Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:24:30 pm
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Derecho Financiero y Tributario II Segundo parcial curso 2017 / 2018
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2017/2018
Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122360.0)
Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Esperemos que sea mas fácil que el primero!!
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Esperemos que sea mas fácil que el primero!!
Va a ser que no !! el IVA es muy lioso. :-\
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Yo hice esta asignatura el curso pasado y os puedo asegurar que por lo menos para mi, la segunda parte (IVA) me resultó muchísimo mas complicada que la primera (IRPF).
El IVA es un impuesto bastante complicado. Aquellos que no tengáis un buen tutor que os explique bien, vais a tener mas dificultad que en el primer parcial, excepto aquellos que ya conozcan el IVA, claro. A mi me resultó mucho mas complicado, pero puede que haya gente que no le resulte tanto. Todo depende.
No obstante esta asignatura lo que debéis es enfocarla bien, tener claros los conceptos y manejar bien el Código Tributario. Yo siempre he repetido que esta asignatura no es de estudiar, sino de entender. Trata de estudiar estas asignatura para mi, sinceramente, es un error.
Ánimo a todos y al toro.
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Vamos al lío ;D
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Gracias por el consejo! Vamos a por ella!
Yo hice esta asignatura el curso pasado y os puedo asegurar que por lo menos para mi, la segunda parte (IVA) me resultó muchísimo mas complicada que la primera (IRPF).
El IVA es un impuesto bastante complicado. Aquellos que no tengáis un buen tutor que os explique bien, vais a tener mas dificultad que en el primer parcial, excepto aquellos que ya conozcan el IVA, claro. A mi me resultó mucho mas complicado, pero puede que haya gente que no le resulte tanto. Todo depende.
No obstante esta asignatura lo que debéis es enfocarla bien, tener claros los conceptos y manejar bien el Código Tributario. Yo siempre he repetido que esta asignatura no es de estudiar, sino de entender. Trata de estudiar estas asignatura para mi, sinceramente, es un error.
Ánimo a todos y al toro.
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También me apunto.
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A por ella!
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Lo que yo no entiendo es cómo a los que estamos en Canarias también nos hacen estudiar este impuesto. Ya que hay departamentos por zonas deberían también separar y darnos a nosotros más en profundidad el IGIC que es el que nos interesa.
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Lo que yo no entiendo es cómo a los que estamos en Canarias también nos hacen estudiar este impuesto. Ya que hay departamentos por zonas deberían también separar y darnos a nosotros más en profundidad el IGIC que es el que nos interesa.
Yo tampoco entiendo porque tengo que estudiar el asesinato si nunca voy a matar a nadie ni tampoco voy a defender ni a juzgar a un asesino...Es broma
El IVA es un impuesto europeo , creo que tiene la suficiente relevancia para que lo estudies aunque vivas en Canarias y la UNED es una universidad nacional con programas y exámenes únicos para todo el territorio español, tampoco se estudian los derechos forales particulares y existen y muchos en CIVIL, seguro que la Universidad local estudiais el IGIC.
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En ALF el profesor Herrera, ha colgado los esquemas y la videoclase del IVA.
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Sabéis si los supuestos de vivero 2012 están desactualizados? O sirven para el segundo parcial?
Gracias de antemano
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Sabéis si los supuestos de vivero 2012 están desactualizados? O sirven para el segundo parcial?
Gracias de antemano
En las tutorías del primer trimestre la profesora me dijo que todo lo que fuera anterior a 2015 lo desechara. Lo que no sé es si lo mismo es aplicable al IVA.
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En las tutorías del primer trimestre la profesora me dijo que todo lo que fuera anterior a 2015 lo desechara. Lo que no sé es si lo mismo es aplicable al IVA.
Por eso pregunto. Los supuestos de Vivero en materia de IRPF merecía la pena mirarlos, quisiera saber si alguien que cursara la asignatura el año pasado si han sufrido muchas modificaciones.
Una cosa es que haya sufrido algunas modificaciones, que se puede ir modificando mientras los vas haciendo, y otra es que no sirvan de nada y tengas que modificarlo todo.
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Vamos con el segundo a ver que tal el iva...
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Os recomiendo las videoclases de uned Baleares, las del profesor Mora. Explica bien los conceptos con muchos ejemplos. Según dice estudiar con el manual añade más confusión a la asignatura
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Os recomiendo las videoclases de uned Baleares, las del profesor Mora. Explica bien los conceptos con muchos ejemplos. Según dice estudiar con el manual añade más confusión a la asignatura
Yo prefiero a Herrera, son más cortas, y con respecto al manual me estoy liando bastante
no se si es mejor dejarlo. >:(
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Yo directamente las veo todas (Mora vs Herrera) con código en mano y a subrayar se ha dicho. ;) ;)
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Yo directamente las veo todas (Mora vs Herrera) con código en mano y a subrayar se ha dicho. ;) ;)
Con libro ?
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Sólo con el código tributario, el manual oficial no sé ni de que color es la cubierta.
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Sólo con el código tributario, el manual oficial no sé ni de que color es la cubierta.
;D ;D
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pues yo me estoy pensando en comprarme el libro, el primer parcial he ido con la ley y no me ha hido bien, siendo uno de mis fuertes ??? ??? ???
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Yo prefiero a Herrera, son más cortas, y con respecto al manual me estoy liando bastante
no se si es mejor dejarlo. >:(
Las de Herrera también. Lo bueno de las videoclases de Mora (las del otro tutor de Baleares no las recomiendo) es que al ser una tutoría se explaya más con los supuestos complicados, por ejemplo el autoconsumo del IVA; el único punto negativo es la calidad del audio. Aparte subrayó el Código mientras veo los vídeos. No voy a comprar el libro este parcial, en el primero no sirvió para nada, y por lo visto en éste puede ser contraproducente según dice Mora
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Vamonos con esta, código en mano y videoclases. En el primer parcial me fue bien con Mora pero muchos me recomendaban las de Herrera así que probaré con ellas.
Respecto a las clases del curso pasado no habrá cambiado nada, no?
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A mi me surge una duda viendo el programa de este cuatrimestre, habrá 3 preguntas sobre los temas 10,11 y 12 y otras dos preguntas del tema 13,18 y 19?. Alguien puede confirmarme si lo he leído bien, porque por mas que le doy vueltas mas me lió entre bloques capítulos y temas del libro :D
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A mi me surge una duda viendo el programa de este cuatrimestre, habrá 3 preguntas sobre los temas 10,11 y 12 y otras dos preguntas del tema 13,18 y 19?. Alguien puede confirmarme si lo he leído bien, porque por mas que le doy vueltas mas me lió entre bloques capítulos y temas del libro :D
A ver , es importante entender los verbos que utilizan:
"Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
Bloque 4: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (capítulo VIII), régimen general del IVA y gestión de este impuesto (capítulo IX).
Bloque 5: Regímenes especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia del IVA (capítulo IX) e Impuestos locales (capítulo XIV).
Bloque 6: Regímenes especiales del IVA no comprendidos en el bloque 5 (capítulo IX) y capítulos X (Impuestos especiales y sobre consumos específicos), XI (Impuestos arancelarios), XII (Impuesto estatal y tasas sobre el juego), y XIII (tributos de las Comunidades Autónomas).
Segunda. La segunda prueba presencial constará de cinco preguntas de carácter práctico. De estas cinco preguntas, al menos tres versarán necesariamente sobre el contenido del bloque 4 antes mencionado, y dos podrán versar sobre el contenido del bloque 5, también indicado.
El bloque 6 no será objeto de examen en la prueba presencial. Dicho de otro modo, no se planteará ninguna pregunta sobre el bloque 6 en la prueba presencial.
Del bloque 4 caen seguro por lo menos 3 pero pueden caer más incluso todas.(esto último no sería extraño)
Del Bloque 5 pueden caer dos , una o ninguna (esto último tampoco).
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Y yo que tengo apuntado (lo saqué de aLF pero no recuerdo de dónde exactamente) que también entra la ley del catastro, su reglamento y la ley de las obligaciones de facturación (o algo así) ¿eso entra o no? :-\
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Y yo que tengo apuntado (lo saqué de aLF pero no recuerdo de dónde exactamente) que también entra la ley del catastro, su reglamento y la ley de las obligaciones de facturación (o algo así) ¿eso entra o no? :-\
De Alf:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Una cosa son los temas y otra las leyes asociadas a los mismos
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Veo que ha salido la primera semana, ¿cómo han ido las notas? ...¿Han corregido blanco o negro o con matices? (es decir pregunta bien 2 ptos pregunta no bien del todo 0 ptos)
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De Alf:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Una cosa son los temas y otra las leyes asociadas a los mismos
Entendido, gracias!
En cuanto a las notas, yo he sacado exactamente lo que esperaba. La de sociedades la contesté mal y las otras cuatro bien. Contando con que no estuvieran absolutamente perfectas, hace el 7,5 que me imaginaba ;D
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Veo que ha salido la primera semana, ¿cómo han ido las notas? ...¿Han corregido blanco o negro o con matices? (es decir pregunta bien 2 ptos pregunta no bien del todo 0 ptos)
Pues mira: yo contesté 2 perfectas al 100%, 1 bien ( ya que puse la respuesta perfecta, pero me seguí enrrollando con más cosas que ya no se si estarían bien, es decir, que me fui por las ramas) , y 2 mal. Y me han puesto un 5!!!
Así que han corregido bien, no han sido crueles.
Un saludo y suerte!
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Vamos que se han portado muy bien, 2 bien, una bien planteada sólo que resté mal y puse en vez de -1500, -2500 y dos mal y un 4, por supuesto lo recurriré.
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Yo 4 bien y la última del IS, fallo en la afirmación, no en los arts. y un 8.
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Vamos que se han portado muy bien, 2 bien, una bien planteada sólo que resté mal y puse en vez de -1500, -2500 y dos mal y un 4, por supuesto lo recurriré.
Yo viendo la corrección también lo veo superexigente, o todo o nada, y eso tampoco es, sobre todo si te han suspendido por el tema de la suma, creo que si has desarrollado los artículos no deberían puntuar menos de 1 punto. En financiero I ya me pasó el año pasado, el tema de "diga si o no", o "indique la cantidad", es para acelerar la corrección de los exámenes y si no es la que toca, ya lo dan todo por erróneo, y eso tampoco es así.
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Ya les he mandado un recurso de revisión, espero que haya suerte.
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Hola, alguien puede decirme el enlace o lugar para ver las videoclases del Profesor Mora para este cuatrimestre. Gracias
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Hola, alguien puede decirme el enlace o lugar para ver las videoclases del Profesor Mora para este cuatrimestre. Gracias
Entra en ALF hay una pestaña que pone videoclases, también en youtube, de momento a colgado
una del IVA y también esquemas y casos prácticos.
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Perdona, las del profesor Mora tienes que entrar en Uned Illes Balears y ya verás una pestaña
con las videoclases.
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Perdona, las del profesor Mora tienes que entrar en Uned Illes Balears y ya verás una pestaña
con las videoclases.
Encontrado, gracias
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Corregidme si me equivoco pero entran los temas 8, 9 (pero no entero) y 10, no?
Dicho así suena muy bien jajaj pero vamos, vaya lio de asignatura, hay que empezar estudiandose la guia para saber lo que entra y lo que no entra...
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Corregidme si me equivoco pero entran los temas 8, 9 (pero no entero) y 10, no?
Dicho así suena muy bien jajaj pero vamos, vaya lio de asignatura, hay que empezar estudiandose la guia para saber lo que entra y lo que no entra...
Yo no sé los temas que entran porque ni lo he mirado, pero como en el primer parcial, iré solo con las leyes.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
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Yo voy con las clases del profesor Mora, intentare verlas semana por semana, a ver si este semestre consigo cumplirlo... y luego si me da tiempo quiero echarles un vistazo a las de herrera, pero de momento voy con Mora que ya me he acostumbrado ::)
Acabo de descubrir un truquito muy tonto para las clases de uned baleares, si a la izquierda en +info le dais a grabación versión móvil (pero desde el ordenador), se abre en un formato mucho más cómodo, que sí permite usar la barra espaciadora del teclado para play/pause, que a mi eso me da la vida.
