Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 30 de Enero de 2019, 21:49:16 pm
-
Derecho Penal II Segundo parcial curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2018/2019
Audioclases: Derecho Penal II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119949.0) ¡¡¡Descargables!!!
Guía de la asignatura: Derecho Penal II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125293.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Otra más a la que me alisto!!
-
Y otra :D
-
y otro, esperando nota del primer parcial ahora sí ;D
-
:D 6.5 ahora a por el segundo
suerte
-
5.3 temblando de que anulen alguna pregunta que tenga bien.
-
:) Una vez que nos hemos quitado el primero, vamos a por el segundo.
Tiene pinta de ser mas aburrido que al anterior, a tenor de los delitos tratados.
Ánimo a todos.
-
Buenas, quien tenga la 4ª edición del manual
¿sabe cuales son los temas que entran según dicho manual?
porque en la guia no coinciden
-
Otro que se apunta ::)
-
Bien ..... Iniciamos El Segundo Parcial amigos.......
Hay que arrimar el hombro a ver si entre todos la conseguimos....
A por ella y suerte...
-
daviddelaserra ---- En Cuanto me entere te lo digo porque mi tutor me dijo unos pero creo que se ha equivocado. Y Mi tutor no se ha comprado el Libro.... le hablo de páginas y me comenta que se lo describa por artículos... En el Segundo parcial empezaríamos por .....Tema 24. Delitos contra los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros. Estamos en contacto por el Hilo. Si te enteras tú antes me lo comentas.
-
daviddelaserra ---- En Cuanto me entere te lo digo porque mi tutor me dijo unos pero creo que se ha equivocado. Y Mi tutor no se ha comprado el Libro.... le hablo de páginas y me comenta que se lo describa por artículos... En el Segundo parcial empezaríamos por .....Tema 24. Delitos contra los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros. Estamos en contacto por el Hilo. Si te enteras tú antes me lo comentas.
Sí, hablando de lo que entra para los que tenemos la 4 edición sería del tema 24 delitos contra los trabajadores, hasta la lección 43, delitos contra la comunidad internacional.
No serán objeto de examen en la segunda prueba presencial las lecciones 32
(Delitos contra la Constitución), 33 (Delitos cometidos por los funcionarios públicos)
y 35 (Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a
la defensa nacional).
que traducido a la edición 4ª, serian los temas:37 y 38 (delitos contra la constitución)
lección 39 delitos cometidos por los funcionarios publicos y
lección 42
Si no es así que alguien me corrija por favor
-
Una Compañera me ha comentado exactamente lo mismo que tú
4ª Edición de Curso de DERECHO PENAL Parte Especial. (Tapa morada)
desde el tema 24 hasta el final Se excluyen tema 37,38,39 y 42
Yo he mandado un e-mail a una profesora para confirmarlo .... los telefonos comunicaban y cuando sonaban no los cogían a ver si me responden. Cuando me responda al e-mail lo comunico.
Creo que estás en lo cierto.
Salu2
-
Comento.....
Comentan que todo viene en la guía....
Salu2
-
Buenos días compañeros, espero que el primer parcial fuera de provecho. ¿Alguien tiene las repuestas de los test de años anteriores?, un saludo y gracias
-
Alguno de vosotros es de Guadalajara o de Cuenca ???
;)
Y Cursa esta asignatura de Derecho Penal II
-
Cómo vamos? Yo voy este lunes y asustada. Cada delito tiene muchos matices y es fácil confundirse
-
soluciones oficiales salvo error mío al apuntarlas de algunos exámenes anteriores segundo parcial (se pueden ver los exámenes en el depósito uned calatayud, para acceder mismas claves de alf). Desde 2017 las preguntas 20 a 25 corresponden a un caso práctico. Mucha suerte a todos y como siempre en los tipo test, rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras...
junio 2016 primera semana modelo A
1b 2b 3b 4a 5b 6d 7a 8c 9c 10d 11c 10d 11c 12a 13d 14d 15c 16a 17d 18c 19a 20b 21a 22c 23c 24a 25c 26d 27d
junio 2016 segunda semana modelo A
1d 2d 3c 4c 5b 6c 7b 8b 9a 10b 11a 12b 13d 14b 15d 16b 17c 18a 19a 20c 21c 22b 23a 24c 25d 26c 27c
junio 2017 primera semana modelo A
1d 2d 3c 4c 5a 6d 7a 8a 9c 10anulada 11d 12c 13b 14c 15b 16c 17c 18b 19a 20a 21b 22b 23d 24d 25b 26d 27b
junio2017 segunda semana modelo A
1c 2d 3c 4d 5d 6d 7d 8a 9d 10d 11d 12anulada 13d 14d 15d 16c 17a 18d 19b 20d 21a 22a 23d 24a 25c
septiembre 2017 modelo B
1d 2a 3c 4a 5b 6c 7b 8a 9b 10c 11d 12d 13d 14b 15d 17c 18b 19a 20c 21c 22a 23b 24d 25anulada
junio 2018 primera semana modelo A
1b 2b 3d 4c 5a 6c 7d 8c 9d 10a 11c 12c 13d 14a 15a 16d 17a 18b 19c 20b 21a 22b 23b 24a 25d 26d 27d
junio 2018 segunda semana modelo A
1d 2b 3d 4c 5c 6a 7c 8c 9b 10a 11a 12d 13a 14b 15c 16b 17d 18a 19d 20c 21b 22a 23d 24a 25a
junio 2018 segunda semana modelo B
1c 2d 3a 4d 5b 6c 7b 8a 9d 10a 11a 12b 13c 14c 15a 16c 17c 18d 19b 20d 21b 22a 23d 24a 25a
septiembre 2018, modelo K
1c 2d 3c 4b 5c 6b 7c 8b 9c 10a 11c 12a 13b 14d 15d 16c 17b 18b 19c 20c 21d 22b 23c 24b 25a 26c 27b
Para los que no conozcan el funcionamiento de las anuales, en caso de suspender un parcial en septiembre sólo se debe presentar a ese parcial, pero si se suspende y se desea repetir la asignatura, hay que matricularse de la asignatura completa, no sirve el parcial aprobado. mucha suerte a todos.
