Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 30 de Enero de 2019, 21:53:18 pm
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Derecho Internacional Público Segundo parcial curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2018/2019
Audioclases: Derecho Internacional Público: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0) ¡¡¡Descargables!!!
Guía de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125291.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Otra de despiste para mi...
He visto los manuales y me parecen infinitos
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Allá vamos ::)
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A por la segunda parte, con alegría :D
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A por la segunda parte, con alegría :D
A por ella!!! :D :D
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Por supuesto ;)
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Alguien puede recomendar algunos apuntes o algún manual para este segundo parcial? Muchas gracias y a por ella!
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Alguien puede recomendar algunos apuntes o algún manual para este segundo parcial? Muchas gracias y a por ella!
Los de Lili y como repaso los de Ruiz Prieto. Importante escuchar los audios.
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Compañeros:
No encuentro una guía con la equivalencia de los temas con el manual. La guía que aparece en el campus no lo indica. Por favor, la podríais colgar por aquí? Muchas gracias.
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Hola
El año pasado ¿sobre que fecha se realizó la PEC de este segundo parcial?
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Segunda PEC del 8 al 12 de abril
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alguien se apunta por aquí a compartir las respuestas de la pec desde mañana?
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Algun compañero ha dedicado tiempo a separar los audios por cuatrimestres? Si pudiera compartirlos separados seria una ayuda de las grandes
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alguien se apunta por aquí a compartir las respuestas de la pec desde mañana?
podíamos hacerlo entre todos por aquí. Podemos poner día y hora.
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podíamos hacerlo entre todos por aquí. Podemos poner día y hora.
La otra vez se hizo asi, me pareceria bien, solo que es dificil cuadrarlo. Yo por ejemplo hasta el miercoles o jueves no vuelvo a casa y no tendre tiempo
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PEC 2º PARCIAL: CASO PRÁCTICO - 2 Horas (8 al 12 de abril de 2019) 23:55 horas
La prueba de evaluación continua será propuesta por el Equipo Docente y consistirá en la resolución de un caso práctico a través de una serie de preguntas tipo test. El Equipo Docente propondrá una prueba de evaluación continua por cada parcial de la asignatura (2 en total). En la plataforma ALF se anunciarán las fechas para la realización de cada una de las pruebas de evaluación continua y se publicarán dichas pruebas. Dentro del plazo fijado por el Equipo Docente, el alumno deberá responder a las preguntas de la PEC directamente a través del cuestionario (QUIZ) que estará disponible en la plataforma virtual ALF.
La calificación máxima de cada una de las PEC será de 10 puntos. La calificación obtenida en las PEC equivaldrá a un 25 % de la nota final correspondiente a cada prueba personal.
En todo caso, la nota obtenida en las PEC únicamente será tenida en cuenta cuando el alumno haya superado el examen escrito de la correspondiente prueba presencial común a todos los estudiantes (calificación mínima 5).
PRUEBA PRESENCIAL
El examen consta de dos partes:
I) Preguntas: El Equipo Docente formulará tres preguntas con espacio máximo
tasado para las respuestas: una página cada respuesta.
Los estudiantes que hayan optado por el sistema de evaluación continua,
deberán responder a 2 preguntas elegidas libremente de las 3 que se proponen.
Cada pregunta deberá resolverse en un espacio tasado: máximo una página.
Los estudiantes que no hayan optado por el sistema de evaluación continua,
deberán responder a las 3 preguntas que se proponen.
Cada pregunta deberá resolverse en un espacio tasado: máximo una página.
II) Un caso práctico con espacio tasado para la respuesta: máximo una página.
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¿Hay alguien que haya hecho la PEC para que podamos cotejar respuestas como hicimos en el primer parcial?
Un saludo, compañeros!
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La otra vez se hizo asi, me pareceria bien, solo que es dificil cuadrarlo. Yo por ejemplo hasta el miercoles o jueves no vuelvo a casa y no tendre tiempo
Què OS parece el Jueves?
