Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 11:38:40 am
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Derecho Civil II: Contratos curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Civil II: Contratos (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127262.0)
Audioclases: Derecho Civil II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119719.0) ¡¡¡Descargables!!!
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Vamos a por la segunda parte!!!
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hacerme sitio que voy :)
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Hola compañeros,
como no veo que hayan subido todavía el documento de información respecto de las concordancias entre el temario y el libro de la asignatura, me he lanzado a hacerlo yo y me ha quedado así ([tema del temario]: [capítulo(s) del libro]):
Tema 1: cap.1
Tema 2: caps. 2 y 3
Tema 3: caps. 4 y 5
Tema 4: cap. 6
Tema 5: cap. 7
Tema 6: caps. 8 y 9
Tema 7: cap. 10
Tema 8: cap. 11
Tema 9: cap. 12
Tema 10: cap. 13 (excluido según documento de reducción de temario)
Tema 11: cap. 14
Tema 12: cap. 15 (excluido según documento de reducción de temario)
Tema 13: cap. 16 (excluido según documento de reducción de temario)
Tema 14: cap. 17
Tema 15: caps. 18 y 19
Tema 16: cap. 20
Tema 17: cap. 21 (excluido según documento de reducción de temario) y cap. 22
Tema 18: cap. 23
Creo que no he andado muy desviado (si alguien ve algo mal, que lo indique, por favor) y sólo quedaría que cada uno aplique a cada capítulo las exclusiones de temario que se indican en el documento de reducción de temario que subieron en aLF.
Espero que os sirva.
¡Ánimo y suerte con la asignatura!
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Muchas gracias!
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Muy buenas compañeros,
en la plataforma alf ya estan los documentos sobre el temario y las exclusiones. Mi duda es si cuando excluye el Tema 17 (que incluye el capitulo 21 y 22 del libro) se refiere a los 2 capitulos o, como el año pasado, el capitulo 22 de Arbitraje no se excluye. Yo entiendo que se excluyen los 2 capitulos del libro, porque en el documento de reducción de temas dice que se excluye el tema 17, que engloba a los 2 capitulos.
Un saludo
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Muy buenas compañeros,
en la plataforma alf ya estan los documentos sobre el temario y las exclusiones. Mi duda es si cuando excluye el Tema 17 (que incluye el capitulo 21 y 22 del libro) se refiere a los 2 capitulos o, como el año pasado, el capitulo 22 de Arbitraje no se excluye. Yo entiendo que se excluyen los 2 capitulos del libro, porque en el documento de reducción de temas dice que se excluye el tema 17, que engloba a los 2 capitulos.
Un saludo
Hola!!
Pues yo no lo entiendo así, ya que el documento de reducción de temario dice "que no serán objeto de examen los siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo 3 (Contratos) del profesor Lasarte". En ningún momento mencionan que se excluyan temas, sino capítulos. Entonces del Tema 17 entiendo que solo se excluye la parte que corresponde al capítulo 21 del manual.
No sé si me he explicado bien jajaja, espero que se entienda.
Saludos!!
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Hola!
Yo entiendo un poco lo mismo. Lo que está expresamente excluído son los capítulos (o epígrafes) del libro. Otra cosa distinta es que haya casos, como el Tema (de la guía) relativo a los arrendamientos rurales que, si atendemos a las exclusiones de temario, estaría excluido por contener únicamente un capítulo del libro que se ha eliminado totalmente del estudio (si no la he pifiado poniendo las concordancias entre temario y capítulos del libro).
Quizás el ED esté ahora liado corrigiendo exámenes (que los civiles tienen fama publicando notas jajajaja), pero segurament más adelante suban las concordancias oficiales y podemos salir de dudas.
Un saludo!
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Hola
Tienes toda la razón Sapara, el capítulo 22 "El convenio arbitral", sì entra. Sólo excluyen el 21 "La transacción".
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¡Hola! ¿alguien ha podido ir a las clases (a las dos o tres que ha dado tiempo)?
