Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 17:53:27 pm
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Derecho Administrativo II curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Administrativo II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125285.0)
Audioclases: Derecho Administrativo I y II Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120690.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Buenos días,
Ayer ya me compre el libro de Parada. Ojo! que el ISBN no es el que aparece en la guía, el de la 24ª edición y mas actualizado es el 978-84-9487830-5.
Acaba de salir, y es importante porque recoge cuestiones de la nueva ley de contratos del sector público 9/2017.
A por ella !!!
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El año pasado, no encontré ningún apunte actualizado de esta asignatura y me fue un verdadero caos estudiarla...alguien que la haya aprobado? es necesario el libro no¿?
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Yo creo que, al ser tipo test, es mejor prepararla por el libro ya que las preguntas suelen ser mucho más concretas y con un resumen corres el riesgo de que te cargues el estudio de varias de las posibles pregunta e incluso hayan imprecisiones causadas por el mismo. Al menos yo pienso que los resúmenes son mejor para los exámenes de desarrollo.
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Este semestre es básicamente la ley 39 y 40/2015, no?
Un saludo.
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Hola! Gracias por las indicaciones. allá vamos!
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Buenas tardes, creo que esa parte no entra en administrativo II, que es para el III
Buenos días,
Ayer ya me compre el libro de Parada. Ojo! que el ISBN no es el que aparece en la guía, el de la 24ª edición y mas actualizado es el 978-84-9487830-5.
Acaba de salir, y es importante porque recoge cuestiones de la nueva ley de contratos del sector público 9/2017.
A por ella !!!
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Estoy empezando a leerme los manuales de las asignaturas en las que me he matriculado para adelantar y en esta tengo la duda de si entra todo el libro o no.
¿Sabéis de otros años si quitan materia o si partes del libro se utilizan para otras asignaturas? Ya sé que las guías saldrán cuando abran el aula virtual, pero es para ir adelantando. Sobre todo es importante si hay temas que no son para esta asignatura o que nunca van en el temario.
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Tienes razón Morenales, del Manual de Administrativo II, tanto los temas de contratos del sector público, como expropiaciones y responsabilidad de la administración son de Administrativo III.
Así que la inversión de este año nos sirve para dos años de administrativos.
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otra que se apunta 8)
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Aquí estamos!
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A por esta también
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Me apunto al carro con la asignatura.
Saludos.
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Buenos días,
Ayer ya me compre el libro de Parada. Ojo! que el ISBN no es el que aparece en la guía, el de la 24ª edición y mas actualizado es el 978-84-9487830-5.
Acaba de salir, y es importante porque recoge cuestiones de la nueva ley de contratos del sector público 9/2017.
A por ella !!!
¿donde has comprado el libro?
Saludos.
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Sanz y Torres
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Alguno o alguna sabéis en qué consiste la PEC? Es un trabajo sobre algún tema o es en plan un examen a hacer en un mismo.día?
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Otro mas para el carro :D
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Alguien sabe la contraseña para ver las tutorias del prof. Fernandez-Miranda por avip los jueves a las 16 horas?
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Buenos días.
Acabo de matricularme y he cogido esta para el primer trimestre.
Por aquí andamos, saludos.
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Hola!
Me uno al hilo.
Suerte a todos.
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Buenas, aquí novato en la UNED. Como para que me cuadren las cuentas este año me he matriculado de más de 60 créditos, me he matriculado de Administrativo I y II.
El problema es que, por la forma en que está estructurado el plan de estudios, Administrativo II es este primer semestre, y Administrativo I es el semestre siguiente.
¿Tendré algún problema para estudiar Admin II por no haber estudiado Admin I con anterioridad? Si voy a tenerlo, ¿en qué exactamente? No es el primer año que estudio derecho pero nunca he estudiado Administrativo antes.
Un saludo
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No tendrás ningún problema, tranquilx.
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Tienes razón Morenales, del Manual de Administrativo II, tanto los temas de contratos del sector público, como expropiaciones y responsabilidad de la administración son de Administrativo III.
Así que la inversión de este año nos sirve para dos años de administrativos.
Hola, entonces la edicion anterior no tiene ningun cambio para Administrativo II?
