Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:16:31 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:16:31 pm

Derecho Internacional Público Segundo parcial curso 2017 / 2018

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2017/2018

Guía de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122509.0)

Audioclases: Derecho Internacional Público: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Febrero de 2018, 17:07:40 pm
.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Marcos_Derecho en 14 de Febrero de 2018, 16:47:32 pm
Buenas tardes.
Me sumo a esta aventura.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Kratos May en 15 de Febrero de 2018, 13:01:06 pm
Muy buenas, vamos a por la 2º parte. La 1º parte, no ha ido del todo mal, espero...  ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: vicru en 15 de Febrero de 2018, 13:18:45 pm
A x el segundo parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: juan_fpacheco en 15 de Febrero de 2018, 15:40:56 pm
a por ella!!!!!!! Sabéis qué tal es este cuatrimestre? mejor o peor que el primero?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: olenkacion en 16 de Febrero de 2018, 09:09:57 am
Cojo sitio
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: cgonzalez1386 en 16 de Febrero de 2018, 13:57:53 pm
Vamos que nos vamos :D :D :D

importancia vital, que estemos pendientes de la PEC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: daviddelaserra en 16 de Febrero de 2018, 14:28:34 pm
Así es, vitalisimo
Ya está la materia excluida :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Partisan66 en 16 de Febrero de 2018, 15:38:59 pm
Ya he empezado a preparar los temas. La verdad es que esta parte parece un poco más coñazo que la primera. Por lo menos los dos primeros temas. En fin. Ya veremos.
Al tajo.
Saludos cordiales
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 19 de Febrero de 2018, 18:35:04 pm
A por todas con el 2pp. suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Panzer3 en 20 de Febrero de 2018, 13:42:39 pm
Hola, buenas a todos!
¿Veis mucha locura ir a por este examen sin haber siquiera abierto el libro para el primer parcial?
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: juan_fpacheco en 20 de Febrero de 2018, 14:23:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, buenas a todos!
¿Veis mucha locura ir a por este examen sin haber siquiera abierto el libro para el primer parcial?
Gracias!

me uno a la pregunta  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 20 de Febrero de 2018, 14:37:32 pm
a por ella!me uno al grupo!saludos a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: rmorillo en 21 de Febrero de 2018, 14:19:25 pm
Algún repetidor podría informar en relación a la dificultad de ésta 2ª parte.....saludos a todos...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 21 de Febrero de 2018, 18:18:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Algún repetidor podría informar en relación a la dificultad de ésta 2ª parte.....saludos a todos...

+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 03 de Marzo de 2018, 19:37:12 pm
Me uno al grupo. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: chema45 en 03 de Marzo de 2018, 20:38:28 pm
Buenas noches. Otro que se une a este segundo parcial. Leyendo el hilo del año pasado, los compañeros comentaban que el segundo parcial es más tostón. Veré a ver cuando empiece la semana que viene a estudiarlo. La PEC, como en el primer parcial, es imprescindible hacerla.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 05 de Marzo de 2018, 10:20:54 am
es que sin saber la nota del 1pp me motiva cero empezarla, se sabe que dia es ya la PEC?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: paco lopez en 05 de Marzo de 2018, 11:44:31 am
uno mas. hay supuestos resueltos de este 2 parcial?. si alguien lo sabe que diga donde localizarlos por favor. un saludo..gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 09 de Marzo de 2018, 21:29:18 pm
En el foro de la Uned ha puesto la profesora Quesada que la PEC del 2º parcial será en torno al 11 de abril. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 20 de Marzo de 2018, 18:40:58 pm
¿sabeis si hay algun post con las preguntas más frecuentes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: rmorillo en 20 de Marzo de 2018, 19:48:02 pm
En exámenes calatayud se puede ver las preguntas de los tres últimos años, ya que, los anteriores son exámenes tipos test.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JAVIER DE MIGUEL en 23 de Marzo de 2018, 16:07:04 pm
Buenas tardes

por favor, ¿alguien sería tan amable de hacerme llegar el programa de la asignatura extenso? (es decir, con epígrafes y subepígrafes)

Mi correo es

javier_demiguel@hotmail.com

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Dicea en 09 de Abril de 2018, 12:48:13 pm
Una duda en cuanto a la PEC... En el foro la profesora ha puesto que la publicarían en torno al 11 de abril, pero yo creo que en anteriores PECs que he hecho te enviaban un correo electrónico como dos semanas antes avisándote de la fecha... quizás no es igual en todas las asignaturas... o me estoy haciendo un lío?  ::) Es que me parece un poco raro que a tres días todavía no hayan concretado nada en firme... ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 09 de Abril de 2018, 20:31:00 pm
yo espero que den unos cuantos dias para hacerla, que el 11 y 12 estoy en Alemania...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: imoreno en 10 de Abril de 2018, 19:23:41 pm
Información facilitada por el Equipo Docente: "colgaremos en torno al día 11 y tendrán unos 3 días aproximadamente para su realización (sabiendo que tienen un tiempo para abordar la misma, claro está). En cuanto tenga más información, se la proporciono".

Así que estaremos pendiente y me ofrezco para aportar mi granito de arena. Saludos,
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: srbaloo en 10 de Abril de 2018, 21:40:17 pm
Hola a todos: Acabo de leer esto en Alf, sobre la Pec del 2 cuatrimestre.

Estimados/ as alumnos/ as,

Sólo recordarles que mañana en torno a las 13 horas estará disponible la PEC del segundo parcial.Lo estará hasta el sábado 14 de abril a las 23:55 h.

También recordarles que dispondrán de 2 horas para resolverla y que una vez que entren en la PEC ya les computa y tienen que resolverla.

Un abrazo cargado de ánimos

Suerte a todos los que vayamos a hacer la Pec!!
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: chema45 en 10 de Abril de 2018, 23:00:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos: Acabo de leer esto en Alf, sobre la Pec del 2 cuatrimestre.

Estimados/ as alumnos/ as,

Sólo recordarles que mañana en torno a las 13 horas estará disponible la PEC del segundo parcial.Lo estará hasta el sábado 14 de abril a las 23:55 h.

También recordarles que dispondrán de 2 horas para resolverla y que una vez que entren en la PEC ya les computa y tienen que resolverla.

Un abrazo cargado de ánimos

Suerte a todos los que vayamos a hacer la Pec!!
Un saludo.

Muchas gracias por la información, srbaloo. Vamos a por la PEC. Hasta el sábado yo no podré hacerla.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 11 de Abril de 2018, 12:37:58 pm
¿Qué les parece si entre todos comentamos la PEC y nos ayudamos a hacerla?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: jose P en 11 de Abril de 2018, 13:12:55 pm
Me apunto para la realización de la PEC, mi email; setillasah@hotmail.es
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: laura montes en 11 de Abril de 2018, 13:26:00 pm
Yo también me apunto lauramontes1983@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Dicea en 11 de Abril de 2018, 13:49:21 pm
Yo hasta el sábado no podré hacerla... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 11 de Abril de 2018, 14:41:48 pm
Podemos comentarla por aquí :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: fibela en 11 de Abril de 2018, 16:02:18 pm
Si alguien tiene el texto y la cuelga podemos comentarla como en el anterior cuatrimestre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: josecrz en 11 de Abril de 2018, 17:55:22 pm
Me apunto
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: jose P en 11 de Abril de 2018, 18:18:51 pm
Se sabe algo más de la PEC?  Si os parece podemos crear grupo de Whatsap;  mi número, 606137955
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: peyton en 11 de Abril de 2018, 19:39:54 pm
Mejor por aquí no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 11 de Abril de 2018, 21:43:58 pm
Si, mejor por el foro
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 11 de Abril de 2018, 21:51:47 pm
Prefiero por el foro así podemos comentarla entre un mayor número de alumnos, al fin y al cabo tenemos 2 horas para 4 preguntas
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: chema45 en 11 de Abril de 2018, 22:00:24 pm
Buenas noches. Yo me ofrezco a poner mi grano de arena en resolver la PEC, pero sólo puedo el sábado, ya sea por la mañana o por la tarde. Y como dicen otros compañeros, mejor hacerla por aquí, así participa más gente.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 11 de Abril de 2018, 22:22:08 pm
buenas noches!yo puedo unirme el sábado también!. saludos a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 11 de Abril de 2018, 22:24:35 pm
Yo también participaré, pero tengo una duda, una vez que accedemos , hay que hacer la PEC en las dos horas siguientes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: MONTSERRAT DURAN en 11 de Abril de 2018, 22:27:25 pm
Si dos horas. Yo el sabado no puedo.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también participaré, pero tengo una duda, una vez que accedemos , hay que hacer la PEC en las dos horas siguientes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: fibela en 11 de Abril de 2018, 22:37:48 pm
Yo tampoco puedo el sábado, solo puedo mañana de mañana, si alguien que la haya hecho la puede colgar para realizarla.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Fertrillop en 11 de Abril de 2018, 23:31:33 pm
MONET8 he intentado escribirte mensaje pero no me deja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: chema45 en 11 de Abril de 2018, 23:38:38 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también participaré, pero tengo una duda, una vez que accedemos , hay que hacer la PEC en las dos horas siguientes?

Espero aclararte Monet8 a tu pregunta. Esto es lo que ha puesto el ED en Alf: "También recordarles que dispondrán de 2 horas para resolverla y que una vez que entren en la PEC ya les computa y tienen que resolverla". Yo interpreto que el tiempo es corrido, es decir, que a pesar de que te salgas de Alf, el tiempo sigue avanzando hasta el tope de las 2 horas. Así lo entiendo, y creo que es lo que comprobé ya en la PEC de febrero.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: natyhockey en 11 de Abril de 2018, 23:49:10 pm
Buenas compañer@s yo también me ofrezco a colaborar con la
PEC. Saludos a tod@s.
Puedo cualquier día por la tarde.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 12 de Abril de 2018, 06:38:15 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si dos horas. Yo el sabado no puedo.
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 12 de Abril de 2018, 06:40:39 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Espero aclararte Monet8 a tu pregunta. Esto es lo que ha puesto el ED en Alf: "También recordarles que dispondrán de 2 horas para resolverla y que una vez que entren en la PEC ya les computa y tienen que resolverla". Yo interpreto que el tiempo es corrido, es decir, que a pesar de que te salgas de Alf, el tiempo sigue avanzando hasta el tope de las 2 horas. Así lo entiendo, y creo que es lo que comprobé ya en la PEC de febrero.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Muchas gracias, sí porque asi no cometo ese fallo que cuesta el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paco M en 12 de Abril de 2018, 09:40:14 am
Buenas, me ofrezco también para sábado, saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: rcarrion en 12 de Abril de 2018, 10:42:55 am
Igualmente me ofrezco. catibm.72@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: jose P en 12 de Abril de 2018, 10:59:37 am
Yo puedo esta tarde, si alguien la hace antes  yo ayudo , ya he dejado mis datos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Abril de 2018, 11:07:59 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo puedo esta tarde, si alguien la hace antes  yo ayudo , ya he dejado mis datos

Yo también puedo esta tarde
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Francisco Rojas Pérez en 12 de Abril de 2018, 11:26:03 am
yo tambien me ofrezco, para cuando sea
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 12 de Abril de 2018, 11:36:18 am
PEC 2º PP 2018.

