Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 26 de Agosto de 2019, 18:14:45 pm
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Derecho Procesal II curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Procesal II (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127281.0)
Audioclases: Derecho Procesal II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120432.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me apunto ;)
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Esto es procesal penal? Si es así. Hola me apunto.
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Hola, me apunto :)
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Me apunto.
Esto es procesal penal? Si es así. Hola me apunto.
Es lo que la UNED llama Procesal II: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,61703779&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602
Tampoco es que pueda haber confusión con Procesal I-2 ya que ambas se cursan en cuatrimestres distintos. Saludos.
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Me apunto ;)
cojo sitio! :D
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Hacedme hueco...
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Aquí vengo
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Aquí estamos!
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Esta no es del segundo cuatrimestre?
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No. Del primero.
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Esta no es del segundo cuatrimestre?
Salvo que me equivoque esta es Procesal Penal de 4° del primer cuatrimestre. Las otras son Procesal Civil I.1 y I.2 de 3°.
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Al lío. Aquí me tenéis. Suerte a todos.
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Yo también me apunto !
Sabéis de apuntes buenos por los que estudiar ??
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presente!!!
que tal los apuntes de Nandae?
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Buenos días!
¿Sabéis si se puede subrayar el código, colores, post-it? Es que todavía no tenemos acceso a los cursos virtuales y necesito consultarlo ya y aprovecho para subrayar?
Gracias
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Buenos días!
¿Sabéis si se puede subrayar el código, colores, post-it? Es que todavía no tenemos acceso a los cursos virtuales y necesito consultarlo ya y aprovecho para subrayar?
Gracias
Sí, claro. Con el tema de los post-it, llevé el código con ellos al examen y no me dijeron nada, pero también puede que dependa de la cuantía y de lo que escribas. En mi caso los utilizaba para algún artículo importante y escribía el número para ir directamente.
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Gracias!
Otra cosita, estoy con los casos de conde63 (115 páginas) ¿necesito un libro de casos en el que lo lea previamente o directamente se puede estudiar de estos apuntes? Es que no aparece el texto del caso (o ¿el caso son las preguntas de estos apuntes?) y en ocasiones aparecen preguntas sin contestar.
Gracias
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Es que creo que necesito comprar EL LIBRO DE CASOS de la asignatura (quizás sean la solución a esos casos). ¿me recomendáis que me lo compre o basta con las respuestas de Conde63? Gracias de nuevo
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Parece que al final ya no permiten el uso del código en ninguna asignatura de Procesal y han eliminado la referencia en la guia de la asignatura
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Parece que al final ya no permiten el uso del código en ninguna asignatura de Procesal y han eliminado la referencia en la guia de la asignatura
https://www2.uned.es/bici/Curso2018-2019/190930/44-1.htm#8.-_____
Se comunica a los estudiantes de las asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal que a continuación se relacionan, que en la reunión de Consejo de Departamento de fecha 26 de junio de 2019, se acordó que en el Curso Académico 2019/2020 y en los sucesivos, no se permitirá como material de examen la utilización del Código de Leyes Procesales, por tanto, el derecho aplicable para la resolución del caso práctico se transcribirá en el examen. Sí se seguirá permitiendo la utilización de los Programas de las distintas asignaturas.
Asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal:
GRADO EN DERECHO.
· 66021044 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
· 66023126 - DERECHO PROCESAL I.1. GENERAL.
· 66023132 - DERECHO PROCESAL I.2. ESPECIAL.
· 66024025 - DERECHO PROCESAL II.
GRADO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
· 66012039 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
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https://www2.uned.es/bici/Curso2018-2019/190930/44-1.htm#8.-_____
Se comunica a los estudiantes de las asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal que a continuación se relacionan, que en la reunión de Consejo de Departamento de fecha 26 de junio de 2019, se acordó que en el Curso Académico 2019/2020 y en los sucesivos, no se permitirá como material de examen la utilización del Código de Leyes Procesales, por tanto, el derecho aplicable para la resolución del caso práctico se transcribirá en el examen. Sí se seguirá permitiendo la utilización de los Programas de las distintas asignaturas.
Asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal:
GRADO EN DERECHO.
· 66021044 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
· 66023126 - DERECHO PROCESAL I.1. GENERAL.
· 66023132 - DERECHO PROCESAL I.2. ESPECIAL.
· 66024025 - DERECHO PROCESAL II.
GRADO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
· 66012039 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
Pues es una noticia mala, malísima...
Bueno, ahora sin código me uno a vosotros.
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Pues este año sin red. A ver que tal se nos da.
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Pongo tu mensaje completo, Jmmg, con el enlace del comunicado:
https://www2.uned.es/bici/Curso2018-2019/190930/44-1.htm#8.-_____
Se comunica a los estudiantes de las asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal que a continuación se relacionan, que en la reunión de Consejo de Departamento de fecha 26 de junio de 2019, se acordó que en el Curso Académico 2019/2020 y en los sucesivos, no se permitirá como material de examen la utilización del Código de Leyes Procesales, por tanto, el derecho aplicable para la resolución del caso práctico se transcribirá en el examen. Sí se seguirá permitiendo la utilización de los Programas de las distintas asignaturas.
Asignaturas que imparte el Departamento de Derecho Procesal:
GRADO EN DERECHO.
· 66021044 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
· 66023126 - DERECHO PROCESAL I.1. GENERAL.
· 66023132 - DERECHO PROCESAL I.2. ESPECIAL.
· 66024025 - DERECHO PROCESAL II.
GRADO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
· 66012039 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
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bUEEENO el mal menor es que solo me queda este procesal.... la duda es a ver que tal ponen el examen y si tendrán en cuenta el cambio, por lo demás tendrían que tener un poco de consideración y hacerlo efectivo con efectos al curso siguiente
???
