Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:42:46 pm
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Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2017 / 2018
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2017/2018
Guía de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122366.0)
Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Pues aquí estamos de nuevo,
salieron ya las notas de la primera semana, un 7 pero bien trabajado; con diferencia la asignatura más dura de todo Derecho (en mi opinión)
A por el segundo cuatrimestre, Sin piedad.
Un saludo a todos, y mucho ánimo
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otra que se apunta :)
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también me apunto!
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A por ella!!
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Vamos a por ella. Suerte.
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Motivadisima voy al segundo parcial. Yo en el primer parcial no me enteraba de nada, hasta que me hice mis propios esquemas y entre los esquemas y dándole varios repasos a los apuntes fui viendo la luz...así que seguiré con la misma receta. A por ella!
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A quitar el segundo.
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Pues por aquí estamos de nuevo, a ver qué tal.
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Una cosilla, en el 1PP había una carpeta en el Campus Virtual con unos esquemas del Equipo Docente que no consigo encontrar, porque la verdad me vinieron muy bien y quería utilizar los del 2PP. Alguien los tiene? Alguien sabe algo? Gracias! :)
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Alguien tiene los hots de este parcial ?
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Despues de superar el primer trimestre a quitarnos el segundo.
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Una cosilla, en el 1PP había una carpeta en el Campus Virtual con unos esquemas del Equipo Docente que no consigo encontrar, porque la verdad me vinieron muy bien y quería utilizar los del 2PP. Alguien los tiene? Alguien sabe algo? Gracias! :)
Te refieres a las introducciones que están publicadas en el curso virtual en la página principal de la asignatura Derecho Internacional Privado?. Debajo de los seis iconos circulares, donde dice : IMPORTANTE, MANUAL DE ESTUDIO...
No se si es eso lo que buscas.
Un saludo
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¿Alguien sabe de unos apuntes buenos para este segundo parcial como los del primer parcial de Nandae? :)
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los de ponder, yo voy siempre con ellos
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A mí ya me han dado la nota del primer parcial. Muy rápido.
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Te refieres a las introducciones que están publicadas en el curso virtual en la página principal de la asignatura Derecho Internacional Privado?. Debajo de los seis iconos circulares, donde dice : IMPORTANTE, MANUAL DE ESTUDIO...
No se si es eso lo que buscas.
Un saludo
No. Son unos HOTS del Equipo Docente en Times New Roman. No los encuentro :(
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los de ponder, yo voy siempre con ellos
Los de Ponder son 174 páginas en letra verdana 12?¿ o hay otros¿?
Gracias
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Otra que se apunta. A ver si se me da mejor que el primer parcial. :-[
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Pues aquí estamos de nuevo,
salieron ya las notas de la primera semana, un 7 pero bien trabajado; con diferencia la asignatura más dura de todo Derecho (en mi opinión)
A por el segundo cuatrimestre, Sin piedad.
Un saludo a todos, y mucho ánimo
No estoy de acuerdo. Es una asignatura difícil pero agradecida, coherente, estructurada y con mucho sentido. Al principio cuesta mucho asimilarla pero cada hora de más que la estudias logras avances significativos y cada vez la entiendes mejor. No sé si aprobaré o suspenderé el primer parcial pero desde luego es una asignatura que al final me ha acabado gustando y se ha ganado mi respeto a pesar del escaso tiempo que tengo para prepararla. Me gustan las cosas difíciles, duras pero con un sentido, una utilidad y un orden.
Nada que ver con las vomitivas, repugnantes y despreciables Administrativo IV, Historia del Derecho, Procesal I y II(por el modelo de examen) Financiero II y alguna que otra más. Cada hora que pasas estudiándolas la hoguera de San Juan gana puntos para ocuparse de ellas a su debido momento.
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Me apunto.
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Vamos a por ella....
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Donde están esos esquemas o hots de los dos parciales?gracias
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Me apunto. Otra por aquí que espera que le vaya mejor que en el primer parcial ::)
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Pues nada,...
que vamos a por ella,... este parcial es más llevadero,... es que ya tengo experiencia.
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Pues nada,...
que vamos a por ella,... este parcial es más llevadero,... es que ya tengo experiencia.
seguro??? yo el primero fenomenal pero éste ya le he dado un par de vueltas al temario y me parece bastante mas complicado, hay muchos reglamentos y artículos del CC, te vuelves loco entre competencia judicial y ley aplicable :-\
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seguro??? yo el primero fenomenal pero éste ya le he dado un par de vueltas al temario y me parece bastante mas complicado, hay muchos reglamentos y artículos del CC, te vuelves loco entre competencia judicial y ley aplicable :-\
Un par de vueltas al temario ya?!?!? Cada día me sorprendes más! ;D
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Si :) ya los tengo subrayaditos y todo, el tfg se me va a llevar mucho tiempo este cuatri
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Vamos a por el segundo parcial. A ver si hay más suerte :'( :'( :'(
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Laura eres una máquina, me encomiendo a ti este cuatrimestre también, si te soy sincero no veo otra forma de aprobar esta asignatura si no es mediante unos apuntes tan prácticos como los tuyos. Yo también le he pegado una vuelta y tela. Si te propones hacer los esquemas este cuatrimestre también y quieres/necesitas ayuda te ofrezco la mía, incluso si quieres que nos partamos los temas, como quieras......
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Yo también me apunto, el primer parcial casi no lo prepare porque tenia los dos procesales pero ahora con un procesal menos vamos a cogerlo con ganas, y yo también soy fan de los apuntes de Ponder ;)
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Si :) ya los tengo subrayaditos y todo, el tfg se me va a llevar mucho tiempo este cuatri
Lo primero, es ser agradecido, y darte las gracias, mil gracias, por tus esquemas del primer parcial, me fueron imprescindibles para aprobar el primer cuatrimestre.
Gente como tu hace grande éste foro, y de verdad lo está convirtiendo en una herramienta imprescindible para sacar la carrera.
Por ende.. si volvieras a echarme un capote éste segundo cuatrimestre, te lo agradecería enormemente,
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En principio no voy a hacer esquemas de este segundo cuatrimestre por dos razones , primero porque voy muy justa de tiempo con el tfg y segundo porque hay poco que resumir , por desgracia hay un cerro de reglamentos y articulos del cc que memorizar :-[ para cada capítulo entre competencia internacional y ley aplicable , pero si al final tengo tiempo y los hago por supuesto contar con ellos
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En principio no voy a hacer esquemas de este segundo cuatrimestre por dos razones , primero porque voy muy justa de tiempo con el tfg y segundo porque hay poco que resumir , por desgracia hay un cerro de reglamentos y articulos del cc que memorizar :-[ para cada capítulo entre competencia internacional y ley aplicable , pero si al final tengo tiempo y los hago por supuesto contar con ellos
yo siempre suelo hacerme mis esquemas del rollo de laura, pero al ritmo que voy hasta abril por lo menos nos lo tendría.
laura de que centro asociado eres?
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De madrid sur getafe
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Bueno, ya tenemos la nota del primer parcial. Vamos a por el segundo.
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una pregunta chicos, los apuntes de Ponder para el 2 PP están en archivos? me ha ido de lujo con ellos y quiero usarlos para esta segunda parte también, gracias!
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He actualizado unos esquemas de Vivero de este segundo parcial, son siete hojas y son muy sinópticos y claros a la vez, los he dejado en:
Descarga de apuntes temporales Grado en Derecho https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124675.0
Un saludo,
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Los apuntes de Ponder que yo tengo están en la zona de "compendio de apuntes temporales", son esos por los que estudiáis vosotros verdad?.
A mi me fueron muy bien en internacional público saque muy buena nota con ellos, es que el libro es infumable y tiene mucha paja.
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Vamos a por ella. Este segundo parcial parece más teórico...espero que no sea más complicado que el primero...
Ánimo que podemos ¡¡
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Que apuntes me recomendais chic@s
Y ánimo
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Que apuntes me recomendais chic@s
Y ánimo
A mi me ha ido muy bien con los de Ponder.
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A mi me ha ido muy bien con los de Ponder.
muchas gracias. Están en apuntes para descargar ?
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muchas gracias. Están en apuntes para descargar ?
Si.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122271.0
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Si.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122271.0
Joer que bien . Muchas gracias compi
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Laura, por favor, por favor, por favor. Tus esquemas son oro molido...
Gracias mil y ánimo con el TFG,
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Este cuatri no voy a hacer, no me da la vida :-\, he estado hasta ahora con el tfg y desde ayer cortándome las venas con el libro de filosofía :'(
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Es mi imaginación o este parcial parece más complicado? :'( Veo más instituciones, más reglamentos y convenios...más dificultad. ¿qué os parece?
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Es mi imaginación o este parcial parece más complicado? :'( Veo más instituciones, más reglamentos y convenios...más dificultad. ¿qué os parece?
Para mi bastante más complicado
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Pero esto que es!? Me parece lo mas difícil del grado. Estoy preocupado.
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Yo solo le he leído y resumido los dos primeros temas pero he tenido que dar una primera lectura al libro y luego a los apuntes de ponder para resumir porque no me enteraba de nada :-\
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Alguien sabe donde se puede mirar el porcentaje de aprobados o suspensos en esta asignatura historicamente?
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Yo leí que era una de las más chungas de la carrera y no entendía pq, el primer parcial me pareció " fácil " pero ahora empiezo a entenderlo :-[, el segundo me parece un horror y eso que hace tres semanas que no lo toco pq he estado con el tfg y ahora con filosofía
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Calma chicos. Si se cree y se trabaja, se puede. Hay que estudiar tema a tema con calma y con los Reglamentos y Convenios siempre a mano. Esa es la clave. Paciencia, mucha paciencia y sin ponernos nerviosos.
Os tempos serán chegados
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Y Cariño, mucho cariño. Eso sí, hay que dedicarle horas y tomárselo en serio. Lo que no parece muy normal es empezar a estas alturas a prepararla. Ya deberíamos tener la mitad de los temas esquematizados y costos y no esperar a que otros hagan el trabajo por nosotros.
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Yo esque voy siguiendo el ritmo de las clases me leo cada tema que damos por el libro y luego lo resumo por los de Ponder, iva a usar solo esos apuntes pero es que no me entero ni en las clases jajajja voy a intentar adelantar algo y tomare el consejo de echarle muuucha paciencia
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Joer, me estáis acojonando un montón. Yo le he pegado una vuelta a los apuntes y es verdad que hay más reglamentos y arts. Del CC. para memorizar, no lo he visto tan complicado, llamarme loco jaja ya luego si eso ya vendrán las lamentaciones :) :)
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Yo esque voy siguiendo el ritmo de las clases me leo cada tema que damos por el libro y luego lo resumo por los de Ponder, iva a usar solo esos apuntes pero es que no me entero ni en las clases jajajja voy a intentar adelantar algo y tomare el consejo de echarle muuucha paciencia
Ya somos dos , es la primera vez que no me entero con unos apuntes de ponder, tuve que recurrir a los esquemas de vivero :-[
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Es bastante más engorroso, pero también menos materia para compensar.
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Yo siempre digo que no hay asignaturas fáciles ni difíciles. Es cuestión de trabajo y estudio. A los vagos todas las asignaturas le parecen difíciles. Pero aún admitiendo que unas puedan tener más grado de dificultad que otras para nada estaría esta entre las más difíciles. Es una asignatura muy bonita pero que requiere echarle horas.
Lo de la dificultad es una cuestión muy subjetiva pero creo que más que nada es falta de dedicación. Hay gente que pretende sacar las asignaturas con solo leerlas. Es más, algunos incluso se jactan públicamente de sus aprobados solo leyendo las asignaturas el día antes. Claro, luego pasa lo que pasa.
Yo siempre digo, la suerte se acaba, el saber no. No obstante cada uno es muy libre de hacer lo que considere más oportuno. Yo desde luego no soy de los que presuman de estudiar el día antes, sino más bien todo lo contrario. Dedico muchas horas todos los días y todo me hace falta para poder sacar adelante las asignaturas.
Así que, lo dicho, no hay asignaturas difíciles ni fáciles. Todo es cuestión de estudiar más y quejarse menos.
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Por cierto, Juan015 cuando hablo de vagos no me refiero a nadie en concreto y menos a ti que no te conozco.
Que quede claro. Hablo en general.
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Desde mi punto de vista la materia es bonita e interesante a la par que útil pero eso no quita para que sea bastante complicada y enrevesada, hay muchos reglamentos que aprenderse y otro tanto de artículos del código Civil, en mi caso no me distingo por estudiar el último día, más bien por lo contrario y sigo pensando que es justa la fama que la precede de dura y difícil, para mi este parcial sin duda lo es
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Pues yo soy teeeela de vaga (y no me enorgullezco) y las asignaturas me suelen parecer fáciles en general... A veces pasa cuando malestudias algo y en general te suena todo y te parece q lo controlas aunque sea mentira y luego al revés, si estudias mucho mientras más horas le echas y más profundizas en los detalles menos parece que controlas (aunque también sea mentira). Es muy subjetivo.
Jajaj, perri no me mates, soy vaga declarada pero no me enorgullezco nada de estudiar en el último momento y a lo loco :-\
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Es verdad que al problema de la dificultad se le añaden las fiestas locales. Las fallas hacen mucho daño.
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Es verdad que al problema de la dificultad se le añaden las fiestas locales. Las fallas hacen mucho daño.
Y la feria de Abril ni te cuento!
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Hola,yo ya llevo mas de media asignatura adelantada ,pero solo la parte de teoria,
quiero empezar a hacer los casos pero no se ni por donde empezar.
Alguien me podria aconsejar y decirme donde puedo conseguir los casos del 2 parcial para ir practicando...
GRACIAS DE ANTEMANO :)
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Pues yo soy teeeela de vaga (y no me enorgullezco) y las asignaturas me suelen parecer fáciles en general... A veces pasa cuando malestudias algo y en general te suena todo y te parece q lo controlas aunque sea mentira y luego al revés, si estudias mucho mientras más horas le echas y más profundizas en los detalles menos parece que controlas (aunque también sea mentira). Es muy subjetivo.
Jajaj, perri no me mates, soy vaga declarada pero no me enorgullezco nada de estudiar en el último momento y a lo loco :-\
:D :D :D :D :D. Para nada Machini. No me refería a nadie en concreto ya lo he dicho. Cada uno sabe lo que se esfuerza y lo que trabaja. Yo no soy quien para dar lecciones a nadie. Simplemente es una cuestión de filosofía de vida. Para que afrontar una asignatura como fácil o difícil si al final hay que superarlas todas para llegar a la meta. Yo comencé hace 6 años esta aventura y lo he tenido claro desde los primeros días del mes de octubre de 2012 hasta hoy. Afronto todas las asignaturas con el mismo cariño y me da igual la temática. Mi objetivo es aprender y saber cada día un poco más que el anterior y ello me ha llevado a superar todas y cada una de las asignaturas del grado. Unas con mejores notas que otras pero, "partido a partido" como dice el sabio Cholo, estoy llegando al final.