Lo pregunto porque, viendo los exámenes de otros años, veo que preguntan los títulos del temario, me explico, la pregunta es tal cual el mismo título, más bien subtítulo, y me pregunto si en las clases van siguiendo todo el temario punto por punto o lo explican por encima las ideas generales.
¿Cómo preparan la asignatura en las tutorías?
Un saludo!
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Pillo sitio aquí. A falta de notas del primer parcial, que espero que lo tengamos aprobado todos.
Mucho ánimo y al toro compañeros.
Un saludo.
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Yo también pillo sitio.
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Hola buenos días,
Tengo el libro de 2018-2019, alguien sabe si hay muchos cambios en el nuevo? Hay algun sitio donde se puedan ver la actualizaciones??
Gracias,
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Hola, ¿por casualidad alguien ha mandado un e-mail preguntando si pueden aclarar lo de la reducción del temario y la concordancia? Ahora mismo estoy hecho un lío, y no me atrevo descartar nada. La verdad, no se que le costaba explicarlo un poco mejor.
Saludos
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Me respondo yo mismo, en el foro de ALF aparece esto:
"Estimada alumna
El documento de reducción coincide con el libro Principios de Derecho civil ,Tomo III ,Contratos, 21ª edición del profesor Lasarte Alvarez
Atentamente"
Es de a coordinadora de la asignatura. ¿alguien tien ese libro y puede compartir el temario, con la situación actual, para los que no tenemos el libro, no se me ocurre como discernir que epígrafes del temario entran y cuáles no. Muchas gracias
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Hola chesterjlampuig,
En este mismo hilo, un poco más arriba, puse una concordancia de temario que hice usando la guía de la asignatura y la 21ª edición del libro de Lasarte. Creo que es bastante precisa (presunción iuris tantum ;D).
Por otra parte, en la sección de apuntes estoy subiendo los resúmenes de los temas a medida que los voy haciendo. Solo me quedan pendientes los temas de los contratos de compraventa, alquileres urbanos, arbitraje y fianza. Siéntete libre para usarlos si los necesitas.
Un saludo!
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Buenos días compañeros,
Sabe alguien si el departamento de civil ha dicho como va hacer el examen de junio (tipo, preguntas, etc). De las asignaturas que tengo, es el único que no me ha enviado un correo con todas estas cuestiones resueltas.
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Buenos días compañeros,
Sabe alguien si el departamento de civil ha dicho como va hacer el examen de junio (tipo, preguntas, etc). De las asignaturas que tengo, es el único que no me ha enviado un correo con todas estas cuestiones resueltas.
Pues que suerte!! jajaaj yo a día de hoy solo en una asignatura han comentado como será. Yo creo que muchos departamentos están esperando a los resultados de la "prueba" de hoy. Tocará esperar...
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A partir de esta noche se podré realizar la PEC. 00:00 horas. Suerte!!!!
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Que tal ha ido el examen de evaluación continua?¿ ;)
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El test es bastante asequible, pero atención a lo que me ha pasado.
Al terminar el test, son 20 preguntas, he visto que ponía "contestado el 95%" he repasado el examen varias veces, estaban las 20 respuestas marcadas, las he vuelto a marcar y repasar que estuvieran las 20, pues al salir el resumen de mi intento dice "contestadas 19 de 20"
Vamos, que se queda uno muy tranquilo con el funcionamiento de la plataforma de la UNED
Os aseguro que estaban contestadas las 20!!