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bUEEENO el mal menor es que solo me queda este procesal.... la duda es a ver que tal ponen el examen y si tendrán en cuenta el cambio, por lo demás tendrían que tener un poco de consideración y hacerlo efectivo con efectos al curso siguiente
???
Si quieren hacer eso la forma razonable de hacerlo es empezar con Introducción este año y en dos años los Procesales Civiles y al siguiente el Penal.
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Buenas, que tal? he visto que entran en el examen 43 temas?.....
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Si. 43
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qué tutorías recomendabais para esta asignatura?
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Animo y suerte para todos.
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Podéis acceder al Programa de la asignatura? Entro en Alf pero no la veo
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Podéis acceder al Programa de la asignatura? Entro en Alf pero no la veo
Entre usted al foro de ALF, cuestiones generales; hay una compañera que lo pidió y el ED, en mensaje de contestación, lo acompaña como archivo adjunto.
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Hola a todos,
me asomo por aquí para recordaros que ya han empezado las tutorías de uned Baleares. Por si a alguien le interesa saber si merece la pena o no ver las tutorías, antes he visto la primera grabación (la del pasado día 10) y me parece que está muy bien. Doy más datos: El tutor, V. Ferrandis, divide el temario en bloques, y en cada tutoría se referirá a lo más relevante de cada uno (esto nos servirá un poco a los alumnos para no perdernos en tanta materia). De momento, yo me he descargado unos resúmenes que ha puesto del tema 1 al 5, que están fenomenal. Con estos resúmenes y las explicaciones que va dando el profesor, te enteras muy bien, y te vas centrando en la asignatura.
En la siguiente videoclase el jueves 17, explicará los temas 6-9 y adjuntará los correspondientes resúmenes, y en la tutoría del 24/10/2019 hará algunos casos prácticos.
Un saludo y si teneis tiempo, echad un vistazo a las videoclases!
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Hola a todos,
me asomo por aquí para recordaros que ya han empezado las tutorías de uned Baleares. Por si a alguien le interesa saber si merece la pena o no ver las tutorías, antes he visto la primera grabación (la del pasado día 10) y me parece que está muy bien. Doy más datos: El tutor, V. Ferrandis, divide el temario en bloques, y en cada tutoría se referirá a lo más relevante de cada uno (esto nos servirá un poco a los alumnos para no perdernos en tanta materia). De momento, yo me he descargado unos resúmenes que ha puesto del tema 1 al 5, que están fenomenal. Con estos resúmenes y las explicaciones que va dando el profesor, te enteras muy bien, y te vas centrando en la asignatura.
En la siguiente videoclase el jueves 17, explicará los temas 6-9 y adjuntará los correspondientes resúmenes, y en la tutoría del 24/10/2019 hará algunos casos prácticos.
Un saludo y si teneis tiempo, echad un vistazo a las videoclases!
muhcas gracias por el aviso Arancha3
como se puede acceder a las videoclases de la UNED Baleares?
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Para acceder a los enlaces de las grabaciones: Aquí (http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-derecho-grau-en-dret-curso-2019-2020-primer-semestre-enlaces-grabaciones/)
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Para acceder a los enlaces de las grabaciones: Aquí (http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-derecho-grau-en-dret-curso-2019-2020-primer-semestre-enlaces-grabaciones/)
GENIAL MUCHISIMAS GRACIAS ARANCHA3!!!!!
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Hola a todos,
me asomo por aquí para recordaros que ya han empezado las tutorías de uned Baleares. Por si a alguien le interesa saber si merece la pena o no ver las tutorías, antes he visto la primera grabación (la del pasado día 10) y me parece que está muy bien. Doy más datos: El tutor, V. Ferrandis, divide el temario en bloques, y en cada tutoría se referirá a lo más relevante de cada uno (esto nos servirá un poco a los alumnos para no perdernos en tanta materia). De momento, yo me he descargado unos resúmenes que ha puesto del tema 1 al 5, que están fenomenal. Con estos resúmenes y las explicaciones que va dando el profesor, te enteras muy bien, y te vas centrando en la asignatura.
En la siguiente videoclase el jueves 17, explicará los temas 6-9 y adjuntará los correspondientes resúmenes, y en la tutoría del 24/10/2019 hará algunos casos prácticos.
Un saludo y si teneis tiempo, echad un vistazo a las videoclases!
Ferrandis si no me falla la memoria fue uno de los primeros profesores que vi sus videoclases cuando empecé la carrera, para IDP concretamente. Explicaba muy bien aunque se iba bastante por las ramas ;D
Además si no recuerdo mal era Fiscal o Juez de gran prestigio.
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Ferrandis si no me falla la memoria fue uno de los primeros profesores que vi sus videoclases cuando empecé la carrera, para IDP concretamente. Explicaba muy bien aunque se iba bastante por las ramas ;D
Además si no recuerdo mal era Fiscal o Juez de gran prestigio.
Seguramente se vaya algo por las ramas sí (de momento sólo he visto la grabación de una tutoría), pero si vi algunas de sus videoclases de Procesal I y es verdad que se "perdía" un poco. Pero bueno, yo a eso no le doy mucha importancia, porque el temario es muy amplio y en una hora a la semana es muy difícil sintetizar e ir respondiendo a las preguntas de los alumnos. Lo que quiero decir es que las tutorías si pueden ser una herramienta útil para estudiar. El profesor va señalando lo más importante y los temas que seguramente caerán en el examen. Eso ya te sirve para ir acotando lo fundamental de la asignatura e ir quitando paja del temario para fijarte en los conceptos centrales (que puedes descargarte en cada tutoría) Por otra parte, más o menos, si sigues las grabaciones y sabes que cada semana se va a hablar de determinados temas, pues eso te ayuda a que tu te los vayas mirando y empieces a estudiar sin darte cuenta. Y otra razón que se me ocurre para recomendar las videoclases es la resolución de casos prácticos, que siempre son un foco de miedos y dudas para los alumnos.
