Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 26 de Agosto de 2019, 17:50:20 pm
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Derecho Internacional Público Primer parcial curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127267.0)
Audioclases: Derecho Internacional Público: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120217.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Cojo Sitio! ;D
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Me uno. Quizá una de las asignaturas que menos me gustan este curso :-\
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Buenas, otro que se une! En mi caso, estoy bastante motivado con esta asignatura. Saludos y a por ella!
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Uno mas que se apunta.
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Me uno.
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Me apunto
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uno más
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Me uno! :)
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Y yo! Última de tercero...
Alguien sabe si hay materia excluida de examen?
Gracias!
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Yo también me uno a esta asignatura.
Tengo una pregunta... En la bibliografia básica salen tres libros, son los tres necesarios? O hay alguno que es el principal y el resto es para consulta?
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Alguien tiene el programa de la asignatura o el indice del libro, gracias y saludos.
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Sí, alguien sabe si son necesarios los tres? También me lo preguntaba...
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Si es igual que este año que acaba de pasar hay dos libros esenciales:
1º) Instituciones de Derecho Internacional Público: sirve para preparar todo el 1er cuatrimestre y la mitad del 2º.
2º) Las organizaciones internacionales: para preparar la otra mitad del 2º.
El programa del año pasado fue este (el nuevo lo colgarán el alF):
PROGRAMA
I.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO (CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO)
El concepto de Derecho Internacional Público
Lección 1.- Introducción.- La Sociedad internacional y su ordenamiento jurídico: una perspectiva histórica.- Estructura de la Sociedad internacional contemporánea.- El concepto de Derecho Internacional Público.- Los principios estructurales del Derecho Internacional contemporáneo.- Caracteres y contenido del Derecho Internacional Público: i) Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular; ii) el ius cogens.
Las fuentes del Derecho Internacional Público
Lección 2.- El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia internacional.- La doctrina científica.
Lección 3.- La costumbre internacional.- La codificación del Derecho Internacional y la interacción entre costumbre y tratado y entre costumbre y Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.- Los actos unilaterales del Estado.
Lección 4.- Los Tratados Internacionales (I): Concepto de tratado.- Clases de tratado.- Fases de la celebración de los tratados.- Órganos competentes para la celebración de los tratados según el Derecho Internacional.- Las reservas a los tratados.
Lección 5.- Los Tratados Internacionales (II): La conclusión de los tratados en el Derecho español.- La calificación del contenido del tratado.- Los acuerdos políticos o no normativos.- El control previo de la constitucionalidad de los tratados.
Lección 6.- Los Tratados internacionales (III): Efectos de los tratados.- Interpretación de los tratados.- Enmienda y modificación de los tratados.- Nulidad y terminación de los tratados.
Lección 7.- La formación del Derecho Internacional por las Organizaciones Internacionales: Los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales como fuente autónoma del Derecho Internacional.- La incidencia indirecta de los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales en la formación del Derecho Internacional: i) la participación en la celebración de tratados
multilaterales; ii) la participación en la formación de la costumbre.
La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos
Lección 8.- La recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho comparado.- La recepción del Derecho Internacional en el Derecho español.- La jerarquía de los tratados en el Derecho español.- El desarrollo y la ejecución de los tratados internacionales y la responsabilidad internacional de España.- La recepción y jerarquía en el Derecho español del Derecho de las Organizaciones Internacionales y, en especial, del Derecho de la Unión Europea.
II.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SUS MIEMBROS (LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO)
Lección 9.- La subjetividad internacional: introducción general.- El Estado como sujeto de Derecho Internacional.- El reconocimiento de Estados.- Las modificaciones políticas del Estado: el reconocimiento de gobiernos.
Lección 10.- Los pueblos en Derecho Internacional.- Los movimientos de liberación nacional.- Los beligerantes.- La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano.- El individuo como sujeto de Derecho Internacional.
Lección 11.- La inmunidad del Estado: Fundamentos de la inmunidad.- Alcance de la inmunidad de jurisdicción.- Órganos a los que se extiende la inmunidad.- Excepciones a la inmunidad de jurisdicción.- La inmunidad de ejecución.
Lección 12.- La sucesión de Estados: Las modificaciones territoriales y la sucesión de Estados.- La tipología de los supuestos de sucesión de Estados.- La sucesión en materia de tratados internacionales.- Efectos de la sucesión sobre la cualidad de miembro de una Organización Internacional.- Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico público.
Lección 13.- La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales: El fundamento jurídico de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales.- El contenido dela personalidad internacional de las Organizaciones internacionales.
III.- LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Lección 14.- Los órganos centrales o diplomacia directa: i) el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno; ii) el Ministro de Asuntos Exteriores; iii) las delegaciones de los órganos legislativos estatales en Asambleas Parlamentarias de Organizaciones Internacionales o en otras reuniones interparlamentarias.- Los órganos externos permanentes o diplomacia clásica: i) las representaciones diplomáticas ante otros Estados; ii) las representaciones ante Organizaciones Internacionales; iii) los agentes consulares.- Los órganos externos temporales o diplomacia ad hoc: i) las misiones especiales; ii) las delegaciones en conferencias intergubernamentales; iii) las delegaciones en reuniones específicas de órganos de Organizaciones Internacionales; iv) otras formas de diplomacia ad hoc.
IV.- LAS COMPETENCIAS.- SU CONTENIDO Y LÍMITES
Las competencias territoriales
Lección 15.- Las competencias territoriales del Estado: i) concepto y naturaleza jurídica del territorio; ii) los modos de adquisición del título de soberanía sobre el territorio.- Contenido y límites de las competencias territoriales.- El territorio terrestre y las fronteras.- El espacio aéreo.
Lección 16.- Derecho del Mar (I): El proceso de codificación del Derecho del Mar.- Las aguas interiores.- El mar territorial.- La zona contigua.
