Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 17:57:59 pm
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Derecho Internacional Público Primer parcial curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125291.0)
Audioclases: Derecho Internacional Público: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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También me apunto.
Una primera pregunta... se que viene en la guía pero estoy aún un poco incrédulo: ¿en serio son 3 los manuales que hay que adquirir para preparar esta asignatura?
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También me apunto.
Una primera pregunta... se que viene en la guía pero estoy aún un poco incrédulo: ¿en serio son 3 los manuales que hay que adquirir para preparar esta asignatura?
No he podido leer la guía aún pero miedo me da lo que comentas...
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Buenas. Aquí os pongo lo que contesté a otro compañero en el curso académico que acabamos de acabar 2017-18 en el hilo del primer parcial de esta asignatura: "Siguen siendo 2 manuales:
- Instituciones de Derecho Internacional Público.
- Las Organizaciones Internacionales.
Por lo que tengo visto hasta ahora, no todo el contenido de los dos manuales va a ser objeto de estudio de la asignatura.
El tercer libro son los instrumentos normativos; es decir, Leyes, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etcétera. A mi entender, no es necesario, pues para cualquier consulta para el estudio vas a tener acceso a través de internet". Este último libro no es necesaria su compra para afrontar la asignatura.
El único manual que tiene nueva edición para este curso será el de "Instituciones de Derecho Internacional Público". Es una asignatura bonita. Mucho ánimo y suerte.
Un saludo.
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Pues muchísimas gracias por la aclaración, chema45.
Espero que me guste tanto como dice y que sepa cogerle el gusto a pesar del poco tiempo que tenemos. Me pasa mucho en general que al tener que estudiarlas en tan poco tiempo me da la sensación de que no las disfruto como debería.
Un saludo y gracias otra vez ;)
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A por ella. Un saludo ;)
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Yo también me apunto, las asignaturas de desarrollo me aburren mucho (aunque me las sepa ;)) pero en fin a por ella!
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Yo también me apunto, las asignaturas de desarrollo me aburren mucho (aunque me las sepa ;)) pero en fin a por ella!
Ya leí en otro hilo que te hiciste con Mercantil. Enhorabuena. No sé si recibiste el MP.
Un saludo y seguimos en contacto.
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Buenas. Aquí os pongo lo que contesté a otro compañero en el curso académico que acabamos de acabar 2017-18 en el hilo del primer parcial de esta asignatura: "Siguen siendo 2 manuales:
- Instituciones de Derecho Internacional Público.
- Las Organizaciones Internacionales.
Por lo que tengo visto hasta ahora, no todo el contenido de los dos manuales va a ser objeto de estudio de la asignatura.
El tercer libro son los instrumentos normativos; es decir, Leyes, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etcétera. A mi entender, no es necesario, pues para cualquier consulta para el estudio vas a tener acceso a través de internet". Este último libro no es necesaria su compra para afrontar la asignatura.
El único manual que tiene nueva edición para este curso será el de "Instituciones de Derecho Internacional Público". Es una asignatura bonita. Mucho ánimo y suerte.
Un saludo.
Y se sabe si hay cambios sustanciales de la edición del año pasado a la nueva o es lo típico que te cambian el orden de los temas para que la gente se compre la nueva edición.
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Y se sabe si hay cambios sustanciales de la edición del año pasado a la nueva o es lo típico que te cambian el orden de los temas para que la gente se compre la nueva edición.
?
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Ya leí en otro hilo que te hiciste con Mercantil. Enhorabuena. No sé si recibiste el MP.
Un saludo y seguimos en contacto.
Si si lo recibí, pero de un tiempo a esta parte no sé por qué no puedo enviar más MPs a pesar de haberlos borrado todos y no te pude contestar...Si con un 8 además , ¡muchas gracias!
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Si si lo recibí, pero de un tiempo a esta parte no sé por qué no puedo enviar más MPs a pesar de haberlos borrado todos y no te pude contestar...Si con un 8 además , ¡muchas gracias!
No es por ti, ya te lo dije, es porque los destinatarios, en este caso Byflash, tienen el buzón lleno.
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No es por ti, ya te lo dije, es porque los destinatarios, en este caso Byflash, tienen el buzón lleno.
Arrea, pues sí que estoy yo arreglao. :)
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Byflash, tu que eres un hombre formado y aplicado, tienes conciencia de algunos buenos apuntes de esta asignatura?
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Byflash, tu que eres un hombre formado y aplicado, tienes conciencia de algunos buenos apuntes de esta asignatura?
Yo voy con los de Ponder base Vivero. Dos compañeros que no necesitan presentación... Sin menospreciar el resto de apuntes que puedan haber elaborado otros compañeros, eso siempre que vaya por delante :)
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Buenos días a todos me apunto :
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Hola a tod@s!!! yo también me apunto.
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Apuntado
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Yo voy con los de Ponder base Vivero. Dos compañeros que no necesitan presentación... Sin menospreciar el resto de apuntes que puedan haber elaborado otros compañeros, eso siempre que vaya por delante :)
Los apuntes de estos compañeros son de irrefutable calidad. Los estoy buscando por apuntes temporales y poniendo en el buscador “Ponder” y no aparecen. Sabes donde puedo descargarlos compi?
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Buenos días,
El año pasado cursé esta asignatura y la estudié por los apuntes de lili y me fué muy bien. Recomiendo hacer la pec ya que además de poder subir la nota puedes descartar una pregunta en el examen. Personalmente disfruté mucho de esta asignatura.
Suerte y saludoa
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En esta asignatura es muy importante hacer la PEC.
Un saludo.
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Alguien sabría decirme si los dos manuales se utilizan durante todo el curso o cada uno es para un cuatrimestre?? Estoy un poco perdido fotocopiando manuales etc. Agradecería algún alma caritativa que me guíe hacia la luz
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Uno para cada cuatrimestre
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Alguien sabría decirme si los dos manuales se utilizan durante todo el curso o cada uno es para un cuatrimestre?? Estoy un poco perdido fotocopiando manuales etc. Agradecería algún alma caritativa que me guíe hacia la luz
Buenas tardes:
No se corresponde con exactitud uno para cada cuatrimestre. Digamos que gran parte del primer manual corresponde al primer parcial; y la última parte del primer manual junto con el segundo conforman el material para el segundo.
Me he presentado en septiembre de este año por primera vez y por eso lo tengo tan fresquito en la mente ;D ;D
Suerte.
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Otro que se apunta
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Hola!!
Alguien podría decirme que temas de los libros entraron el año pasado en el primer cuatrimestre?? Por razones de trabajo debería empezar a estudiar ya y no quisiera perderme en temas que quizá no entren. Gracias!!
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Primera vez... Me apunto! Entendido... Comprar primer libro y hacer PEC.
Un saludo,
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Hola a todos, me apunto. Suerte a todos :D
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Hola todos, voy a cursar esta asignatura este año por primera vez pero he leído que se aconseja coger también la de Instituciones porque es básica para entender ésta.
Yo tengo ya el cupo de asignaturas por cuatrimestre completo, y no sé si voy a meter la pata... ¿Hay alguien que como yo va a cursarla sin coger tb la de Instituciones?
Gracias
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Me apunto!!
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ByFlash (o algún otro amable compañer@), perdona que te insista otra vez, podrías indicarme por favor dónde encontrar los apuntes de Ponder de esta asignatura a los que te referías anteriormente? No hay manera de encontrarlos. Gracias.
