Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 17:55:37 pm
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Derecho Penal II Primer parcial curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Penal II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125293.0)
Audioclases: Derecho Penal II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119949.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Esta dicen que es bonita si la sabes estudiar pero ¿no se estudia igual que Penal I?
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Esta me toca este año, que espero sea el último.
Espero esta parte sea más amena que la parte general, que me pareció larga y complicada.
A por ella!!!!
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Buenos días compañeros:
El curso pasado compré el manual recomendado por la guía de la asignatura y al final, terminé estudiando con el Código Penal y los esquemas aportados por el Equipo Docente, sin mirar el manual en absoluto.
No requiere memorizar sino tener claro los delitos, agravantes y atenuantes, y ciertos peculiaridades de cada apartado.
No es una asignatura complicada pero en el primer cuatrimestre por estudiar por el manual, no conseguí enfocarla bien.
Espero haberos ayudado algo en este nuevo proyecto.
Un saludo.
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Del manual me han hablado muy bien la gente que tiene a Carmen Lamarca.
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Yo el manual ya lo he comprado y espero que junto a las tutorías pueda pasar la asignatura. Si es más de comprender que de memorizar definiciones nos vamos a llevar bien. Me gusta mucho el derecho penal pero del I salí un poco "agriado" por eso de tener que memorizar tantas definiciones según qué autores o escuela que sin dejar de ser interesante me resultó muy pesado de estudiar.
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Buenas!!! Alguien recomienda algunos apuntes? Y esquemas? Gracias y mucho ánimo 💪
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Tengo la duda sobre qué manual comprar y me gustaría hacerlo ya. Me parece que el recomendado para la mayoría de cuotas se adapta más a la estructura del programa. Alguien que tenga algún puede dar su opinión? Gracias
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Hasta que tema entra en el primer parcial?? Hay alguno excluido?? Grácias
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Buenas!!! Alguien recomienda algunos apuntes? Y esquemas? Gracias y mucho ánimo
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Me apunto
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Otro más que se apunta :)
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En el primer parcial entran desde la lección 1 hasta la 22. Por que los apuntes solo llegan a la lección 18? Se quedan cuatro lecciones fuera... He estado buscando apuntes del segundo parcial, por si estaban incluidas en los mismos, pero nada de nada. Algún compañero considerado para aclarármelo? Unas gracias previas como una casa!
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Hola , tengo una duda sobre que libros hay que tener para esta asignatura pues, es dependiente de los centros de la uned en los que examines según la página, pero mi pregunta es que la página literalmente dice esto :
SERRANO GÓMEZ,A./SERRANO MAÍLLO, A. / SERRANO TÁRRAGA, Mª D. / VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. , Curso de Derecho penal. Parte Especial. 3ª edición, Madrid, DYKINSON, 2016.
"Este es el texto obligatorio recomendado en los Centros asociados donde estos profesores ejercen sus cuotas docentes, de las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, País Vasco, Correos, Instituto de Estudios Fiscales, Ramón Areces, Bata y Malabo, Centros en el extranjero y Centros penitenciarios.
LAMARCA PÉREZ, C.; ALONSO ESCAMILLA, A.; MESTRE DELGADO, E.; RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A. Delitos. La Parte Especial del Derecho penal. Madrid, 2ª edición, DYKINSON, 2016.
Este es el texto obligatorio recomendado en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Rodríguez Núñez, de las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan: Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia."
Entonces en la comunidad valenciana cual debería coger, pues yo vivo en Asturias, pero voy a vivir alli por que aprobé una oposición , entonces que debería coger el libro recomendado para Valencia, el de La parte Especial del Derecho Penal?,ya que yo tengo de centro asturias, pero me voy a examinar alli, po rqu eme voy a vivir alli probablemente antes de los exámenes.
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nadie sabe?
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Buenos días compañero,
eso depende de dónde se haya matriculado. En la matrícula debió usted seleccionar un centro asociado y en virtud de esa elección será la cuota docente que le corresponda.
Ahora bien, si en su matrícula indicó centro asociado asturiano y si se va a mudar y realizar los exámenes en Valencia, la cuota que le correspondería entonces sería la valenciana. Esto puede ponerlo en conocimiento de la uned para que le cambien el centro asociado.
Por otro lado lo normal (no siempre pero sí lo normal) es que el examen sea el mismo independientemente de la cuota docente que le corresponda. Lo que varía es el manual y los criterios de corrección según el manual de la cuota que le corresponda. De todas formas y teniendo en cuenta que le examen de Penal II es tipo test no es que haya cabida a mucha interpretación posible así que me atrevería a decir que no importa mucho con qué manual se prepare la asignatura.
Si quiere puede echar un vistazo al depósito de exámenes de uned calatayud (http://www.calatayud.uned.es/examenes/examenes_step_0.asp) y ver cómo son los exámenes. Y si aún así se le siguen planteando dudas seguro que encuentra por aquí apuntes de compañeros de ambas cuotas para que pueda cotejarlo.
Lo que yo haría en su lugar es notificar el cambio de centro asociado a valencia si no lo puse ya en la matrícula y preparar la asignatura por la cuota valenciana. Pero si lo prepara por la otra cuota no creo que haya problema alguno.
Un saludo,
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y otra duda que tengo es si cojo derecho penal II en el último año junto con el TGD , podría hacer el TGD sobre Derecho Penal , aun haciendo la última de Derecho Penal el último año?, es decir no se cuando se hace el TGD si al final de hacer las asignaturas de se mismo año, `pero podria hacerlo sobre Derecho Penal, aun haciendo esa asignatura en el mismo año que el TGD
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¡Me uno con esta 😉!
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Buena idea.
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Por que tema vais por hacerme una idea??
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Estoy leyendo el Manual a la vez que lo comparo con el código y creo que no da tiempo a tanto ¿A alguien le sucede lo mismo? Gracias ::)
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Del manual me han hablado muy bien la gente que tiene a Carmen Lamarca.
De que editorial es el manual de Carmen Lamarca?? La editorial DYKINSON.S.L. cada vez hace los libros de peor calidad 946 páginas y en vez de coser las hojas las encola y les pone tapa fina sin doblez y fuera. El manual de Derecho Penal parte especial 4ª edición es una castaña con respecto a la calidad una vergüenza con respecto a la calidad-precio, no vas por la mitad y ya ...
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Buenos días compañeros,
respondo por aquí al hilo sobre la pec de esta asignatura.
Me ha parecido difícil en el sentido de que no había tiempo para nada. Lo he comentado con algún compañero de tutorías y todos los que la hemos hecho coincidimos en que ha sido muy estresante. De hecho yo, a nivel particular, creo que habría contestado otras cosas de haber tenido más tiempo para reflexionar sobre el caso. Entregué el trabajo "in extremis" y sin posibilidad de darle un poco de formato (soy muy quisquilloso con los trabajos que entrego y me gusta ponerles un poco de "bonito"). En fin, la suerte está echada y espero que el ED no sea muy duro con las correcciones.