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Anda leñe y desde la versión móvil se pueden descargar ;D ;D ;D ;D Y la que lié yo el semestre pasado para descargar las videoclases... enfin ::)
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Yo prefiero las de Herrera , son más cortas .
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Anda leñe y desde la versión móvil se pueden descargar ;D ;D ;D ;D Y la que lié yo el semestre pasado para descargar las videoclases... enfin ::)
Machini, ¿dónde sale eso? A mi no me sale, ni lo de la versión móvil ni la descarga ¿que navegador usas? ( ¿o eres del centro de Baleares?)
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En el lateral izquierdo hay un desplegable con el título +INFO.
A partir del mismo, en Documentos Relacionados, se puede acceder al archivo de audio y de video de las clases, descargándolo sencillamente (con la opción de Guardar como del botón derecho del ratón).
Como observación, no en todas las clases habilitan esta opción. Por ejemplo en FTII suelen hacerlo (no así en otras asignaturas). En el caso concreto que nos ocupa, en las clases del profesor Mora, han activado la opción de descarga en todas las clases excepto en la primera de este semestre (hablo del curso 2016-2017). Así, si quieres descargar algo, mejor empieza por la segunda clase de la temporada...
Saludos,
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Mi intención es bajar las del 2016-17 ya que no habido cambios
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Ya me los he bajado , gracias! el año pasado el 1º tampoco se puede descargar
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Yo para el primer semestre estuve visualizando los del año pasado... hasta que ví que en 2017-2018 iba mucho más al grano explicando la teoría y delimitaba mejor los ejemplos y los esquemas. Sugiero contrastar ambos (aunque lógicamente con los actuales tienes que esperar a que los vaya colgando).
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Gracias por el consejo, a ver si Herrera se anima a sacar las siguiente también
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A mi me han puesto un 6 y tenia 3 bien y las otras dos no mal del todo ya que había acertado con la ley aplicable pero en la de poner el importe por ejemplo no hice las sumas y restas bien, asique entiendo que aunque tengas la ley con el número y todo bien no vale de nada sino tienes la pregunta correctamente razonada, y por eso me han puesto 2 puntos en las que tenia bien = 6.
Espero que el segundo parcial sea mejor aunque veo que entran mas temas, en el primero 4 preguntas eran sobre la misma materia, ahora son 3 y puede haber 2 de la otra, con lo que tendremos que mirar todo.
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A mi me han puesto un 6 y tenia 3 bien y las otras dos no mal del todo ya que había acertado con la ley aplicable pero en la de poner el importe por ejemplo no hice las sumas y restas bien, asique entiendo que aunque tengas la ley con el número y todo bien no vale de nada sino tienes la pregunta correctamente razonada, y por eso me han puesto 2 puntos en las que tenia bien = 6.
Espero que el segundo parcial sea mejor aunque veo que entran mas temas, en el primero 4 preguntas eran sobre la misma materia, ahora son 3 y puede haber 2 de la otra, con lo que tendremos que mirar todo.
En este departamento la dependencia en quien te corrija es tremenda, hay quien no pone un decimal (sólo puntua 2 o 0) aunque lo mates y otros/as que sí.
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Hola, podeis decirme donde puedo encontrar las videoclases de la profesora Herrera
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Hola, podeis decirme donde puedo encontrar las videoclases de la profesora Herrera
En ALF, en tus cursos virtuales !, también tiene los esquemas que están muy bien.
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Hola, podeis decirme donde puedo encontrar las videoclases de la profesora Herrera
La "profesora" Herrera se llama Pedro Manuel y las clases están donde te ha dicho msegala ;)
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Muchas gracias msegalad y jmmg, y perdon pensaba que era profesora, el trimestre estudie por las de Mora y bien, este trimestre le echare un vistazo a los 2
Un saludo y suerte para el segundo trimestre
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Hola a todos, yo estoy viendo las del profesor Mora y en la tutoría 3 ha dicho que iba a colgar los ejercicios del IVA. ¿Alguien sabe donde los va a colgar para ir haciéndolos?
Gracias
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Hola. De las erratas de las diapositivas del equipo docente que cuelgan en ALF, mandan sustituir unas diapositivas por otras es el denominado IVA-03-v02, pero hay dos con el mismo nombre. Alguien sabe cual es el correcto¿?
Gracias :)
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El último, o sea la fecha última !!
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Hola a todos, yo estoy viendo las del profesor Mora y en la tutoría 3 ha dicho que iba a colgar los ejercicios del IVA. ¿Alguien sabe donde los va a colgar para ir haciéndolos?
Gracias
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Solo tienen acceso a ellos los alumnos de sus tutorías
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El último, o sea la fecha última !!
Según vi son de la misma fecha por eso preguntaba :(
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Según vi son de la misma fecha por eso preguntaba :(
El profesor Herrera ya ha borrado uno de ellos.
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Hola a todos, yo estoy viendo las del profesor Mora y en la tutoría 3 ha dicho que iba a colgar los ejercicios del IVA. ¿Alguien sabe donde los va a colgar para ir haciéndolos?
Gracias
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Solo tienen acceso a ellos los alumnos de sus tutorías
GRACIAS
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Buenas, una pregunta, que me estoy liando. Cuando la LIRPF habla de "la Comunidad", ¿a qué ámbito territorial se refiere? Al de una Comunidad Autónoma o al TAI o a la Unión Europea. Por ejemplo, art. 21:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."
...."b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad."
Un saludo.
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Ley del IVA quería decir, no LIRPF
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Buenas, una pregunta, que me estoy liando. Cuando la LIRPF habla de "la Comunidad", ¿a qué ámbito territorial se refiere? Al de una Comunidad Autónoma o al TAI o a la Unión Europea. Por ejemplo, art. 21:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."
...."b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad."
Un saludo.
Jensen estás en el apartado de Exportaciones, luego es la UE (en el 92 se llamaba todavía Comunidad Europea)
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Jensen estás en el apartado de Exportaciones, luego es la UE (en el 92 se llamaba todavía Comunidad Europea)
Muchas gracias por la aclaración.
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Buenas, una pregunta, que me estoy liando. Cuando la LIRPF habla de "la Comunidad", ¿a qué ámbito territorial se refiere? Al de una Comunidad Autónoma o al TAI o a la Unión Europea. Por ejemplo, art. 21:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."
...."b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad."
Un saludo.
En este caso se refiere al país con algunas excepciones.
Mira el artículo 3
Artículo 3 Territorialidad
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.
La verdad es que complican las cosas con los términos que utilizan porque a mí me surgió la misma duda, para mí Comunidad era la Unión Europea, pero no, parece ser que es el conjunto de territorios que forman el país. Por ejemplo en el caso de España, todo menos Canarias, Ceuta y Melilla.
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Yo entiendo que es el conjunto de los territorios de los Estados miembros que constituyen la UE, no tendría sentido hablar de Exportaciones en otro contexto
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Yo entiendo que es el conjunto de los territorios que constituyen el interior del pais de los Estados miembros que constituyen la UE es la totalidad de la UE menos los territorios especiales (Canarias, Martinica, etc..), no tendría sentido hablar de Exportaciones en otro contexto.
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¿Cómo que no? Exportaciones de un país a otro país.
De todas formas, estas dudas mejor en Alf, que para algo está. Con un poco de suerte antes del examen las contestan.
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¿Cómo que no? Exportaciones de un país a otro país.
De todas formas, estas dudas mejor en Alf, que para algo está. Con un poco de suerte antes del examen las contestan.
Exportaciones "Fuera de la Comunidad" , fuera de los territorios interiores de los paises que conforman la UE.
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Exportaciones "fuera de la Comunidad" es otra cosa, es cuando te habla la ley de países terceros.
En resumen, exportación de la Comunidad de un país que pertenezca a la UE a la Comunidad de otro país que también pertenezca a la UE. Y cuando la ley hable de país tercero, será un país que no pertenezca a ella.
Vuelvo a repetir, Comunidad en este caso se refiere al conjunto de territorios que forma un país perteneciente a la UE, no a ella en su conjunto.
En la normativa hacen abuso de la polisemia, ¿pues no tienen unas instituciones totalmente diferentes a las que denominan casi igual: Consejo y Consejo Europeo?
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Buenos días, no consigo visionar la tutoría 6 de Mora, alguien que la tenga descargada podría pasármela? gracias!
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Buenos días, no consigo visionar la tutoría 6 de Mora, alguien que la tenga descargada podría pasármela? gracias!
No se puede descaragr, pero se puede ver sin problema, a mi se me abre por lo menos.
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Buenas, una pregunta, que me estoy liando. Cuando la LIRPF habla de "la Comunidad", ¿a qué ámbito territorial se refiere? Al de una Comunidad Autónoma o al TAI o a la Unión Europea. Por ejemplo, art. 21:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."
...."b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad."
Un saludo.
NO es LIRPF, Artículo 21 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Cuando el IVA se refiere a la Comunidad es la Europea. Dentro del TAI, (territorio de aplicación del Impuesto) no hay exportaciones a efectos del IVA. Saludos.
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Hola alguien tiene las tutorias del profesor Mora descargadas? si no os importa podriais pasarlas, me da problemas para poderlas descargar
Muchas gracias
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Como bien dice Machini, las van habilitando para descarga poco a poco, de momento solo son descargables hasta la 5, las demás que están se pueden visionar pero sin descarga.
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Como bien dice Machini, las van habilitando para descarga poco a poco, de momento solo son descargables hasta la 5, las demás que están se pueden visionar pero sin descarga.
Exacto, lo que no sé es por qué no habilitan la descarga ya de la 6... Iban activandolo según salía la tutoria siguiente.
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Exacto, lo que no sé es por qué no habilitan la descarga ya de la 6... Iban activandolo según salía la tutoria siguiente.
Ha sido quejarme y ya está disponible para descargar jajaj
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Ha sido quejarme y ya está disponible para descargar jajaj
jajajaja, suele pasar. Por cierto, no se si soy yo que soy tonto pero, a él le entiendo maravillosamente, pero cuando voy a ver el articulado en el código no entiendo una m lo que pone....xD
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¿Algún alma caritativa que sea de baleares o que tenga los ejercicios del profesor Mora puede compartirlos? :'(
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¿Algún alma caritativa que sea de baleares o que tenga los ejercicios del profesor Mora puede compartirlos? :'(
Ya me los han pasado: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124967.new#new
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Ya me los han pasado: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124967.new#new
Gracias por el aporte ;)
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Buenos días.
Necesito ayuda con el IVA, por favor.
Con el IRPF lo tenía todo claro clarísimo, resolvía los casos en casa sin problema y saqué buena nota en el examen. Pero con el IVA estoy confusa, no me concentro y no acierto ni la mitad de los casos que hay colgados en aLF.
Sigo el mismo método que con el IRPF: veo las videoclases, tengo los resúmenes, parece que lo entiendo pero cuando me pongo con los casos, no doy pie con bola.
La verdad es que no sé en qué me podríais ayudar pero empiezo a estar desesperada con el examen a la vuelta de la esquina y yo con la cabeza hecha un lío.
Y todavía no he tocado ningún otro impuesto.
Socorrito :'(
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Lo único que te puedo recomendar es que vuelvas a ver los vídeos de Mora y Herrera con más detenimiento y siempre con el código delante, hasta que te quede más claro, la verdad es que es algo más complejo que el de irpf, sobre todo la parte de excensiones, deducciones, inversion sujeto pasivo.. es un poco liosa pero al final se consigue. De todas formas di que dudas tienes y así te podemos ayudar
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El art 20 uno 24 me costó entenderlo
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Buenos días.
Necesito ayuda con el IVA, por favor.