Lección 17.- Derecho del Mar (II): Los estrechos utilizados para la navegación internacional.- Los Estados archipelágicos.
Lección 18.- Derecho del Mar (III): La plataforma continental.- La zona económica exclusiva.- Los Estados sin litoral.
Lección 19.- Derecho del Mar (IV): El alta mar.- La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.
Lección 20.- Otros espacios de interés internacional: Los espacios polares.- El espacio ultraterrestre.
Las competencias personales
Lección 21.- La competencia del Estado sobre su población y sus limitaciones.- La nacionalidad y la competencia del Estado sobre sus nacionales en el extranjero.- La competencia del Estado sobre los extranjeros que se encuentran en su territorio.- El asilo territorial.- El asilo diplomático.- El refugio temporal en las misiones diplomáticas.
V.- LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Lección 22.- La protección internacional de los derechos humanos (I):El proceso de internacionalización de los derechos humanos: caracteres generales.- La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas. 3
Lección 23.- La protección internacional de los derechos humanos (II): Regionalismo y derechos humanos.- La protección de los derechos humanos en el ámbito europeo: i) la protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa; ii) la protección de los derechos humanos en la Unión Europea.- La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.- La protección de los derechos humanos en África.
Lección 24.- El Derecho Internacional Económico: cooperación al desarrollo y comercio internacional.- La protección internacional del medio ambiente.
VI.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
Lección 25.- La responsabilidad internacional (I): La codificación de la responsabilidad internacional.- Concepto de hecho internacionalmente ilícito. -Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito.- Elementos del hecho internacionalmente ilícito.- El factor temporal.
Lección 26.- La responsabilidad internacional (II): la relación jurídica nueva surgida del hecho internacionalmente ilícito.- La responsabilidad internacional del Estado.- La reparación.- Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.- El régimen particular de la responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho Internacional.
Lección 27.- La responsabilidad internacional (III): La responsabilidad internacional del individuo.- La responsabilidad internacional y las Organizaciones Internacionales.
Lección 28.- La protección diplomática como instrumento de aplicación de las normas internacionales: concepto, naturaleza jurídica, modos y
condiciones de ejercicio.
Lección 29.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (I): Concepto y clases de diferencias internacionales.- Los medios de solución de diferencias.- Los medios diplomáticos.- El arbitraje internacional.
Lección 30.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (II): El Tribunal Internacional de Justicia.- La organización del TIJ. -La competencia contenciosa.- La competencia
consultiva.- La competencia para decidir sobre su propia competencia.
Lección 31.- Otros tribunales internacionales: El Tribunal Internacional de Derecho del Mar.- Los tribunales internacionales de derechos humanos.- La Corte Penal Internacional y otros tribunales penales internacionales.
Lección 32.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (III): la solución de controversias y las Organizaciones Internacionales.- Diferencias susceptibles de solución en las Organizaciones Internacionales.- La adaptación de los medios de solución tradicionales al ámbito de las Organizaciones Internacionales.- La solución institucional.- La solución de las
diferencias en que es parte una Organización Internacional.
Lección 33.- Las medidas de aplicación forzosa: concepto y clases.- El control internacional.- Las contramedidas.- La reacción institucional: sanciones, poder disciplinario y poder de coacción.
VII.- EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Lección 34.- Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza.- La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas.- Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza.- Supuestos discutidos de uso de la fuerza.
Lección 35.- El Derecho Internacional Humanitario: proceso de codificación.- Principios generales que rigen los conflictos armados.- La protección de las víctimas de los conflictos armados: combatientes; heridos, enfermos y náufragos; población civil.- La protección en los conflictos armados sin carácter internacional.
VIII.- LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Lección 36.- Concepto y caracteres de las Organizaciones Internacionales.- Clases de Organizaciones internacionales.- La participación en las Organizaciones Internacionales.- Los órganos de
las Organizaciones Internacionales.- La formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales.
Organizaciones internacionales de ámbito universal
Lección 37.- La Organización de las Naciones Unidas: Antecedentes.- La Carta: naturaleza jurídica, reforma y revisión.- Los miembros de las Naciones Unidas.- Los órganos de las Naciones Unidas.- Los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Lección 38.- Los Organismos especializados de las Naciones Unidas:concepto y naturaleza jurídica.- Las relaciones de los Organismos especializados con las Naciones Unidas.- La Organización
Internacional del Trabajo (OIT).- La Organización Mundial de la Salud (OMS).- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia v la Cultura (UNESCO).
Organizaciones regionales
Lección 39.- Regionalismo y Organizaciones internacionales.- El Consejo de Europa: i) antecedentes; ii) fines; iii) miembros; iv) estructura orgánica.- La Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE): i) antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.
Lección 40.- La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): antecedentes; fines; miembros; estructura orgánica.
Lección 41.- La Unión Europea: Antecedentes y evolución histórica.- Miembros.- Principios y objetivos de la Unión Europea.- El sistema institucional.
Lección 42.- La Organización de Estados Americanos (OEA): i) antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.- La Unión Africana (UA): i)
antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.
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Si es igual que este año que acaba de pasar hay dos libros esenciales:
1º) Instituciones de Derecho Internacional Público: sirve para preparar todo el 1er cuatrimestre y la mitad del 2º.
2º) Las organizaciones internacionales: para preparar la otra mitad del 2º.
El programa del año pasado fue este (el nuevo lo colgarán el alF):
PROGRAMA
I.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO (CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO)
El concepto de Derecho Internacional Público
Lección 1.- Introducción.- La Sociedad internacional y su ordenamiento jurídico: una perspectiva histórica.- Estructura de la Sociedad internacional contemporánea.- El concepto de Derecho Internacional Público.- Los principios estructurales del Derecho Internacional contemporáneo.- Caracteres y contenido del Derecho Internacional Público: i) Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular; ii) el ius cogens.