PD: espero que a los jueces les den más tiempo para estas labores cuando juzgan ;D
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B dias
Alguien tiene las soluciones de los test de Calatayud ?
Gracias y ànimo :)
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PLANTILLAS DE RESPUESTAS DEL CURSO 2015/2016 DEL EQUIPO DOCENTE DE DERECHO PENAL II PRIMER PARCIAL.
2016- 1ª semana tipo A
1a, 2a, 3b, 4c, 5c, 6a, 7c, 8d, 9c, 10b, 11b, 12a, 13c, 14c, 15c, 16c, 17b, 18a, 19a, 20c, 21b, 22d, 23c, 24d, 25b ,26b, 27b.
2016- 2ºsemana tipo A
1c, 2a, 3b, 4c, 5a, 6c, 7c, 8b, 9b, 10c, 11b, 12a, 13b, 14b, 15d, 16c, 17b, 18b, 19c, 20c, 21b, 22a, 23c, 24c, 25d, 26c, 27a.
2016 septiembre tipo A
1a, 2c, 3c, 4b, 5b, 6b, 7b, 8d, 9a, 10c, 11c, 12c, 13c, 14c, 15a, 16b, 17c, 18b, 19c, 20a, 21a, 22a, 23d, 24b, 25d, 26d, 27c.
2016_reserva
1d, 2b, 3d, 4d, 5a, 6c, 7c ,8d, 9b, 10a, 11d, 12c, 13a, 14b, 15a, 16c, 17b, 18d, 19c, 20a, 21b ,22b, 23b, 24c, 25d, 26a, 27b.
También, recopilé exámenes de América de ambos parciales.
Ánimos y suerte.
de parte de ESPLENDIDO
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Hola, alguien tiene las plantillas de soluciones de 2018? febrero y septiembre?
gracias
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Septiembre 17
MODELO A PRIMER PARCIAL CURSO
2016/2017
CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE
NºPregunta Respuesta
1 d
2 d
3 c
4 b
5 a
6 a
7 a
8 b
9 c
10 a
11 d
12 b
13 d
14 d
15 d
16 c
17 d
18 b
19 a
20 b
21 c
22 d
23 d
24 d
25 d
Febrero 2017
Semana 1
Tipo B
1 a
2 b
3 a
4 c
5 d
6 c
7 d
8 a
9 a
10 b
11 a
12 a
13 d
14 b
15 d
16 b
17 b
18 a
19 c
20 a
21 a
22 d
23 b
24 b
25 b
26 C
27 C
Febrero 17 semana 2
Tipo A
1 d
2 a
3 c
4 d
5 d
6 b
7 c
8 b
9 d
10 a
11 a
12 d
13 b
14 a
15 b
16 c
17 b
18 d
19 d
20 d
21 c
22 a
23 a
24 d
25 d
26d
27d
PRIMERA PRUEBA RESERVA CURSO
2016/2017
CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE
NºPregunta Respuesta
1 b
2 d
3 c
4 c
5 c
6 d
7 c
8 d
9 c
10 a
11 d
12 c
13 c
14 d
15 b
16 b
17 d
18 d
19 a
20 b
21 a
22 c
23 a
24 b
25 d
Febrero 2016
1ª semana Tipo A
1-A
,2a
,3b
,4c
,5c
,6a
,7c
,8d
,9c
,10b
,11b
,12a
,13c
,14c
,15c
,16c
,17b
,18a
,19a
,20c
,21b
,22d
,23c
,24d
,25b.
Febrero 2016
2ª semana Tipo A
1c,
2a,
3b
,4c
,5a,
6c
,7c,
8b,
9b,
10c
,11b,
12a
,13b
,14b
,15d
,16c
,17b,
18b,
19c,
20c,
21b
,22a,
23c
,24c,
25d.
Septiembre 2016
Tipo A
1a
2c
3c
4b
5b
6b
7b
8d
9a
10c
11c
12c
13c
14c
15a
16b
17c
18b
19c
20a
21a
22a
23d
24b
25d
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alguien tiene las plantillas de 2018? muchas gracias de antemano
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Alguien que acabe de hacer el examen y ponga las respuestas??
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Aquí las mias
1a
2c
3a
4c
5b
6d
7d
8_
9d
10_
11d
12c
13c
14d
15b
16a
17c
18d
19b
20c
21c
22c
23b
24a
25a
26b
27d
Aún no las he consultado si están bien o no. A ver si alguien cuelga más para comparar
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TIPO A comprobadas
1- d
2- c
3- a
4- b
5- b
6- b
7- a (no seguro)
8- d
9- d
10- c
11- b
12- d
13- c
14- d
15- no la encuentro
16- a
17- c
18- d
19- c
20- d
21- d
22- c
23- d
24- no la encuentro
25- creo que a
Si alguien pudiera ayudarme en las que no encuentro y si esta seguro poner la respuesta!
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TIPO A comprobadas
1- d
2- c
3- a
4- b
5- b
6- b
7- a (no seguro)
8- d
9- d
10- c
11- b
12- d
13- c
14- d
15- no la encuentro
16- a
17- c
18- d
19- c
20- d
21- d
22- c
23- d
24- no la encuentro
25- creo que a
Si alguien pudiera ayudarme en las que no encuentro y si esta seguro poner la respuesta!
La 7 es la D, porque se trata de una menor.
La 15 es la B, está recogido al inicio del artículo del CP que lo recoge.
En cuanto a las del caso práctico, tengo serías dudas de tus respuestas, están comprobadas?
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Segun lo que yo entiendo del libro la 22 y 23 si pero no estoy segura
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Y la 21) entiendo asesinato agravado por que la victima era especialmente vulnerable por razon de su edad y problemas
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Segun lo que yo entiendo del libro la 22 y 23 si pero no estoy segura
Acabo de encontrar que la 24 es la A, con la 21 y 23 estoy de acuerdo. La que no comparto es la 23, ya que la violencia no se ha ejercido para cometer el robo. La 25 creo que es la A.
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Las mías sin corregir, del modelo A
1- d
2- c
3- a
4- b
5- b
6- b
7- a
8- d
9- d
10- d (sé que es la c y estoy ahora mismo dándome cabezazos contra el teclado)
11- b
12- a
13- c
14- d
15- b
16- a
17- d
18- d
19- no contestada
20- no contestada
21- c
22- c
23- b
24- a
25- no contestada
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Acabo de encontrar que la 24 es la A, con la 21 y 23 estoy de acuerdo. La que no comparto es la 23, ya que la violencia no se ha ejercido para cometer el robo. La 25 creo que es la A.
Vale creo que en la 23 tienes tu razon.
Entonces:
21- d
23- d
24- a
25- a
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Vale creo que en la 23 tienes tu razon.
