Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MCorró en 23 de Agosto de 2007, 10:49:36 am
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Hola, soy mcorró, alguien sabe si una vez impuesta una sanción a tenor del art. 198.2 L.G.T.se puede regularizar la autoliquidación en base al art. 27 de la misma ley y dentro del plazo voluntario del pago de sanción, o no queda más remedio que pagar la sanción con la reducción del pronto pago?.
Gracias.
margotcor@yahoo.es
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Una vez impuesta la sanción no queda más remedio que pagarla dentro del plazo establecido aprovechando la reducción salvo que haya suficiente motivo para recurrir la sanción.
saludos
Lili
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antes habia algo de piedad.
hoy dia el sistema no te deja pasar ni una.
auque hay ciertos truquillos... ejem,ejem,
que una preciosa y sana mente estudiantil no debe conocer :)
leña al mono que es de goma.
actuario