Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Junio de 2019, 17:01:19 pm
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Derecho Procesal II septiembre 2019
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Procesal II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125301.0)
Audioclases: Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Hilo primer semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125823.0
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Buenas, si apruebo en septiembre me gradúo. Aquí para lo que necesitéis.
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Pillo sitio, a falta de la nota del segundo parcial de DIPr, estoy igual que tú. Esperemos que se nos de bien y podamos acabar éste año.
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Si este es Procesal Penal me apunto y también me graduaré si apruebo en septiembre ya que en febrero no pude presentarme por overbooking de asignaturas. Voy por el tema 19 de los 41 que he leído...tocho que es. Venga, a por ella.
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Veo que a todos nos gusta dejar Procesal II para sept. y luego graduarnos
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pues yo no, la tengo para septiembre y espero aprobar, pero no me graduo todavia ;D ;D ;D ;D
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Yo igual, me la dejé para septiembre directamente pero aun me quedan bastantes asignaturas para graduarme :D :D
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Hola a todos.
Quería haceros una pregunta. Se puede presentar uno a Procesal II no habiéndose presentado a Procesal I. Es incompatible.
Lo pregunto porque son las dos que me quedan y no las he visto en mi vida (el Internacional Privado me ha comido todo el tiempo, un 5,30 que me supo a gloria). Y el Procesal I para verano se me hace mucho.
Gracias de antemano
Miguel
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Según la guía de la asignatura de Procesal II, no hay requisitos previos para cursar dicha asignatura, así que entiendo que no deberías tener ningún problema al dejarte Procesal I.
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Hola a todos.
Quería haceros una pregunta. Se puede presentar uno a Procesal II no habiéndose presentado a Procesal I. Es incompatible.
Lo pregunto porque son las dos que me quedan y no las he visto en mi vida (el Internacional Privado me ha comido todo el tiempo, un 5,30 que me supo a gloria). Y el Procesal I para verano se me hace mucho.
Gracias de antemano
Miguel
Procesal I ahora son dos asignaturas independientes, a las que te puedes presentar y aprobar de forma independiente.
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Buenas tardes, ¿podría facilitarme alguien, en forma de apuntes o cualquier otra la LECCIÓN 14. EL ATESTADO? Gracias de antemano. Mi mail es marcosavm@gmail.com
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No sé si estamos hablando de la misma asignatura ya que mi tema 14 es "La fase instructora , concepto, contenido y clases"
¿estas en la asignatura Procesal Penal?
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No sé si estamos hablando de la misma asignatura ya que mi tema 14 es "La fase instructora , concepto, contenido y clases"
¿estas en la asignatura Procesal Penal?
¿Estás seguro? ¿No tendrás un programa de otro curso anterior? :o
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Buenas, lección 14 "El atestado" coincide programa y texto.
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¿me podéis pasar la guía de la asignatura? Gracias.
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¿me podéis pasar la guía de la asignatura? Gracias.
Ya la he encontrado.
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PARA MARINITA 16
Buenas tardes compañera:
podrías pasarme apuntes de tema 14, estoy preparando esta asignatura para septiembre.
Mi correo es: manuelacavafernandez@hotmail.com
muchisimas gracias
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En uno de los examenes de otros años preguntan por las diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado. No sé por qué me pareció que preguntan por el sobreseimiento en el tema 31 pero ahora no lo veo yo tan claro. ¿alguna idea? ¿que os parece a vosotros?
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Buenas, veo en los apuntes que me he recargado las siglas DTJE, alguien sabe q significa? Gracias
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Derecho a tutela judicial efectiva, he caído, jeje
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En uno de los examenes de otros años preguntan por las diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado. No sé por qué me pareció que preguntan por el sobreseimiento en el tema 31 pero ahora no lo veo yo tan claro. ¿alguna idea? ¿que os parece a vosotros?
Hola Matías: no sé si te ayudará esto o te refieres a ello: la fase intermedia, en el sumario, la realiza el tribunal juzgador (normalmente, la AProvincial; en el abreviado, el instructor. En el ordinario, se realiza el escrito de calificación y en el abreviado, el escrito de acusación. Los plazos también son distintos: en el ordinario, plazo de 5 día sucesivos para el escrito, comenzando por el Ministerio Fiscal. En el abreviado, plazo común de 10 días para que MF y acusaciones presenten su escrito de acusación. En el ordinario, se resuelven en la fase intermedia la cuestiones de previo pronunciamiento. El el abreviado, eso se hace en la vista oral.
