Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 12:14:32 pm
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Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2019/2020
Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0) ¡¡¡Descargables!!!
Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)
Guía de la asignatura: Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127278.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Tomando posiciones a la espera de las notas de primer parcial ???
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Tomando posiciones a la espera de las notas de primer parcial ???
preparados, listos.... :o
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Tomo posición también. Segunda vez, espero que la definitiva
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Y yo también. Esperando a las notas del primer parcial a ver si apruebo y puedo hacer el último esfuerzo con este parcial para acabar la carrera ::)
Por cierto, ya han avisado en Alf que están publicando las notas del primer parcial. Suerte.
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Me apunto, tras quitarme el primero con un 5 que me sabe a 10!
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Pues a por ella desde el principio, ya que el primer parcial me va a quedar para septiembre seguro
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Me apunto también y con las mejores intenciones de estudiar mucho y desde el principio. Veremos...
Por si a alguien le interesa, en el foro de alf ya hay información sobre la 2ª PEC. Por lo visto, se trata de comentar una sentencia que colgarán 48 horas antes de que abran el propio cuestionario de la PEC.
Bueno, mucho ánimo a todos!
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Ya están saliendo las de la segunda semana , muy bien por este departamento en la rapidez de las calificaciones,
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¡¡He aprobado!! Ahora con más fuerza a por el segundo parcial para acabar la carrera en junio :)
PD: Alopez23, no puedo contestar a tu mensaje porque tienes el buzón lleno.
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A por el segundo parcial con bastantes ánimos.
¿Alguien puede recomendar una recopilación de casos resueltos para este parcial?
Saludos y suerte a todos.
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Hola a todos!!!
Otro que se une a esta asignatura, pero tengo pendiente la primera parte.. una pena con lo que estudie me di un golpetazo que no fue normal.
A por ella!!!
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Una cuestión de cara a prepararse para el examen. Cómo hacéis para preparar las prácticas? Tirais de tutores de la UNED, conseguís prácticas resueltas y a partir de ahí veis cómo se resuelven, o qué? Siempre tengo el mismo problema y me cuesta un montón aprobar este tipo de asignaturas. El primer parcial, de hecho, suspendí por el caso práctico y no es la primera vez que me pasa.
Muchas gracias
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Hola yo aprobé el primer cuatrimestre.
He utilizado los casos prácticos resueltos que hay en este foro (en la zona de descarga de apuntes). En concreto, los de Ponder.
También te recomiendo el libro de casos prácticos del equipo docente.
Y veo las tutorías virtuales del profesor Álvaro Artola del centro asociado de la UNED en Baleares.
Un saludo y mucha suerte.
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Hola yo aprobé el primer cuatrimestre.
He utilizado los casos prácticos resueltos que hay en este foro (en la zona de descarga de apuntes). En concreto, los de Ponder.
También te recomiendo el libro de casos prácticos del equipo docente.
Y veo las tutorías virtuales del profesor Álvaro Artola del centro asociado de la UNED en Baleares.
Un saludo y mucha suerte.
Hola Elgallo, esas clases están grabadas? te agradecería que me dijeses como acceder a ellas, como nuestro compañero me cuesta mucho esta asignatura y no veas la pereza que me da. Gracias de antemano.
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Hola Elgallo, esas clases están grabadas? te agradecería que me dijeses como acceder a ellas, como nuestro compañero me cuesta mucho esta asignatura y no veas la pereza que me da. Gracias de antemano.
https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-drecho-grau-en-dret-segundo-semestre-curso-2019-2020-enlaces-grabaciones/
;)
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¿Alguien sabe si hay algún pronunciamiento de este departamento con respecto a la metodología?
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https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-drecho-grau-en-dret-segundo-semestre-curso-2019-2020-enlaces-grabaciones/
;)
Muchísimas gracias! Lo vi el otro día desde el móvil y no pude agradecerte el aporte, pero lo hago ahora!!!
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Muchísimas gracias! Lo vi el otro día desde el móvil y no pude agradecerte el aporte, pero lo hago ahora!!!
Ni te preocupes por eso. Para eso estamos ;)
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Mail del Departamento, recibido ahora mismo.
"Estimados estudiantes:
Como Vds. saben por medio de la web de la UNED y las resoluciones del Rector, la última del pasado día 3, la Universidad está ya probando con los estudiantes y profesores un nuevo programa informático sencillo de utilizar para la realización on-line de los exámenes de junio, que en esta ocasión y debido a la pandemia del COVID 19 no podrán ser presenciales.
Por tanto, ya sabemos que los exámenes de junio van a ser on-line y en esta asignatura se escogerá la forma menos complicada para los estudiantes, que será la que aconseje el resultados de los referidos ensayos en curso del programa informático y teniendo en cuenta la situación que padecemos, especialmente ustedes.
De otra parte, en cuanto al calendario lo fijará el Rectorado y nos lo comunicará a alumnos y profesores.
Por todo ello, en cuanto el equipo docente sepa el tipo de examen on-line que se va a realizar y el calendario que oficialmente se establezca, se lo comunicaremos de forma inmediata a todo el alumnado.
Aunque comprendemos que estén inquietos, sigan estudiando y estén tranquilos.
Esperamos que todos estén bien de salud.
Atentamente,
El Equipo Docente de Derecho internacional privado".
Dicen que será a través de un nuevo programa informático sencillo de utilizar... Será sencillo, no lo dudo, pero ¿"petará"?
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Están hablando del nuevo portal que hemos probado el otro día, con la prueba de carga.
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Mail del Departamento, recibido ahora mismo.
"Estimados estudiantes:
Como Vds. saben por medio de la web de la UNED y las resoluciones del Rector, la última del pasado día 3, la Universidad está ya probando con los estudiantes y profesores un nuevo programa informático sencillo de utilizar para la realización on-line de los exámenes de junio, que en esta ocasión y debido a la pandemia del COVID 19 no podrán ser presenciales.
Por tanto, ya sabemos que los exámenes de junio van a ser on-line y en esta asignatura se escogerá la forma menos complicada para los estudiantes, que será la que aconseje el resultados de los referidos ensayos en curso del programa informático y teniendo en cuenta la situación que padecemos, especialmente ustedes.
De otra parte, en cuanto al calendario lo fijará el Rectorado y nos lo comunicará a alumnos y profesores.
Por todo ello, en cuanto el equipo docente sepa el tipo de examen on-line que se va a realizar y el calendario que oficialmente se establezca, se lo comunicaremos de forma inmediata a todo el alumnado.
Aunque comprendemos que estén inquietos, sigan estudiando y estén tranquilos.
Esperamos que todos estén bien de salud.
Atentamente,
El Equipo Docente de Derecho internacional privado".
Dicen que será a través de un nuevo programa informático sencillo de utilizar... Será sencillo, no lo dudo, pero ¿"petará"?
¿En cuanto el equipo docente sepa el tipo de examen on line que se va a realizar? Pero si el rector ha dado manga ancha a los departamentos, lo que no es normal es que a estas alturas no se sepa el formato de examen. Eso sí, teniendo otras opciones se tiran a por el examen online, que espero y deseo que vaya bien, pero la ley del mínimo esfuerzo no puede afectar a los alumnos.
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Son unos sinverguenzas
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Salvando las distancias y teniendo en cuenta que en secundaria estamos mas encorsetados por las autoridades de educacion, nos han dado plena libertad para evaluar como creamos mas oportuno siempre respetando las posibilidades técnicas de cada alumno. Insisto, son unos sinverguenzas
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Creo que hay otro hilo con el tema de falta de empatía y, es verdad. Es un cuatrimestre eminentemente práctico y a los alumnos no se les ha dado opciones, solo statu quo.
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Es acojonante que estando en las fechas en las que estamos y que se supone que después de semana santa tendrían que haber tenido todo más o menos encaminado, todavía nos hagan esperar en estas situaciones. No sabemos el tipo de examen, no sabemos fechas, ¿a qué esperan?
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Claro que están haciendo referencia al nuevo portal. Pero la cuestión no es esa, la cuestión es si será fiable, factible, si soportará la carga concreta de cada examen concreto. Han hecho una ÚNICA prueba y además global, que lógicamente no soportó tantas "peticiones" a la vez. Es muy arriesgado usar el método de "ensayo/error" (llamado también prueba y error) en tan corto período de tiempo.
No es tanto una crítica como la constatación de un hecho. A TODOS nos ha pillado esta lamentable pandemia de un día para otro sin apenas margen de maniobra. Queda muy poco tiempo para finalizar el curso y lo más razonable hubiese sido terminar como fuese (entregas de trabajo junto con una declaración responsable de autenticidad, por ejemplo). Pero la opción que plantean es cuando menos temeraria por la posibilidad de errores técnicos.
Me temo que, salvo honrosas excepciones, van a usar la libertad de cátedra "pro domo sua", sin tener en cuenta la terrible situación que estamos viviendo.
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Este domingo es la PEC. Será el día que nos cuelguen las preguntas a contestar de 18:00-19:30. La sentencia sobre la que harán las preguntas nos la podremos descargar el viernes. Lo digo por si alguien se anima ;)
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Buenas noches, estoy estudiando y me surge una duda. En relación la R. 593/2008 o Roma I, que tribunal es competente en caso de litigio sobre materias de este Reglamento. No me refiero a la ley aplicable a la cuestión; que es producto de la autonomía de la voluntad; mi duda es que foro (tribunal) es competente para la admisión de una posible demanda. Gracias.
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Domicilio demandado en territorio de la unión, materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido.
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Domicilio demandado en territorio de la unión, materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido.
Un acuerdo entre las partes para conferir a uno o más
órganos jurisdiccionales de un Estado miembro jurisdicción
exclusiva para resolver los litigios ligados a un contrato es
uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de
determinar si la elección de la ley se desprende claramente
de los términos del contrato cdo 12.
Entiendo entonces que el foro es el de la autonomía de la voluntad?.
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Un acuerdo entre las partes para conferir a uno o más
órganos jurisdiccionales de un Estado miembro jurisdicción
exclusiva para resolver los litigios ligados a un contrato es
uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de
determinar si la elección de la ley se desprende claramente
de los términos del contrato cdo 12.
Entiendo entonces que el foro es el de la autonomía de la voluntad?.
El reglamento 593/2008 en su artículo 1.2e, excluye de su ámbito de aplicación los acuerdos de elección de foro.
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El reglamento 593/2008 en su artículo 1.2e, excluye de su ámbito de aplicación los acuerdos de elección de foro.
Puede que esté confundido, pero ese artículo se refiere al "fuero" es decir el órgano jurisdiccional territorial, no al foro (jurisdicción nacional). Porque las cláusulas de jurisdicción (foro) dentro de los contratos internacionales suele ser lo más frecuente.
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Puede que esté confundido, pero ese artículo se refiere al "fuero" es decir el órgano jurisdiccional territorial, no al foro (jurisdicción nacional). Porque las cláusulas de jurisdicción (foro) dentro de los contratos internacionales suele ser lo más frecuente.
Esta sentencia nos puede aclara un poco las cosas. SAP de Madrid, núm. 392/2017 de 26 julio. AC 2017\1514.
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"Habemus Papam"... tipo test:
"El Consejo de Gobierno Extraordinario de 23 de abril ratificó la Resolución rectoral del 3 de abril relativa a la evaluación de junio 2020 en cuya virtud: la pandemia que afecta a España y a las distintas sedes internacionales de la UNED impide celebrar las pruebas presenciales de la citada convocatoria. A la luz de las opciones de evaluación establecidas por la UNED para la citada convocatoria de junio 2020, el Equipo Docente de Derecho internacional privado ha adoptado la siguiente decisión.
Aplicación: la evaluación de los estudiantes de Derecho internacional privado que se presenten a la convocatoria de junio 2020 será llevada a cabo en línea, a través un examen síncrono, mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx).
Contenido de la evaluación: 2º parcial (lecciones 14 a 25 ambas inclusive): no se excluye ninguna lección ni epígrafe del Programa oficial.
La evaluación se realizará mediante un TEST ON LINE con las siguientes características:
Tipo: preguntas de opción múltiple con una respuesta correcta.
Número de preguntas: quince (15).
Número de alternativas de respuesta: tres (3); solo una es verdadera
Valoración: los aciertos suman +0,67 puntos; los errores restan -0,10; las respuestas en blanco ni suman ni restan;
Duración: 40 minutos.