Entonces:
21- d
23- d
24- a
25- a
Es la 22, la que creo que es hurto, que me equivoqué de numero
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Es la 22, la que creo que es hurto, que me equivoqué de numero
Las demas que he puesto comprobadas estas de acuerdo? Las he mirado en el libro pero por si tu has visto algo.
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No estoy de acuerdo con la respuesta de la Primera pregunta. Para mí es la a) tanto en cuanto los homicidios imprudentes no tienen supuestos de agravación.
El hecho de cometer el homicidio con armas da lugar a una pena “accesoria” que inhabilita a la persona a portar armas, pero en ningún caso constituye una modalidad agravada de pena.
En el manual no las separa como supuesto agravado independiente. En caso de estar equivocado, creo que la impugnaré.
Uno se gasta 80 euros en un manual donde se aíslan los epígrafes agravados y en el homicidio imprudente no viene tal aislamiento, no considero la pena accesoria como supuesto agravado si el manual no lo describe como tal.
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Las demas que he puesto comprobadas estas de acuerdo? Las he mirado en el libro pero por si tu has visto algo.
Si, salvo la 7 y 22 las demás creo que están bien.
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La 23 tampoco estoy de acuerdo.
En la alevosía del asesinansto la misma no opera como alevosia genérica, sino que tiene un sentido independiente que hace que encaje en el tipo. Por lo tanto no se puede castigar como asesinato y además aplicar la agravante genérica de alevosia, so pena de incurrir en nos bis un ídem.
Para mí es la 23 es la D).
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La 23 tampoco estoy de acuerdo.
En la alevosía del asesinansto la misma no opera como alevosia genérica, sino que tiene un sentido independiente que hace que encaje en el tipo. Por lo tanto no se puede castigar como asesinato y además aplicar la agravante genérica de alevosia, so pena de incurrir en nos bis un ídem.
Para mí es la 23 es la D).
Es la D
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yo en la 23 entiendo que es la B, puesto que hay alevosia sorpresiva
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Yo tengo muchas dudas con la 22 y la 25.
La 22 es que en el libro pone en la pagina 286: La violencia o intimidación tiene que producirse con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto del delito. Aquí con 5 días mas tarde entonces no lo se.
Y la 25 yo he mirado en internet y he visto que ambos son atenuantes pero no lo tengo claro.
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La 23 tampoco estoy de acuerdo.
En la alevosía del asesinansto la misma no opera como alevosia genérica, sino que tiene un sentido independiente que hace que encaje en el tipo. Por lo tanto no se puede castigar como asesinato y además aplicar la agravante genérica de alevosia, so pena de incurrir en nos bis un ídem.
Para mí es la 23 es la D).
Todos estamos de acuerdo con la D.
Estoy dudando mucho también con la 19. Los requisitos de esa delito son conocer el registro de la marca, no tener consentimiento del titular y obtener una ganancia. No entiendo cómo podría darse por imprudencia.
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la 19 es la C - unicamente de forma dolosa, esta en la pagina 363
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Yo tengo muchas dudas con la 22 y la 25.
La 22 es que en el libro pone en la pagina 286: La violencia o intimidación tiene que producirse con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto del delito. Aquí con 5 días mas tarde entonces no lo se.
Y la 25 yo he mirado en internet y he visto que ambos son atenuantes pero no lo tengo claro.
"Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o bien violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren."
La violencia no se da al cometer el delito, ni para proteger la huida.
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Buenas gente
Otro año que quedo fuera con un 4,9 juer!
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No estoy de acuerdo con la respuesta de la Primera pregunta. Para mí es la a) tanto en cuanto los homicidios imprudentes no tienen supuestos de agravación.
El hecho de cometer el homicidio con armas da lugar a una pena “accesoria” que inhabilita a la persona a portar armas, pero en ningún caso constituye una modalidad agravada de pena.
En el manual no las separa como supuesto agravado independiente. En caso de estar equivocado, creo que la impugnaré.
Uno se gasta 80 euros en un manual donde se aíslan los epígrafes agravados y en el homicidio imprudente no viene tal aislamiento, no considero la pena accesoria como supuesto agravado si el manual no lo describe como tal.
Estoy completamente de acuerdo contigo, de hecho, en los documentos de ayuda de alt, Solo ponen como tipo agravado art 138.2 y 140 bis
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La 7 es la D, pag.110
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Hola a tod@s esperoque os haya salido bien. Pero un inciso (sí estoy en un error decídmelo por favor). Pero En la página 438 del manual viene lo siguiente y cito textualmente: "Se recoge en el artículo 298.3. en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto...". Por lo que entiendo que la más correcta es la "C".
Gracias y un cordial saludo
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Yo tengo muchas dudas con la 22 y la 25.
La 22 es que en el libro pone en la pagina 286: La violencia o intimidación tiene que producirse con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto del delito. Aquí con 5 días mas tarde entonces no lo se.
Y la 25 yo he mirado en internet y he visto que ambos son atenuantes pero no lo tengo claro.
Diría a) por art 21.4 cp
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Y la 26 y 27?
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26 C
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TIPO A comprobadas
1- d
2- c
3- a
4- b
5- b
6- b
7- a (no seguro)
8- d
9- d
10- c
11- b
12- d
13- c
14- d
15- no la encuentro
16- a
17- c
18- d
19- c
20- d
21- d
22- c
23- d
24- no la encuentro
25- creo que a
Si alguien pudiera ayudarme en las que no encuentro y si esta seguro poner la respuesta!
La b es la c. No puede ser superior.....
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No estoy de acuerdo con la respuesta de la Primera pregunta. Para mí es la a) tanto en cuanto los homicidios imprudentes no tienen supuestos de agravación.
El hecho de cometer el homicidio con armas da lugar a una pena “accesoria” que inhabilita a la persona a portar armas, pero en ningún caso constituye una modalidad agravada de pena.
En el manual no las separa como supuesto agravado independiente. En caso de estar equivocado, creo que la impugnaré.
Uno se gasta 80 euros en un manual donde se aíslan los epígrafes agravados y en el homicidio imprudente no viene tal aislamiento, no considero la pena accesoria como supuesto agravado si el manual no lo describe como tal.
No me deja responder tu comentario
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Hola a tod@s esperoque os haya salido bien. Pero un inciso (sí estoy en un error decídmelo por favor). Pero En la página 438 del manual viene lo siguiente y cito textualmente: "Se recoge en el artículo 298.3. en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto...". Por lo que entiendo que la más correcta es la "C".
Gracias y un cordial saludo
Correcto 20 es la C
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Bueno, pues viendo las respuestas, aprobado estoy seguro, creo que entre un 7 y un 8.
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Aquí las mias
1a
2c
3a
4c
5b
6d
7d
8_
9d
10_
11d
12c
13c
14d
15b
16a
17c
18d
19b
20c
21c
22c
23b
24a
25a
26b
27d
Aún no las he consultado si están bien o no. A ver si alguien cuelga más para comparar
Yo creo que la 14 es la B.
Y la 22 la D
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La 14 puede ser la b?