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ByFlash (o algún otro amable compañer@), perdona que te insista otra vez, podrías indicarme por favor dónde encontrar los apuntes de Ponder de esta asignatura a los que te referías anteriormente? No hay manera de encontrarlos. Gracias.
Los apuntes de Ponder están en la zona de Apuntes temporales, de hecho los descargué de ahí
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Me acaba de llegar la nota de septiembre ya que no pude presentarme en su momento y tengo un notable. El material que usé fueron los apuntes de Lili y las HOT, por si os ayuda.
Mucha suerte!
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Aún no ha salido el manual básico para esta asignatura y el curso empieza oficialmente mañana....Supongo que nadie sabrá nada no?
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Corregidme si me equivoco, pero creo que en esta asignatura no se está a la espera de que se publique un nuevo manual. El básico es la edición de 2013.
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Buenas tardes Friedlex,
En la editorial sanz y torres indican que estan pendientes de una nueva edición y por eso no se puede comprar allí.
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Buenas tardes Friedlex,
En la editorial sanz y torres indican que estan pendientes de una nueva edición y por eso no se puede comprar allí.
Es cierto, qué raro. Antes verifiqué la guía y no aparece nada de nuevo manual, y en la página de librosuned también aparece la de 2013.
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Los apuntes de Ponder están en la zona de Apuntes temporales, de hecho los descargué de ahí
pues no hay forma de encontrarlos compañero
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pues no hay forma de encontrarlos compañero
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101260.0
Con el buscador te sale.
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Lo he intentado pero estaba mareado. Disculpa y gracias.
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Es cierto, qué raro. Antes verifiqué la guía y no aparece nada de nuevo manual, y en la página de librosuned también aparece la de 2013.
Acabo de enviar un email al departamento para que me saquen de dudas. En cuanto me respondan les digo algo.
Un saludo
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Me apunto
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Acabo de enviar un email al departamento para que me saquen de dudas. En cuanto me respondan les digo algo.
Un saludo
Sabemos algo del libro compañero¿?
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Sabemos algo del libro compañero¿?
Pues no me han contestado todavía... Voy a darles un par de días e insistiré en el tema
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Pero los apuntes de Lili podrán utilizarse sin problemas, o habrá que actualizarlos mucho??? he visto que son del año 2016-2017 ::)
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Aún no me han dado acceso al campus, ¿Sabéis que temario entra a examen?
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Tanto en el foro de la plataforma, como en la guía de la asignatura y el documento de matería de examen, se hace referencia a la 18ª edición (2013).
Un saludo. ;)
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Tanto en el foro de la plataforma, como en la guía de la asignatura y el documento de matería de examen, se hace referencia a la 18ª edición (2013).
Un saludo. ;)
Extraido del foro de la asignatura;
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMAS DEL PROGRAMA QUE CONSTITUYEN OBJETO DE EXAMEN. CURSO 2018/2019.
PRIMER PARCIAL
Parte I
-Tema 1.-Completo –
-Tema 2.-Se excluye la pregunta “La doctrina científica”
-Temas 3 a 7.- Completos
-Tema 8.-Se excluye la pregunta “La recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho comparado”
Parte II
-Tema 9.-Completo
-Tema 10.-Se excluyen las preguntas “Los beligerantes.-La Santa Sede y la Ciudad del
Vaticano.”
-Tema 11.-Completo
-Tema 12.-Se excluye la pregunta “Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico público”
-Tema 13.-Completo
Parte III
-Tema 14.-Se excluyen las preguntas:
- “iii) Las delegaciones de los órganos legislativos estatales en Asambleas Parlamentarias de
Organizaciones Internacionales o en otras reuniones interpartamentarias”
- “ii) Las delegaciones en conferencias intergubernamentales; Las delegaciones en reuniones
específicas de órganos de Organizaciones Internacionales; otras formas de diplomacia
Parte IV
-Tema 15.-Completo –
Tema 16.-Se excluye la pregunta “El proceso de codificación del Derecho del Mar”
-Tema 17.-Completo
-Tema 18.-Completo
-Tema 19.-Completo
-Tema 20.-Completo
-Tema 21.-Completo
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Muchísimas muchísimas gracias
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Pero he leído en el foro que puede bajar nota. Es cierto?
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Pues no me han contestado todavía... Voy a darles un par de días e insistiré en el tema
Finalmente me contestaron sin aclararme mucho así que hable con el profesor tutor y me dijo que lo preparásemos con la edición de 2013 porque no ha cambiado prácticamente nada. Además me comentó que ya el año pasado aparecía eso de "pendiente de nueva edición".
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Yo también me apunto
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me apunto
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Por favor, ¿Podrían mandarme las Hots de la asignatura? Primera vez que la curso.
Muchas gracias y disculpad la molestia.
maisare3@gmail.com
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¡Una más por aquí!
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Si me las pudierais enviar a mi tambien las hots lo agradeceria. Dextergandia@gmail.com
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Buenas tardes.
Me apunto para este curso.
Un saludo a todos.
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Buenas tardes a todos, alguien tiene algún ejemplo de como es la pec de esta asignatura?. Tengo cierta incertidumbre de si el nivel de dificultad sería muy elevado o es llevadero ya que nos jugamos el 25% de la calificación. Alguien que tenga algún ejemplo de otros años?.
Un saludo a todos.
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lo que es de vergüenza es que a los que no tenemos el libro de otros años nos hagan esperar dos meses para poder comprarlo, ya que aun esta en reimpresión....
Que alguien me explique como estudiamos si no es por apuntes..
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lo que es de vergüenza es que a los que no tenemos el libro de otros años nos hagan esperar dos meses para poder comprarlo, ya que aun esta en reimpresión....
Que alguien me explique como estudiamos si no es por apuntes..
Buenos días compañero.
En amazon lo tienen, me parece. Por otro lado, al ser una reimpresión de la misma edición es posible que alguien lo venda de 2ª mano.
Suerte!
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No. En AMAZON la fecha q dan es el 30 de noviembre >:(
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No. En AMAZON la fecha q dan es el 30 de noviembre >:(
Buenos días,
es cierto, no me habáa fijado antes en esa fecha. ¿Ha probado en la casa del libro? Según el link tiene disponibilidad inmediata: https://www.casadellibro.com/libro-instituciones-de-derecho-internacional-publico-18-ed/9788430953417/2064040?gclid=cj0kcqia2o_fbrc8arisaioyq-ltpxiarag0t8gwp59usm6ah7yygrtpw9peojrfck--e7husd9kfoiaapftealw_wcb&utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=19438
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Hay lio en el foro oficial con lo de la PEC, no? Hay que hacerla sí o sí pero te puede hacer suspender aunque tengas un 5 en el examen. No hay ni fecha ni nada.
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Buenos días compañeros, sabéis si están en algún sitio recopilados los casos prácticos de años anteriores resueltos?
Muchas gracias
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Buenos días,
es cierto, no me habáa fijado antes en esa fecha. ¿Ha probado en la casa del libro? Según el link tiene disponibilidad inmediata: https://www.casadellibro.com/libro-instituciones-de-derecho-internacional-publico-18-ed/9788430953417/2064040?gclid=cj0kcqia2o_fbrc8arisaioyq-ltpxiarag0t8gwp59usm6ah7yygrtpw9peojrfck--e7husd9kfoiaapftealw_wcb&utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=19438
Ya le tengo compañero, gracias por el aporte!! En las librerias oficiales ni rastro
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Hay lio en el foro oficial con lo de la PEC, no? Hay que hacerla sí o sí pero te puede hacer suspender aunque tengas un 5 en el examen. No hay ni fecha ni nada.