-
Gracias Medved! Habia alguna convocatoria que no encontraba las respuestas por el foro. Me viene de lujo para hacer un último repaso.
Suerte a tod@s!
-
Gracias por las respuestas oficiales Medved, yo los había corregido por el libro, pero en febrero me quedó claro que mi criterio y el del Departamento, no siempre coinciden ;D
-
Respuestas con el libro y con la sentencia del caso MODELO A:
1- d
2- c
3- c
4- d
5- ?
6- c
7- a
8- c
9- a
10- b
11- c
12- a
13- c
14- ?
15- d
16- a
17- d
18- c
19- c
20- c
21- a
22- a
23- ?
24- d
25- c
26- c
27- d
-
Coincido en las que contesté. Yo creo que 14 es la a y 23 la d
-
Yo he puesto la D en la 23 tambien. La 14 es que no tenia ni idea. Sabes algo de la 5?
-
La 6 es D. Artículo 372CP. Por lo demás de acuerdo. Mucha suerte!
-
Yo he puesto la D en la 23 tambien. La 14 es que no tenia ni idea. Sabes algo de la 5?
14.a
Art 605 El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España..
La 5 por delito he puesto la d :-\
-
La 24 entiendo que no puede ser la D. Se aplicaría la atenuante del artículo 340 CP de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Bis.
-
Y la 5 entiendo que debe ser un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ya que hay "extracción", daños a flora y fauna y conducta contraria a la ley del artículo 325, pero no veo los elementos del tipo de los artículos 332 y siguientes, en especial la consideración de protegidas.
En cuanto a la responsabilidad, debe ser de la persona física y de la jurídica (ex 328 CP), por lo que entiendo que la 5 debe ser la B.
-
Respuestas con el libro y con la sentencia del caso MODELO A:
1- d
2- c
3- c
4- d
5- ?
6- c
7- a
8- c
9- a
10- b
11- c
12- a
13- c
14- ?
15- d
16- a
17- d
18- c
19- c
20- c
21- a
22- a
23- ?
24- d
25- c
26- c
27- d
Podrías poner enlace de la sentencia¿
Gracias.
-
Y la 5 entiendo que debe ser un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ya que hay "extracción", daños a flora y fauna y conducta contraria a la ley del artículo 325, pero no veo los elementos del tipo de los artículos 332 y siguientes, en especial la consideración de protegidas.
En cuanto a la responsabilidad, debe ser de la persona física y de la jurídica (ex 328 CP), por lo que entiendo que la 5 debe ser la B.
Art 332.1 Segundo párrafo “La misma pena se impondrá a quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.”
Yo lo veo más ahí...Pero ni con el código lo veo claro.
-
Yo creo que he aprobado pero justito....me ha parecido rebuscado, esto de no encontrar las respuestas ni con la ley....
-
la 8 no seria la D?¿
-
la 8 no seria la D?¿
Yo interpreto que es daños a partir del art. 351
-
La 6 es D. Artículo 372CP. Por lo demás de acuerdo. Mucha suerte!
Me parece que te equivocas la 6 es la c y el artículo. Es el 369
-
Art 332.1 Segundo párrafo “La misma pena se impondrá a quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.”
Yo lo veo más ahí...Pero ni con el código lo veo claro.
Puede ser, pero como no especifica que los daños sean al hábitat la veo interpretable. Ya se verá.
Suerte a todos.
-
y la 21 y 22 es la A? porque si es así he aprobado :D
-
Me parece que te equivocas la 6 es la c y el artículo. Es el 369
La C está bien, pero creo que también la A y la B, por lo que sería la D (todas son correctas)
Artículo 372:
Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años.
-
y la 21 y 22 es la A? porque si es así he aprobado :D
Según la sentencia parece que sí.
Dejo aquí el link: https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/835/DERECHO%20AMBIENTAL%20SENTENCIA.pdf
-
La C está bien, pero creo que también la A y la B, por lo que sería la D (todas son correctas)
Artículo 372:
Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años.
estas mezclando una cosa con otra que no tiene nada que ver, los supuestos agravados tal y como te dice el manual están en los artículos 369 a 370 y en el caso para la pregunta en cuestión es el art 369.1.
otra cosa que es lo que te induce creo a error es el art 372 que según el manual son los delitos cometidos por personas cualificadas que no agravados, en el cual te dice que aparte de las penas que le correspondan dará lugar a su inhabilitación.....
Por lo tanto nada tiene que ver con lo que nos preguntan, ya que la pregunta es por los tipos agravados del art. 369 a 370
suerte
-
Vengo de visitar el foro oficial de la Uned, y un alumno dice que la 1 es la "C". Decidme por favor que está mintiendo como un bellaco :'( :'( :'( :'( :'( :'(
-
Yo creo que he aprobado pero justito....me ha parecido rebuscado, esto de no encontrar las respuestas ni con la ley....
Yo igual. Tengo justo un 5 si con las respuestas que he cotejado con este hilo y el libro no hay muchos mas cambios. Me ha parecido lioso a mas no poder.
-
tan
Vengo de visitar el foro oficial de la Uned, y un alumno dice que la 1 es la "C". Decidme por favor que está mintiendo como un bellaco :'( :'( :'( :'( :'( :'(
tan fácil como ir a las paginas 506 y 507 delo manual
-
tan tan fácil como ir a las paginas 506 y 507 delo manual
Muchísimas gracias, ahora mismo voy al foro y le pongo verde ;) ;) ;) ;) ;)
Es que menudo examen, me da para aprobar y no muy sobrado.
de nuevo mil gracias, un saludo
-
Viendo las respuestas de otros años, cuando preguntan por tipos agravados incluyen los casos de inhabilitación.