Con el IRPF lo tenía todo claro clarísimo, resolvía los casos en casa sin problema y saqué buena nota en el examen. Pero con el IVA estoy confusa, no me concentro y no acierto ni la mitad de los casos que hay colgados en aLF.
Sigo el mismo método que con el IRPF: veo las videoclases, tengo los resúmenes, parece que lo entiendo pero cuando me pongo con los casos, no doy pie con bola.
La verdad es que no sé en qué me podríais ayudar pero empiezo a estar desesperada con el examen a la vuelta de la esquina y yo con la cabeza hecha un lío.
Y todavía no he tocado ningún otro impuesto.
Socorrito :'(
Tranquila, hermana. Me pasa como a ti, a puntito de tirarme de los pelos con el IVA. Me está sirviendo mucho hacer los exámenes de otras convocatorias porque es la única manera que tengo de ubicarme en el código. Con la teoría sola no me apaño.
Una que es un poco rara. ::)
Si necesitas algo, silba.
Ánimo! ;)
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Emlo, creo que hacía años que no te leía. Pensaba que de la quinta de San Pandorino solo quedaba yo ;D
Ahí estoy, viendo otra vez las videoclases, con los resúmenes y el código delante, como me recomendó Juan75 (gracias por el consejo).
Ahora parece que entra un poco mejor, veremos cuando me ponga de nuevo con los casos.
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Emlo, creo que hacía años que no te leía. Pensaba que de la quinta de San Pandorino solo quedaba yo ;D
Ahí estoy, viendo otra vez las videoclases, con los resúmenes y el código delante, como me recomendó Juan75 (gracias por el consejo).
Ahora parece que entra un poco mejor, veremos cuando me ponga de nuevo con los casos.
Cómo que sólo tú?? Yo qué? ;D
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Cómo que sólo tú?? Yo qué? ;D
Tienes razón, tienes razón. Parece que quedamos los mejores pues ;D ;D
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Y otros de la quinta de San Pandorino (Que nos bendiga a todos), aunque en la sombra, aún estamos!
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Padre Faustus! El alma de la quinta de San Pandorino! ¿Te han sonado unos cascabeles divinos al nombrar al santo patrón? :D
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Jajajajaj! ;D
Los de la quinta pandoriniana somos como apóstoles en la sombra...shhhh...que nos censuran :-X
A vueltas con el IVA....
Estoy haciendo todos los casos que puedo del depósito, algunos con ayuda de las plantillas, otros a pelo. Si te lías con alguno me dices y contrastamos respuestas.
Abrazos a todos, hermanos! :)
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Esta semana es fiesta o algo en baleares? Por qué no hay tutoría? Vaya lio tengo con las tutorías :-[
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Qué tiempos aquellos calculando el IVA de esos pandorinos ... jeje
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¿Me podríais enviar los ejercicios del profesor Mora a los que hace referencia en la última tutoría publicada? gracias de antemano, mi correo es pamadrid448@gmail.com
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¿Me podríais enviar los ejercicios del profesor Mora a los que hace referencia en la última tutoría publicada? gracias de antemano, mi correo es pamadrid448@gmail.com
Lectura activa!
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Lectura activa!
Gracias Machini los he encontrado más arriba, a veces algunos llevamos una velocidad de vida que no nos paramos ni a leer, un saludo.
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Por tercera vez viendo los vídeos de uned Baleares, es la única forma que veo para avanzar; si alguien tiene los casos que los cuelgue por aquí. Gracias
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Por tercera vez viendo los vídeos de uned Baleares, es la única forma que veo para avanzar; si alguien tiene los casos que los cuelgue por aquí. Gracias
Si con los casos te refieres a los ejercicios: lectura activa!
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Cómo lo lleváis chavales.
“Si viniera a la Tierra ahora mismo un extraterrestre y viera esto se fundiria” Sr Mora, refiriéndose a los supuestos sujetos y exentos y a la vez sujetos en el itp, se me caen las lagrimas de reír. Las mejores videoclases de la uned.
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Pues conforme lo explica el Sr. Mora se ve todo bastante claro, luego te pones a hacer los ejercicios de la plataforma y es cuando ves que no tienes ni puñetera idea y de que el exámen ya está ahí y vas a ser carne de cañón. Menudo cambio del primer cuatrimestre a éste.
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Vaya tela el artículo 69.. qué ganas de enredar; y de ese tipo hay varios. Estoy haciendo anotaciones al margen para no olvidarme
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Si alguien se ha animado a ir resolviendo los casos de reserva y quiere echarme una manita resolviendo este:
Unos consumidores (no empresarios ni profesionales) residentes en Islas Canarias utilizan unos servicios prestados por vía electrónica por una empresa establecida en Madrid. Están sujetas esas prestaciones al IVA?
Entiendo que al no ser empresario se gravarán en el lugar de residencia del mismo (el cliente). Pero no sé como justificarlo con el articulado. El art. 69 Dos enumera unos servicios que no son los del caso concreto, con lo q debo quedarme con lo q dice el apartado UNo. 2º??
(Reserva 2015/16)
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Me autorespondo:
Creo que va la cosa por el art. 70. 4º. Con lo que deduzco que no están gravados con el IVa??
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Me autorespondo:
Creo que va la cosa por el art. 70. 4º. Con lo que deduzco que no están gravados con el IVa??
El 70.4º dice que se entienden prestados en TAI "Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto."
Pero Canarias no es TAI (3.2.1ª.b)
El 69.2 dice que no se entienden en TAI los servicios que enumera, prestados a destinario no empresario o profesional, salvo que el destinatario esté en Canarias, Ceuta o Melilla.
O sea, que si el destinatario está en Canarias, entiendo que sí está en TAI en este caso.
Con lo cual yo me quedaría con el 69.Uno.2º "2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto."
O sea, que si empresario en TAI y destinatario en TAI, como parece de lo que se deduce del 69.2, sí estarían gravados con IVA.
No sé si acierto pero es rebuscadillo, no?
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El 70.4º dice que se entienden prestados en TAI "Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto."
Pero Canarias no es TAI (3.2.1ª.b)
El 69.2 dice que no se entienden en TAI los servicios que enumera, prestados a destinario no empresario o profesional, salvo que el destinatario esté en Canarias, Ceuta o Melilla.
O sea, que si el destinatario está en Canarias, entiendo que sí está en TAI en este caso.
Con lo cual yo me quedaría con el 69.Uno.2º "2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto."
O sea, que si empresario en TAI y destinatario en TAI, como parece de lo que se deduce del 69.2, sí estarían gravados con IVA.
No sé si acierto pero es rebuscadillo, no?
Coincido contigo pero claro se aplica la regla general o la especial? Creo que si lo especifica en el art. 70 puede que sea esa la respuesta.
No tengo ni idea.
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Coincido contigo pero claro se aplica la regla general o la especial? Creo que si lo especifica en el art. 70 puede que sea esa la respuesta.
No tengo ni idea.
Si saliera en el examen, yo no pondría ni general ni especial, lo diría tal cual citando los artículos como lo he puesto antes y haciendo hincapié en el 3.2.1º.b de territorialidad. Pero eso soy yo, que me está costando un egg esto del IVA.
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En todo caso poner supuestos de este estilo con hora y media de duraciòn es demencial...
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Emlo, el localizador de prestación de servicios de la AEAT, cita los artículos 70 uno 4º y 70 dos 4º. Si el servicio se presta efectivamente en el TAI, sujeto al IVA. Si no se presta efectivamente en el TAI, entiendo que este es el caso, no está sujeto al IVA sino al IGIC.
Dejo el enlace para trastear.
Un saludo.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Localizador.nsf/Localizador?OpenForm&Seq=4#_RefreshKW_CondicionCliente
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Emlo, el localizador de prestación de servicios de la AEAT, cita los artículos 70 uno 4º y 70 dos 4º. Si el servicio se presta efectivamente en el TAI, sujeto al IVA. Si no se presta efectivamente en el TAI, entiendo que este es el caso, no está sujeto al IVA sino al IGIC.
Dejo el enlace para trastear.
Un saludo.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Localizador.nsf/Localizador?OpenForm&Seq=4#_RefreshKW_CondicionCliente
Muchas gracias!
Ahora le echo un vistazo. ;)
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Hola compañeros. Quien puede aclarar este ejercicio?
Un tenedor ha donado todo su negocio a uno de us hijos. Entre los bienes transmitidos figura la plena propiedad del inmueble donde está situada la tienda.
a) ¿Queda la transmisión del negocio o de algún de sus elementos sujeta al IVA o al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
- Yo entiendo que la actividad empresarial no está sujeta a IVA, pero no me queda claro todo el inmueble. art.7.1-
b) ¿Puede el hijo deducir las cuotas de IVA que ha soportado su padre en el mes anterior a la donación y que éste no había deducido?
Gracias
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Hola compañeros. Quien puede aclarar este ejercicio?
Un tenedor ha donado todo su negocio a uno de us hijos. Entre los bienes transmitidos figura la plena propiedad del inmueble donde está situada la tienda.
a) ¿Queda la transmisión del negocio o de algún de sus elementos sujeta al IVA o al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
- Yo entiendo que la actividad empresarial no está sujeta a IVA, pero no me queda claro todo el inmueble. art.7.1-
b) ¿Puede el hijo deducir las cuotas de IVA que ha soportado su padre en el mes anterior a la donación y que éste no había deducido?
Gracias
La transmisión del negocio no esta sujeta al IVA de acuerdo con el articulo 7.1º de LIVA. Por otro lado, no resulta aplicable el articulo 7.5 del Impuesto de Transmisiones a la entrega del inmueble, al producirse esta entrega con motivo de una donación. En suma la transmision no queda sujeta ni al IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
(hasta aquí contestación del equipo docente)
Opinión mía, que le van a meter un viaje de Impuestos de Sucesiones y Donaciones que no te menees.
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Opinión mía, que le van a meter un viaje de Impuestos de Sucesiones y Donaciones que no te menees.
;D ;D ;D ;D
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La transmisión del negocio no esta sujeta al IVA de acuerdo con el articulo 7.1º de LIVA. Por otro lado, no resulta aplicable el articulo 7.5 del Impuesto de Transmisiones a la entrega del inmueble, al producirse esta entrega con motivo de una donación. En suma la transmision no queda sujeta ni al IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
(hasta aquí contestación del equipo docente)
Opinión mía, que le van a meter un viaje de Impuestos de Sucesiones y Donaciones que no te menees.
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D. Gracias por tú respuesta, ahora lo veo claro!!!
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Hola compañeros. Quien puede aclarar este ejercicio?
Un tenedor ha donado todo su negocio a uno de us hijos. Entre los bienes transmitidos figura la plena propiedad del inmueble donde está situada la tienda.
a) ¿Queda la transmisión del negocio o de algún de sus elementos sujeta al IVA o al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
- Yo entiendo que la actividad empresarial no está sujeta a IVA, pero no me queda claro todo el inmueble. art.7.1-
b) ¿Puede el hijo deducir las cuotas de IVA que ha soportado su padre en el mes anterior a la donación y que éste no había deducido?
Gracias
La solución a la b): Si puede de acuerdo con la subrogación último párrafo 7.1º LIVA en concordancia con el 92 LIVA.
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Este ejercicio se las trae:
Varios médicos han constituido una sociedad anónima profesional. ¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta? [Septiembre 2012]
Respuesta Equipo docente:La constitución de una sociedad anónima constituye una operación sujeta al IOS según el artículo 19.1.1.o LIVA, salvo que se trate de una operación de reestructuración (por tratarse, por ejemplo, de una aportación subsumible en el art. 94 TRLIS). Si está sujeta al Impuesto se aplicará la exención prevista en el artículo 45.I.B), 11, TRLITP.
Si los médicos han aportado entregado bienes no dinerarios afectos a la actividad médica a la sociedad, esta transmisión estará sujeta al IVA en virtud de lo previsto en los artículos 4, 5.uno.a) y 8.dos.2.o LIVA. Debería analizarse la posible aplicación a esas entregas de la exención prevista en el artículo 20.uno.24 LIVA, toda vez que la prestación de servicios médicos constituye una operación exenta según el artículo 20.uno.3.o LIVA.