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Una preguntilla, compañeros: ¿soy yo la única que no se entera de nada estudiando el manual? ¿No os parece que es retorcido, rebuscado y confuso?
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Un tostón!!
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De los 4 Administrativos, para mí el peor.
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¿Respuestas Test exámenes años anteriores? Entre ellos septiembre 2018.
Gracias
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Corregirme si me equivoco:
2 febrero 2014
BCAAACBACBAAAAB-ABA-B
Febrero 2016 primera pregunta sobre discrecionalidad tecnica
BABBBBBBCABCBCACBCBC
Sept 2014
CBCABBCCB-CCCBBBABBBB
2 Feb 2013
CBABACACCABACACBBAAC
1 Feb 2013
ABCBBBACCACBAACABBBC
Que me decis?
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2 febrero 2017
CABABABACBCABBBBAAACB
Estáis de acuerdo?
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Sept. 2016
ABABB-BABBBABBCABBCCB
Os parecen las respuestas correctas?
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¿Respuestas Test exámenes años anteriores? Entre ellos septiembre 2018.
Gracias
[/quote3]
CCBBBAABCCACCCBBABBBC
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Febrero 2016, no se semana pero la 1a pregunta es: ...es la forma de ejecucion de los actos que impone a los particulares...
CABBABBBCBCBCACB-BCBA
Estoy en lo cierto?
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:(
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Gracias
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RESPUESTAS COMPROBADAS CON EL LIBRO:
1-b
2-a
3-b
4-a
5-a
6-b
7- ?
8-a
9-a
10-c
11-a
12-b
13-a
14-c
15-a
16-b
17-b
18-b
19-?
20-b
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Del examen de hoy? Gracias
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Siiii Febrero 2019 1 semana
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en la 8 yo puse la C
en la 7 la A
en la 19 la A
en la 16 puse la c
en la 21 la B
que dios nos pille confesados :D
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Si yo tambien puse la B en la 21
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La 8 es la C: articulo 30.2 de la Ley 39/2015
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La 8 es la C: articulo 30.2 de la Ley 39/2015
Si, tienes razon. Alguien sabe la 7 seguro?
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¿Ha sido más o menos de dificultad como los exámenes de años anteriores? Gracias y mucha suerte.
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ha sido asequible, he visto alguno mas difícil otros años
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Alguien sabe algo de la 7?
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Tenéis las preguntas?
Me he examinado esta mañana pero no lo he cogido
Gracias.
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Alguien sabe algo de la 7?
7-A Nulo de pleno derecho.
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La 19?
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La 19?
19-A
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7-A Nulo de pleno derecho.
seguro 100%?
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1- B
2- A
3- B
4- A
5- A
6- B
7- A
8- C
9- A
10- C
11- A
12- B
13- A
14- C
15- A
16- C
17- B
18- B
19- A
20- B
21- B
¿Sería la plantilla correcta?
¡Saludos y suerte!
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seguro 100%?
Sí. Adjudican la plaza prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, que es causa de nulidad de pleno de derecho.
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esa plantilla creo que está bien menos la 16
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que ojalá sea la 16-c) porque es lo que he puesto yo... :'( joder que intriga!!
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que ojalá sea la 16-c) porque es lo que he puesto yo... :'( joder que intriga!!
Yo también he puesto la C... ¿por qué crees que no es esa?
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yo tb tengo la C
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no lo sé, estoy to giñao zeñoreeee jajaja
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OJALÁ SEA LA 16-C) :'(
4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO, FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS CONFIRMATORIOS.
A. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO.
Los actos que no causan estado son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización
administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso ante el
superior jerárquico del órgano que los dictó, antes de acudir a la vía judicial. No agotan la vía administrativa.
Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) ponen
fin a la vía administrativa y por consiguiente causan estado y pueden ser judicialmente impugnados:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones dictadas por órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones
jerárquicas, dictadas en sustitución del recurso de alzada en procedimientos de impugnación, reclamación,
conciliación, mediación o arbitraje.
3
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley
establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
En la Administración Local causan estado:
- Los actos del Pleno, Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en
que una ley sectorial requiere la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la CCAA, o cuando
actúen por delegación de un ente superior.