Es voluntaria. Yo desde luego la haré por quitarme una pregunta en el examen...
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Es voluntaria pero dice un profesor que resta si la haces mal. Vamos, que con un 5 en el examen puedes suspender.
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hacedla entre todos
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buenos dias compañeros
alguien sabe donde se pueden conseguir casos prácticos resueltos? veo que la PEC se basa en eso..
y a que os referis con hacer la PEC juntos??
gracias!
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Buenas,
Sabéis la fecha final de la PEC?
Gracias
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Alguien tiene algún ejemplo de como ha sido la pec otros año para hacernos una idea?. Saludo a todos.
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yo también agradecería que alguien colgara un ejemplo de la PEC, ando un poco perdida e indecisa sobre hacerla...es la primera vez que veo que puede restar, y que no se puede dejar sin hacer una vez has accedido a ella :(
gracias!
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la pec el año pasado fue un texto que tenías que leer y a partir de el contestar a 4 preguntas tipo test con 4 posibles opciones cada una, cada pregunta bien respondida puntúa 2.5 y las mal respondidas 0, la pec el año pasado estuvo colgada de jueves (nse exactamente sobre que hora) a domingo (el año pasado acabó a las 23.00 o algo así), pero una vez que entras, sólo hay dos horas para hacerla. es decir, que si entras el jueves, a las dos horas de haber entrado, caduca,y no puedes volver a entrar y la nota que saques es la que se te queda, pero si no entras el jueves, puedes entrar o el viernes, o el sabado o el domingo, hasta la horas tope. ( un valiente que entre primero y que pase la pec a los demás y hacedla entre todos, una vez sepáis las respuestas entrad en vuestra pec y contestadla).
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muchisimas gracias Alehoop!
los casos son asequibles? es que cuatro preguntas no dan mucho de sí, por lo que parece facil suspender :-\
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PEC.-
En septiembre de 2013 se reunió en Lima una conferencia diplomática de 11 estados del ámbito iberoamericano incluida España el objeto de la reunión era la elaboración de un plan de intercambio de estudiantes de doctorado entre las universidades de los 11 estados las delegaciones de los estados miembros estuvieron presididas por los embajadores en Lima de los países participantes con las siguientes excepciones 1) la delegación de Perú estuvo presidida por el ministro de educación de dicho país a quien había se había otorgado un documento de plenos poderes para la celebración del tratado 2) la delegación de Paraguay estuvo presidida por el ministro de educación de dicho país que estuvo que tuvo que ausentarse asumiendo la presidencia de la delegación en vez el embajador de Paraguay en Lima
La delegación española estuvo presidida por el director general de cooperación internacional del Ministerio de Educación a cuyo favor se había otorgado una plenipotencia (documento de plenos poderes) para negociar en nombre de España la conferencia terminó con la adopción de un tratado internacional en cuyo artículo 15 se preveía que el consentimiento en obligarse se produciría mediante la firma. Por parte de España firmó el tratado el jefe de la delegación española el mismo día en que terminó la conferencia que fue el 16 de septiembre de 2013 el tratado entra en vigor para los 11 estados el día 18 de marzo de 2015.
El tratado establecía un sistema de intercambio de estudiantes de doctorado que se produciría entre cualquiera de las universidades de los estados partes (artículo uno). Los estados participantes en la conferencia aceptaron que el contenido esencial de dicho sistema estaba compuesto por los siguientes elementos: a) reconocimiento automático del título de licenciado o grado de la Universidad de de origen del estudiante a los efectos de acceso a los estudios de doctorado (artículo 5). b) los estados partes se comprometían a reconocer automáticamente y sin límites a dichos estudiantes todos los créditos que hubiesen cursado en cualquiera de las universidades a las que se aplica el tratado (artículo 10).
En el momento de la firma el director de cooperación internacional del Ministerio de Educación español informó al resto de las delegaciones que desarrolla el plan Bolonia no estaba permitido que los estudiantes españoles realizasen más de cinco créditos en una universidad extranjera en consecuencia en el momento de la firma formuló una reserva al artículo 10 limitando a cinco el número de créditos que se podrían reconocer a los estudiantes españoles. Perú, Argentina y Chile realizaron una objeción a la reserva dos meses después de la terminación de la conferencia en el momento de la entrada en vigor del tratado no consta que ningún otro Estado haya objetado la reserva.
El 18 de octubre de 2016 España comunico al resto de los estados partes su voluntad de terminar el tratado por el hecho de que varios estados partes habían denegado sistemáticamente el reconocimiento de los créditos de doctorado usados en universidades españolas alegando que su legislaciones nacionales prohibía expresamente el Real reconocimiento automático de los títulos de grado y licenciatura obtenidos en universidades extranjeras incluso a los efectos del acceso a los estudios de doctorado.
sigue PEC.-
Los órganos que participan en la conferencia:
A) son todos competentes para negociar el tratado.
B) son todos competentes para realizar todos los actos propios de la celebración del tratado.
C) solo son competentes para negociar aquellos que presenten un documento de plenos poderes.
La declaración de terminación del tratado realizada por España:
A) es válida porque todo Estado parte en un tratado puede denunciarlo retirarse del mismo salvo que el tratado expresamente lo prohíbe.
B) es válida por haberse producido un cambio fundamental de circunstancias.
C) es válida por haberse producido una violación grave del tratado
El tratado puede ser declarado nulo:
A)Porque su contenido está en contradicción con normas vigentes en los estados partes
B) porque el consentimiento de una de las partes, España, ha sido prestado por un representante que no tenía competencia para ello.
C) porque el consentimiento no se presta mediante instrumento de ratificación
La reserva formulada por España:
A) no es válida porque fue formulada en el momento de la firma.
B) no es válida porque no está autorizada por el tratado.
C) no es válida por ser contraria al objeto y fin del tratado
pec año pasado.
( si la hacéis entre todos tened cuidado a la hora de poner las respuestas porque aunq todos teneis las mismas preguntas test y posibles respuestas, puede que las posibles respuestas las dan desordenadas a cada uno)
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MIL GRACIAS ALEHOOP!
con compañeros así da gusto ser parte de este foro
un saludo
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:) de nada ;)
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Muchas gracias Alehooop.
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Gracias compañero/a.
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Alehoop, ¿todavia no te han dicho o te has enterado que en este foro entran y puede que sean usuarios profesores de la UNED? , ruego al moderador que arregle el post por favor
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Alehoop, ¿todavia no te han dicho o te has enterado que en este foro entran y puede que sean usuarios profesores de la UNED? , ruego al moderador que arregle el post por favor
Llevo unos cuantos años por aquí y tengo la necesidad de decir que no pasa nada. Los profesores y la Uned saben de más que entre todos nos ayudamos. No hay que ser unos histéricos, los profesores tienen otras cuestiones más importantes que atender. No habría forma humana de superar un grado a distancia trabajando, sin que nos echásemos una mano los unos a los otros. Gracias Alehoop
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Se sabe algo de la pec? o llego tardísimo?
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A partir del Lunes 17 hasta el dia 21 o 22.
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Según ha publicado la profesora Mª Carmen Quesada Alcala en el foro oficial de la asignatura:
"La PEC estará disponible a lo largo de la mañana del 17 de diciembre y podrán realizarla hasta el día 21 a las 23:55."
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A partir del Lunes 17 hasta el dia 21 o 22.