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Subo las preguntas del examen, a ver si entre todos lo sacamos ::)
1 .- El término inicial se considera la fijación de un día cierto en el que los efectos propios del contrato se darán por concluidos - Falso
2 .- En los contratos unilaterales no es de aplicación la facultad resolutoria por incumplimiento como causa de ineficacia del contrato. Verdadero
3 .- El arrendatario responde del deterioro de la cosa, a no ser que pruebe que fue ocasionado sin su culpa. Verdadero
4 .-Las fianzas de los arrendamientos de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, no podrá actualizarse durante los cinco primeros años de la vigencia del contrato si el arrendador fuese persona jurídica. Falso
5 .-Los usos del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Falso
6 .- En los casos de que pueda darse la cesión de un contrato la parte contratante cedida no necesita manifestar su consentimiento para la validez del mismo. Falso
7 .- El mandato es un contrato formalísimo, por el que una persona se compromete a gestionar los intereses de otro. Falso
8 .- La ley requiere de forma necesaria el otorgamiento de escritura pública para atribuir su validez a los contratos constitutivos del derecho real de hipoteca. Verdadero
9 .- Todos los contratos se pueden rescindir por lesión, siempre que la lesión sea en más de la cuarta parte del valor de la cosa. Falso
10 .- El contrato de préstamo simple o mutuo, es aquel por el que una persona entrega a otra una cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y calidad. Falso
11 .- El préstamo simple o mutuo, es un contrato retribuido salvo que el prestamista exima de esta obligación de forma expresa. Falso
12 .- Para que el contrato de opción quede obligado el optante es necesario establecer un plazo temporal prefijado. Verdadero
13 .- En el contrato de alimentos, el incumplimiento de la obligación por parte del alimentante permite al alimentista optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo, con inmediata restitución de los bienes o capital recibidos. Verdadero
14 .- En el contrato de fianza, el beneficio de exclusión con que cuenta el fiador, podrá ser objeto de exclusión en algunos supuestos previstos en el Código Civil. Verdadero
15 .- El plazo de ejercicio de la acción resolutoria es de quince años. Falso
16 .- La donación con dispensa de colación es un acto de naturaleza mortis causa y en consecuencia revocable. Verdadero
17 .- El otorgamiento de escritura publica equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato, aunque no haya trasmisión posesoria del transmítente al adquirente. Falso
18 .- La promesa de hecho ajeno realizada en una relación contractual es ilícita. Falso
19 .- La acción de anulabilidad durara cinco años. Falso
20 .-En el contrato de depósito, si el depositante una vez celebrado el contrato, es declarado incapaz, el mismo deviene nulo al no tener capacidad de obrar para solicitar la restitución de la cosa. Verdadero
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Gracias, compañero !
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Muchas gracias.
Me pongo a ello y os comento.
¿como os estais planteando lo de la web cam? ;D
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He estado revisando el foro de apuntes temporales y no he visto los casos prácticos resultos del Practicun, ¿los podría pasar alguien?
Gracias :)
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1 FALSO PG 105 del manual.
2 VERDADERO Pg. 11 del manual.
3 VERDADERO Pg 225, Art. 1563. del Código Civil
4 FALSO Pg 271, ARt. 36 de la LAU 1994
5 VERDADERO (o la costumbre) Pg 117 ARt. 1287 del Código Civil
6 FALSO Pg 136... Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo
7 FALSO Pg 302 Impera respecto del mandato el principio de libertad de forma, el mandato puede ser expreso o tácito.
8 VERDADERO Pg 49 ARt. 145.1 de la Ley Hipotecaria
9 FALSO Pg 168 Pg 168 ARt. 1291.1º del Código Civil ... Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorizacion judicial.
10 VERDADERO Pg 320 ARt. 1753 del Código Civil. (dinero u otra cosa fungible, e.d. que se consume por el uso)
11 FALSO pG 320 aRT. 1755 del Código Civil.
12 VERDADERO Página 68-69 La opción es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a vender a otra una cosa bajo ciertas condiciones, entre las que destaca de forma particular el plazo temporal.
13 VERDADERO Página 356 ARt. 1795.1 del Código Civil. (continúa)
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14 VERDADERO Pg 397 ARt. 1831. del Código Civil
15 FALSO Pg 164 ARt. 1964 del Código Civil (5 años)
16 VERDADERO Pg 176 SSTS 473/18 Y 134/2019
17 VERDADERO Pag 194 ARt. 1492.2 del Código Civil
18 FALSO Página 134 del manual.
19 FALSO Página 150 ARt. 1301.1 del Código Civil
20 FALSO Página 331 ARt. 1773 del Código Civil . La validez y eficia del contrato, es indiscutible, y el problema viene representado exclusivamente por la falta de capacidad del depositante para recibir la devolución o eigir la restitución
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Perfecto gracias :) :) :)
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El equipo docente de la asignatura de Derecho Civil II.2. Contratos, ha acordado asumir el SISTEMA DE EXÁMENES EN LÍNEA a través de la aplicación AvEx, creada por el Rectorado.
