Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Legulawi en 28 de Noviembre de 2019, 22:00:03 pm
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He visto notificaciones judiciales que manifiestan al final:
"Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno al no ser una resolución de impulso procesal."
Y en otras:
"Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndose saber a los mismos que contra esta resolución no cabe recurso alguno, al no ser de ordenación del proceso."
Da la impresión que es una coacción poco justa por un Juzgado o Tribunal presionar para finiquitar el asunto rápidamente o a las bravas casi parece. Que haya visto son una de las partes la que solicita el impulso procesal, pues por lo general la Admon. no suele ser expeditiva sino lo contrario.
La segunda "al no ser ordenación del proceso" no entiendo bien que permite este "al no ser".
Espero alguien lo tenga claro y lo explique.
Gracias y saludos.