Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 18:26:31 pm

Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 18:26:31 pm


Derecho del Trabajo curso 2018 / 2019

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2018/2019

Guía de la asignatura: Derecho del Trabajo (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125300.0)

Audioclases: Trabajo y Seguridad Social: Temas en clases de radio emitidas (audios)  (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120279.0)

Test Interactivos Derecho del Trabajo: para practicar online (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=29)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Andreas González en 11 de Septiembre de 2018, 10:49:54 am
Estoy pensando cogerme esta asignatura, que tal es? es un hueso? he visto que es mitad test mitad desarrollo, pero la verdad es que revisando la guía parecen contenidos "agradables". Alguien que la haya aprobado que pueda compartir su experiencia? :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: ByFlash en 11 de Septiembre de 2018, 16:28:44 pm
A por ella ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: jmmg en 11 de Septiembre de 2018, 17:45:35 pm
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A por ella ;)
También, veo que coincidimos en muchas ,¿cuales tienes tu? Yo tengo aparte de ésta , DIP y Procesal I (y II) también Admin IV y Mercantil III Y IV
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: ByFlash en 11 de Septiembre de 2018, 20:08:43 pm
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También, veo que coincidimos en muchas ,¿cuales tienes tu? Yo tengo aparte de ésta , DIP y Procesal I (y II) también Admin IV y Mercantil III Y IV

Pues además de esta, con DIP, Procesal I-1 y I-2 y Penal 1.
Supongo que ya funcionará el mail, pues ya lo tengo vacio, jejeje. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 11 de Septiembre de 2018, 20:36:39 pm
Me apunto chicos, vamos a por ella!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: SMP en 14 de Septiembre de 2018, 18:24:08 pm
Alguien que tenga el programa?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Juan015 en 16 de Septiembre de 2018, 17:22:25 pm
También me subo al carro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Panzer3 en 16 de Septiembre de 2018, 23:27:13 pm
Buenas, en la guía de la asignatura indican que hay materia que no es objeto de examen:
Los apartados indicados a continuación NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN,
aunque se recomienda su lectura detenida.
CAPÍTULO 1:
II, 2
III, 1, 2 y 3
IV
V
CAPÍTULO 4:
IX, 4
CAPÍTULO 5:
VIII
IX
X
CAPÍTULO 9:
I

No eliminan mucha materia, pero algo es algo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JuanCar212 en 18 de Septiembre de 2018, 09:55:37 am
Otro que se apunta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: antoniodiz en 19 de Septiembre de 2018, 16:35:17 pm
Hola!! Alguien sabe si hay muchos cambios en la 8ª Edición del Manual con respecto a la 7ª??

Muchas gracias!! Saludos!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: victortxori en 27 de Septiembre de 2018, 13:36:44 pm
Por cierto, vais a estudiar por apuntes o merece la pena comprarse el manual?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Arancha3 en 27 de Septiembre de 2018, 18:39:49 pm
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Por cierto, vais a estudiar por apuntes o merece la pena comprarse el manual?


Pues no se si será mejor estudiar por apuntes o comprar el manual, pero recordad que en este caso en la editorial Tirant Lo Blanch existe la posibilidad de libro en papel o libro electrónico (siempre algo más barato).

Me apunto, suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: elouned en 28 de Septiembre de 2018, 19:04:29 pm
LETRA PEQUEÑA LIBRO
Hola,
quería saber si la letra pequeña del libro hay que leerla,  estudiarla, o simplemente no entra para el examen..
Si alguien lo sabe, se lo agradezco. Estoy con los resúmenes y no sé si borrar directamente la letra pequeña o no.
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IGNACIO0 en 28 de Septiembre de 2018, 19:52:43 pm
Hola,

Desde mi punto de vista, echando un vistazo a hilos de cursos anteriores parece quedar claro que se puede hacer abstracción de la letra pequeña. Pero es que además si no fuera así, sería casi imposible 'empacarse' un tocho de mil y pico páginas en un cuatrimestre...

En fin, lo dicho, puedes revisar anteriores hilos para ver si interpretas lo mismo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: elouned en 29 de Septiembre de 2018, 23:54:28 pm
yo creo lo mismo, pero es que hay tanta letra pequeña, casi más que grande....
me voy a arriesgar, sino es imposible, como dices.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: zepo en 02 de Octubre de 2018, 01:33:15 am
Ya sé que aquí no se piden ni ofrecen apuntes, espero pues no meter la pata. Tengo dos apuntes de esta asignatura, unos de Andrea y otros de Emilio. Los primeros en base a los de Vivero y algo más sucintos, los segundos en base a los de Ponder y algo más extensos. Huelga decir que ambos excelentemente bien confeccionados, al menos a primera vista. Mi intención es prepararme la asignatura por apuntes. Es por ello que ruego me digan por qué apuntes se van a preparar ustedes la asignatura, y si van a utilizar alguno de estos dos que cito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Juan015 en 02 de Octubre de 2018, 14:58:19 pm
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Ya sé que aquí no se piden ni ofrecen apuntes, espero pues no meter la pata. Tengo dos apuntes de esta asignatura, unos de Andrea y otros de Emilio. Los primeros en base a los de Vivero y algo más sucintos, los segundos en base a los de Ponder y algo más extensos. Huelga decir que ambos excelentemente bien confeccionados, al menos a primera vista. Mi intención es prepararme la asignatura por apuntes. Es por ello que ruego me digan por qué apuntes se van a preparar ustedes la asignatura, y si van a utilizar alguno de estos dos que cito.

Hay una nueva edición del manual, asegúrate de que tus apuntes estén actualizados.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: zepo en 02 de Octubre de 2018, 15:48:03 pm
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Hay una nueva edición del manual, asegúrate de que tus apuntes estén actualizados.

Gracias por avisarme. Son apuntes del año pasado. Los revisaré.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: msegala1 en 02 de Octubre de 2018, 16:44:00 pm
 ¿ Es difícil está asignatura? me imagino que parecida a Procesal I por lo extenso
   del temario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: dsanjose11 en 05 de Octubre de 2018, 18:04:30 pm
Alguien sabe si hay muchos cambios normativos recientes como para descartar la sexta edición del manual?? La de este año es la octava. Un saludo y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Tasia en 05 de Octubre de 2018, 18:44:44 pm
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¿ Es difícil está asignatura? me imagino que parecida a Procesal I por lo extenso
   del temario.

