mis "lagunas" y poderlas subsanar en lo posible antes de hacer el examen presencial, que finalmente y con toda probabilidad gracias a lo anterior, fui capaz de superar.
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Bueno, he fallado dos y no sé el porqué. Os dejo la relación de preguntas con mis respuestas; a ver si alguno de vosotros me corrige mis errores. Muchas gracias.
MAL
1 .- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:
X 30 años de prisión.
20 años de prisión.
25 años y 1 día de prisión.
25 años de prisión.
MAL
2 .- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:
X Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.
Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.
Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.
Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.
BIEN
3 .- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:
Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.
X Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.
El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.
Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.
BIEN
4 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:
Obligatoriamente en su mitad superior.
En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.
Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.
X Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.
BIEN
5 .- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?
Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.
De tres meses a un año.
De dos a cinco años.
X Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.
BIEN
6 .- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:
Un concurso de leyes resuelto por consunción.
Un concurso ideal de delitos.
X Un concurso real de delitos.
Un concurso medial de delitos.
BIEN
7 .- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):
El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.
X El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.
El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.
El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.
BIEN
8 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:
X Mixta.
Psicológica.
Biológica.
Psiquiátrica.
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Como veis, he fallado la primera y la segunda. En la primera no he contestado 30 años, sino veinte. (Ha habido un error de transcripción). Con todo, 20 años no es la buena... ¿Cuál sería?
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Sobre la primera pregunta, como al autor le corresponde la prisión permanente revisable (asesinato de menores de 16 años, art. 140.1), y al cómplice le corresponde la pena inferior en grado (art. 63), y según el art. 70.4 "La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.", pues es esa la pena básica para ese caso.
Pero, como se le debe aplicar la agravante de parentesco, y ninguna atenuante o eximente, se le debe aplicar la pena en su mitad superior (art. 66.1.3ª), esta debe estar en el rango de 25 años y 1 día a 30 años, por lo que lo correcto es 25 años y 1 día.
Sobre la segunda, es aplicable la eximente de encubrimiento de parientes, ya que es hermana del autor y no hay favorecimiento personal ni real.
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Buenos días Marian,
Sobre la primera ya le han explicado. Sobre la segunda decirle que probablemente el problema ha tenido ha sido debido a no ha leído bien las respuestas: aunque hay un encubrimiento con favorecimiento real, la respuesta nos dice "punible", es decir que debe ser condenada. La realidad es que nos da igual el tipo de encubrimiento que hay dado que al haberlo (en cualquiera de sus dos categorias) supone la aplicación de la eximente de encubrimiento entre parientes que es impune.
Saludos
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Muchísimas gracias, compañeros. Me lo habéis explicado de maravilla. Un saludo.
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cómo lo llevaís? la verdad es que la materia, aunque bonita es larga y cuesta dominar tanto concepto. Yo, al menos, voy a llegar un poco justa. Con algunas cosas mas claras que otras.
Me ha llamado la atención una cosilla. El pasado cuatrimestre el examen de la primera semana fue por la mañana, y este el de la primera semana es por la tarde. A vosotros os sale también así? Me sale que la hora oficial son las 16:00 :(
Normalmente se suelen repetir los horarios. Me viene fatal porque luego a las 8 de la mañana del día siguiente tengo Privado que me trae de cabeza. Menos de una tarde para repasar, asi que habrá que quitar alguna hora de sueño. El miércoles termino chiflada.
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Alguien pa Mañana? Este hilo está paradillo.
Yo voy.. a ver qué tal.
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Alguien pa Mañana? Este hilo está paradillo.
Yo voy.. a ver qué tal.
Yo me presento el 5 !!
Suerte para mañana!!
Ya nos contaras que tal !!
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Yo voy al examen de esta tarde.
¡Ánimo a todos!
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Ya está! Hecho. No ha estado estado complicado, han repetido bastantes, aunque yo me he quedado dudando en alguna que creía tener claras. Finalmente he contestado 18.
Mis respuestas:
2c, 3d, 4c, 6 c, 9 c, 10 a, 12 d, 13 de, 14 d, 16 c, 17 c, 19 c, 20 d, 21 a, 22 a, 23 d, 24 c, 25 c, 26 d, 27 B
Tipo a
-
El tipo A, contrastado con el manual (lo que he podido con el cansancio que llevo)
1- A
2- C
3- D
4- C
5- C
6- A o B? La A seguro, pero la B puede dar lugar a la eximente incompleta
7- C
8- A
9- C
10- A
11- C
12- D
13- D
14- D
15- B
16- C (creo)
17- C
18- (creo por la pregunta que salio en la PEC que puede ser la C ya que en la tentativa se pueden rebajar hasta dos grados la pena
19- C
20- D (se pueden aplicar predelictuales pero es en la LECrim no en el Codigo Penal)
21- B
22- A
23- D
24- C
25- D
26- D
27- B
Reitero que es el TIPO A - Primera semana.
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hola mis respuestas examen tipo A . no estan cotejadas con libro
1 blanco. 2c 3d 4c 5c 6d 7c 8 blanco 9c 10a 11c 12d 13 d 14 d15b 16c 17c 18blanco 19c 20d 21a 22a 23d 24c 25c 26d 27b. saludos
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Un saludo
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Coincido casi plenamente contigo..
Ahí van las mías, algunas están revisadas y supongo que alguna andará mal.. Suerte a todos.
TIPO A PENAL 1, 2º semestre 1 semana 2018
1a,2c,3d,4c,5c,6a,7 ,8a,9c,10a,11c,12d,13d,14d,15b,16c,17c,18c,19c,20d,21a,22a,23d,24c,25c, 26d,27b
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En la plantilla de cotejadas que puse hay una errata en:
La 6 que confirmo que es la A
Y la 21, que hay un ejemplo igual en el manual y es la A tambien
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Pues coincidimos bastante! Ahora a esperar y seguir poniendo codos.
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Si alguien puede que cuelgue el examen! Gracias
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Buenas,
Contrastadas todas con el libro; las respuestas son: TIPO A:
1- A
2- C
3- D
4- C
5- C
6- A
7- C
8- A
9- C
10- A
11- C
12- D
13- D
14- D
15- B
16- C
17- C
18- C
19- C
20- D
21- A
22- A
23- D
24- C
25- C
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Gracias Paula!
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Buenas,
Contrastadas todas con el libro; las respuestas son: TIPO A:
1- A
2- C
3- D
4- C
5- C
6- A
7- C
8- A
9- C
10- A
11- C
12- D
13- D
14- D
15- B
16- C
17- C
18- C
19- C
20- D
21- A
22- A
23- D
24- C
25- C
Están perfectas Paula. Gracias
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Creo que la 17 es la D: 30 años
Yo tambien he puesto 37 años y 6 meses, pero mirando la página 851 del libro, sale esto:
"Ej. 32.4: Tomando como marco penal de referencia la pena de prisión de 6 a 12 años que prevé la ley para el delito de violación del art. 179 CP, se realizan los siguientes cálculos:
- Pena superior en grado: 12 años y 1 día a 18 años de prisión . .
- Pena superior en dos grados: 18 años y 1 día a 2 7 años de prisión.
- Pena superior en tres grados: 27 años y 1 día a 30 años. En este caso hay que estar a lo establecido por el art. 70.3. 1º CP, para fijar el límite máximo que no es de 40 años y 6 meses de prisión (límite que resultaría de aplicar las reglas generales antes analizadas), sino de 30 años como dispone el referido precepto."
