Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 28 de Mayo de 2018, 21:24:33 pm
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Derecho Internacional Privado septiembre 2018
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre 2018
Guía de la asignatura: Guia Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122366.0)
Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)
Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2017/2018 (cerrado): https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122996.0
Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2017/2018 (cerrado): https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124345.0
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Enterita con ella a septiembre
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Enterita con ella a septiembre
Pero porque las has dejado o has suspendido? Algunos aun no tenemos nota :'(
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A falta de la nota del segundo parcial. Yo voy seguro con el primer parcial. Así que estaré por aquí este veranito para ayudarnos en lo que podamos.
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A falta de la nota del segundo parcial. Yo voy seguro con el primer parcial. Así que estaré por aquí este veranito para ayudarnos en lo que podamos.
Yo voy igual. Al primero no me presenté después de haberlo estudiado, pero no lo suficiente. Del sehundo no tengo noticias y soy de primera semana. No hay nada mejor que estudiar en agosto! :'(
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3,5 en el primero y no presentado el segundo :-\
Mi primer no presentado de mi vida exceptuando una vez que me lié y me matriculé de la asignatura que no era y no me di cuenta hasta marzo ;D
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Os acompaño con el primer parcial como mínimo, a ver la nota del segundo...
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Pues allá voy con el segundo parcial.
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Primero fijo.
Por que cierran tan pronto el oficial de junio? No hay ni notas ni los q aprobaron podran ayudar.
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Os acompaño con el primer parcial como mínimo, a ver la nota del segundo...
Igual. A ver si hay suerte con el 2º parcial, porque tanto reglamento para el verano no puede ser bueno. Al menos ya se que donde más caña hay que darle es a los supuestos.
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Vamos con la última, y se puede finalizar en septiembre.
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Es una faena esperar sabiendo que otros centros ya disponen de la nota, pero esto es la UNED,recuerdo que el semestre pasado apuraron los plazos en gran parte de las asignaturas,asi que no desesperes, que aqui la paciencia sí que es una virtud.
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Me acaba de salir la nota de primera semana. Un 3 :'( :'( :'( :'( Yo que tenía la esperanza de pasar un veranito sin apuntes. Me uno a este hilo.
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La espera ha merecido la pena, iremos solo con un parcial. Animo a todos!
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Estoy como tú. Voy solo con el primer parcial. No le cogí el hilo a esta asignatura en febrero.
La espera ha merecido la pena, iremos solo con un parcial. Animo a todos!
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La mía también es la del examen. Yo no hice PEC. Un precioso 3 que me ha caido como un jarro de agua fría. Esperaba el 5. Las 3 de teoría las tengo bien y un supuesto también. Lo único que veo con respuesta fuera de lugar y catastrófica es el supuesto 1
de la primera semana que ahí muchos pinchamos, que era el de sucesiones y había que aplicar CC en vez de Reglamento. :'(
Le he pasado mi examen a una experta en la materia que da clase precisamente de esta asignatura en otra universidad, a ver si considera que debo reclamar. Según lo que ella me diga haré, pero desde luego que para un 3 no estaba. :-[
Esta claro que los supuestos son importantísimos. Así que a por ella en septiembre!
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Al final solo voy con el 1er parcial, acabo de descargar los esquemas de Laurafm de dicho parcial, que los del 2º parcial me han salvado la vida. Espero que después de estudiar el 2º parcial se haga más ameno el primero.
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Alguien podría enviarme los esquemas de lauram del segundo parcial ??
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Alguien podría enviarme los esquemas de lauram del segundo parcial ??
Aquí están:. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125073.0 (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125073.0)
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A alguien le han cambiado la nota??
Llevo una semana o diez días con un 5, hoy me llega una notificación de la aplicación y me encuentro con un 3!! :o
Soy la única?? o le ha pasado a alguien más??
Estoy llamando al departamento y después de 18 llamadas no cogen el teléfono, lo seguiré intentando. Por lo menos saber el motivo del cambio.
:'( :'( :'( :'( :'(
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Que me dices :-[ :'( :'( :'(
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Si, tal cual, pensaba que era la nota de Procesal I y no...
lo que no sé es como proceder en este caso, porque puede ser un error, o a lo mejor el error era el 5 y lo han rectifiado hoy, después de haberme planeado el verano y haber empezado a estudiar...
Seguiré intentando contactar con el departamento.
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A alguien le han cambiado la nota??
Llevo una semana o diez días con un 5, hoy me llega una notificación de la aplicación y me encuentro con un 3!! :o
Soy la única?? o le ha pasado a alguien más??
Estoy llamando al departamento y después de 18 llamadas no cogen el teléfono, lo seguiré intentando. Por lo menos saber el motivo del cambio.
:'( :'( :'( :'( :'(
Aprobaste el primer parcial?
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No me presenté al primer parcial, lo dejé para septiembre directamente, pero eso no creo que tenga nada que ver, la forma en la que me organizo.
He conseguido hablar con ellos, y nada, que ya me escribirá un correo el profesor para dar explicaciones. ¿Qué respuesta es esa?
Pero es que me parece muy fuerte que después de 15 días se pongan a rectificar notas que ni siquiera se han reclamado. Tenía una buena imagen de la UNED, pero ahora terminando la carrera me están haciendo cambiar de opinión, y no por esto sólo, esto ya ha sido la gota que ha colmado el vaso.
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Por lo que he leído, puede ser que tuvieses un 5 en el segundo parcial, y que la nueva notificación del 3 sea la nota global de la asignatura, de todas formas te vendría como "pendiente".
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No es la media, es la nota del segundo parcial. Segurísima, además por teléfono me han reconocido que si ha sido así, que tenía un 5 y ahora un 3, y ya me escribirá el profesor para darme explicaciones a mi y a otros afectados.
Me he sentido ninguneada, porque las explicaciones las quería a las 10 cuando me han cambiado la nota, no esta tarde después de llamar 33 veces y que no me cojan el teléfono. No creo que sea el trato adecuado ni la contestación.
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Pero hay más afectados? :o Yo espero que ésto quede en un susto Maria888. Yo estoy esperando respuesta a revisión y a mi ni me han confirmado lectura del correo ni me han movido la nota. Pero qué poca empatía. Ahora encima tienes que estar pendiente del correo. Qué menos que le den prioridad al asunto y te respondan las miles de llamadas que hiciste tú.
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Me he sentido ninguneada, porque las explicaciones las quería a las 10 cuando me han cambiado la nota, no esta tarde después de llamar 33 veces y que no me cojan el teléfono. No creo que sea el trato adecuado ni la contestación.
Pues siento decirte que así es el equipo, en mi caso hace más de 2 semanas que solicité la revisión y a día de hoy nada de nada.
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Pues no me queda nada con mi revisión que la solicité hace poquito, dentro del plazo, por supuesto.