No se me ocurre nada más.
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Muchas gracias!!
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Muchas gracias Maygadea por la síntesis!!
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.
Muchas gracias por compartir, yo estoy igual!¡
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.
El libro en ocasiones puede resultar confuso, le recomiendo que haga esquemas de cada procedimiento con anotación de sus características más importantes, el resto viene en el código.
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.
Estoy igual pero con Filosofía!!, por más vueltas que le de, nada de nada :'(
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Hola, tengo un poco de agobio :'(. En relación al caso práctico de la segunda semana de febrero 2019, lo tenéis resuelto? Podemos contractar las respuestas. Muchas gracias
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Seguro que es mejorable, ya me dirás:
1-¿Qué fin cumple el auto de transformación en el procedimiento abreviado?
En definitiva, el denominado Auto del PPA cumple dos funciones esenciales: la de determinar al imputado o legitimación pasiva y los hechos punibles objeto del proceso, de tal suerte que no podrán las partes acusadoras dirigir su escrito de acusación contra persona que no haya sido imputada en dicha resolución, ni afirmar hechos distintos a los relatados en el mismo, y ello con independencia de que puedan sostener distinta calificación jurídica.
¿Pueden las acusaciones dirigirse contra persona distinta, no incluida en dicho auto?
Articulo 779.4: en su virtud el Auto de incoación del Procedimiento Penal Abreviado o de conclusión de las diligencias previas ha de contener “la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan” y “no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el artículo 775”.
Por consiguiente, en dicha resolución de clausura de las Diligencias Previas y comienzo de la fase intermedia, debe el Juez de Instrucción determinar el hecho punible investigado y su presunto autor, generando una correlación subjetiva entre el investigado y el encausado, de manera que nadie puede ser acusado si no ha sido previamente determinado como investigado en el Auto de Incoación del PPA.
3-¿Pueden calificar de distinta forma que lo hace el Juez de Instrucción, como en la causa que se relata?
Articulo 775.2: Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
Otra respuesta: Sí, de hecho, esa es la naturaleza del escrito de acusación por el que se solicita la apertura de juicio oral.
Otra respuesta: sí pueden calificarla de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciario pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (limite del cambio de calificación).
4-¿En qué casos es imprescindible que dicho auto especifique a que personas se refiere?
En todos, ya que si no hubiere autor conocido el Juez acordara el sobreseimiento provisional y ordenara el archivo (articulo 779.1.1º)
Otra respuesta: En todos los casos ya que aquí no sirve determinar sino hay que identificar al ya imputado.
5-¿Puede servir para cumplir el requisito de imputación?
Los articulo 118.1.a y b y 520.2.d establecen el derecho del imputado a conocer la imputación y todas las actuaciones, incluido el expediente policial.
Otra respuesta: Pienso que sí, mientras se ponga en conocimiento de forma fehaciente del acusado y se le instruya en todos los derechos que le asisten.
Otra respuesta: Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.
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Tengo una duda horrible a pocos días del examen. A ver si alguien puede solucionarmela:
En el libro de Gimeno Sendra en el proceso abreviado y dentro de la fase de instrucción mete varias resoluciones del Juez de instrucción como son el sobreseimiento, la remisión de lo actuado al juez competente, la inhibición a la jurisdicción militar o al Fiscal de Menores, la continuación de procedimiento conforme a los tramites del proceso común o sino la continuación por el abreviado.
Pues bien, oyendo al profesor Ferrandis del centro de Baleares y con un esquema que ha hecho de los dos procesos, común y abreviado, con sus tres fases, resulta que todo esto que he puesto más arriba lo mete en la fase intermedia en lugar de en la de instrucción.
Y ahora no sé qué creer.
¿Alguien lo tiene claro?
Gracias
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Muchísimas gracias Matías, lo miro despacio a ver si puedo aportar algo porque está supercompleto.