Nota final: para aprobar el examen final debe alcanzar al menos un 5. La incidencia de la PEC en la calificación final es la establecida en la Guía de Estudio.
Material autorizado: únicamente el Programa Oficial de la asignatura (disponible en el curso virtual). No está permitido el uso del Manual Lecciones de Derecho Internacional Privado ni como programa de la asignatura ni para resolver el cuestionario.
Fecha de la evaluación de DIPr.: los Equipos Docentes no fijan el calendario. Los días y horas que se asignen a DIPr les serán informados en el momento en que las fechas se hagan oficiales para los Equipos Docentes."
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Pues genial, la verdad. A ver como sale el experimento! A alguien se le ocurre q tipo de preguntas pueden poner?? Me tiene esta asignatura desconcertada. Ánimo que ya queda menos!!
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Espero que den un modelo de examen, al menos para saber si las preguntas test serán de teoría pura o irán sobre un supuesto práctico.
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COMUNICADO DEL EQUIPO DOCENTE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - EVALUACIÓN JUNIO 2020
El Consejo de Gobierno Extraordinario de 23 de abril ratificó la Resolución rectoral del 3 de abril relativa a la evaluación de junio 2020 en cuya virtud: la pandemia que afecta a España y a las distintas sedes internacionales de la UNED impide celebrar las pruebas presenciales de la citada convocatoria. A la luz de las opciones de evaluación establecidas por la UNED para la citada convocatoria de junio 2020, el Equipo Docente de Derecho internacional privado ha adoptado la siguiente decisión.
Aplicación: la evaluación de los estudiantes de Derecho internacional privado que se presenten a la convocatoria de junio 2020 será llevada a cabo en línea, a través un examen síncrono, mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx).
Contenido de la evaluación: 2º parcial (lecciones 14 a 25 ambas inclusive): no se excluye ninguna lección ni epígrafe del Programa oficial.
La evaluación se realizará mediante un TEST ON LINE con las siguientes características:
Tipo: preguntas de opción múltiple con una respuesta correcta.
Número de preguntas: quince (15).
Número de alternativas de respuesta: tres (3); solo una es verdadera
Valoración: los aciertos suman +0,67 puntos; los errores restan -0,10; las respuestas en blanco ni suman ni restan;
Duración: 40 minutos.
Nota final: para aprobar el examen final debe alcanzar al menos un 5. La incidencia de la PEC en la calificación final es la establecida en la Guía de Estudio.
Material autorizado: únicamente el Programa Oficial de la asignatura (disponible en el curso virtual). No está permitido el uso del Manual Lecciones de Derecho Internacional Privado ni como programa de la asignatura ni para resolver el cuestionario.
Fecha de la evaluación de DIPr.: los Equipos Docentes no fijan el calendario. Los días y horas que se asignen a DIPr les serán informados en el momento en que las fechas se hagan oficiales para los Equipos Docentes.
Más información sobre:
la evaluación Junio 2020 (aquí)
el calendario de pruebas/Junio 2020 (aquí)
los medios técnicos para realizar los exámenes on line (aquí)
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Pues genial, la verdad. A ver como sale el experimento! A alguien se le ocurre q tipo de preguntas pueden poner?? Me tiene esta asignatura desconcertada. Ánimo que ya queda menos!!
Espero que den un modelo de examen, al menos para saber si las preguntas test serán de teoría pura o irán sobre un supuesto práctico.
Supongo que sera "fifty fifty", quiero decir, habrá preguntas teóricas puras y duras y otras de tipo práctico, me imagino, vamos, pero vete a saber.
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Ante el miedo al copieteo de este sistema, no me quiero ni imaginar las preguntas, me voy agarrando.
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Por fin se han dignado en dictar sentencia!
Qué miedito el test en esta asignatura, y sólo 15 preguntas.
Por otro lado, las malas restan poco, eso me anima un poco. Ya veremos qué pasa.
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A mí lo que me parece peligroso de este examen, al margen de la dificultad que pueda tener la materia, es el tiempo. 40 minutos para 15 preguntas... me veo que me van a "sacar" de aplicación sin contestar a las últimas preguntas.
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La verdad que si, ahora ya no sé ni por dónde seguir la asignatura. Me imagino preguntas de razonar como si se tratase de un caso práctico. Puede llegar a ser una gran trampa mortal :-[
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Por fin se han dignado en dictar sentencia!
Qué miedito el test en esta asignatura, y sólo 15 preguntas.
Por otro lado, las malas restan poco, eso me anima un poco. Ya veremos qué pasa.
Esa es la.gran ventaja, los errores 0'10 no merece la.pena dejar ninguna en blanco....
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Respondiendo todas, tienes que acertar 9 y aprobado
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Creo que el E.D. empieza a estar un poco harto ante determinadas preguntas. Resuelven una serie de dudas que se tenía, pero además, lanzan un "aviso a navegantes":
"Estimada alumna y resto de estudiantes.
Ignoramos si la aplicación de exámenes les bloquea el acceso a su equipo. Las cuestiones técnicas de Avex no las conocemos. Durante la prueba de Derecho Internacional Privado no se puede tener abierto en el ordenador, ni en cualquier dispositivo externo, el programa de la asignatura ni ningún material no autorizado expresamente por el equipo docente. El programa oficial de la asignatura solo se podrá consultar en papel. No se podrá consultar el índice del manual aunque coincida con el programa oficial.
El control al estudiante mediante capturas aleatorias durante la prueba estará a disposición del profesor corrector (o del equipo docente) cuando visualice el examen.
Si se detecta cualquier movimiento de consulta no autorizado, se podrá enviar el caso a la inspección para las comprobaciones acerca de qué material consultó el estudiante.
Esta pregunta que usted plantea nos abre incógnitas muy pertinentes respecto de la buena fe y el fraude: ¿sigue siendo España un país de pícaros? En momentos tan duros como los que estamos pasando, y viendo la opinión que algunos de nuestros socios europeos tienen de los españoles, no resulta sorprendente que no se fíen ni para apoyar nuestra deuda ni para darnos facilidades de recuperación.... la ética del buen ciudadano no parece que se nos reconozca ¿tendrán razón en no fiarse de nosotros?
Este equipo docente sabe que hay muchos modos de burlar la "vigilancia" en esta prueba on line. Pero quiere confiar en ustedes. Y ASÍ LO ESTAMOS INTENTANDO, DE MOMENTO ¿Bastaría con detectar que un estudiante o un grupo de estudiantes se están pasando las preguntas por el chat del whatsapp de DIPr o se detecte que tienen material no autorizado abierto o en otro dispositivo para abrirle un expediente? ¿Y SI ES GENERALIZADO, SE PODRÍAN ANULAR TODAS LAS PRUEBAS DE JUNIO DE LA UNED POR FRAUDE GENERALIZADO? ¿Da vergüenza ajena, verdad?
Francamente, le aconsejamos que busque alternativas para imprimir el programa. No es tan complicado: a la vista de los plazos para el alivio de la situación de confinamiento, muchas papelerías y centros de copiado abrirán. Y usted, algún día que salga a la calle, puede copiar el archivo programa oficial en un pendrive e imprimirlo. Algunas papelerías tienen correo electrónico y podría enviar el archivo y un día pasar a buscarlo. E incluso, puede averiguar entrando en internet qué papelerías u otros comercios tienen impresora y prestan el servicio. Estos pequeños negocios abren a partir de la semana que viene. EL EXAMEN ES A PARTIR DEL 15 DE JUNIO. Estamos seguros de que en 6 semanas encontrará solución; e incluso puede llamar o escribir a su Centro Asociado y ver si pueden ayudarla. Soluciones seguro que encontrará, antes que pensar en abrir documentos de su ordenador y arriesgarse a que le abran un expediente ¿no cree?
Sigan estudiando y mucho ánimo."
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No le falta razón, hay algunas preguntas de compañeros en el foro que parece de educación infantil, normal que se cabreen.
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Hay preguntas que son de traca, en eso creo que todos estamos de acuerdo. Pero en mi opinión el ED no debería haber contestado así, por mucho que la pregunta se lo mereciese.
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Ahora se contesta aludiendo a la política incluso en los foros oficiales? Yo flipo.
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Hola, dejar de preguntar chorradas y estudiar que al final nos fastidiaran a todos, es alucinante las tonterías que preguntan en el foro. Somos mayorcitos , no chavales de Instituto.
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Hola, dejar de preguntar chorradas y estudiar que al final nos fastidiaran a todos, es alucinante las tonterías que preguntan en el foro. Somos mayorcitos , no chavales de Instituto.
Yo es que a veces alucino con algunas preguntas, parece que estamos en la guardería, en una asignatura hoy han preguntado que por qué no se puede presentar el 28 de mayo de manera presencial al examen, que cuál es el motivo porque no se entera! Yo creo que ya es para vacilar porque si no...
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Ahora se contesta aludiendo a la política incluso en los foros oficiales? Yo flipo.
Ojo a la contestación del ED que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, nos lanza una reflexión sobre la deuda pública:
Esta pregunta que usted plantea nos abre incógnitas muy pertinentes respecto de la buena fe y el fraude: ¿sigue siendo España un país de pícaros? En momentos tan duros como los que estamos pasando, y viendo la opinión que algunos de nuestros socios europeos tienen de los españoles, no resulta sorprendente que no se fíen ni para apoyar nuestra deuda ni para darnos facilidades de recuperación.... La ética del buen ciudadano no parece que se nos reconozca. ¿tendrán razón en no fiarse de nosotros?
Sí amigos, la política está intoxicando hasta los foros oficiales.
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La verdad no me parece muy correcta esa reflexión en un foro oficial, pero tampoco ayuda ciertas preguntas y los tiempo que corren. Deep Peace.
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Buenos días,
Viendo estas preguntas, creo que vamos a flipar con las modo test, serán creadas justo para que las contestes si has estudiado y si no has estudiado y buscas por Internet no puedas contestar más de 7 u 8 y quedarás fuera.
Bueno, al menos sabemos que hay que estudiar a conciencia ciertas cosas.
Buen día compañeros!
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Creo que el sistema "test" lo cambia todo. De hecho he cambiado la metodología de estudio con respecto al primer parcial, entre otras cosas, me estoy haciendo un esquema por cada tema con tres cuestiones fundamentales: En cada materia correspondiente: 1.- Competencia judicial internacional (foro). 2.- Ley aplicable. 3.- Reconocimiento y ejecución.
Realmente el problema es que vamos a "ciegas", que yo sepa es la primera vez que será tipo test.
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Vaya, esta asignatura pierde su esencia con un examen tipo test. :(
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Por si aún existen dudas acerca de si se puede elegir semana de examen o no (que va a ser que no) reitero lo que acabo de publicar en otro hilo:
Equipo Docente de DIPr "dixit":
"Como Equipo Docente, ampliamos la explicación y le encarecemos que dedique unos minutos a leer la información disponible para los estudiantes. En concreto, en la página 6 del documento SISTEMA DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA ORDINARIA DE JUNIO 2020 DOCUMENTO PAR EL ESTUDIANTADO. Recuerde que este mes de junio no nos examinamos presencialmente y recuerde que la distribución de las pruebas para esta convocatoria de junio es extraordinaria en su planteamiento. ¿Qué significa esto? Como ha explicado el rectorado, la distribución de los 200.000 exámenes que se van a aplicar en junio se harán en dos semanas; los alumnos se distribuyen en dos grupos equitativos atendiendo a la primera letra de su apellido. El orden de los grupos se ha llevado a cabo mediante el procedimiento de determinación del orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas en la AGE, correspondiente al año 2020, establecido el día 15 de marzo de 2020 y por resolución de la SG de la Función Pública. Esa resolución determina que las pruebas se iniciarán alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Q. De esta manera el Grupo 1 está integrado por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida ente M-Z. Y el Grupo 2 por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida entre A-L.
Por consiguiente, usted se va a examinar de todas las asignaturas en las que esté matriculada durante la primera semana. ¿Existe algún lapsus? Pues creemos que no. Pero lo que sí sabemos es que con este procedimiento ningún estudiante puede elegir semana. Solo se puede examinar de sus asignaturas en la semana que le ha correspondido en función de la primera letra de su apellido. Y, si le conicidiera el mismo día y a la misma hora, se ha arbitrado desde el ViceR un formulario específico. Esto está indicado en la página Web de la CONVOCATORIA DE JUNIO como en el último correo que ustedes han recibido del ViceR (revise su buzón de su correo UNED y también en SPAM, si no lo ve). Los equipos docentes no resolvemos estas incidencias. Llegar a la página informativa de EVALUACIÓN UNED 2020 NUEVA WEB CON TODA LA INFORMACIÓN. es fácil: nada más teclear www.uned.es aparece en el banner. Por si tuviera alguna dificultad, le indicamos a continuación los enlaces directos (previa autenticación para llegar, claro)
Enlaces:
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/sistema-evaluacion.html
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/convocatoria-junio.html
Siga estudiando y ánimo."