-
estas mezclando una cosa con otra que no tiene nada que ver, los supuestos agravados tal y como te dice el manual están en los artículos 369 a 370 y en el caso para la pregunta en cuestión es el art 369.1.
otra cosa que es lo que te induce creo a error es el art 372 que según el manual son los delitos cometidos por personas cualificadas que no agravados, en el cual te dice que aparte de las penas que le correspondan dará lugar a su inhabilitación.....
Por lo tanto nada tiene que ver con lo que nos preguntan, ya que la pregunta es por los tipos agravados del art. 369 a 370
suerte
En los resúmenes de Alf de repaso pone art 372 como agravado.
-
En los resúmenes de Alf de repaso pone art 372 como agravado.
pues será como tú dices, pero el manual más claro no puede ser cito literalmente pág.606 punto número 3. Supuestos agravados"se dan dos tipos agravados, de primer y segundo grado, previstos en los artículos 369 y 370." :-\
-
pues será como tú dices, pero el manual más claro no puede ser cito literalmente pág.606 punto número 3. Supuestos agravados"se dan dos tipos agravados, de primer y segundo grado, previstos en los artículos 369 y 370." :-\
Si en el manual pone eso y en los resúmenes incluye el 372, lo mismo podemos pedir que la impugnen..
-
No, porque según guía la materia de examen es la que incluye el manual oficial de la asignatura.....
Examen rebuscado de cojones
-
La 24 entonces cuál creéis que es? La A) ?
-
No, porque según guía la materia de examen es la que incluye el manual oficial de la asignatura.....
Examen rebuscado de cojones
La verdad que sí, muy rebuscado. Pero este y todos... Es la asignatura que más quejas he visto en cada examen.
En fin... Me despido, que voy a por la siguiente. ¡Mucha suerte a todos!
-
No, porque según guía la materia de examen es la que incluye el manual oficial de la asignatura.....
Examen rebuscado de cojones
Entonces los resúmenes de ayuda al estudio que sube el equipo docente no tienen validez¿ xD
-
Mis respuestas al examen tipo A son las siguientes:
1.- D
2.- C
3.- C
4.- D
5.- B
6.- C (Impugnable si es la D porque en el Manual salen como supuestos agravados 369 y 370 CP)
7.- A
8.- C
9.- A
10.- B
11.- C
12.- A
13.- C
14.- A
15.- D
16.- A
17.- D
18.- C
19.- C
20.- C
21.- A
22.- A
23.- B (no dice nada de que se haya causado grave erosion o grave deterioro, ademas en la sentencia dice considerable importancia)
24.- A (aunque es posible que sea la B...)
25.- C
26.- C
27.- D
-
Compañer@s no le deis vueltas. El examen hecho está y al final como siempre serán las respuestas que la cátedra diga y amén. Ahora a por el resto de exámenes y mucha suerte.
-
Quedaría así? 1d, 2c, 3c, 4d, 5b?, 6c, 7a, 8c, 9a, 10 b, 11c, 12a, 13c, 14a?, 15d, 16a, 17d, 18c, 19c, 20c, 21a, 22a, 23b?, 24d, 25c
-
14.a
Art 605 El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España..
La 5 por delito he puesto la d :-\
EN LA PREGUNTA NO APARECE POR NINGÚN LADO QUE DICHO ESTADO EXTRANGERO TENGA PENALIDAD DE CARÁCTER RECÍPROCO , POR LO CUAL NO ES EL DERECHO DE GENTES. YA QUE SE LES TRATARÍA AL SUJETO PASIVO COMO UN CIVIL SIN PRIVILEGIOS. ART 606.2
-
EN LA PREGUNTA NO APARECE POR NINGÚN LADO QUE DICHO ESTADO EXTRANGERO TENGA PENALIDAD DE CARÁCTER RECÍPROCO , POR LO CUAL NO ES EL DERECHO DE GENTES. YA QUE SE LES TRATARÍA AL SUJETO PASIVO COMO UN CIVIL SIN PRIVILEGIOS. ART 606.2
Buenos días MakeMake,
efectivamente en la pregunta no dice nada de la reciprocidad pero los artículos 605 y 606 se encuentran en el Capítulo I del Título XXIV que se llama "Delitos contra el derecho de gentes". Cosa distinta es que la pena aplicable sea una u otra en función del principio de reciprocidad, pero el delito es contra derecho de gentes. De hecho estos delitos se caracterizan por la mayo penalidad aplicable a los supuestos de hecho, según el manual, y no a su naturaleza distinta.
Por otro lado, si lo considerásemos como un "simple" delito de homicidio o asesinato, de las respuestas opcionales de esa pregunta (lesa humanidad, terrorismo, contra Derecho de gentes o regicidio) creo que se evidencia el sentido de la respuesta pues no encajaría en ninguna otra respuesta.
Entiendo la confusión pero creo que ese principio de reciprocidad que menciona el 606.2 se refiere a que si no existe no puede aplicarse la condena de prisión permanente revisable en caso de muerte sino la que corresponda en función del delito como si de un ciudadano ordinario se tratase. No hace pues modificación a la naturaleza del delito sino a la pena aplicable.
Al menos así es como yo lo entendí, y puedo estar equivocado.
-
Buenos días MakeMake,
efectivamente en la pregunta no dice nada de la reciprocidad pero los artículos 605 y 606 se encuentran en el Capítulo I del Título XXIV que se llama "Delitos contra el derecho de gentes". Cosa distinta es que la pena aplicable sea una u otra en función del principio de reciprocidad, pero el delito es contra derecho de gentes. De hecho estos delitos se caracterizan por la mayo penalidad aplicable a los supuestos de hecho, según el manual, y no a su naturaleza distinta.