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Por mi bien, yo antes no podre. Y si no la hago el jueves por la tarde seguramente ya ni la haga
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Venga chicos, por una pregunta menos en el examen presencial vale la pena...
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Que alguien diga hora.Yo propongo por la tarde i ya a partir de las 22:30.
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Por mí vale ya que hasta las 20:05 no llego a casa
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Ok, un poco tarde, pero espero poder estar por aquí.
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yo tambien me uno! el jueves por la tarde-noche entonces, no?
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Yo también me uno
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:P
yo tambien me uno! el jueves por la tarde-noche entonces, no?
Si.
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Si alguien que la haya hecho o que sepa el texto lo pusiera mejor.
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1 .-
RELATO DE HECHOS
El 4 de noviembre de 1979 la Embajada de Estados Unidos en Teherán (Irán) fue ocupada por medio millar de estudiantes islámicos, resultando detenidos en condición de rehenes 52 ciudadanos norteamericanos, en su mayor parte pertenecientes al personal de la Embajada. El asalto a la Embajada se produjo tras el triunfo de la revolución islámica en Irán y los estudiantes exigían la extradición del Sha, quien en esos momentos se encontraba en Estados Unidos. En una comunicación pública los dirigentes de los asaltantes declararon que cualquier intento de liberar a los rehenes podía acabar con la destrucción de la Embajada.
En los días previos al asalto se habían producido manifestaciones ante la legación diplomática e intentos de entrar en la misma por la fuerza. Dichos intentos no tuvieron éxito gracias a la disuasión de las unidades de marines que protegían la Embajada. El día del asalto, la Embajada recibió varios avisos advirtiendo del riesgo de que se produjera un intento de entrada masiva en los locales diplomáticos. Aunque el Embajador dirigió varias peticiones de protección a las autoridades iraníes, no se reforzó la presencia policial frente a la Embajada. En el momento del asalto la policía iraní se mantuvo inactiva a pesar de las numerosas peticiones que se realizaron desde la Embajada a las autoridades iraníes. Tras el asalto las autoridades iraníes no realizaron ninguna actividad a fin de liberar la misión diplomática.
A mediados de ese mismo mes, el Presidente Carter ordenó el fin de todas las importaciones de petróleo desde Irán, al tiempo que bloqueaba todas las propiedades e intereses del Gobierno de Irán que estuvieran sujetos a jurisdicción de los Estados Unidos. Con posterioridad, el Banco Nacional Iraní revocaba las licencias con las que operaban diversos Bancos Norteamericanos en Irán. Tras el asalto a la Embajada, tanto Estados Unidos como Irán ordenaron la reducción inmediata del personal diplomático y consular acreditado ante el otro país. El 7 de abril de 1980 Estados Unidos anunció, entre otras medidas, la ruptura de relaciones diplomáticas con Irán.
Como consecuencia de la denominada “crisis de los rehenes” el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dictó varias Resoluciones, en dos de las cuales, la 457 (1979), de 4 de diciembre y la 461 (1979), de 31 de diciembre, se exhortaba urgentemente al gobierno iraní a que liberara inmediatamente al personal de la Embajada, al tiempo que se pedía a los Gobiernos de Irán y Estados Unidos que actuaran con la mayor moderación en el tratamiento de la situación.
El 24 de abril de 1980, los Estados Unidos lanzaron una operación militar de rescate de los rehenes, en la que estaba previsto que participara un comando especial apoyado por ocho helicópteros de combate. El fallo mecánico de tres de los aparatos obligó a los responsables a poner fin a la misión cuando los helicópteros se encontraban en una zona desértica al oeste de Irán. El Presidente Carter, en un discurso televisado el 25 de abril sostuvo que la acción no estaba dirigida contra Irán sino que había sido preparada con fines humanitarios. Los Estados Unidos, en una carta fechada el 25 de abril de 1980 y dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, afirmaron que la operación había sido llevada a cabo en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa con la intención de liberar a los nacionales americanos que habían sido víctimas del ataque armado a la Embajada.