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Por si aún existen dudas acerca de si se puede elegir semana de examen o no (que va a ser que no) reitero lo que acabo de publicar en otro hilo:
Equipo Docente de DIPr "dixit":
"Como Equipo Docente, ampliamos la explicación y le encarecemos que dedique unos minutos a leer la información disponible para los estudiantes. En concreto, en la página 6 del documento SISTEMA DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA ORDINARIA DE JUNIO 2020 DOCUMENTO PAR EL ESTUDIANTADO. Recuerde que este mes de junio no nos examinamos presencialmente y recuerde que la distribución de las pruebas para esta convocatoria de junio es extraordinaria en su planteamiento. ¿Qué significa esto? Como ha explicado el rectorado, la distribución de los 200.000 exámenes que se van a aplicar en junio se harán en dos semanas; los alumnos se distribuyen en dos grupos equitativos atendiendo a la primera letra de su apellido. El orden de los grupos se ha llevado a cabo mediante el procedimiento de determinación del orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas en la AGE, correspondiente al año 2020, establecido el día 15 de marzo de 2020 y por resolución de la SG de la Función Pública. Esa resolución determina que las pruebas se iniciarán alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Q. De esta manera el Grupo 1 está integrado por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida ente M-Z. Y el Grupo 2 por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida entre A-L.
Por consiguiente, usted se va a examinar de todas las asignaturas en las que esté matriculada durante la primera semana. ¿Existe algún lapsus? Pues creemos que no. Pero lo que sí sabemos es que con este procedimiento ningún estudiante puede elegir semana. Solo se puede examinar de sus asignaturas en la semana que le ha correspondido en función de la primera letra de su apellido. Y, si le conicidiera el mismo día y a la misma hora, se ha arbitrado desde el ViceR un formulario específico. Esto está indicado en la página Web de la CONVOCATORIA DE JUNIO como en el último correo que ustedes han recibido del ViceR (revise su buzón de su correo UNED y también en SPAM, si no lo ve). Los equipos docentes no resolvemos estas incidencias. Llegar a la página informativa de EVALUACIÓN UNED 2020 NUEVA WEB CON TODA LA INFORMACIÓN. es fácil: nada más teclear www.uned.es aparece en el banner. Por si tuviera alguna dificultad, le indicamos a continuación los enlaces directos (previa autenticación para llegar, claro)
Enlaces:
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/sistema-evaluacion.html
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/convocatoria-junio.html
Siga estudiando y ánimo."
Joer, pues si esto es cierto, no entiendo para que leches te generan un calendario de examenes con dos semanas... Lo logico y lo normal sería que te generase el calendario atendiendo a la letra de tu apellido y PUNTO, y no aumentar todavía más la confusión entre los alumnos... De hecho, yo me acabo de enterar al leer este mensaje....
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Por si aún existen dudas acerca de si se puede elegir semana de examen o no (que va a ser que no) reitero lo que acabo de publicar en otro hilo:
Equipo Docente de DIPr "dixit":
"Como Equipo Docente, ampliamos la explicación y le encarecemos que dedique unos minutos a leer la información disponible para los estudiantes. En concreto, en la página 6 del documento SISTEMA DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA ORDINARIA DE JUNIO 2020 DOCUMENTO PAR EL ESTUDIANTADO. Recuerde que este mes de junio no nos examinamos presencialmente y recuerde que la distribución de las pruebas para esta convocatoria de junio es extraordinaria en su planteamiento. ¿Qué significa esto? Como ha explicado el rectorado, la distribución de los 200.000 exámenes que se van a aplicar en junio se harán en dos semanas; los alumnos se distribuyen en dos grupos equitativos atendiendo a la primera letra de su apellido. El orden de los grupos se ha llevado a cabo mediante el procedimiento de determinación del orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas en la AGE, correspondiente al año 2020, establecido el día 15 de marzo de 2020 y por resolución de la SG de la Función Pública. Esa resolución determina que las pruebas se iniciarán alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Q. De esta manera el Grupo 1 está integrado por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida ente M-Z. Y el Grupo 2 por los estudiantes cuya primera letra de su primer apellido esté comprendida entre A-L.
Por consiguiente, usted se va a examinar de todas las asignaturas en las que esté matriculada durante la primera semana. ¿Existe algún lapsus? Pues creemos que no. Pero lo que sí sabemos es que con este procedimiento ningún estudiante puede elegir semana. Solo se puede examinar de sus asignaturas en la semana que le ha correspondido en función de la primera letra de su apellido. Y, si le conicidiera el mismo día y a la misma hora, se ha arbitrado desde el ViceR un formulario específico. Esto está indicado en la página Web de la CONVOCATORIA DE JUNIO como en el último correo que ustedes han recibido del ViceR (revise su buzón de su correo UNED y también en SPAM, si no lo ve). Los equipos docentes no resolvemos estas incidencias. Llegar a la página informativa de EVALUACIÓN UNED 2020 NUEVA WEB CON TODA LA INFORMACIÓN. es fácil: nada más teclear www.uned.es aparece en el banner. Por si tuviera alguna dificultad, le indicamos a continuación los enlaces directos (previa autenticación para llegar, claro)
Enlaces:
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/sistema-evaluacion.html
https://www.uned.es/universidad/intranetgeneral/evaluacionuned/estudiantes/convocatoria-junio.html
Siga estudiando y ánimo."
Pero esto ya lo sabíamos ya. Los del grupo 1 se examinan lunes, miércoles y viernes de la primera semana, y en la segunda semana se examinan martes y jueves. Lo que es incoherente es que digan "usted se va a examinar de todas las asignaturas en las que esté matriculada durante la primera semana" cuando en el calendario de examenes, en mi caso por ejemplo, al ser del grupo 1, no tengo examenes ni lunes ni viernes, y la mayoría se concentran el martes y el jueves de la segunda semana. O no hay comunicación entre ED y decanato o no sé que pasa.
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Pero esto ya lo sabíamos ya. Los del grupo 1 se examinan lunes, miércoles y viernes de la primera semana, y en la segunda semana se examinan martes y jueves. Lo que es incoherente es que digan "usted se va a examinar de todas las asignaturas en las que esté matriculada durante la primera semana" cuando en el calendario de examenes, en mi caso por ejemplo, al ser del grupo 1, no tengo examenes ni lunes ni viernes, y la mayoría se concentran el martes y el jueves de la segunda semana. O no hay comunicación entre ED y decanato o no sé que pasa.
Ese mensaje del ed de privado que se está poniendo aquí, está descontextualizado compañero. El mismo error de interpretación cometi yo.
Es una respuesta a una pregunta de un alumno que es grupo 1 y que solo tiene dos exámenes (filosofia y privado);y por eso el ed le dice que los tiene todos la primera semana.
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Ese mensaje del ed de privado que se está poniendo aquí, está descontextualizado compañero. El mismo error de interpretación cometi yo.
Es una respuesta a una pregunta de un alumno que es grupo 1 y que solo tiene dos exámenes (filosofia y privado);y por eso el ed le dice que los tiene todos la primera semana.
Aaah vale, ya decía yo. Gracias ;)
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Ok, me queda clarito ;). Al comenzar mi apellido por la A mi examen es la segunda semana a las 11:30 (aunque me tendría que conectar al sistema 20 minutos antes). No sé si han dado más instrucciones respecto al código que hay que solicitar para hacer el examen ::)
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Ok, me queda clarito ;). Al comenzar mi apellido por la A mi examen es la segunda semana a las 11:30 (aunque me tendría que conectar al sistema 20 minutos antes). No sé si han dado más instrucciones respecto al código que hay que solicitar para hacer el examen ::)
Que yo sepa, de momento no
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¿A alguno le ha llegado un correo de su centro asociado donde tienes que rellenar un cuestionario para ver si tienes la foto en el carnet de estudiante, ordenador con webcam y el código para el examen?
El código no nos lo han facilitado, no? Entiendo que hay que rellenarlo aunque aún no lo tengamos, ¿no?
Si alguien me puede resolver la duda...
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¿A alguno le ha llegado un correo de su centro asociado donde tienes que rellenar un cuestionario para ver si tienes la foto en el carnet de estudiante, ordenador con webcam y el código para el examen?
El código no nos lo han facilitado, no? Entiendo que hay que rellenarlo aunque aún no lo tengamos, ¿no?
Si alguien me puede resolver la duda...
A mi me ha llegado del mío, pero hay que leerlo con atención. No hay que rellenar ningún formulario, sólo tienes que mandar una foto de carnet a la dirección que te dicen si tú no tienes carnet de estudiante ( si tienes carnet, tienen tu foto en su sistema y no hay que hacer nada).
El código ya nos lo darán a partir del 25.
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El codigo se puede obtener ya
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El codigo se puede obtener ya
Por favor no revolucionemos más las cosas!!!!! ;D ;D
Ya hay bastante lío sólo con las fechas de exámenes como para que nos pongamos a explicar también lo de la recuperación del código, que la gente lo haga mal, no se entere, lo pierda, etc. La UNED dijo que lo daría ella misma para después del 25, o al menos dar las directrices, pues que así sea.
Hay que procesar la información paso a paso! :D
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A mí ni me ha llegado ese email...
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A mí ni me ha llegado ese email...
Puse lo más relevante de ese correo en el hilo de exámenes en línea.
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Ah, perfecto. Gracias Adodu, como siempre :D
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Ya tengo la nota de la PEC del segundo cuatrimestre.
Centro asociado de Málaga.
Un saludo.
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Eufemísticamente nuestro querido E.D. de DIPr nos “ajusta (aprieta)” las condiciones del examen. Reduce el tiempo y, lo que es peor, aumenta la penalización por errores que pasa de -0’10 a -0’34. Estos nos quieren mandar a todos para septiembre.
Como dijo aquél “manda huevos”… pero porque será que no me extraña la medida tras leer las increíbles preguntas que se han planteado en el foro oficial durante estos días, sinceramente somos de genero tonto.
"Estimados estudiantes:
Se ha procedido al ajuste de las condiciones del examen de Derecho internacional privado (Evaluación Junio 2020) establecidas por el Equipo Docente en su anterior Comunicado de 28 de abril
AJUSTES
Duración del examen: 35 minutos
Valoración de las preguntas: los errores restan -0,34 puntos
El resto de las condiciones permanecen igual. Es decir: es un examen de tipo test, con 15 preguntas y 3 opciones de respuesta; los aciertos suman +0,67 y las respuestas en blanco ni suman ni restan. El material autorizado UNICAMENTE es el programa oficial de la asignatura (en soporte papel)
Un saludo,
El equipo docente"
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Muy majos ellos.
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Sinceramente han perdido los papeles.
Ya me daba miedo este examen por no tener referentes y por la dificultad de la asignatura, así me lo que me dan ganas es de echarme a correr y no parar.
Conozco varios compañeros que se han ido a la UOC a hacer esta asignatura y la verdad que ahora les envidio, no me apetece perder un año sólo porque a ellos les apetece cambiar las reglas del juego a falta de menos de un mes para el examen.
Me faltan sólo 18 créditos para acabar y de verdad que se le quitan a uno las ganas con este tipo de cosas
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Se les fue la olla o qué?
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De hecho, se rumorea que estan valorando incluir como requisito para aprobar el examen hacer 25 flexiones y a continuación atravesar un aro de fuego antes de que se agoten los 35 minutos. A mi me parece bien, no vaya a ser que digan por ahi que nos regalan la asignatura. ;D ;D
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No es más simple, próximo ajuste: restan 1 punto y tiempo 10 segundos para cada pregunta.
Está claro que a parte de ser preguntas largas, las respuestas no van a ser menos cortas y a ello sumar que seguro hay preguntas tipo práctico.
De aquí a la semana de exámen tienen tiempo para "ajustar" otra vez.
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No sé en que están pensado, la verdad. DECEPCIONANTE.
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No sé en que están pensado, la verdad. DECEPCIONANTE.