De manera que el examen final OBLIGATORIO para aprobar la asignatura será el siguiente:
Un examen de DESARROLLO que consiste en resolver DOS casos prácticos en un espacio tasado (medio folio por caso), en un tiempo limitado de 45 minutos y SIN MATERIAL.
En este tiempo el alumno habrá de realizar un precisa calificación jurídica del supuesto práctico planteado, así como responder a las preguntas concretas que puedan plantearse en relación con aquél. La respuesta deberá ser razonada y, por tanto, habrá de ir acompañada de la correspondiente fundamentación jurídica.
El caso práctico, es similar a las pregunta caso práctico que se viene realizando desde hace años en el examen presencial de esta asignatura. De manera que se ajusta al contenido del programa exigido para la preparación de la asignatura.
La fecha de realización de los exámenes en línea de la asignatura de Contratos no se conoce todavía. Lo único seguro es que los exámenes se van a realizar: la primera semana del 15 al 19 de junio. Segunda semana: del 22 al 26 de junio
Les seguiremos informando
Mucho ánimo y salud para todos vds. del equipo docente
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Alguien tiene los casos del Practicum resueltos?
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Si por favor, si alguien los tiene puede poner el enlace. Muchas gracias
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Buenos días! Alguien sabe cuando colgarán las notas de la PEC? :)
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Buenos días! Alguien sabe cuando colgarán las notas de la PEC? :)
Me suena haber leído que las subirán el 15 de mayo...
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Alguien tiene los casos del Practicum resueltos?
Yo no los tengo pero ya han dicho los profesores en el foro que no es necesario el practicum para preparar la asignatura...
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Salvo que cambien la fecha, según aLF las notas se mostrarán el 11 de mayo. La información está en la sección de calificaciones.
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Muchas gracias!!!
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En el correo que nos han pasado pone que el examen:
El caso práctico, es similar a las pregunta caso práctico que se viene realizando desde hace años en el examen presencial de esta asignatura. De manera que se ajusta al contenido del programa exigido para la preparación de la asignatura.
Por lo tanto si que necesitaríamos tener los casos resueltos del practicun porque el examen va a ser así. Si alguien los tiene de otros años por favor si nos lo puede enviar nos haría un gran favor.
Graciassss
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¡Que obsesión hay en general con el libro practicum! Yo en el primer examen que hice de Civil pequé de ingenua, buscando y resolviendo los casos hasta que vi que son totalmente innecesarios, los casos prácticos en el examen son mucho mas sencillos y fáciles que las preguntas del practicum. Con saber bien la teoría, identificando las figuras jurídicas, es suficiente. Además, en todas las asignaturas de Civil que he dado, los profesores han dicho que no es necesario el practicum, que el caso practico del examen se resuelve sin él y de hecho en el foro alf, ante la duda de un alumno que no tiene posibilidad de consultarlo, la profesora responde lo siguiente (copio y pego):
No es necesario el practicum para la preparación y realización del examen en ninguna convocatoria. Como saben vds. por el examen realizado en la convocatoria de febrero (Derecho de Obligaciones) el caso práctico no se ajustaba a ningún supuesto relacionado con el practicum, por tanto, no es necesario el mismo.
De todas formas, si alguien te los pasa y así estás más tranquilo, estupendo.
Animo y salud!