El objeto material del delito de hurto está constituido por las cosas muebles ajenas. Por cosa ha de entenderse todo objeto corporal susceptible de apropiación y valuable en dinero, no siendo directamente trasladable al ámbito penal el concepto civil de cosa mueble, por su excesiva laxitud a causa de abarcar también derechos.
Los objetos corporales, o cosa mueble a efecto del hurto, serán todas aquellas que pueden ser movilizadas, es decir, separadas del patrimonio de una persona y trasladadas de lugar, además, en el concepto penal de cosa mueble se incluyen también los semovientes, es decir, los animales.
Por no ser objeto de apropiación no lo pueden ser del hurto los objetos incorporales como las energías, el aire que respiramos, los líquidos y los gases únicamente serán objeto de hurto en cuanto se encuentran envasados, es decir, en cuanto pueden ser susceptibles de apoderamiento.
El concepto penal de cosa mueble, además de exigir los requisitos de ser susceptible de apoderamiento y traslado, requiere que la cosa sea valuable económicamente, esto es, la cosa ha de tener un valor económico determinable por los precios de mercado. Esta característica es importante, dado que excluye del objeto material del delito de hurto, todos aquellos objetos que carezcan de valor económico, aunque pudieran tener un valor afectivo. La exigencia de que la cosa tenga un valor económico va a resultar problemática en los supuestos de títulos-valor y en las llamadas res extra commercium.
Sobre la ajeneidad de la cosa, deberá estarse al derecho civil, por lo que se requiere que la cosa mueble objeto del hurto tenga dueño y que ese dueño no sea el sujeto activo del delito. Carecen de dueño las "res nullius" o cosas de nadie y las "res derelictas", o cosas abandonadas.
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La 7 la D pag 110.
La 14 creo que es la B. ¿Podeís confirmar alguno?
La 15 B pag 449.
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La 7 la D pag 110.
La 14 creo que es la B. ¿Podeís confirmar alguno?
La 15 B pag 449.
Estoy de acuerdo contigo en las tres, pero esperemos que alguien confirme, sobre todo en la 14 (me ha hecho dudar el tema de los animales...)
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Estoy de acuerdo contigo en las tres, pero esperemos que alguien confirme, sobre todo en la 14 (me ha hecho dudar el tema de los animales...)
yo en la 14 opté por la d, ya que esa definición tal cual no la encuentro ni en el manual ni en la ley, teniendo en cuenta ademas que la pregunta se refiere tan to al hurto como al robo (en el de hurto se asemeja en el manual una opinión pero no veo lo de los animales por ningún lado)
así lo dicho me decanto como dije antes por la d
Una reflexión de todo se debería hacer el departamento, ya que ni con el manual y la ley delante nos aclaramos.....por lo que para mí las preguntas deberían de ser más concisas y no tan subjetivas y de rango tan abarcable en sus posibles soluciones
suerte a todos y esperemos que las plantillas no tarden mucho
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yo en la 14 opté por la d, ya que esa definición tal cual no la encuentro ni en el manual ni en la ley, teniendo en cuenta ademas que la pregunta se refiere tan to al hurto como al robo (en el de hurto se asemeja en el manual una opinión pero no veo lo de los animales por ningún lado)
así lo dicho me decanto como dije antes por la d
Una reflexión de todo se debería hacer el departamento, ya que ni con el manual y la ley delante nos aclaramos.....por lo que para mí las preguntas deberían de ser más concisas y no tan subjetivas y de rango tan abarcable en sus posibles soluciones
suerte a todos y esperemos que las plantillas no tarden mucho
Totalmente de acuerdo contigo. Sea cual sea la respuesta, para mí es muy malicioso el hecho de introducir elementos que no se tratan en el manual de estudio, como pueden ser en este caso los animales. Confío en no depender de esta pregunta para aprobar, pero independientemente de ello no entiendo la intención de la misma (más allá de llevar a error a los alumnos).
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Hola!!
No lo he comprobado porque no me ha dado tiempo a llegar a casa, pero en el caso práctico, en la pregunta 22 yo puse que era atípica (la a) porque son familiares y hay convivencia. No ponía algo así en el libro??
Gracias!!
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En el caso práctico, habéis puesto todos asesinato agravado? Para mí es asesinato, y en la pregunta de agravante respondí: alevosía
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De todos modos, me parece que el examen está hecho con muy mala fe, las preguntas ambiguas e incompletas algunas, como habéis comentado, y por ejemplo la de defraudar a hacienda, dice el código penal castiga defraudar..
por acción u omisión
Ninguna de las anteriores.
Yo si no pusiera ninguna de las anteriores me decantaría por acción u omisión, pero entendí que tampoco es del todo correcta esta última, porque no tod acción/ omisión se castiga sino las que eluden pago de tributos.... vamos que me parece ambigua la pregunta.
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Totalmente de acuerdo contigo. Sea cual sea la respuesta, para mí es muy malicioso el hecho de introducir elementos que no se tratan en el manual de estudio, como pueden ser en este caso los animales. Confío en no depender de esta pregunta para aprobar, pero independientemente de ello no entiendo la intención de la misma (más allá de llevar a error a los alumnos).
Otra por aquí que entendió que la opción D era correcta
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la14 puse la B. Los animales son bienes muebles y por lo tanto susceptibles de apropiación. Es muy rebuscada pero sino es la b sólo cabe la d. En todo caso, sería recurrible.
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Hola a todos,
Creo recordar que la calificación de las mascotas cambio hace unos años, creo que la 14 es a mala leche.
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La 14 es la B) yo la encontré en la ley lo de los animales.
Podéis confirmar la 21? Yo puse C) pensando que no era agravado porque no era ni -16años, ni era una acción posterior a un delito de libertad sexual ni era cometido por un miembro de grupo criminal.
Y la 23? Yo puse la B) ya que se aprovecha de su situación de imposibilidad de defensa.
Y la 24? Porque dependiendo de la fase de preparación puede ser punible o no.
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La 23 tampoco estoy de acuerdo.
En la alevosía del asesinansto la misma no opera como alevosia genérica, sino que tiene un sentido independiente que hace que encaje en el tipo. Por lo tanto no se puede castigar como asesinato y además aplicar la agravante genérica de alevosia, so pena de incurrir en nos bis un ídem.
Para mí es la 23 es la D).
Pero te habla de “que circunstancia agravante concurre”. Como concurrir concurre alevosía por eso se califica como asesinato
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Hola, la 23 creo que es la "D". Es decirme explico, la alevosía es un elemento del tipo básico de asesinato. Si sólo concurre 1 situación de las genéricas, el delito es de asesinato a secas. Pero existe una agravante que es la concurrencia de parentesco. La alevosía lo tipifica como asesinato y lo agrava el parentesco. Creo que art 23 del Cp. De todas formas si me equivoco encantadísimo de que me saquéis del error.
Gracias y saludos cordiales.