Muy decepcionante, una pena, la verdad.
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Conste que la asignatura me gusta, pero la veo bastante densa como para ser de un solo año. En el primer semestre pinché. En éste cambié la estrategia de estudio, pero aún así veo complicado superarla. Estoy haciendo esquemas propios, ya que creo que es la única forma de poder memorizar tantos supuestos en tantas legislaciones, en fin, solo me faltaba la colaboración de los profesores para demoralizarme totalmente :'( tipo test y complicando a cada mensaje el examen
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Una "reformatio in peius" en toda regla.
No veo yo lógico ni proporcional esa maniobra. Debían haberlo pensado antes. No es nada ortodoxo, la verdad (habiendo dado información previa por escrito previa)
Y es una asignatura muy densa. Motivos para contrariarse hay
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Yo la verdad nada me sorprende ya de esta universidad. Deseando estoy aprobar esto y poder decirles adiós
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¿Enserio pueden modificar el examen a peor? Entiendo que sí por lo excepcional de las circunstancias pero, desde luego, me parece una desfachatez por su parte... En fin, todo el mundo se está quejando en el foro oficial así que esperemos que rectifiquen.
Mucha fuerza a todos e intentad que estas cosas no os desanimen, ¡que no queda nada para acabar!
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Creo que es actuar con mala fe, no me extraña que sean de los pocos depertamentos que mantengan la asignatura anual. Hacen dos modificaciones y las dos a peor, ¿tiene otro nombre?.
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¿Enserio pueden modificar el examen a peor? Entiendo que sí por lo excepcional de las circunstancias pero, desde luego, me parece una desfachatez por su parte... En fin, todo el mundo se está quejando en el foro oficial así que esperemos que rectifiquen.
Mucha fuerza a todos e intentad que estas cosas no os desanimen, ¡que no queda nada para acabar!
De hecho en puridad no deben (poder ya ves que pueden) cambiar absolutamente nada de lo que figure en la guía al inicio del curso, es más, la guía funciona a modo de "cuasicontrato" vinculante para ambas partes (ED y estudiante). Pero a ver quien tiene "bemoles" de echarles un pulso y más en los momentos que vivimos.
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La única razón que se me ocurre para esto es que quieren que suspendamos, simple y llanamente, porque si no es incomprensible. Además de ser una de las asignaturas más complejas y difíciles de la carrera, nos ponen todo tipo de trabas. Va a ser muy difícil aprobar un examen con esas condiciones.
En fin... qué impotencia.
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Compañeros,
Si teneis a bien, tomaros 1 minuto y firmad la petición que ha pasado un compañero por el grupo de WhatsApp...
http://chng.it/vDHfrmjVv9
Es para solicitar que se restauren los criterios de evaluación originales
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Yo creo que las peticiones de change no sirven de mucho, mejor mandar correos masivos, mandar un correo cada uno de nosotros quejándonos. A todo quisqui, mira.
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aun lo sigo flipando, que ganas de joder a la peña.
Adodu1, tienes razon, seria mas util enviar emails a todos los que podamos, me pongo a ello.
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Se están caldeando bastante los ánimos en aLF, qué miedo me da todo esto, al final ni nos graduaremos este año ni nada...
Menudo excusa han puesto en el nuevo comunicado...
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Hola, adodu.
¿A qué nuevo comunicado te refieres?
Gracias
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Aquí tenéis:
(https://www.dropbox.com/s/sosljse1c2uakfe/Equipo%20Docente%20DIPr_evaluaci%C3%B3n.pdf?dl=0)
Han contestado hoy a las quejas que ha habido estos días. Que no cambian nada, vamos.
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Gracias, adodu.
Por curiosidad, ¿ese documento está subido a Alf?
He buscado insistentemente y no he dado con información alguna.
Un saludo
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La verdad es que yo se lo cogí a una compañera de un grupo de Facebook, no busqué a ver donde lo colgaron.
En hilos de queja de aLF hacen referencia al comunicado, eso sí. Los alumnos me refiero.
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Se están caldeando bastante los ánimos en aLF, qué miedo me da todo esto, al final ni nos graduaremos este año ni nada...
Menudo excusa han puesto en el nuevo comunicado...
No encuentro el nuevo comunicado
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Gracias, adodu.
Por curiosidad, ¿ese documento está subido a Alf?
He buscado insistentemente y no he dado con información alguna.
Un saludo
Tampoco lo encuentro, la verdad. Ni en el tablón de noticias, ni en foros, ni en documentos. Lo habrán quitado? :-\
Lleva circulando una hora o así por distintos grupos.
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Vale, me han comentado que el comunicado lo están enviando a los alumnos que se han quejado por correo al rector, defensor universitario, etc.
Lo hacen por privado.
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No creo que lo hayan quitado porque me parece que nunca se ha subido a aLF.
Hoy he estado bastante pendiente y no he visto más novedades que las del foro de debate, actualizando cada rato.
Otra cosa. Quiero animarte. No digas que no nos vamos a graduar. Seguro que después no es para tanto. Lo que pasa es que los estudiantes tenemos una tendencia a ponernos en lo peor y cualquier cambio nos pone botando.
¡¡Mucho ánimo!!
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Vale, me han comentado que el comunicado lo están enviando a los alumnos que se han quejado por correo al rector, defensor universitario, etc.
Lo hacen por privado.
Ok. En todo caso, gracias por hacerlo público.
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Ok. En todo caso, gracias por hacerlo público.
Deberían hacerlo ellos mismos público, que tienen decenas de quejas en el foro!
Gracias por los ánimos, si en circunstancias normales no pude sacar esta asignatura, yo no sé como lo voy a hacer ahora, la verdad. En fin, ya veremos.
Gracias!!!
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Yo tampoco lo encuentro por ningún lado, pero me da igual, ya sean contestaciones que se estén haciendo por privado o publicado vete tu a saber dónde, es todo un despropósito... "A quién corresponda" dicen, no se les cae la cara de vergüenza, la madre que los parió.
Nos vamos a graduar sí o sí, por mis narices, ya lo veréis.
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Nos vamos a graduar sí o sí, por mis narices, ya lo veréis.
;D ;D ojalá!
Quiero tener tu confianza, pero ya son muchos años en la UNED, estoy quemada. Y muy decepcionada con estos últimos meses sobre todo...como muchos de vosotros supongo.
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Hola!! Ha sido una bofetada ese comunicado de tres pares. Y firmando todo el ED mostrando sus galones, para acallar os. Este tipo de dtos. Hacen q la Uned se hunda poco a poco Si consienten q campen a sus anchas... ellos sabrán. He firmado lo de change. Veo muy difícil aprobar, la verdad peto bueno. Creo a este ED nadie le hará un video como el de F. Moretón, jeje . Ánimo y fuerza!
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Resumen del comunicado: ajo y agua
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El contra-comunicado que circulaba por ahí, pero que no se sabía exactamente dónde se había publicado, ya lo tenemos oficializado. Mail de hoy:
"Como continuación al comunicado de 20 de mayo de 2020, ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Los criterios que han llevado a este Equipo docente al ajuste de la duración y de la fórmula de corrección de la prueba de Derecho internacional privado (Comunicado de 20/05/2020) responden, básicamente, a dos consideraciones íntimamente relacionadas: (i) la salvaguarda de la garantía de seguridad en los exámenes tipo "test on line" que la UNED aplicará en la evaluación 2020; y (ii) la fórmula más adecuada para la corrección de esta modalidad de examen.
Estamos seguros de que ustedes comprenderán que los equipos docentes estamos obligados a ajustar el sistema de evaluación adaptándolo al más ecuánime y técnicamente correcto. Además, como docentes y empleados públicos, estamos obligados a subsanar cualquier deficiencia de la que seamos conscientes, como lo fue la duración del examen y la fórmula de corrección inicialmente consideradas.
Consultadas las fuentes autorizadas, el Equipo docente ha sido informado de que la fórmula de corrección originalmente planteada no concedía el peso necesario a la probabilidad de respuestas al azar, algo que es imprescindible en toda prueba objetiva para garantizar su fiabilidad y la validez en la medición del aprendizaje.
En este sentido, la fórmula más correcta para la corrección de una prueba objetiva con opciones múltiples de respuesta es: aciertos menos errores, partidos éstos por el número de alternativas de respuesta menos 1. De ahí que el peso que se le debe conceder a cada respuesta errónea sea de -0,34 puntos, siendo esta la fórmula:
E
Xc = A - --------
(K-1)
Donde:
Xc = puntuación directa corregida, o nota en el examen tras contrarrestar el efecto del azar.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
K = número de alternativas de los ítems.
Si una pregunta tiene 3 alternativas de respuesta, donde sólo una es correcta, la probabilidad de acertar es 1/3, mientras que la probabilidad de fallar es de 2/3. Se demuestra que los aciertos al azar se obtienen dividiendo el número de errores entre el número de alternativas menos uno.
En cuanto a la duración de la prueba, el tiempo de 35 minutos se ajusta plenamente a la naturaleza del examen (tipo "test on line" con 15 preguntas y tres opciones de respuesta), proporcionando incluso cinco minutos más respecto de la recomendación de las autoridades académicas.
Los estudiantes deben comprender, y estamos convencidos de que todos ustedes así lo asumen, que corre a su favor el hecho de que se les evalúe de la forma más correcta, ecuánime y objetiva posible, en los términos establecidos en el Estatuto del Estudiante.
Atentamente,
El Equipo Docente"
Sin entrar a valorar el contenido, únicamente con los aspectos formales se desautorizan solos.
"Consultadas fuentes autorizadas" dicen ¿Qué fuentes son esas?
"Recomendación de las autoridades académicas" con un par ¿Qué autoridades son esas?
"Atentamente, El equipo Docente", "losabajofirmantes", ni se molestan en firmar el comunicado.
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"Estamos seguros de que ustedes comprenderán que los equipos docentes estamos obligados a ajustar el sistema de evaluación adaptándolo al más ecuánime y técnicamente correcto."
A ver si en lo de técnicamente correcto va también la exigencia de que formulen las preguntas de forma clara y no tengamos que estar fumaos para comprenderlas.
Éste departamento es el peor por los que he pasado en la Uned (TODOS), espero algun día estar en alguna conferencia de alguno de ellos, les recordaré los desmanes hacía los alumnos., LO JURO y PROMETO, las dos versiones para que no lleven a interpretaciones erróneas.
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Yo ya llevo mucho tiempo bastante quemado con esta forma de actuar (no solo de este departamento)... Y para mi esto ya ha colmado el vaso de lo soportable... Terminare la carrera en la UNED porque llegados a este punto ya no puedo cambiarme sin perder tropecientos créditos.... Pero desde luego, ya tengo claro que el master no lo haré en la UNED... No se lo merecen, ni yo tengo porque aguantar estas cosas...
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"En cuanto a la duración de la prueba, el tiempo de 35 minutos se ajusta plenamente a la naturaleza del examen (tipo "test on line" con 15 preguntas y tres opciones de respuesta), proporcionando incluso cinco minutos más respecto de la recomendación de las autoridades académicas".
Encima nos tenemos que sentir agradecidos por darnos 5 minutos más? >:(
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No le demos más vueltas. Sólo hay que tirar de currículo de este departamento. No creen en los alumnos, no creen en su honestidad, no creen en un sistema de evaluación no presencial, quieren evitar a toda costa que superemos la asignatura con este sistema, sólo pretenden ganar tiempo para que vuelva a ser presencial.
No le demos ese "gustazo"
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Yo sufrí a este departamento, como la gran mayoría. Creo que tienen orgasmos docentes al saber que tienen la asignatura más compleja de la carrera, unido a que ellos mismos la hacen insufrible creando un circulo de retroalimentación que lo sufre el parguela, alias alumno. Son una piedra, no hay nada que hacer que no sea formalmente, y eso por lo que se ve lo tienen atado.
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Una pena que una asignatura tan interesante sea tan dura y con unos profesores que no acompañan en casi nada.
Que la suerte nos acompañe!!!