Según ha publicado la profesora Mª Carmen Quesada Alcala en el foro oficial de la asignatura:
"La PEC estará disponible a lo largo de la mañana del 17 de diciembre y podrán realizarla hasta el día 21 a las 23:55."
Muchas gracias compañeros!
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Buenas a todos, mañana comienza el periodo de la pec. Me ofrezco a colaborar en su realización entre todos.
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Buenas a todos, mañana comienza el periodo de la pec. Me ofrezco a colaborar en su realización entre todos.
Idem. Si queréis hablamos por privado.
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La podemos hacer por aquí como ha hecho la gente otros años. Si alguien abre la Pec que pase el texto y la hacemos. Yo esta tarde estaré por aquí.
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Ídem, pero por privado como.?
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La podemos hacer por aquí como ha hecho la gente otros años. Si alguien abre la Pec que pase el texto y la hacemos. Yo esta tarde estaré por aquí.
Totalmente de acuerdo
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Pues como querais. Yo esta tarde estaré en la biblio de la uned con el libro delante. Ya decís la hora y a ver si algún compañero que lleve bien la asignatura da el paso.
Un saludo
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Me apunto a hacerla en común, si algún compañero la lleva bien y nos pone el texto y las preguntas de la misma, se lo agradeceremos
un saludo
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A ver si nos animamos unos cuantos y la hacemos. Sobre las 20:00 estaré yo por aqui.
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Parece que ya se puede hacerno?
Yo acabo de salir del trabajo, en cuanto pueda establecerme con el ordenador y apuntes/legislación delante, me ofrezco a resolverla en común!
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¿Cómo hacéis para poder hablar por privado?
Gracias de antemano
Yo tb estaria interesado
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Cómo esta el quórum compis?
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Hola yo también me uno para la PEC!!
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yo también me apunto
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Yo tambien me uniria para realizar la pec
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¿Cuándo se haría?
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Y también me apunto.
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otro más por aquí
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yo tambien me apunto! asi entre todos nos podemos ayudar
tengo un miedo a esta asignatura...
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Sería interesante.
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Podríamos poner hora y día para hacer la pec.Que el tiempo se acaba!
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Por lo que he leído en Alf, una de las preguntas es sobre la extinción de los tratados y el Convenio de Viena. Al parecer, hay movida porque las respuestas son ambiguas.
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Bueno pues parece que no se arranca nadie.Yo la haré mañana.
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IMPORTANTE!!
El Departamento acaba de mandar un correo:
COMUNICADO RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LA PEC DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE LA ASIGNATURA “DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO” (Curso académico 2018/2019)
Estimados alumnos:
En relación con la PEC correspondiente al PRIMER CUATRIMESTRE de la asignatura DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, este Departamento desea comunicarles lo siguiente:
i) Tras varias consultas de los estudiantes en el Foro y la comunicación de la representante de estudiantes en el Departamento, se ha constatado que existe un error en la programación de la aplicación informática que les permite responder a la PEC a través del QUIZ.
ii) El ERROR consiste en que la aplicación informática les permite elegir como válidas varias respuestas a cada una de las preguntas de la PEC. Esta posibilidad está en contradicción con las Instrucciones para la resolución de la PEC que también ha sido subida a la Plataforma y a la que ustedes tienen acceso al entrar en la tarea PEC antes de contestar a través del Quiz.
iii) Este Departamento ha constatado que algunos de ustedes han elegido dos respuestas distintas a una o más preguntas, a pesar de que en las INSTRUCCIONES se les indica que ÚNICAMENTE PUEDEN ELEGIR UNA RESPUESTA COMO VÁLIDA.
iv) Desde el Departamento se ha intentado resolver el problema a través de los servicios informáticos de la Facultad, que nos informan de que cualquier modificación en la programación que se hiciera en el QUIZ o la sustitución de una PEC por otra podría dar lugar a que se perdiera la información de los estudiantes que ya han respondido a la PEC.
v) Dado que ello causaría un perjuicio a los alumnos que hayan respondido a la PEC, se ha decidido no revisar la programación del Quiz , que seguirá estando a disposición de los estudiantes en su forma actual hasta la fecha fijada para poder contestar a la PEC (viernes, 21 de diciembre de 2018, a las 23.55 horas).
vi) Sin embargo, se les comunica a todos los efectos oportunos que DEBEN ATENERSE ESTRICTAMENTE A LAS INSTRUCCIONES DE RESOLUCIÓN DE LA PEC que se han publicado junto con la misma y a la que todos ustedes tienen acceso. En especial se les recuerda que SOLO PUEDEN ELEGIR UNA RESPUESTA COMO VÁLIDA a cada una de las preguntas de la PEC.
vii) Por tanto, a partir del momento en que se haga pública la presente NOTICIA QUE SIRVE DE COMUNICACIÓN VÁLIDA A TODOS LOS EFECTOS, se considerará como incorrecta toda contestación en la que el estudiante elija más de una respuesta a cada una de las preguntas de la PEC, que –por tanto- será calificada con un CERO (0) aunque alguna de las respuestas elegidas sea correcta.
viii) Por lo que se refiere a los estudiantes que hayan contestado a la PEC con anterioridad a la publicación de esta Noticia y hayan elegido más de una respuesta como válida, deberán ponerse inmediatamente en contacto con este Departamento a través del correo electrónico oficial del mismo (der.inter.pub@adm.uned.es), informando de tal circunstancia, a fin de que el Equipo docente pueda arbitrar una solución para dichos casos que no perjudique a los estudiantes.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
El Equipo Docente.
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Por lo que se ve nos prestamos muchos para hacer la PEC en común pero; o me he perdido, o no ha habido quedada.
Yo mañana noche me liaré a hacerla, si alguno tiene alguna sugerencia sobre el tema a tratar será de agradecer.
Un saludo y suerte a todos.
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eso es, habría que poner una fecha mas pronto que tarde e ir resolviéndola y cotejándola o algo asi
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Algun alma caritativa que diga el tema de las preguntas :'(
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Algun alma caritativa que diga el tema de las preguntas :'(
Parece que está la cosa difícil. A ver quién es el guapo/a que abre la pec 1º ;D ;D
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Buenos días:
Va de Tratados: anulación, terminación... Suerte
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Créeis que se podrá hacer con una tablet android? Es lo que tengo en casa, además del móvil, también android. De lo contrario tendría que intentarlo en el trabajo. Alguna vez algo he hecho en la tablet, siempre que no haya que escribir nada, sólo seleccionar la respuesta correcta y ya...
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Alguien que la haya hecho puede decir si da tiempo de sobra de hacerla en las dos horas?
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Hola!!
Yo la hice anoche.
En cuanto tenga un rato intento subiros las fotos con el enunciado y preguntaron que enviaron y me guardé para hacerla.
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hombre, pues si ya la has hecho..... supongo que los compis necesitarán el enunciado mas pronto que tarde ;) un simple copia-pega les arreglaría bastante la vida
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Hola!!
Yo la hice anoche.
En cuanto tenga un rato intento subiros las fotos con el enunciado y preguntaron que enviaron y me guardé para hacerla.
Aquí te estaríamos muy agradecidos si la colgaras y más por que parece que ha sido complicada.Te esperamos con los brazos abiertos. :) :)
::) ::)
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se agradecería enormemenente, compañero.
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Hola!!
Yo la hice anoche.
En cuanto tenga un rato intento subiros las fotos con el enunciado y preguntaron que enviaron y me guardé para hacerla.