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Tienes razón. Aunque yo que puse que era delito de asesinato, pense que era que “que circunstancia agravante concurria en el caso” y como ponía que: “herminia se encontraba sin posibilidad de defensa” por eso decidí que concurría alevosía en el caso. Pero ya no tengo ni idea, a ver si salen rápido las plantillas de soluciones
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No te preocupes, es fácil equivocarse. Además tampoco significa que yo tenga razón. Pero yo me baso en esos datos. El tipo básico de asesinato es cuando concurre 1 de las circunstancias genéricas. En este caso la a, la b y la c cualifican el tipo básico. Pero no olvidemos que Herminia es su tía-abuela. Por lo que agrava el delito es su relación de parentesco, y la 23 no ofrece esa respuesta. Es agravado de primer grado. He leído a un compañero que citaba las agravantes de menores de 16, banda armada, violación y asesinato etc. Esas son agravantes de segundo grado penadas con la prisión permanente revisable.
Un saludo y suerte!!!!
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Ufff....se han lucido. Creo que aprobaré por los pelos. Lo de la pregunta 14 es para llorar. Yo puse la d por descarte porque lo de los animales no está por ningún lado y me acordé que hubo una proposición de ley para considerarlos seres vivos, pero siendo estrictos son cosas muebles >:(
Ahora a esperar por las plantillas que no creo salgan hasta bien entrado febrero.
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Ufff....se han lucido. Creo que aprobaré por los pelos. Lo de la pregunta 14 es para llorar. Yo puse la d por descarte porque lo de los animales no está por ningún lado y me acordé que hubo una proposición de ley para considerarlos seres vivos, pero siendo estrictos son cosas muebles >:(
Ahora a esperar por las plantillas que no creo salgan hasta bien entrado febrero.
Sin saber a ciencia cierta, y teniendo mil dudas al respecto.
La normativa de los animales cambió en el ámbito civil por le tema de los divorcios, para que dejasen de considerarse meros objetos o pertenencias, pero en penal no se hablo en ningún momento de nada.
He pensado yo, cuando hacia el examen, en que delito estaria incurriendo un sujeto que me robara al perrete, y lo único que me cabia en la cabeza era robo/hurto.
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Sin saber a ciencia cierta, y teniendo mil dudas al respecto.
La normativa de los animales cambió en el ámbito civil por le tema de los divorcios, para que dejasen de considerarse meros objetos o pertenencias, pero en penal no se hablo en ningún momento de nada.
He pensado yo, cuando hacia el examen, en que delito estaria incurriendo un sujeto que me robara al perrete, y lo único que me cabia en la cabeza era robo/hurto.
Eso mismo pensé yo, pero vamos que esta pregunta es rebuscada con ganas y maldad. Si dan por buena la B, tengo un 5,4 y si no tengo un 4,9... así vamos jajaja
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Podéis poner alguno como queda la plantilla de respuestas con las preguntas que haya duda y las preguntas que están bien seguras??? Gracias
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Por lo que veo se han pasado tres pueblos. Yo impugnaría medio examen.
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Éstas son las que yo creo que están seguras :
1_?
2-C
3-A
4-B
5-B
6-B
7-B
8-D
9-D
10-C
11-B
12-D
13-C
14-B
15-B
16-A
17-C
18-D
19-C
20-C
21-C o D
22-D
23-B o D
24-A
25-A
26-C
27-D
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Éstas son las que yo creo que están seguras :
1_?
2-C
3-A
4-B
5-B
6-B
7-B
8-D
9-D
10-C
11-B
12-D
13-C
14-B
15-B
16-A
17-C
18-D
19-C
20-C
21-C o D
22-D
23-B o D
24-A
25-A
26-C
27-D
En q página del manual viene la respuesta a la 25?
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En q página del manual viene la respuesta a la 25?
Ni idea, he buscado la sentencia del caso ( es un caso real) y se le atenúa la pena tanto del asesinato como del Hurto por la confesión.
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Ni idea, he buscado la sentencia del caso ( es un caso real) y se le atenúa la pena tanto del asesinato como del Hurto por la confesión.
Es que esa, la 14 (animales), ... ni aparece la respuesta. En otras la respuesta tiene una errata que lleva a confusión (matrimonio forzadoS). Un despropósito.
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En relación a la respuesta de la pregunta número 24 donde pone que un acto preparatorio es punible?
Únicamente encuentro como punibles el homicidio o asesinato consumado ,en grado de tentativa o la provocación, proposición y conspiración. pero actos preparatorios no veo q sean punibles
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En relación a la respuesta de la pregunta número 24 donde pone que un acto preparatorio es punible?
Únicamente encuentro como punibles el homicidio o asesinato consumado ,en grado de tentativa o la provocación, proposición y conspiración. pero actos preparatorios no veo q sean punibles
Yo tampoco se la página del libro donde está la respuesta. Es que medio examen es así. Ni con el libro delante encuentras las respuestas.
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En q página del manual viene la respuesta a la 25?
La 7 es la de esta comprobada ya
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La 7 es la de esta comprobada ya
Lo que digo es que sería matrimonio forzado, no matrimonio forzadoS. Que ya se que se trata de una errata pero hace dudar si te quieren meter un gol teniendo en cuenta el espíritu del examen.
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En q página del manual viene la respuesta a la 25?
Art 21.4 cp
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Art 21.4 cp
Entonces en lugar del libro de la asignatura de 75 euros y 400 y pico páginas para este examen había que estudiar el cp :D
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Entonces en lugar del libro de la asignatura de 75 euros y 400 y pico páginas para este examen había que estudiar el cp :D
Ya, yo lo he puesto por lógica...el problema es que pueden decir que eso es penal i
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El caso es real y en la STC dice:
Concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones (alevosía, vulnerabilidad) que, por tanto, resultan compatibles.
A) la alevosia se aprecia en virtud de la forma de comisión delictiva (sorpresiva e inopinada), un estrangulamiento inesperado con un cable, que no dejaba capacidad de reacción. Habría alevosia fuese cual fuese la edad y condición de la victima.
B) la agravación de especial vulnerabilidad se basa en la ancianidad y situación de la victima.
Son dos bases diferentes para dos agravaciones diferentes: No hay bis un ídem sino un legítimo bis ni altera.
Por lo que diría 21 d)
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El caso es real y en la STC dice:
Concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones (alevosía, vulnerabilidad) que, por tanto, resultan compatibles.
A) la alevosia se aprecia en virtud de la forma de comisión delictiva (sorpresiva e inopinada), un estrangulamiento inesperado con un cable, que no dejaba capacidad de reacción. Habría alevosia fuese cual fuese la edad y condición de la victima.
B) la agravación de especial vulnerabilidad se basa en la ancianidad y situación de la victima.
Son dos bases diferentes para dos agravaciones diferentes: No hay bis un ídem sino un legítimo bis ni altera.