Un compañero ha manifestado en ALF que le han subido de 5,5 a 6. Pero no dice si pidió revisión. Aqui pasa algo raro. :-\
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No os preocupéis, que somo muy pocos,nos han revisado y ya nos han dado la "gran noticia". De todas formas reclamaré, no por la nota, sino por el trato recibido, entiendo que se equivoquen y rectifiquen, lo entiendo, lo que no entiendo es que lo hagan 15 después, nosotros tenemos unos plazos, y si se te pasa, pues te quedas como estas, ellos no??
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No os preocupéis, que somo muy pocos,nos han revisado y ya nos han dado la "gran noticia". De todas formas reclamaré, no por la nota, sino por el trato recibido, entiendo que se equivoquen y rectifiquen, lo entiendo, lo que no entiendo es que lo hagan 15 después, nosotros tenemos unos plazos, y si se te pasa, pues te quedas como estas, ellos no??
Quien ha sido ? No será una de las famosas Mónicas
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La persona que me corrigió no fue Monica, hoy me ha cogido el tf una chica, pero no sé su nombre.
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Lo de este departamento es de risa. A mi me ha ayudado mucho a no querer saber más nada de la UNED.
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La verdad que si es de risa, me reiré por no llorar, es de risa el trato que dan, y la explicación que me han dado, también de risa, muy diferente a lo que me dijo ayer la señorita que me cogió el teléfono. Y lo peor es que me siento indefensa ante esta situación, reclamas en todos los sitios que puedes, con la esperanza de que alguien te ayude y me he dado cuenta de que lo que hacen es ponerse de acuerdo todos, porque he reclamado y la persona que me ha contestado parece que ha copiado y pegado la explicación del profesor.
Pues nada para septiembre, ¿qué le vamos a hacer?
Mucho ánimo a todos.
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Vaya tela marinera... que te cambien una nota para suspenderte, con suerte es una de tus ultimas asignaturas, esto ya se acaba... ;)
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Bueno,pues una vez me han contestado en la revisión (la nota se queda igual que estaba,como me suponía),no queda otra que gastar el último cartucho en septiembre,así que nada,a rematar la faena.
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Lo de este departamento es de risa. A mi me ha ayudado mucho a no querer saber más nada de la UNED.
+1000000000 en mi caso ha sido determinante para pirarme y no hacer aquí el Master
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Buenas tardes compañe@s. A ver si hay alguien por ahí que me pueda echar una mano. Es en relación con la pregunta del primer parcial de la segunda semana de Febrero y que dice lo siguiente: ¿Cuáles son las técnicas de incorporación del DIPr convencional en el Derecho de la Unión Europea? Creo oque se localiza en el tema 2, pero en los apuntes que yo tengo no veo la respuesta.
Gracias de antemano.
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se me está haciendo duro estudiarla en verano, mira que es una asignatura interesante, pero es un kaos gordo
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se me está haciendo duro estudiarla en verano, mira que es una asignatura interesante, pero es un kaos gordo
A mí me cuesta mucho el quedarme con todos los reglamentos,leyes aplicables y demás artículos de normativa interna,por más que lo estudio es insufrible, la asignatura que más me está costando de toda la carrera.
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A mí me cuesta mucho el quedarme con todos los reglamentos,leyes aplicables y demás artículos de normativa interna,por más que lo estudio es insufrible, la asignatura que más me está costando de toda la carrera.
Más que Procesal?
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Para esta asignatura qué recomendáis, libro o apuntes?. Si es apuntes cuáles son los recomendables?
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Más que Procesal?
Más,sin duda,procesal para mí fue más ameno,a pesar de llevar también en septiembre del año pasado el segundo parcial (no le dediqué mucho tiempo), además en procesal el ED desde mi punto de vista era más benevolente a la hora de corregir,como en DIPr te equivoques en los casos prácticos,apaga y vámonos.
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+1000000000
A mí me cuesta mucho el quedarme con todos los reglamentos,leyes aplicables y demás artículos de normativa interna,por más que lo estudio es insufrible, la asignatura que más me está costando de toda la carrera.
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Para esta asignatura qué recomendáis, libro o apuntes?. Si es apuntes cuáles son los recomendables?
Yo he sacado 6.5 con los esquemas de laurafm en el segundo parcial. En el primero no me presenté y voy a usar también sus esquemas para septiempre. A mi me ha parecido más fácil que Procesal, que también la aprobé con sus esquemas, pero es que la cantidad de temario en Procesal es brutal, y aunque Privado tiene muchos reglamentos, Procesal me parece más abstracta. Lo importante, al menos en el segundo parcial, es tener claro el esquema de que reglamentos regulan la competencia y cuales la ley aplicable.
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Yo he sacado 6.5 con los esquemas de laurafm en el segundo parcial. En el primero no me presenté y voy a usar también sus esquemas para septiempre. A mi me ha parecido más fácil que Procesal, que también la aprobé con sus esquemas, pero es que la cantidad de temario en Procesal es brutal, y aunque Privado tiene muchos reglamentos, Procesal me parece más abstracta. Lo importante, al menos en el segundo parcial, es tener claro el esquema de que reglamentos regulan la competencia y cuales la ley aplicable.
Gracias por tu información
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hola a todos! me sumo con el segundo parcial de esta asignatura para septiembre.
Aconsejais algunas videoclases para la preparacion del examen?
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hola a todos! me sumo con el segundo parcial de esta asignatura para septiembre.
Aconsejais algunas videoclases para la preparacion del examen?
Desde luego las de Baleares no, el audio da pena.
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Ánimo, no es tan duro, en realidad es una asignatura más, es cierto que se complica un poco por la cantidad de normas (reglamentos europeos, tratados...) que regulan los distintos sectores o ámbitos de conflicto. Por eso creo que es importante dedicarle algo de tiempo a realizar pequeños esquemas o mapas con los sectores de problemas y sus normas.
Salu2 y suerte.
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Ánimo, no es tan duro, en realidad es una asignatura más, es cierto que se complica un poco por la cantidad de normas (reglamentos europeos, tratados...) que regulan los distintos sectores o ámbitos de conflicto. Por eso creo que es importante dedicarle algo de tiempo a realizar pequeños esquemas o mapas con los sectores de problemas y sus normas.
Salu2 y suerte.
Demasidos convenios,reglamentos,artículos,etc...para mi gusto,el problema de esta asignatura es que como no desarrolles bien los casos prácticos,pues al hoyo,y a mí no me apetece ir a diciembre con la asignatura entera.
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Demasidos convenios,reglamentos,artículos,etc...para mi gusto,el problema de esta asignatura es que como no desarrolles bien los casos prácticos,pues al hoyo,y a mí no me apetece ir a diciembre con la asignatura entera.
Es cierto, el Departamento da mucha importancia a los casos prácticos, pero en realidad suelen ser similares, y aplicando la teoría que has estudiado se sacan sin demasiadas dificultades (salvo excepciones).
Para mi gusto, la mayor dificultad radica en la propia naturaleza del Derecho Internacional, compleja de por sí, con muchísimas normas (a veces contradictorias entre sí) que regulan los distintos sectores y que a efectos prácticos de la asignatura, te obliga a estudiar a conciencia y saber diferenciar bien cada sector ( de ahí la importancia de tener claro y esquematizar). Otra dificultad, a mi juicio, lo constituye el propio manual de estudio, bastante mediocre. En muchos apartados, dista de ser claro y me causó muchas dudas, que tuve que consultar en Internet o en los propios Reglamentos.