Me gustaría equivocarme y que el ED considerara que que sabemos subir la pena superior en un grado, pero...
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Gracias por la info!!
Si algún compi sube las preguntas, se lo agradeceré muchísimo!!
Como lo habéis visto, asequible?
Gracias
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Buenas tardes:
Podéis colgar el examen?
Gracias.
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Buenos días:
Si me das tu correo, te resuelvo las dudas.
Saludos
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Coincido plenamente con tu respuesta a la pregunta 17 del examen tipo A: Para mi, también, es la D.
Creo que la 17 es la D: 30 años
Yo tambien he puesto 37 años y 6 meses, pero mirando la página 851 del libro, sale esto:
"Ej. 32.4: Tomando como marco penal de referencia la pena de prisión de 6 a 12 años que prevé la ley para el delito de violación del art. 179 CP, se realizan los siguientes cálculos:
- Pena superior en grado: 12 años y 1 día a 18 años de prisión . .
- Pena superior en dos grados: 18 años y 1 día a 2 7 años de prisión.
- Pena superior en tres grados: 27 años y 1 día a 30 años. En este caso hay que estar a lo establecido por el art. 70.3. 1º CP, para fijar el límite máximo que no es de 40 años y 6 meses de prisión (límite que resultaría de aplicar las reglas generales antes analizadas), sino de 30 años como dispone el referido precepto."
Me gustaría equivocarme y que el ED considerara que que sabemos subir la pena superior en un grado, pero...
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Buenas! Una preguntilla... Para los que suspendidos el primer parcial, nos examinamos ahora de los dos a la vez? O solo de una parte y la otra para septiembre? Gracias! (como veis voy un poco perdido y rezagado)
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Con las suspensas del primer parcial tienes que ir a Septiembre ...
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Pues nada, entonces tengo la mitad del temario que me esperaba. Gracias!
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¿Esto se aprueba? hago todos los tex que pillo y los suspendo, cuando en uno saco un 6,5 en el siguiente saco un 3, solo me queda está y cultura de la Unión Europea para terminar el grado,pero...esto es imposible cuantos mas tex hago mas sensación do "borrico" tengo
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¿Esto se aprueba? hago todos los tex que pillo y los suspendo, cuando en uno saco un 6,5 en el siguiente saco un 3, solo me queda está y cultura de la Unión Europea para terminar el grado,pero...esto es imposible cuantos mas tex hago mas sensación do "borrico" tengo
SI no apruebas y cumples requisitos te puedes acoger al tribunal de compensación que ya no tendrás que examinarte
https://contenido.uned.es/ciencias/DocAdministrativa/ID0043.pdf
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¿Esto se aprueba? hago todos los tex que pillo y los suspendo, cuando en uno saco un 6,5 en el siguiente saco un 3, solo me queda está y cultura de la Unión Europea para terminar el grado,pero...esto es imposible cuantos mas tex hago mas sensación do "borrico" tengo
Se puede, yo me hice repetidas veces (hasta casi aprendermelos de memoria) estos daypos https://www.daypo.com/autores.php?t=306213#tests e iba contrastando las dudas con el libro y los apuntes y al final me hice un minirresumen propio con las cosas más importantes y las que más fallaba. En las dos partes me he quedado a puertas de que me sumaran la pec (en este de ahora intentaré impugnar alguna para ver si llego) pero no me ha parecido demasiado complicada en comparación con otras.
Ánimo que ya estás en la recta final!
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Vamos chicos!!
Mañana me presento a Penal I, que la suerte me acompañe!! ::) ::)
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Yo también. y solo se que no se nada. Hago los exámenes y todo me parece correcto :-\ :-\ :-\
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SI no apruebas y cumples requisitos te puedes acoger al tribunal de compensación que ya no tendrás que examinarte
https://contenido.uned.es/ciencias/DocAdministrativa/ID0043.pdf
Tengo un 6.8 en el primer parcial y he estudiado como un burro para esta, al punto de que he sacrificado Admin 3 que no la he mirado desde abril y Consumo que como quiero quitar buena nota igual la dejo para septiembre. Como la suspenda creo que me presento el año que viene a hacer una quiniela y pedir una compensación porque me revienta saberme hasta en que hora se publicó el Código Penal de 1995 y luego llegar a las test y que me pregunten si lo firmaron con boli o pluma.
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Yo me he cogido el día libre para repasar, y solo se que he repetido hasta la saciedad los test que existen y cada vez fallo más... y lo llevo infinitamente mejor que el primer parcial.
Así que veremos las preguntas de mañana.
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Acabo de salir del examen con dudillas.
Mi examen era el tipo B, alguien me haría el favor de subir las respuestas? Gracias y suerte a todos 8)
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Hola Drueda, cuales has puesto tu? Yo no lo he hecho, pero tengo un compañero haciéndolo ahora mismo! :) Muchas gracias
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Yo también acabo de salir y con muchas dudas
Creo que era bastante más complicado que el de la primera semana
Luego cuelgo respuestas
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Mi examen también era tipo B; ahí te envío lo que he podido contrastar (salvo error por mi parte); La 9 es la única que no tengo clara (yo marqué la b):
1.- C
2.- D
3.- B
4.- B
5.- C
6.- B
7.- A
8.- C
9.- ?
10.- B
11.- C
12.- B
13.- B
14.- C
15.- D
16.- B
17.- C
18.- B
19.- C
20.- D
21.- B
22.- A
23.- D
24.- A
25.- B
26.- C
27.- D
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Buenos días,
Coincido en casi todas pero yo en la 7 puse la b.
Muchas gracias y suerte a todos!
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Yo no respondí tantas, pero coincido contigo en la 1,2,3,6,8,11,12,13,16,17,18,19,20,21,22,25.
No coincido con la 5 y la 7. La cinco creo que la tengo mal, la siete no estoy seguro porque coincido con el compi de arriba y puse la 7.
El resto no las respondí.
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Yo de acuerdo menos en la 4 que he puesto la a, en la 7 la b, en la 8 la A y en la 20 C
Al menos, ya tengo la tranquilidad de que parece aprobada.
Ojalá todos lo consigamos.
Suerte para todos
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En el grupo de fb han puesto esto:
RESPUESTAS TIPO B. 2PP.
SEGUNDA SEMANA JUNIO 2018
1-C (pág.1094)
2-D (pág.578)
3-B (pág.1037)
4-B (pág.618)
5-C (pág.960)
6-B (pág.672)
7-B (pág.890)
8-C (pág.710)
9-B (pág.838)
10-B (pág.801)
11-C (pág.732)
12-B (pág.784)
13-B (pág.819)
14-C (pág.763)
15-D (pág.856)
16-B (pág.732)
17-C (pág.782)
18-B (pág.686)
19-C (pág.971)
20-D (pág.669)
21-B (pág.1026)
22-A (pág.655, ejemplo 23.13) y (pág.656, ejemplo 23.15)
23-D (pág.591)
24-A (pág.1072)
25-B (pág.546)
-
Muchas gracias, Calculin :D
Porque en esto de los test hasta de algunas que parecen fáciles sabiendo las dobleces que muchas veces utilizan con las respuestas te hacen dudar ;D ;D ;D
quote author=Calculin link=topic=124332.msg1196411#msg1196411 date=1528190912]
En el grupo de fb han puesto esto:
RESPUESTAS TIPO B. 2PP.