En fin, que siempre nos quejamos de que la UNED no nos ayuda en nada, y bueno, pues ya que nos proporciona una "ayudita" en forma de videoclases, pues vamos a utilizarla.
Por lo demás, si Ferrandis se va por las ramas, es mejor o peor, es de mayor o menor prestigio, a mi me da un poco lo mismo, a mi de momento sólo me importa que me ayude a aprobar la asignatura ;D y mucho mejor Ferrandis que nada ;D
Un saludo a todos
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Muchas gracias por la información. Por cierto no localizo los resumenes...
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Gracias JuanGo
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Recomendais estudiar esta asignatura por apuntes o por el libro? gracias!!
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Yo la hice el curso pasado, estudié x apuntes y me fue bastante bien. Utilicé los apuntes de Nandae, desde aquí le doy las gracias.
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Acaban de decir en la videoclase de Islas Baleares que si se puede llevar el Codigo de Leyes? Lo ha dicho el profesor! Sabemos algo al respecto?
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Acaban de decir en la videoclase de Islas Baleares que si se puede llevar el Codigo de Leyes? Lo ha dicho el profesor! Sabemos algo al respecto?
no se puede llevar.
y al hilo de esto, como no se puede llevar, hay que saberse el contenido de los artículos? por ejemplo en los casos de los fueros imperativos de la jurisdicción territorial. si nos lo ponen en un caso práctico nos pondrán el artículo 52 y su contenido?
y si nos lo ponen como pregunta a desarrollo, conviene saberse el contenido de los artículos para ponerlo?? o no es necesario saberselo...
tengo mucho lío...no tengo claro como estudiar esta asignatura.
gracias de antemano
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no se puede llevar.
y al hilo de esto, como no se puede llevar, hay que saberse el contenido de los artículos? por ejemplo en los casos de los fueros imperativos de la jurisdicción territorial. si nos lo ponen en un caso práctico nos pondrán el artículo 52 y su contenido?
y si nos lo ponen como pregunta a desarrollo, conviene saberse el contenido de los artículos para ponerlo?? o no es necesario saberselo...
tengo mucho lío...no tengo claro como estudiar esta asignatura.
gracias de antemano
El ED ha mencionado que pondrán los artículos completos que sean necesarios para resolver el caso práctico.
Respecto a saberse los artículos para las preguntas de desarrollo entiendo que no es necesario sabérselos literalmente, pero sí habrá que conocer su contenido, como ocurre con cualquier otra asignatura. La diferencia, según mi opinión personal, es que ahora hay que estudiárselo todo y no únicamente las cosas que no vienen en el código, por contra las preguntas del examen no creo que sean tan rebuscadas que induzcan al suicidio de nadie; no creo que el ED sea un equipo sádico que disfrute con el sufrimiento del alumnado, la verdad.
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Acaban de decir en la videoclase de Islas Baleares que si se puede llevar el Codigo de Leyes? Lo ha dicho el profesor! Sabemos algo al respecto?
Perdóname por salir al paso. No es mi intención molestar ni entrar en polémicas, pero en realidad, si has visto la videoclase, sabrás lo que ha dicho el profesor. Voy a contar lo que yo he visto y oído: En un fragmento de la grabación de la tutoría nº2, el profesor está hablando sobre los límites de la jurisdicción penal ordinaria. Está explicando y dice que los límites territoriales se fundamentan en el principio de territorialidad, el principio de personalidad, el de protección, el de universalidad...y cuando llega a este punto dice: "esto no lo tenéis que aprender porque ya lo tenéis en la LOPJ, y en el Código de leyes lo tenéis todo". Entonces, se oye de fondo a un alumno que le dice que el Código no se puede utilizar en el examen (o algo así, no se entiende bien), y entonces, el profesor responde que algo ha oído, pero que en realidad no lo sabe, y que bueno, que es igual, que si no dejan el Código pues que nos lo tendremos que aprender. Y esto es lo que V. Ferrandis ha dicho, de lo que se deduce que no está al tanto del tema del Código. Es más, que no tiene ni idea de si se puede usar o no. Nada parecido a que el Código pueda llevarse al examen. Por favor, cuidado con confundir a la gente.
Un saludo a todos
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En mi centro la tutoría la da el decano de Derecho y catedrático de Derecho Procesal y el primer día ya nos dijo que no se podía usar el código y que el había apoyado totalmente la propuesta (supongo que habría participado en la misma).
Aparte creo que está muy claro en el mensaje de la 2ª página del hilo.
NO SE PUEDE USAR EL CODIGO
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En mi centro la tutoría la da el decano de Derecho y catedrático de Derecho Procesal y el primer día ya nos dijo que no se podía usar el código y que el había apoyado totalmente la propuesta (supongo que habría participado en la misma).
Aparte creo que está muy claro en el mensaje de la 2ª página del hilo.
NO SE PUEDE USAR EL CODIGO
Está clarísimo. No hay duda. Yo por mi parte, solo quería puntualizar lo que ha dicho el mencionado profesor en la tutoría, ya que estoy siguiendo las grabaciones.
Un saludo (sin Código) :)
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Acaban de decir en la videoclase de Islas Baleares que si se puede llevar el Codigo de Leyes? Lo ha dicho el profesor! Sabemos algo al respecto?
¿Y sabéis si para las preguntas de desarrollo debemos saber el precepto exacto y su contenido, o podemos hacerlo de forma aproximada, con otras palabras?
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¿Y sabéis si para las preguntas de desarrollo debemos saber el precepto exacto y su contenido, o podemos hacerlo de forma aproximada, con otras palabras?
Nunca ha habido que saberse el precepto exacto ni de manera aproximada ni siquiera cuando teniamos el código delante ;)
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Nunca ha habido que saberse el precepto exacto ni de manera aproximada ni siquiera cuando teniamos el código delante ;)
Es lo más razonable. En ese caso, no veo imposible aprobarla...