Por lo que diría 21 d)
Yo creo que es asesinato agravado tb, pero si lees el punto segundo que el magistrado emitió el siguiente pronunciamiento: debo de condenar y condeno al acusado Emilio, como autor de un "delito de asesinato".
Habrá que esperar a las plantillas, lo que si es claro es lo delito de Hurto.
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En relación a la respuesta de la pregunta número 24 donde pone que un acto preparatorio es punible?
Únicamente encuentro como punibles el homicidio o asesinato consumado ,en grado de tentativa o la provocación, proposición y conspiración. pero actos preparatorios no veo q sean punibles
Puede que tengas razón, la dejaremos en duda.
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Yo creo que es asesinato agravado tb, pero si lees el punto segundo que el magistrado emitió el siguiente pronunciamiento: debo de condenar y condeno al acusado Emilio, como autor de un "delito de asesinato".
Habrá que esperar a las plantillas, lo que si es claro es lo delito de Hurto.
Porque le aplica la atenuante de confesion y se rebaja la pena un grado.
Han hilado fino
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1_? Yo puse la A, pero no estoy seguro de ninguna
2-C
3-A
4-B
5-B
6-B
7-B
8-D
9-D
10-C
11-B
12-D
13-C
14-B
15-B
16-A
17-C
18-D
19-C
20-C
21-C o D
22-D
23-B o D
24-A o B
25-A
26-C
27-D
[/quote]
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1_? Yo puse la A, pero no estoy seguro de ninguna
2-C
3-A
4-B
5-B
6-B
7-D
8-D
9-D
10-C
11-B
12-D
13-C
14-B
15-B
16-A
17-C
18-D
19-C
20-C
21-C o D
22-D
23-B o D
24-A o B
25-A
26-C
27-D
[/quote]
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En relación a la respuesta de la pregunta número 24 donde pone que un acto preparatorio es punible?
Únicamente encuentro como punibles el homicidio o asesinato consumado ,en grado de tentativa o la provocación, proposición y conspiración. pero actos preparatorios no veo q sean punibles
La provocacion, proposición y conspiración son considerados actos preparatorios.
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Éstas son las que yo creo que están seguras :
1_?
2-C
3-A
4-B
5-B
6-B
7-B
8-D
9-D
10-C
11-B
12-D
13-C
14-B
15-B
16-A
17-C
18-D
19-C
20-C
21-C o D
22-D
23-B o D
24-A
25-A
26-C
27-D
La 7 es la D, ya que al tratarse de una menor se agrava
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En relación a la respuesta de la pregunta número 24 donde pone que un acto preparatorio es punible?
Únicamente encuentro como punibles el homicidio o asesinato consumado ,en grado de tentativa o la provocación, proposición y conspiración. pero actos preparatorios no veo q sean punibles
Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando éstos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas. Por tanto son punibles en asesinato y homicidio porque así viene regulado.
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La conspiración, proposición y provocación constituyen actos preparatorios punibles en el ordenamiento jurídico español, es decir, que ante su realización se impondrá una pena como consecuencia jurídica. En el Derecho Penal español se ha optado por la aplicación de la teoría objetiva ya que, en primer lugar, rige el principio de impunibilidad de los actos preparatorios, siendo únicamente castigables aquellos que demuestren una peligrosidad objetiva para el bien jurídico y que además, ésta se debe de manifestar a través de ciertas actuaciones dirigidas a la realización del delito, teniendo en cuenta, desde luego, la voluntad del sujeto.
El fundamento de su punibilidad es la especial gravedad y peligrosidad que proyectan estas conductas, aunque sólo se castigarán en relación con determinados delitos expresamente previstos en la Ley, como por ejemplo el Art. 141 CP, que contempla la conspiración, proposición o provocación en relación al homicidio y al asesinato; el Art. 151 CP, referido a las lesiones o el Art. 477 CP que hace referencia al delito de rebelión. Se configuran por tanto, como delitos dependientes, esto es, que deben ir referidos a otro tipo penal y se rigen por el principio de accesoriedad limitada en la participación, el cual dispone que la participación se debe considerar como un hecho accesorio a la conducta del autor, pero que ha de ir vinculado a él. La pena será inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del caso, a la pena establecida para el delito al que van referidos.
La 24 es la A
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Por lo que veo preguntas que no se pueden responder con el estudio del libro de la asignatura y por tanto impugnables: 14, 24, 25 quizás 1, 21
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Por lo que veo preguntas que no se pueden responder con el estudio del libro de la asignatura y por tanto impugnables: 14, 24, 25 quizás 1, 21
Eso he pensado yo pero es que como te dan bibliografía complementaria....
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Por lo que veo preguntas que no se pueden responder con el estudio del libro de la asignatura y por tanto impugnables: 14, 24, 25 quizás 1, 21
Quizás alguna cuele, pero no vas a poder impugnar 5, pues no es cabezón este departamento.
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Alguien sabe dónde cuelgan la plantilla, para enterarnos de las respuestas.
Y si de paso alguien se anima a explicar cómo hay que hacer para impugnar las preguntas del test.
Gracias.
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La conspiración, proposición y provocación constituyen actos preparatorios punibles en el ordenamiento jurídico español, es decir, que ante su realización se impondrá una pena como consecuencia jurídica. En el Derecho Penal español se ha optado por la aplicación de la teoría objetiva ya que, en primer lugar, rige el principio de impunibilidad de los actos preparatorios, siendo únicamente castigables aquellos que demuestren una peligrosidad objetiva para el bien jurídico y que además, ésta se debe de manifestar a través de ciertas actuaciones dirigidas a la realización del delito, teniendo en cuenta, desde luego, la voluntad del sujeto.
El fundamento de su punibilidad es la especial gravedad y peligrosidad que proyectan estas conductas, aunque sólo se castigarán en relación con determinados delitos expresamente previstos en la Ley, como por ejemplo el Art. 141 CP, que contempla la conspiración, proposición o provocación en relación al homicidio y al asesinato; el Art. 151 CP, referido a las lesiones o el Art. 477 CP que hace referencia al delito de rebelión. Se configuran por tanto, como delitos dependientes, esto es, que deben ir referidos a otro tipo penal y se rigen por el principio de accesoriedad limitada en la participación, el cual dispone que la participación se debe considerar como un hecho accesorio a la conducta del autor, pero que ha de ir vinculado a él. La pena será inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del caso, a la pena establecida para el delito al que van referidos.
La 24 es la A
A tener en cuenta en vuestros comentarios y en base a un posible impugnación apuntar que:
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
En los 3 artículos precedentes: 140 bis, 140 y 139.. No llegaría al 138 Homicidio.
Si bien, será la jurisprudencia la que marque la tónica. Pero ha día de hoy, según interpretación literal de las palabras no está incluía la proposición, conspiración y provocación para los delitos de homicidio.
s2
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A tener en cuenta en vuestros comentarios y en base a un posible impugnación apuntar que:
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
En los 3 artículos precedentes: 140 bis, 140 y 139.. No llegaría al 138 Homicidio.