Por otro lado, si lo considerásemos como un "simple" delito de homicidio o asesinato, de las respuestas opcionales de esa pregunta (lesa humanidad, terrorismo, contra Derecho de gentes o regicidio) creo que se evidencia el sentido de la respuesta pues no encajaría en ninguna otra respuesta.
Entiendo la confusión pero creo que ese principio de reciprocidad que menciona el 606.2 se refiere a que si no existe no puede aplicarse la condena de prisión permanente revisable en caso de muerte sino la que corresponda en función del delito como si de un ciudadano ordinario se tratase. No hace pues modificación a la naturaleza del delito sino a la pena aplicable.
Al menos así es como yo lo entendí, y puedo estar equivocado.
Hola JuanGO
Está dentro del Titulo y Capículo si ... Pero es el artículo 606.2 el que explica cuando este delito NO debe ser tratado con este carácter, y en este caso lo es, ya que en el texto no aparece nada de que tenga convenio de carácter recíproco, que se traten a nuestras autoridades de igual forma en ese país, ... o algo que se le parezca. Quien haya redactado esta pregunta del examen se le ha pasado eso por alto. Para mi esa respuesta es incorrecta. Un coche no es un coche si está a mitad de hacer con sus componentes mecánicos y no ha salido de la fábrica de coches.
Si te has regido en tu respuesta del examen por el nombre del Capítulo .... Ten cuidado en los Juicios si piensas ser abogado.
-
Hola JuanGO
Está dentro del Titulo y Capículo si ... Pero es el artículo 606.2 el que explica cuando este delito NO debe ser tratado con este carácter, y en este caso lo es, ya que en el texto no aparece nada de que tenga convenio de carácter recíproco, que se traten a nuestras autoridades de igual forma en ese país, ... o algo que se le parezca. Quien haya redactado esta pregunta del examen se le ha pasado eso por alto. Para mi esa respuesta es incorrecta. Un coche no es un coche si está a mitad de hacer con sus componentes mecánicos y no ha salido de la fábrica de coches.
Si te has regido en tu respuesta del examen por el nombre del Capítulo .... Ten cuidado en los Juicios si piensas ser abogado.
Entices acudamos al derecho internacional no??? Jaja
-
Entices acudamos al derecho internacional no??? Jaja
;D ;D ;D ;D ;D
-
Si te has regido en tu respuesta del examen por el nombre del Capítulo .... Ten cuidado en los Juicios si piensas ser abogado.
Ten mucho cuidado con esa ortografía, si piensas ser abogado.
-
Hola JuanGO
Está dentro del Titulo y Capículo si ... Pero es el artículo 606.2 el que explica cuando este delito NO debe ser tratado con este carácter, y en este caso lo es, ya que en el texto no aparece nada de que tenga convenio de carácter recíproco, que se traten a nuestras autoridades de igual forma en ese país, ... o algo que se le parezca. Quien haya redactado esta pregunta del examen se le ha pasado eso por alto. Para mi esa respuesta es incorrecta. Un coche no es un coche si está a mitad de hacer con sus componentes mecánicos y no ha salido de la fábrica de coches.
Si te has regido en tu respuesta del examen por el nombre del Capítulo .... Ten cuidado en los Juicios si piensas ser abogado.
Buenas tardes MakeMake,
gracias por el consejo, lo tendré en cuenta de cara al futuro, aunque no me he regido por eso sólo, puedo asegurárselo.
No obstante he de insistir porque el legislador no es caprichoso con estas cosas. Además, el tenor literal del artículo 606.2 dice:
Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Como ve se hace referencia a penalidad, no a naturaleza del delito. No consigo ver nada relacionado a que no deba ser tratado como delito contra el Derecho de gentes, sino que no debe aplicarse la penalidad agravada.
Es cierto que en la pregunta no se indica nada relacionado con un convenio de reciprocidad pero éste es solo necesario para determinar la penalidad aplicable al delito, no para determinar su naturaleza. Para hacerme entender: el delito dice "el que matare al Jefe de Estado extranjero...", si hay convenio es pena de prisión permanente revisable. Si no hay convenio se aplica la pena correspondiente a la que incurriría en caso de no ser Jefe del Estado, pero el hecho, la acción típica, sigue siendo "el que matare al Jefe del Estado". Es decir, que el coche sigue siendo coche, por que este delito no pone en juicio si el Jefe de Estado es o no Jefe de Estado, da por hecho que es Jefe de Estado por que es un elemento del tipo; lo que cualifica el 606.2 es la aplicación de la pena.
Por otro lado, como ya le dije en el mensaje anterior, la pregunta no pretende que indiquemos la pena aplicable, que es a lo único que hace referencia el artículo que usted alude, sino que cataloguemos el delito dentro de las opciones que nos da y que, a todas luces, es la de delito contra el Derecho de gentes.
Mire, cuando contesto su mensaje no pretendo ofenderle ni atacarle, sino darle mi punto de vista respecto de una pregunta de un examen que todos hemos hecho, y siempre desde el compañerismo y el respeto que les tengo a todos ya que navegamos en el mismo barco. Si le hecho pensar otra cosa le pido disculpas pero releyendo mis mensajes no encuentro motivo. Respeto que para usted la respuesta sea incorrecta, pero opino que no lo es y creo que mi argumentación es perfectamente válida. Si se fija, ni siquiera entré a valorar lo que me pueda parecer su razonamiento (para bien o para mal) ni mucho menos darle consejos de cómo es mejor ser algo que ni yo mismo soy, como ha hecho usted y a la vista de su mensaje muy desacertadamente.