El 5 de noviembre de 2015 cinco turistas españoles se desplazaron a Mali con la finalidad de hacer un recorrido por el río Níger entre las ciudades de Djenné y Tombuctú (las ciudades de Adobe) para lo que habían contratado a un guía local de nacionalidad maliense. En el momento de atravesar el control de pasaportes fueron advertidos por las autoridades de Mali de la existencia de una situación de disturbios en dicha zona, en la que se venían produciendo actividades de grupos armados islamistas próximos a Al Qaeda. Por tanto, le recomendaron que no se trasladasen a esa zona ya que ni el ejército ni la policía del país les podían asegurar protección efectiva. La misma información se había incluido en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en el apartado titulado “recomendaciones de viaje al extranjero”. 
 Tras dedicar cuatro días a visitar la capital de Mali, Bamako así como las zonas aledañas tres de los turistas españoles decidieron viajar a las ciudades de adobe a pesar de la recomendación en contra de las autoridades de Mali. Para ello tuvieron en cuenta la opinión del guía que consideraba que la situación no era realmente tan grave como se les había informado y que les acompañó en el viaje. Dos días después de llegar a Tombuctú, el campamento de los turistas españoles fue atacado por hombres armados que no portaba ningún tipo de símbolo identificativo. En el ataque fallecieron dos de los nacionales españoles y el tercero y el guía sufrieron daños corporales de gravedad y fueron retenidos por los atacantes. Una semana después del ataque el guía consiguió huir y volver a Bamako donde se encontró con los otros dos turistas españoles y les informo de lo sucedido.
Tras recibir esta información los dos turistas españoles acudieron a la comisaría más próxima a su hotel para presentar una denuncia por los hechos antes mencionados y pidieron a las autoridades del país que realizaran todas las acciones necesarias para lograr la liberación del español retenido por el grupo armado. Ante la respuesta favorable de dichas autoridades, que les aseguraron que iniciarían inmediatamente una investigación, decidieron quedarse en Mali un mes más a la espera del desarrollo de los acontecimientos y con la voluntad de volver a España junto al turista superviviente, una vez que se hubiese producido la liberación del mismo. En las dos semanas que siguieron a la denuncia los dos turistas españoles acudieron de forma casi diaria a la Comisaría para obtener información, sin que se les diera respuesta alguna. En la última visita a la Comisaría, uno de los turistas españoles fue detenido por la policía tras una fuerte discusión motivada por la falta de información y por la negativa de las autoridades de Mali a permitir que los cuerpos de los dos turistas muertos pudieran ser repatriados para ser enterrados en España. El turista detenido permaneció en dependencias policiales por espacio de una semana y tras ser liberado denunció que había sufrido torturas continuadas en el centro de detención. Por su parte, el guía maliense fue también detenido el día siguiente y hasta la fecha no se tiene información sobre su paradero.
Cuando la policía liberó al turista español, él y su compañero acudieron a los tribunales de la capital de Bamako e interpusieron una denuncia por la muerte de sus compañeros, por la privación de libertad del tercer turista español que continuaba en manos del grupo armado islamista, por la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y por la detención y desaparición del guía maliense. Aunque la querella fue presentada en febrero de 2016 los jueces de Mali no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 2017, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España. En el momento del archivo, seguía sin conocerse el paradero del turista español secuestrado y seguía sin conocerse también el paradero del guía de Mali detenido por la policía en 2015.
Ya en España, y tras conocer el archivo del caso en Mali los turistas españoles supervivientes solicitaron al gobierno español que ejerciera la protección diplomática en su favor ante las autoridades de Mali. Igualmente decidieron presentar una denuncia (comunicación) ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas contra Mali por los hechos antes relatados.
 España es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 27 de abril de 1977 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 25 de enero de 1985.
 Mali es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 16 de julio de 1974 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 24 de octubre de 2001.

2.- A la luz de los hechos relatados Mali el responsable internacionalmente por los siguientes hechos:
a) el asesinato de dos turistas españoles y la detención de un tercer turista y del guía que les acompañaba durante su visita a Djenné y Tombuctú.
b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
c) solo por no haber proporcionado protección especial a los turistas españoles que viajaron a las ciudades de adobe y por haber archivado la querella presentada por los ciudadanos españoles.
3.- Ante la petición de protección diplomática formulada por los dos turistas españoles las otras las autoridades españolas:
a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
b) están obligadas en todo caso a ejercer la protección diplomática de sus nacionales frente a Mali;
c) están obligadas en todo caso a ejercer la protección diplomática de los dos turistas españoles y pueden ejercer también la protección diplomática del guía maliense frente a Mali.
4.- La denuncia (comunicación) presentada por los turistas españoles ante el Comité de Derechos Humanos:
a) es admisible, ya que Mali ha reconocido la competencia del Comité para recibir este tipo de denuncias y se han agotado los recursos internos.
b) no es admisible, ya que la denuncia se refiere a hechos (detención, torturas, desapariciones) que se regula en otros instrumentos internacionales (tratados) de derechos humanos respecto de los que el Comité de Derechos Humanos no es competente.
c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.
5.- En caso de que el Comité de Derechos Humanos no acepte la denuncia, los ciudadanos españoles:
a) podrían presentar una demanda contra Mali ante el Tribunal Internacional de justicia.
b) podrían exigir a España que presentase una demanda contra Mali ante el Tribunal Internacional de Justicia o ante la Corte Penal Internacional.
c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 12:00:30 pm
sobre la protección diplomática yo entiendo que no están obligados , se trata de un derecho discrecional del estado y no del ciudadano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 12:43:30 pm
Gracias Corso!!
Mis respuestas serían las siguientes:

2. La b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.

3. La a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.

4.  La c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

5.  La b) podrían exigir a España que presentase una demanda contra Mali ante el Tribunal Internacional de Justicia o ante la Corte Penal Internacional.
Aunque dudo con la c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional :-\




Qué opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 12:50:15 pm
yo diría en la 4 los siguiente

es admisible ya que Mali ha reconocido la competencia del comiete, digo yo que la ha reconocido ya que es miembro del pacto de derechos civies y pliticos y además del protocolo facultativo primero

tengo la duda sobre el agotamiento de todos los recursos, ya que si bien, problablemente no los hayan agotado, también es verdad que el archivo definitivo de la causa se produce un año y medio después (tiempo excesivo) y además, se produce cuando los turistas ya están en España, a ver como van a continuar con el procedimiento
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 12:51:38 pm
además, la denuncia puede ser presentada por individuos que NO sean nacionales, eso en un principio es indiferencte, por lo que creo que es un distractor
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 12 de Abril de 2018, 12:57:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Corso!!
Mis respuestas serían las siguientes:

2. La b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.

3. La a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.

4.  La c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

5.  La b) podrían exigir a España que presentase una demanda contra Mali ante el Tribunal Internacional de Justicia o ante la Corte Penal Internacional.
Aunque dudo con la c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional :-\




Qué opináis?
Estoy entre la A y la B, puesto que la detención del turista español, quizás esté justificada si se excedió o agredió a la policía cuando fue a pedir la información.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Fertrillop en 12 de Abril de 2018, 12:58:53 pm
Yo creo
2 a
3 a
4 a
5 c
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 13:00:31 pm
aunque haya agredido a alguien , en todo caso no le pueden torturar, es o es un ilícito, prohibido por el pacto de derechos civiles y politicos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 13:01:46 pm
la primera no puede ser la a) porque el Estado no es responsable por lo que haga un grupo terrorista
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Fertrillop en 12 de Abril de 2018, 13:16:23 pm
creo que el estado tenia que tomar medidas, como investigar, perseguir enjuiciar y demás, no puede escurrir el bulto. No puede no hacer nada, entiendo....
 hay un caso muy parecido en los casos prácticos de 59 paginas, leerlo, la pagina 29.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 13:19:38 pm
estoy de acuerdo que tiene que tomar medidas
pero en un principio las toma, pidiendo a los turistas que no vayan a la zona
finalmente la decisión la toman en base al guía

los terroristas actúan libremente y tienen  su propia organización
por lo que el Estado no tiene control sobre ellos

creo que el Estado debe responder sobre lo que si tiene control
que son precisamente los miembros de la organización, como la policía, por ejemplo

En el test, se trata de encontrar la más correcta
si tenemos que llegar  a la respuesta después de mucho cavilar
veo que seguramente sea erronea
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 13:22:04 pm
En la pregunta cuatro yo descarto la a) porque en la exposición de los hechos no dice que se hayan agotado los recursos :-\

Aunque la respuesta c) tampoco es del todo correcta porque no hace falta que sean nacionales de los Estados parte, tan solo estar sometidos  a su jurisdicción.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 13:25:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la pregunta cuatro yo descarto la a) porque en la exposición de los hechos no dice que se hayan agotado los recursos :-\

me he cambiado a la c, porque a parte de que no dice eso, lo que pone la c es correcto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 13:29:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
me he cambiado a la c, porque a parte de que no dice eso, lo que pone la c es correcto

Pero es que la c) dice "ha sido presentada por nacionales de un Estado parte", y realmente los requisitos dicen que no hace falta que sea nacional de un estado parte, sino "la denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo" :-\ :-\ :-\ :-\

Ay que lío!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Abril de 2018, 13:32:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero es que la c) dice "ha sido presentada por nacionales de un Estado parte", y realmente los requisitos dicen que no hace falta que sea nacional de un estado parte, sino "la denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo" :-\ :-\ :-\ :-\

Ay que lío!!

Por ese matiz entiendo que es la B..... No?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 13:35:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por ese matiz entiendo que es la B..... No?

De lo único que sí estoy segura es que la respuesta b) no puede ser.

El Comité es competente para conocer del Pacto de Derechos Civiles y politicos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 12 de Abril de 2018, 13:36:31 pm
Si, yo creo que la cuatro es la B, por lo mismo porque dice que puede presentarla cualquier persona
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 13:40:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, yo creo que la cuatro es la B, por lo mismo porque dice que puede presentarla cualquier persona

La pág. 685 del libro de Instituciones dice:
"Cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de DH una presunta violación de algunos de los derechos humanos reconocidos en el Pacto"


Y entre esos derechos están precisamente detenciones y torturas, por lo que no creo que pueda ser la respuesta b)


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 12 de Abril de 2018, 13:52:05 pm
Perdón, me acabo de dar cuenta de que no estamos hablando de la misma pregunta, yo me refería a la pregunta 4; la pregunta tres aún no sé la respuesta pero por lo que acabas de poner, la B la descarto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 13:52:17 pm
Y para terminar de liarla, en la pregunta 4. hay otro matiz, y es que el libro dice:

"con la única limitación de que debe ser presentada por la víctima de la violación o persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros"

Por tanto, en cuanto a los dos "desaparecidos" ¿quién los representa? No nos lo dicen.  Al guía de Mali lo representan los turistas españoles? :-\ :-\ :-\ :-\


Alguien puede arrojar luz sobre este asunto!!! :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 14:00:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdón, me acabo de dar cuenta de que no estamos hablando de la misma pregunta, yo me refería a la pregunta 4; la pregunta tres aún no sé la respuesta pero por lo que acabas de poner, la B la descarto.


Entonces te referías a la última pregunta, la 5.


Yo en esa también tengo dudas entre la respuesta b) y la c)


La c) dice: no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional
Esto es cierto, ¿no? ante la Corte penal Inter. los individuos no pueden acudir y ante el TEDH sí podrían pero al ser de ámbito local (europeo) no podrían por estar Mali en África ( ??? ?).


Y en la respuesta b) lo que me hace dudar es el término "exigir".  Y no encuentro nada en el libro :-\


Me decanto por la c)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 12 de Abril de 2018, 14:05:58 pm
A ver yo en la última pregunta, doy por hecho que los ciudadanos españoles no pueden presentar demanda por ellos mismos, pero entiendo que están representados por el Estado español no? Qué coñazo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 14:07:30 pm
sobre la representación de desaparecidos o personas que estén presas y no puedan dar su consentimiento, si pueden ser representadas por terceros que no hayan sido victimas de la violacion
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 14:12:03 pm
mis respuestas son

1 B el Estado solo responde por lo que hayan hecho sus propios organismos como la policía

2 A la protección diplomática no puede ser exigida por un particular, puede ofrecerla el Estado de forma discrecional, asi que por descarte, ya que las otras dos ponen que España esta obligada

3 C la A podría ser, pero no se ha agotado la via admnistrativa

4 C NI idea, he puesto la C porque es correcta a mi juicio, una vez presentada la demanda ante un organismo de DDHH ya no se puede volver a presentar, aunque también podría ser la B y pedir al Estado español que responda, aunque habiendo interpuesto demanda previamente igual les responden que de eso na nai
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 12 de Abril de 2018, 14:16:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
mis respuestas son

1 B el Estado solo responde por lo que hayan hecho sus propios organismos como la policía

2 A la protección diplomática no puede ser exigida por un particular, puede ofrecerla el Estado de forma discrecional, asi que por descarte, ya que las otras dos ponen que España esta obligada

3 C la A podría ser, pero no se ha agotado la via admnistrativa

4 C NI idea, he puesto la C porque es correcta a mi juicio, una vez presentada la demanda ante un organismo de DDHH ya no se puede volver a presentar, aunque también podría ser la B y pedir al Estado español que responda, aunque habiendo interpuesto demanda previamente igual les responden que de eso na nai


Yo también apuesto por esta quiniela!!! :D

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 14:19:57 pm
de quiniela nada
que he estado con los apuntes para arriba y para abajo y aun asi no lo tengo 100% claro  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: jose P en 12 de Abril de 2018, 17:16:09 pm
Mirad en el tema 28,  las excepciones al agotamiento de los recursos internos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Francisco Rojas Pérez en 12 de Abril de 2018, 19:44:29 pm
La número 3 es la a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
La protección diplomática es discreccional y solo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquel el drecho a la protección diplomática.