Puedes subir cuando puedaa esos enunciados?
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Para acelerar el tema y no esperar a que sea capaz de subirlo a algún lado y poneros la foto, os pongo el texto :D :D :D y las preguntas (Destacar que se sacó en conclusión que las 4 respuestas correctas son "CBCC"
En enero de 2009, Venezuela y Colombia celebraron un Acuerdo de explotación de recursos petrolíferos que incluía la venta de petróleo por parte de Venezuela, la construcción de una refinería y la distribución de gasolina. En virtud del mismo, Venezuela se comprometía a vender a Colombia, a través de la empresa pública PEDEVESA, petróleo bruto a un precio bonificado, de forma que el precio final del petróleo vendido se fijaría siempre entre un 15% y un 20% del precio de mercado del petróleo fijado a 1 de enero de cada año por la OPEP (Organización de Países Productores de Petróleo). Por su parte, Colombia se comprometía a autorizar la construcción en su territorio de una refinería de petróleo que se dedicaría a la producción de gasolina y gasóleo a partir del petróleo vendido por Venezuela. Dicha refinería sería construida y explotada por un consorcio integrado por la empresa PEDEVESA (empresa pública Venezolana) y una empresa que sería designada por Colombia. La propiedad de la refinería correspondería al 50% a Venezuela y Colombia. Por último, el Acuerdo establecía que la gasolina y el gasóleo producido en dicha refinería sería destinado exclusivamente al consumo colombiano, a través de una cadena de gasolineras propiedad de PEDEVESA, cuya instalación en territorio colombiano se autorizaba por el propio Acuerdo. Dichas gasolineras deberían vender exclusivamente gasolina y gasóleo producido en la refinería antes citada y lo harían a un precio que sería fijado anualmente por el Ministerio de Fomento colombiano, tras consultas con Venezuela, debiendo ser siempre inferior al precio ordinario de mercado de estos productos en Colombia. El Acuerdo entró en vigor en diciembre de 2009, la refinería se terminó de construir en septiembre de 2010 y las gasolineras se instalaron y comenzaron a funcionar entre noviembre de 2010 y mayo de 2012. En enero de 2014, debido a los cambios de Gobierno y la interrupción de relaciones diplomáticas entre los países, Venezuela dejó de proporcionar petróleo a Colombia en las condiciones pactadas y PEDEVESA comunicó al consorcio que explotaba la refinería su intención de abandonarlo y solicitó la venta de la refinería. Por su parte, el Ministerio de Fomento de Colombia modificó de forma unilateral el precio de la gasolina, elevándolo en un 25% sobre el precio ordinario del mercado colombiano, y comunicó a PEDEVESA que las licencias de apertura de sus gasolineras serían rescindidas en dos meses, ya que la Ley colombiana sobre hidrocarburos de 2008, establecía que la distribución de gasolina en territorio nacional sólo puede realizarse por empresas de capital colombiano.
Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo fue adoptador por el Embajador de Venezuela en Bogotá y por el Ministro de Fomento de Colombia, pero sólo el segundo fue especialmente autorizado para adoptar el tratado mediante un documento de plenos poderes (plenipotencia). Posteriormente fue ratificado por el Presidente de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. El Acuerdo se pactó por tiempo indefinido y no contiene cláusulas de revisión ni de denuncia o retiro. Tras los acontecimientos antes descritos ambos países declaran que están estudiando las vías para anular o terminar el tratado.
PREGUNTA:
1.- El Acuerdo de 2009
- es nulo porque sólo el representante de Colombia tenía plenos poderes para adoptarlo
- es nulo porque no lo ratificaron los Presidentes de los dos Estados
- es válido porque todos los órganos que participaron en su celebración eran competentes para adoptar y/o ratificar el tratado
2.- El Acuerdo de 2009:
- puede ser declarado nulo por Colombia por ser contrario a su ley sobre hidrocarburos de 2008
- es válido a pesar de que, contrariamente a lo que establece la Ley colombiana sobre hidrocarburos, autoriza el establecimiento en territorio colombiano de la empresa de capital venezolano (PEDEVESA)
- permite que el Ministerio de fomento de Colombia pueda rescindir la licencia de apertura a las gasolineras de PADEVESA (de capital venezolano)
3.- El Acuerdo de 2009:
- puede terminar porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias
- ha sido celebrado con carácter indefinido y, por tanto, únicamente puede terminar cuando Venezuela y Colombia así lo acuerden
- no puede terminar como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas
4.- El Acuerdo de 2009:
- puede ser terminado mediante declaración unilateral de Colombia o Venezuela, debidamente comunicada a la otra parte
- podrá ser declarado terminado por Venezuela ante su imposibilidad para cumplir el tratado como consecuencia de la decisión de las autoridades colombianas de subir el precio de la gasolina y retirar la licencia de apertura de las gasolineras propiedad de PEDEVESA
- puede terminar por acuerdo entre Colombia y Venezuela
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La acabo de enviar justo ahora. Los que la hayais hecho, podéis poner vuestras respuestas?
Las mias han sido 1-C, 2-A, 3-A, 4-D
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Bueno pues yo también la entregué ya. Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas indicada por juan_fpacheco
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Como veis, tenemos respuestas diferentes. Me podriais argumentar, por ejemplo, por qué la tercera es la C. Y por qué la cuarta tambien es la C? Gracias compis
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La tercera así lo especifica literalmente los apuntes que yo tengo. Dudé entre la a y la c, pero ya digo que es algo literal. Además no están tasadas las circunstancias fundamentales, yo creo que más bien hay un incumplimiento del acuerdo
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Y la cuarta es una de las razones por las que se puede dar por terminado siempre un acuerdo
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Para acelerar el tema y no esperar a que sea capaz de subirlo a algún lado y poneros la foto, os pongo el texto :D :D :D y las preguntas (Destacar que se sacó en conclusión que las 4 respuestas correctas son "CBCC"
En enero de 2009, Venezuela y Colombia celebraron un Acuerdo de explotación de recursos petrolíferos que incluía la venta de petróleo por parte de Venezuela, la construcción de una refinería y la distribución de gasolina. En virtud del mismo, Venezuela se comprometía a vender a Colombia, a través de la empresa pública PEDEVESA, petróleo bruto a un precio bonificado, de forma que el precio final del petróleo vendido se fijaría siempre entre un 15% y un 20% del precio de mercado del petróleo fijado a 1 de enero de cada año por la OPEP (Organización de Países Productores de Petróleo). Por su parte, Colombia se comprometía a autorizar la construcción en su territorio de una refinería de petróleo que se dedicaría a la producción de gasolina y gasóleo a partir del petróleo vendido por Venezuela. Dicha refinería sería construida y explotada por un consorcio integrado por la empresa PEDEVESA (empresa pública Venezolana) y una empresa que sería designada por Colombia. La propiedad de la refinería correspondería al 50% a Venezuela y Colombia. Por último, el Acuerdo establecía que la gasolina y el gasóleo producido en dicha refinería sería destinado exclusivamente al consumo colombiano, a través de una cadena de gasolineras propiedad de PEDEVESA, cuya instalación en territorio colombiano se autorizaba por el propio Acuerdo. Dichas gasolineras deberían vender exclusivamente gasolina y gasóleo producido en la refinería antes citada y lo harían a un precio que sería fijado anualmente por el Ministerio de Fomento colombiano, tras consultas con Venezuela, debiendo ser siempre inferior al precio ordinario de mercado de estos productos en Colombia. El Acuerdo entró en vigor en diciembre de 2009, la refinería se terminó de construir en septiembre de 2010 y las gasolineras se instalaron y comenzaron a funcionar entre noviembre de 2010 y mayo de 2012. En enero de 2014, debido a los cambios de Gobierno y la interrupción de relaciones diplomáticas entre los países, Venezuela dejó de proporcionar petróleo a Colombia en las condiciones pactadas y PEDEVESA comunicó al consorcio que explotaba la refinería su intención de abandonarlo y solicitó la venta de la refinería. Por su parte, el Ministerio de Fomento de Colombia modificó de forma unilateral el precio de la gasolina, elevándolo en un 25% sobre el precio ordinario del mercado colombiano, y comunicó a PEDEVESA que las licencias de apertura de sus gasolineras serían rescindidas en dos meses, ya que la Ley colombiana sobre hidrocarburos de 2008, establecía que la distribución de gasolina en territorio nacional sólo puede realizarse por empresas de capital colombiano.
Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo fue adoptador por el Embajador de Venezuela en Bogotá y por el Ministro de Fomento de Colombia, pero sólo el segundo fue especialmente autorizado para adoptar el tratado mediante un documento de plenos poderes (plenipotencia). Posteriormente fue ratificado por el Presidente de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. El Acuerdo se pactó por tiempo indefinido y no contiene cláusulas de revisión ni de denuncia o retiro. Tras los acontecimientos antes descritos ambos países declaran que están estudiando las vías para anular o terminar el tratado.
PREGUNTA:
1.- El Acuerdo de 2009
- es nulo porque sólo el representante de Colombia tenía plenos poderes para adoptarlo
- es nulo porque no lo ratificaron los Presidentes de los dos Estados
- es válido porque todos los órganos que participaron en su celebración eran competentes para adoptar y/o ratificar el tratado
2.- El Acuerdo de 2009:
- puede ser declarado nulo por Colombia por ser contrario a su ley sobre hidrocarburos de 2008
- es válido a pesar de que, contrariamente a lo que establece la Ley colombiana sobre hidrocarburos, autoriza el establecimiento en territorio colombiano de la empresa de capital venezolano (PEDEVESA)
- permite que el Ministerio de fomento de Colombia pueda rescindir la licencia de apertura a las gasolineras de PADEVESA (de capital venezolano)
3.- El Acuerdo de 2009:
- puede terminar porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias
- ha sido celebrado con carácter indefinido y, por tanto, únicamente puede terminar cuando Venezuela y Colombia así lo acuerden
- no puede terminar como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas
4.- El Acuerdo de 2009:
- puede ser terminado mediante declaración unilateral de Colombia o Venezuela, debidamente comunicada a la otra parte
- podrá ser declarado terminado por Venezuela ante su imposibilidad para cumplir el tratado como consecuencia de la decisión de las autoridades colombianas de subir el precio de la gasolina y retirar la licencia de apertura de las gasolineras propiedad de PEDEVESA
- puede terminar por acuerdo entre Colombia y Venezuela
Gracias compi por colgar la pec.Yo la haré esta noche.
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Mis respuestas han sido tb CBCC
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Os recomiendo que no hagais la pec con apuntes, incluso con el libro hay que ir con cuidado. Os recomiendo que cojais el convenio de ginebra.
Os argumento. En el convenio pone que sí se puede romper un acuerdo por ruptura de relaciones diplomaticas si son la base del tratado. La A) dice que puede romperse por cambio fundamental de las curcunstancias. Asi que creo que es la A.
Qué opinais?
La cuarta he puesto C, que me he liado al transcribir
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Todo el mundo que conozco (incluido yo) hemos puesto CBCC
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Cuando puedas, coge la convencion de ginebra y busca “anulacion de tratados por ruptura de relac. diplom.
Yo es por debatir eh, lo digo sin acritud. Hay una opcion por la que sí se puede anular un tratado por tal hecho. Ergo, esa respuesta no debería ser y la a) es más correcta (en mi opinion)
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Articulo 63 Convencion de Viena
63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones juridicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicacion del tratado.
Yo de ahi deduzco que, si bien con caracter general no causará la anulacion del acuerdo la ruptura de relaciones diplomaticas, si cabe la opcion de, en el supuesto en el cual las relaciones sean indispensables para la aplicacion del tratado, pueda afectar a las relaciones juridicas fruto del tratado y, en consecuencia, anularse este.
Por eso, considero que la C) no es de forma categórica la respuesta correcta, más si cabe teniendo la respuesta A), que sí se ajusta a la realidad, y es que “puede terminar por cambio fundamental de las circusntancias, como efectivamente así sucede.
Es solo una opinión.
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Creo que la diferencia está en "suspensión" y "terminación".Si la respuesta A dijera :
-Se puede suspender ( y no, terminar ) porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias.
Sería también correcta.
Salvo mejor opinión.
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Creo que la diferencia está en "suspensión" y "terminación".Si la respuesta A dijera :
-Se puede suspender ( y no, terminar ) porque se ha producido un cambio fundamental de circunstancias.
Sería también correcta.
Salvo mejor opinión.
Articulo 62 Convencion Ginebra
Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por TERMINADO el tratado o retirarse de él a menos que:
a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
Dice terminado, al igual que la respuesta a) dice “puede terminar” (ese “puede” indica que no siempre, sino ante ciertos condicionantes, como en este caso sería el apartado a) que acabo de transcribir).
Gracias por tu opinión
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Sois increibles !!!!
Me sorprende tanto compañerismo desinteresado.
Gracias a todos de corazon !!!
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Acabo de terminar la pec y he de decir que puede que dexter lleve razón acogiéndose a lo que dice expresamente la convención la a) podría ser perfectamente válida, pero mirando los apuntes se deduce claramente que no se puede dar por terminada.Me lo coy a pensar de aquí a un rato a ver cuál de las dos pongo :( :(
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Buenos días,
en mi opinión un cambio fundamental en las circunstancias no puede alegarse como motivo de terminación de un tratado ya que, tal y como dice el punto 2.b) del art. 62 de la Convención de Viena: "Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: [...] b) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.
Entiendo que quiere decir que la rebus sic stantibus no procede si ha sido provocada por alguna de las partes de manera intencionada. En este caso concreto las partes violan el tratado intencionadamente, dándose los elementos del tipo mencionado en el artículo que he citado.
Por otro lado el art. 63 indica como regla general que NO serán causa de terminación de los tratados la ruptura de relaciones diplomáticas. Como excepción menciona que esas relaciones sean imprescindibles para la aplicación del tratado.
En primer lugar, partiendo de la base de que en cualquier tratado son necesarias relaciones diplomáticas, no creo que el artículo se refiera a esa cuestión de carácter general, sino a una "esencialidad" para el cumplimiento del propio tratado, es decir, que el contenido propio del tratado esté destinado a relaciones diplomáticas, no siendo este el caso del texto propuesto. En segundo lugar sabemos que el tratado fue aplicado durante un tiempo determinado sin incidencia por lo que podemos decir que no eran necesarias circunstancias diplomáticas especiales o basilares (más allá de las habituales o "genéricas", si quieren) para su aplicación. El hecho de que haya habido un cambio de gobierno que quiera romper relaciones diplomáticas no compromete el tratado per se. Al menos eso entiendo yo a tenor de este artículo 63.