Yo por mi parte dejo el tema zanjado aquí. Cuando el equipo docente cuelgue las plantillas veremos cuál es su interpretación y en función de ello, quien considere que se hace una mala interpretación, que interponga la correspondiente reclamación.
Le deseo la mejor de las suertes.
-
El problema de esta asignatura es que haces un examen y a pesar de ser tipo test, sales del examen sin tener claro:
a) Lo que te estaban preguntado
b) Lo que realmente te querían preguntar
c) Si hay que contestar en base al manual de la asignatura
d) Si hay que contestar en base a la mala uva con la que el ED ha redactado la pregunta con tal de pillarte.
Entiendo que simplemente por lo extenso del temario, es difícil que los exámenes sean sencillos de aprobar, ya que abarcar tanto temario para responder 25 preguntas obliga a tener que leerse y estudiarse todo en profundidad. Pero es frustrante salir de los exámenes con la sensación de que uno no viene a demostrar que se sabe la materia, sino a evitar zancadillas. Este nivel de imprecisión en la redacción de las preguntas creo que es campo abonado para que la Uned se quede sin alumnos.
Yo creo que he aprobado, pero a base de dedicarle un tiempo desproporcionado a una simple asignatura de tercer curso, que si no tuviera unos exámenes tan rebuscados, podría haber utilizado ese tiempo para sacar otro examen cuatrimestral además de este.
Encima después de aprobar los dos penales me he dado cuenta que no hace falta el manual para nada, que lo único que hay que hacer es coger exámenes anteriores y el código y darles vueltas hasta hartarse de ellos e intentar comprender no la materia objeto de la asignatura, sino la retorcida forma de preguntar.
Pues eso, ya me he desahogado.... :)
-
El compañero tiene razón en parte. Si no se puede aplicar el artículo específico por falta de reciprocidad, se acudiría al delito común y al tipo penal correspondiente "al que matare a otro", sin tener en cuenta la cualidad personal del sujeto pasivo del delito.
Sin embargo, y vistas las respuestas ofrecidas por el equipo docente, parece evidente que la reciprocidad se encuentra implícita en el enunciado y que buscaban la respuesta del derecho de gentes.
-
También podéis dejar vuestra opinión sobre esta asignatura en la encuesta que está abierta en alf. No os darán el aprobado pero también le cascáis un cero al departamento :D
-
Buenas tardes MakeMake,
gracias por el consejo, lo tendré en cuenta de cara al futuro, aunque no me he regido por eso sólo, puedo asegurárselo.
No obstante he de insistir porque el legislador no es caprichoso con estas cosas. Además, el tenor literal del artículo 606.2 dice:
Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Como ve se hace referencia a penalidad, no a naturaleza del delito. No consigo ver nada relacionado a que no deba ser tratado como delito contra el Derecho de gentes, sino que no debe aplicarse la penalidad agravada.
Es cierto que en la pregunta no se indica nada relacionado con un convenio de reciprocidad pero éste es solo necesario para determinar la penalidad aplicable al delito, no para determinar su naturaleza. Para hacerme entender: el delito dice "el que matare al Jefe de Estado extranjero...", si hay convenio es pena de prisión permanente revisable. Si no hay convenio se aplica la pena correspondiente a la que incurriría en caso de no ser Jefe del Estado, pero el hecho, la acción típica, sigue siendo "el que matare al Jefe del Estado". Es decir, que el coche sigue siendo coche, por que este delito no pone en juicio si el Jefe de Estado es o no Jefe de Estado, da por hecho que es Jefe de Estado por que es un elemento del tipo; lo que cualifica el 606.2 es la aplicación de la pena.
Por otro lado, como ya le dije en el mensaje anterior, la pregunta no pretende que indiquemos la pena aplicable, que es a lo único que hace referencia el artículo que usted alude, sino que cataloguemos el delito dentro de las opciones que nos da y que, a todas luces, es la de delito contra el Derecho de gentes.
Mire, cuando contesto su mensaje no pretendo ofenderle ni atacarle, sino darle mi punto de vista respecto de una pregunta de un examen que todos hemos hecho, y siempre desde el compañerismo y el respeto que les tengo a todos ya que navegamos en el mismo barco. Si le hecho pensar otra cosa le pido disculpas pero releyendo mis mensajes no encuentro motivo. Respeto que para usted la respuesta sea incorrecta, pero opino que no lo es y creo que mi argumentación es perfectamente válida. Si se fija, ni siquiera entré a valorar lo que me pueda parecer su razonamiento (para bien o para mal) ni mucho menos darle consejos de cómo es mejor ser algo que ni yo mismo soy, como ha hecho usted y a la vista de su mensaje muy desacertadamente.
Yo por mi parte dejo el tema zanjado aquí. Cuando el equipo docente cuelgue las plantillas veremos cuál es su interpretación y en función de ello, quien considere que se hace una mala interpretación, que interponga la correspondiente reclamación.
Le deseo la mejor de las suertes.
Estimado Compañero:
Si he escrito con mayúsculas es una manía que tengo desde que se inventó Internet. Que ya hace años. No he querido ofenderle en ningún momento, más si ha sido así le pido disculpas.
Ofender a un compañero es sacrilegio....
E independientemente de la respuesta y respetuosamente suerte en el examen.
Ha sido un honor debatir de una materia como Derecho Penal con Usted.
Gracias por opinar del tema. :)
-
El compañero tiene razón en parte. Si no se puede aplicar el artículo específico por falta de reciprocidad, se acudiría al delito común y al tipo penal correspondiente "al que matare a otro", sin tener en cuenta la cualidad personal del sujeto pasivo del delito.
Sin embargo, y vistas las respuestas ofrecidas por el equipo docente, parece evidente que la reciprocidad se encuentra implícita en el enunciado y que buscaban la respuesta del derecho de gentes.