SEGUNDA SEMANA JUNIO 2018
1-C (pág.1094)
2-D (pág.578)
3-B (pág.1037)
4-B (pág.618)
5-C (pág.960)
6-B (pág.672)
7-B (pág.890)
8-C (pág.710)
9-B (pág.838)
10-B (pág.801)
11-C (pág.732)
12-B (pág.784)
13-B (pág.819)
14-C (pág.763)
15-D (pág.856)
16-B (pág.732)
17-C (pág.782)
18-B (pág.686)
19-C (pág.971)
20-D (pág.669)
21-B (pág.1026)
22-A (pág.655, ejemplo 23.13) y (pág.656, ejemplo 23.15)
23-D (pág.591)
24-A (pág.1072)
25-B (pág.546)
[/quote]
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La 9 es la D, pag. 840. El parrafito de letra enana. ???
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Laura Fernández Real, la persona que colgó las respuestas, ya lo aclaró y sí, es 9 D (Examen opción B)
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Laura Fernández Real, la persona que colgó las respuestas, ya lo aclaró y sí, es 9 D (Examen opción B)
Que conste que lo he puesto en vista de que no están corregidas aqui, nadie se lleve a engaños y que cada cual pueda buscar sus respuestas, no todo el mundo esta en el grupo de facebook
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Buenos días,
Coincido en casi todas pero yo en la 7 puse la b.
Muchas gracias y suerte a todos!
Yo en la 7 también puse la B)... Pero con el temario delante, creía que era la A); ahora me lo he vuelto a leer y tenéis (¡y tuve!) razón al marcar la B, cosas de la vida :D
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Un año más tropecé con la misma piedra a septiembre con un 4,7. >:(
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RESPUESTAS TIPO B. 2PP.
SEGUNDA SEMANA JUNIO 2018
1-C (pág.1094)
2-D (pág.578)
3-B (pág.1037)
4-B (pág.618)
5-C (pág.960)
6-B (pág.672)
7-B (pág.890)
8-C (pág.710)
9-D (pág.840) (Es un delito grave (art.13 CP) por ser la pena más de 5 años de prisión (art.33.2.b) CP). Si la multa por cuotas originariamente impuesta lo fue por un delito grave o menos grave el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Sin embargo, el art.53.3 CP establece un límite: la responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad SUPERIOR A 5 AÑOS).
10-B (pág.801)
11-C (pág.732)
12-B (pág.784)
13-B (pág.819)
14-C (pág.763)
15-D (pág.856)
16-B (pág.732)
17-C (pág.782)
18-B (pág.686)
19-C (pág.971)
20-D (pág.669)
21-B (pág.1026)
22-A (pág.655, ejemplo 23.13) y (pág.656, ejemplo 23.15)
23-D (pág.591)
24-A (pág.1072)
25-B (pág.546)
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Que conste que lo he puesto en vista de que no están corregidas aqui, nadie se lleve a engaños y que cada cual pueda buscar sus respuestas, no todo el mundo esta en el grupo de facebook
Yo de Laura Fernández me fío 100%. En mi caso, comprobé sus respuestas de Mercantil I y Mercantil II; este año, del primer parcial de Penal I...Y siempre 100%.
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Buenos días,
revisando lo que comenta Laura_22 en su mensaje creo que lleva razón con la respuesta de la pregunta 9, por desgracia para mi porque no caí en la cuenta y la voy a tener mal. :-\
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Sobre la pregunta número 9.
El presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria es el impago de la multa. El art.53.1 CP entiende que el mismo tiene lugar cuando el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.
Las formas de conversión difieren en función del tipo de multa que se haya incumplido. Caben por tanto DOS POSIBILIDADES que se corresponden con las dos clases de multa que prevé el sistema vigente: la multa por cuotas (o sistema de días de multa) y la multa proporcional.
Antes de seguir en la forma de conversión, recordemos qué es cada tipo de multa:
El sistema de días multa, de acuerdo con el art.50.2 CP es el que se impone con carácter general salvo que la Ley disponga otra cosa. La multa establecida en virtud de este sistema, también conocida como "multa por cuotas", aparece prevista como pena principal, única, acumulativa o alternativa en la regulación de algunos tipos delictivos y como pena sustitutiva.
La multa proporcional se configura como la excepción al sistema de días multa, y se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial (art.52 CP). De este modo, aparece como pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos. Esta clase de multa se establece en función del valor del daño causado por el delito, del de su objeto o del beneficio reportado por el mismo.
Aclarado esto, volvamos a las formas de conversión de la multa impagada.
Para el caso de la MULTA POR CUOTAS:
1. Conversión de la multa por cuotas en prisión o en localización permanente. Si la multa por cuotas originariamente impuesta lo fue por un delito grave o menos grave el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2. Conversión de la multa por cuotas en trabajos en beneficio de la comunidad. El art.53.1 CP establece que el juez o tribunal podrá, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Ello significa que en todo caso y con independencia de que la multa impagada haya sido impuesta por la comisión de un delito grave, menos grave o leve, la responsabilidad personal subsidiaria se puede cumplir mediante la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Para el caso de la MULTA PROPORCIONAL:
El art.53.2 CP dispone que en los supuestos de multa proporcional los jueces y tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. En cualquier caso, cuando la multa impagada es proporcional, la responsabilidad personal subsidiaria únicamente se podrá cumplir con la pena de prisión, teniendo en cuenta que este tipo de multa solo se prevé para delitos graves y menos graves y no para delitos leves. No obstante y del mismo modo que rige para la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa por cuotas, el juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad del penado, que la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa proporcional se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Hasta aquí todo claro, el problema está en que el artículo 53.3 CP establece una serie de reglas comunes a efectos de determinar la responsabilidad personal subsidiaria, siéndonos de interés la que establece que tanto en el caso de impago de la multa por cuotas como en el de la multa proporcional el art.53.3 CP establece que la responsabilidad personal subsidiaria NO SE IMPONDRÁ A LOS CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A 5 AÑOS.
Si atendemos a lo que establece el enunciado, Fátima A. N. fue condenada a 6 años de prisión y 3 meses de multa. Por tanto, con independencia del tipo de multa que se le haya impuesto, al ser condenada a pena de prisión de más de 5 años, no se le impondrá responsabilidad personal subsidiaria alguna, siendo correcta la opción D.
Si alguien quiere impugnar, como me han dicho, porque el enunciado no establece el tipo de multa que se le impone, adelante, pero vamos... que tanto da qué tipo de multa sea, pues la regla se aplica tanto a la multa por cuotas como a la proporcional.
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Igualmente es indiferente que sea por uno o dos delitos.
Para mi está claro también.
Con este ya tengo 3 fallos, así que un 8,5, no me quejo aunque sonaba mejor el 9.
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Igualmente es indiferente que sea por uno o dos delitos.
Para mi está claro también.
Con este ya tengo 3 fallos, así que un 8,5, no me quejo aunque sonaba mejor el 9.
No hiciste la PEC?
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Yo leyendo la guía aún no me he enterado exactamente de cómo se pondera la nota en función de PEC y examen. ¿Es, como en otras, 70%examen + 30%PEC? Lo único que tengo claro es que la PEC solamente sube nota y que en el examen hay que obtener al menos 7,5.
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Si, si que hice la PEC, asi me pondera hasta el 10 :D ;)
La PEC pondera así , Marian1974: la nota de la PEC multiplicada por 0,25. Ejemplo: PEC de 10 × 0,25 = 2,5. Esta cifra se suma a la nota del exámen siempre y cuando, como usted bien dice, se obtenga un mínimo de 7,5.
Es decir, la nota del exámen no se pondera, no se multiplica por ningún valor, y se le suma la ponderación de la PEC.