La número 2 es la b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
Espor lo único que se le puede responsabilizar.

La número 4 me surge la duda si la seguridad está recogida en el Pacto, si no es asi, creo que seria la a)

A la número 5 todavia no he llegado, aunque me suena la c)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Abril de 2018, 21:46:50 pm
Y no podría ser Mali responsable por no haber tramitado las denuncias que hicieron los españoles a las autoridades de Mali? :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 12 de Abril de 2018, 21:51:34 pm
incluso lo podría ser por no dar una seguridad especial para los turistas, pero yo descarte esa precisamnete porque pone al comienzo de la frase "SOLO" y no es responsable "SOLO" por eso, a mi juicio es responsable por eso y SOBRE TODO  por las torturas, que desde mi punto de vista es más grave, puesto que las estan realizando su policia
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 13 de Abril de 2018, 12:15:28 pm
2. B
3. A
4. C
5. No sé si la B o la C, aunque me decanto más por la C

¿Qué opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Andreea3993 en 13 de Abril de 2018, 12:47:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La número 3 es la a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
La protección diplomática es discreccional y solo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquel el drecho a la protección diplomática.

La número 2 es la b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
Espor lo único que se le puede responsabilizar.

La número 4 me surge la duda si la seguridad está recogida en el Pacto, si no es asi, creo que seria la a)

A la número 5 todavia no he llegado, aunque me suena la c)
He buscado el Pacto y en el artículo 9 habla sobre la libertad y la seguridad. Por tanto entiendo que la respuesta correcta es la C.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: josecrz en 13 de Abril de 2018, 12:47:53 pm
B A C B  ¿OK?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 13 de Abril de 2018, 12:49:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He buscado el Pacto y en el artículo 9 habla sobre la libertad y la seguridad. Por tanto entiendo que la respuesta correcta es la C.

Te refieres a la última pregunta?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Andreea3993 en 13 de Abril de 2018, 13:01:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
2. B
3. A
4. C
5. No sé si la B o la C, aunque me decanto más por la C

¿Qué opináis?

Yo en la 5 opino que es la C, por varias frases que he leido en el libro. Por ejemplo en la ´pagina 684 en el segundo epígrafe pone que "el comité es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto..." De aquí entiendo que no hay otro  órgano superior ante el cual poder interponer recurso.
Además en la página 705  en el parráfo 2 se habla claramente de las competencias del TEDH.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Andreea3993 en 13 de Abril de 2018, 13:04:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te refieres a la última pregunta?
Me referia a la 4, la penúltima.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 13 de Abril de 2018, 13:05:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo en la 5 opino que es la C, por varias frases que he leido en el libro. Por ejemplo en la ´pagina 684 en el segundo epígrafe pone que "el comité es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto..." De aquí entiendo que no hay otro  órgano superior ante el cual poder interponer recurso.
Además en la página 705  en el parráfo 2 se habla claramente de las competencias del TEDH.

S, yo también he estado leyendo y me cuadra más la C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 13 de Abril de 2018, 13:42:23 pm
Yo tb pienso que es BACC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: stonboy en 13 de Abril de 2018, 17:24:20 pm
yo creo que es: BAAC

la tercera xq lo más importante a mi entender es q Mali es parte del pacto, no que sean nacionales de un Estado parte...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: imoreno en 13 de Abril de 2018, 18:21:30 pm
Buenas, coincido con stonboy
la 3ª puede ser la opción A)

El procedimiento de denuncia o comunicaciones individuales se aplica únicamente a aquellos estados que han ratificado tanto el pacto como el protocolo facultativo.

 Mali es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 16 de julio de 1974 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 24 de octubre de 2001.

Por otro lado, uno de los principios básicos para admitir una denuncia es haber agotado todos los recursos, a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces.

 Aunque la querella fue presentada en febrero de 2016 los jueces de Mali no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 2017, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España.
 

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Francisco Rojas Pérez en 13 de Abril de 2018, 18:58:21 pm
Después de aclarar que la seguridad aparece en el Pacto mis respuestas definitivas son:
2
b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
3
a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
4
c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.
5
c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional.

elijo la c), porqué está claro que el TEDDH no puede ser y la Corte Penal Internacional tampoco, ya que es un Tribunal permanente como respuesta a graves situaciones de quiebra de la paz y seguridad internacionales.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: atirorua en 13 de Abril de 2018, 19:43:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas, coincido con stonboy
la 3ª puede ser la opción A)

El procedimiento de denuncia o comunicaciones individuales se aplica únicamente a aquellos estados que han ratificado tanto el pacto como el protocolo facultativo.

 Mali es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 16 de julio de 1974 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 24 de octubre de 2001.

Por otro lado, uno de los principios básicos para admitir una denuncia es haber agotado todos los recursos, a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces.

 Aunque la querella fue presentada en febrero de 2016 los jueces de Mali no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 2017, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España.


Yo a esta pregunta le he dado muchas vueltas.  Ayer pensaba que la respuesta era la c).  Pero hoy pienso que ésta no puede ser porque para que sea admisible no es necesario que sean nacionales de un Estado parte.  Sin embargo, sí son requisitos para que sea admisible los enunciados en la respuesta a): que Mali haya reconocido la competencia del Comité (Protocolo facultativo) y que se hayan agotado los recursos internos, los cuales en opinión del TIJ "para que se consideren agotados los recursos internos basta con que se haya sometido la esencia de la demanda y que se haya perseverado tan lejos como permitan las leyes y los procedimientos locales" (pág. 935 libro de Instituciones...). 
Por eso, y por lo que también comenta el compañero,  yo también pienso que es más correcta la a)

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: enfermero en 13 de Abril de 2018, 19:53:11 pm
Buenas tardes:
Sobre la pregunta 4 creo que es la C.
Porque en el sistema de comunicaciones individuales establecidos en el protocolo facultativo primero.La competencia del comite es opcional y se aplica a aquellos estados que han ratificado tanto el Pacto como elProtocolo Facultativo.La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte,sin necesidad de que sea nacional del mismo,con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

Conclusión: Creo que hablando de admisibilidad como pone en ambas respuestas tanto en la A como en la C como habla de denuncia (comunicación) una de las condición para presentarla es estar sometido jurisdiccionalmente a un Estado que forme parte del pacto.

        ¿ Que pensáis?


Muchas gracias a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 13 de Abril de 2018, 20:05:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo a esta pregunta le he dado muchas vueltas.  Ayer pensaba que la respuesta era la c).  Pero hoy pienso que ésta no puede ser porque para que sea admisible no es necesario que sean nacionales de un Estado parte.  Sin embargo, sí son requisitos para que sea admisible los enunciados en la respuesta a): que Mali haya reconocido la competencia del Comité (Protocolo facultativo) y que se hayan agotado los recursos internos, los cuales en opinión del TIJ "para que se consideren agotados los recursos internos basta con que se haya sometido la esencia de la demanda y que se haya perseverado tan lejos como permitan las leyes y los procedimientos locales" (pág. 935 libro de Instituciones...). 
Por eso, y por lo que también comenta el compañero,  yo también pienso que es más correcta la a)

Por lo tanto, BAAC?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: msastre en 13 de Abril de 2018, 20:58:17 pm
Yo la duda que tengo en a y b de la primera pregunta (la 2) es si es Mali responsable INTERNACIONALMENTE por un ciudadano de Mali, pues pensé que el hecho ilicito internacional se refiere a un delito cubierto por El Derecho Internacional y yo creo que de su ciudadano debe responderse en Mali no en el exterior?????

Pero por otra parte en la c no veo de ninguna forma que Mali estuviera obligado a proporcionar una protección especial, creo que con advertir era suficiente. Qué lio la primera!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 13 de Abril de 2018, 21:25:58 pm
yo tras darle muchas vueltas ( y aún con más dudas tras leeros)
2 B
3 A
4 C / A
5 C / B
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: imoreno en 13 de Abril de 2018, 21:28:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes:
Sobre la pregunta 4 creo que es la C.
Porque en el sistema de comunicaciones individuales establecidos en el protocolo facultativo primero.La competencia del comite es opcional y se aplica a aquellos estados que han ratificado tanto el Pacto como elProtocolo Facultativo.La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte,sin necesidad de que sea nacional del mismo,con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

Conclusión: Creo que hablando de admisibilidad como pone en ambas respuestas tanto en la A como en la C como habla de denuncia (comunicación) una de las condición para presentarla es estar sometido jurisdiccionalmente a un Estado que forme parte del pacto.


        ¿ Que pensáis?


Muchas gracias a todos

en mi modesta opinión, la respuesta c) hace referencia a España: "es admisible, ya que ha sido presentada (por dos españoles) por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

me inclino por la opción a), ya que recoge los dos requisitos (reconocimiento de pacto y protocolo por Mali)y una condición indispensable (excepción al agotamiento de los recursos),

Saludos



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 13 de Abril de 2018, 21:33:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
en mi modesta opinión, la respuesta c) hace referencia a España: "es admisible, ya que ha sido presentada (por dos españoles) por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

me inclino por la opción a), ya que recoge los dos requisitos (reconocimiento de pacto y protocolo por Mali)y una condición indispensable (excepción al agotamiento de los recursos),

Saludos

Por lo tanto BAAC?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 13 de Abril de 2018, 21:39:59 pm
yo creo que sí: BAAC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORONEL en 13 de Abril de 2018, 22:00:10 pm
Buenas tardes :

Yo también le he dado muchas vueltas a la primera pregunta (la 2), a la hora de valorar como respuesta correcta la B, en relación a si Mali  es efectivamente responsable INTERNACIONALMENTE  por la detención y desaparición del guía maliense, es decir, un nacional suyo. Está claro que por la desaparición y tortura del turista español por parte de la policía de Mali sí.
No obstante he llegado a la conclusión de que la respuesta correcta sí es la B. Por una parte, porque las otras dos respuestas no encajan de ninguna de la maneras, pero sobre todo por las siguientes razones :

       En primer lugar : Hay responsabilidad internacional  cuando el sujeto, es decir el Estado, comete un hecho internacionalmente ilícito.
       En segundo lugar : Para que un hecho sea calificado de internacionalmente ilícito es necesario que se den sus dos elementos, esto es la atribución y la violación.
       En tercer lugar :  El elemento de la atribución está claro, ya que se consideran atribuibles al Estado los hechos cometidos por sus órganos, en este caso la policía de Mali.
      En cuarto lugar : El elemento de la violación, hace referencia a una obligación internacional del Estado, es decir, impuesta por una norma de Derecho Internacional.
      En quinto lugar : Las detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, torturas, etc, por parte de las autoridades de un Estado están prohibidas por el Derecho Internacional. El Propio Pacto de Derechos Civiles y Políticos así lo recogen.

Por tanto, se dan los dos elementos para considerar, también respecto al guía maliense, la realización de un hecho internacionalmente ilícito y por tanto, generador de responsabilidad internacional por parte de Mali. En definitiva, Mali, aunque sea con respecto a un internacional suyo, ha violado o incumplido una obligación o norma de Derecho Internacional.

Espero haberte aclarado un  poco las ideas msastre.


       
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: imoreno en 13 de Abril de 2018, 22:02:52 pm
mis respuestas: b,a,a,c
muchas gracias a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORONEL en 13 de Abril de 2018, 22:09:43 pm
Perdón, en el último párrafo, donde puse “aunque sea con respecto a un internacional suyo”, obviamente quise decir “aunque sea con respecto a un nacional suyo”.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: malcolea en 14 de Abril de 2018, 12:40:55 pm
Buenos días, mi opinión en las respuestas también es 2B, 3A, 4A, 5C. Con alguna duda en la respuesta 4 entre la a y la c, me decanto por la opción a debido a que la veo más completa haciendo referencia a que Mali ha reconocido la competencia del Comité y al agotamiento de los recursos internos y la c solo se refiere a que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto, es decir solo menciona a España. Un saludo y gracias a todos los compis que opinan y participan.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 17:48:05 pm
Hola, me pongo con la PEC, después de leer vuestros comentarios ,me parece complicada hasta con libros e internet delante.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 17:52:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días, mi opinión en las respuestas también es 2B, 3A, 4A, 5C. Con alguna duda en la respuesta 4 entre la a y la c, me decanto por la opción a debido a que la veo más completa haciendo referencia a que Mali ha reconocido la competencia del Comité y al agotamiento de los recursos internos y la c solo se refiere a que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto, es decir solo menciona a España. Un saludo y gracias a todos los compis que opinan y participan.
Pienso que la 4 es la a), porque la c) no menciona el Protocolo y es en este donde se reconoce el derecho a las personas a dirigirse al CDH.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 17:59:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, me pongo con la PEC, después de leer vuestros comentarios ,me parece complicada hasta con libros e internet delante.