Buenos días JesusGC,
la verdad es que me parece un debate de lo más interesante y no descarto que la interpretación deba ser esa misma. Lo que me hace decantarme por mi interpretación es la redacción literal del artículo, pues parece no desprenderse de el cosa distinta a la penalidad o aplicación de la pena, no que deba atribuirse la naturaleza de tal delito común. Quiero decir que en el caso que alguien matase en España a un jefe de estado extranjero sin convenio, creo que se le imputaría un delito contra el Derecho de gentes pero que para determinar la pena se acudiría al delito de homicidio/asesinato. Es decir que la existencia del convenio no determina el injusto de la acción.
El manual lo llama "condición objetiva de la penalidad" y dado el debate he mirado algunas cosas por internet que me ayudasen a entender mejor el tema. Al parecer hay división en la doctrina sobre cómo debe interpretarse pero parece que lo más extendido es no modificar el injusto de la acción (es decir, tratarlo como delito contra el Derecho de gentes) y aplicarle por cuestiones político-criminales la pena del delito común.
Sea la razón que sea es una de esas cosas del derecho que tanto me gustan: las cosas no son blancas o negras, sino que caben interpretaciones para todos los gustos. Les dejo un enlace a un artículo que habla sobre la condición objetiva de la penalidad y su aplicación a diversos supuestos, entre los que se encuentran los del artículo 606.2.
Enlace: https://www.iberley.es/temas/condiciones-objetivas-penalidad-procesabilidad-47361
El problema de esta asignatura es que haces un examen y a pesar de ser tipo test, sales del examen sin tener claro:
a) Lo que te estaban preguntado
b) Lo que realmente te querían preguntar
c) Si hay que contestar en base al manual de la asignatura
d) Si hay que contestar en base a la mala uva con la que el ED ha redactado la pregunta con tal de pillarte.
Entiendo que simplemente por lo extenso del temario, es difícil que los exámenes sean sencillos de aprobar, ya que abarcar tanto temario para responder 25 preguntas obliga a tener que leerse y estudiarse todo en profundidad. Pero es frustrante salir de los exámenes con la sensación de que uno no viene a demostrar que se sabe la materia, sino a evitar zancadillas. Este nivel de imprecisión en la redacción de las preguntas creo que es campo abonado para que la Uned se quede sin alumnos.
Yo creo que he aprobado, pero a base de dedicarle un tiempo desproporcionado a una simple asignatura de tercer curso, que si no tuviera unos exámenes tan rebuscados, podría haber utilizado ese tiempo para sacar otro examen cuatrimestral además de este.
Encima después de aprobar los dos penales me he dado cuenta que no hace falta el manual para nada, que lo único que hay que hacer es coger exámenes anteriores y el código y darles vueltas hasta hartarse de ellos e intentar comprender no la materia objeto de la asignatura, sino la retorcida forma de preguntar.
Pues eso, ya me he desahogado.... :)
Estoy bastante de acuerdo con usted. Este departamento me ha encendido más de una vez con la redacción que da a algunas preguntas y a sus posibles interpretaciones. Como ejemplo un par de botones: el examen del cuatrimestre pasado, en el caso práctico, contesté algo que dieron por malo; sin embargo lo contrasté con un profesor Dr. en Derecho Penal de la Universidad (distinta a la UNED) y coincidía con mi interpretación. El segundo ejemplo es del manual de este curso y sobre una pregunta que ha caído en este examen: según dicho manual el sujeto activo en el delito de construcción no autorizable en suelos especiales solo pueden serlo los promotores, constructores y técnicos de una obra. Sin embargo parece que hay alguna sentencia del TS que dice que el delito debe tratarse como un delito común ya que el delito debería cualificar la acción prohibida y no tanto quién la realiza (en este supuesto). Sobre este último comentario decirle que es algo que me han comentado y que no he comprobado personalmente, pero tengo tantas anécdotas de este tipo con esta asignatura que no me sorprendería.
Estimado Compañero:
Si he escrito con mayúsculas es una manía que tengo desde que se inventó Internet. Que ya hace años. No he querido ofenderle en ningún momento, más si ha sido así le pido disculpas.
Ofender a un compañero es sacrilegio....
E independientemente de la respuesta y respetuosamente suerte en el examen.
Ha sido un honor debatir de una materia como Derecho Penal con Usted.
Gracias por opinar del tema. :)
Sin problema, debatir siempre es bueno y nos hace mejores en nuestra ciencia. Siempre me ofrezco a debatir mientras sea sanamente ;)
-
Hola. ¿Alguien puede subir el examen de la primera semana?
Gracias.
-
Hola. ¿Alguien puede subir el examen de la primera semana?
Gracias.
ok, no hace falta, he visto que está en lo de Calatayud ::)
-
La madre que lo... vaya examen
-
Vaya examen!!! si este examen evalúa si sabes o no penal II... mi impresión es ir a cargarse a la gente si o si. Suerte a todos
-
Vaya puto examen
-
Alguien sabe cuando colgarán las plantillas?
-
¿Alguien que quiera compartir sus respuestas?
Las mías ni las pongo porque van a dar bastante pena...
-
Yo creo q son
1 b
2 d (duda)
3 a
4 a
5 ni idea
6 d
7 d
8 b
9 ?
10 b
11 ?
12 b
13 b
14 a
15 b
16 d
17 d
18 c
19 d
20 d
21 b
22 d
23 c
24 ???
25 a
26 b?
27 a
-
Yo fui la primera semana y pensé que no podía ser peor. Aún estoy traumatizada. Mucho ánimo y si no es ahora nos la quitamos en septiembre. Vaya hueso duro de exámenes nos ha tocado este año. :-[
-
http://www.poderjudicial.es/search_old/documento/TS/8059347/Concurso/20170616
La sentencia del práctico. De marchena
-
Buenas, dejo mis respuestas q en algo coinciden con las del compañero.