Las fuentes del Derecho Internacional Público
Lección 2.- El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia internacional.- La doctrina científica.
Lección 3.- La costumbre internacional.- La codificación del Derecho Internacional y la interacción entre costumbre y tratado y entre costumbre y Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.- Los actos unilaterales del Estado.
Lección 4.- Los Tratados Internacionales (I): Concepto de tratado.- Clases de tratado.- Fases de la celebración de los tratados.- Órganos competentes para la celebración de los tratados según el Derecho Internacional.- Las reservas a los tratados.
Lección 5.- Los Tratados Internacionales (II): La conclusión de los tratados en el Derecho español.- La calificación del contenido del tratado.- Los acuerdos políticos o no normativos.- El control previo de la constitucionalidad de los tratados.
Lección 6.- Los Tratados internacionales (III): Efectos de los tratados.- Interpretación de los tratados.- Enmienda y modificación de los tratados.- Nulidad y terminación de los tratados.
Lección 7.- La formación del Derecho Internacional por las Organizaciones Internacionales: Los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales como fuente autónoma del Derecho Internacional.- La incidencia indirecta de los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales en la formación del Derecho Internacional: i) la participación en la celebración de tratados
multilaterales; ii) la participación en la formación de la costumbre.
La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos
Lección 8.- La recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho comparado.- La recepción del Derecho Internacional en el Derecho español.- La jerarquía de los tratados en el Derecho español.- El desarrollo y la ejecución de los tratados internacionales y la responsabilidad internacional de España.- La recepción y jerarquía en el Derecho español del Derecho de las Organizaciones Internacionales y, en especial, del Derecho de la Unión Europea.
II.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SUS MIEMBROS (LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO)
Lección 9.- La subjetividad internacional: introducción general.- El Estado como sujeto de Derecho Internacional.- El reconocimiento de Estados.- Las modificaciones políticas del Estado: el reconocimiento de gobiernos.
Lección 10.- Los pueblos en Derecho Internacional.- Los movimientos de liberación nacional.- Los beligerantes.- La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano.- El individuo como sujeto de Derecho Internacional.
Lección 11.- La inmunidad del Estado: Fundamentos de la inmunidad.- Alcance de la inmunidad de jurisdicción.- Órganos a los que se extiende la inmunidad.- Excepciones a la inmunidad de jurisdicción.- La inmunidad de ejecución.
Lección 12.- La sucesión de Estados: Las modificaciones territoriales y la sucesión de Estados.- La tipología de los supuestos de sucesión de Estados.- La sucesión en materia de tratados internacionales.- Efectos de la sucesión sobre la cualidad de miembro de una Organización Internacional.- Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico público.
Lección 13.- La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales: El fundamento jurídico de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales.- El contenido dela personalidad internacional de las Organizaciones internacionales.
III.- LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Lección 14.- Los órganos centrales o diplomacia directa: i) el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno; ii) el Ministro de Asuntos Exteriores; iii) las delegaciones de los órganos legislativos estatales en Asambleas Parlamentarias de Organizaciones Internacionales o en otras reuniones interparlamentarias.- Los órganos externos permanentes o diplomacia clásica: i) las representaciones diplomáticas ante otros Estados; ii) las representaciones ante Organizaciones Internacionales; iii) los agentes consulares.- Los órganos externos temporales o diplomacia ad hoc: i) las misiones especiales; ii) las delegaciones en conferencias intergubernamentales; iii) las delegaciones en reuniones específicas de órganos de Organizaciones Internacionales; iv) otras formas de diplomacia ad hoc.
IV.- LAS COMPETENCIAS.- SU CONTENIDO Y LÍMITES
Las competencias territoriales
Lección 15.- Las competencias territoriales del Estado: i) concepto y naturaleza jurídica del territorio; ii) los modos de adquisición del título de soberanía sobre el territorio.- Contenido y límites de las competencias territoriales.- El territorio terrestre y las fronteras.- El espacio aéreo.
Lección 16.- Derecho del Mar (I): El proceso de codificación del Derecho del Mar.- Las aguas interiores.- El mar territorial.- La zona contigua.
Lección 17.- Derecho del Mar (II): Los estrechos utilizados para la navegación internacional.- Los Estados archipelágicos.
Lección 18.- Derecho del Mar (III): La plataforma continental.- La zona económica exclusiva.- Los Estados sin litoral.
Lección 19.- Derecho del Mar (IV): El alta mar.- La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.
Lección 20.- Otros espacios de interés internacional: Los espacios polares.- El espacio ultraterrestre.
Las competencias personales
Lección 21.- La competencia del Estado sobre su población y sus limitaciones.- La nacionalidad y la competencia del Estado sobre sus nacionales en el extranjero.- La competencia del Estado sobre los extranjeros que se encuentran en su territorio.- El asilo territorial.- El asilo diplomático.- El refugio temporal en las misiones diplomáticas.
V.- LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Lección 22.- La protección internacional de los derechos humanos (I):El proceso de internacionalización de los derechos humanos: caracteres generales.- La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas. 3
Lección 23.- La protección internacional de los derechos humanos (II): Regionalismo y derechos humanos.- La protección de los derechos humanos en el ámbito europeo: i) la protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa; ii) la protección de los derechos humanos en la Unión Europea.- La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.- La protección de los derechos humanos en África.
Lección 24.- El Derecho Internacional Económico: cooperación al desarrollo y comercio internacional.- La protección internacional del medio ambiente.
VI.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
Lección 25.- La responsabilidad internacional (I): La codificación de la responsabilidad internacional.- Concepto de hecho internacionalmente ilícito. -Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito.- Elementos del hecho internacionalmente ilícito.- El factor temporal.
Lección 26.- La responsabilidad internacional (II): la relación jurídica nueva surgida del hecho internacionalmente ilícito.- La responsabilidad internacional del Estado.- La reparación.- Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.- El régimen particular de la responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho Internacional.