- Los actos de autoridades y órganos inferiores, cuando resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de
otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
El medio normal de conseguir la recurribilidad de un acto que no causa estado es agotar la vía administrativa,
interponiendo contra el mismo el correspondiente recurso de alzada. Según la LPACAP, basta con interponer un
solo recurso de alzada para agotar la vía administrativa y para que el acto cause estado.
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La 16 es la C, ya que las otras dos respuestas vienen en el libro que causan estado
Y por otro lado... Me he vuelto loco buscando la solución a la pregunta 19, y veo que viene en la pagína 533 del libro, punto número 5 del tema de los recursos administrativos que yo tenía apuntado que no entraba y he vuelto a bajarme la guía y estoy en lo cierto.
Es impugnable al 100%, no?
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Perdón, la respuesta viene en la 534. En la 533 empieza el citado punto
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en esa descripción encajaría la c diría yo, jeje, pero no te ralles, seguro q nos va bien
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la 19 es la - A)
articulo 126.3 de la 39/2015
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
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Yo estoy con que la 7 es la C) irregularidad no invalidante
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Si si, si veo que es la A, pero ese punto del tema estaba excluido en la guía de la asignatura, por lo tanto no había que estudiársele, a no ser que venga en alguna otra página del libro y no le vea.
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Es cierto, la 7 es la A. sería un acto nulo de pleno derecho.
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Yo estoy con que la 7 es la C) irregularidad no invalidante
como va a ser una irregularidad no invalidante una adjudicación directa de una plaza de funcionario??
es la a) porque se han pasado el procedimiento por el forro
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Yo tb creo que es irregularidad no invalidante, porque he leído en algún sitio que se puede subsanar nombrandolo personal laboral o algo así. No puedo decir pag exacta, seguramente este equivocado..., pero recuerdo un ejemplo de Alcalde que nombre funcionario de carrera a Fulanito prescindiendo del oposicion y no era nulo de pleno detecho sino irregularidad no invalidante por poder nombrarlo personal laboral.
En fin haber las plantillas
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La 7 es la a). Pagina 103 del libro. Actos nulos (dictados con falta total y absoluta de procedimiento.El alcance invalidatorio de los vicios de forma).
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Otra cosa no se podría impugnar a 9) por mala redacción (defecto de forma), al menos en mi examen pone:
En las "autorizados" otorgadas intuitu personae.
Entiendo que es una herrata y un defecto de forma impugnable.
Que opinais?
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Yo tb creo que es irregularidad no invalidante, porque he leído en algún sitio que se puede subsanar nombrandolo personal laboral o algo así. No puedo decir pag exacta, seguramente este equivocado..., pero recuerdo un ejemplo de Alcalde que nombre funcionario de carrera a Fulanito prescindiendo del oposicion y no era nulo de pleno detecho sino irregularidad no invalidante por poder nombrarlo personal laboral.
En fin haber las plantillas
Viene en la pág. 103 del manual como ejemplo literal de nulidad de pleno de derecho por falta total y absoluta de procedimiento.
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Otra cosa no se podría impugnar a 9) por mala redacción (defecto de forma), al menos en mi examen pone:
En las "autorizados" otorgadas intuitu personae.
Entiendo que es una herrata y un defecto de forma impugnable.
Que opinais?
Yo pensé lo mismo cuando vi el examen. A me vendría bien si la anulan jejeje. No se si a alguien le dará por intentarlo
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Otra cosa no se podría impugnar a 9) por mala redacción (defecto de forma), al menos en mi examen pone:
En las "autorizados" otorgadas intuitu personae.
Entiendo que es una herrata y un defecto de forma impugnable.
Que opinais?
como le reclames que han escrito mal "autorizados" y le pongas "herrata"...vas apañao compañero... 8)
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La plantilla la subirán a partir de la segunda semana de exámenes o antes? Alguien sabe algo?
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Otra cosa no se podría impugnar a 9) por mala redacción (defecto de forma), al menos en mi examen pone:
En las "autorizados" otorgadas intuitu personae.
Entiendo que es una herrata y un defecto de forma impugnable.
Que opinais?
Como anulen esa me fastidian vivo porque me da para un 5 justo
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Y tengo otra pregunta. Parece que podría haber dos preguntas impugnables en el examen: la 9 por errata y la 19 porque no entraba en la materia. En caso de que se anulen las dos, qué ocurriría? Lo digo porque solo había una de reserva.