2-a
4-a
6 y 7-d
8-b
9-c
10-b
12 y 13-b
14-a
15-c
16-d
18 y 19 d
20-c
21-a ( creo q esta mal leyendo la sentencia y es b)
22-d
23-a
25-c
Suerte!
-
La número 15 es la C ya q
es constitutiva únicamente de una infracción administrativa ya que habla del permiso de circulación qué es una autorización administrativa del vehículo no es el permiso de conducción es una pregunta trampa
-
La número 15 es la C ya q
es constitutiva únicamente de una infracción administrativa ya que habla del permiso de circulación qué es una autorización administrativa del vehículo no es el permiso de conducción es una pregunta trampa
Esta pregunta va a traer cola. La pregunta dice que la persona se ve privada del permiso de circulación, cuando es el vehículo. La formulación correcta sería: La conducción de un vehículo que ha sido privado del permiso de circulación ¿es constitutiva de...?
-
Uff...menos mal que fui la primera semana, vaya examen.
-
Poner la 26 y 27,es posible q alguna se impugne
-
Poner la 26 y 27,es posible q alguna se impugne
27 a art 607 bis 1
-
Están consiguiendo que me caiga bien el departamento de mercantil...
-
En septiembre un 4,5 con un 8 en el primer parcial y ahora tengo un 7 en el primero y me da que me vuelvo a quedar en el 4,5 :-X
Están consiguiendo que me caiga bien el departamento de mercantil...
-
Esta pregunta va a traer cola. La pregunta dice que la persona se ve privada del permiso de circulación, cuando es el vehículo. La formulación correcta sería: La conducción de un vehículo que ha sido privado del permiso de circulación ¿es constitutiva de...?
La C no es, si bien es cierto que puedas tener razón con el tema del permiso de circulación, si te lo privan de forma cautelar, no puede ser ÚNICAMENTE infracción administrativa! Sigue siendo un quebrantamiento porque entendemos que de forma cautelar sólo podría privarte el juez digo yo... o dan por buena la D, o la anulan
-
La retirada del permiso de circulación puede ser efectuada también por los agentes como medida cautelar.Véase
Art. 104.6 del Texto Refundido sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
No se lo que habrán querido decir con la preguntita. Pero el permiso de circulación es un documento formal acreditativo del vehículo. Puede ser retirado por los agentes, no tiene pq ser el Juez. Y la conducción sin él es una infracción administrativa del artículo 1 del reglamento de vehículos.
A partir de ahí, estamos sujetos a sus interpretaciones.
-
Gracias por tu aportación compañero
-
No se le privan a las personas de los permisos de circulación sino a los vehículos. Por tanto o anulan la misma Orán por buena exclusivamente la D
-
¿la pregunta 2?
-
La pregunta 9, cuál creéis que puede ser?. Yo puse la D.
-
La pregunta 9, cuál creéis que puede ser?. Yo puse la D.
La a. Posición de garante. Así viene en el libro pero vete tú a saber
-
Ahora a esperar un mes solo las plantillas. Vergonzoso
-
Ahora a esperar un mes solo las plantillas. Vergonzoso
Habla del delito común, no del especial????, Art. 450 “que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual”.
Creo que es la C.
-
La a. Posición de garante. Así viene en el libro pero vete tú a saber
Habla del delito común, no del especial????, Art. 450 “que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual”.
Creo que es la C.
-
que ganas de que suban las plantillas!
¿alguien las tiene corroboradas o seguimos todos indecisos? :-[
-
que ganas de que suban las plantillas!
¿alguien las tiene corroboradas o seguimos todos indecisos? :-[
Yo creo que vamos a estar intrigados hasta que salgan las plantillas. Siempre hay alguna pregunta en la que no hay unanimidad por mucho manual y código que consultemos.
Yo definitivamente este mes terminaré de tirarme de los pelos y de comerme hasta las uñas de los pies esperando plantillas y después posibles anulaciones. Es mi último examen de todo el grado y según mis cálculos tendria un 5 justito ... A ver si la espera vale la pena.
A ver si en una semanita como máximo ya las tenemos.
-
Yo creo que vamos a estar intrigados hasta que salgan las plantillas. Siempre hay alguna pregunta en la que no hay unanimidad por mucho manual y código que consultemos.
Yo definitivamente este mes terminaré de tirarme de los pelos y de comerme hasta las uñas de los pies esperando plantillas y después posibles anulaciones. Es mi último examen de todo el grado y según mis cálculos tendria un 5 justito ... A ver si la espera vale la pena.
A ver si en una semanita como máximo ya las tenemos.
En febrero tardaron 10 días en subirlas desde el segundo examen y luego 3 semanas para resolver las impugnaciones...
-
Ya llevamos 7 días desde el último examen...esperemos que no tarden mucho mucho más porque esto es un suplicio!! :-\
-
Ya han subido las plantillas. Suerte!
-
subida las plantillas
-
Aliviado porque aprobé aunque haya impugnaciones(tengo mal la 26)... intrigado por como van a resolver la impugnación más que segura de la 15
-
En el de la primera semana la 26 es C) y la 27 D), ¿no?
-
Aprobé y aunque impugnen no tendré problema, :)...... pero advierto a quien tenga que reclamar:
En Alf han puesto que las impugnaciones se hacen por medio de la plataforma y de forma exclusiva por esa vía.
En la guía de la asignatura creo que esa no es la forma establecida para las reclamaciones y a menos que yo esté equivocado en el primer parcial no era así.
¿Pueden hacer este cambio a estas alturas y de forma unilateral si la guía de la asignatura especificaba otra cosa?
Revisad la guía de la asignatura por si no estoy equivocado.