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muchísimas gracias por el texto dexter27, seguro que les sirve de gran ayuda a los compañeros!!!!! :) :) :) :)....y bueno, si tuvieras ya los enunciados de las preguntas para que los resuelvan entre todos por aquí como siempre, seguro te hacen hasta la ola! jejeje ::) ::)
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La pregunta 1 corresponde al texto del enunciado
2 .-
El asalto a la Embajada de Estados Unidos en Teherán:
(una única respuesta correcta) 1
genera la responsabilidad internacional de la República Islámica de Irán, ya que los hechos se produjeron en su territorio y por sus nacionales.
genera la responsabilidad internacional de la República Islámica de Irán, ya que la policía no ofreció protección a la Embajada ni intentó desalojar a los estudiantes.
genera la responsabilidad de la República Islámica de Irán por no cumplir la orden del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de liberar a los rehenes de forma inmediata.
3 .-
La operación militar de Estados Unidos
(una única respuesta correcta) 1
no implica la violación del principio de prohibición del uso de la fuerza porque constituye un supuesto de legítima defensa.
no implica la violación del principio de prohibición del uso de la fuerza porque tenía como objeto rescatar a ciudadanos norteamericanos y había sido implícitamente autorizada por el Consejo de Seguridad
constituye una violación del principio de prohibición del uso de la fuerza porque no queda cubierta por ninguna de las excepciones a dicho principio.
4 .-
El bloqueo de las propiedades e intereses del Gobierno de Irán sujetos a jurisdicción de los Estados Unidos:
(una única respuesta correcta) 1
es una contramedida permitida por el derecho internacional.
es un acto ilícito internacional porque se produce sin el pago previo de un justiprecio por las propiedades e intereses bloqueados.
es una forma de ejercicio del derecho de legítima defensa permitida por el derecho internacional.
5 .-
Las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad:
(una única respuesta correcta) 1
exceden el mandato del Consejo y son nulas porque fueron adoptadas sin que existiera un supuesto de quiebra de la paz y la seguridad internacionales.
No tienen efecto jurídico.
exhortan a Irán a adoptar todas las medidas necesarias para liberar a los rehenes.
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muchas gracias chicos!..ahora ya pueden ponerse manos a la obra, jejeje! ;D
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La pregunta 1 corresponde al texto del enunciado? Eso qué significa?
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pues que la pregunta uno es el texto que colgó dexter con el enunciado, supongo , donde te expone el caso( arriba del texto pone un uno), y lo que te van a pedir es que resuelvas los 4 ejercicios test que puso juancar, en relación con en texto que puso dexter, pero vamos, a ver si alguien lo confirma porque la verdad que yo no tengo esta asignatura y alomejor me estoy metiendo ya en demasiados jardines!.suerte!
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pues que la pregunta uno es el texto que colgó dexter con el enunciado, supongo , donde te expone el caso( arriba del texto pone un uno), y lo que te van a pedir es que resuelvas los 4 ejercicios test que puso juancar, en relación con en texto que puso dexter, pero vamos, a ver si alguien lo confirma porque la verdad que yo no tengo esta asignatura y alomejor me estoy metiendo ya en demasiados jardines!.suerte!
En el primer cuatri la PEC eran cuatro preguntas tipo test. Así que supongo que estás en lo cierto.
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Buenas, la gente está opinando esto 2-B 3-C (hay quien también ha puesto A) 4-A 5-C, ¿qué opináis?
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pues que la pregunta uno es el texto que colgó dexter con el enunciado, supongo , donde te expone el caso( arriba del texto pone un uno), y lo que te van a pedir es que resuelvas los 4 ejercicios test que puso juancar, en relación con en texto que puso dexter, pero vamos, a ver si alguien lo confirma porque la verdad que yo no tengo esta asignatura y alomejor me estoy metiendo ya en demasiados jardines!.suerte!
justo eso, solo hay que responder a las preguntas 2 3 4 y 5
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La 5 parece muy claramente que es la C, no? Hay truco?
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Buenas compañeros, perdonad la tardanza.