Ejemplo (el mío): 10 en PEC = 2,5 ponderado. Exámen: 8,5 (si no hay más cambios). Nota final: 8,5 + 2,5 = 11 =10 máximo.
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Hola a todos, no se si lei en el primer parcial que se aprobaba con un 4,8 o 4,9. Alguien me puede confirmar, si estan bien vuestras correcciones me quedo con un 4,8. Saludo
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Buenos días a todos y todas,compañeros/as,creo que en la respuesta 17 la opción correcta es la A.
La libertad condicional, es una forma específica de cumplimiento del período de la pena de privación de libertad impuesta, condicionada a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. En este artículo se analiza esta figura y el efecto que sobre la misma ha tenido la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015.
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En ningún momento se suspende la pena,de todas maneras observo como en los foros y demás páginas nos lanzamos de forma aventurada a dar por válidas las respuestas,los exámenes tipo test son exámenes sorpresa,hasta que el equipo no haga oficial en el hilo las respuestas podemos estar toda la vida discutiendo y argumentando las distintas soluciones planteadas y como no,las planteables,paciencia y suerte,saludos.
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Según la web de Instituciones penitenciarias : Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento.
"Es una modalidad de suspensión de la pena de prisión".
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Buenos días jmelo2,
Entiendo su argumento pero a mi juicio la contestación a la pregunta 17 es la c, por que, tal y como se desprende del manual básico recomendado, en su página 782, guión 2º, se dice textualmente:
La reforma penal de 2015 redefine la naturaleza de la libertad condicional que pasa a ser, por decisión expresa (y a nuestro juicio desacertada) del legislador, una forma de suspensión de la pena de prisión permanente revisable y de la pena de prisión, y no el último grado de cumplimiento de la condena, como sigue estableciendo la LOGP de forma literal en su art. 71.1. Esto explica que la libertad condicional se estudie en la lección 33 relativa a la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y no en la presente lección
Por otro lado, en la página 908 del citado capítulo 33 encontramos en el punto 3.1, segundo párrafo:
[...] La LO 1/2015, e 30 de marzo, que ha modificado sustancialmente el régimen de libertad condicional anterior a su entrada en vigor, puso fin a esta discusión, al establecer, de forma expresa, que la libertad condicional es una forma de suspensión de la pena de prisión y de la prisión permanente revisable, que tiene lugar durante la ejecución de dichas penas.[...] De este modo, si la libertad condicional resulta revocada, el penado ingresará de nuevo en prisión y tendrá que cumplir lo que quedaba de condena en el momento en que dicha libertad fue concedida. Por este motivo, el régimen vigente de libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los arts. 80 a 89 CP.
La negrita la he resaltado yo.
Bien es cierto que desde los autores del manual rechazan esta regulación y argumentan el por qué de su rechazo, pero que no estén conforme con ella no es óbice para que no esté vigente. Del mismo modo ponen en duda la constitucionalidad de la prisión permanente revisable pero no por ello ésta no existe o no se aplica. Cosa, además, que se desprende en que posteriormente pasan a explicar su aplicación.
Por ello, y no de manera "aventurada", como usted sugiere, es por lo que algunos hemos dado por buena la respuesta C aunque, en esto lleva usted razón, la última palabra la tendrá el ED. Tenga en cuenta, compañero, que quienes hemos hecho el examen también hemos estudiado y tenemos un criterio basado en nuestro propio estudio para poder decir la respuesta que creemos acertada, con el riesgo inherente a nuestra posición de estudiante para equivocarnos. No se "aventure a aventurar".
Yo no se si con estos argumentos llevo o no razón, pero creo razonable la respuesta dada. Es más, y desde mi postura y con todo el respeto, de lo extraído del manual se desprende todo lo contrario a lo que indica usted cree cierto: si es una forma específica de cumplimiento de la condena, en caso de incumplimiento de la condicional se debería descontar le periodo cumplido correctamente del total de la pena impuesta y eso, con la legislación vigente, creo que no ocurre.
También le diré que siempre que quiera debatir sobre respuestas de los exámenes y demás este foro invita a ello, porque para eso somos alumnos de derecho y además, si lo piensa bien, desarrollamos habilidades de argumentación, que son un bien muy preciado entre los juristas. Si por el contrario no le agradan los debates o le molestan, es tan fácil como no leer el mensaje en cuestión. Lo tenemos todo fácil con la tecnología de hoy en día.
Paciencia también para usted y le deseo igualmente toda la suerte del mundo
Saludos!
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Actualizado:
14/06/2017
La Libertad Condicional
Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento.A diferencia de la suspensión de penas privativas de libertad prevista en el artículo 80 del Código Penal, la suspensión del resto de prisión dispuesta en el artículo 90 y siguientes de dicho texto puede acordarse respecto de cualquier pena de prisión, independientemente de cuál sea su cuantía, y aplicarse a cualquier penado haya delinquido o no por primera vez.En esta nueva variedad, la ejecución de la prisión restante queda en suspenso desde la fecha de puesta en libertad del penado, durante el plazo que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá ser superior pero nunca inferior a la parte de pena pendiente de cumplimiento. Una vez transcurrido el intervalo sin haber cometido el sujeto un delito y habiendo satisfecho las reglas de conducta fijadas, el juez acordará la remisión de la pena.En caso contrario, y a semejanza de lo que ocurre en la suspensión ordinaria, cuando se manifieste la peligrosidad del liberado por la comisión de nuevo delito, o por el incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes impuestos, o por sustraerse al control de la Administración Penitenciaria, el Juez de Vigilancia revocará la suspensión y la libertad condicional concedida, y ordenará la ejecución de la pena restante, debiendo el penado cumplir la misma sin que el tiempo transcurrido en libertad condicional se compute como tiempo de cumplimiento de la condena.Así concebida, la libertad condicional subsiguiente a la suspensión de la prisión restante permite verificar la capacidad de autocontrol del sujeto para vivir en libertad desistiendo de delinquir.
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No se que más decirle, de verdad. He leído lo que ha puesto dos veces y sigo entendiendo que se suspende la pena, ¿lo ha leído usted bien?
Es más, eso es exactamente lo que explica el manual y lo que he tratado de explicarle yo.
Como se ha limitado a poner el texto sin explicar nada tampoco se a ciencia cierta qué es lo que quiere decir con ello porque a todas luces ese texto fortalece mi postura y no la suya.
Por otro lado no se por qué le da tanta importancia si ya dejó claro que lo que hay que hacer es esperar las respuestas del ED.
Para mi, desde mi más sincero respeto, es usted muy contradictorio y no acabo de seguirle.
Un saludo y de nuevo suerte (educación tampoco ha de faltar ¿no cree?)
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Le he dicho en las dos ocasiones que la pregunta da lugar a contradicciones,nada más,el resto por añadidura lo dice Vd,no voy a entrar a hacer valoraciones personales,muchas gracias.
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Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.
Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.
En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.
Un saludo.
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Le he dicho en las dos ocasiones que la pregunta da lugar a contradicciones,nada más,el resto por añadidura lo dice Vd,no voy a entrar a hacer valoraciones personales,muchas gracias.
¡Uf! Definitivamente leemos cosas distintas pero no voy a darle las gracias por no hacer valoraciones personales.
Espero que le vaya bien.
Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.
Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.
En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.
Un saludo.
¿Se refiere a la pregunta del exámen sobre qué dice la CE al respecto?
Si es así la CE prohíbe la pena de muerte pero en tiempos de paz. Deja abierta la posibilidad en tiempos de guerra.