Difícil no, es densa y extensa; y estudiar para test y desarrollo (lo de los epígrafes y subepígrafes, lo bueno, que eliges entre 2). Procesal I es extensa, pero llevadera, y más ahora que la ponen como cuatrimestral, y el caso práctico vas con el código.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: adodu1 en 06 de Octubre de 2018, 13:54:15 pm
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¿ Es difícil está asignatura? me imagino que parecida a Procesal I por lo extenso
   del temario.
You creo que Procesal es más difícil, Trabajo es mucho más interesante.
Pero en fin, quizás no soy muy objetiva, tengo mi cruz particular con los procesales.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: msegala1 en 06 de Octubre de 2018, 15:48:27 pm
Gracias, a ver que cojo  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: zepo en 08 de Octubre de 2018, 18:25:39 pm
Tengo unos apuntes del año pasado, he de decir que extraordinariamente bien redactados, de la compañera Andrea, confeccionados en base a los de Vivero, que otro compañero, Juan, ha modificado incluyendo el artículo 48.7 del ET en su nueva redacción. El compañero Juan me ha indicado que los comparta con ustedes, a lo que yo he accedido como no  podía ser de otra manera, pero el caso es que no tengo cuentas en la nube ni nada parecido. Además, soy bastante torpe en esas lides. Ruego pues su auxilio para poder subirlos y ponerlos al alcance de todos. Espero no molestar con ello a su redactora, Andrea, y de ser así, ruego me lo haga saber.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: adodu1 en 08 de Octubre de 2018, 18:44:54 pm
Zepo, mándame un correo pinchando en el sobrecito debajo de mi nick y te echaré una mano.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: zepo en 08 de Octubre de 2018, 21:07:50 pm
Se hace saber que ya están los apuntes disponibles donde se ponen los apuntes para el que le interese. Todo gracias a la compañera Adodu.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: poniente en 09 de Octubre de 2018, 07:10:29 am
Yo me matriculé el curso pasado y no la hice al final... lo del nuevo manual... no sé... desde hace meses que la política se mueve en torno a Cataluna, el cambio de gobierno, que presupuestos sí o no... Sinceramente, ha habido cambio en este área como para realmente descartar apuntes anteriores??? Decir que yo vivo en el extranjero, quizás no me entere de todo como si estuviera allí...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Maria_Perez en 10 de Octubre de 2018, 14:46:39 pm
¿Podeis poner el link a los apuntes?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Izaskuns en 15 de Octubre de 2018, 19:57:57 pm
Me sumo al tema.
Denso es pero creo que llevadero.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Rebecca ME en 08 de Noviembre de 2018, 16:39:15 pm
Muy buenas!!
cómo lo lleváis? yo no he tenido mucho tiempo hasta ahora y apenas me he leído algunos temas.
La PEC ya se puede hacer, pone que tenemos hasta el 9 de diciembre para entregarlo, todavía no he entrado, alguno ya ha entrado y sabe de cuánto tiempo se dispone??
Saludos
Rebecca
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: kamila en 09 de Noviembre de 2018, 21:41:39 pm
Buenas,
La PEC tienes un mes para hacerla, la descargas y en un word la haces a tu ritmo, tienes plazo para subirla a la plataforma hasta el 9 de diciembre.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Rebecca ME en 11 de Noviembre de 2018, 21:51:33 pm
Perfecto Kamila, muchas gracias por tu respuesta!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: jxxc en 13 de Noviembre de 2018, 09:03:34 am
Me sumo a la petición  de los apuntes...no puedo acceder al area de apuntes.

Por otra parte, los cambios  del manual con respecto al año pasado son muchos? Teneis alguna relacion de los temas qud cambian. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: zepo en 16 de Noviembre de 2018, 23:59:50 pm
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Me sumo a la petición  de los apuntes...no puedo acceder al area de apuntes.

Por otra parte, los cambios  del manual con respecto al año pasado son muchos? Teneis alguna relacion de los temas qud cambian. Gracias

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=126289.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: monikakalo en 17 de Noviembre de 2018, 09:24:24 am
Alguien que haya cursado la asignatura (y aprobado), nos puede hablar acerca de la extensión de las respuestas?? Deben ser extensas o concretarse por ejemplo en mitad de folio??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: golfo119 en 19 de Noviembre de 2018, 08:24:17 am
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Alguien que haya cursado la asignatura (y aprobado), nos puede hablar acerca de la extensión de las respuestas?? Deben ser extensas o concretarse por ejemplo en mitad de folio??
Te tienes que centrar en lo que te preguntan. Pero todo depende del epígrafe que te pueda caer en examen, que puede ser corto o largo. A mí me tocó una pregunta corta, pero otros años cayeron preguntas bastante largas...

Suerte ¡
Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: andrea lobo en 10 de Diciembre de 2018, 18:21:48 pm
Hola, alguien tiene o sabe como conseguir los resúmenes del profesor Ignacio Madariaga? O algunos apuntes actualizados para este curso...Gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Ra_chel en 11 de Diciembre de 2018, 09:53:50 am
Por si es de vuestro interés. En el examen de hoy han preguntado:

- Grupos de empresas a efectos laborales.

- Efectos y responsabilidades de la sucesión legal de empresas

- Efectos del ejercicio del derecho de huelga

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: phoebe87 en 11 de Diciembre de 2018, 10:52:38 am
¡Gracias! Espero que haya ido bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Rebecca ME en 25 de Diciembre de 2018, 13:26:39 pm
Hola muy buenas compañeros.
alguien ha encontrado las soluciones a las preguntas tipo test de exámenes anteriores? en la web de calatayud están los exámenes pero no las soluciones..... alguien preguntó en el ALF y el profesor le dijo que buscara en los BICIS, yo he mirado todos los que hay publicados inmediatamente después de los exámenes pero enseguida me he rendido porque no las encuentro.
Y también quería comentar que me parece fatal que muchas de las respuestas del equipo docente son del estilo: "Le remito al art. 51ET" cuando alguien pregunta sobre irregularidades del despido colectivo por ejemplo, no podrían informar realmente, de las impugnaciones por ejemplo ah y cuando dicen: "consulte las páginas tal y tal del manual recomendado" claro y los que no tenemos el manual? enfin, me siento muy sola.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: DeDiego en 19 de Enero de 2019, 20:08:54 pm
Hola compañeros ¿Cómo va el estudio?
Quería preguntar si alguno sabía de qué fue la pec este año.
Gracias por adelantado y ánimo con la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Saber en 19 de Enero de 2019, 20:10:43 pm
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Hola muy buenas compañeros.
alguien ha encontrado las soluciones a las preguntas tipo test de exámenes anteriores? en la web de calatayud están los exámenes pero no las soluciones..... alguien preguntó en el ALF y el profesor le dijo que buscara en los BICIS, yo he mirado todos los que hay publicados inmediatamente después de los exámenes pero enseguida me he rendido porque no las encuentro.
Y también quería comentar que me parece fatal que muchas de las respuestas del equipo docente son del estilo: "Le remito al art. 51ET" cuando alguien pregunta sobre irregularidades del despido colectivo por ejemplo, no podrían informar realmente, de las impugnaciones por ejemplo ah y cuando dicen: "consulte las páginas tal y tal del manual recomendado" claro y los que no tenemos el manual? enfin, me siento muy sola.....

Holi, justo he "terminado" de estudiar trabajo y tras hacer un test he visto el percal de esta asignatura. No hay soluciones oficiales, justo he mirado el foro oficial y unos como decias remitian al bici ese que ni se que es otro al dep web, otro decia que no habia nada en los dos ultimos años ni en bici ni en dep.web, vamos que no hay na de na

Lo unico asi que te puedo recomendar es que cojas los apuntes de eruizprieto que son 40 paginas pero muy muy bien elaborados y tras hacer el test mires las respuestas por ti misma. Yo lo acabo de hacer asi y na ni 5 minutos en encontrarlas.

Y yo creo que responden tan vagamente porque d laboral es muy ambiguo y poco desarrollado, y si preguntas muy especificamente ni ellos se atreven a dar una respuesta mas que eso remitirte a un art o pagina de manual.

Un saludo y perdon por responder un año tarde (jeje el humor) pero esque no suelo mirar asignaturas mias en el foro hasta que lo tengo estudiado.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: matias1 en 23 de Enero de 2019, 15:23:18 pm
El examen mañana 24 de enero a las 4 de la tarde ¿verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: phoebe87 en 23 de Enero de 2019, 16:27:41 pm
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El examen mañana 24 de enero a las 4 de la tarde ¿verdad?

Así es. A ver qué tal se da.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: J. Álvaro en 23 de Enero de 2019, 18:34:03 pm
Yo ya lo que estoy haciendo es repasar los hots de desarrollo que siempre suele repetir uno por lo que he visto, esperemos que todo salga bien mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 23 de Enero de 2019, 19:24:14 pm
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Yo ya lo que estoy haciendo es repasar los hots de desarrollo que siempre suele repetir uno por lo que he visto, esperemos que todo salga bien mañana.

Pues yo tengo los de los últimos cinco años, y me dio la impresión de que al revés, no repiten mucho. Cuidado con los hots!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Saber en 23 de Enero de 2019, 20:17:30 pm
Puffff ami me recorcomen los nervios ahora mismo, pense que era buena idea estudiarme solo los temas mas importantes a mi parecer y de lo demas hacer resumenes y esquemas y en verdad como me caiga en desarrollo solo lo que no he memorizado voy a responder muy muy vagamente.  :-\ Solo espero que si eso sucede no exijan mucho...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: jxxc en 23 de Enero de 2019, 21:50:33 pm
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Puffff ami me recorcomen los nervios ahora mismo, pense que era buena idea estudiarme solo los temas mas importantes a mi parecer y de lo demas hacer resumenes y esquemas y en verdad como me caiga en desarrollo solo lo que no he memorizado voy a responder muy muy vagamente.  :-\ Solo espero que si eso sucede no exijan mucho...

