Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Bbueno6 en 18 de Agosto de 2007, 09:57:34 am
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¿Podría alguien decirme si se puede ejercer la abogacía a la vez que trabajar en la Administración?
Gracias y suerte.
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Yo según los arts. 11 y ss. de la ley 53/1984 entiendo que no se puede.
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Art. 498 LOPJ: En todo caso su función será incompatible :
1) El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleo al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
Está claro, no se puede :)
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Venus, en este caso entiendo que la LOPJ se refiere a los funcionarios de la Administración de Justicia, no al funcionariado en general
Si miras en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades verás que en general los funcionarios no pueden ejercer actividades privadas relacionadas con el puesto que ocupan, y en el resto requieren autorización para su ejercicio.
Saludos desde Málaga
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Reyarturo de acuerdo contigo, en todo caso su ejercicio es incompatible con el ejercicio de la Abogacía, independientemente de que puedan compatibilizar su puesto de trabajo con otras actividades permitidas y en las que sea necesaria su declaración de compatibilidad o autorización. Salu2
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Gracias por las respuestas.
Un saludo.
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conozco 5 guardias civiles q estan ejerciendo
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Artículo 498.
1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.
3. En todo caso, su función será incompatible con:
Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:
La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
La función de médico de empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades.
Cualquier actividad pericial privada.
Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.
CREO QUE ESTÁ CLARÍSIMO
UN SALUDO COMPAÑEROS
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luis47 mira lo que dice aquí al respecto de los guardias civiles.
http://www.forodelguardiacivil.com/nuke/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=5
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Si los Guardias Civiles esos, están ejerciendo (colegiados, cobrando y todo lo que tal), van a tener algunos problemas. ¿No será que están en excedencia?
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Una de dos compañeros, o estan en excedencia (lo más seguro) o están ejerciendo sin estar colegiados y de manera irregular, no hay otra explicación. Desde luego podéis descartar que la Dirección General acceda a considerar compatibles las dos profesiones. Un saludo.