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¡Que obsesión hay en general con el libro practicum! Yo en el primer examen que hice de Civil pequé de ingenua, buscando y resolviendo los casos hasta que vi que son totalmente innecesarios, los casos prácticos en el examen son mucho mas sencillos y fáciles que las preguntas del practicum. Con saber bien la teoría, identificando las figuras jurídicas, es suficiente. Además, en todas las asignaturas de Civil que he dado, los profesores han dicho que no es necesario el practicum, que el caso practico del examen se resuelve sin él y de hecho en el foro alf, ante la duda de un alumno que no tiene posibilidad de consultarlo, la profesora responde lo siguiente (copio y pego):
No es necesario el practicum para la preparación y realización del examen en ninguna convocatoria. Como saben vds. por el examen realizado en la convocatoria de febrero (Derecho de Obligaciones) el caso práctico no se ajustaba a ningún supuesto relacionado con el practicum, por tanto, no es necesario el mismo.
De todas formas, si alguien te los pasa y así estás más tranquilo, estupendo.
Animo y salud!
Suscribo.
También es verdad que el año pasado, en civil I.1 y I.2 se requería el practicum en el examen final porque el caso se sacaba directamente del libro (cosa que me pareció un poco chusquerilla porque te obligaba a comprarte el librito).
Pero creo que Sapara tiene razón. Controlando la teoría, la práctica se gace bien.
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Suerte para el examen de esta tarde :D :D
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igualmente!!!!! ::) ::) ::) esperemos que no sean muy rebuscados y sigan la linea de los examenes presenciales! :D :D :D
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Nos queda una hora......vaya tensión :D
Mucha suerte a tod@s, ojalá sea asequible y podamos al menos, aprobarlo, y que no haya dificultades con la aplicación.
Un saludo.
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Joder, se ha quedado pillada la aplicación y llamo y me dice que todos los agentes están ocupados.......no puedo hacer el examen :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Joder, se ha quedado pillada la aplicación y llamo y me dice que todos los agentes están ocupados.......no puedo hacer el examen :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
No me digas! Con lo bien que parece que iba!!!!
Has probado salir y volver a entrar??
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Siiii, ya lo he hecho tres o cuatro veces, y a los dos minutos vuelve a quedarse colgado......QUE DESESPERACIÓN!!!!!!!!!!!
NO PUEDO HACER EL EXAMEN :'( :'( :'(
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Que faena!!! Yo acabo de terminarlo y me ha ido perfectamente la web. Espero que hayas conseguido solucionarlo.
Ha caído un caso sobre mandato, donde preguntaban concepto, caracteres y clases. Y después sobre extralimitación del mandato.
Y el segundo caso era una compraventa, donde el vendedor quería asegurarse poder recuperar la vivienda y sobre saneamiento por evicción.
Suerte a todos!!
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puff.. a mi el tiempo me ha parecido algo insuficiente... quizás soy yo que necesito algo más de tiempo para razonar y exponer de forma adecuada.. porque he estado todo el tiempo con una tensión tremenda pensando que no me daría tiempo... en fin... espero que sean comprensivos.. :-X
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No he podido solucionarlo. Por más que he llamado, nada, no atendía nadie el teléfono (estaban todos los agentes ocupados). Una verdadera pena. Lo he hecho con el movil porque es la camara que me va bien.
En fin....lo tendré que dejar para septiembre....vaya palo
Suerte a todos.
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Me ha parecido muy dificil, he estudiado básicamente resolviendo casos, pero hoy me he bloqueado por completo, he llegado a pensar que me había equivocado de asignatura, ahora, con los apuntes, lo empiezo a ver, pero es que al mandato no le había hecho mucho caso, no recuerdo resolver ninguno en examenes de otros añoss... en fín, a septiembre, resultado lógico por otro lado con el panorama que he tenido en casa estos meses. Al final será lo de siempre, al que va bien preparado le habrá parecido sencillo, a los que no ..pues eso... nada que necesito desahogarme :'(
Ánimo a todos
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Exámen complicado. El segundo caso sobre todo. Deberían dar más tiempo. Con la cosa de que no copien quienes hacemos las cosas legalmente lo pagamos.
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Examen con mucha más dificultad de lo normal, y no daba tiempo ni de repasar el examen.