Yo estoy igual. Asustaico
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 23 de Enero de 2019, 22:59:52 pm
Yo tengo un familiar que la preparo normalito, sin hacer tampoco grandísimos esfuerzos y saco un 8,9. Esto es como todo depende de que tengas el día, un toque de suerte, caiga lo que te sabes, pero no es un hueso, de hecho aprueba bastante gente.

Lo importante es no cagarla en el test. Si te has leído bien el temario, y te has hecho esquemitas, mal o bien para el 5 pelao te da en el desarrollo, lo fastidiado es caer en el test, porque es matemática pura, si no da para el cinco, no puedes reclamar ni llorar a nadie
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: J. Álvaro en 24 de Enero de 2019, 10:02:40 am
A mi me pone muy tenso pensar que hay que acertar 7 de 10, si las respondes todas, pero no he visto que sean muy difíciles las preguntas en general, así que hay esperanza
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: matias1 en 24 de Enero de 2019, 17:34:14 pm
El test de hoy, bueno, no muy dificil. La pregunta de desarrollo, una de ellas quiero decir, un regalo, un lujo, "las vacaciones anuales"
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 24 de Enero de 2019, 17:39:31 pm
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A mi me pone muy tenso pensar que hay que acertar 7 de 10, si las respondes todas, pero no he visto que sean muy difíciles las preguntas en general, así que hay esperanza

Tranquilo compi! Las sacas seguro, si has estado haciendo esquemas y así, y has leído el temario entero las sacas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: manoterio en 24 de Enero de 2019, 17:41:10 pm
Mis respuestas al test:
-1 C
-2 C
-3
-4 C
-5
-6 C
-7 A
-8 B
-9 A
-10 A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: matias1 en 24 de Enero de 2019, 17:43:04 pm
las mias

1c
2c
3c
4
5a
6a
7
8
9a
10a


uy la 6 no se yo si la he puesto mal
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: cehache en 24 de Enero de 2019, 17:54:31 pm
La seis está bien. Artículo 36 del ET: A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Ra_chel en 24 de Enero de 2019, 17:55:57 pm
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La seis está bien. Artículo 36 del ET: A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Es la c, pregunta por trabajador nocturno no trabajo nocturno que no es lo mismo  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: matias1 en 24 de Enero de 2019, 17:56:39 pm
Pero dice que realizan TODA la jornada....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Ra_chel en 24 de Enero de 2019, 17:58:22 pm
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Pero dice que realizan TODA la jornada....

Yo al principio tb he dudado pero luego me he dado cuenta del TODA
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mpenalver4 en 24 de Enero de 2019, 18:00:27 pm
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Es la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: phoebe87 en 24 de Enero de 2019, 18:04:12 pm
Mis respuestas:
1c
2c
3c
4c
5c
6c
7a
8-
9a
10-
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: manoterio en 24 de Enero de 2019, 18:04:27 pm
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Yo al principio tb he dudado pero luego me he dado cuenta del TODA

Yo tuve muchas dudas, pero ese “toda” ahí me chirrió un poco. Por eso puse C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: cehache en 24 de Enero de 2019, 18:21:36 pm
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Es la c, pregunta por trabajador nocturno no trabajo nocturno que no es lo mismo  ;)

Cierto, fallo mío. Pues nada... ese fallo me pone en 4 fallos y 6 aciertos. Nos vemos en septiembre. Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Bitácora en 24 de Enero de 2019, 18:27:51 pm
 Las mias:
1-C
2-C
3-C
4-B
5-A
6-C
7-A
8-A
9-A
10-A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JIMENA G en 24 de Enero de 2019, 18:38:12 pm
1.c
2.c
3.c
4.b
5.a
6.a. Los trabajadores nocturnos su jornada debe ser entre las 10 de la noche y 6 de la mañana.
7 a
8.a 37CE. Titularidad colectiva
9.a
10.a

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Saber en 24 de Enero de 2019, 18:38:36 pm
Pues si teníais razón  :D me ha salido bastante bien el examen, tanto el tema 6 cómo el 9 fue de los que memorize.

A ver os pongo las respuestas que he cotejado:
2C 4B 5A 6C 7A 9A 10A

La 1 no encuentro nada específico en los apuntes cómo para confirmarlo pero si, tiene pinta de ser la C cómo veo que habéis puesto muchos.

En fin suerte a todos con los exámenes que os queden, yo me pongo ya con mercantil para maňana.  ;)

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: manoterio en 24 de Enero de 2019, 18:49:10 pm
Lo siento pero la 6 creo que la tienes mal...
quote author=JIMENA G link=topic=125822.msg1212277#msg1212277 date=1548351492]
1.c
2.c
3.c
4.b
5.a
6.a. Los trabajadores nocturnos su jornada debe ser entre las 10 de la noche y 6 de la mañana.
7 a
8.a 37CE. Titularidad colectiva
9.a
10.a
[/quote]
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 24 de Enero de 2019, 19:05:18 pm
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Lo siento pero la 6 creo que la tienes mal...
quote author=JIMENA G link=topic=125822.msg1212277#msg1212277 date=1548351492]
1.c
2.c
3.c
4.b
5.a
6.a. Los trabajadores nocturnos su jornada debe ser entre las 10 de la noche y 6 de la mañana.
7 a
8.a 37CE. Titularidad colectiva
9.a
10.a

Son trabajadores nocturnos aquellos que al menos tres horas de su jornada ordinaria transcurre entre esas horas. O al menos eso me pareció leer en el manual
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 24 de Enero de 2019, 19:06:24 pm
En efecto, eso ha puesto antes un compañero
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 19:26:26 pm
Yo tengo lo mismo que bitácora, solo dudó en la 10. En la 1 evidentemente no sale tal cual pero por el contenido del tema se entiende que es la C,  ya hubo una pregunta hace años que era algo diferente "...salvo en materia de salario" y de igual manera la respuesta es la C no existe en ningún sentido. Del tema se traduce que hasta en sueldos si está justificado puede haber diferencias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: ByFlash en 24 de Enero de 2019, 19:30:49 pm
Os adjunto las respuestas con la página del manual para que contrastéis si tenéis alguna duda.

1-C Pág. 176
2-C Pág. 336
3-C Pág. 455
4-B Pág. 245
5-A Pág. 251
6-C Pág. 509
7-A Pág. 712
8-A Pág. 929
9-A Pág. 1077
10-A Pág. 1078

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 19:31:49 pm
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Pues si teníais razón  :D me ha salido bastante bien el examen, tanto el tema 6 cómo el 9 fue de los que memorize.

A ver os pongo las respuestas que he cotejado:
2C 4B 5A 6C 7A 9A 10A

La 1 no encuentro nada específico en los apuntes cómo para confirmarlo pero si, tiene pinta de ser la C cómo veo que habéis puesto muchos.

En fin suerte a todos con los exámenes que os queden, yo me pongo ya con mercantil para maňana.  ;)

 La tres poniendo en Google y confirmado que es la C, sobre la 8 creo que es obvio que si s la A si fuera individual no sería un convenio colectivo, y la C está claro que no se limita solo a eso.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: manoterio en 24 de Enero de 2019, 19:39:10 pm
No creéis que la 4 podría ser también la C? La ley obliga a que la dedicación exclusiva venga recogida en el contrato y que se formalice por escrito...