Mis respuestas serian B A A C
Sin contrastar y sin llevarla nada bien este cuatrimestre por mucha falta de tiempo
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Buenas, yo voy a contestar B A A C
Salidos
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Aqui van mis respuestas B A A C he contrastado con apuntes
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Entonces entendéis que las 3 sería la respuesta A porque es un supuesto de legítima defensa?
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yo tambien coincido con la mayoria: B, A, A, C
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Acabo de llegar a casa me ducho y me pongo.Gracias al compañero que ha colgado el texto.
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En relación a la pregunta 3.
Considero que la operación militar de EE.UU. constituyó una violación del principio de prohibición de uso de la fuerza porque no queda cubierta por ninguna de las excepciones a dicho principio, entre las que se encontraría el uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51 Carta) pero restringiéndolo expresamente al supuesto de que exista un "ataque armado", lo cual no es el caso.
Por lo que creo que la opción correcta sería la C).
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Buenas noches ,mis respuestas B, C, A, C.
Coincido con el criterio ya señalado de que la operación militar de EE.UU. constituyó una violación del principio de prohibición de uso de la fuerza porque no queda cubierta por ninguna de las excepciones a dicho principio. Asimismo, considero que no hay un uso de la fuerza en legítima defensa porque no hay un ataque armado del que defenderse.
Mañana salimos de dudas. Saludos
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Tanto el art.51 de la Carta como la sentencia del asunto de Nicaragua dice que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa «declare que ha sido víctima de un ataque armado»,Debiendo de darse las siguientes circunstancias:
-Que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa declare que ha sido víctima de un ataque armado.
- Que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite la ayuda de los demás.
El derecho de legítima defensa está reconocido en el art. 51 si existe un «ataque armado». La determinación de la noción de «ataque armado» es una cuestión clave. La sentencia en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua señala que por «ataque armado» hay que entender «no sólo la acción de fuerzas armadas regulares de una parte a otra de una frontera internacional», sino también el envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.
El art. 51 de la Carta establece convencionalmente dos condiciones adicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa que obligan a los Estados miembros de la organización:
El deber de informar al Consejo de Seguridad: «Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad».
Carácter provisional y subsidiario. Según la Carta, la legítima defensa tiene un carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad. Corresponde al Consejo de Seguridad decidir si se han adoptado «las medidas necesarias». debe haber ataque armado y el libro también hace referencia al asunto de Nicaragua que dice que debe de haber ataque armado
Yo según se deduce de de lo anterior entiendo que la respuesta correcta de la pregunta 3 es la C ya que no se da la circunstancias para considerarse ataque armado ni las dos condiciones adicionales del deber de informar al consejo de seguridad ni el carácter provisional y subsidiario.
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Yo en cambio si considero un ataque armado la entrada de insurgentes a su embajada, secuestrando e impidiendo la salida de los rehenes al exterior. Ademas de haber solicitado atuda a la policia irani y no obtenerla.
Es cuestion de interpretaciones, quiza me equivoque no voy muy fino esta vez.
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El lunes saldremos de dudas.
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La verdad es que la pregunta 3 se puede considerar ambigua en el mejor de los casos, pues trata sobre un concepto bastante gris en el Derecho internacional. Yo me he decidido por la respuesta A tras leer este documento, que considera el caso desde diferentes perspectivas: http://bazhum.muzhp.pl/media//files/Polski_Rocznik_Praw_Czlowieka_i_Prawa_Humanitarnego/Polski_Rocznik_Praw_Czlowieka_i_Prawa_Humanitarnego-r2013-t4/Polski_Rocznik_Praw_Czlowieka_i_Prawa_Humanitarnego-r2013-t4-s133-157/Polski_Rocznik_Praw_Czlowieka_i_Prawa_Humanitarnego-r2013-t4-s133-157.pdf
Está en inglés, así que habrá quien no pueda leerlo, pero las conclusiones son interesantes, especialmente en cuanto a las comparaciones que hace y a la "ambigua" respuesta del Tribunal Internacional de Justicia.
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Al final oor qué respuestas os habéis decantado?
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Yo la C
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Al final oor qué respuestas os habéis decantado?
B C A C
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Un cordial saludo compañeros.