Posteriormente se prohibió también esta posibilidad pero ya al amparo de legislación de desarrollo no en la propia Constitución.
Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.
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Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.
Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.
En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.
Un saludo.
La constitución permite la pena de muerte en tiempo de guerra para leyes militares....la LO del 95 la prohibe. El texto no fue modificado, por lo que lo sigue diciendo. Es una pregunta cabrona.
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Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.
Aprueban a partir de 4.8 desde hace 3 años o así sólo. Más bien suben a 5 el 4.8, no es que hagan media. Esto pasaba hasta el curso pasado, no creo que vayan a cambiar para este curso, así que puedes estar tranquilo, Semendepe, que ya lo tienes aprobado.
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Muchas gracias a todos por contestarme!!! Que alegría si me la quito joeeeee.
La verdad que la pregunta de la pena de muerte es muy cabrona si.
Saludos y suerte para lo que os quede, que ya queda poco!!!
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Para septiembre, de tener un parcial aprobado, lo guardan, no tienes que examinarte del mismo.
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¡Uf! Definitivamente leemos cosas distintas pero no voy a darle las gracias por no hacer valoraciones personales.
Espero que le vaya bien.
¿Se refiere a la pregunta del exámen sobre qué dice la CE al respecto?
Si es así la CE prohíbe la pena de muerte pero en tiempos de paz. Deja abierta la posibilidad en tiempos de guerra.
Posteriormente se prohibió también esta posibilidad pero ya al amparo de legislación de desarrollo no en la propia Constitución.
Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.
Respecto pregunta 17 tipo b.
La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la condena también conocida como "cuarto grado". Supone la salida en libertad hasta la finalización total de la condena, libertad que se condiciona a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Durante este tiempo la persona está bajo supervisión (presentación mensual) del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. En la actualidad, la libertad condicional es considerada como un instrumento necesario para la consecución de los fines resocializadores de la pena privativa de libertad; debería tener la categoría de derecho subjetivo del penado, pero penitenciariamente se considera como beneficio. A tales efectos es considerada por la Ley Orgánica General Penitenciaria como la última fase del tratamiento y se encuadra dentro del sistema de individualización científica (art. 72 LOGP). En ningún momento el liberado condicional rompe la relación de sujeción especial que le une a la administración penitenciaria.
Se trata de una institución que puede, en efecto, considerarse que viene a sustituir a la ejecución penal y final de las penas privativas de libertad y también forma parte de dicha ejecución. En definitiva, lo que realmente se persigue con dicha institución, es que el último tramo de la pena se cumpla por el reo en libertad bajo determinados preceptos y ciertas condiciones que aparecen regulados en el Código Penal y Disposiciones complementarias.
La libertad condicional se aplica en aquellos internos que normalmente proceden del régimen abierto y supone la excarcelación anticipada para que disfruten el último período en libertad si bien sometido a controles penitenciarios y judiciales, pues siguen cumpliendo la pena, y por ello continúa la relación jurídica penitenciaria con la Administración.
La libertad condicional, con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es una forma específica de cumplimiento del período De la Peña de privación de libertad impuesta, se trata también de un medio que incide o debería incidir en la individualización del tratamiento de la persona presa, es decir, un instrumento que sirve como garantía del interno frente al ordenamiento jurídico y a la sociedad, de reinserción y rehabilitación tras analizar y corregir las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
por todo esto consideró que es la respuesta A. Salvo opiniones diferentes
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Extraído de la página Uned Publicado por otro compañero.
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Extraído de la página Uned Publicado por otro compañero.
Creía que había usted zanjado el tema. No voy a insistir mucho más en el asunto y este será el último mensaje que escriba al respecto.
El ordenamiento jurídico antes contemplaba así la libertad condicional pero desde la publicación de la LO 1/2015 esto ha cambiado, estando incluido en los artículos 80 a 87 del CP (Capítulo III De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas provativas de libertad y de la libertad condicional / Sección 1ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). La naturaleza y definición de la libertad vigilada dependen del CP y no de la LOGP, que hasta ese momento se encargaba de su aplicación, insisto, no de su naturaleza. Al cambiar la naturaleza de la institución hay preceptos en la LOGP que han quedado obsoletos con la nueva definición y dan lugar a incoherencia normativa. Esos preceptos habría que actualizarlos, eso está claro cristalino. No obstante también parece claro que la naturaleza de la institución es desde 2015 la de suspensión y no la de un grado adicional de cumplimiento de condena. Puede consultar los párrafos en letra pequeña que vienen en el manual recomendado en las páginas 908 a 910.
Por otro lado, si acudimos a otras fuentes distintas del manual podemos encontrar la página web del Ministerio del Interior sobre Institución Penitenciaria (link que les recomiendo a todos los que tengan dudas visitar: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/PenasyMedidasAlternativas/LaLibertadCondicional.html) que dice, textualmente:
"Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento."
Por otro lado comentarle que he buscado jurisprudencia en el Supremo (a través del buscador online CENDOJ) y del Constitucional y hay una enorme variedad de sentencias que si bien no se pronuncian en concreto sobre este asunto sí que hablan del valor suspensivo de la libertad condicional.
Si desean impugnar pueden hacerlo y nadie ha dicho lo contrario. Si opinan distinto, también es perfectamente válido y de nuevo nadie dice nada al respecto. Únicamente argumento a favor de la respuesta C y no falto al respeto a nadie con ello. Aporto mis argumentos y los explico con una sanísima intención de que todos aprendamos, no de imponer mis ideas a nadie ni de criticar a nadie por ello; de hecho antes de contestar tengo la costumbre de leer varias veces los mensajes a los que contesto por si no los he entendido bien. Creo, sin embargo, que usted no ha actuado de la misma manera, pero a estas alturas me da igual. Reitero mis buenos deseos para usted.
Aprueban a partir de 4.8 desde hace 3 años o así sólo. Más bien suben a 5 el 4.8, no es que hagan media. Esto pasaba hasta el curso pasado, no creo que vayan a cambiar para este curso, así que puedes estar tranquilo, Semendepe, que ya lo tienes aprobado.
Ah! Muchas gracias Adodu, si ya sabía yo que de algo me sonaba eso del 4,8, pero no era capaz de ponerlo en pie.
Muchas gracias a todos por contestarme!!! Que alegría si me la quito joeeeee.
La verdad que la pregunta de la pena de muerte es muy cabrona si.
Saludos y suerte para lo que os quede, que ya queda poco!!!
Pues me alegro mucho de que finalmente vaya a aprobar! Esta asignatura puede hacerse muy pesada. Mis felicitaciones!
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Para septiembre, de tener un parcial aprobado, lo guardan, no tienes que examinarte del mismo.
Algún compañero, tiene experiencia o conocimiento de la pregunta formulada, gracias y saludos.
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Algún compañero, tiene experiencia o conocimiento de la pregunta formulada, gracias y saludos.
Cuál es la pregunta exactamente? Si guardan los parciales aprobados para septiembre? Si es esa, sí, los guardan. Pero ojo, sólo para septiembre, si no lo apruebas, no te guardan el parcial para el siguiente curso.
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Vale, gracias.
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Si, si que hice la PEC, asi me pondera hasta el 10 :D ;)
La PEC pondera así , Marian1974: la nota de la PEC multiplicada por 0,25. Ejemplo: PEC de 10 × 0,25 = 2,5. Esta cifra se suma a la nota del exámen siempre y cuando, como usted bien dice, se obtenga un mínimo de 7,5.