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Tengo una duda horrible a pocos días del examen. A ver si alguien puede solucionarmela:
En el libro de Gimeno Sendra en el proceso abreviado y dentro de la fase de instrucción mete varias resoluciones del Juez de instrucción como son el sobreseimiento, la remisión de lo actuado al juez competente, la inhibición a la jurisdicción militar o al Fiscal de Menores, la continuación de procedimiento conforme a los tramites del proceso común o sino la continuación por el abreviado.
Pues bien, oyendo al profesor Ferrandis del centro de Baleares y con un esquema que ha hecho de los dos procesos, común y abreviado, con sus tres fases, resulta que todo esto que he puesto más arriba lo mete en la fase intermedia en lugar de en la de instrucción.
Y ahora no sé qué creer.
¿Alguien lo tiene claro?
Gracias
yo he estudiado solo por el manual y no lo he cuestionado, pero parece que es lo adecuado en la fase de instrucción
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Matias, he estado viendo de nuevo el caso y solo añadiría:
Pregunta 2. Entiendo que No. Aplicaría el Art. 388 ( por ir utilizando los artículos que nos facilitan porque no veo donde colocarlos)
Pregunta 3. Me gusta mas la ultima respuesta.
Otra respuesta: sí pueden calificarla de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciario pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (limite del cambio de calificación). pero el Juez no califica es el Querellante que modifica la gravedad del delito.
Pregunta 5.
Otra respuesta: Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.
De todo me surge la duda ¿en que se sustenta el Auto de anulación de la apertura de juicio oral y se archiven las actuaciones? ¿por un nuevo escrito donde la parte querellante lo que hace es añadir circunstancias de agravación ? que además dan la razón al Juez tanto en reforma como en casación.
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Algo más, el art. 781.1. El escrito de acusacion compredera...La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. Estonces la respuesta de la 4 es no en todos los casos? >:(
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Holaaa! :D :D Que tal lo lleváis? Ánimo a todo el mundo esta tarde/noche, y esperemos que mañana pongan un examen asequible. En mi caso estoy de los nervios, es la que me queda y espero no estar un año en blanco por no aprobarla. Creo que la llevo bien pero nunca se sabe. Espero que si no me sé algo pueda tirar del código.. en fin que mucha suerte!
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Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal :'( :'( :'( Adiós master, adiós .....
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Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal :'( :'( :'( Adiós master, adiós .....
No desesperes, espera la nota, nunca se sabe.
Si sale mal, mira el tribunal de compensación, mira también la extraordinaria de diciembre. Para estos casos, busca un máster en el que puedas empezar en febrero, el de la UOC por ejemplo.
Ánimo!
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Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal :'( :'( :'( Adiós master, adiós .....
¿Por qué dices que te ha ido mal? ¿Has detectado algún fallo en tus respuestas? Igual es una sensación tuya. Yo también me he examinado esta mañana.
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¿Por qué dices que te ha ido mal? ¿Has detectado algún fallo en tus respuestas? Igual es una sensación tuya. Yo también me he examinado esta mañana.
Porque me he bloqueado en la primera pregunta, el derecho a los recursos, he contestado un par de perogrulladas, y en las demás lo mismo.... y en el caso he contestado algo que realmente está mal, mal....
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¿Qué habéis contestado vosotros al caso práctico? Las 3 preguntas teóricas creo que las tengo bien, pero del caso práctico no tengo ni idea de si la hice bien o mal... creo que contesté cosas sensatas pero ni idea.
Por otra parte, ¿hace falta aprobar por separado las 2 partes o si tengo lo suficientemente bien la teoría estoy aprobado directamente?
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El ED de procesal es duro de pelar, no hay que fiarse. Os lo dice una optimista... por experiencia ;)
Al caso le dan bastante peso específico en la ponderación de la nota final. Sospecho que evalúan globalmente, pero le confieren al caso algo más de peso.
Las respuestas, a mi juicio, habían de encaminarse a poner de relevancia la obligatoriedad de la resolución judicial en todos los casos en aras a preservar que el acusado cuente con un proceso con todas la garantías. En particular, a mi entender, recoger la muestra en las dependencias policiales sin autorización del detenido y sin mediar resolución judicial la convierte en un supuesto de prueba prohibida y, de alegarse así por parte de la defensa, llevaría aparejada la nulidad de las actuaciones.