Como lo contestaríais sin tanto rollo, creo que con la segunda parte vale. Sujeta a IVA por ser una entrega de bienes establecida en el artículo 8.2.2º y yo no veo la exención por ninguna parte.
Gracias
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La exención quiere decir que la sociedad no puede deducirse los IVAs repercutidos por cada de uno de los médicos al dedicarse a una actividad exenta (la prestación de servicios médicos)
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OK, gracias
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Buenas tardes, por favor alguien tiene descargadas las 3 ultimas clases del profesor Mora, me esta dando problemas para poderlas descargar. muchas gracias y un saludo y suerte a todos
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A parte de las clases del profesor Mora, ¿hay algún tipo de esquema o algo que circule por ahí y me haya perdido? Para ayudar con el repaso y los ejercicios
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A parte de las clases del profesor Mora, ¿hay algún tipo de esquema o algo que circule por ahí y me haya perdido? Para ayudar con el repaso y los ejercicios
Los esquemas y videos del equipo docente que están en alf !!
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A estas alturas yo dejaría las videoclases y me centraría en resolver los casos, que seguramente os ayuden más de cara al examen. En todo caso suerte a todos
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Una persona física que NO realiza actividades empresariales ni profesionales y que reside en Madrid ha adquirido un vehículo de segunda mano en Alemania. El concesionario alemán que se lo ha vendido se ha hecho cargo del transporte. Indique si esta compraventa está sujeta al IVA o a alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD y señale cuál es el sujeto pasivo del impuesto. [Junio 2013]
Creo que paga IVA, pero no encuentro el art. Me imagino que hay inversión sujeto pasivo. Alguien hace el favor de arrojar luz al ejercicio'
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Creo que en el art. 68 o 69 verás si se realiza en el territorio de aplicación del impuesto, y como dices creo que hay una inversión del sujeto pasivo, por ser una adquisición intracomunitaria, corregidme por favor!
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En las adquisiciones intracomunitarias el sujeto pasivo es el adquirente. En el caso de vehículos nuevos están exentos de art 25, pero usados no encuentro nada.
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Una persona física que NO realiza actividades empresariales ni profesionales y que reside en Madrid ha adquirido un vehículo de segunda mano en Alemania. El concesionario alemán que se lo ha vendido se ha hecho cargo del transporte. Indique si esta compraventa está sujeta al IVA o a alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD y señale cuál es el sujeto pasivo del impuesto. [Junio 2013]
Creo que paga IVA, pero no encuentro el art. Me imagino que hay inversión sujeto pasivo. Alguien hace el favor de arrojar luz al ejercicio'
Primero es una pregunta antigua , ya no preguntan preguntas tan largas o sea que tranquilo por ese lado.
Esta es la explicación del ED en su día que creo que no entienden ni ellos...
No existe una adquisición intracomunitaria sujeta, al no tratarse de una de las
operaciones señaladas en el arTculo 13 LIVA.
En la entrega de los vehículos usados se cumplen las condiciones previstas en los
números 1.º y 2.º del arTculo 68.tres LIVA. En efecto, la expedición o el transporte
de los vehículos se efectúa por el vendedor o por su cuenta (número 1.º) y el
desQnatario de la entrega no Qene la condición de sujeto pasivo del IVA (número
2.º).
El requisito previsto en el número 3.º de ese arTculo 68.tres LIVA consiste en que
«los bienes objeto de dichas entregas sean bienes disQntos de los que se indican a
conQnuación: (a) Medios de transporte nuevos, definidos en el arTculo 13, número
2º de esta Ley. (b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el
apartado dos, número 2º del presente arTculo. (c) Bienes cuyas entregas hayan
tributado conforme el régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
anQgüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la
expedición o transporte de los bienes».
El bien no es un medio de transporte nuevo, según el enunciado.
Tampoco se trata de un bien objeto de instalación o montaje. No se
aclara en el enunciado si la entrega del vehículo ha tributado
conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
anEgüedades y objetos de colección en Alemania.
El requisito previsto en el número 4.º del citado arTculo 68.tres LIVA
consiste en que el importe total de las entregas efectuadas por el
concesionario desde otro Estado miembro con desQno al territorio de
aplicación del Impuesto, con los requisitos señalados, haya superado la
canQdad de 35.000 € durante el año natural precedente o en la parte
transcurrida del año corriente. Aunque no se haya superado esta
canQdad, el precepto resultaría aplicable si, dándose las anteriores
condiciones, el concesionario hubiese optado en Alemania por tributar
en el territorio de aplicación del impuesto.
Si se cumplen todos los requisitos mencionados, la entrega del coche
de segunda mano se entenderá realizada en el territorio de aplicación
del impuesto y, por lo tanto, estará sujeta al IVA. Sería sujeto pasivo
el concesionario (art. 84.uno.1.º LIVA).
De no cumplirse los requisitos señalados en los números 3.º y 4.º del
arTculo 68.tres LIVA, la entrega no se entendería realizada en el
territorio de aplicación del impuesto y, por lo tanto, no quedaría sujeta
al IVA. Pese a no estar sujeta al IVA, la operación tampoco quedaría
gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
al ser realizada por un empresario o profesional (el concesionario
alemán). En efecto, de acuerdo con el primer inciso del arTculo 7.5
TRLITP, «No estarán sujetas al concepto de “transmisiones
patrimoniales onerosas”, regulado en el presente Título, las
operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por
empresarios o profesionales en el ejercicio de su ac7vidad empresarial
o profesional».
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AHH es verdad, era la pregunta liosa que repasé ayer y dije, esto no lo vuelven a preguntar ni de coña, por eso no le presté mucha atención ;D ;D ;D
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No sabemos si cumple con todos los requisitos, el 4º, pues no indica el precio del vehículo.
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la oprabais casi seguro, hasta el ultimo momento, repetir casos hasta q os salgan por las oreja, seguro que hasta con buena nota, que no es tan difícil como podría imaginarse uno al principio. No hay ningúna asignatura que se nos resista, somos gladiadores unedianos curtidos en mil batallas vamooshh
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Bueno,acabo de salir,no he visto complicado el examen,a ver si hay suerte.
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
En relación a la pregunta tred, considero que no hay exención. Tres años de arrendamiento y sin opción a compra. Se valora como primera ebtrega.
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
Respecto a la pregunta cinco también cabe aplicar el IVA no? Es sobre inmuebles...
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Respecto a la pregunta cinco también cabe aplicar el IVA no? Es sobre inmuebles...
Creo que no son compatibles
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En relación a la pregunta tred, considero que no hay exención. Tres años de arrendamiento y sin opción a compra. Se valora como primera ebtrega.
Pero se la alquila a una persona fisica, no reside la Sociedad en la vivienda, no hace uso de ella, al alquilarla a un tercero por mas de dos años creo que si que es 2a entrega
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Pero se la alquila a una persona fisica, no reside la Sociedad en la vivienda, no hace uso de ella, al alquilarla a un tercero por mas de dos años creo que si que es 2a entrega
Según el Art. 4. Cuatro se exxeptuan las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles
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Creo que no son compatibles
Rectifico creo que si que es comptible con las operaciones societarias
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Según el Art. 4. Cuatro se exxeptuan las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles
Nada, ya he visto la norma que anula eso...
Lo siento
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
He puesto lo mismo salvo en la 5, he citado los art 4, 7 y 8, ya veremos
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Es segunda entrega si o si
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Las preguntas puede ponerlas alguien??? ;)
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre
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Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre
Yo tambien lo he pasado mal en esa pregunta, por deduccion he pensado que de ser asi todas las empresas abririan sociedades en otro pais miembro para ahorrarse el iva. Ya veremos ;)
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Yo tambien lo he pasado mal en esa pregunta, por deduccion he pensado que de ser asi todas las empresas abririan sociedades en otro pais miembro para ahorrarse el iva. Ya veremos ;)
No, porque las empresas a las q distribuye el holandes tendran que pagar iva, por adquisición intra comunitaria
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La pregunta dos no es exención, no esta sujeto al impuesto por no pertenecer al ámbito territorial del mismo.
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La pregunta dos no es exención, no esta sujeto al impuesto por no pertenecer al ámbito territorial del mismo.
Si si perdón es no sujeción, por eso he puesto “a bote pronto” ;)
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No pasa nada. Este parcial es complejo yo ya aprobé la asignatura hace dos años, ahora estoy corrigiendole el exámen a una compañera. La pregunta 5 la ha fallado. Fallando una y las demás bastante bien que nota será? Creeis que lo aprueban?
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Por favor, ¿algún compañero podría colgar los casos prácticos del examen de hoy?
Gracias de antemano.
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Sanabres no tiene que preocuparse por la nota si tiene las cuatro bien ... y ni si tiene tres bien y una regular.
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
Yo he puesto lo mismito. Espero que estén bien! 🙂
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Pues yo creo que la 2 sí está sujeto por aplicación del 70. Dos:
"Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal."
(Y entre los servicios que se enuncian está: d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
Y en este artículo a efectos de localización el servicio se entiende prestado en Madrid aunque a quien se lo preste esté en Canarias... es una de las excepciones...
Pero bueno, puedo estar equivocada. Ya con el sofoco que me entró con el primero me quedé sin neuronas para los demás :(
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Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre
Yo en esta me llegué a plantear si se podría considerar operación triangular del articulo 26. Ay madre! Que los dioses iluminen a quien me corrija ::)
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Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Opino que AL SER PROFESIONAL O EMPRESA el destinatario NO esta porque no tiene la sede social etc en territorio peninsular o baleares, sino en canarias.(se deduce)
Por lo contrario si estaría sujeta al impuesto si el destinatario NO FUESE profesional o empresa, pero no es el caso.
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Pues yo creo que la 2 sí está sujeto por aplicación del 70. Dos:
"Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal."
(Y entre los servicios que se enuncian está: d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
Y en este artículo a efectos de localización el servicio se entiende prestado en Madrid aunque a quien se lo preste esté en Canarias... es una de las excepciones...
Pero bueno, puedo estar equivocada. Ya con el sofoco que me entró con el primero me quedé sin neuronas para los demás :(
Puede que sí, no me parece nada mal visto. Lo único que no sé es si los servicios que prestan lo hacen en el resto de España o en Canarias... Como no lo señalan, puede que valgan las dos. 🙂
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Pues me corrijo yo mismo , me acabo de dar cuenta de que efectivamente si estaría sujeto tiene razón la compañera.
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Pues veo que mi compañera va a suspender, porque son dos fallos graves.
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Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Opino que AL SER PROFESIONAL O EMPRESA el destinatario NO esta porque no tiene la sede social etc en territorio peninsular o baleares, sino en canarias.(se deduce)
Por lo contrario si estaría sujeta al impuesto si el destinatario NO FUESE profesional o empresa, pero no es el caso.
La excepción se refiere al apartado numero dos ( cuando se presten a personas fisicas) en este caso se prstsn a personas juridicas (las del aptd. Numero 1)sigo pensando que esta exento.
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La 2 es un caso de exámenes anteriores, concretamente de junio de 2013 y la respuesta dada es: No está sujeta, al no entenderse realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 69.uno.1º LIVA).
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Sí, pero el 70 Dos exceptúa ese apartado del 69 equiparando los empresarios a los particulares. Por tanto, si un abogado establecido en Madrid que presta un servicio a un particular de Canarias el servicio se localiza en territorio de aplicación del IVA (península), por aplicación del 70 Dos también se localiza en Madrid aunque el que recibe el servicio sea empresa y esté en Canarias porque es un servicio de asesoramiento.
Bueno, yo lo he entendido así... pero quizás haya varias posibilidades de plantearlo... yo ya no le voy a dar más vueltas que se me va a desintegrar la cabeza y la necesito para los exámenes de junio ::)
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Si es asi, además lo he consultado en un manual de derecho tributario ya por curiosidad y efectivamente asi es DICEA.
