Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 28 de Mayo de 2018, 20:43:22 pm

Título: Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: MORDEKAY en 28 de Mayo de 2018, 20:43:22 pm


Derecho Financiero y Tributario I septiembre 2018

Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre 2018

Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122350.0)

Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)

Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial 2017/2018 (cerrado): https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122985.0

Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial 2017/2018 (cerrado): https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124333.0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: makinaimon en 16 de Junio de 2018, 11:13:47 am
¿Nadie viene a divertirse por aquí? Yo la llevo completa.  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: nuria81 en 18 de Junio de 2018, 18:10:02 pm
YO TAMBIEN LA LLEVO COMPLETA
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Alfonso V en 19 de Junio de 2018, 13:15:55 pm
Yo voy con el segundo parcial  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: matogrumos en 21 de Junio de 2018, 07:35:03 am
Hola, quisiera prepararme está asignatura para el próximo curso, alguno de ustedes , tiene el programa del contenido de 1 cuatrimestre y del segundo , en relación con el libro. Estoy buscando lo y los que he encontrado  o vienen muy genérico o no coinciden con las lecciones del libro, si me pudierais informar dónde conseguirlo o bien si alguno de ustedes lo tuviera y me lo quisiera pasar se lo agradecería. Mi correo es yannni753@yahoo.es. muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: CCO003 en 21 de Junio de 2018, 08:38:28 am
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Hola, quisiera prepararme está asignatura para el próximo curso, alguno de ustedes , tiene el programa del contenido de 1 cuatrimestre y del segundo , en relación con el libro. Estoy buscando lo y los que he encontrado  o vienen muy genérico o no coinciden con las lecciones del libro, si me pudierais informar dónde conseguirlo o bien si alguno de ustedes lo tuviera y me lo quisiera pasar se lo agradecería. Mi correo es yannni753@yahoo.es. muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: CCO003 en 21 de Junio de 2018, 08:41:59 am
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Buenos días.

Lo siento, estaba leyendo este mensaje y he tenido que soltar el móvil.
Mi teléfono ha decidido contestar por sí mismo.

Es lo que tiene dar autonomía a tus mascotas :)

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: pepaschez en 21 de Junio de 2018, 08:42:53 am
Hola, yo voy con el segundo parcial, un 4,5 que me derrotó en junio, sigo con los host y a repetir los vídeos. Me dio muchísima rabia porque me equivoqué en una tontería, en fin si o sí me la quito en septiembre.

Saludos de Pepa Sánchez ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: makinaimon en 21 de Junio de 2018, 18:04:58 pm
Menos mal que no me dejáis solo. Yo me tomo unas vacaciones y desde el 1 de julio a saco con ella (y 3 asignaturas más :'(). A ver si para septiembre la finiquitamos.
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Hola, yo voy con el segundo parcial, un 4,5 que me derrotó en junio, sigo con los host y a repetir los vídeos. Me dio muchísima rabia porque me equivoqué en una tontería, en fin si o sí me la quito en septiembre.

Saludos de Pepa Sánchez ;) ;)

¿Han preguntado los host? ¿O es mejor no arriesgarse y llevarlo todo visto?...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Antonywf en 25 de Junio de 2018, 14:41:49 pm
El maldito segundo parcial, 4.8. No hay manera.

No me da tiempo para prepararme de nuevo todo el temario del II P. Iré con las preguntas frecuentes a ver.

¿Consejos?

PD: lado positivo de estudiar en verano es que el riesgo de enfermedades por coger mucho sol se reduce en un 100%. Y vivo en Canarias y frente al mar...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: jmmg en 25 de Junio de 2018, 15:17:33 pm
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El maldito segundo parcial, 4.8. No hay manera.

No me da tiempo para prepararme de nuevo todo el temario del II P. Iré con las preguntas frecuentes a ver.

¿Consejos?

PD: lado positivo de estudiar en verano es que el riesgo de enfermedades por coger mucho sol se reduce en un 100%. Y vivo en Canarias y frente al mar...
videoclases y esquemas del ED (Pedro Herrera) con eso es más que suficiente para aprobar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Speedbird en 26 de Junio de 2018, 23:43:30 pm
¿Dónde se pueden conseguir los host de esta asignatura?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Jpaz en 27 de Junio de 2018, 12:22:27 pm
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¿Dónde se pueden conseguir los host de esta asignatura?
En documentos están las respuestas de los exámenes del ED
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Ignoto en 28 de Junio de 2018, 13:33:28 pm
Qué es ED?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: adodu1 en 28 de Junio de 2018, 14:38:30 pm
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Qué es ED?
Equipo docente.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 07 de Agosto de 2018, 17:09:48 pm
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videoclases y esquemas del ED (Pedro Herrera) con eso es más que suficiente para aprobar.