Ánimo
Ánimo.
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Es cierto, el Departamento da mucha importancia a los casos prácticos, pero en realidad suelen ser similares, y aplicando la teoría que has estudiado se sacan sin demasiadas dificultades (salvo excepciones).
Para mi gusto, la mayor dificultad radica en la propia naturaleza del Derecho Internacional, compleja de por sí, con muchísimas normas (a veces contradictorias entre sí) que regulan los distintos sectores y que a efectos prácticos de la asignatura, te obliga a estudiar a conciencia y saber diferenciar bien cada sector ( de ahí la importancia de tener claro y esquematizar). Otra dificultad, a mi juicio, lo constituye el propio manual de estudio, bastante mediocre. En muchos apartados, dista de ser claro y me causó muchas dudas, que tuve que consultar en Internet o en los propios Reglamentos.
Ánimo
Ánimo.
Completamente de acuerdo contigo, compañero. Yo no llegué a hacer casos prácticos mientras la preparaba. Y también opino lo mismo del manual
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Yo aprobé el segundo parcial con los apuntes de Vivero. Los apuntes de Vivero los resumieron en varios tomos: apuntes, esquemas y practica, van muy bien y lo recomiendo.
Voy con la primera parte a septiembre y sigo también los apuntes de Vivero que son espectaculares junto con los esquemas de LauraFM, siempre les estaré agradecida son una pasada, pero ¿sabéis si del primer parcial hay también parte de esquemas con los reglamentos, -Convenios, etc. de Vivero?
Muchísima suerte a tod@ para septiembre!!!
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Yo también voy solo con la primera parte de esta asignatura. Haciendo casos prácticos por un tubo y repasando teoría. No hay otra.
Yo aprobé el segundo parcial con los apuntes de Vivero. Los apuntes de Vivero los resumieron en varios tomos: apuntes, esquemas y practica, van muy bien y lo recomiendo.
Voy con la primera parte a septiembre y sigo también los apuntes de Vivero que son espectaculares junto con los esquemas de LauraFM, siempre les estaré agradecida son una pasada, pero ¿sabéis si del primer parcial hay también parte de esquemas con los reglamentos, -Convenios, etc. de Vivero?
Muchísima suerte a tod@ para septiembre!!!
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Yo también voy con el primer parcial, y hasta ahora estaba muy segura de aprobarlo porque el segundo lo saque sin problemas una vez que le tenia el truco (al primero no me presente por falta de tiempo) pero ahora estoy empezando a pensar que igual en el segundo tuve mas suerte que otra cosa y no quiero ir con toda la asignatura para diciembre :o
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Yo también voy con el primer parcial, y hasta ahora estaba muy segura de aprobarlo porque el segundo lo saque sin problemas una vez que le tenia el truco (al primero no me presente por falta de tiempo) pero ahora estoy empezando a pensar que igual en el segundo tuve mas suerte que otra cosa y no quiero ir con toda la asignatura para diciembre :o
¿Y cuál es el truco?
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¿Y cuál es el truco?
Estudiar y hacer los casos prácticos, no hay más.
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Estudiar y hacer los casos prácticos, no hay más.
Ya veo que tú tampoco te sabes el "truco", aunque apruebes o aprobaras sin él, sin el truco, me refiero.
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Ya veo que tú tampoco te sabes el "truco", aunque apruebes o aprobaras sin él, sin el truco, me refiero.
Creo que a lo que se refiere la compañera con eso del "truco" es a su forma de enfocar la asignatura,no tanto de una manera teórica,sino más bien práctica,al igual que otras asignaturas de la carrera,esta difiere bastante en el método de estudio.
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Creo que a lo que se refiere la compañera con eso del "truco" es a su forma de enfocar la asignatura,no tanto de una manera teórica,sino más bien práctica,al igual que otras asignaturas de la carrera,esta difiere bastante en el método de estudio.
Te agradezco tu respuesta, y creo entender lo que me quieres decir, y es ahí dónde quiero incidir, porque creo que esta asignatura es de "matices", técnicas concretas que te puede hacer aprobar o suspender, porque yo he actuado con ella igual que en otras y a mí no me funciona, y es ahí dónde quiero incidir con lo del "truco", porque lo que está claro es que yo no lo estoy haciendo bien con esta asignatura, y por tanto creo que necesito pautas como las que estáis indicando para poderlas llevar a cabo, por ello todo lo que aportéis creo que en mi caso será de provecho.
Gracias.
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a mi personalmente me paso igual que a ti , hasta que creo que he pillado el truco del que hablan los compañeros .
En mi caso por ejemplo , h hecho una lectura comprensiva de todo , entiendo porque se aplica en unos casos un reglamento y en otros no . tienes que encontrar ese pequeño matiz que te ayude a distinguirlo , pero sin duda lo mas practico es mirar casos practicos intentar solucionarlos tu , y luego mirar solucion . Comprendelo mas que estudiar por estudiar , y lo mas importante cuando vayas a hacerlo hazlo con tranquilidad , sin agobiarte y buscando el porque de su aplicacion . Hay esquemas que ayudan muchisimo , pero aun asi leete unos buenos apuntes que tengan una explicacion . Espero haberte ayudado en la medida de lo posible
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Yo estoy más perdia que el barco del arroz
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Mi consejo para esta asignatura es sobre todo no agobiarse con tantos reglamentos, convenios, artículos de CC...yo lo que hice es un esquema mental de dos tipos.
1) Sectores del Dipr-----Competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, ley aplicable y materias de estatuto personal.
Tener muy claro el diferenciarlos unos de otros y que reglamentos, convenios....son para cada cosa, los hay para un sector, para dos, para tres...esto es básico porque si nos preguntan pongamos que instrumento juridico es de aplicación para determinar la competencia de los tribunales españoles en un caso de responsabilidad contractual y corriendo ponemos Roma I estamos aplicando un reglamento para contratos si pero no aplicable para competencia, que en este caso sería Bruselas I refundido.
2) El segundo esquema fué tener en cuenta los tres niveles de regulacion, interna, convencional y comunitaria, y tener claro que salvo materias concretas de regulacion interna (nacionalidad...capacidad...etc) el nivel comunitario desplaza al interno y salvo excepciones tb prevalece al convencional.
Hay materias donde estas relaciones son la base del tema, filiacion,menores....es líoso pero mucho, así que esquema con flechas como en parvulitos y machacarlo.
Tema lista interminable de foros...hay que saberse todos?...pues es lo ideal jajajaj, sobre todo los del reglamento 1215/2012 y algún otro, sucesiones, Obligaciones....esta es la parte fea de la asignatura pero no queda más remedio sobre todo si queremos afrontar la parte práctica con garantías. Mi consejo, llevar un esquema mental básico de cada tema aunque sean cuatro ideas si no podéis con tanta información que como mínimo os permita saber los instrumentos juridicos fundamentales de esa relacion jurídica.