Si bien, será la jurisprudencia la que marque la tónica. Pero ha día de hoy, según interpretación literal de las palabras no está incluía la proposición, conspiración y provocación para los delitos de homicidio.
s2
opino idem de lo mismo en esta pregunta, me decantaría por la respuesta b) impune
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Alguien sabe dónde cuelgan la plantilla, para enterarnos de las respuestas.
Y si de paso alguien se anima a explicar cómo hay que hacer para impugnar las preguntas del test.
Gracias.
Sobre impugnaciones la guía de la asignatura dice:
Revisión de la calificación
Reclamaciones y solicitudes de información o revisión de exámenes. Se realizarán según las normas de revisión de exámenes establecidas por la UNED. Habrán de realizarse necesariamente por escrito dirigido al Departamento de Derecho penal y Criminología, indicando con claridad nombre, apellidos, DNI, dirección completa, Centro Asociado donde realizó el examen, semana de realización de la prueba y el correo electrónico de alumno de la UNED.
Las comunicaciones con los alumnos se realizaran únicamente con el correo de alumno de la UNED.
Plazo de solicitud: siete días naturales contados desde el día de la publicación de las calificaciones en la plataforma.
Envío de la solicitud de revisión. Podrá hacerse por cualquiera de estos medios:
Envío postal:
UNED
Equipo Docente de Derecho penal II.
Departamento de Derecho penal y Criminología.
Facultad de Derecho
c/ Obispo Trejo, nº 2, 28040. Madrid
Correo electrónico: alumnos.penal@der.uned.es
No se atenderán reclamaciones por teléfono.
Tampoco se atenderán las enviadas fuera de plazo, las que carezcan completamente de alegaciones o fundamentación o cuando se aleguen motivos no académicos.
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A tener en cuenta en vuestros comentarios y en base a un posible impugnación apuntar que:
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
En los 3 artículos precedentes: 140 bis, 140 y 139.. No llegaría al 138 Homicidio.
Si bien, será la jurisprudencia la que marque la tónica. Pero ha día de hoy, según interpretación literal de las palabras no está incluía la proposición, conspiración y provocación para los delitos de homicidio.
s2
Pagina 13 del Manual de la Asignatura. Parte Especial
9. Provocación, conspiración y proposición
En el art. 141 se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la
provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de
homicidio.
Según se establece en los arts. 17 y 18 los referidos supuestos sólo se castigan
cuando se recogen de forma específica en el Código, como sucede en el homicidio. Se
da la provocación cuando se incita directamente a la comisión del delito de algunas de
las formas previstas en el art. 18, castigándose como inductor para el supuesto que se
hubiera cometido efectivamente un homicidio. En la conspiración hay un acuerdo
previo para la ejecución del delito, mientras que en la proposición el sujeto que decide
ejecutar los hechos invita a otras personas a que participen en la realización de los
mismos.
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Pág 30 del manual
Provocación, conspiración y proposición
Se castiga en el art. 141 con la pena inferior en uno o dos grados a
la señalada para el asesinato (art. 139) o asesinato agravado (art. 140),
la provocación, conspiración y proposición.
Y ahora que baje Dios y me diga que los actos preparatorios. Conspiración. Provocación y Proposición son impunes
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Alguien sabe dónde cuelgan la plantilla, para enterarnos de las respuestas.
Y si de paso alguien se anima a explicar cómo hay que hacer para impugnar las preguntas del test.
Gracias.
En alf, con un post titulado Plantilla de soluciones, pero no hasta después de la segunda semana de exámenes y bastantes días después.
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No estoy de acuerdo con la respuesta de la Primera pregunta. Para mí es la a) tanto en cuanto los homicidios imprudentes no tienen supuestos de agravación.
El hecho de cometer el homicidio con armas da lugar a una pena “accesoria” que inhabilita a la persona a portar armas, pero en ningún caso constituye una modalidad agravada de pena.
En el manual no las separa como supuesto agravado independiente. En caso de estar equivocado, creo que la impugnaré.
Uno se gasta 80 euros en un manual donde se aíslan los epígrafes agravados y en el homicidio imprudente no viene tal aislamiento, no considero la pena accesoria como supuesto agravado si el manual no lo describe como tal.
Esta yo creo es la d porque la pagina 15 en letra a habla de tipo básico y luego en la letra b, página 17 poco antes de entrar con la letra c habla de agravacion.
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alguien ha hecho el examen tipo B ? Es para contrastar las respuestas que he salido con dudas.
Muchas gracias .
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Menudo examen!!!! Hola? Se han quedado bastante agusto 😬😬
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En la 14, delito contra el patrimonio, ¿Cuál habéis puesto, la B?
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Vaya examen!! Parece que no quieren gente en Segunda semana. Bestial
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Estas son las mías, sin contrastar:
Tipo B
1.a
2.a
3.d
4.a
5.c
6.c
7.b
8.b
9.a
10.a
11.d
12.d
13.a
14.d
15.c
16.b
17.d
18.b
19.d
20.d
21.b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.a
27.b
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Buenas noches, mis respuestas son:
1- a
2-d
4-a
5-c
6-c
8-d
9-a
10-a
11-d
12-d
13-c
15-b
16-b
17-a
18-c
19-d
20-d
21-c
22-a
23-a
24-c
25-b
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https://supremo.vlex.es/vid/lesiones-hurto-grado-tentativa-30-6-15200009#section_7
Enlace de la sentencia del Supremo sobre el caso práctico.
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Hola
Yo creo que la 1 es la d ya que segun el art 140cp el homicidio imprudente es delito cuando se cometa por impridencia grave siendo delito leve en caso de imprudencia leve. El uso de vehiculo tiene pena de inhabilitacion, no agravamiento de la pena.
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Efectivamente es la D. Ya había caído antes, creo que en 2017
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Si alguien ha contrastado/corregido su examen y pudiera poner aquí las respuestas, le estaría muy agradecido. Que no he tenido tiempo a corregirlo por que hoy tengo Civil IV... Suerte a todos!!!
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La pregunta 15 es la C, lo he buscado en la ley y sale tal cual.
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la 1 es la a
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Buenas, alguien sabe cuando salen las plantillas oficiales???
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Buenas. No se que tipo de examen me tocó, así que copio el inicio de las preguntas y la respuesta que puse yo por si alguien se anima a contrastar. No me salió bien. Lo encontré difícil comparado con otros exámenes de los últimos años...a ver si llego a las 15 preguntas bien, ya que entiendo que así se consigue un cinco pelado.... pero no las tengo todas conmigo.