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Las mias:
1-C
2-C
3-C
4-B
5-A
6-C
7-A
8-A
9-A
10-A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: sribas7 en 24 de Enero de 2019, 19:47:46 pm
Buenas, estoy deacuerdo en todas excepto en la 7, ya que el despido objetivo es obvio que requiere comunicación escrita expresando la causa y la fecha en la que será efectivo, puesto que está incompleta, hay que buscar la respuesta más correcta, que sería que su incumplimiento conduce a la nulidad y vuelta al puesto de trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 19:57:57 pm
En verdad no, el único exigible es compensación económica expresa, art. 21.1 ET
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Paquinpa en 24 de Enero de 2019, 20:21:31 pm
Qué cayó en las preguntas de teoría?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: manoterio en 24 de Enero de 2019, 20:51:37 pm
https://www.iberley.es/temas/regulacion-pacto-dedicacion-exclusiva-plena-dedicacion-14201
Aquí viene la formalización del contrato

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En verdad no, el único exigible es compensación económica expresa, art. 21.1 ET
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 21:05:31 pm
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Qué cayó en las preguntas de teoría?
Vacaciones anuales y calificación del despido objetivo: procedencia, improcedencia o nulidad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 21:11:14 pm
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https://www.iberley.es/temas/regulacion-pacto-dedicacion-exclusiva-plena-dedicacion-14201
Aquí viene la formalización del contrato
Ya si es lo más lógico, yo dudaba pero sabía que la B era seguro, quizás por ponerse puntilloso es que se pueda formalizar por Gmail en vez de escrito, o por el simple ingreso de la compensación económica, no se, de igual manera puedes alegar que acepten ambas respuestas o esperar a ver si un compañero puedo indicarlo mejor. Pero en el libro y en ET no viene nada de formalizarse en escrito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: inactra en 24 de Enero de 2019, 22:19:43 pm
La respuesta en referencia al trabajo nocturno, a mi entender tiene como respuesta valida tanto la A como la B... La A es correcta, no lo sería si hubiese estado redactada asi "Son solo aquellos que realizan su jornada...", con lo cual se excluiria la opcion de la realización de las 3 horas en dicho horario.
Es mi opinion simplemente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 24 de Enero de 2019, 22:33:13 pm
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La respuesta en referencia al trabajo nocturno, a mi entender tiene como respuesta valida tanto la A como la B... La A es correcta, no lo sería si hubiese estado redactada asi "Son solo aquellos que realizan su jornada...", con lo cual se excluiria la opcion de la realización de las 3 horas en dicho horario.
Es mi opinion simplemente.
La B espero que te refieras a la C no a la B, la B es la que es falsa seguro. Luego la C es cierto seguro. Y la A es falsa por qué su jornada no tiene por qué ser toda entre las 10 y las 6am, son también trabajadores nocturnos los que trabajan 3 horas en ese intervalo de tiempo, por ejemplo vigilante que trabaja de 3 a 8 de la mañana. En el enunciado de la A pone "toda su jornada",  si pusiera "son solo aquellos" casi vendría a ser lo mismo, por qué también lo son el ejemplo que te puse.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: inactra en 24 de Enero de 2019, 23:48:32 pm
Es cierto me refería a la A y la C, pido disculpas. Pero mi pregunta es la siguiente: ¿es trabajador nocturno aquel que realiza toda su jornada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana?, si o no... Esa para mi humilde enteder es la cuestión...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 25 de Enero de 2019, 00:22:58 am
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Es cierto me refería a la A y la C, pido disculpas. Pero mi pregunta es la siguiente: ¿es trabajador nocturno aquel que realiza toda su jornada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana?, si o no... Esa para mi humilde enteder es la cuestión...
De 10 a 6 son lo que se consideran horas nocturnas, y añade que para ser trabajador nocturno al menos 3 horas en ese intervalo, has de entenderlo así relee los apuntes o el libro. Pero si hicieran toda su jornada en ese horario serian trabajadores nocturnos pero no por hacerla toda ese horario sino por hacer 3 horas en ese intervalo. No sé si me explico. Al decir toda la jornada da entender que solo sea esa opción pero hay múltiples como solo 3 horas nocturnas y 5 normales ya sería uno.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Marian1974 en 25 de Enero de 2019, 00:34:56 am
inactra esgrime que la opción a) también es válida. Yo esta pregunta la he dejado en blanco, pero creo que no darán por buena la a), porque, como decís, esa no es la definición de trabajador nocturno.
Otra cosa sería que estuviera planteada como sigue:
Son trabajadores nocturnos... aquellos que realizan toda su jornada entre las diez y las seis
En este caso, sí sería correcta; pero según está planteada la cuestión en el examen, a modo de aseveración general, no la darán por buena (opino). Aunque cada uno, por supuesto, es libre de alegar lo que mejor le venga.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: l.azur en 25 de Enero de 2019, 10:44:51 am
Buenos días compañeros! Espero que os haya ido muy bien a todos. Yo me presento la segunda semana, por ello me gustaría saber que ha caido en la teoría. Gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: mnorbertof en 25 de Enero de 2019, 13:05:42 pm
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Buenos días compañeros! Espero que os haya ido muy bien a todos. Yo me presento la segunda semana, por ello me gustaría saber que ha caido en la teoría. Gracias de antemano
Lo puse en un comentario anterior, vacaciones anuales y otra que no recuerdo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: l.azur en 25 de Enero de 2019, 15:28:58 pm
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Lo puse en un comentario anterior, vacaciones anuales y otra que no recuerdo
Lo acabo de ver. Muchas gracias y disculpa! Saludos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Paquinpa en 28 de Enero de 2019, 11:45:53 am
Os habéis dado cuenta de que en la parte de desarrollo, en la segunda semana siempre repiten un tema de la primera semana? En el 2017 en la primera semana preguntaron el tema 9 y 12 y en la segunda semana el 9 y el 13; en 2018 en la primera semana el tema 3 y 6 y en la segunda semana preguntaron el tema 4 y 6...ojalá pregunten algo del tema 6 o 9 :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 28 de Enero de 2019, 14:38:48 pm
Compañer@, si lo ponemos tan abiertamente en un foro, estamos ganando enteros para que no repitan. Cómo ha pasado últimamente con los HOTS...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Paquinpa en 28 de Enero de 2019, 16:01:02 pm
No lo sabía, perdón.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 28 de Enero de 2019, 17:19:13 pm
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No lo sabía, perdón.

No pasa nada!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: DeDiego en 29 de Enero de 2019, 13:27:33 pm
Buenas, compañeros.

Esta semana cuelgan la plantilla del examen del jueves pasado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Paquinpa en 05 de Febrero de 2019, 12:21:03 pm
De la siguiente pregunta test, alguien puede decirme la respuesta y dónde encontrarla?

La contratación de trabajadores puede realizarse:
a) Únicamente de forma indefinida.
b) De forma indefinida o temporal a voluntad de la empresa.
c) De forma indefinida o temporal cuando concurran las causas temporales establecidas legalmente.

Creo que es la C, pero no estoy segura.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Marian1974 en 05 de Febrero de 2019, 15:44:04 pm
Es la C) porque las contrataciones temporales proceden en los supuestos previstos legalmente, y no al libre arbitrio de la empresa, así que estás en lo cierto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Paquinpa en 05 de Febrero de 2019, 17:06:21 pm
Vale, gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 05 de Febrero de 2019, 17:39:37 pm
Como vais compis? Yo estoy cagadito con el tema.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: MeryUned en 05 de Febrero de 2019, 20:18:34 pm
En el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores en los apuntes de Zepo figura que el periodo de prueba es de un año en todo caso y en los esquemas de Eruzprieto que es un año como máximo (Gracias a ambos autores de este material por tan increíble trabajo)

Me he topado con la misma pregunta en diferentes exámenes , el problema es si mañana ponen la pregunta y como soluciones dan las dos que he citado, cuál es la correcta???

 :( :( :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 05 de Febrero de 2019, 20:21:29 pm
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En el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores en los apuntes de Zepo figura que el periodo de prueba es de un año en todo caso y en los esquemas de Eruzprieto que es un año como máximo (Gracias a ambos autores de este material por tan increíble trabajo)

Me he topado con la misma pregunta en diferentes exámenes , el problema es si mañana ponen la pregunta y como soluciones dan las dos que he citado, cuál es la correcta???

 :( :( :(

De un año en todo caso, lo pone en la ley.

,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: MeryUned en 05 de Febrero de 2019, 21:10:17 pm
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De un año en todo caso, lo pone en la ley.