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Por si os puede ser de utilidad de cara al examen:
REGLAMENTO 1215/12:
1. Se aplica a aquellos litigios que tienen por objeto principal materia civil y mercantil (salvo materias excluidas)
2. Es necesario tener en cuenta que el orden de aplicación de las normas en cuanto a competencia judicial internacional (CJI) es el siguiente:
1º normas de derecho comunitario
2º convenios internacionales en vigor para España
3º normas españolas de producción interna (art. 22, LOPJ)
3.Para saber si se aplica el Reglamento o las normas de producción interna (en este caso españolas) miramos en el caso:
• Si demandante y demandado están domiciliados en la Estado Miembro (EM) o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en EM: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
• Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en EM, o si demandante y demandado no están domiciliados en EM: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, y en caso de prórroga expresa (si las partes se someten a un Estado Miembro y una de ellas al menos está domiciliada en Estado Miembro) o tácita y, sumisión tácita, se aplican los artículos 25 y 26 del Reglamento 1215
4. Existen 4 tipos de foros: exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia. La jerarquía de los mismos es esta:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
5. FOROS EXCLUSIVOS (carácter imperativo del artículo 24 del Reglamento):
• Derechos reales mobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: la competencia judicial internacional le corresponde a los tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
• Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un estado miembro o decisiones de sus órganos: competencia judicial internacional de los tribunales donde tiene su domicilio la persona jurídica.
• Validez de inscripciones en registros públicos: competencia judicial internacional de los tribunales del estado miembro donde se halle el Registro.
• Inscripción o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos: CJI de los tribunales del estado miembro en que se solicite, efectúe o tenga efectuado el depósito o registro en virtud de convenio internacional;
Excepción: titularidad de derecho de patente, marca o similar y contratos sobre derechos inmateriales.
• Ejecución de resoluciones judiciales: CJI de los tribunales del Estado en cuyo territorio deba ejecutarse la decisión.
6. FOROS DE SUMISIÓN
Debe tenerse en cuenta que para que la sumisión de las partes sea válida:
• si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
• independencia de los acuerdos atributivos de competencia que formen parte de un contrato del resto de sus cláusulas.
• El acuerdo deberá celebrarse por escrito o verbalmente con confirmación escrita;
• Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones del Reg. 1215, será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia o si existe otra jurisdicción exclusivamente (foros exclusivos)
7. FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (foro general)
• Se entiende por domicilio el lugar de residencia habitual (art. 40 del Código Civil).
• El domicilio de la persona jurídica es el lugar en el que se encuentra su sede estatutaria, administración central o centro de actividad principal.
• Si existe conflicto de domicilio al estar el demandado domiciliado en varios estados miembros: el demandante elige el país en el que demandar y sus tribunales se declararán competentes.
8. FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA (arts. 5 a 21 del Reglamento 1215)
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Gracias, guapa!!!
Qué cartelito más chulo me llevas, eh?? 8) 8)
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CONTRATOS- COMPETENCIA JUDICIAL
La CJI en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12, por lo que deberán aplicarse las reglas establecidas en el mismo y, aplicar el foro correspondiente (teniendo en cuenta su jerarquía) según el tipo de contrato de que se trate:
a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b)Foros de sumisión: expresa o tácita,
c)Foro del domicilio del demandado.
d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):
•Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
•Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
•Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
•Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
•Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.
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CONTRATOS-LEY APLICABLE
En cuanto a la LEY APLICABLE, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I (Reglamento 593/08-carácter universal):
1.Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2.La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
•no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
•no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5.La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
•cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
•la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios: se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada: ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
• contrato de venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado
2. Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.
3. Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
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DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- COMPETENCIA JUDICIAL
El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de competencia de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los siguientes supuestos:
- cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda
- cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí
- cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges
- cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda
- cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda
- cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española
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DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- LEY APLICABLE
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para la LEY APLICABLE a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107 del C.C.:
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
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SUCESIÓN TESTAMENTARIA- COMPETENCIA JUDICIAL
Es de aplicación el Reglamento 650/12. Se aplican los foros siguiendo este orden:
FORO GENERAL: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Casos específicos en los que puede haber problemas para establecer cual fue la residencia habitual del fallecido:
1. traslado de domicilio por motivos profesionales o económicos a un Estado sin continuar manteniendo relaciones sólidas con su país de origen;
Solución del conflicto: estado en el que esté situado el centro de interés familiar y social del fallecido
2. traslado de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno.
Solución del conflicto: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.
Además del foro general, el Reg. prevé la competencia por ELECCIÓN DEL FORO: se favorece que las partes afectadas por la sucesión puedan celebrar acuerdo relativo a elección del foro a favor de tribunales del EM de la ley elegida, pero este acuerdo queda supeditado a que previamente hubiera una disposición establecida por el fallecido sobre elección de la ley aplicable a la sucesión. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión, pero los que lo han hecho comparecen ante el tribunal elegido sin impugnar la competencia: el tribunal sigue conociendo
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión y alguna de ellas impugna la competencia: el tribunal tiene que abstenerse y se aplicará la norma general de competencia del Reg.
Qué pasa cuando el fallecido no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro?:
1. tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los bienes son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero NO sobre la totalidad del caudal hereditario.
FORO DE NECESIDAD: cuando no sea competente ningún EM y lo pueda conocer un tercer estado, pero a este tercer estado le es imposible conocer del asunto por causa de fuerza mayor (como puede ser una guerra). Se permite la competencia de un EM que tenga un vínculo suficiente con el litigio (siendo factores concluyentes la nacionalidad y la residencia previa).
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SUCESIÓN TESTAMENTARIA- LEY APLICABLE
Es de aplicación el Reglamento 650/12, con las siguientes normas:
1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.
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Gracias, guapa!!!
Qué cartelito más chulo me llevas, eh?? 8) 8)
;D ;D ;D
:-* :-* :-*
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muchas gracias por todo lo que has posteado
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Por si os puede ser de utilidad de cara al examen:
REGLAMENTO 1215/12:
1. Se aplica a aquellos litigios que tienen por objeto principal materia civil y mercantil (salvo materias excluidas)
2. Es necesario tener en cuenta que el orden de aplicación de las normas en cuanto a competencia judicial internacional (CJI) es el siguiente:
1º normas de derecho comunitario
2º convenios internacionales en vigor para España
3º normas españolas de producción interna (art. 22, LOPJ)
3.Para saber si se aplica el Reglamento o las normas de producción interna (en este caso españolas) miramos en el caso:
• Si demandante y demandado están domiciliados en la Estado Miembro (EM) o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en EM: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
• Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en EM, o si demandante y demandado no están domiciliados en EM: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, y en caso de prórroga expresa (si las partes se someten a un Estado Miembro y una de ellas al menos está domiciliada en Estado Miembro) o tácita y, sumisión tácita, se aplican los artículos 25 y 26 del Reglamento 1215
4. Existen 4 tipos de foros: exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia. La jerarquía de los mismos es esta:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
5. FOROS EXCLUSIVOS (carácter imperativo del artículo 24 del Reglamento):
• Derechos reales mobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: la competencia judicial internacional le corresponde a los tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
• Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un estado miembro o decisiones de sus órganos: competencia judicial internacional de los tribunales donde tiene su domicilio la persona jurídica.
• Validez de inscripciones en registros públicos: competencia judicial internacional de los tribunales del estado miembro donde se halle el Registro.
• Inscripción o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos: CJI de los tribunales del estado miembro en que se solicite, efectúe o tenga efectuado el depósito o registro en virtud de convenio internacional;
Excepción: titularidad de derecho de patente, marca o similar y contratos sobre derechos inmateriales.
• Ejecución de resoluciones judiciales: CJI de los tribunales del Estado en cuyo territorio deba ejecutarse la decisión.
6. FOROS DE SUMISIÓN
Debe tenerse en cuenta que para que la sumisión de las partes sea válida:
• si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
• independencia de los acuerdos atributivos de competencia que formen parte de un contrato del resto de sus cláusulas.
• El acuerdo deberá celebrarse por escrito o verbalmente con confirmación escrita;
• Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones del Reg. 1215, será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia o si existe otra jurisdicción exclusivamente (foros exclusivos)
7. FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (foro general)
• Se entiende por domicilio el lugar de residencia habitual (art. 40 del Código Civil).
• El domicilio de la persona jurídica es el lugar en el que se encuentra su sede estatutaria, administración central o centro de actividad principal.
• Si existe conflicto de domicilio al estar el demandado domiciliado en varios estados miembros: el demandante elige el país en el que demandar y sus tribunales se declararán competentes.
8. FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA (arts. 5 a 21 del Reglamento 1215)
Muchisimas gracias ... esta genial para el repaso cara el examen
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Buenas tardes, compañero/as.
¿Alguien dispone de las respuestas cotejadas de los test de los PDF de apoyo de los temas que ha colgado el equipo docente en la plataforma ALF?
Un saludo y ánimo
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Hola, a que test te refieres? No veo que hayan subido nada nuevo.
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Me refiero a las antiguas (ej. tema 20).
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Una compañera subio las respuestas en el foro oficial de ese tema y los profesores lo confirmaron.
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¿Alguien sabe dónde encontrar las respuestas de las preguntas tipo test de los esquemas aportados por el equipo docente?
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¿Alguien sabe dónde encontrar las respuestas de las preguntas tipo test de los esquemas aportados por el equipo docente?
Creo que aquí:
https://2020.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-20/file-storage/index?folder%5fid=2674413&return%5furl=index%3ffolder%255fid%3d482471
En cada "PDF", al final. Pero ojo, si no recuerdo mal, alguna que otra respuesta no es la correcta, tampoco me hagas mucho caso.
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Creo que aquí:
https://2020.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-20/file-storage/index?folder%5fid=2674413&return%5furl=index%3ffolder%255fid%3d482471
En cada "PDF", al final. Pero ojo, si no recuerdo mal, alguna que otra respuesta no es la correcta, tampoco me hagas mucho caso.
Si, los documentos esos los tengo, pero hay algunas lecciones que no tienen las soluciones al final, por eso lo decía. Gracias de todas maneras :)
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Si, los documentos esos los tengo, pero hay algunas lecciones que no tienen las soluciones al final, por eso lo decía. Gracias de todas maneras :)
Es cierto, hay lecciones que no las tienen y tampoco las he encontrado. Circulan por ahí muchos test no oficiales, pero no me atrevo ni a poner los links, ya que les he echado un vistazo y tienen bastantes errores, la verdad. Vamos a ciegas al examen, pero seguro que lo superamos ;)
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Bueno, pues esta tarde es la hora de la verdad.
Mucho ánimo a todos, especialmente a los que, como yo, es la última asignatura que queda para superar la carrera. Espero que sea nuestro último examen. ::)
¡¡Mucha suerte!!
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Mucha suerte!! Aunque ya yo no sé qué repasarme :o
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Suerte a todos compañeros. Especialmente a El Gallo y los que os jugáis hoy el que puede ser vuestro último exámen. Yo salgo del trabajo en 1 hora para irme a concentrarme para el "partido".
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Bueno, pues esta tarde es la hora de la verdad.
Mucho ánimo a todos, especialmente a los que, como yo, es la última asignatura que queda para superar la carrera. Espero que sea nuestro último examen. ::)
¡¡Mucha suerte!!
Idem ;)
Lo más importante, el control de la ansiedad. Muchísima suerte a todos.
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Mucha suerte!! Aunque ya yo no sé qué repasarme :o
Totalmente de acuerdo. El cacao mental que tengo ahora mismo es descomunal, ya no sé si si existe Roma I, Roma II o Roma VIVXIL; o si la competencia es de los tribunales de la residencia habitual del primo del franquiciador, de donde resida el abuelo del dueño de un coche matriculado en Papúa Nueva Guinea o de la madre que parió al "sursum corda".
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Otro que se enfrenta a el ultimo examen de la carrera, y con una sensacion de confusión total....
Esperemos que tengamos suerte y no se pasen con la dificultad....
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Suerte, compañeros! Ya nos contaréis, que seguro que será criminal. No lo digo con intención de desanimar, supongo que ya todos sabemos cómo se las gasta este departamento.
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Mi cuarto examen de esta materia. Último de la carrera. Esto es a vida o muerte. Suerte a todos/as.
Nos veremos al otro lado.
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La asignatura es completamente distinta a lo antes visto, pero muy bonita, cuando se supera la percepción de muchas cosas cambia. En mis tiempos este departamento era bastante exigente, la materia lo requiere, pero sí que recuerdo que era muy objetivo y justo en sus valoraciones. Tengo un recuerdo de esta asignatura y de este departamento bastante agradable.
Este verano, en ratos libres, igual me la vuelvo a estudiar jeje
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Mi cuarto examen de esta materia. Último de la carrera. Esto es a vida o muerte. Suerte a todos/as.