Alguien sabe si con dos respuestas falladas y las otras bien se aprueba? Yo creo que no verdad.
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Mi compañera me comenta que en los casos practicos del IVA puestos a disposición en la web oficial del departamento viene establecido que no esta sujeto y que ella se guio por eso. ¿?
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Respecto de la pregunta del abogado madrileño q trabaja para canarias...
http://www2.uned.es/014200/CasosIVA.pdf
Este caso es identico a junio de 2013, esta exento por aplicacion del 69.1
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Sí, pero el 70 Dos exceptúa ese apartado del 69 equiparando los empresarios a los particulares. Por tanto, si un abogado establecido en Madrid que presta un servicio a un particular de Canarias el servicio se localiza en territorio de aplicación del IVA (península), por aplicación del 70 Dos también se localiza en Madrid aunque el que recibe el servicio sea empresa y esté en Canarias porque es un servicio de asesoramiento.
Bueno, yo lo he entendido así... pero quizás haya varias posibilidades de plantearlo... yo ya no le voy a dar más vueltas que se me va a desintegrar la cabeza y la necesito para los exámenes de junio ::)
pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable
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Pero en ese caso no seria exento, sino que no estaría sujeto. Eso es lo que puso mi compañera que no dijo nada del articulo 69 sino que directamente puso que no se encontraba en el ámbito territorial y que no existía excepción al respecto. Menudo lio!
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pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable
Cierto... pues ya se ha despejado la duda!
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Nadie ha puesto en la 4 que la venta no está sujeta al IVA, pues el transmitente no es empresario ni profesional??
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La excepción se refiere al apartado numero dos ( cuando se presten a personas fisicas) en este caso se prstsn a personas juridicas (las del aptd. Numero 1)sigo pensando que esta exento.
Dónde ves que sea sólo para personas físicas?
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pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable
el art 69 .2 no se puede aplicar simplemente porque dice cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal. el trabajo lo realiza un abogado establecido en madrid sobre un trabajo realizado en canarias y el art 70.2 dice se consideraran prestados en el territorio de aplicacion del impuesto los servicios que se enumeran 70.2.1 los enunciados en el apartado dos del art 69 de esta ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
no creo que deje dudas el art
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Nadie ha puesto en la 4 que la venta no está sujeta al IVA, pues el transmitente no es empresario ni profesional??
No se especifica si se trata de una persona física, pero yo lo he mencionado por si acaso
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Hola, a la pregunta de Pedro, la venta del ordenador y el i.v.a a repercutir en la sociedad ¿nadie ha contestado que no está sujeto a I.V.A pues al ser una persona física no cabe? Yo he dicho que si acaso está sujeto al I.T.P.
¿Me podeís decir por qué artículo del LIVA Pedro actúa como empresario y por qué? Muchas gracias
(pensé que armar todo el enunciado para ser un enunciado tipo trampa tenia pocas posibilidades, pero me lancé)
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Hola, a la pregunta de Pedro, la venta del ordenador y el i.v.a a repercutir en la sociedad ¿nadie ha contestado que no está sujeto a I.V.A pues al ser una persona física no cabe? Yo he dicho que si acaso está sujeto al I.T.P.
¿Me podeís decir por qué artículo del LIVA Pedro actúa como empresario y por qué? Muchas gracias
(pensé que armar todo el enunciado para ser un enunciado tipo trampa tenia pocas posibilidades, pero me lancé)
que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a Alfa S.A.
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Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.
¿Todos lo interpretaís como el compañero?
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Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.
¿Todos lo interpretaís como el compañero?
si, yo creo q es la interpretación correcta.
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Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.
¿Todos lo interpretaís como el compañero?
si, yo creo q es la interpretación correcta.
Además si ya te dice que emite factura es porque se da por hecho que es profesional, quien lo hay especificado, pues oye mejor.
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que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a Alfa S.A.
El 5c se refiere a los “ingresos continuados en el tiempo”, y arrendadores, en este caso es sólo una entrega de bienes, tampoco se trata de un vehículo nuevo, por lo cual si no es una persona física no estará sujeta en virtud del art 4. Uno. Tampoco se especifica si es empresario
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Además si ya te dice que emite factura es porque se da por hecho que es profesional, quien lo hay especificado, pues oye mejor.
Aparte que para emitir una factura en principio hay que estar dado de alta
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas
1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios
Ya direis.....
igual q tu compi. Además en la 5 he puesto q las entregas de inmuebles a los socios tributarán por el itp, ya q están exentas del iva
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que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a Alfa S.A.
Además, el art 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice que:
"Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."
Así que Pedro estaba obligado a emitir factura.
Yo he añadido eso por si las moscas.
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Respecto a la primera pregunta... Yo no veo una adquisicion intracomunitaria, se realiza una venta
A una empresa establecida en paises bajos. A su vez pone a disposicion de clientes de la otra empresa Los productos.Los productos ni Salen ni entran a españa. Vamos que yo no veo adquisicion intracomunitaria de bienes. Yo puedo comprar unos productos a una empresa holandesa y resulta que quien Los pone a mi disposicion es una empresa establecida en España. Yo he puesto que no es una adquisicion intracomunitaria por lo tanto no cabe LA exencion del art 25 liva
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Ademas otra cosa.... Los clientes? Son empresarios? Porque en el art. 13 liva.
Pone que ambos deben ser empresarios... Vamos UN poco entuertoo
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Respecto a la primera pregunta... Yo no veo una adquisicion intracomunitaria, se realiza una venta
A una empresa establecida en paises bajos. A su vez pone a disposicion de clientes de la otra empresa Los productos.Los productos ni Salen ni entran a españa. Vamos que yo no veo adquisicion intracomunitaria de bienes. Yo puedo comprar unos productos a una empresa holandesa y resulta que quien Los pone a mi disposicion es una empresa establecida en España. Yo he puesto que no es una adquisicion intracomunitaria por lo tanto no cabe LA exencion del art 25 liva
no se si te he entendido bien.
Nadie dice q sea una AIB. El artículo 25 no se refiere a las mismas, sino a las entregas de bienes en un estado miembro. La entrega no está exenta pq no se realiza en el TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO
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l. Un empresario establecido en Madrid ha vendido unos productos a una empresa que está establecida en los Países Bajos. Los productos son transportados directamente desde la empresa madrileña a clientes de la empresa neerlandesa que están establecidos o residen en España. ¿Se aplica en este caso la exención prevista en el artículo 25 de la Ley del IVA? Conteste "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
No.
No ha habido transporte intracomunitario porque no han salido del TAI. Están sujetos al IVA Español.
Respuesta dada al mismo caso en el manual del IVA 2017 editado por la AEAT. Pág 56.
Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español las vende a otra empresa española.
Se producen dos entregas de bienes:
La primera es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto debe repercutirse el IVA. La segunda es la venta en España por la empresa holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.
Salvo mejor opinión
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2. Un abogado establecido en Madrid ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas. ¿Está sujeta esta prestación de servicios al IVA? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
Profesional y Entidad mercantil.
Se trata de un caso de B2B. Business to Business
Prestador en TAI y destinatario no TAI. Artículo 69.uno.1º. No está sujeto al IVA TAI sin perjuicio de que pueda estar sujeto al IGIC
Respuesta del localizador de la AEAT
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Localizador.nsf/Localizador?OpenForm&Seq=6#_RefreshKW_Enlace
¿Dónde está sujeta?
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que proceda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
Salvo mejor opinión
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3. ALFA, S.A., ha vendido a BETA, S.A., una vivienda que promovió y que ha tenido arrendada (sin opción de compra) a una persona física durante tres años. ¿Está gravada por el IVA esta operación?
Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
NO.
Respecto de la realización del Hecho imponible, Art. 4.Dos.a)
Respecto de la condición de empresario o profesional, Art. 5.Uno.b)
Respecto del concepto de entrega de bienes, Art. 8.
Respecto de operaciones no sujetas al impuesto, Art.7.
La operación está sujeta al IVA.
Respecto de la exención de la operación, Art. 20.22.A)
Se considera 2ª entrega y por lo tanto está exenta porque se trata de la venta de una vivienda puesto que:
La empresa promotora vende la vivienda a otra empresa
La vivienda ha estado arrendada durante más de 2 años a través de un contrato de arrendamiento sin opción de compra a una persona física que es distinta del comprador que como sabemos es una sociedad mercantil
Salvo mejor opinión
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4. Pedro vende un ordenador a ALFA, S.A., que lo utilizará para gestionar los pedidos. Al cabo de trece meses contados desde la fecha del devengo, Pedro se da cuenta de que todavía no ha emitido la factura correspondiente a esa venta, sin causa alguna que lo justifique. ¿Está obligada ALFA, S.A., a soportar el IVA devengado en la operación? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
NO
Respecto de la fecha del devengo Art. 75
Art. 88.4. Ha pasado más de un año de desde la fecha del devengo.
Salvo mejor opinión
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5. Una sociedad que se dedica a la reparación de ordenadores reduce capital entregando a sus socios bienes inmuebles que venía utilizando como oficinas. ¿Está gravada esta operación por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". En caso de respuesta afirmativa, indique de qué concepto impositivo se trata. Finalmente, justifique su respuesta.
La reducción de capital supone una operación societaria.
Se trata de una reducción de capital, Art. 19.1.1º. ITPAJD que está sujeta.
No está exenta porque no está incluida en el Art.45, por lo tanto está gravada.
Esto no lo preguntaban
La instrumentalización de la operación deberá hacerse en escritura pública por lo que estará sujeta al IAJD, Art. 27, 28 y ss y no exenta Art. 45 ITPAJD
La entrega de los bienes inmuebles a los socios
Art. 4.Dos.b) LIVA
Art. 8. Dos. 2º. LIVA
Si se trata de una entrega que pueda considerarse una unidad económica que pueda ser autónoma y continuar con la actividad económica no estará sujeta, si no estará sujeta. Art. 7.1º. LIVA
No está exenta Art. 20. LIVA.
Salvo mejor opinión
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Son éstas las preguntas del examen de la 1ª semana?
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Buenos días,
Me gustaría saber vuestra opinión sobre el siguiente supuesto. Una empresa española con sede en Cuenca compra a Alemania unos productos Z. Dichos productos Z son enviados directamente desde Alemania a:
A) Una sucursal de la empresa española en Portugal
B) Una empresa en Francia
C) Una empresa en Canadá
¿De que operación se trata? ¿donde se localiza? ¿se repercute IVA y cual? ¿se puede decucir IVA y cual? (suponemos compradores realizan operaciones sujetas y no exentas donde incorporan el producto X)
Mi opinión es:
A) AIB desde la perspectiva portuguesa. En Portugal. Si, IVA portugués (inversión sujeto pasivo). El comprador portugués se podrá deducir el IVA portugués
B) AIB desde la perspectiva francesa. En Francia. Si, IVA francés (inversión sujeto pasivo?. El comprador francés se podrá deducir el IVA francés.
C) Exportación. En Canadá. No. El vendedor español podrá deducirse el IVA soportado en su proceso de fabricación del producto Z.
¿qué opináis?
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Son éstas las preguntas del examen de la 1ª semana?
si
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l. Un empresario establecido en Madrid ha vendido unos productos a una empresa que está establecida en los Países Bajos. Los productos son transportados directamente desde la empresa madrileña a clientes de la empresa neerlandesa que están establecidos o residen en España. ¿Se aplica en este caso la exención prevista en el artículo 25 de la Ley del IVA? Conteste "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
No.
No ha habido transporte intracomunitario porque no han salido del TAI. Están sujetos al IVA Español.
Respuesta dada al mismo caso en el manual del IVA 2017 editado por la AEAT. Pág
Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español las vende a otra empresa española.
Se producen dos entregas de bienes:
La primera es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto debe repercutirse el IVA. La segunda es la venta en España por la empresa holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.
Salvo mejor opinión
yo creo que es correcta tu respuesta pero hay una diferencia en el ejmplo y el examen y no se si varia , en el ejemplo la empresa establecida en holanda las vende a otra empresa y en el examen se vendian a los clientes !!!