,

Toda la razón, mil gracias!  : ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Panzer3 en 07 de Febrero de 2019, 08:54:02 am
Mucha suerte a todo el mundo!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 07 de Febrero de 2019, 10:17:13 am
Examen de hoy - mis respuestas:
1 - C
2 - A
3 - C
4 - A
5 - B
6 - C
7 - C
8 - B
9 - C
10 -A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 10:28:05 am
Las mias

1 - C
2 - A
3 - C
4 - A
5 - A (solo se considera tiempo efectivo si lo establece el convenio)
6 - C
7 - C
8 - A (no lo coloca en desempleo, si lo hiciera, todo el que quisiera irse a cobrar el paro pactaria con su jefe y podria cobrarlo,)
9 - C
10 -A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Ra_chel en 07 de Febrero de 2019, 10:28:42 am
¿Cuales han sido las de desarrollo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: alwars en 07 de Febrero de 2019, 10:37:50 am
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Las mias

1 - C
2 - A
3 - C
4 - A
5 - A (solo se considera tiempo efectivo si lo establece el convenio)
6 - C
7 - C
8 - A (no lo coloca en desempleo, si lo hiciera, todo el que quisiera irse a cobrar el paro pactaria con su jefe y podria cobrarlo,)
9 - C
10 -A
]Estoy de acuerdo en el razonamiento y la respuesta
 de la 5, pero no en el de la 8 (yo no la he contestado) pero creo que una cosa es situación de desempleo y otra perceptor de la prestacion por desempleo, es decir se puede estar en desempleo sin cobrar el paro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 10:44:43 am
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]Estoy de acuerdo en el razonamiento y la respuesta
 de la 5, pero no en el de la 8 (yo no la he contestado) pero creo que una cosa es situación de desempleo y otra perceptor de la prestacion por desempleo, es decir se puede estar en desempleo sin cobrar el paro.

Si, pero en el caso en que no tengas cotizaciones a la seguridad social suficientes para causar la prestacion. Aun con todo, sigues estando en situacion legal de desempleo aunque no cobres paro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 07 de Febrero de 2019, 10:47:10 am
Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/situacion_legal_desempleo.html

Creo que tienes razon y yo la tengo mal  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 07 de Febrero de 2019, 10:48:37 am
El denominado tiempo de «bocadillo», se establece siguiendo el apdo. 4 Art. 34 ,ET, conforme el cual: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»

https://www.iberley.es/temas/tiempo-descanso-bocadillo-jornada-laboral-10971

En esta también tienes razón
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 10:52:04 am
El manual lo tiene, que es donde lo he visto!!!

Respecto a la otra, la del mutuo acuerdo, cito directamente desde el manual "Legalmente, la extinción por mutuo acuerdo no requiere una  especial o concreta formalización, aunque ciertamente suele documentarse en un «recibo de finiquito», el cual puede contener dos declaraciones distintas, una de extinción del contrato de trabajo y otra de reconocimiento de pago"
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: moises81 en 07 de Febrero de 2019, 11:11:53 am
EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
El contrato de trabajo puede extinguirse en todo momento por mutuo acuerdo de las partes.
No requiere forma especial, aunque suele documentarse en un “recibo de finiquito”, el cual puede contener dos declaraciones distintas: una de extinción del contrato y otra de reconocimiento de pago.
En la firma del recibo del finiquito, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores, reflejando en el recibo la presencia o no de dicho representante.
El empresario debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Esta extinción del contrato no coloca al trabajador en situación legal de desempleo ni la ley otorga indemnización alguna, con independencia de que nada impide que la pueda percibir, no estando exenta del IRPF.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 11:15:47 am
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¿Cuales han sido las de desarrollo?

La impugnacion del despido discipliario. (Tema 9)
La buena fe contractual y la diligencia debida (Tema 2)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: ACHECA en 07 de Febrero de 2019, 11:17:06 am
Las mias

1 - C
2 - A
3 - C
4 - A

así en vertical. No era difícil y la pregunta la he defendido bien, pero el test muy mal. Abrimos septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Ra_chel en 07 de Febrero de 2019, 11:48:55 am
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La impugnacion del despido discipliario. (Tema 9)
La buena fe contractual y la diligencia debida (Tema 2)

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 12:00:35 pm
La pregunta número 5, para mi, la tienen que anular.

La A están bien a medias, ya que sería para mayores de 18 años. Si el empleado tiene menos de 18 años el descanso en la jornada continua sería a partir de las 4,5 horas.
La C más de los mismo, el descanso será de media hora si los empleados tuvieran menos de 18 años.

La imprecisión en las dos preguntas sin especificar la edad, invalidan la pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: anaoliert en 07 de Febrero de 2019, 12:03:38 pm
1- c
2- a
3- c
4- a
5- a
6- c
7- c
8- b
9- en blanco
10- en blanco
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 12:37:31 pm
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La pregunta número 5, para mi, la tienen que anular.

La A están bien a medias, ya que sería para mayores de 18 años. Si el empleado tiene menos de 18 años el descanso en la jornada continua sería a partir de las 4,5 horas.
La C más de los mismo, el descanso será de media hora si los empleados tuvieran menos de 18 años.

La imprecisión en las dos preguntas sin especificar la edad, invalidan la pregunta.

Estan preguntando en general, y en general es de minimo 15 minutos cada 6 horas. La pregunta no esta mal formulada en mi opinion. El trabajo de los menores de 16 no es lo normal ni lo ordinario. Es como si en penal te preguntan por la pena maxima, se supone que es la de los mayores de edad, no la de la responsabilidad penal de los menores.

Es mi opinion, ojala la anulen y la den por valida a todos los compañeros, pero no me parece que de a equivocos la pregunta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 12:45:16 pm
No especifican en ningún momento “para mayores de 18 años”, ni pone “generalmente en la mayoría de los casos”.
Hay diferentes respuestas según los años de la persona, para mi, el no completar correctamente las respuestas, anula la pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 12:54:16 pm
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No especifican en ningún momento “para mayores de 18 años”, ni pone “generalmente en la mayoría de los casos”.
Hay diferentes respuestas según los años de la persona, para mi, el no completar correctamente las respuestas, anula la pregunta.

Vuelvo a decir lo mismo. Si a ti te preguntan en un tipo test de penal, el plazo máximo que puede una persona estar en dependencias policiales, piensas en los mayores de edad y las 72 horas, y no la excepción para los menores de 24 horas.

Y aquí es igual. Como norma general, los menores de 18 años en España no trabajan, ya no solo por la edad, sino porque no hay trabajo, y a otros les faltan de ganas de trabajar. Otra cosa es que una las opciones hubieran sido "A. de 30 minutos - B. de 15 minutos" o en plan "A. Cuando exceda de las seis horas - B. cuando exceda de 4.5" ahí, si que puede haber una confusión bien gorda.


Reitero que es mi opinión, yo no veo la confusión por ningún lado, pero aviso antes de nada, (que seguro que saltara diciendo alguien que soy mal compañero), que OJALA LA ANULEN y dado que no hay pregunta de reserva, nos la den por acertada a TODOS LOS COMPAÑEROS.   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 13:05:08 pm
Si no hubiera trabajo o no trabajasen, no estaría legislado, si en la c en vez de 30 hubiesen puesto 40 todavía se podría dar por válida la A por ser la más correcta y no dar lugar a diferentes interpretaciones. El fallo, repito, es no completar correctamente la pregunta o cualquiera de las dos respuestas. Es muy subjetivo porque la a y la c son correctas y falsas dependiendo la edad. Esa es la verdad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: natyhockey en 07 de Febrero de 2019, 14:03:12 pm
Mis respuestas
1-C
2-B
3-
4-A
5-A
6-C
7-C
8-
9-C
10-

No recuerdo la pregunta 2... no se porque he puedo la B jaja muchos exámenes alguien se acuerda?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 14:06:41 pm
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Si no hubiera trabajo o no trabajasen, no estaría legislado, si en la c en vez de 30 hubiesen puesto 40 todavía se podría dar por válida la A por ser la más correcta y no dar lugar a diferentes interpretaciones. El fallo, repito, es no completar correctamente la pregunta o cualquiera de las dos respuestas. Es muy subjetivo porque la a y la c son correctas y falsas dependiendo la edad. Esa es la verdad.