Dicho todo esto, es cierto, que hay asignaturas que son más complicadas de entender que otras, pero ello no quiere decir que sean más difíciles. Con calma, cariño y paciencia, todas van saliendo. A unas hay que dedicarle más horas y a otras menos. Entre las que hay que dedicarle bastantes horas está Derecho Internacional Privado, pero sin embargo, hay algún compañero o compañera de este foro que en alguna ocasión ha comentado que prepara las asignaturas el día antes de los exámenes y eso es lo que a mi me llama poderosamente la atención. Por eso he intervenido para dar mi opinión.
La suerte se acaba, el saber no.
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Yo creo que la asignatura es dificil pero en gran parte por la forma en que esta expuesta, no veo un libro de conceptos claros, y eso que hay asignaturas del grado que hay que leer despacio para entender y asimilar, pero en este caso creo que la dificultad tambien parte de como esta explicada.
Sobre lo de estudiar el dia anterior creo que tambien influye mucho la capacidad retentiva de cada uno y el habito de estudio, yo soy de las que el dia anterior no pero el mes antes muchas veces si y siempre me ha ido bien porque no tengo dificultad para estudiar, no digo que sea mejor ni peor ni de vagos o no cada uno sabe el tiempo que necesita para asimilar y retener.
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Me hace gracia lo de "yo soy de los que no tengo dificultad para estudiar". En fin ....
Al final se verán los resultados.Que pena
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Me hace gracia lo de "yo soy de los que no tengo dificultad para estudiar". En fin ....
Al final se verán los resultados.Que pena
Es algo real que hay gente que tiene mucha dificultad para estudiar y no deberías decir que es solo el esfuerzo, tengo gente cercana que se pasa muchas horas el doble que tu y que yo seguro estudiando y no es capaz de conseguir resultados, que ha dejado carreras porque no tiene capacidad de estudio a pesar de tirarse horas delante de un libro y poner todo su esfuerzo, no todo es tiempo y esfuerzo.
Si digo que no tengo dificultad es porque para mi no es una tares difícil se me da bien y retengo los conceptos sin necesidad de darle tres vueltas al temario así como puedo decir que Si tengo dificultad para jugar al fútbol que se me da fatal, deberías de estudiar mas y juzgar menos.
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Es algo real que hay gente que tiene mucha dificultad para estudiar y no deberías decir que es solo el esfuerzo, tengo gente cercana que se pasa muchas horas el doble que tu y que yo seguro estudiando y no es capaz de conseguir resultados, que ha dejado carreras porque no tiene capacidad de estudio a pesar de tirarse horas delante de un libro y poner todo su esfuerzo, no todo es tiempo y esfuerzo.
Si digo que no tengo dificultad es porque para mi no es una tares difícil se me da bien y retengo los conceptos sin necesidad de darle tres vueltas al temario así como puedo decir que Si tengo dificultad para jugar al fútbol que se me da fatal, deberías de estudiar mas y juzgar menos.
Totalmente de acuerdo. Cada uno es diferente y tiene su ritmo. Esta asignatura creo que los materiales no son muy claros y es complicada de cogerle el hilo. Pillarlo es lo difícil y lo que puede conllevar su tiempo. Lo demás ya depende de cada uno.
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He actualizado la Teoría de Vivero de este segundo parcial.
Es un poco amplio, 272 páginas, pero los que alguna vez hemos estudiado una asignatura por los apuntes de Vivero sabemos que es diferente. Los he dejado en: Descarga de apuntes temporales Grado en Derecho
Un saludo,
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Tema 16: IV. Inscripción registral y prueba de la celebración del matrimonio.
En relación con el expediente previo y su excepción en el matrimonio islámico, os dejo el siguiente artículo en la siguiente dirección,
http://delcastillo.es/2016/09/14/expediente-previo-matrimonio-islamico/
Un saludo,
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Buenas tardes a todos, quería preguntaros si os habeis decantado por los apuntes de Pixar (56pags) para estes segundo cuatrimestre. Mucho ánimo!!
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Buenas tardes a todos, quería preguntaros si os habeis decantado por los apuntes de Pixar (56pags) para estes segundo cuatrimestre. Mucho ánimo!!
A mi también me gustaría saber si es mejor estos (los de Pixar) o los de Ponder...
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Yo estudié por los de Ponder en el primer cuatrimestre y me fue de lujo, pero ambos son muy buenos. Los de Pixar les eché un vistazo en su momento y teniendo en cuenta que el examen cuenta con espacio tasado están ideales.
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Respecto a los apuntes que los compañeros han tenido la bondad de elaborar y colgar, respecto a las modificaciones legislativas en el Registro Civil, tengo la duda si la del artículo 49 de la nueva LRG, vigente desde el 30 de junio de 2017, entra en el temario. Porque, teniendo en cuenta que el manual de es de 2016, no me aclaro.
Por favor, ¿podríais sacarme de la duda?
Muchísimas gracias.
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me voy a acordar de esta asignatura toda mi vida, y no de forma bonita.
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Respecto a los apuntes que los compañeros han tenido la bondad de elaborar y colgar, respecto a las modificaciones legislativas en el Registro Civil, tengo la duda si la del artículo 49 de la nueva LRG, vigente desde el 30 de junio de 2017, entra en el temario. Porque, teniendo en cuenta que el manual de es de 2016, no me aclaro.
Por favor, ¿podríais sacarme de la duda?
Muchísimas gracias.
Entra el manual del 2016, es el que indica el departamento y el que yo adquirí en librería. No pueden exigir otro contenido distinto. Por cierto, el manual deja bastante que desear, debería explicar mejor algunos puntos o conceptos.
Salu2
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Ya tenemos colgada desde ayer la Sentencia STJUE de 2008 para realizar la PEC el 29 de 18 a 19,30.
Va sobre Protección de menores, caso de secuestro de menores (similar al que tuvimos en España hace poco, caso Juana Rivas ), pero en este caso (caso Rinau) entre los Tribunales de Lituania y Alemania.
Es una pena que me haya cogido de puente y vacaciones porque el caso es bonito, aún así lo estudiare un poco y de paso me ayuda a estudiar el tema en cuestión.
Un saludo,
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Ya tenemos colgada desde ayer la Sentencia STJUE de 2008 para realizar la PEC el 29 de 18 a 19,30.
Va sobre Protección de menores, caso de secuestro de menores (similar al que tuvimos en España hace poco, caso Juana Rivas ), pero en este caso (caso Rinau) entre los Tribunales de Lituania y Alemania.
Es una pena que me haya cogido de puente y vacaciones porque el caso es bonito, aún así lo estudiare un poco y de paso me ayuda a estudiar el tema en cuestión.
Un saludo,
La verdad que las cinco preguntas de desarrollo que han puesto dan para mucho más que hora y media, sobretodo si tienes que ir consultando la sentencia como es el caso al exigir corresponder tu explicación con los numerales.
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Desde mi punto de vista la materia es bonita e interesante a la par que útil pero eso no quita para que sea bastante complicada y enrevesada, hay muchos reglamentos que aprenderse y otro tanto de artículos del código Civil, en mi caso no me distingo por estudiar el último día, más bien por lo contrario y sigo pensando que es justa la fama que la precede de dura y difícil, para mi este parcial sin duda lo es
laura fm tienes esquemas de este parcial?? Me ayuda mucho tus apuntes para el repaso final😊😊
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No pensaba hacerlos pero no me enteraba de nada , los acabo de terminar aquí os los dejo
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125073.0
Laura de verdad, agradecido es poco, espero que el foro algún día reconozca tus aportaciones no sólo por el hecho de subirlas sino por ser capaz de encontrar lo realmente importante y plasmarlo en menos de 50 páginas. He estudiado apuntes de otros compañeros a los que también agradezco mil sus aportaciones, pero la relación calidad-extensión de tus apuntes es simplemente brutal, . Además de eso y por la parte que me toca, conmigo te has portado genial. Muchísimas gracias!!
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Buenas
Donde puedo conseguir las preguntas teóricas que cayeron en exámenes anteriores , que no están colgados en Calatayud?
Gracias
arcayyo@gmail.com
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He de reconocer que este parcial me está costando la misma vida,es imposible abarcar todo el temario por más vueltas que le doy >:(
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Yo estoy que me tiro de los pelos. Tengo un cacao mental tremendo entre tanto reglamento, convenio, protocolo, artículos del código civil, de la LOPJ..... y cuando aplicar cada uno.
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Yo le he dedicado a esta asignatura 2 meses, más que a las otras tres juntas que me quedan y aún así me cuesta la misma vida :-[
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Yo gracias a las tutorías puedo medio centrarme, aún así es sumamente liosa con tanta remisión a reglamentos distintos, convenios diferentes, protocolos, LOPJ, CC. etc..
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Antes de nada ruego disculpas porque voy a formular una pregunta que seguro ya ha sido planteada en multitud de ocasiones. Pero, sin embargo, no localizo indicación alguna. ¿Los supuestos prácticos de la prueba presencial coinciden con el elenco del libro de caso prácticos de la asignatura?
Muchas gracias por vuestra atención.
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Es una materia muy bonita, pero he de decir que para mí fue más llevadero el primer parcial; en éste hay muchos Reglamentos/Convenios. Me presentaré al examen de la primera semana, a ver qué tal.
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Hola compañeros
Algunos tenéis resueltos casos practicos de estos temas? Tengo casos practicos caidos ene exámenes pero de estos temas NO TENGO LA SOLUCION
Muchas gracias
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124603.0 (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124603.0)
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Buenos días; a ver si alguien me puede aclarar una duda para la resolución de los casos practicos; las formas religiosas admitidas por el ordenamiento español como les fori; son la católica, israelita, islámica, evangélica y... la budista, mormones, ortodoxa y de los testigos de Jehová??? ??? :(
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Buenos días; a ver si alguien me puede aclarar una duda para la resolución de los casos practicos; las formas religiosas admitidas por el ordenamiento español como les fori; son la católica, israelita, islámica, evangélica y... la budista, mormones, ortodoxa y de los testigos de Jehová??? ??? :(
El artículo 60 del Código civil, en su última redacción, amplía estas formas religiosas a aquellas otras que previstas «por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España». Si están en ese Registro si. Eso en caso de matrimonio de español con extranjero en España.
Si el matrimonio se celebra fuera de España sería válido si se ajusta a la lex loci,
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Gracias, eso tenía entendido, pero ni en los apuntes ni en la resolución de los casos prácticos encuentro referencia de aplicación a ellas, por eso no tengo claro si citarlas en examen.
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Chic@s quien va mañana? yo voy a ir y creo que mas o menos llevo estudiada la materia pero con la sensación de poder cagarla en cualquier momento :(, me parece una asignatura preciosa pero liosa a mas no poder
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Yo voy mañana. Es una asignatura muy interesante y me está gustando estudiarla (no como otras), pero ya no sé dónde ubicar tanto artículo. Espero que los casos no sean muy complicados. ¡Ánimo!
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También voy mañana,por mucho más que repase no voy a aprender más, a darle unas vueltas a los casos prácticos y repasar los reglamentos,leyes y demás ;)
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No os pasa que mezclais reglamentos? a mi si :-[, espero que mañana cuando llegue se me aclare la mente porque entre tanto foro y tanta leche creo que me voy a volver tarumba :D
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No os pasa que mezclais reglamentos? a mi si :-[, espero que mañana cuando llegue se me aclare la mente porque entre tanto foro y tanta leche creo que me voy a volver tarumba :D
Yo me ayudo con la guía, aparecen todos a prtir del tema de los derechos reales, los referentes a familia filiación y alimentos son los que hay que chapar ;) ;)
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Noooo me refiero a los foros de competencia dentro de cada uno, con las residencias habituales, la nacionalidad común, la de uno la del otro......
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Yo mañana también! Y en un ratito tengo penal I ...Menos mal la he machacado bastante. Espero no liarme
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Noooo me refiero a los foros de competencia dentro de cada uno, con las residencias habituales, la nacionalidad común, la de uno la del otro......
Si si,eso es verdad, yo también he hecho mil pasadas y no hay manera se recordarlos todos, sobre todo los 4 de los efectos matrimoniales y los 7 del divorcio, siempre fallo en alguno o cambio el orden
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Ojo Laura y eso que voy con tus apuntes que son canela, pero ni aún así jejej
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Es increíble, que asignatura! no hago mas que darle vueltas a competencias y mas competencias! Todas parecidas pero distintas, que horror
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Si si,eso es verdad, yo también he hecho mil pasadas y no hay manera se recordarlos todos, sobre todo los 4 de los efectos matrimoniales y los 7 del divorcio, siempre fallo en alguno o cambio el orden
+10000000000000000000000000000
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Chic@s quien va mañana? yo voy a ir y creo que mas o menos llevo estudiada la materia pero con la sensación de poder cagarla en cualquier momento :(, me parece una asignatura preciosa pero liosa a mas no poder
Pues estamos igual. Te deseo la mejor de las buenas suertes
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Si si,eso es verdad, yo también he hecho mil pasadas y no hay manera se recordarlos todos, sobre todo los 4 de los efectos matrimoniales y los 7 del divorcio, siempre fallo en alguno o cambio el orden
Los 7 de divorcio no son jerarquicos así que de esos no te tienes que preocupar del orden.
La verdad que si es un lio. A mi lo que mas me está costando son los de alimentos
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Yo me ayudo con la guía, aparecen todos a prtir del tema de los derechos reales, los referentes a familia filiación y alimentos son los que hay que chapar ;) ;)
No me olvidaría ni de las obligaciones contractuales ni de las extracontractuales.
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No me olvidaría ni de las obligaciones contractuales ni de las extracontractuales.
Claro claro, me refería a los números de los reglamentos únicamente por estar en la guía nada más el resto codos... ;)
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¿ se puede llevar el programa de la asignatura? en los exámenes que hay en calatayud no pone nada
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¿ se puede llevar el programa de la asignatura? en los exámenes que hay en calatayud no pone nada
Sí se puede llevar, lo aclara en la Guía de la asignatura. Por cierto, gracias de nuevo por tus apuntes!!! :) :)
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Bueno,pues la verdad no me ha parecido dificil el examen,no se si la habré liado con tanto reglamento al fundamentar las respuestas,pero por lo visto solo querian respuestas concisas (tambien es verdad que el espacio no daba para mucho)
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Podéis poner mas preguntas que han salido???
Y los casos. Please!