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2. Un abogado establecido en Madrid ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas. ¿Está sujeta esta prestación de servicios al IVA? Conteste, en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
Profesional y Entidad mercantil.
Se trata de un caso de B2B. Business to Business
Prestador en TAI y destinatario no TAI. Artículo 69.uno.1º. No está sujeto al IVA TAI sin perjuicio de que pueda estar sujeto al IGIC
Respuesta del localizador de la AEAT
no esstoy de acuerdo ya que dice el art 69.1 las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este articulo y en los articulos 70 y 72 de esta ley
art 70.2 asimismo se consideraran prestados en el territorio de aplicacion del impuesto los servicios que se enumeran a continuacion cuando, conforma a la reglas de localizacion aplicables a estos servicios , no se entiendan realizados en la comunidad, pero su utilizacion o explotacion efectivas se realizen en dicho territorio:
70.2.1 los enunciados en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal
art 69.2.d asesoramiento, auditoría, ingenieria, gabinete de estudios, abogacía...
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Localizador.nsf/Localizador?OpenForm&Seq=6#_RefreshKW_Enlace
¿Dónde está sujeta?
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que proceda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
Salvo mejor opinión
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5. Una sociedad que se dedica a la reparación de ordenadores reduce capital entregando a sus socios bienes inmuebles que venía utilizando como oficinas. ¿Está gravada esta operación por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". En caso de respuesta afirmativa, indique de qué concepto impositivo se trata. Finalmente, justifique su respuesta.
La reducción de capital supone una operación societaria.
Se trata de una reducción de capital, Art. 19.1.1º. ITPAJD que está sujeta.
No está exenta porque no está incluida en el Art.45, por lo tanto está gravada.
Esto no lo preguntaban
La instrumentalización de la operación deberá hacerse en escritura pública por lo que estará sujeta al IAJD, Art. 27, 28 y ss y no exenta Art. 45 ITPAJD
La entrega de los bienes inmuebles a los socios
Art. 4.Dos.b) LIVA
Art. 8. Dos. 2º. LIVA
Si se trata de una entrega que pueda considerarse una unidad económica que pueda ser autónoma y continuar con la actividad económica no estará sujeta, si no estará sujeta. Art. 7.1º. LIVA
No está exenta Art. 20. LIVA.
Salvo mejor opinión
yo he comprado el codigo tributario edicion 24 de 2017 y en el art 19 dice todo lo que has dicho pero luego que el art ha sido modificado por el art 73 y por la disposicion y por un real decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre , dice: ha eliminado con caracter definitivo el gravamen de estas operaciones de modo que actualmente el gravamen sobre operaciones societarias sólo se aplica a la reducción de capital con devolución de aportaciones y a la disolución de sociedades, siendo la base imponible el importe entregado al socio.
en el ejercicio habla reduccion entregando muebles, no dice nada de devoluciones de aportaciones, con lo cual no esta gravado por operaciones societarias, otra cosa seria que este gravado por ITP por el valor de los inmuebles, pero el ejercicio no dice nada de ITP, solo pregunta por OS, y no esta sujeta.
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Buenos días, donde puedo encontrar las clases del profesor Mora de ITP???
en las del año pasado sólo viene el IVA
gracias de antemano
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Buenos días, donde puedo encontrar las clases del profesor Mora de ITP???
en las del año pasado sólo viene el IVA
gracias de antemano
En las de éste año, creo recordar que son las tutorías 11 y 12 de éste año. Las puedes ver online en la web de Uned Baleares.
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Gracias!
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los he estado viendo y da una explicación del ITP y de los impuestos locales.
lo que no hace es ningún ejercicio de ellos, hay alguna tutoría de otros años que haga ejercicios de estos impuestos??
sólo hace del IVA
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Tienes ejercicios en Alf, me parece que en la carpeta documentos, están bien pues son del Equipo docente y parecidos a los que salen en los exámenes.
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Tienes ejercicios en Alf, me parece que en la carpeta documentos, están bien pues son del Equipo docente y parecidos a los que salen en los exámenes.
Gracias
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OJO! Tributario I ya ha salido, si son los mismos profesores habrá que estar atento
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OJO! Tributario I ya ha salido, si son los mismos profesores habrá que estar atento
Si siguen la misma progresión que con Tributario I, calculo que como pronto el viernes saldrán las notas. Ya veremos. Muchas suerte a todos y más para los que os presentáis la semana que viene
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Bueno... en el primer cuatrimestre FyT I primera semana también fue la primera nota en salir y la de II tardó mucho más... Lo que habían sacado a la semana o así del examen (de FyT II) habían sido las plantillas con las respuestas, así que si en este cuatrimestre hacen lo mismo, hasta que haya plantillas no esperemos notas... ::)
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Alguien puede decirme dónde conseguir ejercicios de tributos locales?
En ALF sólo encuentro 3 ejercicios, dos de diapositivas y otro en PDF
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Hola todos, no sé si llevo ya muchas horas y no voy a más o que me estoy volviendo loca....mi pregunta es: Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a IVA con excepción de las del artículo 7.9°, hasta ahí bien...pero en el artículo 7.8° letra de dice "servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias INCLUYENDO A ESTOS EFECTOS las concesiones y autorizaciones EXCEPTUADAS DE LA NO SUJECIÓN DEL IMPUESTO POR EL NÚMERO 9° SIGUIENTE.
Entonces, las concesiones y autorizaciones del número 9° están sujetas o no???
O son solo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de las concesiones y autorizaciones de 9°....
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Hola, ¿alguien me puede decir que leyes es recomendable llevar al examen más allá de la del IVA y el ITP? Gracias
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Ya solo me queda esto para acabar, como lo llevais?
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Ya solo me queda esto para acabar, como lo llevais?
pues he estudiado cuatro dias, asi que rezando a la virgen estoy!! Tu como vas?
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Yo el IVA bien, el ITPAJD no tanto :(
Me pasaré toda la tarde repasando ejercicios de otros años y que sea lo que tenga que ser.
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Yo el IVA bien, el ITPAJD no tanto :(
Me pasaré toda la tarde repasando ejercicios de otros años y que sea lo que tenga que ser.
Yo igual... me da que no se nada :(
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Yo el IVA bien, el ITPAJD no tanto :(
Me pasaré toda la tarde repasando ejercicios de otros años y que sea lo que tenga que ser.
Suscribo la moción. Repasar ejercicios y si con suerte cae alguno repetido y el IVA lo llevas preparado, aprobarlo bien.
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A mi lo más importante me parece tener localizados los artículos clave en el código, tipo exenciones, etc, y haber machacado mucho los ejercicios que pone el profesor mora en los videos y los de otros años en exámenes, ya que se suelen repetir el tipo de ejercicio, aunque no sean idénticos.
Con eso me parece aprobable el examen, la verdad
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A mi lo más importante me parece tener localizados los artículos clave en el código, tipo exenciones, etc, y haber machacado mucho los ejercicios que pone el profesor mora en los videos y los de otros años en exámenes, ya que se suelen repetir el tipo de ejercicio, aunque no sean idénticos.
Con eso me parece aprobable el examen, la verdad
Yo en el primer parcial hice eso y la verdad no me fue nada mal. No fue una notaza, pero aprobé holgado, que teniendo en cuenta que era el ultimo examen, estaba cansadísimo, y había tenido un porrón de exámenes que estudiar antes, fue un gran triunfo.
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Yo hoy después de la desilusión con la primera pregunta de procesal I, espero que me salga bien mañana FYT y olvidarme ya hasta que me pegue el susto la aplicación del móvil de la UNED :'(
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Buenas chicos, a ver si podéis ayudarme, tengo un gran cacao mental!
Un abogado madrileño presta servicios de asesoramiento jurídico a unos particulares franceses. ¿Está sujeto a IVA?
Entiendo que no, de acuerdo con el art. 69.2 LIVA, al estar la abogacía incluída en ese artículo..
Entiendo bien??
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Sí estará sujeta, al entenderse realizada en el territorio de aplicación
del impuesto en virtud del art. 69.uno.2.º LIVA.
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Sí estará sujeta, al entenderse realizada en el territorio de aplicación
del impuesto en virtud del art. 69.uno.2.º LIVA.
De verdad... qué lío de artículo :o
Graciassss
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De verdad... qué lío de artículo :o
Graciassss
Sip, este es un lío :D
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De verdad... qué lío de artículo :o
Graciassss
Si, la respuesta la he copiado y pegado de los ejercicios del ED.
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Suscribo la moción. Repasar ejercicios y si con suerte cae alguno repetido y el IVA lo llevas preparado, aprobarlo bien.
Yo creo que todos estamos igual :)
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Me llevo fatal con el IVA, qué impotencia :-\
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qué ejercicios vais a repasar?
http://www2.uned.es/014200/CasosIVA.pdf estos?
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qué ejercicios vais a repasar?
http://www2.uned.es/014200/CasosIVA.pdf estos?
Yo sí y además repasar los exámenes del 2016 y 2017
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Yo sí y además repasar los exámenes del 2016 y 2017
Si, yo también voy a hacer eso: los ejercicios y los exámenes anteriores. Por mi parte no lo llevo nada bien, pero bueno, hay que intentarlo!
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Si, yo también voy a hacer eso: los ejercicios y los exámenes anteriores. Por mi parte no lo llevo nada bien, pero bueno, hay que intentarlo!
si nos sale mal hago unos apuntes en verano en compensación a los tuyos de mercantil ;D, otro que se la ha estudiado en 3 días por aquí...
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si nos sale mal hago unos apuntes en verano en compensación a los tuyos de mercantil ;D, otro que se la ha estudiado en 3 días por aquí...
Te lo agradezco mucho, pero mejor si aprobamos todos ahora ;D ;D
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Te lo agradezco mucho, pero mejor si aprobamos todos ahora ;D ;D
habrá que comprar una flauta a ver si suena :D, seguro que si, que hemos estudiado mucho :-X
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Ya en serio, si que hay que intentarlo, y si que puede sonar la flauta. Me voy a estudiar, mucho ánimo y venga, que ya mañana se acaba esto!
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Yo también lo llevo fatal, el primer parcial podía contestar a los ejercicios sin necesidad siquiera de mirar el código cuando los hacia de practica, pero ahora tengo un lío con el IVA que no me aclaro, espero que se porten bien con el examen ::)
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Es que hay muuuuuchos detallitos, yo por ejemplo acabo de caer en uno muy tonto, aplicando transporte intracomunitario, cuando estaba siendo exportado y transportado a Canadá.
Pero es que después de tantas horas y tantos exámenes cuesta ya discernir, y mucho :'(
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Es que hay muuuuuchos detallitos, yo por ejemplo acabo de caer en uno muy tonto, aplicando transporte intracomunitario, cuando estaba siendo exportado y transportado a Canadá.
Pero es que después de tantas horas y tantos exámenes cuesta ya discernir, y mucho :'(
Cuentanos el detallito! No nos dejes en ascuas :D
(me suena de haberlo leído en los casos resueltos, pero lo que tú dices... con tantos casos distintos, ya no me acuerdo de ná!)
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Nada, es un caso de un examen anterior. Algo así como que exportaba y se encargaba del transporte un empresario de la península, destino Canadá, por lo que está exento al ser una exportación a un pais fuera de la comunidad, y tonto de mí estaba intentando buscarlo entre los artículos intracomunitarios.
Una preguntita, hay un caso que dice lo siguiente:
¿Está gravado por el IVA (español) el transporte de viajeros en autobús desde Sevilla hasta París? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
Según el Art. 7 F) c') están sujetos el transporte de personas y bienes.
Pero yo ya no sé si puede haber alguna exención, que no sea este artículo o que, tengo un lio en la cabeza tremendo. ¿Que opinais?