A mí no me gusto el planteamiento de ninguno de los dos casos porque no concretaban bastante bien, por ello he tenido que en las respuestas o contestarlas abarcando mucho o añadiendo cosas para delimitarlo y poder contestar bien.
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Yo cuando eran las 16:20 me he quedado sin luz...corte general. Acaba de volver ahora que son las 18:00. Les he mandado un correo a ver que me contestan. Vaya suerte!
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No he podido solucionarlo. Por más que he llamado, nada, no atendía nadie el teléfono (estaban todos los agentes ocupados). Una verdadera pena. Lo he hecho con el movil porque es la camara que me va bien.
En fin....lo tendré que dejar para septiembre....vaya palo
Suerte a todos.
Has reiniciado el móvil?
Por curiosidad más que nada.
Con lo tranquila que me había quedado, me ha vuelto a desanimar esto.
Aunque no haya sido algo generalizado, aunque le pase sólo a unos pocos, me imagino que en el próximo puede que sea yo una de esos pocos y me entran los mil males.
Ya lo siento por ti, compi. Vas a reclamar, no?
Has grabado algo para mandarlo? A ver si al menos te dejan ir a la ordinaria de septiembre, que no pases directamente a recuperación.
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Yo cuando eran las 16:20 me he quedado sin luz...corte general. Acaba de volver ahora que son las 18:00. Les he mandado un correo a ver que me contestan. Vaya suerte!
Hostia, no serás vecina mía? ;D Vives en el norte de España?
Tuve también corte general, en las mismas horas.
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Has reiniciado el móvil?
Por curiosidad más que nada.
Con lo tranquila que me había quedado, me ha vuelto a desanimar esto.
Aunque no haya sido algo generalizado, aunque le pase sólo a unos pocos, me imagino que en el próximo puede que sea yo una de esos pocos y me entran los mil males.
Ya lo siento por ti, compi. Vas a reclamar, no?
Has grabado algo para mandarlo? A ver si al menos te dejan ir a la ordinaria de septiembre, que no pases directamente a recuperación.
He enviado un correo electrónico exponiendo lo que me ha pasado, pero no sé si me contestarán. No he podido terminar ni la primera pregunta, pero he podido enviar el examen, sobre todo para poder descargarme el certificado para el trabajo.
¿Puedo reclamar de alguna otra forma?, ¿podrías explicarme por favor un poco mejor eso de septiembre y que no me dejen directamente a recuperación, que no lo entiendo muy bien? Estoy un poco en shock, es mi primer examen y me sale mal :'(
Muchas gracias.
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128552.msg1237286#msg1237286
En esta página esta explicado.
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128552.msg1237286#msg1237286
En esta página esta explicado.
Lo miraré, muchas gracias!
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Buenas tardes compañeros,
entre que el foro oficial está cerrado y los profesores ya ni contestan emails...
escribía por aquí para solicitar un poco ayuda :)
Es sobre casos prácticos...ya no doy a basto tantas asignaturas. Os pongo el caso práctico:
Juan está interesado en un Seat Ibiza de segunda mano, que tiene puesto a la venta
su amigo Alberto por 2.000 euros, pero solamente tiene 500 euros en el banco.
Tiene, sin embargo, un pequeño oleo que a Alberto le encanta valorado
aproximadamente en 1.500 euros. ¿Podrían realizar algún acto con trascendencia
jurídica para que Juan se convierta en propietario del Seat Ibiza de Alberto?
Razone jurídicamente la respuesta.
He visto que es un un contrato de compraventa con pago parcial en especie, mediante la
entrega, por parte de Juan, de 500 euros en efectivo y la entrega del Seat Ibiza.
¿Me podríais decir si es correcto? ¿No he encontrado nada de compraventa con pago parcial en especie en el libro? igual es fallo mío por estudiarlo muy rápido.