Espero que hay ido bien!
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Bueno,pues la verdad no me ha parecido dificil el examen,no se si la habré liado con tanto reglamento al fundamentar las respuestas,pero por lo visto solo querian respuestas concisas (tambien es verdad que el espacio no daba para mucho)
sólo por curiosidad. la del testamento rápidamente otorgado según la ley residencia habitual del momento en California. que has puesto?
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sólo por curiosidad. la del testamento rápidamente otorgado según la ley residencia habitual del momento en California. que has puesto?
Pues ahi me han surgido muchas dudas,porque el caso dice que regresa a España hasta su fallecimiento pero no menciona que ponga su residencia allí,con lo cual entiendo que sigue teniendo la misma en California y,por ende,su testamento se rige por la ley de allí (seguramente la habré liado,pero he intentado fundamentarlo jurídicamente lo mejor posible).
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podeis poner las preguntas? gracias
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Pues ahi me han surgido muchas dudas,porque el caso dice que regresa a España hasta su fallecimiento pero no menciona que ponga su residencia allí,con lo cual entiendo que sigue teniendo la misma en California y,por ende,su testamento se rige por la ley de allí (seguramente la habré liado,pero he intentado fundamentarlo jurídicamente lo mejor posible).
Entiendo que al ser una sucesión testada regirá la ley del lugar donde hizo el otorgamiento con independencia que hubiera adquirido su residencia habitual en España aunque como bien dices, el supuesto no lo aclara.
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Pues ahi me han surgido muchas dudas,porque el caso dice que regresa a España hasta su fallecimiento pero no menciona que ponga su residencia allí,con lo cual entiendo que sigue teniendo la misma en California y,por ende,su testamento se rige por la ley de allí (seguramente la habré liado,pero he intentado fundamentarlo jurídicamente lo mejor posible).
He contestado mas o menos igual que tu, que el testamento estaba otorgado correctamente y no especificaba el tiempo que estuvo en españa, de todas formas he metido que los hijos podian reclamar las legitimas, lo que pasa es que no se si en base al reglamento o al convenio, yo he puesro al reglamento, y veremos.
El otro caso era resp. Por productos en el que no se aplicaba el reglamento sino el convenio y podia demandar en el lugar del daño. Coincidis??
Yo no lo he visto tan facil, me ha costado despejar que es lo que preguntaban realmente.
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Yo creo que me ha salido bastante bien, pero discrepo en que fuese fácil los casos me han parecido bastante capullos. El del testamento viendo las preguntas creo ( desde mi modesta opinión) que estaba hecho para explicar que los tribunales españoles eran competentes porque la residencia habitual en el momento del fallecimiento es España ya que al ponerse enfermo había decidido volver, y la ley aplicable la española ya sea por ser residencia habitual ya sea porque aunque hubiera podido elegir solo habría podido ser su ley nacional o sea la española, de tal manera que presumiendo que el testamento fuese válido conforme a su lugar de otorgamiento (california) sus disposiciones sólo serían válidas en lo que no afecten a la legítima impuesta por la ley española
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Pues ahi me han surgido muchas dudas,porque el caso dice que regresa a España hasta su fallecimiento pero no menciona que ponga su residencia allí,con lo cual entiendo que sigue teniendo la misma en California y,por ende,su testamento se rige por la ley de allí (seguramente la habré liado,pero he intentado fundamentarlo jurídicamente lo mejor posible).
El testamento otorgado teniendo la residencia habitual en California sigue siendo válido materialmente aun modificada la residencia habitual en el momento del fallecimiento.
La teórica me ha parecido muy fácil, sobretodo las 3 últimas preguntas:
-Ley aplicable a la separación entre cónyuges de E.M.
-Requisitos materiales y formales del matrimonio entre español y extranjero en el extranjeto
-Procedimiento de protección de menores entre E.M.
Los dos casos muy enrevesados:
-Sucesión testada tanto competencia como ley aplicable
-Obligación extracontractual por productos. E.M.
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He contestado mas o menos igual que tu, que el testamento estaba otorgado correctamente y no especificaba el tiempo que estuvo en españa, de todas formas he metido que los hijos podian reclamar las legitimas, lo que pasa es que no se si en base al reglamento o al convenio, yo he puesro al reglamento, y veremos.
El otro caso era resp. Por productos en el que no se aplicaba el reglamento sino el convenio y podia demandar en el lugar del daño. Coincidis??
Yo no lo he visto tan facil, me ha costado despejar que es lo que preguntaban realmente.
Si, remisión al CLH 1973 por ser anterior a Roma II
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No creo que siga siendo materialmente válido si cambia la residencia a españa. Si fuera así, sería muy fácil eludir la ley española para no garantizar las legítimas, otorgando testamento en un estado que lo permitiese y luego volviendo a España... Supongo que te refieres a que sigue siendo formalmente válido.
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Yo creo que sigue siendo materialmente válido en lo que no perjudique a las disposiciones imperativas presentes en la ley que regule la sucesión ( legítimas )
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Si, creo que es así. Jaajaj de esta asignatura me voy a acordar toda la vida.
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Para mí ha sido preciosa, interesante y entretenida pero un horror para dominarla, sobre todo este segundo parcial. Por lo menos creo que ya es historia :)
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He salido loca. Lo he enfocado bien pero con algún despiste y no sé si habré confundido conceptos. Me pilló con energías bajas después de tener otro examen muy cercano. A ver si corrigen tan rápido como el primer cuatrimestre. En relación a otros años lo he visto más complicado. O por lo menos a mí me lo pareció.
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Para mí ha sido preciosa, interesante y entretenida pero un horror para dominarla, sobre todo este segundo parcial. Por lo menos creo que ya es historia :)
Para mi fué odiosa hasta que me tope con tus apuntes, coincido en que es una de las mejores asignaturas para aplicar en el día a día pero su estudio requiere muucho esfuerzo. Yo también espero quitarmela de encima
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No creo que siga siendo materialmente válido si cambia la residencia a españa. Si fuera así, sería muy fácil eludir la ley española para no garantizar las legítimas, otorgando testamento en un estado que lo permitiese y luego volviendo a España... Supongo que te refieres a que sigue siendo formalmente válido.
Revisa la pág 600 del manual. El penúltimo párrafo.
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Revisa la pág 600 del manual. El penúltimo párrafo.
Aunque ahora leo el Reglamento y me entran dudas... parece que si conforme al art. 24 pero remite a la elección del art. 22 que sólo es entre leyes nacionales....
menos mal que no he entrado en el fondo y sólo he contestado competencia y ley aplicable.
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Me ha parecido excesivamente largo, a la vez que difícil en lo relativo a saber exactamente qué estaban preguntando, esperemos sean benévolos en las correciones
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Me he ido como un loco a Roma II, cagada
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Para mi fué odiosa hasta que me tope con tus apuntes, coincido en que es una de las mejores asignaturas para aplicar en el día a día pero su estudio requiere muucho esfuerzo. Yo también espero quitarmela de encima
Me alegro de que te hayan servido :)
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Me he ido como un loco a Roma II, cagada
Eso me ha pasado a mi, la pregunta 2 del caso 2 cagadón. Aún así esperemos que no sean muy duros y aprobar.
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Detesto esta asignatura. Espero quitármela de encima. Examen muy difícil y rebuscado.
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Compañeros, estoy repasando vuestros interesantes criterios y acabo pensar un aspecto que durante el examen ni se me pasó por la cabeza, porque ya podían dar media hora más. La cuestión que os planteo es sobre el caso del testamento. ¿No sería esa desheredación contraria, en virtud del artículo 12.3 CC, al orden público y la validez del testamento, al menos en lo referente a las legítimas, cuestionable?
Un saludo y muchas gracias.
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Compañeros, estoy repasando vuestros interesantes criterios y acabo pensar un aspecto que durante el examen ni se me pasó por la cabeza, porque ya podían dar media hora más. La cuestión que os planteo es sobre el caso del testamento. ¿No sería esa desheredación contraria, en virtud del artículo 12.3 CC, al orden público y la validez del testamento, al menos en lo referente a las legítimas, cuestionable?
Un saludo y muchas gracias.
La aplicación del reglamento sobre sucesiones 650/2012 conlleva la inaplicacion de la normativa interna , la legítima se protege al aplicar la ley española a la sucesión
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Podriais poner las preguntas? Gracias
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Te copio del compañero fernanpa
Ley aplicable a la separación entre cónyuges de E.M.
-Requisitos materiales y formales del matrimonio entre español y extranjero en el extranjeto
-Procedimiento de protección de menores entre E.M.
Mas o menos, los casos pues eso una sucesion en el extranjero y su validez en españa, el otro responsabilidad por productos.
Por cierto el caso de la sustracción de menores que puede que venga a cuenta del caso mediático de juana rivas, pues coincide plenamente.
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Tengo una duda, después de estar leyendo los comentarios que estáis haciendo sobre el segundo caso practico, ¿porque la solución esta en el Convenio de 1973 y no en el Reglamento 864/2007?.
Gracias
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Porque España tenía firmado ese convenio antes de la entrada del reglamento y se respeta
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El tema tiene su gracias, le dedican una pagina en el libro al sistema creado por Roma II, para automaticamente decir que no se aplica :(
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Porque España tenía firmado ese convenio antes de la entrada del reglamento y se respeta
No es por crear polémica pero esto dice el Reglamento 864/2007, articulo 28.
Relación con los convenios internacionales existentes
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los
convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados
miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento
y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones
extracontractuales.
2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados
miembros, el presente Reglamento, en la medida en que
afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a
los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados
miembros.
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Tengo una duda, después de estar leyendo los comentarios que estáis haciendo sobre el segundo caso practico, ¿porque la solución esta en el Convenio de 1973 y no en el Reglamento 864/2007?.
Gracias
Yo he hecho referencia al Reglamento 864/2007 :'(
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No es por crear polémica pero esto dice el Reglamento 864/2007, articulo 28.
Relación con los convenios internacionales existentes
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los
convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados
miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento
y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones
extracontractuales.
2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados
miembros, el presente Reglamento, en la medida en que
afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a
los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados
miembros.
En el libro se especifica que en este supuesto (igual que en el de accidentes de circulación por carretera ) no se aplica el reglamento y si los respectivos convenios de la haya ratificados por España antes de la entrada en vigor del reglamento
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ok, gracias por aclararmelo, :)
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Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación
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Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación
El compañero fernanpa ya las puso en este mismo hilo.
El examen es imposible de subir porque se responde en las hojas en las que están las preguntas. De todas formas, no creo tarden en subirlo a UNED catalayud
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Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación
Yo no me he presentado tampoco, espero ir la semana que viene, y también estoy buscando, sobre todo por los casos prácticos, además de lo que ha puesto Fernanpa, un compañero ha puesto esto en el foro de Alf:
- Celebración de matrimonio entre español e italiana en India, fundamentar si es válido
- y otra pregunta de incumplimiento contractual entre español y marroquí, presentada demanda en España, qué ley se aplica o algo así
- y una pregunta sobre sustración de menores, española se trae los hijos a España que residen en Italia, qué mecanismos existen para restitución
- otra sobre divorcio y separación
Estos son los dos prácticos:
- español testa en California (ley y no hay legitima, todo para la mujer nueva) pero viene a morir a España y sus hijos impugnan ante Trib españoles (pueden y si sí qué ley se aplica) es el problema de saber si la res hab del causante al morir era España o EEUU....
- el otro problema es la extracontractual donde un consumidor de Barcelona compra y enferma de un producto de una empresa domiciliada en Viena.....calificacion y lo habitual, competencia y ley aplicable.......
De todas formas, el lunes se supone que ya los subirán a Uned-Calatayud (o Barbastro)
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Yo no me he presentado tampoco, espero ir la semana que viene, y también estoy buscando, sobre todo por los casos prácticos, además de lo que ha puesto Fernanpa, un compañero ha puesto esto en el foro de Alf:
- Celebración de matrimonio entre español e italiana en India, fundamentar si es válido
- y otra pregunta de incumplimiento contractual entre español y marroquí, presentada demanda en España, qué ley se aplica o algo así
- y una pregunta sobre sustración de menores, española se trae los hijos a España que residen en Italia, qué mecanismos existen para restitución
- otra sobre divorcio y separación
Estos son los dos prácticos:
- español testa en California (ley y no hay legitima, todo para la mujer nueva) pero viene a morir a España y sus hijos impugnan ante Trib españoles (pueden y si sí qué ley se aplica) es el problema de saber si la res hab del causante al morir era España o EEUU....
- el otro problema es la extracontractual donde un consumidor de Barcelona compra y enferma de un producto de una empresa domiciliada en Viena.....calificacion y lo habitual, competencia y ley aplicable.......
De todas formas, el lunes se supone que ya los subirán a Uned-Calatayud (o Barbastro)
Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.
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Suelen ser rápidos, recuerdo que el anterior cuatrimestre también fui la primera semana y el lunes de después de la segunda semana colgaron las notas.
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Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.
Yo no tengo ni idea, esto lo ha puesto un compañero en Alf, pero como no he visto el examen no puedo pronunciarme. El lunes, cuando lo cuelguen, veré cómo lo resuelvo ;)
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La tutora siempre nos decía que había que desarrollar la opinión, en este caso yo interpreté de las dos maneras, pero desarrollando sobre todo el que su residencia habitual era en España, para de esta manera explicar la Competencia Judicial respecto al R.650. Si uno se inclina porque la residencia pudiera considerarse en USA, debe desarrollarlo así. De hecho hay un litigio en estos términos con un cantante francés y no sé si se llegó ya a solucionar.
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El compañero fernanpa ya las puso en este mismo hilo.
El examen es imposible de subir porque se responde en las hojas en las que están las preguntas. De todas formas, no creo tarden en subirlo a UNED catalayud
A partir de las 12 de esta noche aparecerá en la valija virtual. Mas o menos los subiré a esa hora para los impacientes
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Buenas
Alguno puede echarme un cable y responder a estas preg de examen?
1- Juan (doble nacionalidad española y belga ) quiere cambiar el orden y apellidos ante autoridad belga ¿¿ Debo aplicar ley española?
2- Es aceptado el matrimonio contraído en las Vegas por las autoridades españolas o leyes españolas?
Muchas gracias
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Buenas tardes
NO me queda claro si son lo mismo o no.
Es decir mi ley personal mi ley nacional es lo mismo?
Luego hablan con conexión d nacionalidad por lo que ya dudo si es que no existe Ley Nacional
Gracias
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Buenas.
Me queda claro que la nulidad o anulabilidad es cuando hay defecto de forma o defecto d fondo.