Si, pero el supuesto general, que es el del 96% de los trabajadores en activo, son los mayores de edad con capacidad para suscribir un contrato de trabajo, son 6 horas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: natyhockey en 07 de Febrero de 2019, 14:16:58 pm
1-C pág. 246
2-A pág. 282
3-C pág. 368
4-A pág. 440
5-A pág. 519
6-C pág. 709
7-C pag. 825
8-A pág. 833
9-C pág. 840-841
10-A pág. 871


Esto ha colgado un compañero en el grupo de Facebook, no tengo el libro, pero por si les sirve.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 14:39:43 pm
Hay dos soluciones correctas o falsas dependiendo de la edad, si no hubiera esa excepción en la ley o al menos no entrara en el temario, tendrías razón. Ya puede ser el 99% de la gente en activo mayores de 18, que si no redactan una pregunta o sus respuestas bien, la interpretación de la misma puede llevar a diferentes interpretaciones, como podría pasar con un contrato mal redactado o con cláusulas ambiguas..
No tenemos la culpa los alumnos de aprendernos las excepciones en la ley, para luego imaginarnos que solo valen las interpretaciones genéricas de la misma.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 15:32:33 pm
Hola compañeros!
No os compliquéis la vida. La pregunta 5 está bien formulada. La respuesta A (correcta) "se establece si la duración de la jornada continuada diaria excede de seis horas" es correcta, y no admite ningún tipo de tacha. Una vez confirmado que la jornada continuada excede de 6 horas, se aplicará 15 minutos de descanso si el trabajador es mayor de edad y 30 si es menor. No hay nada más. Si alguien ha contestado la C (su duración ha de ser no inferior a 30 minutos), esa respuesta es errónea, pues sólo sería aplicable a una parte de los trabajadores, no a la totalidad, con lo que no puede decirse que sea una respuesta verdadera, sino falsa. Por otro lado la experiencia me dice que el equipo docente no cambia una pregunta cuando la respuesta es clara y meridiana, como en este caso.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 15:41:42 pm
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Hola compañeros!
No os compliquéis la vida. La pregunta 5 está bien formulada. La respuesta A (correcta) "se establece si la duración de la jornada continuada diaria excede de seis horas" es correcta, y no admite ningún tipo de tacha. Una vez confirmado que la jornada continuada excede de 6 horas, se aplicará 15 minutos de descanso si el trabajador es mayor de edad y 30 si es menor. No hay nada más. Si alguien ha contestado la C (su duración ha de ser no inferior a 30 minutos), esa respuesta es errónea, pues sólo sería aplicable a una parte de los trabajadores, no a la totalidad, con lo que no puede decirse que sea una respuesta verdadera, sino falsa. Por otro lado la experiencia me dice que el equipo docente no cambia una pregunta cuando la respuesta es clara y meridiana, como en este caso.


Ha de ser el descanso de 30 minutos, cuando la jornada excede de 4,5 horas no de 6 horas para menores de 18, es ahí donde esta mal redactado.
La respuesta a no engloba a todos los trabajadores igual que tampoco lo hace la c, para mi, la tienen que anular.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 15:52:04 pm
Ok te entiendo. Pero la verdad o falsedad de un test se se determina según el sentido de la pregunta y la respuesta tomadas conjuntamente. Fíjate:

A: Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas... se establece un periodo de descanso (no se dice de cuánto): CORRECTO, VERDADERO.

C: El periodo de descanso... ha de ser no inferior a treinta minutos.  FALSO. (Dependerá de a edad).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 16:02:48 pm
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Ok te entiendo. Pero la verdad o falsedad de un test se se determina según el sentido de la pregunta y la respuesta tomadas conjuntamente. Fíjate:

A: Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas... se establece un periodo de descanso (no se dice de cuánto): CORRECTO, VERDADERO.

C: El periodo de descanso... ha de ser no inferior a treinta minutos.  FALSO. (Dependerá de a edad).

Ya, pero la A pone se “establece si Excede de 6 horas” Falso, si eres menor son si excedes las 4,5 horas.
La c tienes razón,pero también podría ser válida si eres menor.
Podemos llegar a la conclusión de que la a puede ser la más elegible generalizando, pero no deja de ser interpretable según los casos que se encuentran recogidos en la ley.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 16:12:39 pm

OK. Pero fíjate bien, la opción A tal y como la expreso yo ya forma una oración verdadera en sí misma. No hace falta más. Es correcta. , y por lo tanto válida. La C, como tú mismo dices, no es correcta, y por lo tanto no válida.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: OLDETROM en 07 de Febrero de 2019, 16:15:19 pm
BUENAS, TARDES QUERIA PREGUNTAR SI ALGUN O ALGUNA ALMA CARITATIVA ME PUEDE INDICAR,PUES ESTOY PREOCUPADO. SI LA PREGUNTA DE DESARROLLO LA HICE EN HOJAS A PARTE DE COMO INDICA EN EL EXAMEN, PUES NO LEY LA FRASE EMPIECE SU RESPUESTA EN ESTA HOJA, Y ME CABE LA DUDA DE QUE ME CORRIJAN, PUES SALI CON EL EXAMEN Y DESPUES ES CUANDO ME HE DADO CUENTA POR TODO MUCHAS GRACIAS Y SUERTE A TODOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JuanCar212 en 07 de Febrero de 2019, 16:21:55 pm
Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.

Fuente http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

No creo que la anulen, como mucho podrían dar las dos opciones por buenas, la A es válida para adultos y la C es válida para menores de edad (en adultos no porque son 6 horas, no 4; y son 15 minutos, no 30).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 16:37:07 pm
Perdona, pero eso no es cierto. Si la opción válida fuera la C, "su duración ha de ser no inferior a treinta minutos", eso significaría que NO PODRÍA HABER DESCANSOS DE 15 MINUTOS EN NINGÚN CASO, y eso es una mentira como un piano de grande. La opción C no es válida.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 16:47:53 pm
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Perdona, pero eso no es cierto. Si la opción válida fuera la C, "su duración ha de ser no inferior a treinta minutos", eso significaría que NO PODRÍA HABER DESCANSOS DE 15 MINUTOS EN NINGÚN CASO, y eso es una mentira como un piano de grande. La opción C no es válida.

Es que la opción A también es falsa entonces, porque juntando el enunciado y la respuesta nos quedaría así “ el descanso durante la jornada continuada Se ESTABLECE si la duración EXCEDE 6 horas”
Es FALSO, porque se ESTABLECE también si tienes menos de 18 y excedes  4,5 horas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 16:49:07 pm
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Perdona, pero eso no es cierto. Si la opción válida fuera la C, "su duración ha de ser no inferior a treinta minutos", eso significaría que NO PODRÍA HABER DESCANSOS DE 15 MINUTOS EN NINGÚN CASO, y eso es una mentira como un piano de grande. La opción C no es válida.

Exacto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 16:52:02 pm
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Es que la opción A también es falsa entonces, porque juntando el enunciado y la respuesta nos quedaría así “ el descanso durante la jornada continuada Se ESTABLECE si la duración EXCEDE 6 horas”
Es FALSO, porque se ESTABLECE también si tienes menos de 18 y excedes  4,5 horas.
Y que tendria que ver? Si el descanso es obligatorio al exceder las 6 horas, quiere decir que Como  maximo se pueden estar  seis horas seguidas sin descansar. Lo cual no obsta para que dentro de esas 6 horas puedes descansar antes.

Otra cosa es que hubiera dicho cuando excede las 4,5 horas, que ahi si seria falso pues los mayores de 18 descansan a partir de 6. No le busques mas pies al gato.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 17:05:35 pm
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Y que tendria que ver? Si el descanso es obligatorio al exceder las 6 horas, quiere decir que Como  maximo se pueden estar  seis horas seguidas sin descansar. Lo cual no obsta para que dentro de esas 6 horas puedes descansar antes.