Muchísimas gracias
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Buenas tardes compañeros,
entre que el foro oficial está cerrado y los profesores ya ni contestan emails...
escribía por aquí para solicitar un poco ayuda :)
Es sobre casos prácticos...ya no doy a basto tantas asignaturas. Os pongo el caso práctico:
Juan está interesado en un Seat Ibiza de segunda mano, que tiene puesto a la venta
su amigo Alberto por 2.000 euros, pero solamente tiene 500 euros en el banco.
Tiene, sin embargo, un pequeño oleo que a Alberto le encanta valorado
aproximadamente en 1.500 euros. ¿Podrían realizar algún acto con trascendencia
jurídica para que Juan se convierta en propietario del Seat Ibiza de Alberto?
Razone jurídicamente la respuesta.
He visto que es un un contrato de compraventa con pago parcial en especie, mediante la
entrega, por parte de Juan, de 500 euros en efectivo y la entrega del Seat Ibiza.
¿Me podríais decir si es correcto? ¿No he encontrado nada de compraventa con pago parcial en especie en el libro? igual es fallo mío por estudiarlo muy rápido.
Muchísimas gracias
Hola! Yo tengo los casos prácticos de los últimos años resueltos y hay varios como ese caso. Lo descargue de la página de Facebook de la asignatura. Dime tu mail y te envio el PDF. Un saludo.
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Buenas tardes compañeros,
entre que el foro oficial está cerrado y los profesores ya ni contestan emails...
escribía por aquí para solicitar un poco ayuda :)
Es sobre casos prácticos...ya no doy a basto tantas asignaturas. Os pongo el caso práctico:
Juan está interesado en un Seat Ibiza de segunda mano, que tiene puesto a la venta
su amigo Alberto por 2.000 euros, pero solamente tiene 500 euros en el banco.
Tiene, sin embargo, un pequeño oleo que a Alberto le encanta valorado
aproximadamente en 1.500 euros. ¿Podrían realizar algún acto con trascendencia
jurídica para que Juan se convierta en propietario del Seat Ibiza de Alberto?
Razone jurídicamente la respuesta.
He visto que es un un contrato de compraventa con pago parcial en especie, mediante la
entrega, por parte de Juan, de 500 euros en efectivo y la entrega del Seat Ibiza.
¿Me podríais decir si es correcto? ¿No he encontrado nada de compraventa con pago parcial en especie en el libro? igual es fallo mío por estudiarlo muy rápido.
Muchísimas gracias
EL PRECIO EN LA COMPRAVENTA
3. Precio consistente en dinero o signo que lo represente. El precio debe consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, pagarés, letras, etc).
- Si el precio no consiste en dinero sería un supuesto de permuta.
- Si consiste en dinero y alguna otra cosa, se atiende a la intención de las partes (compraventa o permuta) y subsidiariamente a la proporcionalidad entre el dinero y las cosas
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Hola! Yo tengo los casos prácticos de los últimos años resueltos y hay varios como ese caso. Lo descargue de la página de Facebook de la asignatura. Dime tu mail y te envio el PDF. Un saludo.
¿Se puede mandar por privado en este foro?
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Hola! Yo tengo los casos prácticos de los últimos años resueltos y hay varios como ese caso. Lo descargue de la página de Facebook de la asignatura. Dime tu mail y te envio el PDF. Un saludo.
¿Podrías pasar el link de la web si no es molestia para descargarlo? Me está costando encontrar casos resultos de la parte de contratos.
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¿Podrías pasar el link de la web si no es molestia para descargarlo? Me está costando encontrar casos resultos de la parte de contratos.
+1 vendría bien para practicar
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Sí, alguien tiene más casos que los de los exámenes anteriores??? :)
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Sí, alguien tiene más casos que los de los exámenes anteriores??? :)
Parece que ya está todo vendido compi carrera99. Mírate como estoy haciendo el foro de consultas tema a tema, se preguntan muchas cuestiones y de lo que preguntaron la semana pasada ha salido de lo preguntado en esos foros. Suerte mañana en el examen compi!!!!! y al resto mucha caca también!!!!
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Gracias!!! Suerte ;)
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Suerte a todos!! Allá vamos...