Los que llevéis el primer parcial, los temas de tipos de normas, reenvíos, adaptaciones, bien pillados qué es cada cosa y los temas de foros muy muy trillados.
Por último y por mi experiencia en el examen, la teoría id a lo que os pregunten, no os enrrolléis con cosas de más porque es mejor tener tiempo para leer bien los casos y lo que preguntan, si nos preguntan competencia, competencia punto.
Hay gente que hace casos, es una buena manera de fijar teoría, yo no lo hice ya lo digo, no mire uno solo, pero os aseguro que si la teoría la lleváis decente podéis responder cualquier caso, porque la parte práctica es una mera excusa para seguir preguntando más teoría y abarcar más temario, con que si váis sobrados adelante pero si no, mi consejo es darle a teoría prioritariamente.
Mucha suerte chicos y fuera nervios...ahhhh y sobre todo...si ponéis un reglamento ponedlo o bien con número o bien con letra o los dos tanto mejor, pero bien puesto, si es con letra todooo, con el bis con el refundido, si con número todo el número y el año. Esto no es tontería, casos reales de gente con nota a la baja por estas cosas que al final pueden darnos un disgusto.
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Ya me has agobiao ;D
Pero gracias, veremos qué se puede hacer.
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Ya me has agobiao ;D
Pero gracias, veremos qué se puede hacer.
jajaja pues no era esa la intención, de todas formas te digo...solemos poner nosotros más nivel al estudiarla que lo que exigen ellos. el que va a hacer la risa soy yo en el examen de Financiero II que lo llevo entero y verdadero xD
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gracias habisya
creo que es muy interesante tu aportación. cuanto más voy estudiando creo que esa forma de organización mental es buena. es mejor tener claro para qué acudir a cada uno de los reglamentos ó convenios y qué regula cada uno y no saber con absoluta precisión su número, año, nombre y apellido, que tener una memoria exquisita con sus nombres pero no saber qué diferencias hay ó en qué casos acudir a normativa europea, convencional ó interna...
y efectivamente coincido en que los casos son una extensión de la teoría... lo que pasa es que sirven para acordarse de las excepciones ó los temas de regulación ó los diferentes tipos de foro -general, materia, protección, exclusivo, alternativos...- etc...
en cualquier caso, sigue siendo un galimatías serio
gracias!
a ver si hay suerte y cierro el grado
por cierto, muy bueno el profesor de baleares a. artola (al menos a mí me sirven de mucho sus videoclases)
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Yo llevo esta enterita, te la cambio por financiero!
Nadie se está aprendiendo artículos concretos no? Yo con los reglamentos/convenios ya tengo bastante :o
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Yo llevo esta enterita, te la cambio por financiero!
Nadie se está aprendiendo artículos concretos no? Yo con los reglamentos/convenios ya tengo bastante :o
Los del código civil si es interesante saberlos.
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Los esquemas de laurafm solo llegan al tema 10?
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Hola a todos.
Una pregunta sobre los casos del libro.
En el caso 20, las opiniones personales y subjetivas sobre la politica de los gobiernos españoles en materia de refugio y asilo... en qué reglamento aparecen?
:o
Saludos,
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Los consejos de Habisya son estupendos. Voy a añadir alguno más.
En esencial para los que lleváis los dos parciales tener muy claro lo que es competencia judicial (qué tribunales son competentes) y ley aplicable (qué ley pueden aplicar los tribunales competentes) pues, aunque parezca una tontería, la gente se lía con ello y contesta con reglamentos que no son.
Tras leer el caso bien y tener claro el objetivo de la demanda (contratos, relaciones extracontractuales, filiación, menores, divorcios, etc.) es fundamental ver qué a qué países se hace referencia, si son de la Unión Europea o terceros estados. Una vez delimitado esto es cuando miramos, en función de la materia objeto de la demanda, qué reglamento se debe aplicar para determinar lo que nos preguntan, y aquí es cuando además del reglamento aplicable tendremos que ver los foros, teniendo en cuenta la "primacía" de unos sobre otros.
Tened siempre presente que que el orden de aplicación de las normas en cuanto a competencia judicial internacional es el siguiente:
1º normas de derecho comunitario
2º convenios internacionales en vigor para España
3º normas españolas de producción interna.
Os voy a indicar con respecto a contratos, divorcios y relaciones extracontractuales (es raro que de una de ellas no caiga un caso o teoría) lo que debéis controlar a raja tabla.
CONTRATOS- COMPETENCIA JUDICIAL (CJI), es decir, cuando preguntan por tribunales competentes en el caso.
Se rige por el Reglamento 1215/12.
Para saber si se aplica el Reglamento o las normas de producción interna (en este caso españolas) miramos en el caso:
- Si demandante y demandado están domiciliados en la Estado Miembro (EM) o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en EM: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
- Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en EM, o si demandante y demandado no están domiciliados en EM: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, y en caso de prórroga expresa (si las partes se someten a un Estado Miembro y una de ellas al menos está domiciliada en Estado Miembro) o tácita y, sumisión tácita, se aplican los artículos 25 y 26 del Reglamento 1215
Existen 4 tipos de foros: exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia. La jerarquía de los mismos (muy importante) es esta:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
La CJI en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12, por lo que debéis aplicarse las reglas establecidas en el mismo y, aplicar el foro correspondiente (teniendo en cuenta su jerarquía) según el tipo de contrato de que se trate:
a) Foros exclusivos:
- contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b) Foros de sumisión: expresa o tácita,
c) Foro del domicilio del demandado.
d) Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):
- Compraventa de mercaderías: lugar donde deban serentregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Contratos a los que haya que aplicar el art. 22.3 de la LOPJ: cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.
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CONTRATOS-LEY APLICABLE, es decir, cuándo os hacen la pregunta de qué ley van a tener que aplicar los tribunales competentes respecto al caso:
En cuanto a la ley aplicable, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I (Reglamento 593/08-carácter universal):
1. Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2. La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3. Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean
susceptibles de división).
4. Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre
que:
- no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
-no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5. La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
- cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
- la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6. En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1. Reglas especiales:
- compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
- contrato de prestación de servicios: se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
- contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del
país de situación del inmueble;
- contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada: ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
- contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
- contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
- contrato de venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
- contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado
2. Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.
3. Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
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CASOS RELATIVOS A DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- COMPETENCIA JUDICIAL
1. Norma aplicable a la CJI Reglamento 2201/03.
2. Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los
cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad
matrimonial.
3. El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en
materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra
cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la
demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su
domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
4. Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de
competencia del artículo 22 quáter de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis
matrimoniales en los siguientes supuestos: cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
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CASOS RELATIVOS A DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- LEY APLICABLE
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico (muy importante la jerarquía):
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuge reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición
de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para la LEY APLICABLE a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107 del C.C:
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
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CASOS DE RELACIONES EXTRACONTRACTUALES- CJI
Hay que tener en cuenta lo que es una relación extracontractual: reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual (es decir, que no deriva de un contrato, ni de cualquiera otra
institución jurídica).
