Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Andreas González en 25 de Agosto de 2019, 16:30:02 pm
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Buenas tardes compañer@s
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios tienen prohibida su participación en la representación de la sociedad así como en la administración de la sociedad.
Tienen prohibida su PARTICIPACIÓN en la GESTIÓN SOCIAL?
nose exactamente muy bien que es la gestión social...
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Buenas tardes compañer@s
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios tienen prohibida su participación en la representación de la sociedad así como en la administración de la sociedad.
Tienen prohibida su PARTICIPACIÓN en la GESTIÓN SOCIAL?
nose exactamente muy bien que es la gestión social...
Básicamente, que no podrán llevar a cabo actos que vinculen jurídicamente a la sociedad, con terceros o "ad extra".
Un saludo y ánimo.
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gracias Flash :)
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otra pregunta...la ley de sociedades de capital, permite delegar en los administradores de la sociedad en algunos casos la facultad de aumentar el capital social , capital autorizado.
Solo se puede delegar en la S.A o tambien en la S.R.L?
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otra pregunta...la ley de sociedades de capital, permite delegar en los administradores de la sociedad en algunos casos la facultad de aumentar el capital social , capital autorizado.
Solo se puede delegar en la S.A o tambien en la S.R.L?
Se fundamenta en el artículo 297 LSC (Punto dos para el capital autorizado) y se refiere a las SA.
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muchisimas gracias compañeo ;)
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en el denominado cierre registral, cuando no se pueden inscribir ciertos aspectos de la sociedad hasta que no se inscriban sus cuentas en el registro mercantil, una pregunta de los test de daypo dice:
el denominado cierre registral con el que se sanciona a la sociedad que incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas por la junta general en el registro mercantil_:
a)es absoluto, sin que pueda inscribirse ningún documento referido a la sociedad.
b)No impide la inscripción de las modificaciones de los estatutos.
c)No impide la inscripción del cese o dimisión de los administradores.
En los apuntes pone que afecta a que la sociedad no podrá inscribir en el RM ningún documento en que se trate del cese de sus administradores , revocación de poderes, disolución social, nombramiento de liquidadores, así como las inscripciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Ante esto he contestado la B, puesto que como acabo de hacer referencia, si que impide la inscripción del cese o dimisión de administradores.
Pero me da por valida la C, esta mal?
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en el denominado cierre registral, cuando no se pueden inscribir ciertos aspectos de la sociedad hasta que no se inscriban sus cuentas en el registro mercantil, una pregunta de los test de daypo dice:
el denominado cierre registral con el que se sanciona a la sociedad que incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas por la junta general en el registro mercantil_:
a)es absoluto, sin que pueda inscribirse ningún documento referido a la sociedad.
b)No impide la inscripción de las modificaciones de los estatutos.
c)No impide la inscripción del cese o dimisión de los administradores.
En los apuntes pone que afecta a que la sociedad no podrá inscribir en el RM ningún documento (SALVO) que se trate del cese de sus administradores , revocación de poderes, disolución social, nombramiento de liquidadores, así como las inscripciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Ante esto he contestado la B, puesto que como acabo de hacer referencia, si que impide la inscripción del cese o dimisión de administradores.
Pero me da por valida la C, esta mal?
Fíjate en punto 2 del art. 282. LSC. Cierre registral.
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
En mi cita de tu mensaje, escribí en mayúsculas lo que aparece en los apuntes según el artículo mencionado anteriormente.
Un saludo y ánimo.
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Una duda de ultima hora...
En el plazo para la impugnación de los acuerdos de la junta general de las sociedades, dice que sera distinto, dependiendo de si se trata de actos nulos o anulables..
se refiere a que para actos anulables, sera un año y para los actos nulos, es decir contrarios a la ley, no caducara el plazo para su impugnación?
Y sobre esto también:
Dice el libro, que para actos contrarios al orden publico dictados por la junta general, podrán impugnarlos cualquier socio, administrador o interesado. (cualquier socio aunque no tengan el 1% de capital social.)
La pregunta es: Los actos contrarios al orden publico son los mismos que los contrarios a la Ley?
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Fíjate en punto 2 del art. 282. LSC. Cierre registral.
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
En mi cita de tu mensaje, escribí en mayúsculas lo que aparece en los apuntes según el artículo mencionado anteriormente.
Un saludo y ánimo.
Muchisimas gracias de nuevo por el aporte :)
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efectivamente, faltaba la palabra "SALVO"en los apuntes...
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Una duda de ultima hora...
En el plazo para la impugnación de los acuerdos de la junta general de las sociedades, dice que sera distinto, dependiendo de si se trata de actos nulos o anulables..
se refiere a que para actos anulables, sera un año y para los actos nulos, es decir contrarios a la ley, no caducara el plazo para su impugnación?
Y sobre esto también:
Dice el libro, que para actos contrarios al orden publico dictados por la junta general, podrán impugnarlos cualquier socio, administrador o interesado. (cualquier socio aunque no tengan el 1% de capital social.)
La pregunta es: Los actos contrarios al orden publico son los mismos que los contrarios a la Ley?
Mira a ver si la información recogida en este enlace, te aclara el concepto de orden público:
http://www.uria.com/es/publicaciones/articulos-juridicos.html?id=5085&pub=Publicacion&tipo=
Un saludo.
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Y la última pregunta antes del examen....Muchísimas gracias de antemano y por todas las aclaraciones :)
La inscripción en el Registro Mercantil:
a)es obligatoria únicamente para las sociedades de capital
b)es potestativa como regla general para los empresarios individuales
c)es obligatoria para todos los empresarios
Cual diríais que es? porque en daypoo, hay dos test idénticos pero que dan respuestas distintas. En este dice que es la B, pero he buscado en Internet y dice que la inscripción en el registro mercantil del empresario individual NO ES potestativa.
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Y la última pregunta antes del examen....Muchísimas gracias de antemano y por todas las aclaraciones :)
La inscripción en el Registro Mercantil:
a)es obligatoria únicamente para las sociedades de capital
b)es potestativa como regla general para los empresarios individuales
c)es obligatoria para todos los empresarios
Cual diríais que es? porque en daypoo, hay dos test idénticos pero que dan respuestas distintas. En este dice que es la B, pero he buscado en Internet y dice que la inscripción en el registro mercantil del empresario individual NO ES potestativa.
Art. 19 C.Com.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art19
Un saludo
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Muchísimas gracias por haberme resuelto tantas dudas... y perdón por haber abusado de vuestra ayuda :)
Decirte Flash, que he aprobado, así que gracias nuevamente :D
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Muchísimas gracias por haberme resuelto tantas dudas... y perdón por haber abusado de vuestra ayuda :)
Decirte Flash, que he aprobado, así que gracias nuevamente :D
Excelente noticia. Enhorabuena por tu aprobado :D
Un saludo.