Otra cosa es que hubiera dicho cuando excede las 4,5 horas, que ahi si seria falso pues los mayores de 18 descansan a partir de 6. No le busques mas pies al gato.

No se los busco, es que leo la frase. “SE ESTABLECE SI EXCEDE 6 HORAS” FALSO PORQUE TAMBIÉN SON 4,5 horas si eres menor. Lo de descansar antes no se de donde te lo sacas, porque yo me refiero a otra cosa.

De todas formas no os preocupéis, si la anulan os lo darán por buena.
Yo la tenía “bien” como vosotros pero la cambié debido a que ni la a ni la c son validas completamente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JuanCar212 en 07 de Febrero de 2019, 17:26:07 pm
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Perdona, pero eso no es cierto. Si la opción válida fuera la C, "su duración ha de ser no inferior a treinta minutos", eso significaría que NO PODRÍA HABER DESCANSOS DE 15 MINUTOS EN NINGÚN CASO, y eso es una mentira como un piano de grande. La opción C no es válida.

Tienes razón, de todas formas yo puse la A. Que saquen la plantilla cuanto antes  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 07 de Febrero de 2019, 17:39:13 pm
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No se los busco, es que leo la frase. “SE ESTABLECE SI EXCEDE 6 HORAS” FALSO PORQUE TAMBIÉN SON 4,5 horas si eres menor. Lo de descansar antes no se de donde te lo sacas, porque yo me refiero a otra cosa.

De todas formas no os preocupéis, si la anulan os lo darán por buena.
Yo la tenía “bien” como vosotros pero la cambié debido a que ni la a ni la c son validas completamente.

No, no es falso, porque en el momento de cumplirse las seis horas tanto los menores como los mayores tienen derecho al descanso, unos a las 4,5 y otros a las 6.

Aparte que me reitero. Me da igual tenerla bien o tenerla mal. De hecho ojala las den las dos como validas y todos  contentos. Cuándo  no se especifica si menores o mayores, se refiere a la regla general. Y la regla general es la de las seis horas. Si nos ponemos concisos, seguro que habra un convenio sectorial que diga que es cada tres horas, y otro que diga que en vez de 30 minutos es una hora. Pero lo general es lo de los mayores de edad. Y si no, lee el articulo 34.4 del estatuto del trabajador que lo establece y en un parrafo despues establece la excepcion de los menores de edad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 07 de Febrero de 2019, 18:12:27 pm
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No, no es falso, porque en el momento de cumplirse las seis horas tanto los menores como los mayores tienen derecho al descanso, unos a las 4,5 y otros a las 6.

Aparte que me reitero. Me da igual tenerla bien o tenerla mal. De hecho ojala las den las dos como validas y todos  contentos. Cuándo  no se especifica si menores o mayores, se refiere a la regla general. Y la regla general es la de las seis horas. Si nos ponemos concisos, seguro que habra un convenio sectorial que diga que es cada tres horas, y otro que diga que en vez de 30 minutos es una hora. Pero lo general es lo de los mayores de edad. Y si no, lee el articulo 34.4 del estatuto del trabajador que lo establece y en un parrafo despues establece la excepcion de los menores de edad.

No se refiere a cuando se disfruta del periodo de descanso, se refiere a partir de cuántas horas trabajadas da derecho al descanso. En el 34.4 pone claramente que los menores de edad tendrán derecho si su jornada excede de 4,5 horas.
La respuesta A nada tiene que ver cuando disfrutan del descanso unos y otros, sino a partir de cuántas horas de trabajo les da derecho al descanso. Por ese motivo, está mal formulada la respuesta.
Por otro lado lo de responder a la respuesta más amplia que no exacta es una interpretación , yo creo que eso no puedes intuir si no lo ponen claramente en el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 18:31:57 pm
Otra cuestión. Un compañero dice que no ha leído bien y que ha empezado a contestar la teoría en una hoja aparte. Sin embargo, en la hoja donde vienen las preguntas de teoría pone: "Empiece su respuesta en esta hoja". Hasta aquí bien. Se da la circunstancia de que en esta misma hoja está la pregunta 10 del test. Ahora bien, en la primera hoja de las instrucciones, donde aparecen arriba las instrucciones y a continuación las preguntas del test, empezando por la primera, pone: "no tiene que entregar la hoja con el enunciado de las preguntas dele test". En fin, una contradicción ("no es necesario entregar la hoja con el enunciado de las preguntas del test" y "empiece su respuesta en esta hoja"). ¿Qué opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: marcosavm en 07 de Febrero de 2019, 19:07:13 pm
Que no se preocupe el compañero que ha hecho el comentario anteriormente. Se le va a corregir el examen con absolutas garantías.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JuanCar212 en 07 de Febrero de 2019, 19:17:27 pm
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Otra cuestión. Un compañero dice que no ha leído bien y que ha empezado a contestar la teoría en una hoja aparte. Sin embargo, en la hoja donde vienen las preguntas de teoría pone: "Empiece su respuesta en esta hoja". Hasta aquí bien. Se da la circunstancia de que en esta misma hoja está la pregunta 10 del test. Ahora bien, en la primera hoja de las instrucciones, donde aparecen arriba las instrucciones y a continuación las preguntas del test, empezando por la primera, pone: "no tiene que entregar la hoja con el enunciado de las preguntas dele test". En fin, una contradicción ("no es necesario entregar la hoja con el enunciado de las preguntas del test" y "empiece su respuesta en esta hoja"). ¿Qué opináis?

No creo que haya problemas, otro tema sería que hubiese espacio tasado (como pasó con administrativo 4...)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: IKASBI en 07 de Febrero de 2019, 19:29:34 pm
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Que no se preocupe el compañero que ha hecho el comentario anteriormente. Se le va a corregir el examen con absolutas garantías.

ok! ¿Y tu como sabes eso?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: OLDETROM en 08 de Febrero de 2019, 09:55:12 am
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS ME SIENTO MAS ALIVIADO,SUERTE A TODOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 09 de Febrero de 2019, 10:09:07 am
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No se los busco, es que leo la frase. “SE ESTABLECE SI EXCEDE 6 HORAS” FALSO PORQUE TAMBIÉN SON 4,5 horas si eres menor. Lo de descansar antes no se de donde te lo sacas, porque yo me refiero a otra cosa.

De todas formas no os preocupéis, si la anulan os lo darán por buena.
Yo la tenía “bien” como vosotros pero la cambié debido a que ni la a ni la c son validas completamente.

¿Cual es el procedimiento para solicitar su anulación?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 09 de Febrero de 2019, 14:02:59 pm
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¿Cual es el procedimiento para solicitar su anulación?

Creo que es enviando un correo electrónico al equipo docente solicitando su anulación. En plan con la fundamentación de la petición, e indicando los datos obvios pero que a veces se olvidan, semana de examen, pregunta que se impugna, etc.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 09 de Febrero de 2019, 19:14:14 pm
Con respecto a la pregunta 5, he enviado el siguiente e-mail al correo que viene en la guía para la revisión de los exámenes (derechodeltrabajo-derecho@der.uned.es):


Estimado Equipo Docente;

Con respecto a la PREGUNTA 5 del EXAMEN de la SEGUNDA SEMANA de DERECHO DEL TRABAJO (Código de asignatura : 66024019), varios alumnos consideramos que debería ser ANULADA porque en el enunciado y/o opciones de respuesta no se especifica la edad del trabajador por lo que podrían existir 2 soluciones correctas, 15 minutos para los mayores de 18 años (respuesta A) y 30 minutos para los menores de edad (respuesta C). Esto es, en nuestra opinión, esta cuestión se interpreta: "a partir de cuántas horas de trabajo tienen derecho al descanso" por lo que la respuesta A no incluiría a los menores de edad. 
El artículo 34.4 del ET dispone que los menores de edad tendrán derecho a 30 minutos  si su jornada excede de 4,5 horas.

Por lo anterior, rogamos su anulación.