Verdaderamente no es tan fácil como dicen ni está tan claro a primera vista la pec.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: malcolea en 14 de Abril de 2018, 18:04:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pienso que la 4 es la a), porque la c) no menciona el Protocolo y es en este donde se reconoce el derecho a las personas a dirigirse al CDH.

Es cierto, pero durante la exposición del caso ya se deja claro que ambos países son parte tanto en el Pacto como en el Protocolo y únicamente en la respuesta a) menciona a España como Estado parte. En todo caso, las dos respuestas ofrecen dudas y son interpretables aunque como dije, analizando el contexto general a mi me parece más correcta la c). Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 18:07:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes :

Yo también le he dado muchas vueltas a la primera pregunta (la 2), a la hora de valorar como respuesta correcta la B, en relación a si Mali  es efectivamente responsable INTERNACIONALMENTE  por la detención y desaparición del guía maliense, es decir, un nacional suyo. Está claro que por la desaparición y tortura del turista español por parte de la policía de Mali sí.
No obstante he llegado a la conclusión de que la respuesta correcta sí es la B. Por una parte, porque las otras dos respuestas no encajan de ninguna de la maneras, pero sobre todo por las siguientes razones :

       En primer lugar : Hay responsabilidad internacional  cuando el sujeto, es decir el Estado, comete un hecho internacionalmente ilícito.
       En segundo lugar : Para que un hecho sea calificado de internacionalmente ilícito es necesario que se den sus dos elementos, esto es la atribución y la violación.
       En tercer lugar :  El elemento de la atribución está claro, ya que se consideran atribuibles al Estado los hechos cometidos por sus órganos, en este caso la policía de Mali.
      En cuarto lugar : El elemento de la violación, hace referencia a una obligación internacional del Estado, es decir, impuesta por una norma de Derecho Internacional.
      En quinto lugar : Las detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, torturas, etc, por parte de las autoridades de un Estado están prohibidas por el Derecho Internacional. El Propio Pacto de Derechos Civiles y Políticos así lo recogen.

Por tanto, se dan los dos elementos para considerar, también respecto al guía maliense, la realización de un hecho internacionalmente ilícito y por tanto, generador de responsabilidad internacional por parte de Mali. En definitiva, Mali, aunque sea con respecto a un internacional suyo, ha violado o incumplido una obligación o norma de Derecho Internacional.

Espero haberte aclarado un  poco las ideas msastre.


     
La 2) es la que veo mas segura que es la b, funcionarios del Estado comenten detenciones ilegales tanto del español como del guía, por tanto se comete un ilícito por el Estado de Mali.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 18:18:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo la duda que tengo en a y b de la primera pregunta (la 2) es si es Mali responsable INTERNACIONALMENTE por un ciudadano de Mali, pues pensé que el hecho ilicito internacional se refiere a un delito cubierto por El Derecho Internacional y yo creo que de su ciudadano debe responderse en Mali no en el exterior?????

Pero por otra parte en la c no veo de ninguna forma que Mali estuviera obligado a proporcionar una protección especial, creo que con advertir era suficiente. Qué lio la primera!!!
Debe responder el Estado por el ilicito cometido por los funcionarios a personas sean o no nacionales, no porque el guia sea de Mali.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 18:22:32 pm
La 5 tiene que ser la C). La a) no puede ser porque las personas no pueden dirigirse al TIJ, solo los Estados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 14 de Abril de 2018, 18:23:02 pm
a mi me parece mas correcta la respuesta C en la pregunta 4...porque agotar la vía interna es un requisito fundamental y yo no creo que se haya agotado, sin embargo es admitida a trámite porque existen excepciones al requisito de agotar la via interna...y uno de ellos es...en los casos de retrasos injustificados en la administración de justicia por los tribunales o cuando estos no dicten su sentencia en un plazo razonable..............esta es la razón por la que eliminé la opción A y B.....

a ver que pasa....estoy de los nervios ya de tanto leer y releerlo todo..me va a explotar la cabeza :D :D jjejej
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 18:23:57 pm
Mis respuestas coinciden con la mayor parte de vosotros, BAAC. Mucha suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 18:29:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
a mi me parece mas correcta la respuesta C en la pregunta 4...porque agotar la vía interna es un requisito fundamental y yo no creo que se haya agotado, sin embargo es admitida a trámite porque existen excepciones al requisito de agotar la via interna...y uno de ellos es...en los casos de retrasos injustificados en la administración de justicia por los tribunales o cuando estos no dicten su sentencia en un plazo razonable..............esta es la razón por la que eliminé la opción A y B.....

a ver que pasa....estoy de los nervios ya de tanto leer y releerlo todo..me va a explotar la cabeza :D :D jjejej
La c) no puede ser los nacionales presentan la denuncia en virtud del Protocolo no del Pacto. Y la via está  agotada en el D. Interno con el archivo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 14 de Abril de 2018, 18:37:42 pm
espero tener las otras tres bien por lo menos :D:D:D:D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 19:15:27 pm
Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 19:29:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).
La b) dice que el CDH no es competente en torturas Y Sí lo es.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 19:30:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).
Es que la b) dice que el CDH no es competente en torturas y por su puesto que lo es.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 19:34:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La b) dice que el CDH no es competente en torturas Y Ssí lo es.

Su competencia automática la tiene desde la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el Comité contra la Tortura. Y desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas la tiene el Comité contra las Desapariciones forzadas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 19:35:58 pm
Perdón por la duplicidad, no se eliminar una de las entradas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 19:37:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Su competencia automática la tiene desde la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el Comité contra la Tortura. Y desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas la tiene el Comité contra las Desapariciones forzadas.
Pero no habla de efecto automatio sino de que no es competente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 19:38:20 pm
El modelo que siguen los Comités especializados es el del Comité de DDHH,
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 19:41:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero no habla de efecto automatio sino de que no es competente.

Claro, la competencia especial la tiene el Comité especial "tortura, desapariciones" que asume desde su entrada en vigor y ya no es competencia del Comité de DDHH.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 19:52:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Claro, la competencia especial la tiene el Comité especial "tortura, desapariciones" que asume desde su entrada en vigor y ya no es competencia del Comité de DDHH.

El Comité recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 14 de Abril de 2018, 20:04:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El Comité recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.

En las Convenciones contra la Tortura y Desapariciones Forzadas dice exactamente igual y se refiere a cada uno de los Comités especiales que regula. Por esto digo que toman como modelo al Comité de DDHH.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 14 de Abril de 2018, 20:37:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En las Convenciones contra la Tortura y Desapariciones Forzadas dice exactamente igual y se refiere a cada uno de los Comités especiales que regula. Por esto digo que toman como modelo al Comité de DDHH.
Me refería al Comité contra la tortura, pues entiendo que el CDH es de aplicación directa porque es competente en esa materia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 15 de Abril de 2018, 08:12:06 am
Buenos días, ya está corregida la PEC, lo conseguimos!! Muchas gracias por vuestros comentarios y aportaciones, he aprendido un montón.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: pitu448 en 15 de Abril de 2018, 10:55:02 am
A mi me aparece "sin evaluar", ¿alguien está en la misma situación?  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 15 de Abril de 2018, 11:15:13 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi me aparece "sin evaluar", ¿alguien está en la misma situación?  :-[
Entra por calificaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: m.garcia en 15 de Abril de 2018, 11:30:46 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me refería al Comité contra la tortura, pues entiendo que el CDH es de aplicación directa porque es competente en esa materia.

Preguntaré al tutor cuál es el sistema: si el Comité de DDHH lo examina y; admite o inadmite; y lo deriva al Cómite competente. O si por ser competentes varios Comités es competencia a resolver por el propio Comité de DDHH. Porqué si no, ¿qué sentido tiene crear Comités con competencia en materia específica y, es más, automática?. Es una duda que me queda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 15 de Abril de 2018, 12:12:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Preguntaré al tutor cuál es el sistema: si el Comité de DDHH lo examina y; admite o inadmite; y lo deriva al Cómite competente. O si por ser competentes varios Comités es competencia a resolver por el propio Comité de DDHH. Porqué si no, ¿qué sentido tiene crear Comités con competencia en materia específica y, es más, automática?. Es una duda que me queda.
Muy interesante lo que cuestionas, por cierto gracias por acompañarme ayer durante el examen :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paco M en 15 de Abril de 2018, 16:57:55 pm
Gracias por vuestras aportaciones, un placer teneros de compañeros. Abrazos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: enfermero en 15 de Abril de 2018, 19:13:24 pm
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda tenía una gran duda en la pregunta 4 pensaba que era la respuesta la C y gracias a vuestros razonamientos se dedujo que era la A.
Muchas gracias a todos y mucha suerte en el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 20 de Abril de 2018, 19:32:40 pm
En los apuntes de Vivero no encuentro nada de las preguntas frencuentes del tema 33. El principio de prohibición del uso de la fuerza, las excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza y el concepto y caracteres de la legítima defensa. Podría alguien colgar estos apartados del libro. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 20 de Abril de 2018, 21:04:14 pm
yo hice esto..no se si te vale...saludos

 TEMA 33. EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

1.IDEAS GENERALES.

El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre los estados. De hecho, el derecho internacional se dividía en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz) y las normal aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).
Sin embargo esta materia iré evolucionando y cambiando de tal manera que en el sXX se habían limitado de tal manera las posibilidades de los estados de recurrir a la fuerza armada que se dijo que se había abolido el derecho a la guerra que el DI reconocía a los estados.

2.DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

Destacamos 4 momentos:
1.Covención drago-porter 1907. El primer hito significativo en el desarrollo del principio fue la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que no se acepte la solución del conflicto mediante arbitraje.
2.Pacto de la sociedad de naciones 1919. Este pacto, más que prohibir la guerra, establecía una moratoria, estableciendo que en ningún caso se debe ir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la sentencia del arbitro, juez o consejo.
3.Protocolo de ginebra 1924: este tratado no llegó a entrar en vigor. El protocolo contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, codificándose la guerra de agresión como un crimen internacional.
Los únicos supuestos que, según el protocolo permiten el recurso de la fuerza armada, son los casos de legítima defensa y seguridad colectiva.
4.El pacto general de parís de renuncia a la guerra de 1928 (pacto briand-kellog). Este pacto es un paso decisivo el la prohibición del uso de la fuerza. En sus art. 1 y 2 Las partes condenan recurrir a la guerra y renuncian a ella como instrumento de política nacional, además de establecer el compromiso de que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos.
Esta renuncia a la guerra como instrumento político deja fuera la legítima defensa, la segurirdad colectiva y las represalias con excepción a este principio.
Casi todos los estados ratificaron este pacto o se adhirieron, y a pesar de su apoyo, no pudo evitarse la 2GM.

3.LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LA ONU.

La carta de las NU consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación mas completa que el pacto de parís porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra, sino al uso de la fuerza y, en segundo lugar, porque la prohibición comprende tb la amenaza al uso de la fuerza.
El consejo de seguridad ha sido investido de los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los estados que lo violen.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido, o si se refiere exclusivamente a la fuerza armada.
En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la carta que realizó la asamblea general, se consideran expresamente algunas modalidades que se han extendido mucho en las últimas décadas.

-1. La organización de bandas armadas: todo estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de bandas armadas, incluidas mercenarios, para hacer incursiones en territorio de otro estado. La corte internacional de justicia considera que el hecho de suministrar armas y entrenar grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.
-2. También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo: todo estado debe abstenerse de organizar, fomentar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo en otro estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.