Para la CJI en esta materia es aplicable el Reglamento 1215/12. Se aplican sus foros en el siguiente orden:
- Tribunales del domicilio del demandado (foro general);
- Sumisión expresa o tácita de las partes;
- Foro especial en materia de obligaciones extracontractuales o en materia delictual o cuasidelictual: tribunal del lugar donde se ha
producido el hecho dañoso después que surge la obligación.
Cuando el demandado no tiene su residencia habitual en un Estado miembro (por lo que no es aplicable el Reglamento 1215), la CJI de los tribunales españoles es aplicable conforme a la norma interna del art 22 quinquies de la LOPJ, siendo el criterio el mismo: cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español.
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CASOS DE RELACIONES EXTRACONTRACTUALES- LEY APLICABLE
En cuanto a la LEY APLICABLE son 2 los cuerpos normativos los que regulan la cuestión:
1) Reglamento Roma II (Reglamento 864/2007 de aplicación universal): operan los siguientes criterios en orden jerárquico:
- Ley aplicable elegida por las partes (no se aplica en los ámbitos del derecho de la competencia y del derecho de la propiedad intelectual, que tienen reglas especiales). Cuando todos los elementos relevantes del litigio estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley ha sido elegida por las partes, la elección de las partes no podrá excluir la aplicación de las disposiciones de derecho imperativo interno de ese otro país.
- Reglas especiales por razón de la materia:
1. responsabilidad por productos: se aplicará la ley del país de residencia habitual del perjudicado (si el producto se comercializó en dicho país), o en su defecto, la ley del país donde se adquirió el producto (si el producto se comercializó en dicho país) o, en su defecto, la ley del país donde se produjo el daño (si el producto se comercializó en dicho país);
libre competencia y competencia desleal: la ley aplicable es la del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
2. propiedad intelectual: la ley aplicable es la del país para cuyo territorio se reclama la protección; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
3. medio ambiente (incluye daños en el medio y en personas y bienes): la persona que reclama el resarcimiento puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió el daño o la ley del país en el que se produjo el hecho generador del daño;
4. acción de conflicto colectivo: será aplicable la ley del país en que se haya emprendido o vaya a emprenderse la acción. Este precepto no es de aplicación si demandado y demandante tienen la residencia habitual en el mismo país, en cuyo caso se aplicaría la regla general de la residencia común;
5. Ley aplicable del país en el que se produce el daño, a menos que la persona cuya responsabilidad se alega y el
perjudicado tengan su residencia en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, en cuyo caso se aplicará la
ley de dicho país.
2) Artículo 10.9 del Código Civil: de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr
(ejemplo: la difamación, que ha caído en casos varias veces): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.
Existen leyes aplicables a supuestos específicos de responsabilidad extracontractual:
- Accidentes de circulación por carretera: rige el Convenio de la Haya sobre Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera,: la regla general es la aplicación de la ley del Estado en cuyo territorio ha ocurrido el accidente pero esta conexión no opera en ciertos supuestos: si sólo un vehículo ha intervenido en el accidente, la ley del lugar de su matriculación rige la responsabilidad
resultante, pero respecto del conductor o persona con derecho sobre el vehículo, respecto de una víctima que era pasajero del mismo, cuando la residencia habitual de ésta se halla en un Estado distinto de aquél donde ocurrió el accidente, y de una víctima que se encontrara fuera del vehículo, si tenía su residencia habitual en el Estado en que dicho vehículo estuviere matriculado. Si el accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en el mismo Estado: la ley del Estado de matriculación. También se aplicará esta conexión respecto de las víctimas no transportadas con residencia habitual en el Estado de matriculación Si accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en distintos estados, se aplicará la lex loci.
- Responsabilidad por productos en España (también ha caído en casos, así que ojo): no rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Producto. : inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado, o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado, o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto.
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Y por último os señalo con respecto a casos de sucesión testamentaria, que alguno ha caído también en los últimos años:
COMPETENCIA JUDICIAL: Es de aplicación el Reglamento 650/12. Se aplican los foros siguiendo este orden:
- FORO GENERAL: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
- Casos específicos en los que puede haber problemas para establecer cual fue la residencia habitual del fallecido:
1. traslado de domicilio por motivos profesionales o económicos a un Estado sin continuar manteniendo relaciones sólidas con su país de origen;
Solución del conflicto: estado en el que esté situado el centro de interés familiar y social del fallecido
2. traslado de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno.
Solución del conflicto: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.
- Además del foro general, el Reg. prevé la competencia por ELECCIÓN DEL FORO: se favorece que las partes afectadas por la sucesión puedan celebrar acuerdo relativo a elección del foro a favor de tribunales del EM de la ley elegida, pero este acuerdo queda supeditado a que previamente hubiera una disposición establecida por el fallecido sobre elección de la ley aplicable a la sucesión. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión, pero los que lo han hecho comparecen ante el tribunal elegido sin impugnar la competencia: el tribunal sigue conociendo.
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión y alguna de ellas impugna la competencia: el tribunal tiene que abstenerse y se aplicará la norma general de competencia del Reg.
Qué pasa cuando el fallecido no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro?:
1. tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los bienes son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero NO sobre la totalidad del caudal hereditario.
FORO DE NECESIDAD: cuando no sea competente ningún EM y lo pueda conocer un tercer estado, pero a este tercer estado le es imposible conocer del asunto por causa de fuerza mayor (como puede ser una guerra). Se permite la competencia de un EM que tenga un vínculo suficiente con el litigio (siendo factores concluyentes la nacionalidad y la residencia previa).
LEY APLICABLE:
Es de aplicación el Reglamento 650/12, con las siguientes normas:
1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.
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Espero que os sea de utilidad lo que os he puesto. Muchísima suerte a todas y todos!!!!!!
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madre mía que nivel! con esto aprueba todo el mundo!!!!
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rutger!
muchísimas gracias!
perfectamente sintetizado. es un trabajazo.
gracias!
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Espero que os sea de utilidad lo que os he puesto. Muchísima suerte a todas y todos!!!!!!
:'( :'( :'( :'( (es de emoción).
Muchisimas ¡¡¡¡GRACIAS!!!!
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buenos dias , me acaba de surgir una duda , lo mismo es muy ovbia ...estoy realizando casos practicos y en concreto , este me ha desubicado un poco :
"Un nacional español contrae matrimonio en Alemania con una nacional marroquí. Pasados dos años, pretende obtener una declaración de nulidad del matrimonio, por incapacidad -hasta ahora desconocida- de la su mujer. Ambos residen habitualmente en Elche (España)."
la aplicacion del reglamento en materia de separacion y divorcio es aplicable , cuando al menos uno pertenezca a estado miembro? o ambos tienen que ser parte de EM?
- otra preguntilla , si por ejemplo ambos son estadounidenses , y queiren presentar la demanda de divorcio en un EM, podria aplicar el reglamento?