Mis respuestas han sido BCAB. No se si soy el único del foro que ha tenido dudas en la cuarta pregunta. El problema es que las dos resoluciones del CS son del capítulo VI de la Carta de las NU, y es una cuestión discutida si sólo tienen efecto jurídico las decisiones del capítulo VII o todas las resoluciones de CS. El manual de las Organizaciones Internacionales creo que no es muy claro en este tema:
1) En el apartado dedicado a la competencia normativa externa de las OI en general dice que, en principio, las recomendaciones (exhortar, instar) no son obligatorias “si bien en determinados supuestos pueden producir efectos en el campo jurídico” (pág. 140 del Manual ed. 16ª).
2) En el mismo apartado (pág. 143 del Manual ed. 16ª), indica que es en los artículos 39 a 48 de la Carta de las NU (capítulo VII) “donde, en principio, se despliegan, aunque no exclusivamente, las decisiones obligatorias del Consejo de Seguridad”, y pone como ejemplo de otras decisiones obligatorias las del artículo 94.2 de Carta.
3) Más aún en el capítulo XII del Manual dedicado al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en el apartado de las resoluciones del CS basadas en el Capítulo VI de la Carta, mantiene que los poderes del CS “en el ámbito del arreglo de controversias son estrictamente de recomendación” (pág. 232 del Manual ed. 16ª), y cita como ejemplo diversas resoluciones, entre ellas la 461 (1979) que es la segunda que se menciona en el supuesto de la PEC.
En definitiva, me ha parecido que el Manual se decantaba por negar efecto jurídico a las resoluciones del Capítulo VI de la Carta de las NU y he dado como respuesta la B, aunque con todas las dudas del mundo.
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parece ser que las respuestas correctas han sido B C A C
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parece ser que las respuestas correctas han sido B C A C
Dónde se puede ver?
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Dónde se puede ver?
Yo he mirado mi nota y tenia ese fallo asi que deduzco que dieron por buena la c
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Yo he mirado mi nota y tenia ese fallo asi que deduzco que dieron por buena la c
A mi me sale sin evaluar.
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qué raro, la corrección era automática, yo sí que tengo mi nota y en comentarios está la corrección
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qué raro, la corrección era automática, yo sí que tengo mi nota y en comentarios está la corrección
Pues veremos si es que no se ha enregado correctamente.Cuando le daba a enviar la pagína se quedaba pillada pero abrí una nueva ventana y me metí de nuevo en la pec y me salía que había sido entregada correctamente así que pensé que se había entregado.El lunes llamaré a ver que pasa.
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mira a ver en "entrega de tareas" a ver si está enviada correctamente o no, ahí deberías poder verlo
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mira a ver en "entrega de tareas" a ver si está enviada correctamente o no, ahí deberías poder verlo
Ahí si me sale como contestada.
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Ahí si me sale como contestada.
pues es raro que en calificaciones no te salga la nota, llama el lunes al departamento
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pues es raro que en calificaciones no te salga la nota, llama el lunes al departamento
Eso haré.
Gracias.
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El compañero Mario lo clavó.
Enhorabuena
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Hola compañeros! He dejado está para septiembre y quería ir recopilando material. Algún manual recomendable? En la guía de la asignatura salen 3 manuales y no sé cuál es mejor. Es para cogerlo en la biblioteca y echarle un ojo, porque prefiero estudiar por apuntes y veo que recomienda ls de Lilly. muchas gracias y suerte a todos en el examen!
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Hola compañeros! He dejado está para septiembre y quería ir recopilando material. Algún manual recomendable? En la guía de la asignatura salen 3 manuales y no sé cuál es mejor. Es para cogerlo en la biblioteca y echarle un ojo, porque prefiero estudiar por apuntes y veo que recomienda ls de Lilly. muchas gracias y suerte a todos en el examen!