Lección 27.- La responsabilidad internacional (III): La responsabilidad internacional del individuo.- La responsabilidad internacional y las Organizaciones Internacionales.
Lección 28.- La protección diplomática como instrumento de aplicación de las normas internacionales: concepto, naturaleza jurídica, modos y
condiciones de ejercicio.
Lección 29.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (I): Concepto y clases de diferencias internacionales.- Los medios de solución de diferencias.- Los medios diplomáticos.- El arbitraje internacional.
Lección 30.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (II): El Tribunal Internacional de Justicia.- La organización del TIJ. -La competencia contenciosa.- La competencia
consultiva.- La competencia para decidir sobre su propia competencia.
Lección 31.- Otros tribunales internacionales: El Tribunal Internacional de Derecho del Mar.- Los tribunales internacionales de derechos humanos.- La Corte Penal Internacional y otros tribunales penales internacionales.
Lección 32.- Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (III): la solución de controversias y las Organizaciones Internacionales.- Diferencias susceptibles de solución en las Organizaciones Internacionales.- La adaptación de los medios de solución tradicionales al ámbito de las Organizaciones Internacionales.- La solución institucional.- La solución de las
diferencias en que es parte una Organización Internacional.
Lección 33.- Las medidas de aplicación forzosa: concepto y clases.- El control internacional.- Las contramedidas.- La reacción institucional: sanciones, poder disciplinario y poder de coacción.
VII.- EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Lección 34.- Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza.- La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas.- Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza.- Supuestos discutidos de uso de la fuerza.
Lección 35.- El Derecho Internacional Humanitario: proceso de codificación.- Principios generales que rigen los conflictos armados.- La protección de las víctimas de los conflictos armados: combatientes; heridos, enfermos y náufragos; población civil.- La protección en los conflictos armados sin carácter internacional.
VIII.- LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Lección 36.- Concepto y caracteres de las Organizaciones Internacionales.- Clases de Organizaciones internacionales.- La participación en las Organizaciones Internacionales.- Los órganos de
las Organizaciones Internacionales.- La formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales.
Organizaciones internacionales de ámbito universal
Lección 37.- La Organización de las Naciones Unidas: Antecedentes.- La Carta: naturaleza jurídica, reforma y revisión.- Los miembros de las Naciones Unidas.- Los órganos de las Naciones Unidas.- Los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Lección 38.- Los Organismos especializados de las Naciones Unidas:concepto y naturaleza jurídica.- Las relaciones de los Organismos especializados con las Naciones Unidas.- La Organización
Internacional del Trabajo (OIT).- La Organización Mundial de la Salud (OMS).- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia v la Cultura (UNESCO).
Organizaciones regionales
Lección 39.- Regionalismo y Organizaciones internacionales.- El Consejo de Europa: i) antecedentes; ii) fines; iii) miembros; iv) estructura orgánica.- La Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE): i) antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.
Lección 40.- La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): antecedentes; fines; miembros; estructura orgánica.
Lección 41.- La Unión Europea: Antecedentes y evolución histórica.- Miembros.- Principios y objetivos de la Unión Europea.- El sistema institucional.
Lección 42.- La Organización de Estados Americanos (OEA): i) antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.- La Unión Africana (UA): i)
antecedentes y evolución histórica; ii) miembros; iii) principios y objetivos; iv) estructura orgánica.
Muchísimas gracias, saludos.
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Tengo entendido que con hots y supuestos prácticos es suficiente, y que es bastante asequible...me lo podeis confirmar? Gracias
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Me uno a vosotros. Un saludo
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Hola a todos, he estado mirando en el curso ALF de la asignatura y he encontrado un documento del curso 2018/19 donde aparecen los temas que constituyen objeto de examen y los excluidos, pero me parecen demasiados los que excluyen. ¿Alguien sabe algo más?
Gracias :)
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Buenas tardes mrivero240
No te preocupes que no es tanto lo que reducen. Hay bastante materia. Por otro lado, el E.D. ya ha dicho hoy en Alf que el programa y demás referidos al curso pasado, son válidos para este.
A por ella!
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Hola, según lo que yo he podido ver en exámenes anteriores repiten muchísimas preguntas. Y con las Unidades Didácticas que el equipo docente ha colgado en Documentos te puedes hacer una idea de lo mas importante. El libro en si es mucho mas lioso de lo que después es la materia. Con apuntes y mirando el libro para algunas cosas y para guiarte yo creo que estará perfecto.
Paula
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Hola, según lo que yo he podido ver en exámenes anteriores repiten muchísimas preguntas. Y con las Unidades Didácticas que el equipo docente ha colgado en Documentos te puedes hacer una idea de lo mas importante. El libro en si es mucho mas lioso de lo que después es la materia. Con apuntes y mirando el libro para algunas cosas y para guiarte yo creo que estará perfecto.
Paula
"Hola, según lo que yo he podido ver en exámenes anteriores repiten muchísimas preguntas" . Buenos días , si has navegado por el foro en épocas de exámenes no te pillará por sorpresa que te diga que frasecitas como esas están de más ,que en algunos Departamentos no sientan nada bien y actúan en consecuencia , pero nada uuuna vez más lo mismo de siempre, también es verdad que hay un perfil de alumnado que les da igual todo y es lo que hay . Es más, en mi opinión la gente que tercamente suelta la misma frasecita cuatri tras cuatri debería ser baneada.
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También me uno al reto de aprobar esta asignatura.
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Qué opináis de la PEC? Es fácil?
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Fácil si se ha estudiado un poco, es contestar a unas preguntas tipo test realizadas sobre un supuesto de hecho práctico.
Necesaria, casi, ya que de aprobarse quita una pregunta del examen ;)
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Hola!