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Nada, es un caso de un examen anterior. Algo así como que exportaba y se encargaba del transporte un empresario de la península, destino Canadá, por lo que está exento al ser una exportación a un pais fuera de la comunidad, y tonto de mí estaba intentando buscarlo entre los artículos intracomunitarios.
Una preguntita, hay un caso que dice lo siguiente:
¿Está gravado por el IVA (español) el transporte de viajeros en autobús desde Sevilla hasta París? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
Según el Art. 7 F) c') están sujetos el transporte de personas y bienes.
Pero yo ya no sé si puede haber alguna exención, que no sea este artículo o que, tengo un lio en la cabeza tremendo. ¿Que opinais?
Está sujeto sólo parte que va por la península, no recuerdo ahora donde lo decía, si era en exenciones pero era así
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Yo es que no encuentro nada al respecto, por mas que busco, y me tiene loco...
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Vale, acabo de encontrarlo en el Art. 70 Uno 2º
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chic@s , una duda , que estoy espeso y no me cuadra ya...
42.- Una empresa de ingeniería con sede en Huesca efectúa un dictamen a una empresa de Roma. Establezca la calificación de esta operación y su lugar de realización a efectos de IVA
Dice el profesor mora que se entiende como lugar de realizacion de la prestacion de servicio el lugar del destinatario en funcion del art. 69.
¿en base a que apartado? porque por el 69.dos.d) no se puede puesto que requiere que el destinatario sea NO empresario... y el 69.uno.1º habla de que el destinatario empresario esté también en el TAI no?...
ufff que jaleos llevo, menos mal que mañana para lo bueno o para lo malo terminamos.
Ánimo!
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si siguiendo el cuadrito que el subió para saber el lugar de realización veo que si , es el lugar del destinatario, pero no se bien con que párrafo o artículo argumentarlo para examen.
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si siguiendo el cuadrito que el subió para saber el lugar de realización veo que si , es el lugar del destinatario, pero no se bien con que párrafo o artículo argumentarlo para examen.
Es el 69.1 pero tienes que leerlo al "revés"... la sociedad italiana no cumple con nada de lo que dice ese apartado (habría que mirar el resto de apartados pero bueno dejémoslo ahí) luego el servicio no se presta en el territorio de la aplicación del impuesto.
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Clarooooo, muchisimas gracias! es verdad que no cumple con ninguno de los dos apartados por lo cual no se entiende realizado en el TAI
uffff que agobio de articulo 69 jajajajajaja,
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Bueno chic@s, ya estamos en el último día, yo estaré por aquí hasta media hora antes del examen por si me entra alguna duda o puedo ayudar a alguien ;)
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Yo aconsejo (más que nada a mí misma) no enrollarse en absoluto. Si/No porque tal, según artículo tal. Y fin. Todo lo que se diga que no se pida expresamente puede acabar en bajar nota y no sube nada. :-X :-X :-X
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Yo aconsejo (más que nada a mí misma) no enrollarse en absoluto. Si/No porque tal, según artículo tal. Y fin. Todo lo que se diga que no se pida expresamente puede acabar en bajar nota y no sube nada. :-X :-X :-X
Coincido, cuando leí los enunciados supe que el ED no quería parrafadas, sino corregir lo justo, yo tenía pensamiento de liarme a escribir especificando todos los puntos habidos y por haber tal y como vi en las videoclases, pero una vez en el examen comprobé que no era eso lo que querían los profesores, así que me ceñí a lo que preguntaron, primero con un sí o con un no y luego justificando mi respuesta, nada más.
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A ver, una pregunta, a ver qué tal.
Un profesor que da clases de inglés por cuenta propia en España va a Francia y compra un material escolar que va a usar en sus clases, ¿Está realizando una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al iva al volver a España con ese material?
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Buenas...
Las respuestas del examen de la primera semana no la han subido los profesores, verdad?
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Buenas...
Las respuestas del examen de la primera semana no la han subido los profesores, verdad?
Creo que no
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Coincido, cuando leí los enunciados supe que el ED no quería parrafadas, sino corregir lo justo, yo tenía pensamiento de liarme a escribir especificando todos los puntos habidos y por haber tal y como vi en las videoclases, pero una vez en el examen comprobé que no era eso lo que querían los profesores, así que me ceñí a lo que preguntaron, primero con un sí o con un no y luego justificando mi respuesta, nada más.
Yo soy de las que me enrolla y me cuesta mucho saber algo relacionado con lo que me preguntan y no ponerlo... pero no lo quieren y además es súper fácil acabar metiendo la pata por decir algo de más así que :-X
A ver si me aclaro con el artículo 69... si es prestador del servicio profesional y destinatario no profesonal en tercer estado y es un servicio de la lista, NO lleva IVA, no?
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Así es
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Yo soy de las que me enrolla y me cuesta mucho saber algo relacionado con lo que me preguntan y no ponerlo... pero no lo quieren y además es súper fácil acabar metiendo la pata por decir algo de más así que :-X
A ver si me aclaro con el artículo 69... si es prestador del servicio profesional y destinatario no profesonal en tercer estado y es un servicio de la lista, NO lleva IVA, no?
Sí, exacto, la verdad es que es un liazo.
Alguno sabeis la respuesta a lo que expuse antes? He encontrado otra pregunta similar y estoy desquiciado
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Pues le estoy dando vueltas... lo primero q me viene a la mente es que si, es una AIB en aplicación de los art. 13 y 15 LIVA.
Y estoy dudando mucho a la hora de decir si está exenta o no...
-El sujeto pasivo es el profesor en aplicacion del art. 85
-El art 26 sobre exencion en AIB nos remite al art. 20 para ver si estaría exento
-y aqui llega donde no se por donde tirar, tiene relacion con el caso el art 20.uno.10º ( por el que estan exentas las clases a titulo particular, pero en este caso estamos analizando la adquisicion del bien y no las clases)
-y el art 20.uno.24º el cual me está costando bastante interpretar para el caso concreto... ya que habla de que el transmitente debe haber utilizado los bienes en realizacion de materia exenta, y esto no lo tengo claro.
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Bueno, la pregunta es si está sujeta, no gravada, así que igual nos podriamos librar de tener que justificar si está o no exento mientras sepamos decir que está sujeta...
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A ver, una pregunta, a ver qué tal.
Un profesor que da clases de inglés por cuenta propia en España va a Francia y compra un material escolar que va a usar en sus clases, ¿Está realizando una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al iva al volver a España con ese material?
Este caso es parecido, a ver si nos arroja algo de luz..
Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional
se desplaza a Francia y adquiere un ordenador en un establecimiento
comercial situado en ese país.
Al introducir ese ordenador en territorio español, ¿está realizando una
adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?
Respuesta del E.D.:
El arTculo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la
obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales
expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con
des7no al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente,
el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera
de los anteriores». En el caso planteado se produce, por lo tanto, una
adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En
efecto, del arTculo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones
intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al IVA en dos casos:
1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una
persona jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente
sea un empresario profesional) y
2.º Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.
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En realidad... no me queda muy claro con la respuesta... no sé ???
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Los carga el demonio estos exámenes, pero al menos entiendo la respuesta del ED en este caso, vaya tela.
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Tengo dudas en el ejercicio numero 2 del examen de 2ªsemana junio 2017, se trata de un autoconsumo? esta sujeta a Iva?
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Tengo dudas en el ejercicio numero 2 del examen de 2ªsemana junio 2017, se trata de un autoconsumo? esta sujeta a Iva?
2.- Un Catedrático de Derecho administrativo de una Universidad Pública se dedica exclusivamente a sus labores docentes e investigadoras en la Facultad. Excepcionalmente, en el año 2016 ha redactado un informe sobre la materia para un amigo, sin recibir nada a cambio. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios como autoconsumo? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. El artículo 12.3.o LIVA se refiere a ciertas «prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo». El Catedrático no es empresario o profesional a los efectos del IVA y no realiza el informe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. En consecuencia, no es sujeto pasivo del impuesto. Vid. artículos 4.uno y 5.uno LIVA
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A ver, una pregunta, a ver qué tal.
Un profesor que da clases de inglés por cuenta propia en España va a Francia y compra un material escolar que va a usar en sus clases, ¿Está realizando una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al iva al volver a España con ese material?
No está sujeta. Las clases de inglés están sujetas pero exentas así que no se puede deducir nada, de modo que aplicando el artículo 14 uno 2° se trata de una AIB no sujeta.
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Gracias por la respuesta. Ahi va otra duda, mismo examen 2ª semana junio 2017, la pregunta numero 4. Se trata de una adquisicion intracomunitaria? Se que no esta sujeta a IVA, pero por que?
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Gracias por la respuesta. Ahi va otra duda, mismo examen 2ª semana junio 2017, la pregunta numero 4. Se trata de una adquisicion intracomunitaria? Se que no esta sujeta a IVA, pero por que?
¿Qué dice la pregunta exactamente? No tengo el examen que dices
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Un emplado de una empresa que compra una revista de 15 euros a una empresa en francia
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No sé si falta algo más de texto en la pregunta pero, tal vez, sea un supuesto de venta distancia. artículo. 68 tercero que sse escluye de las AIB
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Gracias por la respuesta. Ahi va otra duda, mismo examen 2ª semana junio 2017, la pregunta numero 4. Se trata de una adquisicion intracomunitaria? Se que no esta sujeta a IVA, pero por que?
4.- Juan, empleado de Iberdrola y residente en España, ha comprado una revista por 15 Euros a una empresa establecida en Francia que se ha hecho cargo del transporte desde este país. ¿Es aplicable a esta compra alguna de las exenciones previstas en los artículos 27 a 67 de la Ley del IVA? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. Los preceptos citados se refieren a las exenciones en las importaciones de bienes. En el caso planteado no se produce una importación en los términos en que esta es definida en el artículo 18 LIVA. Se trata, por el contrario, de una adquisición intracomunitaria, de acuerdo con la definición del artículo 15.uno LIVA.
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Muchas gracias por la respuesta, pero mi duda es por que es una adquisicion intracomunitaria de bienes, ya que se trata de una compra de un particular, que no es empresario o profesional segun el articulo 5,y el articulo 13 dice que deberan ser empresario o profesional o persona juridica que no actue como tal
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Una cosa es el concepto de AIB(artículo 15) y otra que AIB están sujetas (artículo 13). La cosa cambia bastante. Mira el artículo 15 no el 13.
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Ahhh, ya lo entiendo, muchas graciassss
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Yo estoy malísimo con el examen, espero que salga bien, porque en mayor medida se responder a los casos de otros años etc, pero me da miedo lo creativos que puedan ponerse :'(
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Yo voy tan verde que mi repaso se ha limitado a marcar de rojo todos los "no" y "excepto" que voy viendo por la ley del iva ;D No quiero mirar casos porque me voy a desesperar más.
El iva lo llevo medio bien pero los regimenes especiales y los impuestos locales no me ha dado tiempo de mirarmelos más allá de haberme visto las clases del profesor mora...
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Suerte ;)
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Yo espero que tributos locales no caiga porque no tengo ni idea.
¡Mucha suerte a tod@s!
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El examen de la segunda semana me ha parecido asequible, a no ser que todas las preguntas tuvieran trampa y me hayan jodido🤣🤣🤣🤦🏼♂️🤦🏼♂️
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2 preguntas de ITPAJF y 3 preguntas de IVA, la que más me ha costado, la cuarta pregunta. Qué os ha parecido?
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Os pongo mis respuestas, me ha costado la vida... No sé cómo estarán
1. No, está sujeto y no exento
2. No, exento artículo 21
3. Si, autoconsumo
4. Si, no esta exenta
5. Si, sujeta AJD
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Todas igual menos la 5 que he puesto que impuesto de sociedades, no itpajd
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Yo la 5 no sujeta, los actos de redistribución como las escisiones están no sujetos
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Yo la 5 no sujeta, los actos de redistribución como las escisiones están no sujetos
Lo mismo artículo. 19
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Todas igual menos la 5 que es impuesto de sociedades no sujeta
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Os pongo mis respuestas, me ha costado la vida... No sé cómo estarán
1. No, está sujeto y no exento
2. No, exento artículo 21
3. Si, autoconsumo
4. Si, no esta exenta
5. Si, sujeta AJD
En la 4, nadie cree que sea un Regimen especial de recargo de euivalencia?