Ahora bien, he entendido bien si pienso que:
Si es defecto de forma : Aplico ley según el criterio que hemos seguido en los art 49 y 50 ccc
Si es defecto de fondo: Ley nacional de cada contrayente?
Estoy errado? Gracias
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Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.
Si, yo lo enfoque igual pero procedía el 9.8 CC:8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pais donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
:'(
Entre ésto y que la teoría tampoco la tengo perfecta me da que me voy a septiembre :'(
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Buenas.
Me queda claro que la nulidad o anulabilidad es cuando hay defecto de forma o defecto d fondo.
Ahora bien, he entendido bien si pienso que:
Si es defecto de forma : Aplico ley según el criterio que hemos seguido en los art 49 y 50 ccc
Si es defecto de fondo: Ley nacional de cada contrayente?
Estoy errado? Gracias
Correcto
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Si, yo lo enfoque igual pero procedía el 9.8 CC:8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pais donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
:'(
Entre ésto y que la teoría tampoco la tengo perfecta me da que me voy a septiembre :'(
Ahí ya si que me has "matao" jajajaj...aunque creo que es de aplicación el Reglamento. Pero bueno, que sea lo que tenga que ser :D
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Tú no termino de verlo claro. Yo puse que era de aplicación el reglamento también. Es que tampoco me acordé de ese artículo
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TEORIA
1. Se presenta una demanda contractual ante un tribunal español. En el contrato las partes habían decidido someterse al derecho marroquí. Siendo Marruecos un Estado no miembro de la UE ¿qué instrumento jurídico será el que aplique la autoridad judicial española para determinar en este supuesto la validez de la cláusula de la ley aplicable?
2. Explique el mecanismo de restitución de un menor que ha sido desplazado de forma ilícita desde Italia -Estado de su residencia habitual- a España. Fundamente jurídicamente su respuesta.
3. Determine desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español la validez -formal y material- de un matrimonio entre un español y una italiana que contraen matrimonia en la India. Fundamente jurídicamente su respuesta.
4. En ausencia de elección de ley en el Reglamento UE 1259/2010 (ley aplicable al divorcio y separación judicial) ¿qué derecho resulta aplicable?
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CASO I
Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamento conforme al Derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde parece una grave enfermedad y decide volver a España dónde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello plantean las siguientes cuestiones:
1 ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas? Fundamente jurídicamente su respuesta.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿que ordenamiento jurídico regularía la sucesión en cuestión? Fundamente jurídicamente su respuesta.
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CASO II
La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos en diversos Estados europeos entre ellos España, Javier P. con domicilio en Barcelona compra y consume alguno de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los daños sufridos.
1. ¿Ante que tribunales puede hacerlo? Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, ¿qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto? En aplicación de esa norma ¿qué derecho es aplicable al supuesto?
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Muchas gracias, Fernanpa
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CASO II
La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos en diversos Estados europeos entre ellos España, Javier P. con domicilio en Barcelona compra y consume alguno de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los daños sufridos.
1. ¿Ante que tribunales puede hacerlo? Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, ¿qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto? En aplicación de esa norma ¿qué derecho es aplicable al supuesto?
No rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos. : inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado (caso del supuesto), o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado, o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto (que también es aplicable al supuesto).
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CASO I
Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamento conforme al Derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde parece una grave enfermedad y decide volver a España dónde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello plantean las siguientes cuestiones:
1 ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas? Fundamente jurídicamente su respuesta.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿que ordenamiento jurídico regularía la sucesión en cuestión? Fundamente jurídicamente su respuesta.
Este plantea más dudas por la falta del dato de la residencia posterior del fallecido por lo que considero que las respuestas podrían ser varias y todas ellas admisibles (que creo que es lo que buscaba el ED al ponerlo, que se conociesen las posibles respuestas a dar):
En aplicación de los foros en orden del R. 650/12 la primera opción sería aplicar el foro general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, con lo que si cuando regresó a España este país era su residencia, la opción es clara.
En caso de que la residencia no fuese España habría que acudir al supuesto de que el fallecido se trasladó de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno. La solución del conflicto en este caso sería: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.
Y otra posible respuesta sería el supuesto de que el fallecido no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro (que en principio es lo que se desprende del caso al no decir expresamente que estableció su residencia en España al volver), en cuyo caso:
1. Tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los bienes son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero no sobre la totalidad del caudal hereditario.
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Yo sólo estoy pendiente de esta asignatura para saber si soy GRADUADO y estoy un poco preocupado mas que nada por lo que he contestado en los casos prácticos. Las tres preguntas de Teoría que he contestado y que se corresponden a las tres primeras formuladas, creo que están mas o menos correctas, sin embargo en los casos debido a los nervios no quedé satisfecho al 100% de mis respuestas, sobre todo en el primero de los casos. En el primer parcial tengo un 7 y me fastidiaría mucho que me quedara solo esta asignatura para septiembre por los errores puntuales que pueden haber en la resolución de los casos que he plasmado en mi examen. Además también juega en mi contra mi mala letra, en fin, habrá que esperar a ver que pasa, pero sinceramente estoy un poco preocupado. He dedicado muchas horas a esta asignatura, creía dominarla y creo que el tratar de retener tantos Reglamentos, leyes, artículos, etc..., me ha jugado una mala pasada.
Soy consciente que en los casos lo mas importante es fundamentar lo que se dice y por ello considero que no hay respuestas válidas al 100% y que puede haber diferentes interpretaciones dentro de un mismo supuesto, siempre que fundamentemos correctamente lo que decimos.
Mis respuestas a los casos del examen han sido estas:
CASO I: Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamente conforme al derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde padece una grave enfermedad y decide volver a España donde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello, plantean las siguientes cuestiones;
1. ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas?. Fundamente jurídicamente la respuesta.
La respuesta sería que SI, toda vez que el lugar de fallecimiento se ha producido en España. Por lo tanto, según se dispone en el artículo 22 QUATER LOPJ, las autoridades españolas serían competentes para conocer de dicha sucesión. Además dicho testamento es válido, conforme a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1961, que establece los requisitos formales de las disposiciones mortis causa.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿Qué ordenamiento regularía la sucesión en cuestión?. Fundamente jurídicamente su respuesta.
En cuanto al ordenamiento jurídico que regularía la sucesión habría que saber si en dicho testamento se establece algo al respecto pero en todo caso se aplicaría la Ley nacional del fallecido, pudiendo aplicarse la ley material española para algunas cuestiones, como medidas cautelares que hubiera que aplicar en su caso o si hubiera bienes inmuebles en España, etc…
CASO II: La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos por diversos Estados europeos, entre ellos España. Javier P, con domicilio en Barcelona compra y consume algunos de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas, resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los Daños sufridos.
1. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo?. Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
Toda vez que estamos ante un supuesto de Responsabilidad extra-contractual por daños provocados por productos defectuosos, para determinar la Competencia Judicial Internacional el instrumente que se debe utilizar es el REGLAMENTO 1215/2012 (Bruselas I refundido), toda vez que el demandado tiene domicilio en la Unión Europea. En cuanto a los Tribunales ante los que podría hacerla caben varias posibilidades. Podría hacerlo ante los tribunales del domicilio del demandado, en virtud del artículo 4 (FORO GENERAL) y también como foro especial, previsto en el artículo 7, podría hacerlo en donde tenga su sucursal, es decir, en España. El demandante puede elegir donde quiere demandar, en Viena o en España. Del supuesto no se podría deducir acuerdo previo por autonomía de la voluntad de las partes conforme al artículo 25.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los Tribunales españoles, ¿Qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto?. En aplicación de esa norma, ¿Qué derecho es aplicable al supuesto?.
Si finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, posibilidad que está admitida en el Reglamento 1215/2012, como acabamos de ver, el instrumento jurídico que determinaría el derecho aplicable será en este caso EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y lo es porque el Reglamento 864/2007 (ROMA II), aplicable a la responsabilidad extracontractual en materia civil y mercantil, en situaciones de conflictos de leyes, a pesar de prever una norma de conflicto “ad hoc”, para este supuesto de responsabilidad por daños de productos defectuosos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento, no se aplicable a España, porque España había ratificado el CLH 1973 antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma II. Conforme a lo dispuesto en el CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y dadas las circunstancias del caso, sería el derecho español como lugar de residencia habitual de la persona que ha adquirido el producto.
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En el primer caso me traicionaron los nervios y me llevo en cierta media al huerto el hecho de que hablara de que el fallecido había hecho el testamento en EEUU, lo cual me hizo tirar como instrumento de CJI por la LOPJ (articulo 22 QUATER). Debería haber hecho referencia al Reglamento 650/2012, pero creo que tal cual esta redactada la respuesta y teniendo en cuenta que puse que si eran competentes los Tribunales Españoles, quiero pensar que algo me valorarán a la vista de mi respuesta.
Los nervios a veces nos juegan malas pasadas y si a ello unimos que tenemos un tiempo limitado de 90 minutos y un espacio tasado, pues al final, pasan estas cosas.
Las tres de teoría están correctas, ¿creéis que podría aprobar el examen con estas respuestas en los casos y las tres de teoría bien?. Yo salí del examen pensando que para aprobar estaba, pero ahora que se que solo me falta esta asignatura para ser GRADUADO, estoy un poco acojonado.
Que opináis?
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En el primer caso me traicionaron los nervios y me llevo en cierta media al huerto el hecho de que hablara de que el fallecido había hecho el testamento en EEUU, lo cual me hizo tirar como instrumento de CJI por la LOPJ (articulo 22 QUATER). Debería haber hecho referencia al Reglamento 650/2012, pero creo que tal cual esta redactada la respuesta y teniendo en cuenta que puse que si eran competentes los Tribunales Españoles, quiero pensar que algo me valorarán a la vista de mi respuesta.
Los nervios a veces nos juegan malas pasadas y si a ello unimos que tenemos un tiempo limitado de 90 minutos y un espacio tasado, pues al final, pasan estas cosas.
Las tres de teoría están correctas, ¿creéis que podría aprobar el examen con estas respuestas en los casos y las tres de teoría bien?. Yo salí del examen pensando que para aprobar estaba, pero ahora que se que solo me falta esta asignatura para ser GRADUADO, estoy un poco acojonado.
Que opináis?
Seguro que sí, no es una gran equivocación y está razonada, yo estoy igual que tú, bueno me falta la nota del TFG. El departamento de privado suele ser el más rápido, asi que pronto nos sacarán de dudas. Disfruta que ya estás graduado.
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Seguro que sí, no es una gran equivocación y está razonada, yo estoy igual que tú, bueno me falta la nota del TFG. El departamento de privado suele ser el más rápido, asi que pronto nos sacarán de dudas. Disfruta que ya estás graduado.
Ojalá tengas razón pero yo no las tengo todas conmigo. Honestamente creo que mi examen en global, contando la practica y la teoría esta para por lo menos aprobar, ya que se puede deducir que he estudiado la materia pero habrá que esperar a ver como ponderan la parte teórica y la parte practica y también va a depender de quien corrija en el examen.
Hemos visto en este y otros departamentos, que dependiendo de quien lea y corrija el examen, puede variar la nota entre 2 y 3 puntos. Los exámenes de desarrollo tienen estas cosas.
No obstante muchas gracias por tus ánimos. Se agradecen de verdad. Menos mal que este departamento es de los mas rápidos para sacar las notas así que supongo que en la semana del 11 al 15 de junio ya sabré si puedo decir que soy Graduado en Derecho o si tengo que esperar a septiembre.
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Muchas gracias Fernanpa y Perri
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Perri no le des más vueltas porque ya has hecho todo lo que podías hacer, DIPr es super chunga, yo la llevo directamente para septiembre y entera :'(
Anímate y distáete viniendote a la quedada: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124829.100
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Ojalá tengas razón pero yo no las tengo todas conmigo. Honestamente creo que mi examen en global, contando la practica y la teoría esta para por lo menos aprobar, ya que se puede deducir que he estudiado la materia pero habrá que esperar a ver como ponderan la parte teórica y la parte practica y también va a depender de quien corrija en el examen.
Hemos visto en este y otros departamentos, que dependiendo de quien lea y corrija el examen, puede variar la nota entre 2 y 3 puntos. Los exámenes de desarrollo tienen estas cosas.
No obstante muchas gracias por tus ánimos. Se agradecen de verdad. Menos mal que este departamento es de los mas rápidos para sacar las notas así que supongo que en la semana del 11 al 15 de junio ya sabré si puedo decir que soy Graduado en Derecho o si tengo que esperar a septiembre.
Ánimo que seguro que lo apruebas.
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Perri no le des más vueltas porque ya has hecho todo lo que podías hacer, DIPr es super chunga, yo la llevo directamente para septiembre y entera :'(
Anímate y distáete viniendote a la quedada: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124829.100
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Gracias compi. De buena gana iba pero me conozco y desfaso mucho :D. Si apruebo lo celebrare aquí en A Coruña por todo lo alto. Pero bueno, depende, igual hasta me animo. :D :D :D
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Perri has terminado, relajate y disfruta, verás como en dos semanas te estas riendo de esto y estas graduado . Descansa este fin de semana y vente a la kdada, yo intentaré hacer lo propio con la victoria del Madrid ;D ;D ;D y el domingo tb pienso desfasar pero estudiando filosofía :D, no se si cortarme las venas o dejarlas largas, que manera de meter asignaturas inservibles y de relleno me pongo de mala leche
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Perri envidia sana, como te dicen, relax y disfruta, ahora mismo estás en la antesala del banquete de los dioses, ve haciendonos hueco para cuando lleguemos los demás!!
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Gracias compi. De buena gana iba pero me conozco y desfaso mucho :D. Si apruebo lo celebrare aquí en A Coruña por todo lo alto. Pero bueno, depende, igual hasta me animo. :D :D :D
Si esa es la idea, conocernos los del foro y luego desfasar! (por lo menos la mía ;D). Si yo voy desde Sevilla nadie tiene excusa para no ir!
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Yo no puedo, ojalá pudiera de verdad, familia y trabajo me ocupan el finde, demasiados favores les debo ya a cuenta de poder estudiar jeje, ya nos contaréis que tal!! ojalá se pudieran subir fotos, para veros las carusas ;D ;D ;D ;D
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Yo no puedo, ojalá pudiera de verdad, familia y trabajo me ocupan el finde, demasiados favores les debo ya a cuenta de poder estudiar jeje, ya nos contaréis que tal!! ojalá se pudieran subir fotos, para veros las carusas ;D ;D ;D ;D
No seas saborio, anímate, para la familia tienes todo el verano! Nada de fotos, el que no se venga se queda con la intriga.
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Buenas
No la entiendo bien. Alguno la puede explicar? gracias
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Buenas
No me queda claro lo de poder volver a casarse .. se aplique exequetur o no
Es decir , Depende se aplique reglamento o no?