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Hombre..la nueve....la errata...yo creo que con un poco de sentido común se sacaba perfectamente...encima era de las fáciles, es la vez numero 30 que la preguntan y la 19...el compi dice que no entraba... yo creo que si...como no va a entrar?? Si los plazos en los recursos en lo mas importante?.pero en fin...a ver que les dicen...a mi si las impugnan me da igual porque no me cambia la nota...pero vamos....
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es intentar rascar por rascar...esa reclamación no le veo mucho sentido, se entiende perfectamente la pregunta...pero claro, si alguno lo necesita para aprobar, por reclamar que no quede...yo también he estado en esa tesitura...pero dudo muchísimo que la acepten. Ánimo y suerte compañeros
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Hombre....si yo dependiera de eso para aprobar.... supongo que iría a muerte la verdad....por algo estudiamos derecho :)... cueste lo que cueste... aun llevándome por delante a los que salgan perjudicados si las anulan....de la misma manera que si estuviera del otro lado....iria a muerte para que no la pudieran impugnar...en fin... que cada uno luche por salvar su culo..y a ver que pasa...suerte a todos
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Hombre..la nueve....la errata...yo creo que con un poco de sentido común se sacaba perfectamente...encima era de las fáciles, es la vez numero 30 que la preguntan y la 19...el compi dice que no entraba... yo creo que si...como no va a entrar?? Si los plazos en los recursos en lo mas importante?.pero en fin...a ver que les dicen...a mi si las impugnan me da igual porque no me cambia la nota...pero vamos....
En la guía de la asignatura vienen los temas y los puntos que son materia de examen y ese punto no está... Ya en Alf están diciendo lo mismo. Yo creo que la van a anular y van a meter la pregunta de reserva.
Otra cosa es la número nueve. No creo que la anulen ya que se entendía a la perfección. Vamos, que yo no me di cuenta ni de la errata en la redacción de la.pregunta
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pues a ver si tenéis suerte,,,en penal II cuando yo me examiné tb habían metido una pregunta de un tema excluído y reclamaron y nos mandaron a todos a freir espárragos,,nos dijeron, si, estaba excluido, pero es vuestro deber leer la materia excluída, asiq os aguantáis............. y nos tuvimos q aguantar....a ver este departamento ..igual es mas tolerante
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La 7 creo que es la b porque la ley permite la convalidación de los actos anulables. Para ser funcionario hay que pasar una oposición (procedimiento), sin embargo se puede subsanar transformando a este persona en personal laboral (contrato laboral)
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buenas tardes, alguien podía poner las preguntas del examen de la primera semana? Gracias. Sería de mucha ayuda.
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Lo tienes ya colgado en el repositorio de exámenes de UNED Calatayud
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La 7 creo que es la b porque la ley permite la convalidación de los actos anulables. Para ser funcionario hay que pasar una oposición (procedimiento), sin embargo se puede subsanar transformando a este persona en personal laboral (contrato laboral)
No. Te equivocas. hay un procedimiento administrativo el cuál está regulado en el Trebep (estatuto básico del empleado público) el cual se saltan a la torera en el supuesto que plantea la pregunta. Por eso es NULO DE PLENO DERECHO el nombramiento directo. Si conviertes a un funcionario en personal laboral saltándote el procedimiento, vuelves a vulnerar el 47 de nuevo...porque la característica fundamental de un funcionario como indica el Trebep es su condición permanente de funcionario. Saludos
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición
que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
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La 1 no seria la C?
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Yo entiendo que sí es la c. La página 551 del libro deja claro que con la legislación consolidada y bajo la Constitución ya no hay zonas exentas de control jurisdiccional. Cito: "la Ley Jurisdiccional de 1998 no recoge ya aquellas exclusiones y en particular la referencia al acto político que considera incompatible".
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La 1 no seria la C?
Es la B. Pág. 31 del manual.
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Hola,
Yo estoy matriculada en administrativo 1 pero veo que no hay hilo oficial de esta asignatura para este año. He echado un ojo y no encuentro material actualizado de esta asignatura. Si alguien me puede orientar dónde encontrar las soluciones a los exámenes de 2018 y 2017 / hots / test actualizados, etc. Si es necesario os pasó mi email.