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Supongo que te refieres a la Competencia Judicial. El R. 2201/03, recoje los foros de competencia, alternativos. Residencia común, última....
Si lo que preguntas es la ley aplicable, es el R 1259/10, relativo a la separación y divorcio. La nulidad está excluida. Teniendo que recurrir a la norma interna.
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buenos dias , me acaba de surgir una duda , lo mismo es muy ovbia ...estoy realizando casos practicos y en concreto , este me ha desubicado un poco :
"Un nacional español contrae matrimonio en Alemania con una nacional marroquí. Pasados dos años, pretende obtener una declaración de nulidad del matrimonio, por incapacidad -hasta ahora desconocida- de la su mujer. Ambos residen habitualmente en Elche (España)."
la aplicacion del reglamento en materia de separacion y divorcio es aplicable , cuando al menos uno pertenezca a estado miembro? o ambos tienen que ser parte de EM?
- otra preguntilla , si por ejemplo ambos son estadounidenses , y queiren presentar la demanda de divorcio en un EM, podria aplicar el reglamento?
Coco0293:
siempre que se cumpla alguno de los foros del reglamento 2201 se aplicará con respecto a la competencia judicial internacional (si lo que quieres es determinar qué tribunales son competentes). En el caso que planteas ya se cumpliría el primero de ellos: residencia habitual en un país comunitario. Y ten en cuenta el artículo 4 del reglamento por el que la ley se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante. Es decir, que este reglamento se aplica siempre que hay extranjeros o elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Pero todo esto para competencia judicial, porque si lo que te preguntan es ley aplicable en cuanto a la nulidad, si ambos cónyuges residen en España como planteas, ante la ausencia de norma comunitaria tienes que aplicar el articulo 107 del CC.
Ten en cuenta que tal como te indica Quecin que el regl. Roma III para ley aplicable no incluye la nulidad matrimonial, tan sólo separación y divorcio. Sin embargo, para competencia judicial el reglamento comunitario 2201 sí recoge la nulidad.
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Pregunta: El título ejecutivo europeo, para su ejecución en España, qué se hace mediante el R1215/2012 o el R805/2004?
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Coco0293:
siempre que se cumpla alguno de los foros del reglamento 2201 se aplicará con respecto a la competencia judicial internacional (si lo que quieres es determinar qué tribunales son competentes). En el caso que planteas ya se cumpliría el primero de ellos: residencia habitual en un país comunitario. Y ten en cuenta el artículo 4 del reglamento por el que la ley se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante. Es decir, que este reglamento se aplica siempre que hay extranjeros o elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Pero todo esto para competencia judicial, porque si lo que te preguntan es ley aplicable en cuanto a la nulidad, si ambos cónyuges residen en España como planteas, ante la ausencia de norma comunitaria tienes que aplicar el articulo 107 del CC.
Ten en cuenta que tal como te indica Quecin que el regl. Roma III para ley aplicable no incluye la nulidad matrimonial, tan sólo separación y divorcio. Sin embargo, para competencia judicial el reglamento comunitario 2201 sí recoge la nulidad.
muchisimas gracias , efectivamente esa era mi duda , gracias de nuevo, muy amable en ayudarme
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Hola,
Creo que es directamente el Reg 805 de creación de Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados (en materia civil y mercantil).
En el reg. 1215 el art. 39 dice:
'Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de ésta en los demás Estados sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva'.
Se debe por ello entender que el 805 es más concreto en la referencia a un aspecto y situación concretos. El 1215 en cuanto a la ejecutividad de las resoluciones es más genérico.
Es mi opinión, espero que sea correcto.
saludos y suerte,
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Pregunta: El título ejecutivo europeo, para su ejecución en España, qué se hace mediante el R1215/2012 o el R805/2004?
Extraido directamente de la: Guía práctica para la aplicación del Reglamento relativo al títuloejecutivo europeo. "El principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial en asuntos civiles en la Unión. El Reglamento (CE) n° 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permite la ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros y suprime los procedimientos intermedios («exequátur») en el Estado miembro de ejecución."
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Buenas tardes. Tengo una duda de última hora y no se si es un error en el test de Daypo.
en la pregunta, Los trabajadores:
a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo.
b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo si el convenio es sectorial
c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni por convenio colectivo.
Podrías decirme cuál es la correcta y en que tema del manual figura exactamente?
Gracia
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Perdón me he equivocado de grupo
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Duda de última hora:
Como se reconoce y ejecuta un titulo ejecutivo europeo en un estado miembro? Se ejecuta sin más? no entra en juego el R 1215/2012?
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Por lo que yo sé
el reconocimiento es automatico
ya que entraría en juego el Reglamento 1215/2012
Un título ejecutivo europeo no es otra cosa má que una resolución judicial basada en certificados europeos uniformes, por tanto, como su propia definición implica, debe tener un reconocimiento automático, la única excepción respecto del control es que el TEE no debe haber sido impugnado ni explicita ni tacitamente
si no se produce ninguna de estas situaciones el TEE pasa a ser ejecutivo automáticamente ya que el control sobre el fondo y demás requisitos de ejecutabilidad ya los ha pasado en el país de emisión del TEE
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Suerte para hoy
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¿Es esta y no otra la peor asignatura de la carrera con diferencia? :D
Suerte a todos.
Y gracias a habisya y rutger por vuestra ayuda.
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No fue difícil, pero no sé yo como quedaré jejeje
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Ahora a por el segundo parcial
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Ánimo chic@s!! Yo voy el sábado al segundo parcial que hoy tengo el segundo parcial de Mercantil I.
La primera parte me ha ido bien creo, la segunda aun la tengo que estudiar ;D
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Alguien que me ilumine con las respuestas de los casos practicos?
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Bueno,pues ya está la suerte echada,a esperar las notas.
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Alguien va al segundo parcial el sábado como yo? :'(
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Alguien que me ilumine con las respuestas de los casos practicos?
A mi tambien me hace falta iluminacion con los del primer parcial :D espero que se porten y abran la mano a la hora de aprobarnos, aunque yo solo tenia un parcial me ha parecido un examen algo predecible pero todo depende de como valoren
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Un caso sobre litispendencia internacional, y el otro sobre ejecución de una sentencia de un tribunal Europeo.
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Yo en el primer caso he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque entra dentro de ámbito material y personal. He dudado entre litispendencia o conexidad, pero me he decidido por conexidad, explicando que para que se de la litispendencia debe haber identidad de partes, objeto y causa y que en este caso la causa es distinta (en un tribunal se pide que se obligue a cumplir la prestación del contrato y en otro se pide su invalidez).
En el segundo he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque la ejecución de la responsabilidad civil de una sentencia penal es materia civil, independientemente de que provenga de un órgano jurisdiccional penal. Y luego que se han pasado el derecho de defensa por el arco, y esas cosas.
¿Coincidimos más o menos?
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Yo en el primer caso he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque entra dentro de ámbito material y personal. He dudado entre litispendencia o conexidad, pero me he decidido por conexidad, explicando que para que se de la litispendencia debe haber identidad de partes, objeto y causa y que en este caso la causa es distinta (en un tribunal se pide que se obligue a cumplir la prestación del contrato y en otro se pide su invalidez).