Es decir, la nota del exámen no se pondera, no se multiplica por ningún valor, y se le suma la ponderación de la PEC.
Ejemplo (el mío): 10 en PEC = 2,5 ponderado. Exámen: 8,5 (si no hay más cambios). Nota final: 8,5 + 2,5 = 11 =10 máximo.
Por eso mismo preguntaba y me alegro de que sea que sí has hecho la PEC y puedas tener el 10.
Confiando en que no varíe ma plantilla provisional, enhorabuena por esa nota, que no es nota, es NOTAZA :)
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Por eso mismo preguntaba y me alegro de que sea que sí has hecho la PEC y puedas tener el 10.
Confiando en que no varíe ma plantilla provisional, enhorabuena por esa nota, que no es nota, es NOTAZA :)
Pero no se supone Laura que la nota del examen se contaria sobre 7,5? porque yo no suelo hacer la PEC pensando que me hace media con la nota del examen
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Pero no se supone Laura que la nota del examen se contaria sobre 7,5? porque yo no suelo hacer la PEC pensando que me hace media con la nota del examen
No, en Penal la nota de suma a tu nota del examen siempre que esta sea superior a 7,5.
Es decir, si sacas 7,5 en el examen, esa es tu nota. Si a mayores hiciste la PEC, y sacaste un 10 en ella, eso supone 2,5 puntos que se suman a tu examen, con lo que la nota final es un 10 redondo.
En penal no se pondera la nota de la PEC, no hace media, ni puede bajar la nota del examen en ningún caso.
En mi año lo explicaron los profesores en ALF, porque había algo de lío, echa un ojo a ver si este año también os lo han explicado, que seguro que sí :)
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No, en Penal la nota de suma a tu nota del examen siempre que esta sea superior a 7,5.
Es decir, si sacas 7,5 en el examen, esa es tu nota. Si a mayores hiciste la PEC, y sacaste un 10 en ella, eso supone 2,5 puntos que se suman a tu examen, con lo que la nota final es un 10 redondo.
En penal no se pondera la nota de la PEC, no hace media, ni puede bajar la nota del examen en ningún caso.
En mi año lo explicaron los profesores en ALF, porque había algo de lío, echa un ojo a ver si este año también os lo han explicado, que seguro que sí :)
Pues la verdad Laura es que esas cosas no suelo mirarlas. Ya sabes que siempre se dice que no sirve de nada hacer la PEC. No obstante en algunas asignaturas que es tipo test como Civil sí que he hecho alguna este año porque he tenido más tiempo libre. También hice la de penal, pero pensaba que se hacía media y no me subiría la nota.
Me acabas de dar un alegrón!!!!
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Pues la verdad Laura es que esas cosas no suelo mirarlas. Ya sabes que siempre se dice que no sirve de nada hacer la PEC. No obstante en algunas asignaturas que es tipo test como Civil sí que he hecho alguna este año porque he tenido más tiempo libre. También hice la de penal, pero pensaba que se hacía media y no me subiría la nota.
Me acabas de dar un alegrón!!!!
Yo soy de las que dice lo contrario, la PEC siempre ayuda, quitando casos puntuales claro, como puede ser los constitucionales o los administrativos.
Las demás, yo las he hecho todas, y a su manera me han ayudado un montón, la última, sin ir más lejos, la de Derecho del Trabajo en el primer parcial, había en ella preguntas sobre el contrato de fijos discontinuos y el contrato eventual, y en el examen zas! La pregunta de desarrollo fue sobre el contrato eventual, el cual había descartado que pudiera caer para desarrollar, y no la preparé para ello, pero gracias a las horas de la PEC, defendí el examen de maravilla y aprobé!
Y algo similar me ha pasado en los procesales y en penal II.
Merece la pena dedicar una tarde a principio de cada cuatri a leer bien la guía, saber que hace la PEC, si quita algo en el examen, si suma, si pondera, si baja... Y decidir cuáles hacer, y hacerlas, porque en la mayoría de los casos, ayudan, aunque no te sumen nota por no llegar al mínimo (que no siempre está en 7,5).
Así que me alegro mucho de que hicieras la de penal, que ahora te sirva y que tengas una nota espectacular! Porque llegar al 7,5 no es fácil, así que ya que se llega, está genial poder sumar unos puntos o décimas más.
¡ENHORABUENA! :D
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Creía que había usted zanjado el tema. No voy a insistir mucho más en el asunto y este será el último mensaje que escriba al respecto.
El ordenamiento jurídico antes contemplaba así la libertad condicional pero desde la publicación de la LO 1/2015 esto ha cambiado, estando incluido en los artículos 80 a 87 del CP (Capítulo III De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas provativas de libertad y de la libertad condicional / Sección 1ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). La naturaleza y definición de la libertad vigilada dependen del CP y no de la LOGP, que hasta ese momento se encargaba de su aplicación, insisto, no de su naturaleza. Al cambiar la naturaleza de la institución hay preceptos en la LOGP que han quedado obsoletos con la nueva definición y dan lugar a incoherencia normativa. Esos preceptos habría que actualizarlos, eso está claro cristalino. No obstante también parece claro que la naturaleza de la institución es desde 2015 la de suspensión y no la de un grado adicional de cumplimiento de condena. Puede consultar los párrafos en letra pequeña que vienen en el manual recomendado en las páginas 908 a 910.
Por otro lado, si acudimos a otras fuentes distintas del manual podemos encontrar la página web del Ministerio del Interior sobre Institución Penitenciaria (link que les recomiendo a todos los que tengan dudas visitar: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/PenasyMedidasAlternativas/LaLibertadCondicional.html) que dice, textualmente:
"Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento."
Por otro lado comentarle que he buscado jurisprudencia en el Supremo (a través del buscador online CENDOJ) y del Constitucional y hay una enorme variedad de sentencias que si bien no se pronuncian en concreto sobre este asunto sí que hablan del valor suspensivo de la libertad condicional.
Si desean impugnar pueden hacerlo y nadie ha dicho lo contrario. Si opinan distinto, también es perfectamente válido y de nuevo nadie dice nada al respecto. Únicamente argumento a favor de la respuesta C y no falto al respeto a nadie con ello. Aporto mis argumentos y los explico con una sanísima intención de que todos aprendamos, no de imponer mis ideas a nadie ni de criticar a nadie por ello; de hecho antes de contestar tengo la costumbre de leer varias veces los mensajes a los que contesto por si no los he entendido bien. Creo, sin embargo, que usted no ha actuado de la misma manera, pero a estas alturas me da igual. Reitero mis buenos deseos para usted.
Ah! Muchas gracias Adodu, si ya sabía yo que de algo me sonaba eso del 4,8, pero no era capaz de ponerlo en pie.
Pues me alegro mucho de que finalmente vaya a aprobar! Esta asignatura puede hacerse muy pesada. Mis felicitaciones!
LA LIBERTAD CONDICIONAL
Concepto, Funcionamiento y Finalidad de esta Figura del Ordenamiento Jurídico Penal y Penitenciario
Qué es la Libertad Condicional
Denominada también “Cuarto Grado Penitenciario”, su funcionamiento se encuentra recogido en el Artículo 90 del Código Penal y siguientes, los cuales integran el Capítulo “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”.
La Libertad Condicional permite al penado acceder a su libertad, cuando este se encuentra en un grado avanzado de ejecución de esa pena, mediando el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la ley. Se trata de una figura que puede ser concedida con independencia de cual sea la pena de prisión que se esta cumpliendo o su duración, y para el caso de que el reo sea o no reincidente.