Respecto del art. 62 1 a): [..] que las circunstancias fueran una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado [...]. No creo que deba ser interpretado con tanta amplitud por las mismas razones dadas antes. Los tratados deben dar cierta seguridad jurídica (dentro de lo que es el DI) y si un cambio de gobierno fuese causa suficiente para terminar tratados acogiéndose a este artículo sería bastante caótico. Además, tengan en cuenta que quien se vincula al tratado no es el gobierno de turno sino el Estado, y si las condiciones de prestar consentimiento eran las propicias y ese consentimiento se prestó, ese tratado es valido aunque cambie el gobierno.
En fin, es solo mi opinión y sobre ella he contestado, en consonancia con juan_fpacheco.
Supongo que no saldremos de dudas hasta ver las correcciones. No obstante, buen debate ;)
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Juan, en 10 minutos te contesto
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Bueno yo ya lo he entregado al final he puesto la A.
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yo también entiendo que la A es la correcta.
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LAS MIAS CBAC
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Juan, estoy trabajando y me ha sido imposible contestarte. Los argumentos que das no me acaban de convencer, porque no viene al caso lo de “el que violenta el tratado”. Aqui nadie violenta nada, pero sí que cambian condiciones importantisimas y esenciales como el “No suministro de petroleo” de buenas a primeras.
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Buenas tardes DeXTeR,
En mi parecer, no suministrar el petroleo en las condiciones pactadas es una violación del tratado dado que es una obligación adquirida a través del mismo y por tanto encaja mejor en ese precepto. Igualmente las medidas adoptadas por Colombia respecto de los precios es otra clara violación del tratado. Si no cumplir con una obligación del tratado no se considera violación del mismo sino un cambio de circunstancias ¿qué sentido tiene regular la violación del tratado?
Por otro lado la regla rebus sic stantibus, que también tiene alcance en otras ramas del derecho y que el Convenio de Viena recoge en el artículo 62, se refiere a un cambio fundamental en las circunstancias, no en las condiciones, que no son la misma cosa. Además la esencialidad de dicha cláusula no se refiere a cambios que las partes puedan realizar de manera unilateral porque, por ejemplo, cambien de parecer. Si esto fuese así, el punto 2b) no tendría ningún sentido.
En fin, supongo que todo tiene que ver con la interpretación que cada uno hagamos. A usted mis argumentos no le convencen ni a mi los suyos ;D. Lo que es claro es que al menos tenemos razonadas las cosas y eso algo dice ya ;)
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Respecto a la pregunta 3, personalmente, creo que:
Si bien el art. 63 CV ofrece una excepción que puede arrojar dudas sobre si la opción C es correcta o no: para descartar estas dudas, resulta necesario descartar las opciones A y B.
La opción B es fácilmente descartable, pues la afirmación “únicamente” excluye como causas de terminación de un Tratado a la abrogación tácita, la violación grave, o el cambios fundamental de las circunstancias, entre otras.
Descartar la opción A es algo más complejo. Pues sí es cierto que un cambio fundamental de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del Tratado pueden ser causa de terminación del mismo. Sin embargo, tanto el art. 62 CV como el TIJ, establecen una serie de requisitos:
A) El cambio no debe ser previsible para las partes. Es evidente que un cambio del Gobierno resulta previsible en cuanto a opción probable en todo Estado democrático de Derecho. Pues quién ostente el poder ejecutivo dependerá del resultado de las elecciones.
B) El cambio modifique radicalmente el objeto de las obligaciones a cumplirse. Requisito que tampoco se da. Pues, aunque Colombia deba consultar con Venezuela para el establecimiento del precio de los carburantes objeto del Acuerdo, en el mismo se prevé un límite máximo (debiendo ser siempre inferior al precio ordinario de mercado de estos productos en Colombia). Por lo tanto, la falta de consenso debida a la ruptura de relaciones diplomáticas no afecta radicalmente al objeto de las obligaciones, ya que, en defecto de aquél (del consenso) imperará dicho límite.
C) Que las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del Tratado fueran determinantes para la celebración del mismo. En ningún momento se hace referencia a tales circunstancias como causa del Acuerdo.
Así que, siendo la opción C válida como regla general, y las opciones A y B descartables en base a los argumentos anteriores, considero que la C es la correcta.
Mañana sabremos las respuestas oficiales. Suerte.
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Ya está la corrección, se confirma el CBCC
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Efectivamente. Yo estaba equivocado en la 3 :-\ :-\
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Buenos días compañeros,
a pesar de que haya compis que no acertasen creo que lo que importa es que "se de al coco", es decir, que se piensen y razonen las cosas. No es lo mismo fallar por falta de estudio que fallar porque hemos interpretado otra cosa. De hecho, hay mares enteros de jurisprudencia que versan sobre la interpretación de las normas.
Sea como sea yo agradezco el debate jurídico, que nos hace crecer a todos como futuros juristas.
Un saludo a todos, enhorabuena a los premiados y felices fiestas :D
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Buenos días compañeros,
a pesar de que haya compis que no acertasen creo que lo que importa es que "se de al coco", es decir, que se piensen y razonen las cosas. No es lo mismo fallar por falta de estudio que fallar porque hemos interpretado otra cosa. De hecho, hay mares enteros de jurisprudencia que versan sobre la interpretación de las normas.
Sea como sea yo agradezco el debate jurídico, que nos hace crecer a todos como futuros juristas.
Un saludo a todos, enhorabuena a los premiados y felices fiestas :D
+100
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+100 :D, gracias por vuestra colaboración, mirando vuestras respuestas, mis apuntes y razonando lo estudiado el resultado ha sido magnífico
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Alguien sabría responderme a la segunda pregunta del examen de febrero de 2016 segunda semana¿Qué valor tiene que ni Francia ni Marruecos sean partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre inmunidad ? El examen es de la segunda de febrero
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La verdad que estos momentos aún no puedo responderte, ya que estoy afianzando conocimientos y ando un poco perdida. El problema con el que me encuentro con esta asignatura es que no veo por ninguna parte los exámenes resueltos de años anteriores. En casi todas las asignaturas los casos prácticos están resueltos por el departamento o por nuestros compañeros. No me consta que los de esta asignatura estén resueltos, si no fuera así y alguien los tuviera hechos le agradecería que me los remitiese al correo electrónico. Gracias
myriars@hotmail.com
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Yo tengo alguno resuelto pero sin garantía de q esté bien. Si quieres dime alguno y yo te pongo mis respuestas y las comentamos.Un saludo
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Ok, muchas gracias. En cuanto pueda ponerme a ello lo contrastamos
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gracias!!
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Como repaso general recomiendo los apuntes de Ruiz Prieto, dan un visión general de cara sobre todo a afrontar los casos prácticos, al igual que marca cuáles son los enunciados importantes.
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Examen de hoy:
Inmunidad de jurisdicción
Personas físicas como sujeto de derecho internacional
Causas de nulidad de los tratados
El caso práctico era acerca de un barco de Seychelles en la zee de Portugal. Tenía q ver con el derecho de pesca y reglamentación de Portugal en la zee, derechos en la plataforma, , la posibilidad/requisitos de perseguirlo hasta alta mar, etc.....
no me ha parecido complicado
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A mí tampoco. Recomiendo a los que váis a la segunda semana que oigáis los audios de los últimos años de radio. La verdad que es un gusto escuchar a este departamento, es un lujo.
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¿Que habeis puesto en el caso práctico?
Mucha suerte a todos!