Compañero, ¿de verdad que con los esquemas completados con las clases del Prof. Herrera se puede aprobar? Yo estoy siguiendo dicho método. Pero cotejo el material resultante con algunos apuntes -y hablo de los más resumidos- y los esquemas y las clases se me hacen un poco escasos. ¿Qué opináis otras personas que también habéis aprobado la asignatura?
Un saludo y, antes de nada, muchas gracias por vuestra atención.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: dalealdll en 27 de Agosto de 2018, 10:41:06 am
holaa

en el primer parcial que temas son los que entran??

muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: JuanGO en 27 de Agosto de 2018, 11:24:43 am
Buenos días,

según la guía de la asignatura:

a) Primera prueba presencial

Comprende los temas del Programa del 1 al 11 (ambos incluidos). Los
temas relativos a la Deuda Pública (tema 3) y Derecho Presupuestario
(19 a 23)  no serán objeto de examen en la prueba presencial pero sí
pueden serlo de la Prueba de Evaluación Continua.

La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta
minutos y constará de cinco preguntas cortas.

Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿En qué
materias de nuestro Derecho Tributario resulta admisible la aplicación
de la analogía?»

b) Segunda prueba presencial

Comprende los temas 12  a 18 (ambos incluidos). Los temas relativos
al Delito fiscal Pública (Lección 16) y Recurso contenciosoadministrativo
(Lección 18) no serán objeto de examen en la prueba
presencial pero sí pueden serlo de la Prueba de Evaluación Continua.

La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y
treinta minutos y constará de cinco preguntas cortas.

Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿Cuál es el
plazo de duración de los procedimientos tributarios?»

Espero que tengan suerte todos los que se presentan la semana que viene. Mucha fuerza!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: alehooop en 27 de Agosto de 2018, 12:15:33 pm
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Compañero, ¿de verdad que con los esquemas completados con las clases del Prof. Herrera se puede aprobar? Yo estoy siguiendo dicho método. Pero cotejo el material resultante con algunos apuntes -y hablo de los más resumidos- y los esquemas y las clases se me hacen un poco escasos. ¿Qué opináis otras personas que también habéis aprobado la asignatura?
Un saludo y, antes de nada, muchas gracias por vuestra atención.

yo aprobé gracias a esas clases........con mi tochazo de puntes....fui subrayando en ellos los puntos a que el profesor se refería en los vídeos, y gracias a que se hacían escasos, en vez de empollarme 300 páginas ( como yo tenía)me empollé como 50 (por cuatrimestre) que es lo que me quedó después de eliminar lo que el no explicaba en las video-clases).

tb copiaba aparte los esquemas que iban apareciendo en los vídeos( los iba parando y copiaba el esquema en un folio y los memorizaba como si fueran un mapa para tener claros los puntos). a mi no me preguntaron en mi exámen NADA que no explicara el profesor en sus clases. el ultimo cuatrimestre recuerdo además, que lo memoricé  en seis días, había 5 temas y cada día me ponía un vídeo y lo memorizaba, el ultimo para repasarlo todo yyyy......BINGO! dio resultado . muchas suerte.saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 27 de Agosto de 2018, 16:50:58 pm
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yo aprobé gracias a esas clases........con mi tochazo de puntes....fui subrayando en ellos los puntos a que el profesor se refería en los vídeos, y gracias a que se hacían escasos, en vez de empollarme 300 páginas ( como yo tenía)me empollé como 50 (por cuatrimestre) que es lo que me quedó después de eliminar lo que el no explicaba en las video-clases).

tb copiaba aparte los esquemas que iban apareciendo en los vídeos( los iba parando y copiaba el esquema en un folio y los memorizaba como si fueran un mapa para tener claros los puntos). a mi no me preguntaron en mi exámen NADA que no explicara el profesor en sus clases. el ultimo cuatrimestre recuerdo además, que lo memoricé  en seis días, había 5 temas y cada día me ponía un vídeo y lo memorizaba, el ultimo para repasarlo todo yyyy......BINGO! dio resultado . muchas suerte.saludos
Gracias por tu aclaración.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: dalealdll en 02 de Septiembre de 2018, 19:49:36 pm
MAÑANA a las 4, nooo?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: makinaimon en 03 de Septiembre de 2018, 13:23:01 pm
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MAÑANA a las 4, nooo?