Nos veremos al otro lado.
Seguro que es el último, pero porque acabas el Grado. ;)
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La asignatura es completamente distinta a lo antes visto, pero muy bonita, cuando se supera la percepción de muchas cosas cambia. En mis tiempos este departamento era bastante exigente, la materia lo requiere, pero sí que recuerdo que era muy objetivo y justo en sus valoraciones. Tengo un recuerdo de esta asignatura y de este departamento bastante agradable.
Este verano, en ratos libres, igual me la vuelvo a estudiar jeje
Es cierto es una asignatura harto interesante, el problema es que en algunos aspectos el desarrollo que efectúa el manual es algo farragoso y difícil de asimilar. También es algo engañosa, porque tiene mucho de procesal y lo procesal no deja de ser denso.
Me retiro a mi "sancta sanctorum" a repasar los últimos coletazos (mucho exámenes los he superado gracias a esos repasos de última hora)
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Es cierto es una asignatura harto interesante, el problema es que en algunos aspectos el desarrollo que efectúa el manual es algo farragoso y difícil de asimilar. También es algo engañosa, porque tiene mucho de procesal y lo procesal no deja de ser denso.
Me retiro a mi "sancta sanctorum" a repasar los últimos coletazos (mucho exámenes los he superado gracias a esos repasos de última hora)
Los Manuales son técnicamente muy buenos...lo que no es lo mismo que tenga esa valor a nivel pedagógico. Lo farragoso pedagógicamente hablando se encuentra en la "mezclaera" (jaja) entre cuestiones que hay que distinguir desde el primer momento, no cuando llevas 15 temas.
Jerarquía y qué supone un Reglamento, no tiene el mismo significado que el reglamento en derecho interno.
Norma de conflicto, que es derecho aplicable, derecho material.
Competencia
Y Ejecución, execuatur, es la orden de ejecución.
A partir de distinguido esto, concepto de cada institución y proceder a las flechas, síntesis y superzip. Cada cuestión (derecho aplicable, competencia y ejecución) con su Reglamento.
Y claro, ahí está el problema, que el Manual te habla de todo desde los primeros temas casi. Hay que hacer una especie de separación de todo.
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¿Se podrá tener el programa de la asignatura?
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¿Se podrá tener el programa de la asignatura?
Nada, ya me respondí yo sola, perdón. :D
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Mucha suerte a los que tengáis hoy el exámen! Contadnos qué tal ha sido, yo lo tengo la semana que viene y a ver si se me da igual de bien que en la primera parte. Me da que el departamento es "desconfiadillo" hacia los alumnos con el sistema on line... de ahí mi temor. Ánimo!
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Mucha suerte a todos los que van hoy. Sería interesante saber el tipo de preguntas que ponen, si son basadas en los prácticos o más teóricas. Saludos.
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Mucha suerte!
En un rato pasamos por aqui respuestas...a ver como sale :D
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Suerte!!!!
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Suerte, vista y al toro.
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No se puede papel y boli :'( solo el programa oficial de la asignatura
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Por fin. Conectado por cable no he tenido ningún problema de cortes de conexión. Pienso que examen asequible. Pocas preguntas conceptuales y muchas sobre puntos de conexión tanto de la competencia judicial internacional como de ley aplicable. Un par de casos prácticos, alguno algo rebuscado pero opino que accesible.
En fin, que Dios reparta suerte. Y ánimo para los de la segunda semana.
P.S. Recomendación habitual para los exámenes tipo test, contestad primero las que os sepáis de este modo se rebaja la ansiedad y se recobra cierta tranquilidad.
Me he vestido para la ocasión, tal y como si hubiese asistido presencialmente (incluida la colonia)... bueno miento en algo, lo he hecho descalzo, no lo he podido evitar ;D
Y ahora me marcho a tomarme más de dos cervezas.
Lo dicho suerte a todos ;)
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Mis respuestas:
1. C
2.
3. A
4. B
5. A
6. C
7.
8. C
9. C
10. B
11. B
12. C
13. C (Creo que es A)
14. C
15. A
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Han sido distintas para todo el mundo asi que ponerlas sin enunciado no sirve :-\
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No ha sido dificil, me lo esperaba mucho peor, de todas formas lo llevaba muy justo y no se si lo he aprobado o no.
Las preguntas han sido teórico practicas. Una al menos la tengo mal, que preguntaba si el protocolo de la haya de 2007 1. no precisaba de ningun procedimiento para ejecutarse y no existian causas de rechazo 2. si tenia procedimiento automatico y causas tasadas de rechazo 3. su aplicacion era segun lo establecido en el convenio de la haya del 2007. Me he equivocado y he puesto automático pero era la a.
A ver si os animais a poner vuestras respuestas por cotejar.
Saludos
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Han sido distintas para todo el mundo asi que ponerlas sin enunciado no sirve :-\
A la vista de las respuestas del compañero, o han sido aleatorias para cada uno o voy jodi**** jajajaja
Mas tension :-[
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Yo fácil no lo he visto, pero no se que preguntas tenía cada uno.
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Creo que dentro de lo que cabe, se han portado, las que me tocaron a mi, no las vi muy rebuscadas y eran fácil de entender
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Mis respuestas:
1. C
2.
3. A
4. B
5. A
6. C
7.
8. C
9. C
10. B
11. B
12. C
13. C (Creo que es A)
14. C
15. A
podrías añadir dos o tres palabras del enunciado ?
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Las preguntas seran las mismas pero en ordenes distintos
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Mis respuestas:
1. C
2 (medidas de protección de ciudadano inglés en España).
3 (inscripción nombres de extranjero en España). A
4. B
5. A
6. C
7 (derecho sucesorio de un español de testamento en Berlín)
8. C
9. C
10. B
11. B
12. C
13 (conexión principal para determinar la ley aplicable en el Roma I). C (Creo que es A)
14 (inmueble Singapur) C
15 (inmueble Florencia). A
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Aunque se repita alguna pregunta, el orden de las respuestas también está cambiado. De nada sirve que las pongáis así.
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Las preguntas seran las mismas pero en ordenes distintos
NO, eran muchas distintas y las que coincidian el orden de las respuestas estaba cambiado.
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Entonces no cabe esperar plantilla de respuestas... a esperar a la nota.
Han dicho cuando se publicarán ??
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Buenas tardes.
El examen ha sido proporcionado. Las preguntas eran de una dificultad normal. El que haya estudiado con el manual de la asignatura no debe de tener problemas para aprobarla. En 35 minutos da tiempo de sobra hacerlo. La aplicación ha funcionado muy bien.
Saludos y mucha suerte a todos.
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Entonces no cabe esperar plantilla de respuestas... a esperar a la nota.
Han dicho cuando se publicarán ??
El viernes a estas horas, ya tendremos el examen en la plataforma con los fallos y aciertos. Al menos, en penal 2, han salido hoy de esta manera.
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Mi mujer se examinó el lunes por AvEx de una asignatura del Grado de Lengua Española y hoy tenía el examen con aciertos y errores.
¿Será la pauta general?
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pues tengo que ser el mas tonot , pero yo he leido unas cuantas veces el temario y todavia hay respuestas que ni con el libro soy capaz de resolverla , como la pregunta de la compra que paga con un inmueble y utras mas que han salido
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pues tengo que ser el mas tonot , pero yo he leido unas cuantas veces el temario y todavia hay respuestas que ni con el libro soy capaz de resolverla , como la pregunta de la compra que paga con un inmueble y utras mas que han salido
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pues tengo que ser el mas tonot , pero yo he leido unas cuantas veces el temario y todavia hay respuestas que ni con el libro soy capaz de resolverla , como la pregunta de la compra que paga con un inmueble y utras mas que han salido
Si, ha sido un bonito examen sobre "trampas del lenguaje " pero no de derecho internacional privado. Lo de hoy NO era un examen de derecho internacional privado, era otra cosa. Ya veremos el viernes los que han visto un examen asequible e incluso fácil sino son los primeros en llorar.
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Si, ha sido un bonito examen sobre "trampas del lenguaje " pero no de derecho internacional privado. Lo de hoy NO era un examen de derecho internacional privado, era otra cosa. Ya veremos el viernes los que han visto un examen asequible e incluso fácil sino son los primeros en llorar.
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Yo debo de ser el mas tolay del grupo, porque he estudiado y me faltó tiempo para contestar a 3 preguntas que había dejado para el final, mas que nada porque cuando te esperas preguntas "para pillar" lo normal es leerlas un par de veces o tres, si fuese un departamento normal con 35 minutos daría tiempo de sobra, pero claro, si de primeras piensas que tus alumnos son unos irresponsables, que van a copiar y a engañar a la Universidad entonces lo mas normal es reducir el tiempo de la prueba y por supuesto jugar con las palabras y enredar las respuestas.
De todas maneras lo que acabo de expresar aquí, se lo deje clarito en las observaciones que se podian enviar a los profesores despues del examen, no tengo yo el cuerpo a mi edad para que me traten como a un quinceañero.
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Yo debo de ser el mas tolay del grupo, porque he estudiado y me faltó tiempo para contestar a 3 preguntas que había dejado para el final, mas que nada porque cuando te esperas preguntas "para pillar" lo normal es leerlas un par de veces o tres, si fuese un departamento normal con 35 minutos daría tiempo de sobra, pero claro, si de primeras piensas que tus alumnos son unos irresponsables, que van a copiar y a engañar a la Universidad entonces lo mas normal es reducir el tiempo de la prueba y por supuesto jugar con las palabras y enredar las respuestas.
De todas maneras lo que acabo de expresar aquí, se lo deje clarito en las observaciones que se podian enviar a los profesores despues del examen, no tengo yo el cuerpo a mi edad para que me traten como a un quinceañero.
Yo acabé también sobre la bocina.... Mi madriña
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Me respondo a mí mismo.
Esto es lo que pone en AvEx cuando vas a descargarte el justificante de examen:
Mi examen: El enlace se habilitara 48h después del examen
- La publicación de la calificación del examen se realizará de la forma habitual.
Las opciones de test correctas solo son visibles si han sido indicadas por el equipo docente.
Las consultas sobre las calificaciones deben dirigirse al equipo docente de la asignatura.
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En cuanto a la valoración de las preguntas del examen de ayer:
La dificultad de un examen siempre es subjetiva porque es una apreciación del estudiante. Tiene una estrecha relación con lo que cada uno haya estudiado.
En mi caso, es la última asignatura que me queda para graduarme porque aprobé el primer parcial (así que, en realidad, estoy a media asignatura de ser graduado en Derecho). Y necesito acabar la carrera ya porque al final se me ha alargado bastante. Así que me lo he tomado en serio, dentro de las especiales dificultades del momento para estudiar. He visto los vídeos de los profesores y también me he leído todos los foros de la asignatura. Hay que reconocer que el ED se lo curra contestando a las dudas de la gente y ayuda bastante. Y el manual lo he destripado hasta que he conseguido tenerlo controlado. Es CLAVE tener absolutamente clara la identificación de los sectores de problemas del DIPr. Si alguien va al examen sin saber diferenciar las cuestiones de CJI y de derecho aplicable, lo tiene bastante complicado para aprobar, francamente.
Por eso, con estos antecedentes, insisto en que el examen fue adecuado a la dificultad de la asignatura. Los enunciados eran claros, leyéndolos ya sabes si te están preguntando por competencia judicial, derecho aplicable, cooperación o reconocimiento y ejecución. Una vez determinado el sector de problemas, se leen las alternativas de respuesta. En algunas preguntas, una de las tres era claramente falsa porque contestaba a un sector de problemas distinto al que se pregunta, por tanto, esa quedaba descartada y ya sólo tenías que pensar cuál es la correcta entre las dos alternativas restantes. Algunos enunciados eran más largos (cuatro líneas a lo sumo) pero las alternativas de respuesta eran cortas (no más de una línea). Por eso digo que da tiempo a hacerlo. Ahora, hay que ser sistemático, mirando el reloj y no dedicando más de dos minutos a cada pregunta. En cuanto a las preguntas prácticas, eran casos adaptados de los ejemplos que vienen en el libro (culpa in contrahendo, principio de prueba de los hechos en filiación como cuestión procesal, cláusula de sumisión en contratos de consumo, etc.).
Evidentemente, no quito que esta sea de las asignaturas más difíciles de la carrera y haya que dedicarle bastantes horas de estudio. También os digo que cayeron preguntas de todos los temas por lo que no os recomiendo dejaros ninguno sin estudiar.