Buenas tardes Alexlon7,
No se recomendarle apuntes porque yo estudio directamente por los manuales pero le escribo para hacerle una puntualización: de los 3 libros que se mencionan en la guía, que son:
1º) DÍEZ DE VELASCO VALLEJO, M., INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO, (18 EDICIÓN COORDINADA POR ESCOBAR HERNÁNDEZ, C.), Tecnos, 2013
2 º) DÍEZ DE VELASCO VALLEJO, M, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, (16 EDICIÓN COORDINADA POR SOBRINO HEREDIA, J.M.) Tecnos, (reimpresión 2013)
3º) TORRES UGENA, N., DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. INSTRUMENTOS NORMATIVOS (1ª EDICIÓN), Tirant lo blanch, 2015
Los números 1 y 2, son los dos necesarios para preparar la asignatura: para el primer cuatrimestre gran parte del libro 1 y para el segundo cuatrimestre, parte del libro 1 y parte del libro 2. El tercer libro mencionado es una recopilación de legislación Internacional, a modo de código. No es necesario pero sí interesante.
Estos manuales me parecen además de buena calidad didáctica, al contrario de lo que pasa con otras asignaturas. La pega es que contienen mucha información que excede con creces el objeto de la asignatura, aunque como manual consultivo es una joyita. No obstante la extensión es una asignatura que, a mi particularmente, me está resultando muy bonita y fácil de estudiar.
Le deseo la mejor de las suertes y que lo disfrute mientras lo estudie. ;)
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Entiendo que todo el mundo está pegado a los apuntes como yo ;D ;D ;D ;D ;D.
Como simple ayuda a repasar por último preguntas importantes... ¿Alguien apuesta por alguna?
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A tope estamos. Último repasito, al gym, a comer y al lío! Prefiero no apostar por si alguien nos lee..
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A tope estamos. Último repasito, al gym, a comer y al lío! Prefiero no apostar por si alguien nos lee..
Ok, de todas formas ya te digo que no hay manera de cambiar las preguntas establecidas para el examen, ;D ;D ;D ;D ;D. Ánimo y mucha, mucha suerte
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Ok, de todas formas ya te digo que no hay manera de cambiar las preguntas establecidas para el examen, ;D ;D ;D ;D ;D. Ánimo y mucha, mucha suerte
Suerte compi! Después comentamos!
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;)
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Que tal el examen? Que habéis puesto en el caso práctico?
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Se han portado muy bien. Este es un buen departamento. El caso había salido ya otras veces. Yo he puesto (entre otras muchas cosas) hecho internacional ilicito por omision del deber de dligencia/protección de los edificios de la Misión diplomática.
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Sí, la verdad es que se han portado bien. ¡Mucha suerte a todos!
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Yo he salido muy contento, espero no haberla cagado.
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¿Podéis poner las preguntas que han caído?. Gracias
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¿Podéis poner las preguntas que han caído?. Gracias
Registro: 05/11/12
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Re:Enunciados exámenes 1ª semana (mayo 2019)
« Respuesta #2 en: Ayer a las 18:00:32 »
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Derecho Internacional Público - 2º PP
1. La protección de los Derechos Humanos en el Consejo de Europa: El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Tema 23)
2. Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza (Tema 34)
3. Los órganos de las Naciones Unidas (Tema 37)
Caso Práctico: Manifestantes asaltan embajada española en Lisboa. Se producen daños materiales irreparables, desaparecen obras de arte y se producen daños personales. Se sabía de la manifestación y su recorrido y existían críticas y amenazas previas por parte de los asaltantes.
Preguntas:
1. ¿Es responsable Portugal por el asalto? ¿Y por los atentados posteriores?
2. ¿Es responsable or algún hecho más de los relatados?
3. Si el estado portugués tiene alguna responsabilidad, ¿que reparación procede al caso? Si excluye alguna forma de compensación del daño, justifique porqué.
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Alguien puede enviarme de urgencia casos prácticos resueltos. Mi correo es alex_cancienes@hotmail.com. He practicado pero no he visto ninguno resuelto y lo cierto es que me ha entrado el miedo de última hora. Nunca duermo antes de un examen a las 9 de la mañana porque paso la noche mirando cosas, así que si fuera posible, lo agradecería. Suerte a todos!