Tengo algunas duda sobre las tutorías: ¿se tiene en cuenta su asistencia a la hora de calificar? ¿Se explica materia o esencialmente son para resolver dudas? Nunca he ido a tutorías en la UNED y no sé cómo funcionan.
Muchas gracias :)
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Hola!
Tengo algunas duda sobre las tutorías: ¿se tiene en cuenta su asistencia a la hora de calificar? ¿Se explica materia o esencialmente son para resolver dudas? Nunca he ido a tutorías en la UNED y no sé cómo funcionan.
Muchas gracias :)
Esencialmente para resolver dudas, aunque las tutorías varían mucho de un CA a otro, al final depende mucho de la implicación personal del tutor, no se tiene o no se debería tener en cuenta la asistencia a la hora de calificar las pruebas presenciales y por lo demás se puede prescindir de ellas e ir aprobando asignaturas sin problemas. Saludos
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Hola, en el foro oficial de la asignatura han colgado esto:
Estimados todos, si se decide hacer la PEC, esta siempre cuenta, sea cual sea la nota se promedia con la prueba presencial. Lo que dice al final la guía docente, cito: "En todo caso, la nota obtenida en las pruebas de evaluación continua únicamente será tenida en cuenta cuando el alumno haya superado la prueba presencial escrita y obligatoria correspondiente (mínimo Apto-5-)" significa que aunque se haya sacado una buena nota en la PEC y promediándola con la prueba presencial se obtenga al menos un aprobado, si no se aprueba individualmente (min. 5) la prueba presencial escrita (es decir el examen), no se puede dar por aprobada la prueba presencial y, por lo tanto, la asignatura. Por ejemplo si se saca 10 en la PEC y 4 en el examen, no se aprobaría la prueba presencial por la salvedad que acabo de citar e incluida en la guia docente.
Lo siento, pero hay que pensarse bien si hacer o no la PEC. Esta siempre cuenta y no son raros los casos que se suspende la asignatura aun aprobando (por poco) la prueba presencial si en la PEC se ha obtenido un muy mal resultado.
Un saludo cordial.
Justo Corti Varela
equipo docente.
¿alguien que haya hecho la PEC otros años puede contarnos un poco de que va?
Un saludo
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A mí me gustaría hacerla, pero si es cierto que al ser solo 4 preguntas tipo test, el margen de error que encierra es muy poco, que es lo q más me acojona de cara a condicionarme la nota del examen. Pero por otro lado, he leído a gente q ha hecho la PEC otros años decir q se puede sacar buena nota sin problema, entonces no sé...
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Hola, en el foro oficial de la asignatura han colgado esto:
Estimados todos, si se decide hacer la PEC, esta siempre cuenta, sea cual sea la nota se promedia con la prueba presencial. Lo que dice al final la guía docente, cito: "En todo caso, la nota obtenida en las pruebas de evaluación continua únicamente será tenida en cuenta cuando el alumno haya superado la prueba presencial escrita y obligatoria correspondiente (mínimo Apto-5-)" significa que aunque se haya sacado una buena nota en la PEC y promediándola con la prueba presencial se obtenga al menos un aprobado, si no se aprueba individualmente (min. 5) la prueba presencial escrita (es decir el examen), no se puede dar por aprobada la prueba presencial y, por lo tanto, la asignatura. Por ejemplo si se saca 10 en la PEC y 4 en el examen, no se aprobaría la prueba presencial por la salvedad que acabo de citar e incluida en la guia docente.
Lo siento, pero hay que pensarse bien si hacer o no la PEC. Esta siempre cuenta y no son raros los casos que se suspende la asignatura aun aprobando (por poco) la prueba presencial si en la PEC se ha obtenido un muy mal resultado.
Un saludo cordial.
Justo Corti Varela
equipo docente.
¿alguien que haya hecho la PEC otros años puede contarnos un poco de que va?
Un saludo
Se propone un caso práctico y se realizan cuatro preguntas tipo test sobre el mismo. Si se ha estudiado y se tienen los conceptos más o menos claros, no es difícil. Digamos que de las cuatro preguntas una puede ser un poco más compleja, pero nada que sea imposible como sucede en otras asignaturas. Además el ED de esta asignatura, a mi juicio y por mi propia experiencia, no regalan nada pero son muy razonables.
Por otro lado piensen que aprobar la PEC supone también contestar a una pregunta menos en el examen presencial, que no es nada desdeñable.
Suerte con ello.
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La gente que quiere hacer la PEC porque no la apuntamos aquí. La haré pondré mis respuestas. Alguién más se anima?
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Hola, yo también me animo con la PEC. Si nos organizamos podemos resolvernos las dudas entre todos.
Saludos
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Hola, yo también me animo con la PEC. Si nos organizamos podemos resolvernos las dudas entre todos.
Saludos
Lo que opinó yo
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Muy recomendable hacer la PEC. Con los apuntes/libro y con internet y tiempo, se saca con nota.
Por otra parte, como dice Parabellum, hay cosas con las que no conviene ser tan explícito en estos foros ;).
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Hola,
Una que repite asignatura ya que por temas de curro no pude llegar a dedicarle mucho tiempo al estudio el año pasado. Yo las PEC las hice el año pasado y no me parecieron muy enrevesadas, habiendo estudiado y con apuntes como apoyo se saca y ademas te quitas una pregunta del examen.
Se sabe que fecha es?¿?
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Estimad@s tod@s, se adelanta que la PEC estará disponible entre el 12 y el 15 de diciembre.
Un saludo codial.
Justo Corti Varela
equipo docente.
Mensaje del foro del ALF.
y yo sin empezar :'(
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gracias por informar, voy todavía con los tratados.
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Pues yo tambien me apunto con lo de la pec
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la haré el viernes
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Yo la haré el viernes por la mañana o el domingo
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Yo también la haré el viernes a la tarde
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Buenas noches! Alguien ha hecho ya la PEC? Qué tal la habéis visto? A mí me da un poco de “miedo”. Suerte a tod@s!