1 ¿EN QUÉ TIPO DE HOMICIDIO
A
2 LA PROPOSICIÓN PARA COMETER
A
3 PARA QUE LA COOPERACION
NC
4 EN UN DELITO DE ABORTO
A
5 EL BIEN JURÍDICO
C
6 EL DELITO DE UTILIZACIÓN
C
7 LAS AMENAZAS GRAVES
D
8 LA REALIZACIÓN DE ACTOS
D
9 LA SOLICITUD, A CAMBIO
A
10 SI UN SUJETO CAUSA
A
11 EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO
D
12 ES INJURIA
D
13 LA INDUCCIÓN A UNA PERSONA
A
14 EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIM
C
15 LA CONDUCTA TÍPICA
C
16 LA DIFERENCIA ENTRE
B
17 ¿CUÁNDO PUEDE CASTIGARSE
D
18 EL PERDÓN DEL OFENDIDO
B
19 EL ESTUDIANTE
D
20 LOS ACUERDOS ABUSIVOS
D
21 LOS HECHOS PROBADOS
C
22 EL GRADO DE EJECUCIÓN
C
23 OCTAVIO Y PEDRO...
C
24 LA INTIMIDACIÓN
C
25 DESDE UNA PERSPECTIVA
A
26 EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN
A
27 QUIEN CAUSANDO UN PERJUICIO
B
-
Buenas. No se que tipo de examen me tocó, así que copio el inicio de las preguntas y la respuesta que puse yo por si alguien se anima a contrastar. No me salió bien. Lo encontré difícil comparado con otros exámenes de los últimos años...a ver si llego a las 15 preguntas bien, ya que entiendo que así se consigue un cinco pelado.... pero no las tengo todas conmigo.
1 ¿EN QUÉ TIPO DE HOMICIDIO
A
2 LA PROPOSICIÓN PARA COMETER
A
3 PARA QUE LA COOPERACION
NC
4 EN UN DELITO DE ABORTO
A
5 EL BIEN JURÍDICO
C
6 EL DELITO DE UTILIZACIÓN
C
7 LAS AMENAZAS GRAVES
D
8 LA REALIZACIÓN DE ACTOS
D
9 LA SOLICITUD, A CAMBIO
A
10 SI UN SUJETO CAUSA
A
11 EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO
D
12 ES INJURIA
D
13 LA INDUCCIÓN A UNA PERSONA
A
14 EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIM
C
15 LA CONDUCTA TÍPICA
C
16 LA DIFERENCIA ENTRE
B
17 ¿CUÁNDO PUEDE CASTIGARSE
D
18 EL PERDÓN DEL OFENDIDO
B
19 EL ESTUDIANTE
D
20 LOS ACUERDOS ABUSIVOS
D
21 LOS HECHOS PROBADOS
C
22 EL GRADO DE EJECUCIÓN
C
23 OCTAVIO Y PEDRO...
C
24 LA INTIMIDACIÓN
C
25 DESDE UNA PERSPECTIVA
A
26 EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN
A
27 QUIEN CAUSANDO UN PERJUICIO
B
Pues sin contar el caso práctico(que ni idea) debes de andar sobre las 15 bien en las primeras 20.
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A ver que opináis:
1. D
2. A
3. B
4. A
5. C
6. C
7. B
8. D
9. A
10.A
11.D
12.D
13.C
14.D
15.C
16.B
17.D
18.B
19.D
20.D
21.D
22.B
23.A
24.C
25.B
Suerte a todos!
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En la 14, delito contra el patrimonio, ¿Cuál habéis puesto, la B?
A mi las respuestas que llevan "sólo" siempre me hacen encender la alarma; en este caso la respuesta correcta es la D. De acuerdo con lo que establecen los artículos 269 y 304 del CP, son punibles los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación), en relación a los siguientes delitos:
Robo.
Extorsión.
Estafa.
Apropiación indebida.
Blanqueo de capitales.
Por tanto la respuesta B, no es correcta por omitir el delito de blanqueo de capitales.
Saludos!!
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la 1 es la a
En el caso de homicidios por imprudencia grave, la pena de prisión es de uno a 4 años. Si se realiza con vehículo, se impondrá así mismo prohibición de conducirlos de 1 a 6 años. Es decir, al que comete un delito de homicidio por imprudencia grave con un vehículo, no se le agrava la pena, sigue siendo la misma, lo que sucede es que se le impone una pena accesoria. Es decir tiene 2 penas, pero no se agrava la principal.
Para el caso de homicidios por imprudencia menos grave, mismo razonamiento.
Por tanto la 1 es D
Saludos!!
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En el caso de homicidios por imprudencia grave, la pena de prisión es de uno a 4 años. Si se realiza con vehículo, se impondrá así mismo prohibición de conducirlos de 1 a 6 años. Es decir, al que comete un delito de homicidio por imprudencia grave con un vehículo, no se le agrava la pena, sigue siendo la misma, lo que sucede es que se le impone una pena accesoria. Es decir tiene 2 penas, pero no se agrava la principal.
Para el caso de homicidios por imprudencia menos grave, mismo razonamiento.
Por tanto la 1 es D
Saludos!!
Buenas:
Creo que tienes razón en los dos comentarios que has aportado.
¿Podrías decir las contestaciones que pusiste en el caso práctico?
Gracias
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A ver si hay suerte y no se hacen esperar las plantillas, copio mis respiestas:
1. D
2. A
3. B
4. A
5. C
6. C
7. B
8. D
9. A
10.A
11.D
12.D
13.C
14.D
15.C
16.B
17.D
18.B
19.D
20.D
21.D
22.B
23.A
24.C
25.B
Saludos!!
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En el caso de homicidios por imprudencia grave, la pena de prisión es de uno a 4 años. Si se realiza con vehículo, se impondrá así mismo prohibición de conducirlos de 1 a 6 años. Es decir, al que comete un delito de homicidio por imprudencia grave con un vehículo, no se le agrava la pena, sigue siendo la misma, lo que sucede es que se le impone una pena accesoria. Es decir tiene 2 penas, pero no se agrava la principal.
Para el caso de homicidios por imprudencia menos grave, mismo razonamiento.
Por tanto la 1 es D
Saludos!!
Pagina 17 habla de agravación y la 15 de tipo básico. Entonces?
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Pagina 17 habla de agravación y la 15 de tipo básico. Entonces?
Mi respuesta fue D, y la justificación que me hice fue esa, (las penas agravadas hablan de mitad superior....) lo que pone en el manual pues no se, simplemente le di un vistazo una tarde en la biblioteca, estudié por el código. No se como se dice en el contexto del libro. Quizás sea la A, es unos días lo sabremos.
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En en tablón de Anuncios el equipo docente ha puesto el siguiente mensaje:
A lo largo de esta semana se publicarán en el icono de documentos.
Las notas se publicarán el día 4 marzo, según el plazo establecido por el rectorado.
Alfonso Serrano Maíllo, miembro del equipo docente.
Enviado por Alfonso Serrano Maillo
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Un mes para darnos la nota de un examen que es corregido por una máquina... Muy bien. Bravo.
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Madre mía
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¿A que sale el viernes? ;)
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¿A que sale el viernes? ;)
me refiero a las plantillas