Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: kalamit en 17 de Mayo de 2019, 19:22:38 pm
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Contribuyente que percibe pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual participa un día como extra de cine (figurante) y la empresa que lo contrata (segundo pagador) le paga 50€. El primer pagador es la Seguridad social.
La pensión por incapacidad está exenta si no se percibe otra renta.
En hacienda le dicen que por efecto de esos 50€ ha de tributar por la suma de la renta. De no pagar pasa a pagar 3000€.
Si hace declaración conjunta con cónyuge cuya renta es 50.000€, han de tributar unos 8.000€.
El límite de 1500€ del segundo pagador, para tener en cuenta si ha de tributar o no, no se tiene en cuenta.
¿Es correcto? (no me refiero a las cantidades, sino al hecho de extinguirse la exención de la renta por pensión)
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La única incapacidad exenta de IRPF es la Absoluta para cualquier actividad o gran invalidez, la permanente para la profesión habitual no está exenta, hasta donde yo sé, artículo 7 f de la ley Irpf, eso sí tiene algunas bonificaciones.
¿Te importa decirme donde está legislado la exención?
Tomás
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Rectifico, excepto que seas vasco y mayor de 55 años, me refería al territorio común
Tomás
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Gracias,
Sí. Territorio foral.
NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
https://web.araba.eus/documents/105044/985527/NORMA+FORAL+GENERAL+TRIBUTARIA_cas.pdf/b7db196f-113e-596a-edd1-27be208cb650?t=1550757764553
Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.
https://web.araba.eus/documents/105044/985527/REGLAMENTO+GENERAL+DE+RECAUDACI%C3%93N.docx/8a0fa4a8-7bd2-b044-271a-1dfd4619edc3?t=1551788512330
En 2018 hicieron unas películas y parece que por 50 € que han cobrado los figurantes (en su mayoría mayores) tienen que pagar el % que corresponde. Todo ello a cargo de los ingresos exentos, porque los 50€ no dan para mucho.
No encuentro que haya un mínimo para el segundo pagador. Parece que con 0,1€ ya se pierde la exención.
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En cuanto al IRPF;
Normativa Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
https://web.araba.eus/documents/105044/316975/NORMA+FORAL_IRPF-CAS.pdf/82b6ad9d-9e0e-bf96-91d0-bfcb2d1905c1?t=1554970388330
art. 9. Rentas exentas
Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
https://web.araba.eus/documents/105044/316975/REGLAMENTO_IRPF_CAS.pdf/6dca507e-5e1f-8774-f379-6df76616e8ad?t=1554801610207
Título II. Rentas exentas
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No había comentado que en Ciudad Real, por ejemplo, también ocurren casos de este tenor:
https://www.lanzadigital.com/provincia/hacienda-le-quita-12-200-euros-de-pension-por-hacer-de-figurante-en-el-cine/
....profesor jubilado de Ciudad Real, hizo de extra 10 días sueltos los años 2010 y 2011. Le pagaron 30 euros y ha tenido que devolver un mes de sueldo por cada día. Su caso está reclamado en el tribunal económico administrativo desde 2012..
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Si, así están las cosas.
Puedes trabajar por cuenta propia, con algunas limitaciones, si no superas el SM en cómputo anual y sin darte de alta en la SS.