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Mi experiencia: el Código me sirvió para muy poco en todos los procesales.
Conceptos claros y machacar el temario.
El único problema es su extensión.
Ánimo que no queda na.
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Acaban de decir en la videoclase de Islas Baleares que si se puede llevar el Codigo de Leyes? Lo ha dicho el profesor! Sabemos algo al respecto?
Buenas tardes.
Tengo también esos apuntes (gracias a la compañera!!!), pero, son válidos para este curso? Hay alguna modificación que haga que merezca la pena comprar el libro?
Muchas gracias!!!
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Perdón, me refería a los apuntes de Nandae...
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Disculpar: el año pasado había circulando soluciones a los casos prácticos de Procesal Civil.
¿Sabéis si existen casos corregidos del libro de Procesal Penal? Gracias de antemano
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Guía de la asignatura
Curso 2019/2020
Primeros pasos en la UNED
Presentación y contextualización
Requisitos y/o Recomendaciones para cursar esta asignatura
Equipo docente
Horario de atención al estudiante
Tutorización en centros asociados
Competencias que adquiere el estudiante
Resultados de aprendizaje
Contenidos
Metodología
Sistema de evaluación
Bibliografía básica
Bibliografía complementaria
Recursos de apoyo y webgrafía
MATRICÚLATE GRADO Y MÁSTER
MATRÍCULA ABIERTA grado,máster, selectividad y más
OFERTA COMPLETA DE ESTUDIOS
DERECHO PROCESAL II
Código de asignatura : 66024025
SISTEMA DE EVALUACIÓN
TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL
Tipo de examen Examen de desarrollo
Preguntas desarrollo 4
Duración del examen 120 (minutos)
Material permitido en el examen
El material permitido en el examen es el siguiente:
Programa oficial del correspondiente curso académico, que será colgado en el curso virtual.
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Hola, alguien puede decirme donde conseguir el programa de la asignatura? busco en ALF, pero el que está no desglosa en temas el temario. Además, me podría alguien señalar si se excluye algún tema del temario este año, por favor?. Muchas gracias de antemano y que la fuerza os acompañe en el estudio ;)
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Hola, alguien puede decirme donde conseguir el programa de la asignatura? busco en ALF, pero el que está no desglosa en temas el temario. Además, me podría alguien señalar si se excluye algún tema del temario este año, por favor?. Muchas gracias de antemano y que la fuerza os acompañe en el estudio ;)
Lo tienes a tu disposición en ALF-Foros de debate-Foros de consultas generales- Busca PROGRAMA DE LA ASIGNATURA.
No hay ningún tema excluido, es una copia literal del programa del manual. Hay una errata que comentó el ED la Lección 36-Conclusiones y Sentencia, es en realidad la 35.
Saludos
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Muchísimas gracias, Loter10
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Llevo buscando un buen rato, pero no encuentro ningún hot de preguntas teóricas de esta asignatura. He encontrado uno donde pone que son hot y las desarrolla, pero no indica cuantas veces han preguntando cada cosa ni nada. Yo quería el mítico folio que te pone Tema 1: Tal pregunta 3 veces, tal 1, tal 4, etc.
Si alguno encuentra algo y puede que me contacte por privado. Gracias
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Llevo buscando un buen rato, pero no encuentro ningún hot de preguntas teóricas de esta asignatura. He encontrado uno donde pone que son hot y las desarrolla, pero no indica cuantas veces han preguntando cada cosa ni nada. Yo quería el mítico folio que te pone Tema 1: Tal pregunta 3 veces, tal 1, tal 4, etc.
Si alguno encuentra algo y puede que me contacte por privado. Gracias
Puedes hacértelo tú mismo cogiendo los exámenes de uned calatayud y apuntando las preguntas de todos los años anteriores.
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¡Pues una, más que se une al foro ;)!
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tambien me subo al carro, suerte ;D ;D ;D
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Yo tambien me apunto. ☺😉
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Por favor, alguien tiene el programa de esta asignatura. En la guia dice q la pondran en el curso virtual y no la encuentro. Alguien puede pasarmela? GRACIAS
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Puedes hacértelo tú mismo cogiendo los exámenes de uned calatayud y apuntando las preguntas de todos los años anteriores.
Evidentemente, ya lo he hecho y compartido con otras asignaturas. Pero si alguien tiene algo me ahorra tiempo y me puedo centrar más en elaborar el nuevo resumen para el examen sin Código. Que parece una tontería pero ya estamos en Diciembre y sólo he resumido 7 temas de 43. No creo que llegue a tiempo para compartirlo.
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Evidentemente, ya lo he hecho y compartido con otras asignaturas. Pero si alguien tiene algo me ahorra tiempo y me puedo centrar más en elaborar el nuevo resumen para el examen sin Código. Que parece una tontería pero ya estamos en Diciembre y sólo he resumido 7 temas de 43. No creo que llegue a tiempo para compartirlo.
Yo he mirado los exámenes de Calatayud y la conclusión es:
6/96. Libre valoración y presunción de inocencia: actos de prueba, "prueba prohibida" y declaración de coimputados
6/96. Los actos judiciales de imputación.
4/96. El principio acusatorio: notas esenciales
2/96. El principio acusatorio a la legalidad ordinaria
4/96. Diferencias entre el embargo y el decomiso
4/96. Diferencias entre la querella y la denuncia
4/96. El procedimiento de decomiso autónomo
4/96. La cosa juzgada material
4/96. Las escuchas y las grabaciones domiciliarias
No sé de qué tema es casa pregunta, no lo he mirado. El resto de preguntas hasta llegar a las 96 se repiten como mucho dos veces. Solo puse de esas la del principio acusatorio a la legalidad ordinaria porque hay otra del mismo tema que cae 4 veces, q son la suela notas esenciales del principio acusatorio.