En el segundo he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque la ejecución de la responsabilidad civil de una sentencia penal es materia civil, independientemente de que provenga de un órgano jurisdiccional penal. Y luego que se han pasado el derecho de defensa por el arco, y esas cosas.
¿Coincidimos más o menos?
Tienes toda la razón con la conexidad, a mi me estaba chirriando la litispendencia pero no me quedaba tiempo para aclararme y lo puse sin caer en la conexidad. Pero cuando estaba poniendo que era litispendencia por ser entre las mismas partes y tal me quedé pinchada porque no era pero no me daba tiempo a cambiarlo así que espero que cuente al menos un poco por participar jajajaj
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Yo en el primer caso he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque entra dentro de ámbito material y personal. He dudado entre litispendencia o conexidad, pero me he decidido por conexidad, explicando que para que se de la litispendencia debe haber identidad de partes, objeto y causa y que en este caso la causa es distinta (en un tribunal se pide que se obligue a cumplir la prestación del contrato y en otro se pide su invalidez).
En el segundo he puesto que es aplicable el Reglamento 1215/2012 porque la ejecución de la responsabilidad civil de una sentencia penal es materia civil, independientemente de que provenga de un órgano jurisdiccional penal. Y luego que se han pasado el derecho de defensa por el arco, y esas cosas.
¿Coincidimos más o menos?
Tal cual lo he puesto yo 8) me encanta coincidir con alguien eso quiere decir que no vamos muy desencaminados..al 5 por lo menos espero jajajaja
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Tienes toda la razón con la conexidad, a mi me estaba chirriando la litispendencia pero no me quedaba tiempo para aclararme y lo puse sin caer en la conexidad. Pero cuando estaba poniendo que era litispendencia por ser entre las mismas partes y tal me quedé pinchada porque no era pero no me daba tiempo a cambiarlo así que espero que cuente al menos un poco por participar jajajaj
Yo también dudé entre litispendencia y conexidad pero al final me decanté por la litispendencia ya que me acordé de una sentencia que leí haciendo unos casos prácticos, en la que decía que el TJUE había interpretado de una manera muy amplia el requisito de identidad de objeto y causa.
Os dejo lo que se explicaba: La vía en esta dirección se abrió, como es sobradamente sabido, con la STJUE de 8 de diciembre de 1987, asunto C-144/86, Gubisch Maschinenfabrik, ECLI:EU:C:1987:528, que consideró idénticas a estos efectos una demanda pretendiendo la nulidad o la resolución de un contrato de compraventa internacional y una demanda de la parte contraria que pretende la ejecución del mismo contrato. Este criterio de identidad sustancial se ha mantenido de forma invariable con posterioridad: cfr., v.g., STJUE de 6 de diciembre de 1994, asunto C-406/92, Tatry, ECLI:EU:C:1994:400; STJUE de 19 de mayo de 1998, asunto C-351/96, Drouot assurances, ECLI:EU:C:1998:242; STJUE de 8 de mayo de 2003, asunto C-111/01, Gantner Electronic, ECLI:EU:C:2003:257; STJUE de 14 de octubre de 2004, asunto C-39/02, Mærsk Olie & Gas, ECLI:EU:C:2004:615; STJUE de 25 de octubre de 2012, asunto C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, ECLI:EU:C:2012:664; o STJUE de 19 de diciembre de 2013, asunto C-452/12, Nipponkoa Insurance Co. (Europe) Ltd., ECLI:EU:C:2013:858. En varias de ellas, el Tribunal consideró que concurría identidad de objetos entre un proceso en que se ejercita una acción declarativa negativa de la responsabilidad de un sujeto y un proceso en que se reclama el cumplimiento de esa hipotética responsabilidad. 3 STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-523/14, Aannemingsbedrijf Aertssen, ECLI:EU:C:2015:722.
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En la conexidad, no se da identidad de partes.
En cualquier caso, la solución es igual, prioridad temporal, excepto si existe sumisión tácita, que no es el caso, debido a la impugnación de competencia. Suspensión del procedimiento por el tribunal español, hasta que los tribunales alemanes, se declaren incompetentes. Al tener que controlar su competencia ( no cumple la demanda en alemania ningún foro). Finalmente conocerán del asunto los tribunales españoles, excepto si el demandante español comparece en alemania sin impugnar su competencia.
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Con esa jurisprudencia está claro que es litispendencia. ¿Viene en el libro?
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Yo he puesto:
1º Litispendencia 1215/2012, prioridad en el tiempo y que acudir para la declinatoria no tiene efecto de sumisión tácita. También dudé con conexidad y hasta con reconocimiento incidental.
2º Caso jodido bajo mi modo de ver, y mal planteado. Creo que pedían 1215/2012 y alternativamente TEE (no puse el TEE, caí luego). Pero el hecho de que sea la parte deudora la que pregunta es lo que lo hace mal planteado (va a llamar al que atropelló para imponer la forma que desea?) no sé, o me hago la picha un lío o qué se yo. 1215/2012 y domicilio del ejecutado.
Me da la impresión de que siempre quieren rizar el rizo, y que los casos de años anteriores que son simples y mecánicos les saben a poco.
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Con esa jurisprudencia está claro que es litispendencia. ¿Viene en el libro?
En el manual no viene nada, se limitan a darte la definición sin entrar en más detalle,tanto en la litispendencia como en la conexidad, por eso pienso que no es un error grave y razonándolo no será determinante el decantarse por una u otra opción.
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En aquellos casos en que exista identidad de objeto y de causa pero no identidad de partes no existe litispendencia, por ello, el demandado no puede presentar una excepción procesal por litispendencia. En este caso hay que aplicar la conexidad.
https://www.derecho-internacional-privado.com/2013/04/conexidad.html
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Alguien comenta el examen del segundo parcial? el caso práctico de la sucesión intestada
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En primer lugar, gracias por el debate sobre los casos prácticos del primer parcial. En mi opinion es Litispendencia, no entiendo que no haya identidad de partes, son dos empresas que se demanadan mutuamente. La causa sobre la que se demandan en mi opinion es la misma, un contrato que tienen entre ellas, si bien es cierto que varian el motivo al final la resolución es sobre un mismo tema, la validez o no del contrato. Así es como lo vi yo. Lo que si que tuve serias dudas es sobre quien era competente, ya que si nada se dice el tribunal que debe conocer es el del domicilio del demandado, y ambas empresas lo presentan en su propio domicilio...
Respecto de la segunda pregunta: yo en el primer apartado puse Bruselas i refundido y TEE. En el segundo apartado puse que el derecho de defensa se lo han saltado por completo al no oir a los abogados de la defensa. Creo que en esto coincidimos casi todos no ??