4.EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

A/. el derecho de legítima defensa: en todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza ejercer la violencia contra el agresor.
Según el DI la legítima defensa del estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque, condiciones que han de apreciarse en función de cada caso en concreto.
Después de la 2GM cambió la concepción del DI, pasando de contemplar sólo limitaciones a ser tb fuente de los poderes de los estados. Así pues a la vez que establece la prohibición del uso de la fuerza, establece las excepción de la legitima defensa.
El derecho de legítima defensa esta reconocido en la carta si existe un ataque armado, y finalmente, la asamblea en 1974 admitió la legitima defensa anticipada, por el avance tecnológico en las armas, y en este supuesto, solo se podría justificar ante un ataque inminente. La noción de legitima defensa preventiva es para amenazas menos inminentes.
La legítima defensa puede ser individual o colectiva, y puede entenderse como una respuesta colectiva a un estado que ataco varios estados, o que uno o varios estados defiendan a un estado victima. Para la defensa colectiva deben darse dos condiciones:
-que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legitima defensa declare que ha sido victima de un ataque.
-que el estado que se considere victima de un ataque armado pida ayuda a los demás estados.

B/. La acción coercitiva de las naciones unidas: la carta de las NU da al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad, y tb señala que las NU aceptan cumplir las decisiones del consejo.

Para ejercer esta responsabilidad el consejo tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz,y puede tb determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y recomendar o decidir las medidas que deberán adoptarse, pudiendo estas implicar el uso de la fuerza o no.

La carta se refiere tb a los organismos regionales, pues el consejo los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, y con una precisión muy importante además, pues no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales sin autorización del consejo. Con esto queda claro que la carta no contempla la acción coercitiva de los organismos regionales por si mismos.

Las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas por el envio de cascos azules, no son medidas coercitivas, son acciones de tipo preventivo, pues persiguen bajar la temperatura de los conflictos y crisis internacionales.

C/. Las medidas autorizadas por las NU: la asamblea general estableció que, si el consejo por falta de unanimidad, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la asamblea examinará en caso inmediatamente con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, el uso de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restaurar la paz.

D/. La acción contra estados enemigos: la carta dice que ninguna de las disposiciones de esta carta impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la sGM con respecto a un estado enemigo. Esta disposición está porque cuando se adoptó la carta, la 2GM aún no había acabado y no podía excluirse que rebotara algún foco de hostilidades.

5.SUPUESTOS DISCUTIDOS DEL USO DE LA FUERZA.

A/. El uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional: se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos a favor del derecho de libre determinación no puede atentar contra el principio de prohibición del uso de la fuerza, pues se halla legitimado, por un lado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internaiconal y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa.

B/. Las intervenciones de caracter humanitario: requisitos para contramedidas que aplican el uso de la fuerza por raxones humanitarias:
-1. Ha de existir una situación de violación muy grave, masiva, reiterada de los derechos humanos fundamentales.
-2. El consejo de seguridad aha de haber conminado repetidamente al fin de dicha situación sin resultados.
-3. Han de haberse demostrado inútiles todos los intentos de solución diplomática del conflicto.
-4. El empleo de la fuerza ha de realizarlos un conjunto de estados, no sólo uno.
-5. La mayoría de los miembros de las NU no se han de oponer al uso de la fuerza para poner fina  la situación.

C/. La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales: en el pasado las intervenciones militares de las principales potencias estaban justificadas por la protección de sus ciudadanos. La carta marcó la diferencia con el pasado, no obstante, en algunos casos concretos, cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece moralmente estar justificada una acción de fuerza limitada a conseguir su liberación.

D/. Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un ataque armado: la carta restringe el derecho a la legitima defensa al supuesto de que exista un ataque armado. Por tanto no se puede responder mediante la fuerza las acciones que no pueden sar calificadas de ataque armado. Admitido esto, se plantea el problema de si en estos casos los estados tienen un derecho individual de ejercer represalias armadas ante esos usos menores de la fuerza.

Por tanto definida la legitima defensa y en ausencia de otras excepciones, está prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para acabar con la conducta contraria al derecho de otro estado. Hay otros métodos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 20 de Abril de 2018, 21:23:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo hice esto..no se si te vale...saludos

 TEMA 33. EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

1.IDEAS GENERALES.

El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre los estados. De hecho, el derecho internacional se dividía en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz) y las normal aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).
Sin embargo esta materia iré evolucionando y cambiando de tal manera que en el sXX se habían limitado de tal manera las posibilidades de los estados de recurrir a la fuerza armada que se dijo que se había abolido el derecho a la guerra que el DI reconocía a los estados.

2.DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

Destacamos 4 momentos:
1.Covención drago-porter 1907. El primer hito significativo en el desarrollo del principio fue la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que no se acepte la solución del conflicto mediante arbitraje.
2.Pacto de la sociedad de naciones 1919. Este pacto, más que prohibir la guerra, establecía una moratoria, estableciendo que en ningún caso se debe ir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la sentencia del arbitro, juez o consejo.
3.Protocolo de ginebra 1924: este tratado no llegó a entrar en vigor. El protocolo contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, codificándose la guerra de agresión como un crimen internacional.
Los únicos supuestos que, según el protocolo permiten el recurso de la fuerza armada, son los casos de legítima defensa y seguridad colectiva.
4.El pacto general de parís de renuncia a la guerra de 1928 (pacto briand-kellog). Este pacto es un paso decisivo el la prohibición del uso de la fuerza. En sus art. 1 y 2 Las partes condenan recurrir a la guerra y renuncian a ella como instrumento de política nacional, además de establecer el compromiso de que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos.
Esta renuncia a la guerra como instrumento político deja fuera la legítima defensa, la segurirdad colectiva y las represalias con excepción a este principio.
Casi todos los estados ratificaron este pacto o se adhirieron, y a pesar de su apoyo, no pudo evitarse la 2GM.

3.LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LA ONU.

La carta de las NU consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación mas completa que el pacto de parís porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra, sino al uso de la fuerza y, en segundo lugar, porque la prohibición comprende tb la amenaza al uso de la fuerza.
El consejo de seguridad ha sido investido de los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los estados que lo violen.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido, o si se refiere exclusivamente a la fuerza armada.
En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la carta que realizó la asamblea general, se consideran expresamente algunas modalidades que se han extendido mucho en las últimas décadas.

-1. La organización de bandas armadas: todo estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de bandas armadas, incluidas mercenarios, para hacer incursiones en territorio de otro estado. La corte internacional de justicia considera que el hecho de suministrar armas y entrenar grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.
-2. También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo: todo estado debe abstenerse de organizar, fomentar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo en otro estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.

4.EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

A/. el derecho de legítima defensa: en todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza ejercer la violencia contra el agresor.
Según el DI la legítima defensa del estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque, condiciones que han de apreciarse en función de cada caso en concreto.
Después de la 2GM cambió la concepción del DI, pasando de contemplar sólo limitaciones a ser tb fuente de los poderes de los estados. Así pues a la vez que establece la prohibición del uso de la fuerza, establece las excepción de la legitima defensa.
El derecho de legítima defensa esta reconocido en la carta si existe un ataque armado, y finalmente, la asamblea en 1974 admitió la legitima defensa anticipada, por el avance tecnológico en las armas, y en este supuesto, solo se podría justificar ante un ataque inminente. La noción de legitima defensa preventiva es para amenazas menos inminentes.
La legítima defensa puede ser individual o colectiva, y puede entenderse como una respuesta colectiva a un estado que ataco varios estados, o que uno o varios estados defiendan a un estado victima. Para la defensa colectiva deben darse dos condiciones:
-que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legitima defensa declare que ha sido victima de un ataque.
-que el estado que se considere victima de un ataque armado pida ayuda a los demás estados.

B/. La acción coercitiva de las naciones unidas: la carta de las NU da al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad, y tb señala que las NU aceptan cumplir las decisiones del consejo.

Para ejercer esta responsabilidad el consejo tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz,y puede tb determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y recomendar o decidir las medidas que deberán adoptarse, pudiendo estas implicar el uso de la fuerza o no.

La carta se refiere tb a los organismos regionales, pues el consejo los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, y con una precisión muy importante además, pues no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales sin autorización del consejo. Con esto queda claro que la carta no contempla la acción coercitiva de los organismos regionales por si mismos.

Las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas por el envio de cascos azules, no son medidas coercitivas, son acciones de tipo preventivo, pues persiguen bajar la temperatura de los conflictos y crisis internacionales.

C/. Las medidas autorizadas por las NU: la asamblea general estableció que, si el consejo por falta de unanimidad, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la asamblea examinará en caso inmediatamente con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, el uso de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restaurar la paz.

D/. La acción contra estados enemigos: la carta dice que ninguna de las disposiciones de esta carta impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la sGM con respecto a un estado enemigo. Esta disposición está porque cuando se adoptó la carta, la 2GM aún no había acabado y no podía excluirse que rebotara algún foco de hostilidades.

5.SUPUESTOS DISCUTIDOS DEL USO DE LA FUERZA.

A/. El uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional: se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos a favor del derecho de libre determinación no puede atentar contra el principio de prohibición del uso de la fuerza, pues se halla legitimado, por un lado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internaiconal y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa.

B/. Las intervenciones de caracter humanitario: requisitos para contramedidas que aplican el uso de la fuerza por raxones humanitarias:
-1. Ha de existir una situación de violación muy grave, masiva, reiterada de los derechos humanos fundamentales.
-2. El consejo de seguridad aha de haber conminado repetidamente al fin de dicha situación sin resultados.
-3. Han de haberse demostrado inútiles todos los intentos de solución diplomática del conflicto.
-4. El empleo de la fuerza ha de realizarlos un conjunto de estados, no sólo uno.
-5. La mayoría de los miembros de las NU no se han de oponer al uso de la fuerza para poner fina  la situación.

C/. La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales: en el pasado las intervenciones militares de las principales potencias estaban justificadas por la protección de sus ciudadanos. La carta marcó la diferencia con el pasado, no obstante, en algunos casos concretos, cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece moralmente estar justificada una acción de fuerza limitada a conseguir su liberación.

D/. Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un ataque armado: la carta restringe el derecho a la legitima defensa al supuesto de que exista un ataque armado. Por tanto no se puede responder mediante la fuerza las acciones que no pueden sar calificadas de ataque armado. Admitido esto, se plantea el problema de si en estos casos los estados tienen un derecho individual de ejercer represalias armadas ante esos usos menores de la fuerza.

Por tanto definida la legitima defensa y en ausencia de otras excepciones, está prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para acabar con la conducta contraria al derecho de otro estado. Hay otros métodos.
Sí que me vale. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 20 de Abril de 2018, 21:48:41 pm
de nada! ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 21 de Abril de 2018, 13:22:07 pm
al mandar ayer las prohibiciones del uso de la fuerza me he dado cuenta de que en la asignatura..en el apartado documentos......la prohibicion del uso de la fuerza en la carpeta unidades didácticas es el 33.....pero en la carpeta programa DIP 2017/2018 es el 34...y como minimo a partir de ahi ya van así sucesivamente...el 34 en la carpeta de unidades es el 35 en la carpeta del programa.....por cual debemos guiarnos?..yo me estuve guiando por el programa..de hecho,,para no liarlo..cambié yo el numero del tema..pero para mi ese era el tema 34
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 21 de Abril de 2018, 13:23:18 pm
el tema 33 en el programa 2017/2018 es la aplicación forzosa
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: rcarrion en 23 de Abril de 2018, 09:12:58 am
Como lleváis el tema de la Unión Europea? Porque entrar entra aunque haya asignatura específica para dicho tema.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Andreea3993 en 23 de Abril de 2018, 17:46:14 pm
Hola a tod@s,
he visto que la prohibición del uso de la fuerza es un pregunta muy frecuente en los exámenes. Sabéis si cuando ponen esa pregunta hay que contestar con los del apartado 2 del tema 34 "la prohibición del uso de la fuerza en las Naciones Unidas" o hay que poner el tema entero?
Me da cosilla preguntarlo al equipo docente, por si luego se enfadan y no ponen la pregunta en el examen...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 23 de Abril de 2018, 23:49:50 pm
teniendo en cuenta que el espacio es tasado, yo respodería eso mismo que has dicho y si me sobra espacio las prohibiciones! :) pero yo nunca me he presentado a este examen ni tp he preguntado a nadie, asiq es sólo mi opinión! ....y la verdad que yo tp haría esa pregunta en un departamento, a no ser que mi intención fuera que no la pusieran! un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: CORSO en 14 de Mayo de 2018, 20:20:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como lleváis el tema de la Unión Europea? Porque entrar entra aunque haya asignatura específica para dicho tema.
Ni la voy a mirar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 15 de Mayo de 2018, 18:40:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ni la voy a mirar

En mi caso lo tengo reciente del primer cuatrimestre y me resulta un tema fácil y largo
Que tal lleváis los casos prácticos, es la parte que más "miedo" " me da
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JIMENA G en 21 de Mayo de 2018, 19:58:30 pm
Hola ... Estoy haciendo casos prácticos y me ha surgido mil dudas con este!!! Sí alguien es tan amable de ayudarme .... Lo agradecería un montón. ..