Si alguien pone el tema de estas preguntas, seguro que también sirve de ayuda.
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Otra cosa, una pregunta q se repite 6 veces entre 96 preguntas tampoco parece mucho, pero realmente son 6 veces en 24 exámenes, porque obviamente no va a caer dos veces en el mismo examen, lo cual supone que cae el 25% de las veces
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Yo he mirado los exámenes de Calatayud y la conclusión es:
6/96. Libre valoración y presunción de inocencia: actos de prueba, "prueba prohibida" y declaración de coimputados
6/96. Los actos judiciales de imputación.
4/96. El principio acusatorio: notas esenciales
2/96. El principio acusatorio a la legalidad ordinaria
4/96. Diferencias entre el embargo y el decomiso
4/96. Diferencias entre la querella y la denuncia
4/96. El procedimiento de decomiso autónomo
4/96. La cosa juzgada material
4/96. Las escuchas y las grabaciones domiciliarias
No sé de qué tema es casa pregunta, no lo he mirado. El resto de preguntas hasta llegar a las 96 se repiten como mucho dos veces. Solo puse de esas la del principio acusatorio a la legalidad ordinaria porque hay otra del mismo tema que cae 4 veces, q son la suela notas esenciales del principio acusatorio.
Si alguien pone el tema de estas preguntas, seguro que también sirve de ayuda.
Gracias! Pues son pocas y ahora sin el Código me parece demasiada materia, no entiendo como esta asignatura es cuatrimestral la verdad.
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Alguien se presenta en Diciembre?
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Alguien se presenta en Diciembre?
Yo no, pero en el foro de la asignatura han preguntado si a esa convocatoria se puede llevar el Código de Leyes Procesales y han dicho que sí porque la materia objeto de examen es la del curso anterior con sus mismas reglas. Así que llevalo y mucha suerte!
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Yo no, pero en el foro de la asignatura han preguntado si a esa convocatoria se puede llevar el Código de Leyes Procesales y han dicho que sí porque la materia objeto de examen es la del curso anterior con sus mismas reglas. Así que llevalo y mucha suerte!
Buena info, te voy a citar en el hilo de la convocatoria de diciembre.
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Está la PEC colgada en Alf, desde ayer. Los que quieran hacerla tienen hasta el lunes que viene para hacerla y entregarla.
Suerte!
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Hola: Alguien que se presento hoy al extraordinario de diciembre : Puede poner las preguntas y también el caso . mucha gracias
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Soy yo o esta asignatura se hace demasiado larga para contar lo que quiere contar? Quiero decir, es larga porque la materia así lo exige; pero a mayores empiezo temas en los que se repiten muchas cosas o se enrolla para dar conceptos que podrían ser concisos. Como lo de los plazos de diligencias informativas del MF que son 6 meses o 12 para algunos delitos y ambos plazos pueden ser tener una única prorroga por el Fiscal General.
Pues esto lo narra en no sé cuantos parrafos ¡Que tras un mes sólo voy en el tema 17 por Dios! >:( En otras asignaturas en un mes me las leo enteras, hago el resumen, lo repaso y empiezo a hacer esquemas de repaso rápido. :'(
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Es un pestiño
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Es un temario largo y muy denso.
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Examen Diciembre/2019
Preguntas
1. El principio de proporcionalidad
2. La prisión provisional como medida cautelar y como resolución provisional
3. Efectos de la "confesión" del procesado en la indagatoria
Supuesto de hecho
Relación de hechos probados incluidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia (Audiencia de Castellón):
"En la tarde del día 11 de marzo de 2002, sobre las 16 horas, agentes del cuerpo nacional de policía que estaban realizando funciones de vigilancia del acusado Fikri, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, del que tenían sospechas de que estaba implicado en el tráfico de drogas, observaron como salía de su domicilio, en el n° ... de esta ciudad de Castellón, en unión de un compatriota suyo llamado Abdelhafed, también allí residente y que no es objeto aquí de enjuiciamiento, y conduciendo el turismo Hyundai matrícula ... de su propiedad, se dirigían hasta las instalaciones del supermercado LID'L, sito en la Avda de Barcelona de esta ciudad, en donde estacionó al lado del turismo Fiat Tempra matr. D-....-IG que allí había dejado el también ciudadano marroquí y acusado en la presente causa Mohamed, mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, con el que había concertado telefónicamente una cita. Al poco tiempo salió este último del establecimiento con distintas compras que depositó en el maletero del vehículo, hasta el que se dirigió Fikri que, después de saludarlo, entró en el interior ocupando el asiento delantero derecho, colocándose Mohamed al volante, y como los agentes que les habían seguido pensaran que podía estar produciéndose un pase de drogas entre ambos, se acercaron al Fiat observando como Fikri tenía en las manos y le mostraba a Mohamed dos tabletas que, debidamente pesadas y analizadas, arrojaron un peso de 400 gramos de hachís, de las cuales, nada mas percatarse de la presencia de los agentes, se deshizo arrojándolas en la parte de atrás del turismo, del que consiguió salir y escapar Fikri pese a las voces de "alto policía" que se le dieron.
Solicitado y obtenido el oportuno mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio citado, la comisión judicial, encabezada por el Secretario judicial y con la presencia de Abdelhafed, encontró en una habitación con cama de matrimonio y en las mesillas allí existentes, distinta documentación referida a Fikri como su pasaporte, dos carnets de gimnasios, cartillas de Bancaja y fotocopia telegrama relativo a envío de dinero a una tercera persona, así como un billete de 50 €, tres de 200 € y treinta de 20 €. Igualmente en una de las mesillas, una pastilla que resultó ser de éxtasis, una bolsita con 0,8 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y otra bolsa plastificada que contenía 20.1 gramos de la misma sustancia. En esa misma habitación, dentro del armario ropero y debajo de la cama, ocho paquetes de cinco tabletas, veintiocho tabletas y veintisiete trozitos, con un peso total de 14.060 gramos de lo que resultó ser hachís. En otra habitación con una cama pequeña se encontró distinta documentación referida al ciudadano marroquí Abdelhafed, entre ella una tarjeta de residencia comunitaria correspondiente a Fikri pero con la fotografía incorporada de Abdelhafed...