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En agosto de 2019 un carguero de bandera panameña es avistado por una patrullera de la guardia civil a 20 millas de la costa de Asturias.
Al acercarse la patrullera, el comandante del carguero panameño se pone en contacto por radio con la patrullera y solicita a las autoridades españolas acceder al puerto más cercano para repostar. Entrado en el mar territorial y poco antes de acceder al puerto de Gijón las autoridades españolas revisan los permisos y comprueban que el armador es una naviera rusa y que la carga son tierras con residuos radiactivos procedentes de Bielorrusia con destino a Japón para su tratamiento y descontaminación.
Además, se percatan de que el barco no cumple con los requisitos del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de la Organización Marítima Internacional; ni de la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, de la UE, al tratarse de un carguero tipo granelero PAMAX no adaptado para este tipo de mercancías. Por esta razón le niegan la entrada a puerto y solicitan abandone el mar territorial español con dirección a alta mar.
En ese momento el capitán informa que el barco tiene una avería y detiene máquinas a 4 millas de la costa. Las autoridades españolas se aproximan al carguero y piden inspeccionar el barco a lo cual el capitán se niega y pone rumbo a alta mar, pero cuando se encuentra a 22 millas de la costa se detiene nuevamente supuestamente para reparar una vía de agua en el casco.
A pesar de la insistente solicitud de visita e inspección de las autoridades españolas para valorar los daños el capitán rechaza todo acercamiento de la patrulla de la guardia civil y amenaza con poner rumbo inmediato a alta mar.
MIS RESPUESTAS:
1-B
2-C
3-B
4-A
Me ayudado a contestarlas ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877
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Pero a qué preguntas?, porque las están cambiando de posición las respuestas.
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A las de la pec.
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A las de la pec.
Creo que se refiere a que las respuestas de a, b y c no están en el mismo orden para todos. Lo que para ti está en la A, para otro está en la B o C.
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Efectivamente
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PEC de DIP. A ver qué les parece:
1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.
2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...
3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.
4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.
Saludos y que tengan buen fin de semana.
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coincido en todas contigo, aunque alguna me hace dudar
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PEC de DIP. A ver qué les parece:
1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.
2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...
3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.
4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.
Saludos y que tengan buen fin de semana.
Hola, tu respuesta 3. dice que no es conforme al DI, pero la Ley de Navegación marítima en su artículo 35 dispone lo siguiente:
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada.
2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto.
Así que parece que sí se ajusta a derecho, no?
Bueno, si alguien ha hecho pantallazos de las preguntas y las opciones test ya nos dice para cmoparar. Yo en mi caso la 3 es que sí se ajusta a derecho. Saludos.
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En la respuesta puede acceder por la fuerza al cargero....
Según el articulo 73.1 no puede admitirse el uso de la fuerza. Alguien me podia orientar, pq entiendo que no puede acceder por la fuerza al cargero
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A mi la 1 y 4 me parece que están bien. En la 2 la d la fuerza es la q me chirría un poco, pero es q por eliminación es esa. Porque la otra opción dice que debe comunicar a las autoridades panameñas y que ellos intercepten el barco, cosa que sería correcta si estuvieran en alta mar, pero están en zona de soberanía del Estado ribereño. Y la otra opción tampoco es, dado q se comprueba q no es paso inocente.
Y en cuanto a las 3, esa si la tengo un poco en duda porque es cierto que la negativa del capitán no se ajusta a DI, puesto que esta en zona Contigua donde sigue habiendo soberanía ribereña, pero no sé...
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Hola, tu respuesta 3. dice que no es conforme al DI, pero la Ley de Navegación marítima en su artículo 35 dispone lo siguiente:
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada.
2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto.
Así que parece que sí se ajusta a derecho, no?
Bueno, si alguien ha hecho pantallazos de las preguntas y las opciones test ya nos dice para cmoparar. Yo en mi caso la 3 es que sí se ajusta a derecho. Saludos.
Claro. Lo que no se ajustaría a Derecho es la negativa del Capitan. Por lo tanto seria correcta. No?
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PEC de DIP. A ver qué les parece:
1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.
2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...
3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.
4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.
Saludos y que tengan buen fin de semana.
Pues yo la 4 Creo que no está bien. Ya que solo se permite apresar un Buque en alta mar en casos de Piratería, Trata de esclavos o trafico de estupefacientes.
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Pues yo la 4 Creo que no está bien. Ya que solo se permite apresar un Buque en alta mar en casos de Piratería, Trata de esclavos o trafico de estupefacientes.
Derecho de persecución art. 111.3: " El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de
un tercer Estado."
Luego sí puedes perseguir (y apresar) a un barco en alta mar...según se desprende del mencionado artículo...
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A mi la 1 y 4 me parece que están bien. En la 2 la d la fuerza es la q me chirría un poco, pero es q por eliminación es esa. Porque la otra opción dice que debe comunicar a las autoridades panameñas y que ellos intercepten el barco, cosa que sería correcta si estuvieran en alta mar, pero están en zona de soberanía del Estado ribereño. Y la otra opción tampoco es, dado q se comprueba q no es paso inocente.
Y en cuanto a las 3, esa si la tengo un poco en duda porque es cierto que la negativa del capitán no se ajusta a DI, puesto que esta en zona Contigua donde sigue habiendo soberanía ribereña, pero no sé...
Entiendo que si puedes acceder al carguero...se supone que con uso de la fuerza inclusive...por que si no es así...nadie te dejaría subir a su barco por las buenas...si le tienes que pedir permiso...pues te dicen que no y a correr....al menos yo lo veo así.