Agradeciendo su tiempo y atención,

Atentamente


Si alguien ha solicitado alguna vez la anulación de una pregunta y el procedimiento es distinto al realizado, ruego me lo indique.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 10 de Febrero de 2019, 23:06:07 pm
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Con respecto a la pregunta 5, he enviado el siguiente e-mail al correo que viene en la guía para la revisión de los exámenes (derechodeltrabajo-derecho@der.uned.es):


Estimado Equipo Docente;

Con respecto a la PREGUNTA 5 del EXAMEN de la SEGUNDA SEMANA de DERECHO DEL TRABAJO (Código de asignatura : 66024019), varios alumnos consideramos que debería ser ANULADA porque en el enunciado y/o opciones de respuesta no se especifica la edad del trabajador por lo que podrían existir 2 soluciones correctas, 15 minutos para los mayores de 18 años (respuesta A) y 30 minutos para los menores de edad (respuesta C). Esto es, en nuestra opinión, esta cuestión se interpreta: "a partir de cuántas horas de trabajo tienen derecho al descanso" por lo que la respuesta A no incluiría a los menores de edad. 
El artículo 34.4 del ET dispone que los menores de edad tendrán derecho a 30 minutos  si su jornada excede de 4,5 horas.

Por lo anterior, rogamos su anulación.

Agradeciendo su tiempo y atención,

Atentamente


Si alguien ha solicitado alguna vez la anulación de una pregunta y el procedimiento es distinto al realizado, ruego me lo indique.


Hola compañero!!

Creo que Cuando se pone en el foro de la uned, la gente que no Lee este foro pueden enterarse y  enviarles más correos para impugnar la pregunta.

El descanso en la jornada continuada será:

A,Se establece si la duración de la jornada excede más de seis horas.FALSO(según el 34.4 se establece en los menores de edad si excede de 4,5)

C,Su duración ha de no se inferior a treinta minutos.FALSO(en los menores de edad si, pero si hablamos de mayores de edad si puede ser inferior)

Dada la falta claridad en las respuestas, así como en el enunciado de la pregunta obviando datos determinantes para su solución, solicitamos la anulación de la pregunta.

Ninguna de las respuestas planteadas es correcta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 11 de Febrero de 2019, 09:16:22 am
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Hola compañero!!

Creo que Cuando se pone en el foro de la uned, la gente que no Lee este foro pueden enterarse y  enviarles más correos para impugnar la pregunta.

El descanso en la jornada continuada será:

A,Se establece si la duración de la jornada excede más de seis horas.FALSO(según el 34.4 se establece en los menores de edad si excede de 4,5)

C,Su duración ha de no se inferior a treinta minutos.FALSO(en los menores de edad si, pero si hablamos de mayores de edad si puede ser inferior)

Dada la falta claridad en las respuestas, así como en el enunciado de la pregunta obviando datos determinantes para su solución, solicitamos la anulación de la pregunta.

Ninguna de las respuestas planteadas es correcta.

Gracias. Estoy de acuerdo con tu planteamiento y animo a los demás compañeros que coincidan con nosotros a que envíen un e-mail al equipo docente solicitando la anulación de la pregunta en el sentido indicado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 11 de Febrero de 2019, 09:21:40 am
Al final del e-mail solicitando la anulación de la pregunta firmé con mi nombre y DNI como Estudiante de la UNED de GRADO en DERECHO.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: JuanCar212 en 11 de Febrero de 2019, 10:08:40 am
Más que la anulación pediría que dieran por buenas las dos opciones, o darla por buena para todos. Teniendo en cuenta que no hay preguntas de reserva y que son solo 10 preguntas, podría perjudicar a muchísima gente (a mí el primero que tengo un 5,5 de nota y si anulan esa suspendo...)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 11 de Febrero de 2019, 11:26:35 am
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Más que la anulación pediría que dieran por buenas las dos opciones, o darla por buena para todos. Teniendo en cuenta que no hay preguntas de reserva y que son solo 10 preguntas, podría perjudicar a muchísima gente (a mí el primero que tengo un 5,5 de nota y si anulan esa suspendo...)

Yo con la anulación me refiero a que la den por buena para todos, al menos así me ha pasado siempre en la uned que han decidido anular una pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 11 de Febrero de 2019, 11:40:01 am
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Yo con la anulación me refiero a que la den por buena para todos, al menos así me ha pasado siempre en la uned que han decidido anular una pregunta.

Exacto. La anulación, en principio, significaría 1 punto para todo el mundo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 11 de Febrero de 2019, 12:04:54 pm
Me quedo helado con el compañerismo en el campus de la uned, una cosa es hablarlo por aquí y otra querer contrariar públicamente a un compañero. No se si es por el miedo que tenga el compañero a que no cuenten esa pregunta, cada día te sorprendes más con la gente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 11 de Febrero de 2019, 12:20:10 pm
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Me quedo helado con el compañerismo en el campus de la uned, una cosa es hablarlo por aquí y otra querer contrariar públicamente a un compañero. No se si es por el miedo que tenga el compañero a que no cuenten esa pregunta, cada día te sorprendes más con la gente.

 :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 11 de Febrero de 2019, 12:32:04 pm
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Me quedo helado con el compañerismo en el campus de la uned, una cosa es hablarlo por aquí y otra querer contrariar públicamente a un compañero. No se si es por el miedo que tenga el compañero a que no cuenten esa pregunta, cada día te sorprendes más con la gente.

Desconozco lo que ha pasado en el campus pero me lo imagino. Tienes toda la razón. Una cosa es creer que la pregunta esta bien, como es mi caso que así lo pienso, y otra que se te vaya la vida en conseguir que no se anule. Mas aún teniendo en cuenta que no hay preguntas de reserva y la darán por válida a todos. 

Mas allá del debate en este foro, me la pela tener razón o no, si anulándola hay compañeros que se benefician y consiguen llegar al cinco o subir nota, firmo con mi sangre la reclamación.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 11 de Febrero de 2019, 12:38:44 pm
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Desconozco lo que ha pasado en el campus pero me lo imagino. Tienes toda la razón. Una cosa es creer que la pregunta esta bien, como es mi caso que así lo pienso, y otra que se te vaya la vida en conseguir que no se anule. Mas aún teniendo en cuenta que no hay preguntas de reserva y la darán por válida a todos. 

Mas allá del debate en este foro, me la pela tener razón o no, si anulándola hay compañeros que se benefician y consiguen llegar al cinco o subir nota, firmo con mi sangre la reclamación.


Completamente de acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: jmmg en 11 de Febrero de 2019, 12:51:42 pm
Bueno en el foro del Campus se postea con nombre y apellidos no con un nick. Por eso  hay gente que piensa (yo creo que es así) que adoptar una postura favorable al ED le puede beneficiar a la hora de corregir, ya lo he visto muchas veces. Sin embargo creo que en este caso es más bien el miedo a la anulación (no saber que si se anula la dan por buena a todos) que otra cosa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: soutattack en 11 de Febrero de 2019, 13:36:30 pm
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Bueno en el foro del Campus se postea con nombre y apellidos no con un nick. Por eso  hay gente que piensa (yo creo que es así) que adoptar una postura favorable al ED le puede beneficiar a la hora de corregir, ya lo he visto muchas veces. Sin embargo creo que en este caso es más bien el miedo a la anulación (no saber que si se anula la dan por buena a todos) que otra cosa.

Ojala, eso me parece completamente lícito. Hacerlo por conseguir el favor del equipo docente es para hacerselo mirar. No somos niños.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: Adiegolo en 11 de Febrero de 2019, 18:08:02 pm
Exactamente, pues le han salido imitadores en el campus al compañero y tiene pinta que estos si quieren jugar al voleibol con el profesorado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2018 / 2019)
Publicado por: increscendo en 12 de Febrero de 2019, 09:20:59 am
Me ha respondido el equipo docente:

"Estimado alumno, le agradecemos su correo, pero el plazo para solicitar la revisión de exámenes y también de impugnación de preguntas comienza con la publicación de las calificaciones.
    Saludos cordiales,
    El equipo docente"

Por lo que, volveremos a solicitar la impugnación de la pregunta con la publicación de las notas.