Gracias,
Saludos
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Si hay hilo de adm 1..estará mas abajo o en la siguiente página y hay apuntes muy buenos en la zona de descarga de apuntes, yo los de adm1 los utilice en sep y me fué genial... si me pasas tu e.mail te paso los que yo utilicé si quieres
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Hola,
Te paso mi email yomocalderon@gmail.com
Si eres tan amable cuando puedas me envías el material del que dispongas los más actualizado y útil posible para aprobar.
Muchas gracias,
Saludos
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No. Te equivocas. hay un procedimiento administrativo el cuál está regulado en el Trebep (estatuto básico del empleado público) el cual se saltan a la torera en el supuesto que plantea la pregunta. Por eso es NULO DE PLENO DERECHO el nombramiento directo. Si conviertes a un funcionario en personal laboral saltándote el procedimiento, vuelves a vulnerar el 47 de nuevo...porque la característica fundamental de un funcionario como indica el Trebep es su condición permanente de funcionario. Saludos
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición
que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
si tienes razón, debe ser que veo mucho lo que se saltan las normas, pero es nulo de pleno derecho.
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Que os ha parecido el examen de la segunda semana? A mi me ha parecido más difícil y con preguntas no vistas antes, o al menos formuladas de manera bastante extraña... hice todos los exámenes desde el curso 2016 y todos bastante bien y en este... no he podido dudar más porque ya no había más preguntas jajajaja
Por cierto, 7 folios para 21 preguntas? Deben mirarse la vista los profesores de ese departamento... menudo caos de folios tenía para un examen tipo test!!! ;D
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Por cierto la pregunta de la prestación continuada estaba mal no? Que habéis contestado en esa?
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Por cierto la pregunta de la prestación continuada estaba mal no? Que habéis contestado en esa?
Yo creo que si, me hizo dudar muchísimo, así que la dejé en blanco, pero viendo mis apuntes sigo sin tenerlo claro, a ver si alguien que tenga el libro delante nos ilumina. Ya la pregunta 7 sobre los recursos de revisión...entraba en el temario? O ha pasado como en el examen de la primera semana que metieron una pregunta que supuestamente no entraba?
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Plantilla comprobada con el libro.
1A
2C
3A
4B
5A
6C
7C
8B
9A
10B
11C
12B
13A
14B
15C
16B
17A
18B
19C
20A
21C
Están comprobadas todas menos la 8 que no la encuentro literal en el libro. ¿Os coincide?
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Plantilla comprobada con el libro.
1A
2C
3A
4B
5A
6C
7C
8B
9A
10B
11C
12B
13A
14B
15C
16B
17A
18B
19C
20A
21C
Están comprobadas todas menos la 8 que no la encuentro literal en el libro. ¿Os coincide?
Entiendo que segunda semana, ¿no?
Saludos
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TODAS de acuerdo contigo, menos la 3 que puse la B, la 6 que puse la A y la 16 que puse la C, pero seguro que las tengo mal, fueron de las que más dudé.
15-17 y18 no las he contestado, las demás todas igual.
La 8 puse la B como tú.
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Ahora bien. Yo me estudié el recurso de revisión porque salió la primera semana y las tengo bien. Pero, no entraba. Son impugnables bajo mi punto de vista
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Ahora bien. Yo me estudié el recurso de revisión porque salió la primera semana y las tengo bien. Pero, no entraba. Son impugnables bajo mi punto de vista
Has encontrado literal la pregunta 6?
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Plantilla comprobada con el libro.
1A
2C
3A
4B
5A
6C
7C
8B
9A
10B
11C
12B
13A
14B
15C
16B
17A
18B
19C
20A
21C
Están comprobadas todas menos la 8 que no la encuentro literal en el libro. ¿Os coincide?
Coincido en todas las respuestas contigo, excepto en la 7...
Yo no la he contestado porque está mal.
Pregunta sobre el recurso de revision en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y no por el recurso administrativo de revisión, por lo que las tres opciones eran incorrectas.
Según el libro, correspondería la resolucion de dichos recursos a la Sala del TSJ o del TS.