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El uso de la fuerza implica que si se da la fuga puedes hacer todo lo posible por interceptarlo, el libro pone que no autoriza el uso de la fuerza para la potestad sancionadora adtva..... que es la que ejerce el estado fuera del mar territorial, es decir, a partir de la 12 a la 200 (zona ZEE)
Pensando que incumple la normativa entiendo que se expone a una sanción adtva y no a un ilicito penal....salvo la desobediencia a la autoridad que se aplicaría en caso de soberanía plena (mar territorial)
NS EL CASO ESQ PODIAN PONERLO UN POCO MAS SENCILLO
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Solo queremos aprobar.........y tomarnos unas cervezas mas tranquilos/as estas navidades
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El uso de la fuerza implica que si se da la fuga puedes hacer todo lo posible por interceptarlo, el libro pone que no autoriza el uso de la fuerza para la potestad sancionadora adtva..... que es la que ejerce el estado fuera del mar territorial, es decir, a partir de la 12 a la 200 (zona ZEE)
Pensando que incumple la normativa entiendo que se expone a una sanción adtva y no a un ilicito penal....salvo la desobediencia a la autoridad que se aplicaría en caso de soberanía plena (mar territorial)
NS EL CASO ESQ PODIAN PONERLO UN POCO MAS SENCILLO
Pero estamos hablando, creo que del derecho de persecución...si tienes derecho a perseguirlo hasta alta mar...supongo que podrás apresarlo y llevártelo a puerto...utilizando la fuerza...por que si no para que lo vas a perseguir? Es que si no es así...el derecho de persecución no tiene sentido...si el tio se ha dado a la fuga no se va a parar pacíficamente en alta mar....y si no puedes hacer nada en alta mar para que perseguirlo?
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Los buques de guerra y aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin (art. 111.5) podrán emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de las leyes o reglamentos de ese Estado. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre un uno de los espacios marítimos del Estado ribereño y sólo podrá continuar a condición de no haberse interrumpido (art. 111.1). El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado (art. 111.3). No podrá darse comienzo a la persecución mientras no se haya emitido una señal visual o auditiva de detenerse desde una distancia que permita al buque extranjero verla u oírla (art. 111.4). Cuando un buque sea detenido o apresado fuera del mar territorial en circunstancias que no justifiquen el ejercicio del derecho de persecución, se le resarcirá de todo perjuicio o daño que haya sufrido por dicha detención o apresamiento (art. 111. 8).
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Buscando un poquito más de información en internet encontré un Documento de investigación del Instituto Español de Estudios Estratégicos escrito por Julio Jorge Urbina el 3 de julio de 2018 y titulado "El empleo de medidas coactivas frente a los riesgos y amenazas derivados de las actividades ilícitas en el mar en el horizonte 2050". Página 14:
"El uso de la fuerza como una medida permitida en el marco de operaciones de seguridad marítima
La ausencia de referencias expresas en la CNUDM al uso de la fuerza en la persecución de actividades ilícitas en el mar ha planteado dificultades a la hora de determinar la legalidad de este tipo de medidas en el ejercicio de competencias de policía. Sin embargo, en la práctica internacional se ha admitido que las autoridades pueden emplear la fuerza en misiones dirigidas a interceptar buques sospechosos de haber cometido una infracción. Se trata de una manifestación más del poder de coerción del Estado que se extiende sobre los espacios marítimos de la misma forma que se ejerce en tierra para asegurar el cumplimiento de las normas internacionales o las leyes y reglamentos dictados en su aplicación, aunque con las peculiaridades propias del medio marino. En efecto, al atribuir el derecho del mar a los Estados ciertas competencias de policía que les autorizan a detener, abordar o apresar buques en el mar, está reconociendo implícitamente la posibilidad de emplear la fuerza como parte del ejercicio de dichos poderes.
La jurisprudencia ha jugado un papel decisivo en el reconocimiento de la legalidad del empleo de la fuerza en el ejercicio de poderes de policía para interceptar a buques sospechosos de llevar a cabo actividades ilícitas. Se debe destacar la posición mantenida por el TIDM en la sentencia de 1 de julio de 1999 en el asunto del navío Saiga, reiterada más recientemente en el caso del barco Virgina G. En dichas decisiones, los jueces afirmaron que el silencio de la CNUDM sobre este tipo de medidas no se podía interpretar como una exclusión del uso de la fuerza de los poderes de policía de los Estados en el mar."
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PEC de DIP. A ver qué les parece:
1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.
2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...
3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.
4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.
Saludos y que tengan buen fin de semana.
Entonces estarían bien todas menos la 3, no?
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Yo creo que están todas bien, incluida la 3
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Yo creo que también están todas bien.
La 3 esta bien porque lo que NO es conforme al derecho es la negativa del capitán de someterse a inspección. SI es conforme al derecho la petición de inspección de las autoridades españolas.
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Sí, es verdad. Lo que no se ajusta a derecho es la negativa del capitán.
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Mi unica duda es con la 2. No encuentro nada especifico en la Ley respecto al uso de fuerza...
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El art. 12 "Jurisdicción sobre buques extranjeros" dice:
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
Entrada y registro, doy por hecho que esa entrada que esta permitida tiene que ser por la fuerza si no te lo permite el capitán del barco...
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Ya está la PEC corregida en el partado calificaciones.
Un saludo
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Buenas noches
¿Qué apuntes recomendáis para esta asignatura?
Gracias de antemano
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Hola perdonar la pregunta, por unos asuntos personales me estoy poniendo un poco al día con la asignatura en este mes, lo de la PEC ya pasó el plazo para hacerla verdad?. Gracias de antemano. Un saludo
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Si, hace 15 días aproximadamente que pasò
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Si, hace 15 días aproximadamente que pasò
Gracias
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Hola, alguien podría subir el enunciado del examen de esta primera semana?
Gracias.
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Buenas tardes... así de memoria...