El acusado Fikri, al momento de los hechos, carecía de empleo remunerado, pese a lo cual llevaba una vida de aparente bonanza económica... Las sustancias intervenidas tenían el siguiente valor en el mercado: 1°.- Los 400 gramos de hachís intervenidos en el aparcamiento 1552 €; 2°.- El resto del hachis intervenido en el domicilio de Fikri 19.495 €; 3°.- La cocaína intervenida en ese mismo domicilio 1.123 €; 4°.- La pastilla de éxtasis 11,57 e..."
Cuestiones
A) En el escrito de defensa y al comienzo del juicio oral el Letrado del acusado Friki solicitó la nulidad radical del registro efectuado porque se practicó en su ausencia y sin la presencia de los dos testigos a que hace referencia el art 569 LECRIM: ¿tiene razón el acusado?, ¿puede no exigirse la presencia del titular del domicilio cuando éste se encuentra en paradero desconocido?. ¿es necesaria la presencia de los dos testigos cuando el registro se practica ante la atenta presencia del Secretario Judicial- el fedatario publico judicial-?
B) De la lectura de los hechos probados de la Sentencia, ¿estima Vd. que está suficientemente acreditada que la droga encontrada en el domicilio que compartían Friki y Abdelhafed les pertenecía a ellos? (tenga en cuenta que también quedó acreditado que en el domicilio en cuestión vivían otras dos personas más)
C) Supongamos que no se solicitó el Auto de entrada y registro debido a que los agentes de la policía, al acudir al domicilio en cuestión, llamaron a la puerta y les abrió una persona que, muy amablemente, les invitó a entrar y a que registraran lo que les pareciera oportuno. La persona en cuestión era un amigo de Fikri y Abdelhafed que había sido invitado por éstos a pasar unos días en su casa. ¿El consentimiento dado por esta persona para entrar y registrar es legal y constitucionalmente válido?, en el caso de que no lo fuera y de que se encontrara la mencionada droga en el interior de las habitaciones, ¿qué efectos jurídicos produciría ese registro?
Derecho aplicable
Arts. 18.2 y 24.2 CE; arts. 545 y ss LECRIM.
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muchas gracias por poner el examen
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Cómo vais con la PEC, hay que entregarla mañana!!. A ver si esto os puede ayudar:
1) Tratándose de un recurso contra el auto de procesamiento, ¿es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en tal auto?
Por otra parte, el art. 384 establece que el procesado podrá, desde el momento de serlo: “aconsejarse de letrado y valerse de él bien para instar … así como para formular pretensiones que afecten a su situación … . En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia y en los otros dos apelar ante la misma si el instructor no accediera a sus deseos”.
Igualmente en el art. 384 se contempla que contra los Autos que dicten los Jueces de Instrucción decretando el procesamiento de alguna persona … y contra los autos denegatorios del recurso de reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación.
2) ¿Es vinculante para las acusaciones la calificación delictiva del auto de procesamiento?
Según la doctrina del TS las partes acusadoras, en los escritos de calificación provisional, no están vinculadas, ni por la determinación fáctica ni por la calificación jurídica de los hechos que haya plasmado el Juez Instructor en el auto de procesamiento
3) ¿Pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 650 LECrim: “El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1. Los hechos punibles que resulten del sumario”.
Luego, no pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento.24.2
4) ¿Es conciliable el art. 650.1 con la necesidad de imputación judicial previa?
Sí, porque ha de tenerse en cuenta que “nadie debe ser acusado sin haber sido previamente declarado procesado” así como que “para ser procesado es preciso una previa resolución formal de imputación”.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.
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Cómo vais con la PEC, hay que entregarla mañana!!. A ver si esto os puede ayudar:
1) Tratándose de un recurso contra el auto de procesamiento, ¿es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en tal auto?
Por otra parte, el art. 384 establece que el procesado podrá, desde el momento de serlo: “aconsejarse de letrado y valerse de él bien para instar … así como para formular pretensiones que afecten a su situación … . En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia y en los otros dos apelar ante la misma si el instructor no accediera a sus deseos”.
Igualmente en el art. 384 se contempla que contra los Autos que dicten los Jueces de Instrucción decretando el procesamiento de alguna persona … y contra los autos denegatorios del recurso de reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación.
2) ¿Es vinculante para las acusaciones la calificación delictiva del auto de procesamiento?
Según la doctrina del TS las partes acusadoras, en los escritos de calificación provisional, no están vinculadas, ni por la determinación fáctica ni por la calificación jurídica de los hechos que haya plasmado el Juez Instructor en el auto de procesamiento
3) ¿Pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 650 LECrim: “El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1. Los hechos punibles que resulten del sumario”.
Luego, no pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento.24.2
4) ¿Es conciliable el art. 650.1 con la necesidad de imputación judicial previa?
Sí, porque ha de tenerse en cuenta que “nadie debe ser acusado sin haber sido previamente declarado procesado” así como que “para ser procesado es preciso una previa resolución formal de imputación”.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.
Gracias por el examen de Diciembre y por esto. Yo no hice la PEC y no vi hasta hoy tu aporte, la verdad que sabiendo que había con quien comentar la PEC lo hubiera intentado al menos. Pero bueno, de todas formas todavía voy por el tema 21 así que no estaba listo para hacerla tampoco.
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Hola, alguien tiene los apuntes de Laura FM de esta asignatura ??