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Se dan todos los requisitos para poder proceder a la detención.Patrullera de un servicio público, señal de aviso acústica y visual, persecución ininterrumpida, no entran en aguas de un tercer país y la persecución empieza antes de entrar en alta mar concretamente en la zona económica exclusiva.Por lo tanto si pueden detenerla.
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A mí tampoco. Recomiendo a los que váis a la segunda semana que oigáis los audios de los últimos años de radio. La verdad que es un gusto escuchar a este departamento, es un lujo.
Hola, donde se pueden encontrar esos audios? Estan en la plataforma oficial?
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Donde estan esos audios?
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Si alguien tiene dudas sobre esta asignatura que le pregunte a Borrell, que ayer dijo en TV que "se reconocen Estados, no gobiernos" (por el tema de Venezuela).
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Hola, donde se pueden encontrar esos audios?
Donde estan esos audios?
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0
En el primer post de este hilo está, hay que leerlos.
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0
En el primer post de este hilo está, hay que leerlos.
Si, esos sabia que estaban perdonad. Pense que habría algún enlace a los contenidos separados por parciales o directamente desde el equipo docente en Alf.
Gracias
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Buenas tardes,
Las preguntas del examen de hoy han sido:
1.- La sucesión de estados en materia de tratados internacionales
2.- Los agentes consulares
3.- La zona económica exclusiva
El comentario de texto ha sido sobre el proceso de celebración de tratados internacionales y las causas de nulidad.
Un saludo
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Pues se han portado bien las dos semana el departamento, espero que sea igual en el segundo cuatrimentre ;)
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Pues sí, para alegría de mis nervios.
Me ha dado un poco de rabia que preguntaran los agentes consulares porque aunque me lo sabía más o menos no tan al dedillo como los diplomáticos. De todas formas al haber hecho la pec he podido quitarme una y ha sido más llevadero.
A ver qué pasa para el siguiente!
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Que habeis comentado en el caso practico? En mi opinion el ministro de interior necesitaria estar dotado de poderes, el procedimiento, salvando el escollo anterior si se ajustaba a derecho,(solo era preciso en este caso informar a posteriori); y podia ser causa de anulabilidad, al emitir el consentimiento dicho ministro, pudiendose confirmar tal consentimiento posteriormente por el Estado.
Asi en resumen. Alguien mas coincide? No estoy seguro
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Yo puso que el Ministro del Interior no podía celebrar el tratado excepto si se le había otorgado la plenipotencia, cosa que el caso no dice. Es un hecho subsanable, como apuntas. También dije que era causa de anulabilidad por contravenir una norma interna de rango fundamental aunque subsanable. Por último dije que el procedimiento, excepción hecha de lo del Ministro del Interior, se sujetaba al procedimiento contemplado en España ya que el contenido del acuerdo a mi entender no podía encuadrarse dentro de los supuestos del 93, 63.3 ni 94.1 de la CE así que bastaba la subsanación mencionada antes e informar al Parlamento.
Todo esto mejor redactado e indicando los supuestos y guiando el razonamiento a través de ellos.
No se si lo habré contestado bien pero al menos salí con la sensación de haberlo argumentado bien.
Un saludo y suerte!
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Eso es basicamente lo que puse yo, argumentandolo debidamente no como por aqui jajaja.
Me quedo mas tranquilo, no se si algun compañero mas quiere compartirlo
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Ahora es que tengamos razón y lo hayamos defendido bien ;D
Un profesor de Procesal me dijo una vez que en Derecho son importantes tres cosas: tener razón, saber demostrarlo y, por último, que te la den. :D
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Pues yo entendí, que el contenido del convenio podía tener carácter político, ya que hablaba de cooperación en materia de seguridad, con lo cual puede afectar a la política de seguridad, por otro lado también podía afectar a las obligaciones con la hacienda porque hablaba de investigación de bienes...por tanto dentro del 94.1 alguien lo ha visto así?
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Pues yo entendí, que el contenido del convenio podía tener carácter político, ya que hablaba de cooperación en materia de seguridad, con lo cual puede afectar a la política de seguridad, por otro lado también podía afectar a las obligaciones con la hacienda porque hablaba de investigación de bienes...por tanto dentro del 94.1 alguien lo ha visto así?
Un contenido de carácter político hace alusión a cuestiones de otro tipo. Según lo que comentas, hablaba de cooperación en materia de seguridad, pero si hablara de materia de consumo, según tu argumento también habría una política de consumo implicada ….
Y por otro lado cuando se dice competencias que afecten a la hacienda, se refiere a que de la firma de tal convenio, se cedan competencias en materia de hacienda publica para el Estado, evidentemente todos los aspectos tendrán su repercusión en la hacienda, pero para que se cumpliera ese requisito estaríamos hablando de otro tema.
Es mi opinión eh, ojo!!
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Pues yo entendí, que el contenido del convenio podía tener carácter político, ya que hablaba de cooperación en materia de seguridad, con lo cual puede afectar a la política de seguridad, por otro lado también podía afectar a las obligaciones con la hacienda porque hablaba de investigación de bienes...por tanto dentro del 94.1 alguien lo ha visto así?
Si les parece voy a transcribir el caso y lo comentamos:
El 30 de abril de 2015 se firma en Madrid un Convenio de Cooperación entre el Reino de España y Marruecos en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Mediante dicho Convenio las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados, acuerdan cooperar en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
La colaboración entre las partes incluye el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación acerca de diversas materias, como las actividades y crímenes de grupos terroristas (incluyendo la de aquellos individuos sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas), el intercambio de información, de datos y de métodos de detección del crimen organizado, la identificación y búsqueda de personas desaparecidas, la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos y efectos procedentes del delito o empleados en su comisión y la financiación de actividades delictivas.
Por parte española, el Convenio es firmado por el Ministro del Interior, mientras que por parte de Marruecos es el Ministro de Asuntos Exteriores quien lo firma. Una vez firmado, el Gobierno español informa al Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión del Convenio, remitiéndole su texto completo. A continuación, el Gobierno prepara el instrumento de ratificación del Convenio para que sea firmado por el Rey
Cuando contesté el examen yo me fije en lo que dice al principio sobre que es un tratado de cooperación y descarté que tuviese la trascendencia suficiente para ser uno de carácter político. No obstante lo mismo un tratado de cooperación puede ser igualmente visto como un tratado de carácter político... Supongo que el ED valorará el razonamiento dado para obtener nuestras conclusiones.
Por otro lado, respecto de las obligaciones para la HP, le aseguro que esto sí que me lo pensé mucho porque tenía todas las bazas para poder ser así. Sin embargo cuando releí el caso me fijé en que solo habla de intercambio de información e investigación y similares y que en ningún momento indica claramente que suponga gasto adicional del que ya se anden gastando los respectivos Estados en esa materia o gastos del nivel de suponer obligaciones nuevas para la HP. Cuando contesté intenté ser prudente y dije que a la luz del texto no parece que se den los supuestos del 93, 63.3 ni 94.1. Como ve no lo negué tajantemente sino que me limité a indicar que no lo parecía a simple vista.
Yo creo que el ED valorará el razonamiento dado siempre que sea razonable y posible y no sea esperpéntico.
Pero lo dicho, es mi opinión de alumno y seguro que las hay mejores y más fundadas que la mía.
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Estaria bien que el departamento colgara una respuesta tipo, para que ademas de la nota sepamos por donde iban los tiros.
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Estoy completamente de acuerdo. Además ayudaría a los que vengan detrás de nosotros a saber cómo se quiere que se contesten los exámenes.