1) Causas de la nulidad
2) El individuo como sujeto internacional
3) Inmunidad de ejecución
El caso práctico va de un barco faenando en aguas del Perú a 225millas... ¿Alguien puede darme un poco de luz sobre el caso práctico?
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Buenos días, si alguien tiene algún pdf con los HOTS y es tan amable de pasármelo a mi email porfa: paugutiep@gmail.com
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Y sobre todo, si alguien pudiese responderme a esta pregunta: La conclusión de los tratados en el derecho español: órganos competentes.
Esa pregunta cayo en un examen pero no se como responderla. Si alguien es tan amable de ayudarme
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Y sobre todo, si alguien pudiese responderme a esta pregunta: La conclusión de los tratados en el derecho español: órganos competentes.
Esa pregunta cayo en un examen pero no se como responderla. Si alguien es tan amable de ayudarme
Mira tu email ;)
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Hola! Alguien me podría decir a qué epígrafe del libro haría referencia el apartado ii)ius cogens ??? no lo encuentro con este título y aunque se a que se refiere el concepto no a que parte exactamente del manual.......gracias :)
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Hola! Alguien me podría decir a qué epígrafe del libro haría referencia el apartado ii)ius cogens ??? no lo encuentro con este título y aunque se a que se refiere el concepto no a que parte exactamente del manual.......gracias :)
Buenos días,
creo que ius cogens no viene en un epígrafe en concreto sino que se menciona en varios lugares del manual, si bien donde mejor viene apreciado es en el epígrafe C) Caractéres derivados de la estructura comunitaria: normas protectoras de intereses colectivos, normas de ius cogens y obligaciones erga omnes; es del Capítulo II Concepto de Derecho Internacional Público (pág. 92). Además, para completar, si tiene el libro verá al final del mismo un "Índice alfabético de materias" donde le indicará en qué páginas sale el término. (Según el mío en páginas: 82, 92-94, 104, 122, 219, 223, 287, 303, 338, 424, 664, 864, 882, 885, 906, 985, 1055, 1071-1072.
Por otro lado se que hay apuntes de compañeros subidos a esta página en que reúnen en un único punto la definición y características del ius cogens, por si quiere consultarlos.
Un saludo,
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Muchas gracias!!! Tienes razón, ese epígrafe es donde se distingue más claramente el concepto, creo que a partir de ahí ya se puede desarrollar bastante el tema :)
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Hola
Alguien que tenga estos casos resueltos?
El 20 de diciembre de 2017, un barco de pabellón de las Seychelles....
En unas maniobras militares franco marroquíes....
El 16 de mayo de 2006, Grecia aprobó una ley por la que somete a un sistema de autorización...
En una maniobra de la Otan un buque de guerra con pabellon español, causa daños...
La Generalitat de Cataluña suscribió el 2 de noviembre de 1997 un "Convenio de Cooperación" ....
El 4 de diciembre de 1997, un barco estadounidense se hallaba fondeado a 125 millas...
En enero de 2014 un buque carguero de gran tonelaje es avistado por la Guardia civil..
En septiembre de 1995 un barco de bandera panameña es avisado por un buque guardacostas francés a 120 millas..
Con fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo ....
Muchas gracias
mail villambro@yahoo.es
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1- Ius Cogens
2- Reconocimiento de Estados y de Gobiernos
3- Zona Económica Exclusiva
4- Caso práctico sobre acuerdo bilateral Francia-China efectuado por el Ministro de Cultura francés
¡Suerte!
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AL final ha caído ius cogens, qué suerte ;)
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Que habéis respondido en el caso?
1- yo he puesto que no es valido porque el Ministro de cultura no tenia poderes para representar al estado francés
2- que si lo ratifican si valdría, porque hay esta posibilidad dentro del convenio de Viena
3- que no corresponde al gobierno chino pedir poderes al gobierno francés, que el jefe de misión (embajador) goza de poderes de representación por el convenio de Viena...
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Que habéis respondido en el caso?
1- yo he puesto que no es valido porque el Ministro de cultura no tenia poderes para representar al estado francés
2- que si lo ratifican si valdría, porque hay esta posibilidad dentro del convenio de Viena
3- que no corresponde al gobierno chino pedir poderes al gobierno francés, que el jefe de misión (embajador) goza de poderes de representación por el convenio de Viena...
Yo he puesto exactamente lo mismo que tú , no he podido confrontarlo con el libro todavía pero en principio creo que lo tenemos bien, a ver que tal. Saludos
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En la primera pregunta del caso preguntan si el estado Francés queda vinculado por el tratado. Creo que la respuesta correcta es que si no ha manifestado consentimiento no puede quedar vinculado a las obligaciones del mismo.
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Yo he puesto que en principio no queda vinculado porque el Ministro de Cultura no tiene la capacidad para representar a Francia, pero que si posteriormente es ratificado por el Gobierno francés si quedara vinculado.
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Compañeros ¿Si no he aprobado el primer parcial, significa que ya no tiene sentido presentarme al segundo porque debo de ir con toda la asignatura a septiembre por ser una asignatura anual?
Ojalá alguien me lo pueda aclarar.
Muchas gracias
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Compañeros ¿Si no he aprobado el primer parcial, significa que ya no tiene sentido presentarme al segundo porque debo de ir con toda la asignatura a septiembre por ser una asignatura anual?
Ojalá alguien me lo pueda aclarar.
Muchas gracias
Hola!
No. A Septiembre irías sólo con el parcial que has suspendido. Por ejemplo si suspendes el primero y apruebas el segundo, irías solo con el primero. Si te das cuenta, en las fechas de los exámenes de septiembre los dos parciales tienen cada uno una hora diferente (que suelen ser el mismo día y uno detrás de otro)
Otra cosa sería de que por ejemplo suspendes el primero y apruebas el segundo y en Septiembre suspendes de nuevo el primero, entonces es ahí donde debes volver a matricularte y llevar la asignatura al completo.