Otro consejo: saberse bien los criterios de atribución de CJI y los puntos de conexión para el derecho aplicable en cada una de las materias es bastante lioso. Por eso es fundamental que el día antes del examen hagáis un repaso fuerte de eso para tenerlo fresco de cara al examen.
No os desaniméis por los consejos negativos, estudiad toda esta semana lo que podáis y mucha suerte.
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Buenos días! Cuando os den las respuestas al examen con las preguntas podríais subirlas para practicar los de la segunda semana?
Mucha suerte a todos y animo!
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En cuanto a la valoración de las preguntas del examen de ayer:
La dificultad de un examen siempre es subjetiva porque es una apreciación del estudiante. Tiene una estrecha relación con lo que cada uno haya estudiado.
En mi caso, es la última asignatura que me queda para graduarme porque aprobé el primer parcial (así que, en realidad, estoy a media asignatura de ser graduado en Derecho). Y necesito acabar la carrera ya porque al final se me ha alargado bastante. Así que me lo he tomado en serio, dentro de las especiales dificultades del momento para estudiar. He visto los vídeos de los profesores y también me he leído todos los foros de la asignatura. Hay que reconocer que el ED se lo curra contestando a las dudas de la gente y ayuda bastante. Y el manual lo he destripado hasta que he conseguido tenerlo controlado. Es CLAVE tener absolutamente clara la identificación de los sectores de problemas del DIPr. Si alguien va al examen sin saber diferenciar las cuestiones de CJI y de derecho aplicable, lo tiene bastante complicado para aprobar, francamente.
Por eso, con estos antecedentes, insisto en que el examen fue adecuado a la dificultad de la asignatura. Los enunciados eran claros, leyéndolos ya sabes si te están preguntando por competencia judicial, derecho aplicable, cooperación o reconocimiento y ejecución. Una vez determinado el sector de problemas, se leen las alternativas de respuesta. En algunas preguntas, una de las tres era claramente falsa porque contestaba a un sector de problemas distinto al que se pregunta, por tanto, esa quedaba descartada y ya sólo tenías que pensar cuál es la correcta entre las dos alternativas restantes. Algunos enunciados eran más largos (cuatro líneas a lo sumo) pero las alternativas de respuesta eran cortas (no más de una línea). Por eso digo que da tiempo a hacerlo. Ahora, hay que ser sistemático, mirando el reloj y no dedicando más de dos minutos a cada pregunta. En cuanto a las preguntas prácticas, eran casos adaptados de los ejemplos que vienen en el libro (culpa in contrahendo, principio de prueba de los hechos en filiación como cuestión procesal, cláusula de sumisión en contratos de consumo, etc.).
Evidentemente, no quito que esta sea de las asignaturas más difíciles de la carrera y haya que dedicarle bastantes horas de estudio. También os digo que cayeron preguntas de todos los temas por lo que no os recomiendo dejaros ninguno sin estudiar.
Otro consejo: saberse bien los criterios de atribución de CJI y los puntos de conexión para el derecho aplicable en cada una de las materias es bastante lioso. Por eso es fundamental que el día antes del examen hagáis un repaso fuerte de eso para tenerlo fresco de cara al examen.
No os desaniméis por los consejos negativos, estudiad toda esta semana lo que podáis y mucha suerte.
Me parecen muy buenos consejos, compañero.
Dentro de la dificultad que tengan los exámenes este cuatrimestre debemos intentar ser lo más constructivos posible de cara a ayudar a los compañeros que aún no se han examinado. Luego, si es procedente, ya habrá tiempo para las reclamaciones.
Yo me presento a esta en segunda semana y me sirve lo que ha comentado.
Mucha suerte a todos en lo que les quede!!
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. Hay que reconocer que el ED se lo curra contestando a las dudas de la gente y ayuda bastante.
Me parece que estamos matriculados en una asignatura distinta. Dices que has leído los foros y por eso no doy crédito a esa apreciación que haces. Hilos donde a una misma pregunta, el mismo docente responde cosas distintas a un alumno u otro, respuestas contradictorias con el manual a tutiplén que posteriormente el ED no reconoce y se quedan ahí "en el aire". Documentos de estudio con preguntas tests en los que se han dado respuestas erróneas y que tras corregir , se vuelve a dar otra respuesta errónea.
Argumentaciones a la hora de justificar que un enunciado en el que se habla de competencia va destinado al reconocimiento dignos de un programa de Iker Jiménez. Redacción de un manual que haría llorar al niño Jesús y temas en el que el colocado de comas hacen llorar a la RAE.
Respeto tu opinión pero lo siento, no puedo estar de acuerdo. Y considero que mucha gente no lo ve, pero si que lo veo muy claro. Muy claro lo que hay.
Tu puedes hacer un examen con dificultad, es aceptable pero lo que no puedes hacer es inducir a la confusión, ser un trilero con las palabras para confundir al alumno. Eso no es un examen de Dipr. Y eso es lo que ha ocurrido ayer.
Me imagino , por ejemplo, cuantos centenares de alumnos habrán caído en la trampa para osos de la pregunta matrimonio en forma civil celebrado en Las Vegas entre español e italiana. Eso no es una pregunta de examen de DIpr . Eso es "voy a tratar de pillar a unos cuantos" aunque tengan clara la diferencia entre matrimonio en forma civil o matrimonio en la forma lex loci.
El viernes, si hay notas, veremos mucha gente llorando. También gente que decía que el examen era asequible o que era fácil. No lo digo en concreto por ti, pero al tiempo.
Saludos
-
Hola, por ver una en concreto.
En serio, ¿cuál es la dificultad de la pregunta del matrimonio en Las Vegas?
Igual yo mismo he caído en la trampa.
-
Dime que has respondido
-
La capacidad matrimonial de los contrayentes se rige por la ley personal de cada uno de ellos.
-
Dime que has respondido
O por ejemplo " ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, salvo algún criterio obsoleto es: A)la determinada por su nacionalidad B)la del domicilio de la sede real C)autonomía de la voluntad
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O por ejemplo " ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, salvo algún criterio obsoleto es: A)la determinada por su nacionalidad B)la del domicilio de la sede real C)autonomía de la voluntad
A mí esa no me cayó.
Pero, vaya, que es la A.
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La capacidad matrimonial de los contrayentes se rige por la ley personal de cada uno de ellos.
Muy bien. Pero la cosa radica en que te meten exactamente el mismo ejemplo que en el manual. Te meten las vegas, español e italiana etc. Que si, tu me dirás que claro es un examen y que las preguntas no te las hace tu madre pero esa pregunta tiene muy mala uva. Es una pregunta para cazar, no para que un alumno demuestre que sabe distinguir forma civil y forma lex loci.
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Hola, por ver una en concreto.
En serio, ¿cuál es la dificultad de la pregunta del matrimonio en Las Vegas?
Igual yo mismo he caído en la trampa.
Esa pregunta me cayó a mí también y respondí lo mismo que tú, aunque reconozco que me dejó un poco fuera de juego hasta que me centré
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A mí esa no me cayó.
Pero, vaya, que es la A.
Efectivamente es la A, pero claro, te meten criterio obsoleto (el de la nacionalidad de los socios) para ver si te confunden y te meten en el sector de criterios atribución nacionalidad y picas en domicilio sede real.
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Muy bien. Pero la cosa radica en que te meten exactamente el mismo ejemplo que en el manual. Te meten las vegas, español e italiana etc. Que si, tu me dirás que claro es un examen y que las preguntas no te las hace tu madre pero esa pregunta tiene muy mala uva. Es una pregunta para cazar, no para que un alumno demuestre que sabe distinguir forma civil y forma lex loci.
Es una pregunta para comprobar que se sabe distinguir entre la cuestión de ley aplicable a la capacidad, al consentimiento (cuestiones de fondo) y a la validez formal (forma).
Es el núcleo esencial de la Lección 16 y encima usan el mismo ejemplo del libro.
Trampa para osos creo que no es.
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Es una pregunta para comprobar que se sabe distinguir entre la cuestión de ley aplicable a la capacidad, al consentimiento (cuestiones de fondo) y a la validez formal (forma).
Es el núcleo esencial de la Lección 16 y encima usan el mismo ejemplo del libro.
Trampa para osos creo que no es.
No es exactamente el mismo ejemplo del libro. Es el mismo pero con el matiz de la forma civil. Es decir, te saco el 6 de copas y el 7 de espadas pero luego te muestro el 7 de espadas y el 6 de copas
.En fin, esto puede ser discutible en un tribunal. Ahora bien, lo que dices de la ayuda del ED en los foros, me parece indefendible y a las pruebas me remito.
Yo te pregunto a ti ahora,: si tu eres un docente de una asignatura y un alumno te pregunta una cuestión y le respondes X. A otro alumno le dices que es Y a la misma cuestión.
Si los cuestionarios de estudios que les das, están llenos de errores y cuando los corriges vuelves a errar. Y lo dejas en el aire y no asumes tu error a pesar del perjuicio que vas a generar a tus alumnos por ese motivo
Insisto, te pregunto en ese hipotético caso, considerarías que eres un buen docente y supones una ayuda o una rémora para tus alumnos?
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Estimado Asurbanipal, entro en este foro a ayudar y a que me ayuden (sobre todo a esto segundo, por lo que siempre estaré agradecido a Uned-derecho y sus administradores).
Cuento mi experiencia en el examen e intento resaltar los aspectos positivos porque la mitad de nuestros compañeros se examinan el miércoles que viene. Ahora mismo estarán de los nervios y creo que podemos darles un respiro extra si les orientamos sobre el examen de ayer y dónde tienen que hacer más hincapié en su estudio (porque el empujón final para aprobar es clave). Y esa ventaja que tienen porque nosotros hemos ido a la vanguardia.
No quiero crear polémica, en serio. Por eso intento transmitir que, en general, el examen de ayer es afrontable o razonable (jamás diría fácil ni creo que nadie lo diga con fundamento) siempre que se haya estudiado bien (la premisa es que esta asignatura es difícil, de las más de la carrera, creo yo).
Un saludo
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Buenos días:
Que responderiais a esta pregunta? Foros de competencia 2201/2003: A) Se basan en el principio de autonomía, pero limitada. B) No se basan en el principio de autonomia. C) Si se basan en el principio de autonomia.
Yo ceo que es la A porque al final tienes opción de elegir entre unas de las opciones de la lista del artículo 3, pero no estoy seguro.
Gracias.
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Buenos días:
Que responderiais a esta pregunta? Foros de competencia 2201/2003: A) Se basan en el principio de autonomía, pero limitada. B) No se basan en el principio de autonomia. C) Si se basan en el principio de autonomia.
Yo ceo que es la A porque al final tienes opción de elegir entre unas de las opciones de la lista del artículo 3, pero no estoy seguro.
Gracias.
La B
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¿Alguien más recuerda o apuntó alguna de sus preguntas? podemos ir poniéndolas aquí y resolviéndolas para ir despejando dudas y calmando nervios, si os parece.
Empiezo con una de las pocas que recuerdo.
Un español residente en España dispara en un safari en Botswana a otro español residente en España, el herido demanda al otro por daños, que ley se aplicará para estas obligaciones extracontractuales?
A. La de Botswana
B. La de España
C. (No la recuerdo)
Yo puse la de España por ser ambos residentes.
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La B
Por qué crees que no hay autonomía de la voluntad limitada?
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¿Alguien más recuerda o apuntó alguna de sus preguntas? podemos ir poniéndolas aquí y resolviéndolas para ir despejando dudas y calmando nervios, si os parece.
Empiezo con una de las pocas que recuerdo.
Un español residente en España dispara en un safari en Botswana a otro español residente en España, el herido demanda al otro por daños, que ley se aplicará para estas obligaciones extracontractuales?
A. La de Botswana
B. La de España
C. (No la recuerdo)
Yo puse la de España por ser ambos residentes.
Sí, yo también.
A falta de elección de ley por las partes, la primera conexión que se aplica es la residencia habitual común de las partes (Reglamento 864/2007 Roma II).
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Estimado Asurbanipal, entro en este foro a ayudar y a que me ayuden (sobre todo a esto segundo, por lo que siempre estaré agradecido a Uned-derecho y sus administradores).