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Acabo de leer en el foro UNED de Admin IV que en el examen ponía que estaba permitido el programa de la asignatura, cuando en la guía decía que no se podía.
No creo que se de el mismo caso con las leyes procesales en esta asignatura, pero todo puede pasar, así que recomiendo llevar el código en la mochila por si acaso.
¡Mucha suerte a todos los que se presentan hoy!
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Acabo de leer en el foro UNED de Admin IV que en el examen ponía que estaba permitido el programa de la asignatura, cuando en la guía decía que no se podía.
No creo que se de el mismo caso con las leyes procesales en esta asignatura, pero todo puede pasar, así que recomiendo llevar el código en la mochila por si acaso.
¡Mucha suerte a todos los que se presentan hoy!
Jajajajajajajaja. No nos caerá esa breva pero lo intentaremos
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Sería algo increible.
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Examen primera semana
1 Valoración prueba, .presuncion inocencia, prueba prohibida y declaración coimputados
2. Objeto Penal, componentes pretensión
3. La instrucción del Proceso Penal de Menores
De caso, unas diligencias por estafa con actuación de
Ministerio Fiscal, Acusacion Privada, y entrada de Acusacion Popular.
Salvo la primera pregunta, no me pareció precisamente asequible. Suerte a todos los que lo hicistéis y a los de la segunda semana. No estudié otra cosa y muy probablemente la cargue.
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Yo creo que he salvado los muebles, dentro de un mes veremos. Suerte a los de la segunda semana.
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buff.. nada fácil...
Dejaban llevar el Código o ni lo habéis intentado ?
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Sin código , ese temario ..... Que pasada :o
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No dejaban. Venía la legislacion aplicable al caso con las preguntas
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Hola, suerte a todos!!!
¿Cómo habéis ido de tiempo? Siempre me preocupa como organizar el tiempo del examen y en este caso no tengo ni idea cuánto sería conveniente reservar para el caso.
Dada la amplitud de la materia no estoy segura si al contestar las tres teóricas me llevará mucho tiempo pues es difícil retener, sobretodo en las procesales.
¿Qué tal la experiencia en cuánto al tiempo?
Gracias
Inicialmente mientras nadie indique lo contrario 30 minutos cada pregunta (suelo intentar cortar cuando ya me paso).
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Hola.
Pues sin tener en cuenta el resultado final, que no tengo claro haberla aprobado, estuve las 2 horas que tienes para el examen, escribiendo sin parar, intentando, como tú dices, media hora para cada asignatura.
temario demasiado extenso
Saludos
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Lo que yo suelo hacer es resumir los apuntes a una carilla de un folio por apartados, o directamente contestar las preguntas en el espacio tasado que dan en muchos exámenes, aunqye en esta asignatura no sea espacio tasado es mejor resumir y contar todo en una cara del folio para controlar el tiempo y contestar todo si irse por las ramas.
Bueno eso es lo que yo intento hacer jaja
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Pues en dos horas vamos a por ella, me sigue pareciendo un examen con demasiada materia para una asignatura cuatrimestral, DEMASIADA!!! A más repaso más posibles preguntas veo, en fin, espero acertar en los temas que me estudié
Suerte y perdon por mi queja de última hora jaja
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Tienes toda la razón, es eterna
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Literalmente, no he tenido suerte, ;D ;D
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Alguien sabe las respuestas mas o menos del caso practico?
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Yo he puesto que no se podia acusar por delito distinto a los recogidos en el auto de procesamiento y que el auto de procesamiento en el abreviado se llama; auto de transformacion del procedimiento penal abreviado
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Disculpad si este no es sitio de mi pregunta pero a los exámenes de cualquiera de los Procesales se puede llevar la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Saludos
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Disculpad si este no es sitio de mi pregunta pero a los exámenes de cualquiera de los Procesales se puede llevar la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Saludos
No, no se puede llevar en ninguno de los procesales ya.
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Para los interesados, los enunciados de hoy:
1.- E principio de proporcionalidad.
2. El objeto principal: requisitos objetivos de la pretensión.
3.- Las medidas cautelares: concepto, fundamento, presupuestos y elementos.
CASO PRÁCTICO
El argumento que late en el recurso del Fiscal, referido a la posibilidad que se dio al procesado de defenderse en el acto del juicio oral de los hechos no incluidos en el acto de procesamiento, no puede compartirse. No estamos ante un problema de tutela judicial efectiva, ni siquiera de indefensión formal o material. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.
Cuestiones
A) ¿Por qué no se podría acusar por esos hechos?
B) ¿Se puede acusar por delito distinto a los recogidos en el auto de procesamiento?
C) ¿Qué auto realiza esa función en el Procedimiento Abreviado?
Derecho aplicable: ARts. 384, 627, 650, 652, 779.4, 781 y 783 LECrim.
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Para los interesados, los enunciados de hoy:
1.- E principio de proporcionalidad.
2. El objeto principal: requisitos objetivos de la pretensión.
3.- Las medidas cautelares: concepto, fundamento, presupuestos y elementos.
CASO PRÁCTICO
El argumento que late en el recurso del Fiscal, referido a la posibilidad que se dio al procesado de defenderse en el acto del juicio oral de los hechos no incluidos en el acto de procesamiento, no puede compartirse. No estamos ante un problema de tutela judicial efectiva, ni siquiera de indefensión formal o material. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.
Cuestiones
A) ¿Por qué no se podría acusar por esos hechos?
B) ¿Se puede acusar por delito distinto a los recogidos en el auto de procesamiento?
C) ¿Qué auto realiza esa función en el Procedimiento Abreviado?
Derecho aplicable: ARts. 384, 627, 650, 652, 779.4, 781 y 783 LECrim.