Pues depende de si te queda el primer o segundo parcial. El primero a las 4. El segundo a las 18:30. Los que la llevamos completa a echar la tarde allí,.... salvo que se dé mal el primero y hacer el segundo sea tontería.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Saber en 03 de Septiembre de 2018, 15:17:24 pm
Voy con las dos tambien a esta,el 2pp metiene acojonado pero el primero me lo voy a comer de una, entro 5 minutos y aprobado seguro jaja

Mucha suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: dalealdll en 03 de Septiembre de 2018, 16:39:52 pm
QUE PUSISTEIS?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 19:13:25 pm
Primer parcial: (solo corregidas las 3, 4 y 5)

1. Sí. Independientemente de que el servicio fuese establecido hace 5 años, este puede ser una contribución especial, ya que el devengo no se produce hasta que el servicio comience a prestarse.

2. Sí. Los elementos esenciales del tributo se encuentran protegidos por el principio de reserva de ley. (Pero creo que la respuesta correcta sería que "no, por que solo están protegidos los tributos autonómicos", aunque no estoy seguro...

3. No. El principio de irretroactividad impide que una norma desfavorable sea retroactiva.

4. Sí. No hallándose José en su domicilio fiscal, la notificación puede entregarse a quien se encuentre en el domicilio y, de no haber nadie en él, puede hacerse cargo de la notificación tanto un empleado como un propietario de la comunidad de vecinos.

5. 30 días.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 19:45:46 pm
Con mis apuntes no logro encontrar una respuesta clara para la primera ni para la segunda pregunta...

 Que habéis contestado vosotros?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 03 de Septiembre de 2018, 19:51:31 pm
Ni el 31.1CE, ni en el 133.1 se dice nada de Ley Orgánica. ¿Es la LGT orgánica?, ¿y la del IRPF?, ¿o el TRLHL? No hace falta ir a los apuntes. Sobra con el artículo 81 de la Constitución, el cual habla de las materias reservadas a ese tipo normativo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 20:21:14 pm
Gracias, máquina.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 03 de Septiembre de 2018, 20:23:46 pm
Vamos, que creo yo, compañero. Es un apunte no estoy yo para dar lecciones a nadie.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 03 de Septiembre de 2018, 20:27:26 pm
Por cierto, en la primera el servicio se prestaba desde hace cinco años, ¿no?
Y, me parece, que el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses. O eso ponía en los esquemas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 03 de Septiembre de 2018, 20:31:22 pm
 ¿Se arranca alguien con el segundo parcial?
Yo la única que he contrastado ed la primera: vicios del consentimiento.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 20:55:39 pm
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Por cierto, en la primera el servicio se prestaba desde hace cinco años, ¿no?
Y, me parece, que el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses. O eso ponía en los esquemas.

Sí, puede ser. Pero yo con el enunciado de "la administración presta un servicio que fue establecido hace 5 años" he entendido que presta AHORA un servicio que ordenó prestar hace 5 años. Pero veo que tiene más lógica lo que tú dices.

De todas formas creo que está muy mal redactado, si es lo que tú dices debería decir que "la administración lleva cinco años prestando un servicio".
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: fleky en 03 de Septiembre de 2018, 20:57:43 pm
Yo encontre esto en el examen de septiembre de 2013
Es identica a la pregunta numero 3


1.- ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.

El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria establece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitucional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como señala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «ello quiere decir que las leyes tributarias retroactivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y sólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad»
.
En suma, una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.


Ya me deja con la duda si es SI o NO

https://2018.cursosvirtuales.uned.es/file/3475868/S13DFTI1PPSOLUCIONES.pdf
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: altea_89 en 03 de Septiembre de 2018, 21:01:16 pm
La pregunta 5 del primer parcial no son 6 meses?
En cuanto a la 1 y la 2 las tengo mal yo creo.
En la primera he puesto que no es una contribución especial, pero la verdad es que no tenía mucha idea, y en la segunda me he liado yo sola.
La 3- no puede ser retroactiva.
La 4- si. Se lo puede dejar a cualquier empleado de la comunidad de vecinos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 21:03:57 pm
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Yo encontre esto en el examen de septiembre de 2013
Es identica a la pregunta numero 3


1.- ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.

