Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: villambro en 28 de Mayo de 2019, 13:02:05 pm
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Hola
Agradecería si alguien si alguien me pudiera aclarar un par de conceptos, que no se responder en los test, debido a las diferencias doctrinales.
1. En la Constitución......Existe reserva reglamentaria? estoy entre
. existe y los reglamentos dictados al amparo de la misma ´se denominan reglamentos ejecutivos
. no existe
2. En la Constitución......Existe reserva de Ley
. existe reserva material de ley pero no formal. **Esta sería correcta
Tengo serias dudas al respecto y a ver si alguien me pudiera aclarar qué es lo correcto
Gracias
;)
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Hola, Villambro.
En respuesta a tu pregunta: en la Constitución no existe reserva reglamentaria.
Lo que sí se establece en la CE es la reserva de ley para determinadas materias: algunas habrán de ser reguladas por ley orgánica (por ejemplo, los derechos fundamentales) y otras por ley en sentido material (es decir, norma con rango de ley: ley de las Cortes, decreto legislativo o decreto ley).
Un saludo
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:)
Muchisimas gracias
Entiendo que en la Constitución, reserva formal tampoco hay o sí?
Es decir hay reserva material de Ley; pero hay reserva formal de Ley?
Saludos Eva
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Aunque seguro que ya habrás encontrado respuesta, te comentaré el asunto tal y como yo lo entiendo. En primer lugar, está bien que quieras tener perfectamente claro a lo que se está refiriendo la pregunta del test o el manual, en su caso. Sin embargo, te recomiendo que no te pierdas en disquisiciones teóricas, con frecuencia estériles, máxime cuando ni siquiera los llamados posicionamientos “doctrinales” son unánimes. Es decir, encontrarás distintas tesis según sea el autor que las desarrolle. Por tanto, ten claro que no siempre según qué conceptos son jurídicamente determinados. Dicho lo anterior, y entrando en materia, ya parece claro que la alusión constitucional a la reserva material de ley obliga a que determinadas materias se regulen por Ley (o por Ley Orgánica, dependiendo del caso). Es la idea general, con independencia de que la norma que finalmente se dicte no sea una ley propiamente dicha, sino cualquiera con rango de ley (decreto-ley o decreto legislativo podrían, por tanto, admitirse). Por otra parte, no está vedado que ciertos desarrollos normativos puedan articularse por la vía del reglamento (decreto, resolución, orden, etc). Hasta aquí, lo explicado tendría que ver con la reserva material de ley a la que se refiere repetidamente la Constitución en su articulado.
La reserva formal de ley, sin embargo, hace referencia a otro mecanismo (no previsto específicamente en la Constitución) mediante el cual se considera, en líneas generales, que cuando una materia, a pesar de no contar con reserva material de ley, se regula por primera vez por una norma con fuerza de ley, automáticamente se “congela” el rango de las normas que con posterioridad tendrán que regularla. Se habla entonces de que se ha producido una reserva formal de ley. Esta “congelación” formal del rango de la norma que trata determinados asuntos tiene su razón de ser, ya que, de empezar a legislarse una materia mediante ley, sabemos que no podrá modificarse o derogarse esa norma inicial por la vía del reglamento, pues se contravendría el principio de jerarquía normativa (art. 1.2. Código Civil, “2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”).
Yo diría que quedándonos con estas ideas generales acerca de a qué se refiere la mayor parte de la doctrina cuando citan las expresiones “reserva material de ley” o “reserva formal de ley” tenemos más que suficiente. Espero haberme sabido explicar. Un saludo a todos.
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por favor, usad los hilos oficiales, usando el buscador se encuentra. saludos y suerte.
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Muchísimas gracias Marian; perfectamente explicado
Gracias de veras
Suerte con tus notas
seguro que ya habrás encontrado respuesta, te comentaré el asunto tal y como yo lo entiendo. En primer lugar, está bien que quieras tener perfectamente claro a lo que se está refiriendo la pregunta del test o el manual, en su caso. Sin embargo, te recomiendo que no te pierdas en disquisiciones teóricas, con frecuencia estériles, máxime cuando ni siquiera los llamados posicionamientos “doctrinales” son unánimes. Es decir, encontrarás distintas tesis según sea el autor que las desarrolle. Por tanto, ten claro que no siempre según qué conceptos son jurídicamente determinados. Dicho lo anterior, y entrando en materia, ya parece claro que la alusión constitucional a la reserva material de ley obliga a que determinadas materias se regulen por Ley (o por Ley Orgánica, dependiendo del caso). Es la idea general, con independencia de que la norma que finalmente se dicte no sea una ley propiamente dicha, sino cualquiera con rango de ley (decreto-ley o decreto legislativo podrían, por tanto, admitirse). Por otra parte, no está vedado que ciertos desarrollos normativos puedan articularse por la vía del reglamento (decreto, resolución, orden, etc). Hasta aquí, lo explicado tendría que ver con la reserva material de ley a la que se refiere repetidamente la Constitución en su articulado.
La reserva formal de ley, sin embargo, hace referencia a otro mecanismo (no previsto específicamente en la Constitución) mediante el cual se considera, en líneas generales, que cuando una materia, a pesar de no contar con reserva material de ley, se regula por primera vez por una norma con fuerza de ley, automáticamente se “congela” el rango de las normas que con posterioridad tendrán que regularla. Se habla entonces de que se ha producido una reserva formal de ley. Esta “congelación” formal del rango de la norma que trata determinados asuntos tiene su razón de ser, ya que, de empezar a legislarse una materia mediante ley, sabemos que no podrá modificarse o derogarse esa norma inicial por la vía del reglamento, pues se contravendría el principio de jerarquía normativa (art. 1.2. Código Civil, “2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”).
Yo diría que quedándonos con estas ideas generales acerca de a qué se refiere la mayor parte de la doctrina cuando citan las expresiones “reserva material de ley” o “reserva formal de ley” tenemos más que suficiente. Espero haberme sabido explicar. Un saludo a todos.
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Muchísimas gracias Marian; perfectamente explicado
Gracias de veras
Suerte con tus notas
De nada. Gracias a ti por tus buenos deseos y cuenta con mi modesta ayuda siempre que lo necesites.