_Gracias
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Buenas
Alguien tiene claro la competencia judicial internacional y la ley aplicable para este caso??
En los apuntes no termino de verlo nada claro
Gracias
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Buenas
Alguien tiene claro la competencia judicial internacional y la ley aplicable para este caso??
En los apuntes no termino de verlo nada claro
Gracias
A lo poco que yo te puedo explicar; se trata de determinar si el testamento es válido en españa para respetar los derechos de los hijos, a partir de ahí y cada uno según donde entienda que hay competencia, creo que se trataba de reflejar el derecho a testar sobre ley de residencia habitual o de nacionalidad.
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por favor, algún esquema minúsculo que sí o sí tenga que saber respecto a quiénes tienen competencia y qué ley se aplica? algún pantallazo que me haga ver la luz...
gracias!
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por favor, algún esquema minúsculo que sí o sí tenga que saber respecto a quiénes tienen competencia y qué ley se aplica? algún pantallazo que me haga ver la luz...
gracias!
hola
en apuntes temporales tienes varios muy interesantes, te envío el link a ver si lo puedes ver
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124675.0
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Muchas gracias!
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Tienes el enlace de los esquemas del primer parcial. Gracias
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Buenas, en la pregunta 3 del examen, ¿ podría alguien decirme cual es la respuesta correcta? que me surgen dudas acerca de resolverla.
3. Determine desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español la validez -formal y material- de un matrimonio entre un español y una italiana que contraen matrimonio en la India. Fundamente jurídicamente su respuesta.
Gracias!
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Tranquilos que si se cumplen los plazos del año pasado mañana deberíamos tener ya la nota los que hemos ido la primera semana. El año pasado sacaron la nota el viernes 2 de junio así que si este año cumplen los mismos plazos, es posible que mañana salgamos de dudas y tengamos la nota.
Yo estoy deseando ya conocer si estoy aprobado o no para planificar mi futuro. Sólo estoy pendiente de esta asignatura para ser GRADUADO.
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Tranquilos que si se cumplen los plazos del año pasado mañana deberíamos tener ya la nota los que hemos ido la primera semana. El año pasado sacaron la nota el viernes 2 de junio así que si este año cumplen los mismos plazos, es posible que mañana salgamos de dudas y tengamos la nota.
Yo estoy deseando ya conocer si estoy aprobado o no para planificar mi futuro. Sólo estoy pendiente de esta asignatura para ser GRADUADO.
Qué rapidez el año pasado. También puede ser que las saquen como en el primer cuatrimestre que salieron el lunes siguiente a la segunda semana de exámenes. Así que nunca se sabe. A mi me tiene con una intriga tremenda porque estudié muchísimo y me salió flojito.
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Tranquilos que si se cumplen los plazos del año pasado mañana deberíamos tener ya la nota los que hemos ido la primera semana. El año pasado sacaron la nota el viernes 2 de junio así que si este año cumplen los mismos plazos, es posible que mañana salgamos de dudas y tengamos la nota.
Yo estoy deseando ya conocer si estoy aprobado o no para planificar mi futuro. Sólo estoy pendiente de esta asignatura para ser GRADUADO.
Mucha suerte Perri, verás como estás aprobado y con nota, ya nos contarás.
Ya sabes que todo esfuerzo tiene su recompensa, y aquí el esfuerzo es enorme.
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Tranquilos que si se cumplen los plazos del año pasado mañana deberíamos tener ya la nota los que hemos ido la primera semana. El año pasado sacaron la nota el viernes 2 de junio así que si este año cumplen los mismos plazos, es posible que mañana salgamos de dudas y tengamos la nota.
Yo estoy deseando ya conocer si estoy aprobado o no para planificar mi futuro. Sólo estoy pendiente de esta asignatura para ser GRADUADO.
Antes de que sea la segunda convocatoria?
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El año pasado salieron el viernes de la semana entre exámenes. Es decir, salieron antes de la segunda semana. En otras asignaturas han salido y Privado es de los departamentos que las saca pronto.
Mañana saldremos de dudas. Yo cuanto antes lo sepa mejor, pero tanto si es bueno como si es malo.
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El año pasado salieron el viernes de la semana entre exámenes. Es decir, salieron antes de la segunda semana. En otras asignaturas han salido y Privado es de los departamentos que las saca pronto.
Mañana saldremos de dudas. Yo cuanto antes lo sepa mejor, pero tanto si es bueno como si es malo.
Igual que tu, sólo me falta ésta, Mercantil II y Derecho de la UE
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:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(. Van a ser las 14.00 horas del viernes y no sabemos nada de las notas de Privado. Mucho me temo que este año no se cumplen los plazos del año pasado.
Que mala suerte hemos tenido. Yo que creía que iban a salir hoy. En fin, a ver si por la tarde suena la flauta.
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Yo creo salen día 11. Hace dos años también salieron en junio después de todos los exámenes.
No desesperes!
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Buenos días compañeros: Estoy a full con este parcial que tiene migas. Y quería preguntaros si alguno de vosotros tiene los casos resueltos de 2017 (2º parcial de junio y de septiembre)
Gracias por vuestra atención.
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Lo ideal es que los resuelvas tu con los apuntes o el libro así te vale para estudiar. Hazme caso te vendrá muy bien.
Además a veces los caos pueden tener varias interpretaciones lo más importante es fundamentar lo que pones citar el instrumento aplicable.
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Digo yo que puede ser interesante para el próximo examen:
T19: art. 25 LAI
T20: Sustracción internacional de menores. Excepciones Arts 12 y 13
Un saludo
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tomo nota :'(
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Entro sólo para declarar mi odio absoluto a esta asignatura. Con todo lo bonita que "podría" ser, el ED, el tipo de examen y la mastodontica cantidad de materia en cada prueba la hace vomitiva. Los que aprueben soltarán mensajes goodvibes diciendo que es preciosa y tal, pero no dejará de ser un auténtico truño.
Bendiciones.
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Otro que tan solo quiere desahogarse. Asignatura odiosa.La primera parte horrible, pero es que esta segunda es de las peores cosas que he estudiado. Y no por el contenido, sino por los requisitos de evaluación, que son absurdos. Sería mejor un test porque son muchos contenidos y nos somos expertos. Nos obligan a tener que memorizarnos de pe a pa supuestos, casi sin comprenderlos, como si toda la vida hubiéramos estado resolviendo asuntos así. en definitiva, entiendo la esencia, pero pienso en qué me pueden preguntar y me quedo en blanco porque no tiene sentido nada. Es como si nos mandaran a estudiar el mapa de Etiopía o los componentes de un Champú.... En fin, desilusionado, saturado, agobiado, por mi último examen de la carrera.
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te recomiendo hacer casos practicos como un loco
es la unica manera de que se te queden los detalles
esta asignatura es extraña, parece que es teorica por toda la materia que tiene
pero en realidad es muy práctica
yo estoy haciendo examnes de otros años y ya le voy cogiendo ritmo
eso lo aprendi del primer parcial que lo tengo suspenso
porque me centré en la teoria y no hice casos practicos
y al final no te queda suficientemente claro que partes de la materia preguntan
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Ecaracet1, coincido, hay que hacer muchos casos prácticos, ahí tienes medio examen (literal) y una pregunta o dos de las de teoría puedes rascar.
Pero eso no quita para que el método de evaluación sea dantesco. Si tienes mal los casos prácticos, aunque tengas un 10 en la teoría vas para el hoyo, dicho por el equipo docente. Puede ser que levanten un poquito la mano si tienes mal la teoría, pero como tengas mal los casos prácticos, te dan por todos lados.
Aun con todo, tengo un amigo que esta preparando judicaturas, y te aseguro que la parte de Derecho Internacional Privado que tiene que estudiar, en cuanto a extensión del contenido es bastante inferior a lo nuestro, con la diferencia ademas de que el tiene 4 años para prepararlo y nosotros escasamente 8-9 meses. Encima en el examen de marras, te piden que, como dice la compañera mas arriba, te sepas las conexiones de pe a pa.
En bastantes universidades ocupa solo un parcial esta asignatura y el examen es tipo test, y a nosotros nos meten dos parciales con examen de desarrollo?
Es un desproposito.
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Ecaracet1, coincido, hay que hacer muchos casos prácticos, ahí tienes medio examen (literal) y una pregunta o dos de las de teoría puedes rascar.
Pero eso no quita para que el método de evaluación sea dantesco. Si tienes mal los casos prácticos, aunque tengas un 10 en la teoría vas para el hoyo, dicho por el equipo docente. Puede ser que levanten un poquito la mano si tienes mal la teoría, pero como tengas mal los casos prácticos, te dan por todos lados.
Aun con todo, tengo un amigo que esta preparando judicaturas, y te aseguro que la parte de Derecho Internacional Privado que tiene que estudiar, en cuanto a extensión del contenido es bastante inferior a lo nuestro, con la diferencia ademas de que el tiene 4 años para prepararlo y nosotros escasamente 8-9 meses. Encima en el examen de marras, te piden que, como dice la compañera mas arriba, te sepas las conexiones de pe a pa.
En bastantes universidades ocupa solo un parcial esta asignatura y el examen es tipo test, y a nosotros nos meten dos parciales con examen de desarrollo?
Es un desproposito.
Espero que no sea así ya que yo la teoría la tengo bien pero los casos uno esta regular y otro casi buen. No están los dos perfectos pero tampoco están mal. Así que espero que con la teoría bien y los casos casi bien me llegue para al menos aprobar.
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Con los nervios no lo recuerdo, peo ¿SE PODÍA LLEVAR EL PLAN DOCENTE AL EXAMEN?
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No se puede llevar nada
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Si se puede! Puedes llevar el programa. A mí me ayudó muchísimo.
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Espero que no sea así ya que yo la teoría la tengo bien pero los casos uno esta regular y otro casi buen. No están los dos perfectos pero tampoco están mal. Así que espero que con la teoría bien y los casos casi bien me llegue para al menos aprobar.
No creo que tengas problema por eso. La tutora de mi centro es del equipo docente y además siempre recomienda ir a primera semana porque levantan más la mano al corregir. Pero si tienes una de las partes mal, y cuando digo mal es mal, (no a tener uno casi bien, y otro regular) ya puedes tener un 10 en la teoría que vas para el hoyo.
Espero que apruebes bien perri!!!
A ver qué tal se nos da la segunda semana
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No creo que tengas problema por eso. La tutora de mi centro es del equipo docente y además siempre recomienda ir a primera semana porque levantan más la mano al corregir. Pero si tienes una de las partes mal, y cuando digo mal es mal, (no a tener uno casi bien, y otro regular) ya puedes tener un 10 en la teoría que vas para el hoyo.
Espero que apruebes bien perri!!!
A ver qué tal se nos da la segunda semana
Me gustaría saber qué tutora es esa, para corroborar que eso que dice de la primera semana es cierto y ponerlo en manos de quien corresponda.
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No te merece la pena
en el ámbito académico
el alumno SIEMPRE tiene las de perder
y cuando gana, solo es porque "otros" también querían ganar
el ejemplo más próximo
la moción de censura al PP
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Si se puede! Puedes llevar el programa. A mí me ayudó muchísimo.
En la hoja del examen no dice que se pueda llevar. Yo lo llevé y tuve que quitarlo de encima de la mesa. El que lleve el programa se arriesga a tener problemas.
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En la hoja del examen no dice que se pueda llevar. Yo lo llevé y tuve que quitarlo de encima de la mesa. El que lleve el programa se arriesga a tener problemas.
Si lo pone. En la hoja de examen con las preguntas no, sino en la hoja donde marcas si quieres certificado y el número de hojas totales.
Acabo de ver el examen en valija y si lo pone. Exactamente dice: "Material: Programa de la asignatura"
Justo encima de donde dice "es imprescindible entregar esta hoja para salir de aula, no escriba en el reverso de esta hoja"
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Si lo pone. En la hoja de examen con las preguntas no, sino en la hoja donde marcas si quieres certificado y el número de hojas totales.
Acabo de ver el examen en valija y si lo pone. Exactamente dice: "Material: Programa de la asignatura"
Justo encima de donde dice "es imprescindible entregar esta hoja para salir de aula, no escriba en el reverso de esta hoja"
Además lo pone la guía de la asignatura también. Gracias al programa me di cuenta que en el supuesto de responsabilidad por productos había que aplicar Convenio y no Reglamento Europeo.
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Buenas tardes compañeros! Duda respecto a un caso resuelto que estoy viendo:
- En un contrato de venta de mercancías entre una empresa de ecuador y un comprador español, realizan el contrato en Francia, y la entrega de mercancía tiene lugar en España. ¿ Puede pactar la sumisión al derecho inglés aún cuando no tuviera ninguna vinculación con el contrato?
La respuesta que tengo: Las partes son libres de elegir la ley aplicable aunque la misma no tenga vinculacion alguna con la relacion contractual. siempre que se cunpla lo dispuesto en el R. Roma I.
Y yo en los apuntes he leido un parrafo que dice: " Las partes pueden designar una ley que rija el contrato o una parte. Esta potestad encuentra su limite en el respeto a la coherencia interna del contrato" .
Y no veo mucha coherencia respecto al contrato someterse al derecho inglés... nose. Alguien me confirma que si que pueden someterse al derecho inglés?
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Vale, acabo de ver otro caso practico prácticamente igual, y pone la misma respuesta, es decir, que si puede someterse al derecho inglés si lo pactan. Así que la entiendo como respuesta buena. =)
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Compañero/as, una pregunta tonta que se me acaba de ocurrir y es algo
Me da si curiosidad lo desconoco.Y por desconectar de tanto estudiar.
¿ los profesores que están los días dias los exámenes en los q presentamos son los de los correspondientes departamentos o Son una mezcla de carreras y materias distintas ??? ¿ puede que no haya nadie de DIpr o q lo sean todos??? Jajjaa divago ...
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Compañero/as, una pregunta tonta que se me acaba de ocurrir y es algo
Me da si curiosidad lo desconoco.Y por desconectar de tanto estudiar.
¿ los profesores que están los días dias los exámenes en los q presentamos son los de los correspondientes departamentos o Son una mezcla de carreras y materias distintas ??? ¿ puede que no haya nadie de DIpr o q lo sean todos??? Jajjaa divago ...
Igual ni son profesores, en mi centro asociado están siempre los mismos vigilando y son muy pocos para ser todos tutores con la de carreras que tiene la uned. Pero no tengo ni idea.