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¿Qué os ha parecido el examen? Yo lo he visto muy asequible.
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2ª pregunta, caso práctico sobre las donaciones modales
1ª pregunta , tengo dudas pero me he decantado por el dolo, consentimiento viciado y demàs... qué opináis??
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no me parecido complicado, 1- anulidad de contrato y2- donaciones modales, sino la he cagado?
alguien ha utilizado los 5000 caracteres??
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La verdad que la segunda pregunta muy fácil, pero la primera me he liado un poco y he puesto un popurrí de cosas. Que hayan puesto un supuesto con dos supuestos me ha liado. Pero como tú dices, examen asequible.
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no me parecido complicado, 1- anulidad de contrato y2- donaciones modales, sino la he cagado?
alguien ha utilizado los 5000 caracteres??
Igual. Contrato anulable y donaciones modales. Me han sobrado caracteres para parar un tren, pero las preguntas eran muy, muy concretas.
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Pues ya estaría. He ido bastante apurado, los 45 minutos más cortos de mi vida jajajaja. Una de las cuatro cuestiones no la he podido desarrollar casi nada. Dicho esto no me han parecido muy complicados los casos, sólo eso, tiempo. Y sí, de acuerdo con los demás :)
¡Espero que os haya ido mejor a los demás!
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Yo la primera pregunta he puesto que es un caso de integración del contrato en un primer momento y de saneamiento por vicios ocultos en un segundo momento.
Y la segunda donaciones modales pero había que hablar más de los requisitos formales como que fuese escritura pública y la acción de revocación ¿no? Así como del empobrecimiento del donatario, del enriquecimiento del donante, etc...
buff espero que sí no estoy seguro.
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Lo de integración del contrato es casi seguro que sí. Vicios ocultos, me he colado segurísimo, la presencia de la discoteca me ha liado :'(
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Yo al principio en el primer supuesto he ido a por los vicios ocultos por la discoteca, pero al final lo he quitado y me he centrado en la anulabilidad del contrato por consentimiento viciado al incurrir en dolo por aquello de la palabra utilizada en el supuesto de "fraudulentas"...
El dolo como vicio de consentimiento se identifica con aquella conducta de un contratante que mediante engaño, induce a otro a contratar. Art. 1269 CC, cuando con "palabras o maquinaciones insidiosas" que induce al otro contratante a celebrar un contrato o a incumplir la obligación contraída que, sin ellas, no hubiera hecho...
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Lo de vicios ocultos no tiene por qué estar mal. Me explico.
El contrato es anulable al haberse dado dolo por parte de una de las partes. Si la familia decide ratificar el acuerdo subsanando así el error del consentimiento, eso no es óbice para que reclamen a la inmobiliaria su responsabilidad por saneamiento por vicios ocultos (si no hay ninguna cláusula de exclusión de dicha responsabilidad) respecto de los ruidos que pueda generar la discoteca (la discoteca puedes estar bien insonorizada o no, a saber).
Seguro que ha salido bien igualmente. :)
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y lo de integración del contrato? yo creo que la primera parte del supuesto (las vacaciones) iba del artículo 1258 no? hay un caso calcado en el manual
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Lo de la integración creo que es correcto tal cual.
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Yo he puesto donacion con facultad de disponer!! Pprque los frutos del 2% si, es una carga, pero el donante puede disponer de ese porcentaje de frutos, para su disfrute o para ño que el quiera, como propietario o como usifructario. Voy a morir????
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Yo creo que mientras hayamos puesto que es una donación, lo valorarán positivamente (aplico mi cláusula personal de optimismo pandémico ;D)
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Si, una donación jajaja y que el donatario tiene la carga de entregar ese 2%, a ver qué tal. Suerte a todos!!
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Yo también he pensado con lo de reserva de facultad de disponer....pero supongo que en la segunda pregunta querían que habláramos de la revocabilidad en caso de incumplimiento de cargas y por ello he optado por esa opción....respecto a la facultad de disponer no había mucho que decir. Aun así, lo básico es haber calificado el contrato bien!!!