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Has encontrado literal la pregunta 6?
Yo no la he encontrado literal, pero sale que "es una obligación específica del concesionario"
La verdad es que este examen ha sido bastante mas dificil que el de la primera semana y mucho mas rebuscado
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La pregunta 18 por que' es la B?
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Coincido en todas las respuestas contigo, excepto en la 7...
Yo no la he contestado porque está mal.
Pregunta sobre el recurso de revision en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y no por el recurso administrativo de revisión, por lo que las tres opciones eran incorrectas.
Según el libro, correspondería la resolucion de dichos recursos a la Sala del TSJ o del TS.
Coincido contigo. Es impugnable por lo de "contencioso-administrativo" pero si se referían al recurso de revisión es la c. Si no se referían a ese es impugnable.
-
Coincido contigo. Es impugnable por lo de "contencioso-administrativo" pero si se referían al recurso de revisión es la c. Si no se referían a ese es impugnable.
yo creo que es impugnable la pregunta estaba mal formulada
-
entonces, a falta de plantilla oficial, seria esa no? estamos tod@s de acuerdo?
Conclusiones:
-esa seria la plantilla.
-si hubiera que impugnar una seria solo la 7?
-La 21 también estáis tod@s de acuerdo?
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Coincido en todas las respuestas. También creo que la 7 es impugnable. Y me pregunto si alguien puede confirmar con certeza que la 6 es la C, porque no sé si pensar que hay un error en la respuesta A, en la que "no puede" deberia decir "debe".
-
entonces, a falta de plantilla oficial, seria esa no? estamos tod@s de acuerdo?
Conclusiones:
-esa seria la plantilla.
-si hubiera que impugnar una seria solo la 7?
-La 21 también estáis tod@s de acuerdo?
Yo sí.
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Mis respuestas (las que contesté) coinciden. La 21 yo también puse la C. La 7 impugnable, ya sea por mal formulada o por no entrar en temario. En cuanto a la 6, creéis que está bien? No veo cuál es la respuesta correcta...
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Hola gente, uffffff si esa plantilla esta correcta me quedo con un 5,25, si impugnan la 7 y la cambian por la 21 tendría una mas pues la 7 la tengo mal, estoy en el alambre totalmente jajajaja, gracias por el trabajo de comprobarlo.
Veo que hay dudas con la 21, yo estoy casi seguro que es la C, esa pregunta estaba en un examen anterior, por eso creo que es la C casi seguro.
Sabeis cuando suelen subir la plantilla?
Suerte a todos!!!
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Mis respuestas (las que contesté) coinciden. La 21 yo también puse la C. La 7 impugnable, ya sea por mal formulada o por no entrar en temario. En cuanto a la 6, creéis que está bien? No veo cuál es la respuesta correcta...
En principio pensaba que la 6 también era impugnable pero alguien ha puesto antes que la que más cuadra es la C poniendo una frase literal sobre la obligació del que presta el servicio. Puede que la justifiquen por ahí
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Por el principio de continuidad, el servicio público debe desarrollarse de forma ininterrumpida de acuerdocon la naturaleza de la prestación. Ello implica que unos servicios habrán de prestarse en forma continua(policía, abastecimientos en general) y otros en los días y horarios previstos (educación, transporte). Para los concesionarios es una obligación específica: prestar el contrato con la continuidad convenida (Ley de Contratosdel Sector Publico).
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Yo estoy con un 4,25, si impugnan la 7 paso a un aprobado! Un 5!
Que hay que hacer para impugnarlo????!!!!!
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La 21 es la c porque está literal en el libro en el último tema en el apartado de terminación. Y la 6 es la c, o bien por eliminación que el libro elimina literalmente la a y la b; o bien por deducción ya que si el servicio no se puede interrumpir quiere decir que es obligatorio y además se atiende a la naturaleza para saber si se da todos los días o solo algunos. Por ejemplo, el servicio de la policía por su naturaleza ha de darse todos los días, pero la educación a pesar de que tiene que tener continuidad y ofrecerse el servicio sí o sí no es preciso que los sábados y los domingos se tenga que prestar por su naturaleza no urgente.
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Creo que son impugnables 6 y la 7. Las respuestas están mal en las dos.