¿Por qué motivo? Porque la actuación policial contraviene el art. 24.2. En particular, por extensión, el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo. El detenido no estaba en situación de prever el alcance jurídico de su gesto, según yo lo argumenté.
Veremos si lo dan por bueno o no.
¿Qué pensáis vosotros?
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He visto la sentencia que la han colgado en facebook y gracias al cielo, puse bien que vulnera la presunción de inocencia. En general contesté como tú Marian1974 y creo que lo hemos puesto bien.
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Aquí la tenéis:
https://supremo.vlex.es/vid/coacciones-da-inocencia-ilegal-adn-18036035
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Bajo mi punto de vista no se puede considerar una prueba prohibida porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Es lícita la recogida externa de cabellos, uñas... por la policia judicial con el fin de la gestión de la base de datos de ADN.
Tampoco es una prueba ni preconstituida ni anticipada por motivos obvios.
Creo que se podría introducir como un acto de investigación susceptible de contradicción....fácilmente impugnable...
Pero vamos, puedo estar absolutamente equivocado.
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Absolutamente
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Bajo mi punto de vista no se puede considerar una prueba prohibida porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Es lícita la recogida externa de cabellos, uñas... por la policia judicial con el fin de la gestión de la base de datos de ADN.
Tampoco es una prueba ni preconstituida ni anticipada por motivos obvios.
Creo que se podría introducir como un acto de investigación susceptible de contradicción....fácilmente impugnable...
Pero vamos, puedo estar absolutamente equivocado.
Justo era mi planteamiento en el análisis de ADN de la calle ¿ cómo nutre sino la policía la base de datos de ADN? Ya en comisaria si la policía pretende utilizar su ADN como prueba ahi sí debería solicitar la autorización del Juez para que sea considerada como prueba preconstituida de lo contrario sí vulneraría la presunción de inocencia. Vamos que tengo muchas dudas y para mi con los conocimientos del manual es complicado en un examen con los nervios llegar a resolver con precisión cualquier supuesto.
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Buenos días:
Dicha sentencia fue finalmente recurrida en amparo ante el TC.
"El TC considera que no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ya que sólo se analizó el ADN codificante de la saliva, aquel que permite identificarle pero no extraer otras conclusiones como enfermedades o relaciones familiares, por ejemplo. Además, la sentencia argumenta que tampoco se vulneró el derecho a a no colaborar ya que, pese a que el detenido no dió su consentimiento para la recogida de la muestra, el escupitajo fue un acto voluntario."
Aquí tenéis la noticia: https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2014/01/08/el-constitucional-avala-que-se-utilice-un-escupitajo-de-la-celda-de-un-detenido-para-realizar-una-prueba-de-adn/ (https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2014/01/08/el-constitucional-avala-que-se-utilice-un-escupitajo-de-la-celda-de-un-detenido-para-realizar-una-prueba-de-adn/)
Aquí la sentencia: https://www.boe.es/boe/dias/2014/01/08/pdfs/BOE-A-2014-216.pdf?boen (https://www.boe.es/boe/dias/2014/01/08/pdfs/BOE-A-2014-216.pdf?boen)
Un saludo.
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En primer lugar, ¿se nos olvida que, como consecuencia de actuaciones como la descrita, ha habido distintas modificaciones legislativas, todas ellas de carácter garantista, las más recientes en vigor desde 2015?
En segundo lugar, y más importante, la ciencia jurídica no es indiscutible. Si los casos fueran incuestionables, no habría lugar para la controversia, no existiría el principio de contradicción, sería innecesaria la igualdad de armas y, por supuesto, sobraría la segunda instancia, en suma, no habría juicios y… nos iríamos todos a apuntarnos al desempleo.
Con esto no os quito ni os doy la razón, sino que hago una reflexión acerca de que el examen debería evaluarse de acuerdo con lo que cada uno fundamente, dentro de que pueden existir disparidad de criterios, sentencias contrapuestas, obsoletas o no, votos particulares, etc, incluso entre los propios magistrados que enjuician. Aquí el asunto está en defender unas tesis en el contexto de una litis y hacerlo bien (creo yo). Y luego, que decida el Juez o Tribunal. Bueno, o el profe, ;) ¿no?