El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria establece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitucional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como señala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «ello quiere decir que las leyes tributarias retroactivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y sólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad»
.
En suma, una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.


Ya me deja con la duda si es SI o NO

https://2018.cursosvirtuales.uned.es/file/3475868/S13DFTI1PPSOLUCIONES.pdf


Si lees mas arriba en la propia respuesta: El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales»
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 03 de Septiembre de 2018, 21:05:56 pm
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La pregunta 5 del primer parcial no son 6 meses?
En cuanto a la 1 y la 2 las tengo mal yo creo.
En la primera he puesto que no es una contribución especial, pero la verdad es que no tenía mucha idea, y en la segunda me he liado yo sola.
La 3- no puede ser retroactiva.
La 4- si. Se lo puede dejar a cualquier empleado de la comunidad de vecinos.

Si, creo que son 6 meses, lo acababa de ver justo ahora. Perdón la he debido de corregir mal.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: altea_89 en 03 de Septiembre de 2018, 21:13:14 pm
Pfff 3/5 no se yo. Las dos primeras no tengo ni idea de la respuesta. Lo veo mal. Espero que se porten bien corrigiendo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: manuelp en 04 de Septiembre de 2018, 08:46:17 am
Buenos días, alguien puede poner las preguntas que cayeron ayer en el segundo parcial. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: dret-pau en 04 de Septiembre de 2018, 10:23:25 am
hola compis!!! yo también iba con las asignatura entera y el primer parcial me salio perfecto, estoy super orgullosa de mi examen....pero el segundo parcial es otro cantar bien distinto....y me da mucha rabia porque es casi seguro que lo he suspendido y me arrastrara al otro. que injusto es este sistema de evaluación!! y mas con el rollo de las segundas y sucesivas matrículas....me parece un robo.


en fin, aquí os dejo los enunciados de la 2pp

1. suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿por que motivo pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía cont-adm, según la LGT?


2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del periodo 17 el dia 20 septiembre 2018 (fuera de plazo de presentación establecido en l normativa del tributo) sin realizar el correspondiente ingreso. indique dia mes y año en que se inicie el periodo ejecutivo. justifique


3. ¿se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el plazo indicado en la providencia de apremio? conteste si o no y a continuación, justifique. si finalmente su respuesta es si, indique de que cargo se trata.

4. ¿ que órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos tributarios en el ámbito estatal cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado por n director general o un directos de departamento de la agencia estatal de admon tributaria?

5. el dia 14 abril 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de reposición contra una liquidación practicada por la agencia estatal de admon tributaria. indique dia mes y año en que termina el plazo maximo para notificar la resolución de este recurso de reposicion. justifique
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 04 de Septiembre de 2018, 10:39:48 am
Sí, compañera. Yo estoy en tu misma situación. Con apuntes y todo hay alguna que no me queda clara.
La primera es "vicios del consentimiento".
La del recargo de apremio es "sí" y "recargo en plazo del 10 por ciento".
Las dos de las fechas no tengo respuesta fehaciente, luego no la pongo.
Respecto a la revocación no encuentro nada. Si bien, en algún portal jurídico me ha parecido leer " superior jerárquico".
Un poco rebuscado si se compara con el primer parcial, creo yo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 04 de Septiembre de 2018, 15:48:22 pm
Compañera, ¿tú qué pusiste en ela número 2 y en la 5? Es que sigo sin aclararme. ¿Alguien puede ayudar? Gracias.
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hola compis!!! yo también iba con las asignatura entera y el primer parcial me salio perfecto, estoy super orgullosa de mi examen....pero el segundo parcial es otro cantar bien distinto....y me da mucha rabia porque es casi seguro que lo he suspendido y me arrastrara al otro. que injusto es este sistema de evaluación!! y mas con el rollo de las segundas y sucesivas matrículas....me parece un robo.


en fin, aquí os dejo los enunciados de la 2pp

1. suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿por que motivo pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía cont-adm, según la LGT?


2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del periodo 17 el dia 20 septiembre 2018 (fuera de plazo de presentación establecido en l normativa del tributo) sin realizar el correspondiente ingreso. indique dia mes y año en que se inicie el periodo ejecutivo. justifique


3. ¿se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el plazo indicado en la providencia de apremio? conteste si o no y a continuación, justifique. si finalmente su respuesta es si, indique de que cargo se trata.

4. ¿ que órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos tributarios en el ámbito estatal cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado por n director general o un directos de departamento de la agencia estatal de admon tributaria?