El Artículo 90 del Código Penal establece los requisitos para la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la Libertad Condicional, y las cuestiones que serán valoradas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para adoptar esta medida.
La norma establece que sean determinantes para la obtención de la Libertad Condicional y con carácter general, cuestiones como el Grado Penitenciario en el que se encuentra clasificado el reo, el tiempo de condena que ha cumplido, la conducta que ha observado, su participación en actividades laborales, culturales u ocupacionales, y si se ha hecho frente a la responsabilidad civil derivada del delito.
Se trata de una figura para la que el legislador ha previsto una serie, no solo de requisitos sino de circunstancias excepcionales, por lo que encontramos distintos supuestos en los que es viable el acceso a la Libertad Condicional:
– Supuesto Básico (Artículo 90.1 del CP)
– Supuesto Adelantados (Artículo 90.2 del CP)
– Supuesto Excepcional (Artículo 90.3 del CP)
– Supuesto Especial para Terrorismo y Crimen Organizado (Artículo 90.8 del CP)
– Supuesto Especial para Mayores de 70 años y Enfermos Graves (Artículo 91 del CP)
– Funcionamiento para el caso de la Pena de Prisión Permanente Revisable (Artículo 92 del CP)
Evite sermones moralistas por favor,desde la humildad todo se entiende mejor,un saludo compañero.
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Yo soy de las que dice lo contrario, la PEC siempre ayuda, quitando casos puntuales claro, como puede ser los constitucionales o los administrativos.
Las demás, yo las he hecho todas, y a su manera me han ayudado un montón, la última, sin ir más lejos, la de Derecho del Trabajo en el primer parcial, había en ella preguntas sobre el contrato de fijos discontinuos y el contrato eventual, y en el examen zas! La pregunta de desarrollo fue sobre el contrato eventual, el cual había descartado que pudiera caer para desarrollar, y no la preparé para ello, pero gracias a las horas de la PEC, defendí el examen de maravilla y aprobé!
Y algo similar me ha pasado en los procesales y en penal II.
Merece la pena dedicar una tarde a principio de cada cuatri a leer bien la guía, saber que hace la PEC, si quita algo en el examen, si suma, si pondera, si baja... Y decidir cuáles hacer, y hacerlas, porque en la mayoría de los casos, ayudan, aunque no te sumen nota por no llegar al mínimo (que no siempre está en 7,5).
Así que me alegro mucho de que hicieras la de penal, que ahora te sirva y que tengas una nota espectacular! Porque llegar al 7,5 no es fácil, así que ya que se llega, está genial poder sumar unos puntos o décimas más.
¡ENHORABUENA! :D
A partir de ahora prometo leer más guías docentes al inicio de cada curso. Palabrita del niño Jesús. Que lastima no haberte leído en el primer cuatrimestre!!!
Enhorabuena a ti también por tu notaza!!!!
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Buenos días,
Lo de leer las guías es un consejo estupendo, con lo de las PEC se lleva uno una alegría y muchas no son demasiado difíciles.
Me alegro de que se la hayan llevado ustedes también porque después de tanto esfuerzo es como un premio adicional que sabe a gloria. De algún modo u otro si hay tiempo hay que hacerlas o intentarlo (menos administrativo, Constitucional e Historia, hasta ahora en mi caso).
Un saludo y suerte con lo que quede de exámenes!
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"Aplauso lento"... y posterior ovación.
Qué elegancia y qué sutilidad jajajajaja MUY FAN.
En referencia a si me he equivocado de carrera, por suerte, este es mi último año, como muy tarde en septiembre me habré graduado y podré sopesar hacer otra cosa con mayor acierto ;). Le voy a contar un pequeño secreto por si no lo sabe, los estudios, carreras, máster, doctorado, aportan conocimientos, pero no educación y como muestra, basta verle a Ud. y todo por una pataleta de "yo tengo la razón y sé más que nadie", pues nada hombre! para Ud. la perra chica, que total, yo esta asignatura la tengo aprobada hace 2 años ya; y la razón que yo ahora le doy es lo único que va a tener, porque la plantilla va ser una jarra de realidad tremenda, que si Ud. tuviera al menos la decencia de coger con algo de humildad, una vez vea su error, vendrá por aquí a retractarse, a pedir disculpas a los que nos ha intentado ofender y menospreciar, y sabrá reconocer, como el caballero que le presupongo que es, que erró, que los argumentos de Juan eran correctos (y muy bien expuestos, por cierto) y que no pasa nada, al menos lo defendió a capa y espada, la próxima vez hágalo también con honor y sin necesidad de acudir a falacias ad hominem. y seguro que resultará un debate apasionante e interesante, que le garantizo, disfrutará.
Y sobre mi compañero semendepe, ya le digo yo que no se ha equivocado de carrera, primero, porque nadie se ha equivocado solo por llevarle la contraria a Ud., y segundo, porque le ha contestado con una retórica y una finura argumental que demuestra que en el futuro será un gran abogado/fiscal/juez y que dará mucha batalla, y de una forma muy elegante. Será de esas partes contrarias que aunque te ganen el proceso, te alegrará porque habrás aprendido de él. O será un juez cuyas sentencias estén tan bien argumentadas, que se convierten en referentes de culto.
Me despido igual que el compañero, deseándole (de nuevo) lo mejor, dándole ánimo para que logre sacar la carrera, ya debe de quedarle poco y la recta final siempre es dura, y pidiéndole que por favor, nos tenga más consideración a sus compañeros en ocasiones futuras. Otro fuerte abrazo y mucha suerte en los exámenes :)
Le digo y reitero lo mismo,para finalizar el grado mucho tiempo ha esperado por esta asignatura...de todas maneras, me alegro por Vd,no dudó que será un/a gran profesional de la judicatura.
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Le digo y reitero lo mismo,para finalizar el grado mucho tiempo ha esperado por esta asignatura...de todas maneras, me alegro por Vd,no dudó que será un/a gran profesional de la judicatura.
Se me olvidó comentarle que si ya la aprobó se agradece su actividad altruista de seguir en este hilo,me quedo sorprendido...😉
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Se me olvidó comentarle que si ya la aprobó se agradece su actividad altruista de seguir en este hilo,me quedo sorprendido...😉
Nada que agradecer, esto es lo normal en la Uned! :D
Y todavía soy más activa en Facebook ayudando a mis compañeros con esta asignatura en lo que necesiten. Si Ud. en algún momento precisa de algo, ya sabe dónde encontrarme! Me despido! Que tengo un examen a las 16:00 y quiero darle un último repaso.
Un saludo a todos!
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Pues para finalizar sus estudios de grado parece que esta asignatura se le ha atragantado...y haga el favor de abreviar,se pone Vd muy tenso,venga señor,un abrazo.
Le contaré algo, no se como habrá usted llevado el grado, espero que bien, tranquilo pero bien, yo personalmente decidí ir haciendo los cursos uno a uno. Tras haber terminado los primeros cuatro años correspondientes a los cuatro cursos, ahora digamos que estoy en una labor de "limpieza"...
Por ponerle un ejemplo, tengo aprobado Penal II hace dos años, el Penal I me lo cojo ahora por segunda vez, y por suerte creo que ya esta aprobada (la pregunta 17 no es la que usted dice, no), Civil II por ejemplo tambien la tengo pendiente, pero Civil III y IV aprobadas. Espero que le haya quedado bastante claro, de no ser así puede escribirme en privado y se lo puedo explicar con mas detenimiento, estaría encantado de ayudarle, para eso estamos aquí los compañeros, casi todos al menos.