;D
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Muy buenas, sabéis si este departamento suele tardar mucho en subir las notas?
Por otra parte alguien sabe cuándo tienen que cerrar las actas con las notas?
Gracias
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Muy buenas, sabéis si este departamento suele tardar mucho en subir las notas?
Por otra parte alguien sabe cuándo tienen que cerrar las actas con las notas?
Gracias
En febrero salió el día 3 de marzo, víspera del límite de entrega de listados, que era el 4.
En septiembre tienen
Entrega de listados: 26 de septiembre de 2019.
x Entrega de actas: 3 de octubre de 2019.
Así que ponte en lo peor... ;)
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Buenas
¿podéis poner preguntas de examen de este septiembre?
Gracias
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El derecho a los recursos
Los actos de imputación judicial: la citación para ser oído y el auto de procesamiento
La conformidad
Supuesto de hecho
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:
“El acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras tres personas cuya identidad no ha sido debidamente acreditada, sobre las 23 horas y 20 minutos del día 3 de noviembre de 2001, tras cubrirse todos ellos el rostro con sendas capuchas para evitar ser reconocidos, abordaron el autobús urbano matrícula BI XXX propiedad de la empresa XXX cuando se hallaba parado a la altura del número 64 de la c/ XXX de la localidad de Berango (Vizcaya), sin pasajeros en su interior.
Los cuatro individuos accionaron desde el exterior la apertura de emergencia de las puertas del referido autobús, e inmediatamente entraron en su interior, en donde se encontraba el conductor del vehículo identificado con el núm. NUMOOO. Los asaltantes obligaron a dicho conductor a abandonar el autobús mediante gritos y ademanes que lo amedrentaron, teniendo que salir del mismo preso de gran temor.
Seguidamente el acusado y sus compañeros rociaron por completo el vehículo con un líquido inflamable y le prendieron fuego.
Las llamas se propagaron rápidamente causando importantes desperfectos, no sólo en el autobús, sino también en la marquesina situada en esa parada y puesta por la Diputación de Vizcaya.
Igualmente se quemaron efectos personales del conductor, valorados en 163,40 euros y 450,70 euros de la recaudación del día de la empresa XXX.
Los desperfectos causados en el autobús están tasados en 168.129,29 euros y en la marquesina en 8.393,03 euros.
En la huida los acusados, en particular Alejandro abandonó la capucha empleada, consistente en la manga de un jersey a la que se habían practicado tres agujeros, dos para los ojos y uno para la boca.
Esta prenda fue recogida por los agentes de la “Ertzaintza” con números de carnets profesionales XXX y XXX al efectuar el acta de inspección ocular del lugar del hecho y de las proximidades.
En esa prenda se han encontrado restos biológicos que pertenecen a Alejandro.
Alejandro y sus tres compañeros actuaron de la forma descrita persiguiendo con ello suprimir la pacífica convivencia entre las personas, protegida constitucionalmente, en la localidad de Berango, causando terror entre sus habitantes”
Después de quemar el autobús, en su huida, uno de los cuatro encapuchados arrojó un trozo de manga de un jersey amarillo con tres orificios, objeto que encontró la policía y respecto del cual se practicó una prueba de ADN. Meses después, en abril de 2002, resultaron detenidas varias personas implicadas en la llamada “kale borroka”, entre ellas el ahora enjuiciado Alejandro.
Aprovechando su privación de libertad en un lugar que no aparece precisado, un policía recogió restos biológicos de un escupitajo perteneciente a la persona que allí se encontraba recluida, de modo que llegaron a la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza, sección de Genética Forense, que los analizó dando como resultado un ADN coincidente con el que antes se había obtenido del trozo de manga de jersey al que acabamos de referirnos.
Mediante esta prueba pericial, que llegó al juicio oral a través de las declaraciones de los dos funcionarios que las habían efectuado junto con las manifestaciones de varios policías que allí acudieron como testigos, uno el que había recogido esos restos biológicos y otros cuatro que habían intervenido en el hallazgo de la citada manga del jersey, la sentencia recurrida estimó acreditada la participación en estos hechos del referido Alejandro.
Cuestiones
1. ¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados?
2. En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de su derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?
Derecho aplicable
— Arts. 326 y 363 LECrim.
— Art. 24.2 C.E.