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Sujeto a actos jurídicos documentados por la escritura de constitución de las sociedades ..
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Os pongo mis respuestas, me ha costado la vida... No sé cómo estarán
1. No, está sujeto y no exento
2. No, exento artículo 21
3. Si, autoconsumo
4. Si, no esta exenta
5. Si, sujeta AJD
En la respuesta 1, os referís a que no esta sujeto a ITPADJ ?
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La 5 yo puse impuesto de sociedades no sujeta art 19 y 21 ItpyAjd
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En la respuesta 1, os referís a que no esta sujeto a ITPADJ ?
Yo creo que no está sujeto. Qué devengará IVA, pero no ITPAJD. Además que esa pregunta ha caído varias veces
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Exacto, no esta sujeto a ITP y si a iva
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Exacto, no esta sujeto a ITP y si a iva
Yo creo que no está sujeto. Qué devengará IVA, pero no ITPAJD. Además que esa pregunta ha caído varias veces
Claro es que eso es lo que yo he puesto, yo he puesto que no esta sujeto a ITPAJD y si al IVA.
Que habeis argumentado?
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Esta es la respuesta de una pregunta casi ifual ( en esta preguntaban por si se estaba gravada con IVA)
La respuesta es afirmaQva: el arrendamiento de una plaza de garaje
está gravado por el IVA.
De acuerdo con el arTculo 5.uno.c) LIVA, los arrendadores se reputan
empresarios o profesionales a los efectos del IVA. En consecuencia, el
arrendamiento consQtuye siempre una operación sujeta al IVA.
Además, el arrendamiento de una plaza de garaje no queda exento del
impuesto. En efecto, el arTculo 20.uno.23.º LIVA señala en la letra e)
que no quedan exentos: «Los arrendamientos de terrenos para
estacionamientos de vehículos»
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Claro es que eso es lo que yo he puesto, yo he puesto que no esta sujeto a ITPAJD y si al IVA.
Que habeis argumentado?
Qué tenía consideración de empresario por el 5.1.
Que según el 7.5 del texto refundido esas operaciones realizadas por empresarios están sujetas a IVA salgo que haya exención.
Y luego le he copiado literal el 20.1.23 que dice que no estará. Exentos los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
Cómo lo has visto el examen????
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1-no sujeta ITP, Art 7.5º, Sujeto a iVA no exento Art 20.23.b)à)
2-Excenta Art 21.1º
3-Sujeta Art 9.1º.a)
4-puede deducir, no excento Art20.Uno.2ºa),derecho a deducir Art92.Uno,93.Uno,94.Uno.1ºa)
5-Impuesto de sociedades no sujeto Art.19.2 y Art 21
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Qué tenía consideración de empresario por el 5.1.
Que según el 7.5 del texto refundido esas operaciones realizadas por empresarios están sujetas a IVA salgo que haya exención.
Y luego le he copiado literal el 20.1.23 que dice que no estará. Exentos los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
Cómo lo has visto el examen????
Si yo he puesto eso tambien.
Yo el examen no lo he visto complicado quiza la pregunta mas liosa sea la 4.
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Nadie cree que la 3 es no sujeta en virtud del articulo 7.7 o me estoy columpiando yo??
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Si yo he puesto eso tambien.
Yo el examen no lo he visto complicado quiza la pregunta mas liosa sea la 4.
La 4 era la de la farmacia? Yo me he liado muchisimo con la 2.
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La 4 era la de la farmacia? Yo me he liado muchisimo con la 2.
Si.
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1-no sujeta ITP, Art 7.5º, Sujeto a iVA no exento Art 20.23.b)à)
2-Excenta Art 21.1º
3-Sujeta Art 9.1º.a)
4-puede deducir, no excento Art20.Uno.2ºa),derecho a deducir Art92.Uno,93.Uno,94.Uno.1ºa)
5-Impuesto de sociedades no sujeto Art.19.2 y Art 21
Una preguntita. Hay una pregunta similar a la 3 en los casos prácticos en los que se dice que un zapatero compra zapatos por valor de 1000 euros y por tanto es un autoconsumo que devenga IVA.
Pero en este caso al fabricarlos el mismo zapatero... Devenga IVA? No sé aplicaría la exención del 7.7
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La 4ª es el famoso régimen del recargo de equivalencia y no puede deducirse el IVA.
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Pues cag...da total entonces ???
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La 4ª es el famoso régimen del recargo de equivalencia y no puede deducirse el IVA.
No se si será eso, pero yo también he puesto que era el régimen especial de recargo de equivalencia.
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No se si será eso, pero yo también he puesto que era el régimen especial de recargo de equivalencia.
Si es eso, me sumo a la cagada. Y si el zapatero no grava IVA, cagada doble.
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La 4ª es el famoso régimen del recargo de equivalencia y no puede deducirse el IVA.
Pues ya tengo dos mal, y eso que aún no han dado ni las plantillas.
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ElArt 7.7 dice, siempre que no se le hubiere otorgado el derecho a deducir, y yo creo que si tiene derecho a deducir los elementos para fabricar los zapatos.Voy desencaminado?
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El Art 149.Uno.2º dice que sera comerciante minorista si excede del 80 por ciento las entregas realizadas, creo que si es el regimen de recargo
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ElArt 7.7 dice, siempre que no se le hubiere otorgado el derecho a deducir, y yo creo que si tiene derecho a deducir los elementos para fabricar los zapatos.Voy desencaminado?
Osea que si se deduce, es un autoconsumo de bienes, ¿no?
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Pues acabo de comprobar un ejercicio similar al 3 al del zapatero y en las respuestas dadas por el ED no dice nada del 7.7
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Pues acabo de comprobar un ejercicio similar al 3 al del zapatero y en las respuestas dadas por el ED no dice nada del 7.7
Tienes razón, leyendo la ley con más cautela creo que no hay exencion
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Yo he contestado;
1- Si , trafico patrimonial carácter civil
2- no , exenta IVA, exportación bienes fuera UE
3- si, uso privado empresario, autoconsumo
4- régimen esoecial IVA, recargo de equivalencias
5- No, reestructuración por tanto la escisión no está sujeta impuesto.
Y con este termine ya hasta septiembre , suerte a tod@s ;)
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A mi el examen me ha parecido super fácil, o eso o hay trampa en mas de una pregunta pero desde luego 1, 2 y 3 son casos que han caído mil veces y ya tenias la respuesta sin ir al código :) 4 y 5 pueden generar mas dudas pero yo creo que en general bien para ser el de segunda semana, ahora a esperar suerte!.
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Yo he contestado;
1- Si , trafico patrimonial carácter civil
2- no , exenta IVA, exportación bienes fuera UE
3- si, uso privado empresario, autoconsumo
4- régimen esoecial IVA, recargo de equivalencias
5- No, reestructuración por tanto la escisión no está sujeta impuesto.
Y con este termine ya hasta septiembre , suerte a tod@s ;)
La primera está mal. No está sujeta a ITP sino a IVA. Ha caído varias veces esa pregunta o alguna similar. El resto creo que las tienes bien, vas a tener notaza!!!!
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La primera está mal. No está sujeta a ITP sino a IVA. Ha caído varias veces esa pregunta o alguna similar. El resto creo que las tienes bien, vas a tener notaza!!!!
Gracias :), yo con un 5 me conformo , tengo la anterior aprobada y con esto me quitaría ya todos los tributarios. Suerte para ti , ;)
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Yo tengo bien la 1 y la 5 y tengo mal la 4 y supongo que la 2 porque me hice un lio que no veas. Y la 3 creo que bien también, autoconsumo no exento.
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Yo tengo bien la 1 y la 5 y tengo mal la 4 y supongo que la 2 porque me hice un lio que no veas. Y la 3 creo que bien también, autoconsumo no exento.
Yo estoy parecido Machini. La 1 y la 2, las tengo bien. La 3, y la 4 mal (ademas, la tres por huevón, porque la respuesta era bien fácil y por pensar que había trampa metí el gazapo del 7.7) y la 5 sinceramente no se ni lo que puse. Puse que estaba exento, pero unos compañeros dicen que estaría sujeto a AJD, con lo cual la tendría mal de ser así, porque puse que estaba exente. El ultimo examen, y el que mas me esta dando por saco.
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La 5 no está sujeta, lo pone en el manual.
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¿Alguien que tenga apuntes de casos resueltos sobre IVA y el Iimpuesto de Sociedades ? :'(
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¿Alguien que tenga apuntes de casos resueltos sobre IVA y el Iimpuesto de Sociedades ? :'(
Tienes todo lo necesario en Alf-Documentos
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Yo estoy parecido Machini. La 1 y la 2, las tengo bien. La 3, y la 4 mal (ademas, la tres por huevón, porque la respuesta era bien fácil y por pensar que había trampa metí el gazapo del 7.7) y la 5 sinceramente no se ni lo que puse. Puse que estaba exento, pero unos compañeros dicen que estaría sujeto a AJD, con lo cual la tendría mal de ser así, porque puse que estaba exente. El ultimo examen, y el que mas me esta dando por saco.
No está sujeto a AJD Artículo 45.10 de ITPAJD (ni a TPO)...Es un caso de los del ED
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No está sujeto a AJD Artículo 45.10 de ITPAJD (ni a TPO)...Es un caso de los del ED
Jmmg me acabas de alegrar el sábado noche!!
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Yo tengo solo tengo mal la de los medicamentos para consumo humano, el resto está bien.
Pregunto ¿En esta asignatura tienen qué estar todas bien para aprobar o permiten algún fallo en alguna de las 5?
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Yo tengo solo tengo mal la de los medicamentos para consumo humano, el resto está bien.
Pregunto ¿En esta asignatura tienen qué estar todas bien para aprobar o permiten algún fallo en alguna de las 5?
Yo te hablo de mi experiencia personal. En el primer parcial, tenía tres bien, y dos mal. Una de ellas era sobre el impuesto de sociedades que no tenía ni la ley impresa. Osea que estaban mal, mal y aún con todo me pusieron un 6,5.
Dependerá de quién te corrija, y de la magnitud de los gallos que hayas podido tener, pero en mi opinión son bastante justos. Si tienes bien x preguntas tienes una nota proporcional. Así que tranqui, que por un fallo no te van a tirar abajo el examen
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No es por jorobar pero literalmente ponen esto: "Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10."
Pero también diré que creo que es sólo por guardarse el "as en la manga", ya que mi experiencia del primer cuatrimestre fue la contraria, tres medio bien, una medio mal y otra con error grave ;D y me aprobaron, así que seguro que está hecho. ;)
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No es por jorobar pero literalmente ponen esto: "Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10."
Pero también diré que creo que es sólo por guardarse el "as en la manga", ya que mi experiencia del primer cuatrimestre fue la contraria, tres medio bien, una medio mal y otra con error grave ;D y me aprobaron, así que seguro que está hecho. ;)
Claro es que si tienes errores graves, las preguntas no están bien, y si no estan bien no apruebas. Este departamento suele ser justo, si tienes bien tres, apruebas como fue tu caso, no creo que tenga problemas el compu en aprobar. Que tal te fue a ti?
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Claro es que si tienes errores graves, las preguntas no están bien, y si no estan bien no apruebas. Este departamento suele ser justo, si tienes bien tres, apruebas como fue tu caso, no creo que tenga problemas el compu en aprobar. Que tal te fue a ti?
Creo que bien 4 correctas, 1 incorrecta y una de las correctas no sé si muy bien explicada, así que espero quitármela. A ver si tenemos suerte.
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Creo que bien 4 correctas, 1 incorrecta y una de las correctas no sé si muy bien explicada, así que espero quitármela. A ver si tenemos suerte.
Ya verás que sí. Esperemos que no tarden mucho en darlas!!!