¿Tienes alguna idea del caso practico? No estoy muy segura de mis respuestas. Gracias
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¿Tienes alguna idea del caso practico? No estoy muy segura de mis respuestas. Gracias
Pues llegué casi sin tiempo así que poco pude reflexionar sobre ello y contesté muy rápido. A grandes rasgos me basé en que nadie puede ser condenado sin ser previamente acusado, la imposibilidad de acusar por un hecho o delito que no tenga naturaleza homogénea con el propuesto. En la segunda dije que las partes acusadoras son dueñas de acusar por lo que crean conveniente en sus escritos de calificación provisional, pero que deben respetar esa homogeneidad y que si pretenden variarla deben solicitar una devolución a fase instructora ya que si no conculcaría el derecho a la presunción de inocencia. Y en la tercera, como no estaba entendiendo muy bien a qué se referían, mencioné otra vez la posibilidad devolución a fase instructora, en caso de estar conformes el auto de incoación de proceso penal abreviado y en caso de que el delito fuese distinto a los permitidos por ese proceso, el auto de transformación de proceso penal adecuado.
Francamente es lo que peor me ha salido del examen y no estoy nada seguro de esas respuestas pero entre el cansancio (he maldormido 5 horas), los nervios y que me quedé sin tiempo.... en fin.
Espero que a ustedes les haya ido muy bien! ;)
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Vale muchas gracias! Yo la ultima pregunta la entendi como el nombre del auto de procesamiento en el proceso abreviado; que es auto de transformacion del procedimiento penal abreviado.
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En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Es que adodu1 decía que no!!!
Saludos
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En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Saludos
En el foro de la asignatura el ED dejó claro que este año ya no se permite el uso del Código de leyes procesales. También realizaron la correspondiente adaptación a la guía de este año. Además en las hojas del examen pone que el material permitido es el programa oficial curso académico 2019/2020.
Ha habido mucho debate en los foros oficiales pero el resultado es que NO, desde este año en ninguna asignatura de procesal de puede acudir al examen con dicho código.
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Pues que raro, entonces porque el examen que estoy viendo pone que es del Curso 2019/2020. No entiendo nada!!!
Veremos cuando me examine yo en Junio....
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Pues si que lo dice en la guía aquí colgada....igual lo modificaton después...pero en principio ese era el asunto con procesal, que ya no se podía llevar código...que raro
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El año pasado si se podía...por eso en un examen de 2019 pondrá permitido...pero la cuestión es que ahora ya no se podía ...en la guía de aquí de procesal 1.1 dice que si se puede...pero será la que publicaron primero...luego rectificaron la guía...y alomejor aquí no pusieron la rectificada
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Normalmente lo indica en el propio examen. Yo contaría con que no se puede, pero llevándolo en una mochila por si acaso. Siempre estás a tiempo de pedir ir a por él si el examen dice que está permitido y el personal de allí te lo permite.
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Pues que raro, entonces porque el examen que estoy viendo pone que es del Curso 2019/2020. No entiendo nada!!!
Veremos cuando me examine yo en Junio....
Modification las guías 3 meses después de colgarlas casi.
Bajate la guía de la web, y lo verás.
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Modification las guías 3 meses después de colgarlas casi.
Bajate la guía de la web, y lo verás.
Modificaron digo :D.
Se ha hablado mucho en este foro, en este mismo hilo, en los foros de aLF multitud de hilos también, han colgado incluso un comunicado a principios de curso.
Lo dicho, bájate la guía actualizada de la web de la UNED. Incluso puedes echar un vistazo al examen de la primera semana subido ya al depósito de exámenes y lo verás.
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En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Es que adodu1 decía que no!!!
Saludos
Junio 2019 es del curso pasado, no este curso.
En este curso tienes los exámenes en el 2020.
Como ya te han dicho, el cambio es de este curso.
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y ante la duda siempre mirar la página oficial de la uned del curso en curso ;D...no sólo unedderecho...también a veces cambian exámenes de test a desarrollo y viceversa de un curso para otro...
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,69881628&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024025&idContenido=10&idTitulacion=6602
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buenas, yo en el caso practico a la segunda pregunta puse que si que se puede acusar por delito distinto en base a :
Tampoco se vulnera el principio acusatorio cuando el Tribunal, sin modificar los hechos objeto de acusación, aplica un tipo distinto, pero homogéneo con los esgrimidos por los acusadores. En este sentido se manifiestan las Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 95/1995 y 225/1997 o 4 de abril de 2005, entre otras muchas.
y en la 3 el auto de transformacion
pero tampoco estoy seguro que haya suerte
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buenas, yo en el caso practico a la segunda pregunta puse que si que se puede acusar por delito distinto en base a :
Tampoco se vulnera el principio acusatorio cuando el Tribunal, sin modificar los hechos objeto de acusación, aplica un tipo distinto, pero homogéneo con los esgrimidos por los acusadores. En este sentido se manifiestan las Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 95/1995 y 225/1997 o 4 de abril de 2005, entre otras muchas.
y en la 3 el auto de transformacion
pero tampoco estoy seguro que haya suerte
Yo respondí algo parecido, pero como lo escribí todo con prisas porque literalmente estuve 20 minutos leyendo los artículos que daban buscando como aplicarlos y allí yo no veía nada así que cuando vi que se me acababa el tiempo conteste con lo que sabía de memoria de la teoría.
Así que la pregunta aquí es ¿Cómo se aplican los artículos que dan a las preguntas? Porque entiendo que si ponen "Derecho APLICABLE" es porque es aplicable. Si no se podía aplicar a lo que preguntan no tiene sentido, sólo busca confundir al alumno y por encima por cada uno de nosotros han gastado cuatro folios en imprimir artículos para nada. Medio Amazonas a tomar por culo. :D
Sinceramente si no se podían aplicar los artículos y había que tirar de teoría a mi me jodieron bastante porque en esos 20 minutos que me leí varias veces buscando algo hubiera podido redactar pensando las cosas y no a la carrera atropelladamente. >:(