Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Nailex en 27 de Junio de 2018, 19:51:13 pm
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Buenas tardes, me surge un planteamiento, la tributación de una compensación en metálico por exceso de adjudicación de la vivienda habitual con respecto a los demás bienes inmuebles tras una disolución de gananciales (la vivienda vale más que el resto de bienes y por lo tanto se compensa a la otra parte en metálico), hay partes que se posicionan para todos los colores, a favor y en contra de que tenga que tributar, quería saber y más a estas alturas si es posible plantearle el supuesto al equipo docente.
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si tributa se considera exceso de adjudicación y por tanto ganancia patrimonial con independencia de la compensacion económica. Mira la consulta vinculante de la dirección general de tributos v2757-11
Espero no estar equivocado
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Aqui tienes una consulta vinculante sobre un caso similar:
https://www.iberley.es/practicos/analisis-consulta-vinculante-v2701-16-liquidacion-sociedad-gananciales-adjudicacion-vivienda-compensacion-efectivo-fallecimiento-22791
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Creo que hay diferencia entre si el valor de adjudicación ha sido el de adquisición actualizado o el de mercado.