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yo creo que no todos son catedráticos ni tutores, algunos son y otros no saben hacer la "o" con un canuto
A mi en la 1º semana
se me estaba acabando el tiempo
e iba muy apurado cuando escucho delante de mi
"el tiempo dice que te levantes"
y yo le conteste
me parece muy bien que hable usted con el reloj
y seguí a lo mio
porque me quedaba un parrafo y no iba a dejar la pregunta inconclusa
y justo lo termino
levanto la cara y le veo delante de mi mirandome sin dientes
y pienso "menos mal que no le he mirado antes, sino me desconcentro y no acabo el parrafo ni de coña"
dudo mucho que ese tio sea ni siquiera tutor
menudas pintas
cuando sali pensé
que pena que no haya sido más majo
ya que de ser así le hubiese dado un eurillo para un bocata
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Los del tribunal son profesores que vienen desde Madrid, de facultades distintas. En algunos centros supongo que tocarán de Derecho también.
En mi centro vienen pocos, 3-4 como mucho en cada semana de exámenes. También suelen repetir muchos, yo creo que sólo mandan fuera( de Madrid) a los que quieren desplazamientos, ni idea.
También los profesores que son de fuera de Madrid, supongo que acudirán a los centros de sus respectivas ciudades.
En lo que llevo de carrera, y de que yo me haya enterado, creo que un par de veces tuve en sala profesores de Derecho. Una vez porque me empezó a preguntar en una asignatura cosas que había escrito, y otra porque oí como le decía a una compañera que hacía un examen de derecho también algo así como " el examen es fácil, lo harás bien", después de echar un vistazo a su examen.
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Ojalá en el examen de mañana me toque el profe del examen de Admvo III de septiembre 2016.
Qué guapo, casi me hace suspender! ;D ;D ;D
En fin, que empiezo a desvariar ya, sigo con los apuntes.
Mucha suerte a todos esta semana!!
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Ojalá en el examen de mañana me toque el profe del examen de Admvo III de septiembre 2016.
Qué guapo, casi me hace suspender! ;D ;D ;D
En fin, que empiezo a desvariar ya, sigo con los apuntes.
Mucha suerte a todos esta semana!!
doy fe
yo también casi suspendo
que tiarron
por dios!!!
un Pedro Sanchez en toda regla
seguro que va por ahi
poniendo mociones de censura a diestro y siniestro
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doy fe
yo también casi suspendo
que tiarron
por dios!!!
un Pedro Sanchez en toda regla
seguro que va por ahi
poniendo mociones de censura a diestro y siniestro
un 'Pedro Sánchez...'(!!)
en fin, así nos va en este país...
y no quiero ni pensar la que le podría caer a cualquiera que hubiese dicho públicamente:
'una Inés Arrimadas en toda regla
seguro que va por ahí ejerciendo oposición a diestro y siniestro'
sería combustible de hoguera contemporánea virtual cibernética
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Si Ines Arrimadas también es bastante guapa
no me importaría arrimarme un poco
aunque como esta el asunto de los juzgados hoy en dia
habría que ir con cuidado
no sea que...
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:D :D :D ;D ;D ;D ;DComo está el patio.Puff.Y yo que no paso del estatuto personal.Pensaré en la Arrimadas por aquello de la imaginación.
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:-\ :-\De examinadora se entiende.
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:D :D :D ;D ;D ;D ;DComo está el patio.Puff.Y yo que no paso del estatuto personal.Pensaré en la Arrimadas por aquello de la imaginación.
A mi se me ha atragantado tantísimo este parcial que debería pensar mejor en el dios/allah/yahve/buda/inti/dioses aztecas. A ver si asi me da un poco de suerte.
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:-\ :-\De examinadora se entiende.
déjate de examinadora hombre
que somos estudiantes de Derecho
no unos mojigatos
que se venga con un liguero
en este supuesto, yo estaría suspenso de facto
no sería capaz de tener la cabeza puesta en el examen
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Igual ni son profesores, en mi centro asociado están siempre los mismos vigilando y son muy pocos para ser todos tutores con la de carreras que tiene la uned. Pero no tengo ni idea.
Sí son profesores, lo que ocurre es que hay dos grupos, los de siempre que trabajan en la uned y no son profesores, y profesores con toda seguridad, de hecho en mi centro cuelgan el listado de los componentes del tribunal, y a la derecha del nombre una o dos letras, "D" de Derecho, y otras abreviaturas de las facultades. Una vez estaba Pilar Mellado (D).
saludos y suerte.
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no nos interesa MEVDED
queremos saber que pasa con Arrimadas
si va a venir o no
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Alguien tiene la nota de la primera semana?. Me extraña que no hayan salido todavía ya que este Departamento suele ser de los más rápidos.
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Alguien tiene la nota de la primera semana?. Me extraña que no hayan salido todavía ya que este Departamento suele ser de los más rápidos.
Yo no la tengo aún. No creo salgan hasta próxima semana. Paciencia, ya falta menos
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a la pregunta de teoría:
Si un ciudadano español y una ciudadana griega residentes en atenas celebran su matrimonio por el rito ortodoxo en Atenas, ¿ podria inscribirse este matrimonio en el registro civil consular español en atenas?
¿Cual es la respuesta?
¿Que si es inscribible pues se celebró conforme a una de las formas reconocidas por la Lex loci ( ley del lugar donde se produce el hecho juridico) siendo entre un español y un nacional griego?
Estoy resolviendo examenes de otros años y voy loco con las preguntas de teoria, que no se si las hago bien o mal =S
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Yo entiendo que sí. Sería de aplicación el artículo 49 del Código Civil que establece que el matrimonio se considerará válido si al menos de unos de los contrayentes es español y la forma de celebración es conforme a la del lugar de la celebración de la boda y a la de la ley del nacional español.
En cuanto a la inscripción, si sería inscribible pues la Ley del Registro Civil dispone que el matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá Registro Civil mediante la inscripción la certificación correspondiente, siempre que contenga los requisitos del artículo 59 de la citada Ley.
a la pregunta de teoría:
Si un ciudadano español y una ciudadana griega residentes en atenas celebran su matrimonio por el rito ortodoxo en Atenas, ¿ podria inscribirse este matrimonio en el registro civil consular español en atenas?
¿Cual es la respuesta?
¿Que si es inscribible pues se celebró conforme a una de las formas reconocidas por la Lex loci ( ley del lugar donde se produce el hecho juridico) siendo entre un español y un nacional griego?
Estoy resolviendo examenes de otros años y voy loco con las preguntas de teoria, que no se si las hago bien o mal =S
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Ahora yo. Es fácil pero me hizo dudar.
Un matrimonio de dos nacionales estadounidenses con residencia habitual en España, desde hace más de diez años, quieren interponer demanda de separación ante tribunal español: ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? ¿Y por qué?
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SATURADO. REITERO!!! NO SOPORTO ESTA MATERIA. ES HACER DE LO SENCILLO LO MÁS COMPLEJO DEL MUNDO. ENTENDER, LO ENTIENDO. PERO ESTOY EN BLANCO. SI ES TODO IGUAL.... NO ENTIENDO POR QUÉ MEMORIZAR ALGO QUE ESTÁ ESCRITO. LAS COSAS SE APRENDEN CON LA PRÁCTICA Y ESTAMOS FORMÁNDONOS, NO EJERCIENDO. EN FIN. QUÉ RABIA ME DA.
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Yo también estoy en blanco, pero un blanco con fe...
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Ahora yo. Es fácil pero me hizo dudar.
Un matrimonio de dos nacionales estadounidenses con residencia habitual en España, desde hace más de diez años, quieren interponer demanda de separación ante tribunal español: ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? ¿Y por qué?
La competencia la determina el R 2201/2003 Bruselas II bis, por haberse interpuesto la demanda en un Estado miembro. En función de dicho reglamento, serán competentes los tribunales españoles por estar aquí la residencia habitual de los cónyuges.
( no se si está bien, es más , creo que mañana suspendo, pero esto es lo que yo contestaría... jajaja)
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por cierto
que pasa con Arrimadas?
alguien sabe algo?
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Ya en serio, creo que esta asignatura debería ser como Financiero 2 en el sentido de dejar los reglamentos en el examen (sacando ellos el compendio y cobrándolo caro: todos contentos). No encuentro lógico memorizar tantas conexiones y recovecos legislativos.
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SATURADO. REITERO!!! NO SOPORTO ESTA MATERIA. ES HACER DE LO SENCILLO LO MÁS COMPLEJO DEL MUNDO. ENTENDER, LO ENTIENDO. PERO ESTOY EN BLANCO. SI ES TODO IGUAL.... NO ENTIENDO POR QUÉ MEMORIZAR ALGO QUE ESTÁ ESCRITO. LAS COSAS SE APRENDEN CON LA PRÁCTICA Y ESTAMOS FORMÁNDONOS, NO EJERCIENDO. EN FIN. QUÉ RABIA ME DA.
Creo que un profesor de Civil, o Constitucional, cuando le preguntaron si habia que aprenderse el numero de los articulos, contesto "Para que llevar en la cabeza, lo que puedes llevar en un bolsillo (refiriendose al codigo o a internet o yo que se)" y la verdad que esta asignatura es el claro ejemplo. Absurdo teniendo en cuenta que para ejercer la abogacia hay que hacer un master y una parte practica.
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Ya en serio, creo que esta asignatura debería ser como Financiero 2 en el sentido de dejar los reglamentos en el examen (sacando ellos el compendio y cobrándolo caro: todos contentos). No encuentro lógico memorizar tantas conexiones y recovecos legislativos.
y mas si en dos semanas te vas a olvidar
con esta pasa como con administrativo
en cuanto acabas la carrera no quieres oir hablar del tema
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Totalmente, compañeros. En fin... veremos qué los depara mañana. Mucha suerte a todos. Espero, al menos, que no se pongan en plan originales... han conseguido hacer que odie esto.
En fin. Un saludo a todos
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A mi me ha encantado esta asignatura y estoy a la espera de la nota pero tengo que decir que efectivamente el examen debería ser de otra manera. Es más yo haría un examen diferente en cada cuatrimestre. Explico mi teoria:
Reestructuraria la materia y haría el primer parcial examen teórico sin dejar llevar ningún material al examen. El modelo podría ser por ejemplo 5 preguntas de espacio tasado y contestar 4 y el segundo parcial sería teórico práctico en cuanto a preparación y estudio pero el examen solo casos prácticos y dejando llevar solo Reglamentos, Convenios Internacionales y leyes impresos del BOE, planteando 4 casos prácticos en el examen sobre cuestiones de CJI, Ley Aplicable y Cooperación Internacional.
Lo importante es saber manejar el instrumento aplicable a cada supuesto. No tiene sentido memorizar las conexiones. Es absurdo.
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A mi me ha encantado esta asignatura y estoy a la espera de la nota pero tengo que decir que efectivamente el examen debería ser de otra manera. Es más yo haría un examen diferente en cada cuatrimestre. Explico mi teoria:
Reestructuraria la materia y haría el primer parcial examen teórico sin dejar llevar ningún material al examen. El modelo podría ser por ejemplo 5 preguntas de espacio tasado y contestar 4 y el segundo parcial sería teórico práctico en cuanto a preparación y estudio pero el examen solo casos prácticos y dejando llevar solo Reglamentos, Convenios Internacionales y leyes impresos del BOE, planteando 4 casos prácticos en el examen sobre cuestiones de CJI, Ley Aplicable y Cooperación Internacional.
Lo importante es saber manejar el instrumento aplicable a cada supuesto. No tiene sentido memorizar las conexiones. Es absurdo.
Qué tal te ha ido perri?
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Chic@s perdón por seguir preguntando a estas alturas pero llevo un cacao....
-Estoy con el tema de obligaciones contractuales.
¿cual es el ambito de aplicacion del reglamento 1215/2012 (Bruselas I), y del R. 593/2008 (roma I)?
lo digo por que a veces se aplica subsidiariamente el art.22 LOPJ respecto a bruselas I, y el 10.5 CC respecto a Roma I. Y la verdad con el lio que llevo ahora mismo me vendría muy bien una aclaración con vuestras palabras y no seguir liandome leyendo apuntes a estas alturas.
Gracias de antemano, y mucha suerte!
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Qué tal te ha ido perri?
Pues todavía no lo se. Sigo esperando la nota. Yo fui al examen de la primera semana y las tres de teoría las tengo bien, sin embargo en los casos a ver qué pasa. Uno de ellos lo tengo casi bien de todo y el otro esta regular.
Espero que entre hoy, mañana y cómo mucho el viernes tengamos ya la nota y pueda salir de dudas. Estoy en un sin vivir ya que es la única asignatura que me falta confirmar el aprobado para ser Graduado. Toda mi planificación de futuro depende de esta asignatura. Si apruebo me pongo ya a faena en mis planes y si suspendo tengo que esperar al 5 de septiembre a las 11.30 horas para ir a por ella.
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Chic@s perdón por seguir preguntando a estas alturas pero llevo un cacao....
-Estoy con el tema de obligaciones contractuales.
¿cual es el ambito de aplicacion del reglamento 1215/2012 (Bruselas I), y del R. 593/2008 (roma I)?
lo digo por que a veces se aplica subsidiariamente el art.22 LOPJ respecto a bruselas I, y el 10.5 CC respecto a Roma I. Y la verdad con el lio que llevo ahora mismo me vendría muy bien una aclaración con vuestras palabras y no seguir liandome leyendo apuntes a estas alturas.
Gracias de antemano, y mucha suerte!
Uno es para competencia judicial (si te preguntan tribunales competentes) y otro para ley aplicable (ley a aplicar).
La competencia judicial en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12. En cuanto a la ley aplicabe, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I.
Si te preguntan tribunales, el Reg. 1215 establece de forma jerárquica (ojo, muy importante que son jerárquicos) los siguientes foros de aplicación:
a) Foros exclusivos:
- contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b) Foros de sumisión: expresa o tácita,
c) Foro del domicilio del demandado.
d) Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):
- Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Contratos a los que haya que aplicar el art. 22.3 de la LOPJ: cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.
Si te preguntan ley aplicable, aplicas el Reg. 593 teniendo en cuenta esto:
1.Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2.La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
- no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
- no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5. La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
- cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
- la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios: se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada: ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
•contrato de venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado
2.Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.
3.Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
Espero haberte resuelto algo. Mucha suerte!!
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ahí es nada
muchas graciias Rutger
me lo miro antes de entrar en el movil
y como vea algo de contratos es la primera que constesto
recien memorizado
es la parte que peor llevo
y ya no me da tiempo a mirarmelo en condiciones
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Muchisimas gracias Rutger!! de gran ayuda! =D
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Ahí va otra, que creo q va a caer algo de nacionalidad hoy:
- Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿debe aplicarse la ley española a este supuesto? fundamente jurídicamente su respuesta.
Yo diria que se aplica la "lex fori" es decir, la ley española.
El cambio de orden de los apellidos esta permitido, pues no supone limitacion del orden publico contraria a las normas españolas.
