El mandatario firma un contrato, por ser el autorizado, incumpliendo el mandato del mandante. El mandatario en este caso actúa a título de gratuidad por imperativo legal.
El contrato con la contrata de obras tiene dos objetos: uno principal y otro independiente, que es a título gratuito su realización.
No obstante, ese contrato se firmó por el mandatario en base a que junto con el objeto principal del contrato se unía otro objeto en el contrato que ofrecía la contructora y fue apetecible para el mandatario. (el mandante lo asume, también).
La empresa constructora contratante no está inscrita en la REA (obligación desde 2008) por lo cual no puede subcontratar y esta obligación es para todas aquellas empresas del ámbito de la construcción que define la Ley, encontrándose dentro de su ámbito de aplicación. Los promotores desconocen el incumplimiento de la empresa contratada y en las órdenes dadas al mandante se le indica que antes de firmar el contrato la constructora debe entregar certificado de acreditación de estar inscrita en la REA (o la forma de verificar dicha inscripción en la base de datos de acceso a los ciudadanos).
La sorpresa salta cuando la constructora no realiza el segundo objeto del contrato a título gratuito, que ella misma ofreció realizar, por ser contrario a la Ley, por existir norma prohibitiva y tener que hacer ese trabajo una empresa especializada y autorizada.
Desde mi punto de vista, existe una posible nulidad absoluta de esa cláusula ofertada por la empresa contructora, por ser contraria a la Ley y la misma no poder subcontratar a una empresa autorizada, pero a la vez, si no hubiese hecho la oferta de retirada de esos elementos de forma gratuita, no se hubiese firmado ese contrato con la misma. Por lo cual entiendo que actuó con dolo (voluntad manifiesta de engañar para obtener el contrato a sabiendas de su posterior imposibilidad de cumplimiento), porque el ofrecimiento parte de la empresa y está documentado. Es decir, cuando se firma el contrato, con anterioridad al mismo la constructora había ofrecido ese servicio de forma gratuita a los promotores.
Los promotores no tienen por qué conocer la legislación sobre obras y construcciones, pero es una obviedad que no puede alegar desconocimiento de esa normativa una empresa del ámbito concreto de obras.
La pregunta es: ¿Cómo plantear la demanda?, si por incumplimiento del contrato sobre el objeto de retirada de esos elementos, que pudiera dar lugar a declarar por un juez la nulidad plena de esa cláusula por ser contraria a la ley y no poder subcontratar la empresa o plantear que sin ese ofrecimiento no se hubiese firmado ese contrato con esa empresa, por lo cual hubo engaño a sabiendas para obtener el contrato y después alegar que es contrario a la ley en parte