En abril de 2005 un grupo terrorista llevó a cabo un atentado con coche bomba en una ciudad del norte de Cachemira india con el resultado de 5 personas muertas y varios heridos. A los pocos días,  el primer ministro indio,  en comparecencia televisado, acusó al gobierno vecino de Pakistán de alentar tales acciones y dar cobijo a los terroristas. En su comparecencia, mostró varios informes de los servicios de inteligencia indios con fotografías de los presuntos autores cerca de la frontera. Las autoridades de Pakistán desmintieron inmediatamente el apoyo de su país al grupo terrorista pero no la presencia de miembros del grupo en su territorio.
Durante el mes de mayo, la tensión creció entre ambos países y la india obtuvo nuevas pruebas gráficas de movimientos de vehículos con civiles armados en convoyes escoltados por militares pakistaníes.  A finales de mayo, tropas indias cercanas a la frontera con Pakistán hicieron uso de la fuerza disparando contra dos vehículos militares pakistaníes que habían cruzado la frontera sin autorización,  entre las personas heridas por el ataque, se detuvo a uno de los autores del atentado con coche bomba.
1.Es responsable Pakistán por el uso de la fuerza llevado a cabo por los grupos terroristas?
2.es responsable Pakistán por algún otro acto?
3. Es conforme a derecho internacional el uso de la fuerza realizado por los militares indios?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 21 de Mayo de 2018, 22:29:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola ... Estoy haciendo casos prácticos y me ha surgido mil dudas con este!!! Sí alguien es tan amable de ayudarme .... Lo agradecería un montón. .
En abril de 2005 un grupo terrorista llevó a cabo un atentado con coche bomba en una ciudad del norte de Cachemira india con el resultado de 5 personas muertas y varios heridos. A los pocos días,  el primer ministro indio,  en comparecencia televisado, acusó al gobierno vecino de Pakistán de alentar tales acciones y dar cobijo a los terroristas. En su comparecencia, mostró varios informes de los servicios de inteligencia indios con fotografías de los presuntos autores cerca de la frontera. Las autoridades de Pakistán desmintieron inmediatamente el apoyo de su país al grupo terrorista pero no la presencia de miembros del grupo en su territorio.
Durante el mes de mayo, la tensión creció entre ambos países y la india obtuvo nuevas pruebas gráficas de movimientos de vehículos con civiles armados en convoyes escoltados por militares pakistaníes.  A finales de mayo, tropas indias cercanas a la frontera con Pakistán hicieron uso de la fuerza disparando contra dos vehículos militares pakistaníes que habían cruzado la frontera sin autorización,  entre las personas heridas por el ataque, se detuvo a uno de los autores del atentado con coche bomba.
1.Es responsable Pakistán por el uso de la fuerza llevado a cabo por los grupos terroristas?
2.es responsable Pakistán por algún otro acto?
3. Es conforme a derecho internacional el uso de la fuerza realizado por los militares indios?
Bufff...siempre me surgen mil dudas...te voy a poner lp que yo contestaria pero no tiene por que estar bien
1. Pakistan no es responsable del uso de la fuerza del grupo terrorista por que el atentado no lo han realizado autoridades del pais a no ser que se pueda acreditar que ha habido una colaboracion necesaria, pero si es responsalbe pro no prseguir a los terroristas y por colaborar con ellos.
2. Lo que he puesto antes
3.Es conforme a derecho si ha dado aviso al consejo de seguridad debido a que han entrado de manera armada en su territorio con un terrosista a bordo, es decir., estaba en peligro la seguridad del estado y de sus civiles, y han cesado el ataque armado en cuanto han detemido el peligro


Dar opiniones gente...que miedo..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JIMENA G en 22 de Mayo de 2018, 06:51:20 am
Hola... Lo que me  crea confusion es si es atribuible la responsabilidad por sus órganos al estado pakistaní,  ya que utilizaban tanques militares del estado para causar el hecho ilícito , pero me quedaré con tu respuesta ya que no específica que sea una agresión indirecta de Pakistán hacia la india. . es atribuible al estado pakistaní la omisión de vigilancia debida de sus fronteras..
En fin.. Muchas gracias por contestar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 22 de Mayo de 2018, 13:05:52 pm
la hora se acerca! muchísima suerte a todos los que vamos hoy!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 22 de Mayo de 2018, 17:17:17 pm
1. propósitos y principios de la ONU
2. el principio del uso de la fuerza.
3. el hecho internacionalmente ilícito...concepto y elementos.
4. el caso práctico es el de malika...es repetido

en mi humilde opnión podría haber sido un millon de veces más dificil.  saludos!.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 22 de Mayo de 2018, 17:42:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
1. propósitos y principios de la ONU
2. el principio del uso de la fuerza.
3. el hecho internacionalmente ilícito...concepto y elementos.
4. el caso práctico es el de malika...es repetido

en mi humilde opnión podría haber sido un millon de veces más dificil.  saludos!.

Alehoop no era el principio de uso de la fuerza

sino la prohibición del uso de la fuerza en la Carta de naciones Unidas
te lo digo porque no tiene nada que ver una cosa con la otra
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 22 de Mayo de 2018, 17:47:47 pm
perdón por el lapsus...escribí las preguntas de memoria...ahí lo llevas...la prohibición del uso de la fuerza!!!excusez moi! :D:D:D:D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 22 de Mayo de 2018, 17:54:37 pm
estaría cojonudo que le uso de la fuerza fuese un principio de la carta! :D:D:D:D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ACHECA en 22 de Mayo de 2018, 18:08:47 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
1. propósitos y principios de la ONU
2. el principio del uso de la fuerza.
3. el hecho internacionalmente ilícito...concepto y elementos.
4. el caso práctico es el de malika...es repetido

en mi humilde opnión podría haber sido un millon de veces más dificil.  saludos!.

+1... Y menos mal. Creo que acabo tercero hoy. Que la fuerza os acompañe!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JUAN53 en 22 de Mayo de 2018, 21:47:15 pm
Podriais poner la solución al caso práctico del examen de hoy. Suerte y gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 23 de Mayo de 2018, 09:17:53 am
El caso practico era resumidamente el siguiente:

Que Francia prohibe en no se que año el uso de simbolos religiosos en sus aulas mediante ley. Tiempo despues de que este en  vigor la norma, una niña argelina (no recuerdo su nacionalidad) es expulsada del colegio por ir con burca (u otro tipo de pañuelo en la cabeza), y los padres de la niña, al estar en desacuerdo con la ley que prohibe el uso de simbolos religiosos y naber sido afectados por su aplicacion, deciden recurrir la ley contenciosamente ante los tribunales franceses por vulnerar el principio de libertad religiosa y de pensamiento.
Francia no admite los recursos, y antes de que hayan transcurrido 6 meses desde la ultima sentencia francesa que ponia fin a la via contenciosa en el pais, los padres de la niña recurren al tribunal europeo de derechos humanos.

Las preguntas eras:

1- si era competente el tribunal europeo para conocer la cuestion
2- cuales son los requisitos para admitir la demanda
3- si hay que hacer algun tipo de mencion especifica o si es relevante que la nacionalidad de los sujetos sea argelina (que no recuerdo cual era)

Y mis respuestas resumidas:

1- Que es competente debido a que los hechos ocurren en su territorio por culpa de la aplicacion de una ley suya y que se cumplen los requisitos para que sea admitida
2- los requisitos son: no se anonima, haber agotado los recursos internos del pais, no haber transcurrido mas de 6 meses desde la ultima sentencia que ponga fin al procedimiento, no haber presentado el asunto ante otro tribunal internacional de resolucion de conflictos ni ante el propio tedh, no ser contraria al derecho internacional o los tratados propios del pais y no estar mal fundamentada o que sea abusiva
3- La nacionalidad del perjudicado no es requisito para que sea admitida la demanda, por tanto es intranscendente este dato.

Mas o menos, con mas florituras y mejores palabras es lo que yo he respondido.

Suerte a los de la segunda semana
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JUAN53 en 23 de Mayo de 2018, 09:51:09 am
Gracias pienve por tú aportación.......
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: JUAN53 en 23 de Mayo de 2018, 17:00:52 pm
Por cierto, alguien sabe como evalúa el equipo docente, las dos preguntas del examen y el caso practico? Suerte a todos para los exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: alehooop en 31 de Mayo de 2018, 14:52:11 pm
yo no los tengo  :-[ ...solo tenía el que cayó en el examen casualmente..por eso sabía que era repetido..... si los tuviera hace tiempo ya que os lo habría dado...a ver si alguien los tiene y os los puede pasar con un poco de suerte!. saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 31 de Mayo de 2018, 15:47:38 pm
Que estais usando para repasar hasta el martes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Ralamo en 31 de Mayo de 2018, 15:55:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que estais usando para repasar hasta el martes?
Yo estoy haciendo los exámenes de años anteriores, que vaya tela porque con el recuadro que nos dan la letra no la van a poder leer de lo chiquita que será, es que es mucha materia pan tan poco recuadro y yo no soy de las que sepan reducir   :-\ 
Suerte a todos  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 12:26:36 pm
Respecto al examen de mañana, ¿qué creen que preguntarán? yo espero que el caso práctico sea de protección diplomática
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 04 de Junio de 2018, 12:30:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respecto al examen de mañana, ¿qué creen que preguntarán? yo espero que el caso práctico sea de protección diplomática

Yo también espero, deseo, imploro que sea sobre protección diplomática ::)

Por lo que he visto, los casos prácticos son, o bien de demandas ante el TEDH, o del abuso de la fuerza, con sus excepciónes y sus limitaciones, o de la protección diplomática... Corregidme si me equivoco!!

Estoy muy inquieta con esta asignatura, que creía tener controlada pero a un día antes del examen y sin darme tiempo a repasar nada.....  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 12:35:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también espero, deseo, imploro que sea sobre protección diplomática ::)

Por lo que he visto, los casos prácticos son, o bien de demandas ante el TEDH, o del abuso de la fuerza, con sus excepciónes y sus limitaciones, o de la protección diplomática... Corregidme si me equivoco!!

Estoy muy inquieta con esta asignatura, que creía tener controlada pero a un día antes del examen y sin darme tiempo a repasar nada.....  :'(

Y creo que también hay casos de responsabilidad internacional pero no estoy segura
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 04 de Junio de 2018, 12:40:48 pm
Cierto, gracias por recordármelo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 12:44:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cierto, gracias por recordármelo!

Gracias a ti por recordarme todos los tipos de casos prácticos jajajaja de teoría por dónde piensas que van a tirar?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 04 de Junio de 2018, 12:51:05 pm
ufff.. pues no sé, estoy perdida y estudiando sin rumbo la verdad.. :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: peyton en 04 de Junio de 2018, 13:02:40 pm
alguien tiene el caso de Malika resuelto? Como deciáis por aquí que era repetido...
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 13:11:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
alguien tiene el caso de Malika resuelto? Como deciáis por aquí que era repetido...
Gracias.

En páginas anteriores de este foro está resuelto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 04 de Junio de 2018, 13:19:09 pm
Sí, el caso práctico si no les da por ponerse creativos tiene que ser de los temas que habéis mencionado. A mi lo que me da mas respeto es la teoría, que puede caer cualquier cosa, y yo de esta asignatura solo he podido preparar las hots, que la primera semana coló y cayeron todas repes, pero habrá que ver si caen también repetidas en la segunda. Si no, por lo menos si fallas una no suspendes el examen entero...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 13:23:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, el caso práctico si no les da por ponerse creativos tiene que ser de los temas que habéis mencionado. A mi lo que me da mas respeto es la teoría, que puede caer cualquier cosa, y yo de esta asignatura solo he podido preparar las hots, que la primera semana coló y cayeron todas repes, pero habrá que ver si caen también repetidas en la segunda. Si no, por lo menos si fallas una no suspendes el examen entero...