¿seria esa la respuesta?? esq no lo tengo claro tampoco...
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Ahí va otra, que creo q va a caer algo de nacionalidad hoy:
- Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿debe aplicarse la ley española a este supuesto? fundamente jurídicamente su respuesta.
Yo diria que se aplica la "lex fori" es decir, la ley española.
El cambio de orden de los apellidos esta permitido, pues no supone limitacion del orden publico contraria a las normas españolas.
¿seria esa la respuesta?? esq no lo tengo claro tampoco...
Contestación para espacio tasado:
Es criterio unánime su inclusión en el “estatuto personal”, y de acuerdo con él, el Reglamento del Registro Civil dispone que el “nombre y apellido de un extranjero se rigen por su ley personal” (art. 219).
Esta disposición se ha visto desplazada por el Convenio de Munich (1980), relativo a la Ley aplicable a los nombres y apellidos. Pertenece al tipo de los llamados convenios de aplicación universal, de modo que se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio.
En todo caso el derecho interno sigue vigente para las situaciones de doble nacionalidad, excluidas de su ámbito.
También se ocupa de ello el Derecho comunitario, y es que, en la medida en que se intensifica la libre circulación de personas en el interior del territorio de la unión, emergen dificultades derivadas del ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
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Quiero dar mi enhorabuena a laurafm por acabar el grado, aunque supongo que ya no andará por el foro y estará disfrutando de un merecido descanso. Tus apuntes son una pasada. ¡Seguro que serías la reina del baile de fin de curso por votación popular! Yo voy a septiembre con el primer parcial por lo menos, si se pudieran colgar los apuntes del primer parcial de nuevo o si alguien me los enviara a vruizgr@gmail.com le estaría eternamente agradecida.
Lo mejor de la UNED, los compañeros. :)
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Bastante asequible
En el asunto de la americana
Hablaban de los principios de duplicidad de los apellidos
Y el principio de infungibilidad de las líneas
No?
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A mí no me ha dado tiempo a terminar. No sé si es cosa mía, pero hora y media para aclarar conceptos, hacer bocetos y finalmente plasmarlo en la hoja de examen a mí no me da. No obstante, no creo que fuera difícil (ahora voy y suspendo)
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Creo que asequible. Los casos prácticos: Uno de sustracción internacional de menores en la UE (R 2201/2003 y Convenio Haya 1980) y el otro de contratos (R 593/2008). La teoría asequible, primera pregunta la forma del matrimonio por españoles en el extranjero, la segunda criterio de atribución nacionalidad de las personas jurídicas, y la tercera sobre los límites a los apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española (principios de duplicidad e infungibilidad)
Alguien coincide?
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En todo
Ahora estamos suspensos :D
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Creo que asequible. Los casos prácticos: Uno de sustracción internacional de menores en la UE (R 2201/2003 y Convenio Haya 1980) y el otro de contratos (R 593/2008). La teoría asequible, primera pregunta la forma del matrimonio por españoles en el extranjero, la segunda criterio de atribución nacionalidad de las personas jurídicas, y la tercera sobre los límites a los apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española (principios de duplicidad e infungibilidad)
Alguien coincide?
Coincido en todo contigo, compañero. Yo he elegido contestar la cuarta y he puesto lo de la autonomía de la voluntad(artículo 8) en la elección del derecho aplicable al contrato de trabajo limitada por las normas imperativas del lugar de cumplimiento de la prestación, establecimiento que contrató al trabajador o vínculos más estrechos.
En el segundo caso, he contestado Reglamento 593/2008( Reglamento de Roma I) por ser un contrato de materia civil y mercantil( compraventa de mercaderías) y como ley aplicable en defecto de elección la de la residencia habitual del vendedor o la de los vínculos más estrechos, si así lo determinara el juez conel margen de discrecionalidad que posee.
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A mi tampoco me ha dado tiempo, y encima entré 15 minutos tarde. >:(
En fin, la teoría mas o menos, pero los casos, como siempre, liada. Encima en los dos por lo que veo de vuestras respuestas.
Me veo con ella entera para septiembre, otra vez! Va a poder conmigo esta asignatura.
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Pues para el jaleo que llevaba en la cabeza me ha salido mejor de lo que esperaba! no lo he visto nada difícil.
he contestado creo que todo mas o menos bien, bastante escueto, pero creo que correcto.
un 5 por favoooor!
Mucha suerte a todo@s!!
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A mi la teoría me va bien, y el primer caso también. El segundo caso la lié bastante.
Podré aprobar con 4 de 5 bien? :-X
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A mi ha parecido bastante asequible, sobretodo los casos que espero haberlos hecho bien y creo que son lo mas importante, pero en la teoría creo que me quede escueta, espero que no me carguen por eso.
A ver como valoran, al final he tenido que preparar la asignatura en un mes por falta de tiempo pero en contra de lo que pensaba al principio un vez que la ves toda es fácil cogerle el truco, al final es el mismo sistema en todos los temas, espero que haya suerte para todos y valoren bien!.
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Cuánto tiempo suelen tardar en sacar las notas? Más o menos?
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A mi la teoría me va bien, y el primer caso también. El segundo caso la lié bastante.
Podré aprobar con 4 de 5 bien? :-X
Seguro. Si es como dices, tres preguntas, caso practico bien, apruebas fijo, no te preocupes.
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La teoría me ha parecido facilita, he dejado por contestar la 4, que he visto que tenía que pensar más de la cuenta y he contestado las tres primeras xD
Los casos, el primero me he podido explayar, y veo que he acertado con los reglamentos y el convenio, por que tenia un cacao bueno en la cabeza. El segundo bastante cortito, no sabia como sacarle chicha pero creo que no he puesto ningún disparate. Desde luego, los apuntes de Laurafm y los esquemas de Vivero actualizados, una maravilla para prepararse esta asignatura. La hora y media también se me ha hecho corta, teniendo que hacer primero el examen a sucio para aclarar ideas, pero aún peor me parecieron las 2 horas de ayer para DIPub.
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Ecaracet, te mandé un correo, porque tienes el buzón del foro lleno. Muchas gracias por el ofrecimiento!
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La teoría me ha parecido facilita, he dejado por contestar la 4, que he visto que tenía que pensar más de la cuenta y he contestado las tres primeras xD
Los casos, el primero me he podido explayar, y veo que he acertado con los reglamentos y el convenio, por que tenia un cacao bueno en la cabeza. El segundo bastante cortito, no sabia como sacarle chicha pero creo que no he puesto ningún disparate. Desde luego, los apuntes de Laurafm y los esquemas de Vivero actualizados, una maravilla para prepararse esta asignatura. La hora y media también se me ha hecho corta, teniendo que hacer primero el examen a sucio para aclarar ideas, pero aún peor me parecieron las 2 horas de ayer para DIPub.
Me alegro infinito que te hayan servido ;)
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Ecaracet, te mandé un correo, porque tienes el buzón del foro lleno. Muchas gracias por el ofrecimiento!
OK
gracias Adodu1 no me había dado cuenta
no sabia que con 5 mensajes se llenaba el buzón
ya lo he borrado todos
bueno
ya lo sabes
cualquier cosa mándame un privado
y te ayudare en lo que pueda
al igual que haces tu con todos nosotros ;)
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Estoy desesperado :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(. Desde el 23 de mayo a las 09.00 horas que hicimos el examen de la Primera Semana hasta hoy día 7 de junio, han transcurrido 14 días y todavía no tenemos las notas. Son 3 preguntas cortas y 2 casos, todo ello en espacio tasado. Por Dios, que nos saquen de esta duda que nos carcome por dentro :D :D :D :D :D :D :D :D :D.
Estoy bloqueado, necesito desbloquearme con un APTO así de grande en la aplicación de Calificaciones. Hice mis 4 últimos exámenes del Grado en la primera semana y todavía no tengo ninguna nota. :D :D :D :D :D :D. Pero es que esta es la clave (Internacional Privado). Quiero saberla ya, tanto si estoy APTO como si pone PENDIENTE, lo que sea pero ya ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Paciencia.,.tienen de plazo hasta fin de mes pero seguro que salen antes. Seguro que el lunes así que disfruta el finde y tranquilito. Yo estoy también que me subo por las paredes. Mas sangrante resulta que no salgan notas de tipo test
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Paciencia.,.tienen de plazo hasta fin de mes pero seguro que salen antes. Seguro que el lunes así que disfruta el finde y tranquilito. Yo estoy también que me subo por las paredes. Mas sangrante resulta que no salgan notas de tipo test
En cuanto a lo del tipo test + 1.000. Tienes toda la razón. Lo que pasa es que no las quieren sacar en semanas de exámenes porque en las tipo test meten tanto la pata y hay tantas reclamaciones que le colapsarían los foros y prefieren dejarlo para después de los exámenes.
Lo de los exámenes tipo test es de traca. Es inconcebible que metan tanto la pata, bueno si, tiene su explicación, no actualizan los test y no los adaptan a los cambios legislativos y sobre todo en Administrativo la lían año si y año también.
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En cuanto a lo del tipo test + 1.000. Tienes toda la razón. Lo que pasa es que no las quieren sacar en semanas de exámenes porque en las tipo test meten tanto la pata y hay tantas reclamaciones que le colapsarían los foros y prefieren dejarlo para después de los exámenes.
Lo de los exámenes tipo test es de traca. Es inconcebible que metan tanto la pata, bueno si, tiene su explicación, no actualizan los test y no los adaptan a los cambios legislativos y sobre todo en Administrativo la lían año si y año también.
Totalmente de acuerdo. Y en Administrativo mira que es difícil liarla, si lo que preguntan esta todo en una u otra ley, no cabe interpretación. No es un derecho penal que la ley te dice una cosa, el supremo te dice lo contrario, la doctrina te dice otra, y el autor del manual otra distinta.
Luego esta lo de Civil III que eso si que no tiene nombre. El civil con mas conceptos, con mas posibilidades de desarrollo, incluso a base de preguntas cortas "PJ: Hipoteca, concepto y carácter. Usufructo: concepto y caracteres etc" y es la única de las cuatro que te ponen tipo test y encima siempre hay un lío de la leche porque meten unos gazapos imperdonables.
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Me alegro infinito que te hayan servido ;)
Gracias a ti, he aprobado los dos procesales con tus esquemas, espero hacer hattrick con esta xD
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Mucho me temo que hasta el lunes 11 de junio no tendremos las notas los que fuimos la primera semana. Que agonia. Nos quieren hacer sufrir hasta el el último minuto del Grado.
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Perri la cosa esta mala este semestre, en enero a estas alturas ya teníamos tributario II y privado, nos van a hacer sufrir, por cierto cuando es la fecha tope este año para entregar ls notas?
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Perri la cosa esta mala este semestre, en enero a estas alturas ya teníamos tributario II y privado, nos van a hacer sufrir, por cierto cuando es la fecha tope este año para entregar ls notas?
Creo que 28 de junio
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Perri la cosa esta mala este semestre, en enero a estas alturas ya teníamos tributario II y privado, nos van a hacer sufrir, por cierto cuando es la fecha tope este año para entregar ls notas?
Esas dos estoy esperando yo, desde la primera semana :-[
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Perri la cosa esta mala este semestre, en enero a estas alturas ya teníamos tributario II y privado, nos van a hacer sufrir, por cierto cuando es la fecha tope este año para entregar ls notas?
Si mal no recuerdo mi nota de DIPr de febrero primera semana salió el 12 de febrero. Eso equivaldría a la semana que viene. No desespereis, yo también estoy sólo a falta de esa para saber si soy graduado al menos oficioso
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Pues yo creo o que en el caso 2, es responsabilidad extracontractual por productos, pues el comerciante italiano le pide no solo sus daños si no también el de sus clientes. Según el TJUE no entran dentro del reglamento de obligaciones contractuales los subcontratas o cadenas de contratos, ya que no media contrato entre el fabricante y el subcontratante y le es imposible al fabricante saber a que foro someterse. Bueno al menos esa es mi opinión, Roma II y haya 73.
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Mañana lunes 11 de junio de 2018 puede ser un día histórico. A ver si es verdad. Estaré pegado al smartphone desde las 09.00 horas.
Cuando vea el icono de la aplicación de calificaciones me va a dar un infarto y me va a entrar un miedo enorme a pulsar el icono. Eso sí, como al entrar vea APTO en Privado el grito se va a oír en la sede central de la Uned.
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Estoy un poco perdido Perri, ¿se prevé que mañana salgan las notas? :o
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Pues yo creo o que en el caso 2, es responsabilidad extracontractual por productos, pues el comerciante italiano le pide no solo sus daños si no también el de sus clientes. Según el TJUE no entran dentro del reglamento de obligaciones contractuales los subcontratas o cadenas de contratos, ya que no media contrato entre el fabricante y el subcontratante y le es imposible al fabricante saber a que foro someterse. Bueno al menos esa es mi opinión, Roma II y haya 73.
Un cliente no es una subcontrata. Yo creo que meter eso de los clientes es para despistar. O se sacan de la manga una argucia. De estas criaturitas me espero todo. Ya veremos la solución.
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Me he expresado mal, el TJUE no hace referencia a subcontrato si no a cadenas de contratos. comerciante español-italiano un contrato y sigue la cadena el italiano con sus clientes.
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Me he expresado mal, el TJUE no hace referencia a subcontrato si no a cadenas de contratos. comerciante español-italiano un contrato y sigue la cadena el italiano con sus clientes.
Un cliente no es una subcontrata. Yo creo que meter eso de los clientes es para despistar. O se sacan de la manga una argucia. De estas criaturitas me espero todo. Ya veremos la solución.
El problema es que el que interpone la demanda es el español, no el italiano.
Lo pone en el enunciado, el fabricante español se niega a abonar cualquier indemnización por daños y perjuicios y decide emprender acciones legales ante el juzgado de Castellón por impago de mercancias.
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El problema es que el que interpone la demanda es el español, no el italiano.
Lo pone en el enunciado, el fabricante español se niega a abonar cualquier indemnización por daños y perjuicios y decide emprender acciones legales ante el juzgado de Castellón por impago de mercancias.
En efecto, yo en principio tiré también por la responsabilidad extracontractual que demanda el italiano, pero luego me di cuenta de que era el español el que acudía a nosotros, no el italiano. Consecuencia: un buen párrafo tachado y menos espacio para responder. Qué remedio!
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Mañana lunes 11 de junio de 2018 puede ser un día histórico. A ver si es verdad. Estaré pegado al smartphone desde las 09.00 horas.
Cuando vea el icono de la aplicación de calificaciones me va a dar un infarto y me va a entrar un miedo enorme a pulsar el icono. Eso sí, como al entrar vea APTO en Privado el grito se va a oír en la sede central de la Uned.