Me despido y le mando un caluroso y afectuoso abrazo que no dudaría en darle si le tuviese delante pues su agresividad para con los compañeros puede ser causa de una alarmante falta de afecto que yo supliría con mucho gusto.
Saludos.
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Buenos días,
Laura_22 y Semendepe, creo que me declaro oficialmente fan suyo.
Tendré que aumentar la lista porque hasta ahora solo tenía a adodu en esa lista ;D
¡Suerte a todos con lo que nos queda, que lo sacaremos antes o después pero merecida y correctamente!
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Alguien podría poner la dichosa pregunta 17??
Es que hice el examen en la primera semana y no me entero!!!!!!!!!!!!
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Ya me quedo yo con vuestros abrazos si el compañero no los quiere! ;D
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Ya me quedo yo con vuestros abrazos si el compañero no los quiere! ;D
Para ti todos entonces, y con mucho gusto porque te los mereces como nadie! :D
Si cuando salga del examen de la tarde no te han puesto aún la pregunta 17, ya te la pongo yo. Así a grandes rasgos, preguntaba por la naturaleza de la libertad condicional (espero no recordar mal).
Edito:
Aquí va la 17:
De acuerdo con el ordenamiento vigente, la libertad condicional tiene naturaleza de:
a) Forma de cumplimiento de las penas de prisión y prisión permanente revisable
b) Circunstancia atenuante basada en la menor culpabilidad del condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
c) Forma de suspensión de las penas de prisión y prisión permanente revisable.
d) Indulto parcial al condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
Y la respuesta correcta es la B), basta ver la página 732 del manual.
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Para ti todos entonces, y con mucho gusto porque te los mereces como nadie! :D
Si cuando salga del examen de la tarde no te han puesto aún la pregunta 17, ya te la pongo yo. Así a grandes rasgos, preguntaba por la naturaleza de la libertad condicional (espero no recordar mal).
Edito:
Aquí va la 17:
De acuerdo con el ordenamiento vigente, la libertad condicional tiene naturaleza de:
a) Forma de cumplimiento de las penas de prisión y prisión permanente revisable
b) Circunstancia atenuante basada en la menor culpabilidad del condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
c) Forma de suspensión de las penas de prisión y prisión permanente revisable.
d) Indulto parcial al condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
Y la respuesta correcta es la B), basta ver la página 732 del manual.
No sería la C? Suerte con el examen!!!
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Le contaré algo, no se como habrá usted llevado el grado, espero que bien, tranquilo pero bien, yo personalmente decidí ir haciendo los cursos uno a uno. Tras haber terminado los primeros cuatro años correspondientes a los cuatro cursos, ahora digamos que estoy en una labor de "limpieza"...
Por ponerle un ejemplo, tengo aprobado Penal II hace dos años, el Penal I me lo cojo ahora por segunda vez, y por suerte creo que ya esta aprobada (la pregunta 17 no es la que usted dice, no), Civil II por ejemplo tambien la tengo pendiente, pero Civil III y IV aprobadas. Espero que le haya quedado bastante claro, de no ser así puede escribirme en privado y se lo puedo explicar con mas detenimiento, estaría encantado de ayudarle, para eso estamos aquí los compañeros, casi todos al menos.
Me despido y le mando un caluroso y afectuoso abrazo que no dudaría en darle si le tuviese delante pues su agresividad para con los compañeros puede ser causa de una alarmante falta de afecto que yo supliría con mucho gusto.
Nada,seguimos,no es necesaria tanta justificación y le agradecería se ahorrara por favor y respeto ,al que Vd tanta referencia hace comentarios inapropiados y fuera de contexto,no es necesario esgrimir apreciaciones innecesarias de tan mal gusto,pero bueno...se ve que el orgullo le puede, lo dicho,un fuerte abrazo y finalice su grado con la misma motivación que me lanza sus lindeces.
Saludos.
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No sería la C? Suerte con el examen!!!
JAJAJAJAJAJJAAJAJA esooo
Es la c) Una forma de SUPENSIÓN.
Sabía yo que iba a meter la pata en algo al transcribir
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Para ti todos entonces, y con mucho gusto porque te los mereces como nadie! :D
Si cuando salga del examen de la tarde no te han puesto aún la pregunta 17, ya te la pongo yo. Así a grandes rasgos, preguntaba por la naturaleza de la libertad condicional (espero no recordar mal).
Edito:
Aquí va la 17:
De acuerdo con el ordenamiento vigente, la libertad condicional tiene naturaleza de:
a) Forma de cumplimiento de las penas de prisión y prisión permanente revisable
b) Circunstancia atenuante basada en la menor culpabilidad del condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
c) Forma de suspensión de las penas de prisión y prisión permanente revisable.
d) Indulto parcial al condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
Y la respuesta correcta es la B), basta ver la página 732 del manual.
Pero no quedamos que la opción correcta es la C...y eso que la tiene Vd aprobada...en fin,no entiendo nada.🙄
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I
Pero no quedamos que la opción correcta es la C...y eso que la tiene Vd aprobada...en fin,no entiendo nada.🙄
La C sin duda, Laura puso la B por error...
Caballero dejemos el tema, pero eso si, le pido, le imploro, le ruego, le suplico de rodillas y si hace falta hasta le beso la mano, que se pase usted por este hilo cuando salga la plantilla de soluciones.
Por favor, se lo pido. Otro abrazo!!
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Pero no quedamos que la opción correcta es la C...y eso que la tiene Vd aprobada...en fin,no entiendo nada.🙄
Disculpe su santísima divinidad, entiendo que no le quepa en su divina y perfecta cabeza, pero los humanos a veces erramos. Le suplico clemencia y piedad con esta humana que en un despiste, desde luego imperdonable, se confundió de letra, y puso la B, cuando quería poner la C.
Pero se lo repito bien clarito, para ver si así me impone menos penitencia: opción C, página 732, es una forma de SUSPENSIÓN. Amén.
Vaya tela de verdad jajajajajaja
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Plantillas de Penal I subidas!!! suerte a todos!!!!
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¿Como lo has visto? llevo toda la mañana sin poder entrar en la página de la UNED
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A mí si me dejó lol. las subió el equipo docente hace media hora.
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Gracias por avisar. Una menos! :D
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Felicidades a los premiados!
Ahora hay que esperar las impugnaciones y demás, pero en principio si no hay cambios se me confirma la nota de 8,5 + PEC ,así que una menos y con notaza :D
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Hola, las plantillas de junio ¿han salido también ?
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Hola, las plantillas de junio ¿han salido también ?
Sí, están en el foro, el alf :D
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Hola, las plantillas de junio ¿han salido también ?
Sí, compañero.
Están las plantillas en el foro de consultas generales de alf.
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Gracias las vi, es que tardo un poco en cargarse
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Disculpe su santísima divinidad, entiendo que no le quepa en su divina y perfecta cabeza, pero los humanos a veces erramos. Le suplico clemencia y piedad con esta humana que en un despiste, desde luego imperdonable, se confundió de letra, y puso la B, cuando quería poner la C.
Pero se lo repito bien clarito, para ver si así me impone menos penitencia: opción C, página 732, es una forma de SUSPENSIÓN. Amén.
Vaya tela de verdad jajajajajaja
Al final era la C
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La plantilla oficial del departamento ya está en Alf, ¿Alguien ha podido verla? A mí me da error al descargarla y no consigo visualizarla.