Sinceramente, he mirado todos los exámenes desde licenciatura hasta grado y siempre preguntan más o menos lo mismo, sería mala leche que cambiaran todas las preguntas mañana (espero que no :'( ) 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: peyton en 04 de Junio de 2018, 13:26:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En páginas anteriores de este foro está resuelto

 he revisado y solo veo la pec...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 04 de Junio de 2018, 13:28:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, el caso práctico si no les da por ponerse creativos tiene que ser de los temas que habéis mencionado. A mi lo que me da mas respeto es la teoría, que puede caer cualquier cosa, y yo de esta asignatura solo he podido preparar las hots, que la primera semana coló y cayeron todas repes, pero habrá que ver si caen también repetidas en la segunda. Si no, por lo menos si fallas una no suspendes el examen entero...

Yo voy igual, con los hots pero con el temor de que quieran "colar" alguna nueva...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 04 de Junio de 2018, 13:35:26 pm
Es una asignatura bonita, interesante pero excesivamente extensa.. yo espero que se porten y no "innoven" en las preguntas.. también estoy atacada..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: ciceran en 04 de Junio de 2018, 13:43:33 pm
Pero si todo es lo mismo, se llenan la boca de paz y seguridad internacional, respeto de los derechos humanos, igualdad, cooperación, democratización, coordinación...Yo, si se me atasca alguna pregunta voy a tirar de tópicos y seguramente quedará un examen como si le hubieran preguntado a una miss en un concurso de belleza: Si pudiera pedir un deseo ¿cuál sería?
La paz en el mundo
A ver si quedo tan bien...o tan mal :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 04 de Junio de 2018, 13:54:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero si todo es lo mismo, se llenan la boca de paz y seguridad internacional, respeto de los derechos humanos, igualdad, cooperación, democratización, coordinación...Yo, si se me atasca alguna pregunta voy a tirar de tópicos y seguramente quedará un examen como si le hubieran preguntado a una miss en un concurso de belleza: Si pudiera pedir un deseo ¿cuál sería?
La paz en el mundo
A ver si quedo tan bien...o tan mal :D

Eso siempre, por supuesto, nunca dejar una pregunta en blanco que queda fatal, las pocas décimas que se puedan sacar, a por ellas, yo creo que aunque no se sepa algo de pé a pá, con el conocimiento general de la asignatura se puede medio defender, así he sacado yo muchos exámenes, raspando.

Y coincido en que es una asignatura muy bonita, este año me ha hecho cambiar muchas ideas por la materia internacional y estoy pensando en intentar enfocar en ello mi futuro, pero como siempre, es bonito pero estudiarlo y tener que examinarte es una cosa que sigue sin gustar  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 13:59:20 pm
Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 14:01:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
he revisado y solo veo la pec...
Palabras del usuario Pienve
"Que Francia prohibe en no se que año el uso de simbolos religiosos en sus aulas mediante ley. Tiempo despues de que este en  vigor la norma, una niña argelina (no recuerdo su nacionalidad) es expulsada del colegio por ir con burca (u otro tipo de pañuelo en la cabeza), y los padres de la niña, al estar en desacuerdo con la ley que prohibe el uso de simbolos religiosos y naber sido afectados por su aplicacion, deciden recurrir la ley contenciosamente ante los tribunales franceses por vulnerar el principio de libertad religiosa y de pensamiento.
Francia no admite los recursos, y antes de que hayan transcurrido 6 meses desde la ultima sentencia francesa que ponia fin a la via contenciosa en el pais, los padres de la niña recurren al tribunal europeo de derechos humanos.

Las preguntas eras:

1- si era competente el tribunal europeo para conocer la cuestion
2- cuales son los requisitos para admitir la demanda
3- si hay que hacer algun tipo de mencion especifica o si es relevante que la nacionalidad de los sujetos sea argelina (que no recuerdo cual era)

Y mis respuestas resumidas:

1- Que es competente debido a que los hechos ocurren en su territorio por culpa de la aplicacion de una ley suya y que se cumplen los requisitos para que sea admitida
2- los requisitos son: no se anonima, haber agotado los recursos internos del pais, no haber transcurrido mas de 6 meses desde la ultima sentencia que ponga fin al procedimiento, no haber presentado el asunto ante otro tribunal internacional de resolucion de conflictos ni ante el propio tedh, no ser contraria al derecho internacional o los tratados propios del pais y no estar mal fundamentada o que sea abusiva
3- La nacionalidad del perjudicado no es requisito para que sea admitida la demanda, por tanto es intranscendente este dato."
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 04 de Junio de 2018, 14:20:08 pm
Lo bueno es que si hicimos la pec solo tenemos que contestar a dos de tres preguntas. Y el caso práctico, claro

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 14:29:46 pm
Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 04 de Junio de 2018, 20:44:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).

A ver si alguien puede responder, porque ando igual que el compañero  :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 21:48:50 pm
Por favor, algún alma caritativa que responda :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: angel82 en 04 de Junio de 2018, 22:52:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).

Solo tengo claro que México si puede renunciar al ejercicio de la protección, al igual que puede decidir no iniciarla, ya que el derecho es suyo, no del particular.
Sobre el punto 1, se cumple el requisito de nacionalidad, y por lo que parece, se han agotado todos los recursos, por lo que en mi opinión si se puede ejercer la protección. Se puede hacer mención al criterio de manos limpias, si bien doctrina y jurisprudencia no lo consideran requisito para acceder a la protección, si acaso se podrá tener en cuenta a la hora de graduar la responsabilidad.
El tres, ni idea. La restitución sería imposible, así que imagino que solo cabría la satisfacción y la indemnización.

Lo que si tengo claro es que el que va a necesitar protección diplomatica mañana voy a ser yo.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: UBE en 04 de Junio de 2018, 22:57:02 pm
1.- Existe un hecho internacionalmente ilícito, pues EE.UU. ha incumplido una norma de Derecho internacional convencional (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), de la que también es Estado parte México, país de la nacionalidad del sentenciado a muerte. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos se indica que estos son impulsados por México, por lo que se puede considerar que son parte de la protección diplomática que ha decidido ejercer en favor de su nacional (de lo que cabría deducir que seguramente no hace uso el nacional de los mismos por falta de recursos, ignorancia, etc). Por otra parte, la conducta del nacional sentenciado (manos limpias) es indiferente en el caso planteado, pues la vulneración de la norma internacional ha sido por la infracción de un supuesto procesal de obligado cumplimiento (comunicación a la autoridad del nacional de su detención). En definitiva, pese a no haberse agotado los recursos internos, ante la inminencia se su ejecución, entiendo que México mediante la interposición de los recursos está ejerciendo su potestad de la protección diplomática en favor de su nacional.
2.- No existe norma imperativa alguna en el D.I. que obligue a un país a ejercer la protección diplomática, configurándose como un derecho potestativo, esto es, como un derecho ejercitado discrecionalmente (en España nuestro TC sí entiende que el nacional tiene derecho a una indemnización por la ausencia de medidas de los poderes públicos por lo que, indirectamente, obliga a ejercerla).
3.- México estaría facultada para denunciar el incumplimiento de la Convención de Viena... conforme a su articulado y a reclamar a EE. UU. que asuma sus responsabilidades por la infracción de dicha norma de D.I. público. Podría acogerse a medios diplomáticos, arbitraje, etc. para que finalmente fuese reparado el daño causado mediante satisfacción (presentación formal de excusas).
Más o menos es lo que me atrevería a contestar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 04 de Junio de 2018, 23:07:46 pm
A ver si alguien me puede resolver una duda de última hora.

Si el TEDH declara que no ha habido violación del convenio europeo de derechos humanos, ¿El particular puede acudir a alguna otra instancia particular?

No encuentro nada al respecto, pero si que he encontrado que se puede poner recurso extraordinario en el plazo de 3 meses al propio tribunal, pero en el caso de que haya condenado al estado infractor, no dice nada de que sea el caso para el particular.

Creo que resolviendo esto ya estoy completamente listo para jugármela mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 04 de Junio de 2018, 23:14:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si alguien me puede resolver una duda de última hora.

Si el TEDH declara que no ha habido violación del convenio europeo de derechos humanos, ¿El particular puede acudir a alguna otra instancia particular?

No encuentro nada al respecto, pero si que he encontrado que se puede poner recurso extraordinario en el plazo de 3 meses al propio tribunal, pero en el caso de que haya condenado al estado infractor, no dice nada de que sea el caso para el particular.

Creo que resolviendo esto ya estoy completamente listo para jugármela mañana.

Eso si no me equivoco lo preguntan en el caso, yo tengo que los demandantes pueden presentar recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario en el plazo improrrogable de 3 meses (vamos lo que has dicho tú)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 04 de Junio de 2018, 23:18:31 pm
Sí, lo preguntan en un par de casos, y he escrito instancia particular en vez de internacional, el cerebro no me da para más.  :(

¿Sobre el caso de septiembre de 2014/2015 sobre el conflicto entre india y pakistán que opinais?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Fernando223 en 04 de Junio de 2018, 23:22:08 pm
Yo creo que para mañana, es seguro que entre o los Derechos Humanos en la ONU, o los mismos, pero dentro de Europa, o los dos mismos, luego algo de la ONU y un órgano suyo y ya algo de la protección diplomática o similar, eso para el teórico, luego para el práctico, tienen muchas papeletas un caso similar al de la India y Pakistán.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 11:04:31 am
Alguien ha contestado a la pregunta de la unión europea? Jajaj :D

Ahora en serio... Sabéis si son muy estrictos corrigiendo? En el primer parcial me dio la impresión de que si... He contestado el caso práctico y la primera pregunta bien, pero la del TIJ no.. me quedé en blanco :( penalizan mucho?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 05 de Junio de 2018, 11:12:03 am
Pues yo tengo TIJ más o menos bien, pero me he liado con los mecanismos de proteccion, vaya popurrí le he metido.
El caso más o menos bien también.
Ojalá de para el 5! :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 11:14:21 am
Ojalá si.... Jo :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: kalurdoie en 05 de Junio de 2018, 12:12:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien ha contestado a la pregunta de la unión europea? Jajaj :D

Ahora en serio... Sabéis si son muy estrictos corrigiendo? En el primer parcial me dio la impresión de que si... He contestado el caso práctico y la primera pregunta bien, pero la del TIJ no.. me quedé en blanco :( penalizan mucho?


El índice medio de aprobados de esta asignatura apunta a que no son tan estrictos o que la asignatura es muy fácil. Aprueban el 91% de los que se presentan, y no me refiero a este examen, sino a la asignatura entera. Lo cual hace menos probable aun que suspendas.

¿Qué habéis puesto en el caso?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: fr128 en 05 de Junio de 2018, 12:18:47 pm
Que os ha parecido ?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 12:30:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


El índice medio de aprobados de esta asignatura apunta a que no son tan estrictos o que la asignatura es muy fácil. Aprueban el 91% de los que se presentan, y no me refiero a este examen, sino a la asignatura entera. Lo cual hace menos probable aun que suspendas.

¿Qué habéis puesto en el caso?

Me tranquilizan tus palabras, gracias.

En el caso, que costa de marfil es responsable por los daños,por haber invitado a los manifestantes, por falta de medidas de seguridad y por no promover su investigación.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: cgonzalez1386 en 05 de Junio de 2018, 12:32:44 pm
me he traido la hoja donde había que poner que "SI" hice la PEC...

tambien he entregado la hoja con las preguntas...

supongo que igualmente, comprobarán lo de la PEC?¿?¿?

Qué nervios
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 12:40:11 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
me he traido la hoja donde había que poner que "SI" hice la PEC...

tambien he entregado la hoja con las preguntas...

supongo que igualmente, comprobarán lo de la PEC?¿?¿?

Qué nervios

No te preocupes!Si ves que no te la suman manda un correo al equipo docente, contestan muy rápido. Me pasó eso en el primer parcial!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Ralamo en 05 de Junio de 2018, 12:42:39 pm
Más o menos, groso modo he puesto esto ; ojo no sé si estará bien :P
1.Existe una responsabilidad atribuible al Estado por hechos de los particulares, debido a que los manifestantes participaban en una manifestación convocada por el partido en el gobierno para apoyar la soberanía nacional y para protestar contra la injerencia extranjera de los asuntos internos.
 
2. Costa de Marfil es responsable, por los movimientos insurreccionales, se da la omisión del deber de represión ex post (después del hecho), pues como bien establece el caso una vez sofocada la manifestación las autoridades no tomaron ningún tipo de medida ni acción judicial contra los manifestantes.
 