Estamos los dos igual Perri. Me faltan las notas de DIPr y DCUE y aunque la segunda creo que no tendré problemas y en la primera la teoría me salió bordada temo por los casos prácticos. Crucemos los dedos y te acompaño en el grito.
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Esto es un "sin vivir". Tengo una ansiedad tremenda. Contaba hoy con la nota y nada. Estoy fatal.
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Esto es un "sin vivir". Tengo una ansiedad tremenda. Contaba hoy con la nota y nada. Estoy fatal.
Animo compi ya no falta nada :-*
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Se hace de rogar. Ya no me quedan uñas que morder. Quiero que salga ya!!!! Aunque si es para una nota positiva no me importa la espera.
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Acaban de salir las notas!! Una menos :D :D
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Acaban de salir las notas!! Una menos :D :D
¿primera semana?
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¿primera semana?
Sip
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Bueno,pues un maravilloso 3,5,ya no me graduo en junio,gracias DIPr!
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Yo soy de primera semana y no me ha salido :'(
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Yo soy de primera semana y no me ha salido :'(
Yo estoy en la misma situación. No se el motivo pero todavía no la tengo. Igual es que tengo tan mala letra que no han entendido nada e igual tengo que enviar el examen por ordenador. No me extrañaría nada.
Uff. Que nervios. Estoy temblando literalmente. Por Dios.
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Yo estoy en la misma situación. No se el motivo pero todavía no la tengo. Igual es que tengo tan mala letra que no han entendido nada e igual tengo que enviar el examen por ordenador. No me extrañaría nada.
Uff. Que nervios. Estoy temblando literalmente. Por Dios.
Espero que tengas buenas noticias pronto.
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Bueno,pues un maravilloso 3,5,ya no me graduo en junio,gracias DIPr!
Animo y a por ella en septiembre.
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Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii un 9 , no me ha corregido la susodicha así que por ese lado :D :D :D :D :D
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Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii un 9 , no me ha corregido la susodicha así que por ese lado :D :D :D :D :D
Q alegría Laura, mi más sincera enhorabuena.
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Aprobada. A falta de saber Derecho Civil de la UE creo que ya puedo considerarme GRADUADO :D
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Gracias vicru, no os preocupeis los que no las teneis , pone en ALF que han publicado parte de las notas de la primera semana, y que la otra parte iran a cuentagotas segun vayan corrigiendo los profes
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Perri, esta es la explicación. Mensaje en Alf:
Estimados estudiantes, se han publicado con fecha de hoy 12 de junio, parte de las calificaciones correspondientes a la 1ª SEMANA de la Primera Prueba Presencial de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es decir, aún faltan calificaciones de 1ª semana por publicar.
El resto de calificaciones de la 1ª semana y las de la 2ª semana se publicarán paulatinamente, según se realice la corrección por el profesorado y con fecha límite el 28 de junio de 2018.
Les recordamos, asimismo, que disponen de una aplicación para la visualización de las calificaciones en dispositivos móviles:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,53398707&_dad=portal&_schema=PORTAL
Saludos cordiales
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Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii un 9 , no me ha corregido la susodicha así que por ese lado :D :D :D :D :D
Nenaaaaaaaa, enhorabuena por la notazaaaaaaa. Te la mereces.
Bueno, muchas felicidades tb para los demás.
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¿Alguien podría orientarme donde puedo encontrar las respuestas a la primera prueba?
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A mi si me ha salido, Jaén primera semana. Por cierto, quién es la susodicha??
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Yo muy contento porque he aprobado, pero con un 5 que para nada creo que me merezco, vosotros impugnaríais o será perder el tiempo??
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A mi si me ha salido, Jaén primera semana. Por cierto, quién es la susodicha??
Pacodl88 andas un poco perdido por el foro
se ve que te distes unas vacaciones después de los exámenes
jajajaja
No se puede decir el nombre
pero que te quede claro
que la susodicha podría haberla liado mucho mas
de lo que se ha liado
me alegro por Laura
parece que todo va como debería ir
viento en popa
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Normalmente me equivoco muy poco en la calificación de un examen, pero esta vez ... me han dado fuerte... de esperar una buena nota me han suspendido de forma apabullante....
:'( :'( :'(
Me gustaría cotejar las respuestas de la primera semana. ¿alguien me puede ayudar?
-
Yo muy contento porque he aprobado, pero con un 5 que para nada creo que me merezco, vosotros impugnaríais o será perder el tiempo??
En todo caso, en las revisiones no bajan nota, a lo sumo la dejan tal como está o la suben. Esto no ha cambiado, ¿no?, si es así, pide revisión, no pierdes nada :)
-
Normalmente me equivoco muy poco en la calificación de un examen, pero esta vez ... me han dado fuerte... de esperar una buena nota me han suspendido de forma apabullante....
:'( :'( :'(
Me gustaría cotejar las respuestas de la primera semana. ¿alguien me puede ayudar?
¿quien te ha corregido?
-
:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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¿quien te ha corregido?
Sra. Vargas ... aunque ya dudo de si es un examen desastroso o no .....
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esperemos que no sea la susodicha :-\
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A mi también la Sra, Vargas, y a mi parecer tengo las 3 de teoría y un caso práctico perfectos, el otro caso también perfecto salvo que puse convenio Haya 1971 en vez de 1973, y me ha clavado un 5.
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A qué Centro Asociando pertenecéis a los que ha corregido la Sra. Vargas??
Estoy temblando! :-[ :-[
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A mí me ha corregido Vargas y la verdad que estoy contento un 6,5 pero creo que bastante justo. La verdad que dejé un poco de lado el foro y todo lo relacionado con la Uned desde los exámenes jeje, llevo demasiados años jeje, eso sí, notas que van saliendo no fallo en mirarlo todos los días jeje
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Yo también esperaba más, al final un 5.5, a falta de la nota de la defensa del TFG, casi me puedo considerar Graduado. Reclamaría, pero a estas alturas de la carrera, ya solo espero la última nota y pensar si me matriculo en el Master.
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A mi también la Sra, Vargas, y a mi parecer tengo las 3 de teoría y un caso práctico perfectos, el otro caso también perfecto salvo que puse convenio Haya 1971 en vez de 1973, y me ha clavado un 5.
Reclama Mónica con lo que explicas esa nota es impresentable >:(, a mi me han quitado un punto de no se donde porque desde mi punto de vista clavé el examen pero después de lo ocurrido con el departamento paso de averiguarlo
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A mi también desde mi punto de vista estaba para aprobar y me han puesto el famoso 3 . Por cierto cuantos dias tenemos para reclamar y a través de que portal
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Se me ha olvidado también corregido por la Sra Vargas.
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madre mia! nos quieren fastidiar el verano. Estoy asustadísima porque no salí precisamente contenta, pero para un aprobado creo que está. A ver si salen pronto las notas que faltan de primera semana.
Reclamen! El "no" ya lo tienen.
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A mí me ha corregido la sra Vargas y estoy súper contenta con mi nota. Me salió regular y tengo un 5.5.
Soy de Las Palmas de Gran Canaria :D :D
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A mí me ha corregido la sra Vargas y estoy súper contenta con mi nota. Me salió regular y tengo un 5.5.
Soy de Las Palmas de Gran Canaria :D :D
Pues yo de la isla de enfrente y no me ha salido. Me da igual quien me corriga si me ponen un cinquillo. Yo pensé que las islitas las dejaban para el final.
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En todo caso, en las revisiones no bajan nota, a lo sumo la dejan tal como está o la suben. Esto no ha cambiado, ¿no?, si es así, pide revisión, no pierdes nada :)
Yo nunca reclamé, y este examen lo aprobé. Pero me gustaría saber dónde están los fallos porque, la verdad, yo salí pensando que me había saludo mejor. ¿Las reclamaciones pueden bajar nota?
Gracias
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Reclama Mónica con lo que explicas esa nota es impresentable >:(, a mi me han quitado un punto de no se donde porque desde mi punto de vista clavé el examen pero después de lo ocurrido con el departamento paso de averiguarlo
Pues ganas no me faltan pero de verdad pero estoy agotado, sólo pienso en acabar, por desgracia aún me quedan 4 asignaturas y un parcial de penal II, pero tengo muchas ganas de cambiar de aires, quizá sea para peor, pero la Uned me está consumiendo. Me fastidia porque estoy con la media para la beca del master al roce del 6,5 que es lo que hace falta, y si reclamo será por ese motivo, sino aún sabiendo que me merezco un 10 pasaría de reclamar.
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Pues ganas no me faltan pero de verdad pero estoy agotado, sólo pienso en acabar, por desgracia aún me quedan 4 asignaturas y un parcial de penal II, pero tengo muchas ganas de cambiar de aires, quizá sea para peor, pero la Uned me está consumiendo. Me fastidia porque estoy con la media para la beca del master al roce del 6,5 que es lo que hace falta, y si reclamo será por ese motivo, sino aún sabiendo que me merezco un 10 pasaría de reclamar.
Perdón si no es este el lugar para esta pregunta...pero, que es lo de la beca para el máster?
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Bueno, solucionado. No hay nada como hablar con alguien que controla para ver la realidad.
Mi nota, más que merecida. Lo cierto es que no controlo nada la asignatura.
Gracias Laura !! Y enhorabuena !!!
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Reclama Mónica con lo que explicas esa nota es impresentable >:(, a mi me han quitado un punto de no se donde porque desde mi punto de vista clavé el examen pero después de lo ocurrido con el departamento paso de averiguarlo
Que ocurrió con el departamento?
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Perdón si no es este el lugar para esta pregunta...pero, que es lo de la beca para el máster?
Si cumples con los requisitos económicos, puedes solicitar beca de matrícula para el máster. Si estudias en la pública creo que te cubre el importe del primer curso, y si lo haces por la privada te cubre la parte proporcional a lo que te hubiera costado en la publica. Luego creo que tienes que aprobar todo para que te den beca en el segundo curso, pero no estoy seguro.
El tema es que el requisito académico es de un 7, si es un máster cualquiera y de un 6,5 si es un máster habilitante como el de acceso a la abogacía, si no no te la conceden
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Si cumples con los requisitos económicos, puedes solicitar beca de matrícula para el máster. Si estudias en la pública creo que te cubre el importe del primer curso, y si lo haces por la privada te cubre la parte proporcional a lo que te hubiera costado en la publica. Luego creo que tienes que aprobar todo para que te den beca en el segundo curso, pero no estoy seguro.
El tema es que el requisito académico es de un 7, si es un máster cualquiera y de un 6,5 si es un máster habilitante como el de acceso a la abogacía, si no no te la conceden
A lo que yo tengo entendido es tal como lo has explicado.
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Si cumples con los requisitos económicos, puedes solicitar beca de matrícula para el máster. Si estudias en la pública creo que te cubre el importe del primer curso, y si lo haces por la privada te cubre la parte proporcional a lo que te hubiera costado en la publica. Luego creo que tienes que aprobar todo para que te den beca en el segundo curso, pero no estoy seguro.
El tema es que el requisito académico es de un 7, si es un máster cualquiera y de un 6,5 si es un máster habilitante como el de acceso a la abogacía, si no no te la conceden
Una duda existencial, a mi no me dieron beca para el grado porque ya tenía una carrera y ésta era la segunda ( vamos que mas o menos me dijeron que las becas son para el que estudia por necesidad y que una segunda carrera era un placer >:( ), me darían ahora beca para el master puesto que no tengo ninguno ?
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Una duda existencial, a mi no me dieron beca para el grado porque ya tenía una carrera y ésta era la segunda ( vamos que mas o menos me dijeron que las becas son para el que estudia por necesidad y que una segunda carrera era un placer >:( ), me darían ahora beca para el master puesto que no tengo ninguno ?
Si cumples con los requisitos, sí, al no tener otros estudios anteriores del mismo nivel.
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Una duda existencial, a mi no me dieron beca para el grado porque ya tenía una carrera y ésta era la segunda ( vamos que mas o menos me dijeron que las becas son para el que estudia por necesidad y que una segunda carrera era un placer >:( ), me darían ahora beca para el master puesto que no tengo ninguno ?
Tal cual dice adodu, el estado te paga la primera carrera o master, el resto ya es cosa de cada uno.
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Si cumples con los requisitos, sí, al no tener otros estudios anteriores del mismo nivel.
Pues lo intentaré ;), yo creo que cumplo todos, el de la nota y el de la pasta , gracias :)
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Pues lo intentaré ;), yo creo que cumplo todos, el de la nota y el de la pasta , gracias :)
Te la deben dar, Laura. Y que no se les ocurra negártela >:(, que se las verán con nosotros, muchos gracias a tí acabamos aprobando más de una asignatura.
Por cierto, en otro hilo reclaman unos esquemitas tuyos del primer parcial... ;)
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Te la deben dar, Laura. Y que no se les ocurra negártela >:(, que se las verán con nosotros, muchos gracias a tí acabamos aprobando más de una asignatura.
Por cierto, en otro hilo reclaman unos esquemitas tuyos del primer parcial... ;)
donde ?
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donde ?
En la zona de apuntes temporales: Esquemas DIprivado
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Una duda existencial, a mi no me dieron beca para el grado porque ya tenía una carrera y ésta era la segunda ( vamos que mas o menos me dijeron que las becas son para el que estudia por necesidad y que una segunda carrera era un placer >:( ), me darían ahora beca para el master puesto que no tengo ninguno ?
Tal cual me dijeron a mi...segunda carrera. Y supongo que si hago el máster, pasara lo mismo. Vengo de una ingeniería de las que ahora, con Bolonia, hicieron equivalentes a máster.
Gracias por las aclaraciones
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Tal cual me dijeron a mi...segunda carrera. Y supongo que si hago el máster, pasara lo mismo. Vengo de una ingeniería de las que ahora, con Bolonia, hicieron equivalentes a máster.
Gracias por las aclaraciones
Inténtalo, que nunca se sabe! El no ya lo tienes!
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Alguien mas sinbla nota de la primera semana
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Alguien mas sinbla nota de la primera semana
Servidor, vaya cabreo llevo
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Bueno,aunque tengo asumido lo poco que voy a conseguir,voy a presentar mi primera reclamación de la carrera,en un examen en el que estudíe más que en el anterior y que me salió cuanto menos para aprobar,en el primero obtuve un 6,5 y en este 3 puntos menos,no se cómo corrigen,pero no tengo nada que perder.
Lo que me gustaría saber es dónde puedo obtener,cuanto menos,las soluciones correctas a los casos prácticos para tener una base donde alegar,por si lo sabeis.
Gracias mil.
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Servidor, vaya cabreo llevo
De donde sois? Perri tampoco la tiene