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En primer lugar, gracias por el debate sobre los casos prácticos del primer parcial. En mi opinion es Litispendencia, no entiendo que no haya identidad de partes, son dos empresas que se demanadan mutuamente. La causa sobre la que se demandan en mi opinion es la misma, un contrato que tienen entre ellas, si bien es cierto que varian el motivo al final la resolución es sobre un mismo tema, la validez o no del contrato. Así es como lo vi yo. Lo que si que tuve serias dudas es sobre quien era competente, ya que si nada se dice el tribunal que debe conocer es el del domicilio del demandado, y ambas empresas lo presentan en su propio domicilio...
Respecto de la segunda pregunta: yo en el primer apartado puse Bruselas i refundido y TEE. En el segundo apartado puse que el derecho de defensa se lo han saltado por completo al no oir a los abogados de la defensa. Creo que en esto coincidimos casi todos no ??
Muy parecido lo vi yo. En el primer supuesto, litispendencia ya que hay identidad de partes y de causa y aunque el objeto no es estrictamente el mismo, la jurisprudencia del TJUE lo considera,en estos casos, litispendencia. La otra pregunta del caso creo que se refiere a qué texto determina la competencia internacional no si son competentes unos u otros. Para mí la respuesta sería el R 1215/2012, aunque respondiendo a lo que dices de si serían competentes los tribunales españoles, lo serian en base a los foros especiales ya que el contrato debe celebrarse en España.
El segundo caso creo que tienes razón, R1215/12 y TEE ( aunque éste último se me pasó por ir deprisa ). Y la segunda pregunta cité el art 45 del R. y en el caso concreto del supuesto la vulneración del derecho de defensa.
Espero que, al menos, esté para aprobar porque, para mi gusto, es de las asignaturas más odiosas de la carrera. Suerte!
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Muy parecido lo vi yo. En el primer supuesto, litispendencia ya que hay identidad de partes y de causa y aunque el objeto no es estrictamente el mismo, la jurisprudencia del TJUE lo considera,en estos casos, litispendencia. La otra pregunta del caso creo que se refiere a qué texto determina la competencia internacional no si son competentes unos u otros. Para mí la respuesta sería el R 1215/2012, aunque respondiendo a lo que dices de si serían competentes los tribunales españoles, lo serian en base a los foros especiales ya que el contrato debe celebrarse en España.
El segundo caso creo que tienes razón, R1215/12 y TEE ( aunque éste último se me pasó por ir deprisa ). Y la segunda pregunta cité el art 45 del R. y en el caso concreto del supuesto la vulneración del derecho de defensa.
Espero que, al menos, esté para aprobar porque, para mi gusto, es de las asignaturas más odiosas de la carrera. Suerte!
Igualmente mucha suerte! A mi que me pongan un cinco que con este parcial acabo con el grado. La suerte esta echada... toca esperar... Que tengan piedad y lo saquen en un tiempo razonable
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Estamos esperando por ésta asignatura, para terminar el grado, esperemos que corrijan rápido, y podamos dar por terminado este periodo. Suerte
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Aclaradme una cosa, por favor. En España se interpone una demanda que es posterior a la alemana. Y, ante los tribunales españoles, se interpone una declinatoria. Habláis todo el rato de litispendencia y conexidad.
Para mí, la conexidad es un presupuesto, más que una cuestión procesal. Si no hubiera conexión alguna, por poner un ejemplo extremo, si yo demando a Pepe SL en Alemania porque no me paga una mercancía, y PEPE SL demanda al dueño del local donde desarrolla su actividad pq no cumple las obligaciones del arriendo, no existe conexión objetiva ni subjetiva.
Vayamos a la litispendencia. La figura de la litispendencia en el derecho procesal no se basa en una falta de competencia, sino que, existiendo dos órganos competentes que se ocupan de asuntos conexos , uno de ellos (el que empieza más tarde) debe archivar el asunto por peligro de que se produzcan pronunciamientos contradictorios. En ese caso, el
Demandado en el segundo juzgado, alegará la excepción procesal de litispendencia y por fuerza lo hará a través de la contestación de la demanda y se decidirá en la audiencia previa (si es un juicio ordinario civil).
En ocasiones, las leyes y normas procesales SI establecen normas competenciales en las que se declara la COMPETENCIA de un órgano judicial en base a ser el primero que “empieza”. Eso
Ocurre por ejemplo en el art 15 Lecrim (como foro residual) y es precisamente lo que tb hace el reglamento 1215/12.
Por tanto, el demandado en España , no hace uso de una excepción procesal de litispendencia en la
Contestación , sino que entiende que se trata de un defecto
De competencia , y por ello formula declinatoria.
No deja de ser una cuestión semántica, pero con diferente tratamiento procesal. Insisto: la litispendencia no discute la competencia: ambos tribunales
son competentes pero existe la posibilidad de pronunciamientos contradictorios . La norma del reglamento (prior tempore) es COMPETENCIAL y Esa es la excepción procesal que se alega: la falta de competencia .
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Dicho de otra forma: la litispendencia supone que no se pone en duda la competencia del órgano judicial alemán sino el peligro de que la sentencia que allí se dicte, si no se detiene el procedimiento español, sea contradictoria con la que se dicte en España. Ante esa eventualidad el demandado en España podría alegar litis pendencia, cuestión formal, PERO NUNCA EN DECLINATORIA , sino en la contestación de la demanda en el procedimiento español y, si se estimara, se sobreseería el proceso sin carácter de cosa juzgada material y el procedimiento alemán continuaría hasta sentencia.
En cambio, yo entiendo que en este supuesto no se ha de discutir la posibilidad de litispendencia por posibles pronunciamientos contradictorios que podrían dictarse, gracias a que que el propio reglamento europeo establece una norma competencial de prior in tempore para evitar precisamente estas situaciones transformando la cuestión procesal en una mera alegación de falta de competencia internacional. Por eso se formula declinatoria (que tb es una cuestión procesal) y no la excepción de litis pendencia en la contestación de la demanda.
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El R. 1215/12 regula en diferentes artículos, la solucion al caso. En primer lugar, los tribunales españoles deben suspender el procedimiento (no desestimarlo), en virtud de la prioridad temporal (itispendencia), artículos 29 y 31.1.
A continuación, el tribunal aleman, según el art. 28, comprobará su competencia ( la única sería la sumisión tácita), si no puede justificar su competencia en base a algún foro( no es el domicilio del demandado ni el lugar de cumplimiento de la obligación), se declarará incompetente.
Y al final el tribunal español, se podría declarar competente en virtud del foro especial del art. 7.1.
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Bueno, es mi opinión.
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Nadie ha ido al segundo parcial en reserva no? :'(
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Bueno, es mi opinión.
De ser asi como dices es de hijo de puta poner un caso asi
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Igualmente mucha suerte! A mi que me pongan un cinco que con este parcial acabo con el grado. La suerte esta echada... toca esperar... Que tengan piedad y lo saquen en un tiempo razonable
Estoy igual que vosotros. Con un 5 en este parcial termino el grado.
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Estoy igual que vosotros. Con un 5 en este parcial termino el grado.
Otro más para terminar el grado con el segundo parcial, que la suerte nos acompañe.
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Hola!
Y otro más en la misma situación...
Suerte a todos!