5. el dia 14 abril 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de reposición contra una liquidación practicada por la agencia estatal de admon tributaria. indique dia mes y año en que termina el plazo maximo para notificar la resolución de este recurso de reposicion. justifique
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: manuelp en 04 de Septiembre de 2018, 17:19:46 pm
la1.- las actas con acuerdo solo pueden ser impugnadas en vía administrativa por el procedimiento especial de revisión de nulidad de pleno derecho y en vía C-A por vicios del consentimiento.
la2.-el IRPF finaliza el plazo reglamentario de presentación el 30 de junio, luego como no la presenta no se ha liquidado la cuota tributaria, para que se inicie el período ejecutivo es necesario que la deuda este liquidada, vencida y sea exigible. Cuando presente la autoliquidación en septiembre si se conoce la deuda ya que el mismo la ha auto liquidado, luego el plazo ejecutivo empieza al día siguiente: 21 de septiembre de 2018. Además recargo de prorroga del 5% y como se inicia el período ejecutivo como mínimo recargo del 5% ejecutivo.
la 3.-sí, recargo de apremio reducido, del 10%
la 4.- la LGT establece que el órgano competente será distinto al que dictó el acto, de igual o superior categoría conforme se establezca reglamentariamente. Reglamentariamente para el Estado se ha determinado que sea el Director general o Director de departamento de la AEAT y si este quién dictó el acto originario su superior jerárquico inmediato. Luego en este caso será el Director general del departamento de la AEAT.
la 5.-el plazo para resolver un recurso de reposición es de un mes desde su interposición, luego contando de fecha a fecha, el plazo máximo en que tendrá que estar resuelto y notificado es el 14 de mayo de 2018, sino hay resolución expresa se entiende desestimado, y solo a los efectos de interponer la correspondiente reclamación EA, pues el órgano tiene la obligación de resolver.

ESTAS SON LAS SOLUCIONES. SEGÚN MI OPINIÓN, yo me examino mañana pero en CCJJAAPP. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: FMSA en 04 de Septiembre de 2018, 17:35:18 pm
¡Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 05 de Septiembre de 2018, 21:16:23 pm
Han colgado las soluciones en el curso virtual de la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: Francib en 05 de Septiembre de 2018, 22:52:50 pm
En relación a la primera pregunta del examen de la primera semana, según el equipo docente, la respuesta es NO, y se limita a exponer de manera literaria parte del contenido del art. 2.2b de la LGT. Yo contesté que sí, aludiendo a la definición de contribución especial. Por más que lo leo, no soy capaz de ver donde está el fallo ya que el mismo artículo prevé la posibilidad de que haya una contribución especial por el establecimiento de un servicio. Además no he encontrado en ningún lugar que exista plazo máximo para las contribuciones especiales. ¿Alguien me puede ilustrar? Gracias

"1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años. ¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO" justifique su respuesta.

NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT]."
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: erg01 en 06 de Septiembre de 2018, 11:33:02 am
Buenos días, por favor, alguien podía colgar las respuestas del equipo docente, que al parecer han publicado en la plataforma ALF en Derecho correspondientes a septiembre. Yo soy de CCJJAAPP y no han publicado nada, tampoco en web del departamento.

Gracias

Un saludo,
Enrique Ruiz
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: JuanGO en 06 de Septiembre de 2018, 12:01:01 pm
No se como colgar documentos así que lo trascribo:

SOLUCIONES DFT I 1.ª PRUEBA PRESENCIAL – SEPTIEMBRE 2018

Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno
de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los
alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente
justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.

3.ª La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta
correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea,
podrá reducir la calificación.

4.ª Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en
cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de
suspenso. La prueba

1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años.
¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución
especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO"
justifique su respuesta.


NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT].

2. ¿Deben ser regulados por Ley Orgánica los elementos esenciales de los impuestos
estatales no cedidos a las Comunidades Autónomas? Conteste en primer lugar "Sí"
o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.


No. La regulación de los tributos no es una materia reservada a la Ley Orgánica por el
artículo 81.1 de la Constitución. La regulación de los elementos esenciales de los tributos
está sometida al principio de reserva de ley, pero se trata de una reserva de ley ordinaria.

3. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen
de un tributo y que, por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes?
Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.


Sí. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las normas
tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque
puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el
artículo 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con
carácter general.