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Creo que son impugnables 6 y la 7. Las respuestas están mal en las dos.
Yo estoy de acuerdo en que ambas serían impugnables,la 7 por lo comentado anteriormente. Y de la otra, ninguna de las respuestas de la pregunta 6 se ajusta a lo que dice el principio de continuidad: que deba prestarse de forma continua o en los días y horarios previstos no tiene que ver con su obligatoriedad, por muy cierta que sea esa respuesta. Al menos yo lo veo así. Es como si te preguntan de qué color es el semáforo cuando puedes cruzar un paso de peatones y dices que el dibujo es un monigote. No deja de ser cierta pero no responde a la pregunta.
Pero vamos, que no se si servirá de algo, por los foros de otros años que he leído, hacen lo que les da la gana, y eso que todos los años hay polémicas de estas. Aún así, habrá que intentarlo!!
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Yo estoy con un 4,25, si impugnan la 7 paso a un aprobado! Un 5!
Que hay que hacer para impugnarlo????!!!!!
Me uno a tu pregunta, alguien sabe el procedimiento a seguir?
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Bueno compañeros, antes de dormir un ratillo y prepararme para el ultimo examen os comento algo.
Me he pasado por el foro de la UNED y hay gente ya comentado y diciendo que van a mandar un e-mail al departamento por el tema de la pregunta 7, también hablan de la pregunta 6 pero ahí hay mas dudas. La mayoría tiene claro que la 7 es impugnable.
Un a cosa que me ha llamado la atención es un compañero que habla de impugnar la pregunta 19. Os copio lo que pone una compañera a ver que pesáis al respecto.
Buenas tardes,
En relación con la pregunta indicada, ninguna sería correcta ya que las opciones planteadas:
a) Recurso de alzada
b) Recurso potestativo de reposición
c) Recurso de revisión (no es objeto de examen)
Siendo la opción correcta en todo caso El Recurso Extraordinario de Revisión (Epígrafe 8 del capítulo XII El Proceso Contencioso Administrativo)
Un saludo y gracias
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la 19...se habla en varios temas del recurso de revisión, yo creo que era bastante clara, sino nadie la hubiéramos contestado.
la 6 a mi me parece la mas impugnable de todas, incluso por motivos gramaticales.
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Hola
Visto el libro, pagina 334, epígrafe 3 .en este momento acabo de enviar un correo al departamento para que anulen la pregunta 6 del examen por ambigua o mal redactada.
un saludo
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Respecto a la 7 creo que está claro, ya no solo por el temario, sino por todo lo que llevamos de carrera, que un ministro no decide nada en la Jurisdicción contencioso administrativa. Por lo que automáticamente A y C quedan descartadas. Yo puse B por descarte, pues no me sonaba tampoco. Creo que es totalmente impugnable.
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Por lo que se escribe en el foro de la asignatura las reclamaciones hay que mandarlas a:
En el caso de que se presente reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento de Derecho Administrativo, ésta deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comision-revisiones-administrativo@der.uned.es
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Buenas!!
Este es el mensaje del ED en admin II:
"Estimados alumnos de la asignatura Derecho Administrativo II:
La dirección de correo electrónico a la que deben dirigir las solicitudes de revisión de exámenes es: derechoadministrativo2@der.uned.es
En el caso de que se presente reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento de Derecho Administrativo, ésta deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comision-revisiones-administrativo@der.uned.es
Deben tener presente que únicamente se admitirán aquellas solicitudes que se envíen a las direcciones de correo electrónico indicadas en función de uno u otro caso, y que se presenten de la forma y dentro de los plazos establecidos en la Guía de la Asignatura. Por lo tanto, no se tendrán por presentadas ni tendrán entrada efectiva a los efectos de contestación, aquellas solicitudes de revisión enviadas por cualquier otro medio: correo electrónico de los miembros del equipo docente, correos de la plataforma Alf, foros, o cualesquiera otros que no sean el envío a la dirección de correo electrónico indicada."
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Creo que hay que enviarlas al siguiente correo: derechoadministrativo2@der.uned.es
El otro es para la comision de reclamacion
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Yo creo que hay que enviarlo al de reclamaciones, que al final es lo que estamos pidiendo. no creo que esto sea una revisio'n del examen