3. la reparación más adecuada es la reparación del perjuicio, costa del marfil está obligado no solo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho, el perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el mismo. El daño puede consistir en una lesión directa de los derechos de otro estado (como es el caso de la embajada de Estados Unidos) .
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: J. Álvaro en 05 de Junio de 2018, 12:44:06 pm
El examen para mi al menos ha sido asequible, no lo tengo para un 10 pero estoy seguro de haberlo aprobado.

Y como ha dicho alguien antes, no son muy estrictos corrigiendo, y tener una pregunta mal no te elimina el examen entero, ahora a por el resto de exámenes  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: mananuna en 05 de Junio de 2018, 13:18:46 pm
Yo creo que la pregunta 1 del caso práctico no tiene responsabilidad porque los manifestantes no son miembros de seguridad ni Fuerzas Armadas ni tampoco personal funcionario del Estado. Ésto no quita que si que sean responsables por lo demás. Eso es lo que entiendo yo.
Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: peyton en 05 de Junio de 2018, 14:10:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Más o menos, groso modo he puesto esto ; ojo no sé si estará bien :P
1.Existe una responsabilidad atribuible al Estado por hechos de los particulares, debido a que los manifestantes participaban en una manifestación convocada por el partido en el gobierno para apoyar la soberanía nacional y para protestar contra la injerencia extranjera de los asuntos internos.
 
2. Costa de Marfil es responsable, por los movimientos insurreccionales, se da la omisión del deber de represión ex post (después del hecho), pues como bien establece el caso una vez sofocada la manifestación las autoridades no tomaron ningún tipo de medida ni acción judicial contra los manifestantes.
 
3. la reparación más adecuada es la reparación del perjuicio, costa del marfil está obligado no solo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho, el perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el mismo. El daño puede consistir en una lesión directa de los derechos de otro estado (como es el caso de la embajada de Estados Unidos) .



Yo he puesto que no es responsable por los actos de los particulares pero si por su responsabilidad de prevención y de seguridad, aparte de por su deber de persecución y enjuiciamiento de los responsables...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 05 de Junio de 2018, 14:13:08 pm
Peyton, yo puse lo mismo, pero igual no me he leído del todo bien el primer párrafo del caso, y entregué la hoja.
Alguien la tiene y puede subirla, por favor?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: angel82 en 05 de Junio de 2018, 15:53:42 pm
Qué cagada, se me olvidó hacer la PEC y he tenido que contestar también la de Europa. Invent total, pero las otras dos y el caso bastante bien, a ver si hacen la vista gorda.. Lo peor es que en el primer parcial si hice la PEC y al final no me presenté. Para darme de latigazos.  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: franrio en 05 de Junio de 2018, 15:58:10 pm
Cuál era la primera pregunta? Que creo que la he cagado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: angel82 en 05 de Junio de 2018, 16:31:55 pm
Mecanismos convencionales d la ONU
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: franrio en 05 de Junio de 2018, 16:34:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mecanismos convencionales d la ONU

Pues confirmada la cagada, le he cascado la protección de los DDHH en la ONU
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: fr128 en 05 de Junio de 2018, 17:29:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mecanismos convencionales d la ONU
debo ser el único que ha contestado la de europa
 ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 05 de Junio de 2018, 17:35:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
debo ser el único que ha contestado la de europa
 ???

Qué va, yo puse un poco de todo! ;D
A ver cómo se portan, porque pese a que tenga un porcentaje alto de aprobados, he leído en otros hilos que cada pregunta la valoran del 1 al 10, y hacen media, pero tienes que sacar mínimo un 3 de 10 por pregunta. A ver qué pasa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 17:38:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué va, yo puse un poco de todo! ;D
A ver cómo se portan, porque pese a que tenga un porcentaje alto de aprobados, he leído en otros hilos que cada pregunta la valoran del 1 al 10, y hacen media, pero tienes que sacar mínimo un 3 de 10 por pregunta. A ver qué pasa.

No me digas :'( como sea así...... que mal qué mal!!!!!! Lloro :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 05 de Junio de 2018, 17:39:47 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me digas :'( como sea así...... que mal qué mal!!!!!! Lloro :'( :'(

No pude cerciorarme con la guía, que estoy en el centro aún, desde por la mañana, y solo buscando desde el móvil. Si lo buscas y sale, confírmalo por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 17:53:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No pude cerciorarme con la guía, que estoy en el centro aún, desde por la mañana, y solo buscando desde el móvil. Si lo buscas y sale, confírmalo por aquí.

Exacto, confirmado :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 05 de Junio de 2018, 17:57:00 pm
A ver si con un poco de suerte llegamos al 3. :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Ralamo en 05 de Junio de 2018, 18:05:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Exacto, confirmado :-[
Lo puedo confirmar, a mí me sucedió en el primer parcial. Pero ánimo que seguro que llegais :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 05 de Junio de 2018, 20:24:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues confirmada la cagada, le he cascado la protección de los DDHH en la ONU
Es que es eso no ?? mecanismos conveencionales de protección de los DDHH enla ONU
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: angel82 en 05 de Junio de 2018, 20:29:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Exacto, confirmado :-[

Pues con lo que he puesto en la de Europa... Después de la paliza de contestar las 3 preguntas y el caso, más otro folio en sucio, me pego un tiro  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 05 de Junio de 2018, 20:39:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es que es eso no ?? mecanismos conveencionales de protección de los DDHH enla ONU

La pregunta en concreto era: La protección de los Derechos Humanos en Naciones Unidas: mecanismos convencionales.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: franrio en 05 de Junio de 2018, 23:41:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La pregunta en concreto era: La protección de los Derechos Humanos en Naciones Unidas: mecanismos convencionales.

Los procedimientos de control. La actividad protectora:  La función de control que realiza las ONU se realiza a través de dos procedimientos:  •  1)  Mecanismos  convencionales: Estos mecanismos se han establecido sobre la base de  TRATADOS INTERNACIONALES  ad hoc  [solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso] •  Sólo obligan a aquellos Estados que  VOLUNTARIAMENTE hayan  prestado  el  consentimiento  respecto  de  cada  tratado  en concreto. •  Este modelo convencional está formado principalmente por  los Pactos Internacionales de DDHH y por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (existen más sistemas de control, pero son más accesorios). •  A) Pacto de Derechos Civiles y Políticos: en este pacto se crea el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, integrado por 18 miembros (elegidos democráticamente para desempeñar sus funciones a título personal en calidad de expertos). •  El  mandato  de cada  miembro  dura  4  años y  se  renueva  por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. •  Es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR EL ALCANCE y SIGNIFICADO DEL PACTO, así como de sus Protocolos Facultativos. •  Presenta 3 tipos de procedimientos para ejercer este control: •  a)  Para  INFORMES  PERIÓDICOS:  El  Pacto  impone  a  los Estados la obligación genérica de PRESENTAR INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos del Pacto. •  Deben presentarse de forma PERIÓDICA. •  Este sistema de control únicamente se atribuye competencia automática al Comité. •  Es un mecanismo común para todos los Estados partes en este Pacto. Gracias a que este sistema de control debe elaborarlo el propio Estado y presentado unilateralmente al Comité, el grado de la fiscalización ejercida se reduce notablemente. •  b)  De  DENUNCIAS  INTERGUBERNAMENTALES: Es el procedimiento por el cual un Estado acusa a otro Estado de VULNERAR o VIOLAR las obligaciones de este Pacto.  •  Pese a existir este procedimiento, el Comité aún NO lo ha puesto en funcionamiento (ningún Estado desea inmiscuirse  en  temas de  otros Estados  pues  puede  repercutir  en sus relaciones diplomáticas). •  c) De DENUNCIAS o COMUNICACIONES INDIVIDUALES: Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. •  Se aplica únicamente a aquellos Estados que han RATIFICADO tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. •  Este proceso sirve para DENUNCIAR una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto ante el Comité de DDHH. •  La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de  que  debe  presentarla  la  víctima  de  la  violación  o  una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de 3º. •  Requisitos de la denuncia: •  NO puede ser anónima. •  NO puede ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. •  NO puede estar manifiestamente mal fundada. •  NO  puede  haber  sido  sometida  con  anterioridad  a  otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. •  Procedimiento de la denuncia: •  NO existe plazos. •  El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada (medidas cautelares). •  El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada. •  A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. •  B) El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Este Pacto NO crea ningún órgano  ad hoc  de control, sino que asigna al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. •  El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir sus funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). •  Este órgano a diferencia del Comité de DDHH es un órgano subsidiario del ECOSOC y NO un órgano convencional en sentido estricto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: franrio en 05 de Junio de 2018, 23:47:22 pm
Es que puede llevar a error porque el enunciado se parece mucho a una de las "Hot" también del tema 22, pero más adelante en el tema habla de los mecanismos convencionales, que es lo que preguntaban.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: Paquinpa en 06 de Junio de 2018, 09:38:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es que puede llevar a error porque el enunciado se parece mucho a una de las "Hot" también del tema 22, pero más adelante en el tema habla de los mecanismos convencionales, que es lo que preguntaban.

Es que la pregunta del examen era del tema 22
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: pitu448 en 06 de Junio de 2018, 10:28:45 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Los procedimientos de control. La actividad protectora:  La función de control que realiza las ONU se realiza a través de dos procedimientos:  •  1)  Mecanismos  convencionales: Estos mecanismos se han establecido sobre la base de  TRATADOS INTERNACIONALES  ad hoc  [solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso] •  Sólo obligan a aquellos Estados que  VOLUNTARIAMENTE hayan  prestado  el  consentimiento  respecto  de  cada  tratado  en concreto. •  Este modelo convencional está formado principalmente por  los Pactos Internacionales de DDHH y por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (existen más sistemas de control, pero son más accesorios). •  A) Pacto de Derechos Civiles y Políticos: en este pacto se crea el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, integrado por 18 miembros (elegidos democráticamente para desempeñar sus funciones a título personal en calidad de expertos). •  El  mandato  de cada  miembro  dura  4  años y  se  renueva  por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. •  Es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR EL ALCANCE y SIGNIFICADO DEL PACTO, así como de sus Protocolos Facultativos. •  Presenta 3 tipos de procedimientos para ejercer este control: •  a)  Para  INFORMES  PERIÓDICOS:  El  Pacto  impone  a  los Estados la obligación genérica de PRESENTAR INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos del Pacto. •  Deben presentarse de forma PERIÓDICA. •  Este sistema de control únicamente se atribuye competencia automática al Comité. •  Es un mecanismo común para todos los Estados partes en este Pacto. Gracias a que este sistema de control debe elaborarlo el propio Estado y presentado unilateralmente al Comité, el grado de la fiscalización ejercida se reduce notablemente. •  b)  De  DENUNCIAS  INTERGUBERNAMENTALES: Es el procedimiento por el cual un Estado acusa a otro Estado de VULNERAR o VIOLAR las obligaciones de este Pacto.  •  Pese a existir este procedimiento, el Comité aún NO lo ha puesto en funcionamiento (ningún Estado desea inmiscuirse  en  temas de  otros Estados  pues  puede  repercutir  en sus relaciones diplomáticas). •  c) De DENUNCIAS o COMUNICACIONES INDIVIDUALES: Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. •  Se aplica únicamente a aquellos Estados que han RATIFICADO tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. •  Este proceso sirve para DENUNCIAR una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto ante el Comité de DDHH. •  La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de  que  debe  presentarla  la  víctima  de  la  violación  o  una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de 3º. •  Requisitos de la denuncia: •  NO puede ser anónima. •  NO puede ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. •  NO puede estar manifiestamente mal fundada. •  NO  puede  haber  sido  sometida  con  anterioridad  a  otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. •  Procedimiento de la denuncia: •  NO existe plazos. •  El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada (medidas cautelares). •  El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada. •  A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. •  B) El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Este Pacto NO crea ningún órgano  ad hoc  de control, sino que asigna al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. •  El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir sus funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). •  Este órgano a diferencia del Comité de DDHH es un órgano subsidiario del ECOSOC y NO un órgano convencional en sentido estricto.
Y todo esto en un recuadro  :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: franrio en 06 de Junio de 2018, 10:50:16 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es que la pregunta del examen era del tema 22

Por eso lo digo, porque ambas son del tema 22, pero la que ha salido en el examen no es la "Hot" que suelen preguntar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
Publicado por: peyton en 06 de Junio de 2018, 11:44:10 am
en los hots que yo tenía si que estaban.