¡Suerte a todos y saludos.!
-
Aprobé y aunque impugnen no tendré problema, :)...... pero advierto a quien tenga que reclamar:
En Alf han puesto que las impugnaciones se hacen por medio de la plataforma y de forma exclusiva por esa vía.
En la guía de la asignatura creo que esa no es la forma establecida para las reclamaciones y a menos que yo esté equivocado en el primer parcial no era así.
¿Pueden hacer este cambio a estas alturas y de forma unilateral si la guía de la asignatura especificaba otra cosa?
Revisad la guía de la asignatura por si no estoy equivocado.
¡Suerte a todos y saludos.!
He mirado y la forma de reclamar no está en la guía de la asignatura, sino en la guía de estudio.
Cita varias formas de enviar las reclamaciones, y ninguna es la que ahora se han sacado de la manga.
-
Han vuelto a subir la plantilla de la primera semana hace media hora. Ahora la respuesta a la 22 es la A) en lugar del B) que habían puesto. Que desastre... seguro que a alguno le han fastidiado con subirla mal en primer lugar. En fin, mucha suerte a todos.
-
Han vuelto a subir la plantilla de la primera semana hace media hora. Ahora la respuesta a la 22 es la A) en lugar del B) que habían puesto. Que desastre... seguro que a alguno le han fastidiado con subirla mal en primer lugar. En fin, mucha suerte a todos.
Eso me pasará a mí en penal I. También le dije que yo me había equivocado al pasarla pero no coló. Por esa suspendí.
-
Un 8,5, otra más a la saca y se acerca el título! ;D
-
pues yo si no hay sorpresas me quedo dos puntos menos jesus pero igual de contento, me alegro que te quede poco adelante!!!
-
Estoy con un 4,9. Si impugnan 1 pregunta estoy suspenso... en el primer cuatrimestre igual, ahora vendrá alguien que le convenga y hasta luego Mari Carmen
-
4,9 es aprobado?
-
Yo tengo un 5 justo. También a expensas de las impugnaciones :-\
-
4,9 es aprobado?
En Penal II, si es que no han cambiado las cosas este curso, no.
Sólo en Penal I sería aprobado, la gente se confunde mucho. Sólo el I aprueba a partir del 4'8.
-
Yo he tenido suerte 5 justo.la 14 la cambié en el último momento de b a c y me da 15 bien.me queda 1ra parte.
Es muy subjetivo todo,yo el año pasado con 4,5 y 5,5 ,(en septiembre) me quedé sin aprobar.y vamos a ver en septiembre este año solo con 1er parcial.
Creo q lo mejor es estudiar con código penal
-
Me presente en 2da vuelta (siempre más difícil).la impugnaciones no creo q me afecten pq las preguntas polémicas las falle y no me restarían en ningún caso.
-
Mucha suerte Aselma. A ver si son buenos en Septiembre
-
pues corregido tengo un 5,5 la 26 no lo se pero la 27 la tengo bien, asi que las impugnaciones no me afectan, solo me queda un parcial para septiembre a ver si este año paso limpio y termino por fin al año siguiente.
Mucha suerte a todos ;)
-
Que habéis puesto los compañeros en la 26 de la segunda semana? Yo puse la A, pero parece que puede ser la b
La 27 se que la tengo bien.
Estoy en la cuerda floja.
Un saludo .
-
Que habéis puesto los compañeros en la 26 de la segunda semana? Yo puse la A, pero parece que puede ser la b
La 27 se que la tengo bien.
Estoy en la cuerda floja.
Un saludo .
Yo puse la D, y viendo el tercer párrafo de la pag. 998 del manual recomendado, me da a entender que la tengo bien, aunque con esta asignatura nunca se puede estar seguo de nada...
Yo también estoy en la cuerda floja... tengo un 5 justo (contando con que tengo la 15 bien), así que como la anulen y finalmente tenga mal la de reserva, voy a septiembre
-
Se esta impugnando prácticamente todo el examen de la segunda semana,lo digo por si alguien quiere aportar su grano de arena e impugnar preguntas que hasta ahora no se hayan impugnado. ;D
-
Se esta impugnando prácticamente todo el examen de la segunda semana,lo digo por si alguien quiere aportar su grano de arena e impugnar preguntas que hasta ahora no se hayan impugnado. ;D
;D Pues la primera tiene al menos dos preguntas que veo claras que están mal y tiene varias impugnaciones en mismo sentido. Y lo que me fastidia es que habiandolas contestado en teoría bien se anulen, en vez de dar por buena la correcta.
Vamos a ver qué pasa porque este Equipo Docente no es de dar brazo a torcer y no creo vayan a hacer muchos cambios.
-
Se esta impugnando prácticamente todo el examen de la segunda semana,lo digo por si alguien quiere aportar su grano de arena e impugnar preguntas que hasta ahora no se hayan impugnado. ;D
Entiendo que la del "permiso de circulación" se impugne, pero ,por ejemplo, impugnar las del caso práctico que es una sentencia del Tribunal Supremo no le veo mucho recorrido
-
como escuchen a los alumnos de la misma forma que lo hicieron en el primer parcial, no cambiarán ni una coma. y eso que había alguna que clamaba, pero les dio igual, argumentaron que lo que ellos decían era lo correcto y a otra cosa mariposa. :o
saludos y suerte
-
como escuchen a los alumnos de la misma forma que lo hicieron en el primer parcial, no cambiarán ni una coma. y eso que había alguna que clamaba, pero les dio igual, argumentaron que lo que ellos decían era lo correcto y a otra cosa mariposa. :o
saludos y suerte
En el primer parcial, en mi examen anularon 2 de las preguntas. De hecho aprobé gracias a las de reserva. Aunque sí que es cierto que deberían de haber anulado alguna más...