4. La Administración procede a notificar un acto tributario en el domicilio fiscal de
José. José no se encuentra presente y se hace cargo de la notificación el jardinero
contratado por la comunidad de vecinos. ¿Se entiende producida la notificación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria? Conteste,
en primer lugar, "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.


Sí. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, cuando la notificación se practique en el
domicilio fiscal del obligado tributario, de no hallarse presente en el momento de la
entrega, podrán hacerse cargo de ella los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique ese domicilio fiscal.

5. Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijen
un plazo máximo para la notificación de la resolución, ¿qué duración tendrá este
plazo?


De acuerdo con el artículo 104.1 LGT, cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen un plazo máximo, éste será de seis meses.

PD: ahora cuelgo la 2ª semana.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: JuanGO en 06 de Septiembre de 2018, 12:04:08 pm
SOLUCIONES DFT I 2.ª PRUEBA PRESENCIAL – SEPTIEMBRE 2018

Notas previas:

1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno
de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los
alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente
justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.

3.ª La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta
correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea,
podrá reducir la calificación.

4.ª Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en
cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de
suspenso.

1. Suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿Por qué motivo pueden la
liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación en la vía
contencioso-administrativa, según la Ley General Tributaria?


Por la existencia de vicios en el consentimiento.

2. Juan presenta una autoliquidación del IRPF del período 2017 el día 20 de
septiembre de 2018 (fuera del plazo de presentación establecido en la normativa del
tributo), sin realizar el correspondiente ingreso. Indique el día, mes y año en que se
inicia el período ejecutivo, justificando su respuesta.


21 de septiembre de 2018. De acuerdo con el artículo 161.1.b) LGT, el período ejecutivo
se inicia "En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar
el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada
tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación
de la autoliquidación".

3. ¿Se devenga algún recargo si el obligado tributario paga la deuda tributaria en el
plazo indicado en la providencia de apremio? Conteste en primer lugar "Sí" o "No".
A continuación, justifique su respuesta. Finalmente, en caso de responder
afirmativamente indique de qué recargo se trata.


Sí: se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por ciento (art. 28.3 LGT).

4. ¿Qué órgano es competente para resolver el procedimiento de revocación de actos
tributarios en el ámbito estatal, cuando el acto al que se refiere no ha sido dictado
por un director general o un director de departamento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria?


De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de revisión, será competente su superior
jerárquico inmediato.

5. El día 14 de abril de 2018 un contribuyente ha interpuesto un recurso de
reposición contra una liquidación practicada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Indique el día, mes y año en que termina el plazo
máximo para notificar la resolución de este recurso de reposición, justificando su
respuesta.


14 de mayo de 2018. De acuerdo con el artículo 225.4 LGT, "El plazo máximo para
notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación
del recurso".

Espero que haya salido bien!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: cehache en 06 de Septiembre de 2018, 18:56:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En relación a la primera pregunta del examen de la primera semana, según el equipo docente, la respuesta es NO, y se limita a exponer de manera literaria parte del contenido del art. 2.2b de la LGT. Yo contesté que sí, aludiendo a la definición de contribución especial. Por más que lo leo, no soy capaz de ver donde está el fallo ya que el mismo artículo prevé la posibilidad de que haya una contribución especial por el establecimiento de un servicio. Además no he encontrado en ningún lugar que exista plazo máximo para las contribuciones especiales. ¿Alguien me puede ilustrar? Gracias

"1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años. ¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO" justifique su respuesta.

NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT]."

Yo estoy igual que tú Francib, contesté que sí y conforme a la respuesta que han dado, debería ser que sí. Además necesito al menos sacar un punto de esta pregunta para aprobar...

Según comentó el compañero FMSA aquí, "el plazo general de procedimientos de aplicación de tributos es de seis meses". Y puede que por eso sea que no. Por que, al parecer, cuando el enunciado dice que "presta un servicio público que fue establecido hace cinco años" quiere decir que lleva prestando un servicio cinco años. De todas formas a mí me parece que está fatal planteada la pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: fleky en 06 de Septiembre de 2018, 19:13:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si lees mas arriba en la propia respuesta: El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales»

3. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen
de un tributo y que, por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes?
Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.

Sí. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las normas
tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque
puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el
artículo 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con
carácter general.


Me la veía venir .....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I septiembre 2018
Publicado por: erg01 en 06 de Septiembre de 2018, 20:56:22 pm
Muchas gracias JuanGo por publicar las contestaciones.

Un saludo,
Enrique Ruiz