Cuento mi experiencia en el examen e intento resaltar los aspectos positivos porque la mitad de nuestros compañeros se examinan el miércoles que viene. Ahora mismo estarán de los nervios y creo que podemos darles un respiro extra si les orientamos sobre el examen de ayer y dónde tienen que hacer más hincapié en su estudio (porque el empujón final para aprobar es clave). Y esa ventaja que tienen porque nosotros hemos ido a la vanguardia.
No quiero crear polémica, en serio. Por eso intento transmitir que, en general, el examen de ayer es afrontable o razonable (jamás diría fácil ni creo que nadie lo diga con fundamento) siempre que se haya estudiado bien (la premisa es que esta asignatura es difícil, de las más de la carrera, creo yo).
Un saludo
Pues yo a los compañeros les aconsejaría por supuesto que estudien, pero que en el examen no se fien, que no se fien nada de estos trileros, que no es filosofía donde el departamento ha cumplido al 100% con su mensaje en el que decian "....Eviten toda inquietud al respecto: sabemos que la situacion es excepcional y vamos a formular preguntas concretas y bien localizables. Confíen en nosotros", los cuales han puesto un examen claro y con total transparencia.
Sigo pensando que el examen de ayer estaba mas enfocado a evitar que el alumno copiase e hiciese trampas, desde un principio han dado por hecho que las ibamos a hacer. Por lo que me queda claro que yo no las hice, pero el departamento si, que no me vendan que me han evaluado de la manera mas correcta, ecuánime y objetiva como me vendieron en sus comunicados, porque no ha sido así.
Que me digan que el examen irá mas enfocado a los listillos/as que pretendan beneficiarse de la situación actual y así durante el mismo pondré las orejas tiesas leyendo las preguntas para no caer en las trampas de osos que habeis comentado.
Dicho esto, espero salir airoso cuando este estupendo y maravilloso departamento me envíe mis calificaciones (lo de estupendo y maravilloso es en modo ironía ; ) ) .
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Por qué crees que no hay autonomía de la voluntad limitada?
En el propio manual en la letrita pequeña dice que no hay foro de la autonomía de la voluntad y que el criterio de los múltiples foros está basado en una circunstancia espacial , los cambios de residencias de los cónyuges etc. Otra trampa para osos.
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Buenas tardes compañeros. Otra duda, la forma de los contratos en DIPr español se rige por: 10.5 CC o por Roma I?
Andamos aqui de debate en el repaso. Yo creo que 10.5 porque no esta derogado, pero leyendo el texto no nos queda claro ya que el Roma I prácticamente ha derogado tácitamente el 10.5... Que podríais vosotros?
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¿Alguna noticia? ¿Alguien ha entrado en AvEx para comprobar?
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No se podrá ver hasta las 18:30
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Parece que no tendremos el examen corregido como en otras asignaturas.
El ED ha puesto lo siguiente en el foro:
Estimados estudiantes,
Como ustedes ya saben, podrán acceder a www.unedenlinea.es con su código de verificación de registro de examen y visualizar el examen realizado, así como descargar o imprimir el justificante de asistencia.
En cuanto a las respuestas correctas del examen de Derecho Internacional Privado (2º parcial-Junio 2020), podrán verlas una vez que finalicen ambas semanas de exámenes.
En este sentido, previsiblemente el 29 de Junio todos los estudiantes, con independencia de la semana en que se hayan presentado, tendrán acceso a su examen con las respuestas indicadas como correctas por el equipo docente
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Bueno esto ya... es que no sé, de verdad. Yo ya no tengo ni energías para indignarme.
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Será porque van a caer preguntas similares en la segunda semana y por eso no quieren decir cuales son las respuestas correctas? para que la gente siga cayendo en las mismas trampas que en la primera semana?.
No quiero ni puedo pensar que sea porque a este maravilloso departamento que nos ha tocado sufrir, se la suden los/as alumn@s.
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El equipo docente de esta asignatura no sabe que hacer para ganarse el cariño de los alumnos. Menuda pandilla de impresentables e incompetentes con cátedra.
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tuve que entrar en el alf para creermelo!! desde luego....
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El equipo docente de esta asignatura no sabe que hacer para ganarse el cariño de los alumnos. Menuda pandilla de impresentables e incompetentes con cátedra.
Exasperante, de verdad...
Como decía Sheldon Cooper en the big bang theory " Catedra mea regulae meae". Mi silla, mis normas.
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Hay que tener poca vergüenza para decir eso a dos horas de la presunta apertura de resultados.
En serio, es para mear y no echar gota...
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Alguien más esperando a las 18h 30 cagado por ver lo que se va a encontrar? ;D
Tal vez tu examen de selectividad? El examen test del carnet de conducir? Un video de Juan Tamariz mostrando tu examen y haciendo malabares con las respuestas? Y todo ello con música de película de David Lynch.
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Me he despellejado el dedo dando a F5 y no sale nada y ya son las 18:33 :-[
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Quizá sea a las 48 horas de haberlo terminado?
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Creo que va a ser la primera vez en la historia en la que hay un aluvión de estudiantes efecinqyeando como ludópatas para ver un examen ya realizado que ni siquiera va a estar corregido. Y eso un viernes.. ;D
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No gasten ustedes ni la tecla ni el dedo, el ED ha dicho en Alf esto:
Estimados estudiantes,
Como ustedes ya saben, podrán acceder a www.unedenlinea.es con su código de verificación de registro de examen y visualizar el examen realizado, así como descargar o imprimir el justificante de asistencia.
En cuanto a las respuestas correctas del examen de Derecho Internacional Privado (2º parcial-Junio 2020), podrán verlas una vez que finalicen ambas semanas de exámenes.
En este sentido, previsiblemente el 29 de Junio todos los estudiantes, con independencia de la semana en que se hayan presentado, tendrán acceso a su examen con las respuestas indicadas como correctas por el equipo docente.
Atentamente,
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Pero si aquí estamos solo para ver el exámen, ya sabemos que no estará corregido. Queremos ver si hay cambiazos o no.
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Pero si aquí estamos solo para ver el exámen, ya sabemos que no estará corregido. Queremos ver si hay cambiazos o no.
Ah bueno, entonces sí. Las preguntas deberían estar ya no?
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Ya se puede ver el examen, parece que eran 15 minutos después de la hora de comienzo.
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Iupiii. Ya están, no me han hecho cambiazo alguno. Si os sirve de algo, yo finiquito el examen en unos 20 minutos y luego estuve repasando de alante patras como un loco repasando cada coma pero sin modificar nada.
Me acabo de hacer capturas de todo. Ufff que alivio.
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A mí parece que tampoco me han cambiado las respuestas... sí que han cambiado en algunas preguntas el orden de las respuestas, pero siempre manteniendo lo que yo respondí.
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A mi tampoco me han cambiado nada, pero si creo que el orden de las respuestas en algunas está distinto. Pero vamos, que lo que quiero saber es si están correctas :D
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podeis poner las preguntas para hacernos una idea los de la semana proxima?
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podeis poner las preguntas para hacernos una idea los de la semana proxima?
Aquí tienes
Pregunta 1
La ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis es, salvo algún otro criterio obsoleto,:
La determinada por su nacionalidad.
La correspondiente al domicilio de la sede principal.
La que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se haya establecido en el acto de su constitución.
Pregunta 2
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Londres. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro?
En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, es necesaria la inscripción.
En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción.
En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa.
Pregunta 3
Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:
Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual.
La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional.
Pregunta 4
Dos nacionales españoles residen en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será:
Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los cónyuges.
Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges.
Por las previsiones del R. 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional de la nacionalidad común de los cónyuges.
Pregunta 5
La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente válida:
Siempre y cuando estén firmadas.
Siempre y cuando las partes consientan expresamente.
Siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos.
Pregunta 6
En el supuesto en que un matrimonio de españoles que ha residido muchos años en el extranjero, uno de los cónyuges se plantea este año pedir el divorcio y disolver el régimen económico que tenía pactado durante su matrimonio, ¿cuál sería el derecho aplicable a la disolución del régimen económico en ese caso?
Se aplicará la ley pactada, y, si el pacto no fuera válido, las conexiones subsidiarias.
Se aplicará la ley correspondiente al tribunal que interviene en el divorcio (lex fori)
Siempre debe prevalecer lo que hubieren pactado los contrayentes.
Pregunta 7
La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los Tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por:
La ley española al ser la ley de la residencia habitual del demandante
La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante.
La ley española al ser la ley que rige el procedimiento.
Pregunta 8
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará:
Con arreglo al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996.
Con arreglo al R. 2201/2003.
Indistintamente, con arreglo a la ley nacional del progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo.
Pregunta 9
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal:
El testamento es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional.
El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual.
El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentran los bienes.
Pregunta 10
Till, nacional de EEUU y residencia habitual en Los Ángeles, quiere presentar en Barcelona (por ser esta ciudad donde reside su madre) una demanda de alimentos contra su padre de nacionalidad argentina y residencia habitual en Buenos Aires. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles:
Se aplicará el R. 4/2009.
Como ninguna de las partes reside en la UE, ni ninguna de las partes tiene nacionalidad de un Estado de la UE, la posible competencia de los tribunales españoles dependerá de lo que establezca la LOPJ.
Se aplicará la LOPJ únicamente en el supuesto de que el R. 4/2009 no prevea un foro de competencia para estos supuestos.
Pregunta 11
Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar:
A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca.
A las leyes personales de cada uno de los contratantes.
A la ley que escojan los contratantes.
Pregunta 12
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?
La ley que resulte aplicable al contrato.
La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
Lo que disponga el propio contrato.
Pregunta 13
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa alemana con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Cuando le entregan la bicicleta, comprueba que la batería es defectuosa. Pretende demandar al vendedor alemán. Observa que el contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. Respecto de esa cláusula, determine:
La cláusula es inválida pero, si quiere, el consumidor español con residencia en España puede demandar en Alemania.
La cláusula es válida y, en consecuencia, debe demandar en Alemania.
La cláusula es inválida y el consumidor español con residencia en España debe someterse a los tribunales españoles.
Pregunta 14
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental:
Será la ley del lugar donde se produce el daño, pero la persona que reclama el resarcimiento del daño puede elegir basar sus pretensiones entre aquélla y la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.
Será siempre la ley del lugar donde se produce el hecho generador del daño.
El R. Roma II excluye de su ámbito de aplicación los daños al medio ambiente.
Pregunta 15
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), en los contratos concluidos por consumidores:
Cabe que las partes pacten el derecho aplicable al contrato siempre y cuando la ley elegida otorgue al consumidor el nivel de protección previsto por las normas imperativas de la ley del país de su residencia habitual.
Están sometidos al régimen general y se permite que las partes pacten el derecho aplicable al contrato.
En modo alguno pueden pactar el derecho aplicable, dado que ello conduciría a favorecer a la parte fuerte en la contratación.
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Muchas gracias.
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Alguien sabe la respuesta de esta?
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?
A) La ley que resulte aplicable al contrato.
B) La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
C) Lo que disponga el propio contrato.
He empezado a corregir y no la encuentro por ningún lado..
Cuando acabe subiré mi corrección para ver si estáis de acuerdo.
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Yo creo que la A
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Alguien sabe la respuesta de esta?
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?
A) La ley que resulte aplicable al contrato.
B) La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
C) Lo que disponga el propio contrato.
He empezado a corregir y no la encuentro por ningún lado..
Cuando acabe subiré mi corrección para ver si estáis de acuerdo.
Yo he puesto la situación del inmueble, pero vamos, llevo hora y media con libro en mano intentando corregir el examen y hay preguntas que no soy capaz, no por la norma en sí, sino por el puñetero juego que hace este equipo docente del leguaje. Son insufribles. Desde leugo es el tipo de asignatura que en un examen de desarrollo se puede sacar mejor.
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Yo creo que la A
Es que la a y la c me marean. Las partes en su autonomia de la voluntad pueden decidir la ley aplicable al contrato, ¿no? Entonces esa ley, es lo mismo que la ley aplicable al contrato... ¿o no? No sé, yo ya no sé ni como me llamo con esta gente.
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Yo creo que la b
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Buenas tardes,
Habéis detectado si existían diferentes tipos de examen porque el que realicé yo el pasado miercoles, no coincide en muchas preguntas con el que se ha colgado en este hilo.
Hay algún caso similar y de esa forma constatar que existen diferentes plantillas de examen?
Gracias
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A mi solo me coinciden 3 o 4 con las que ha publicado el compañero.
He estado corrigiendo y, no se si es por las 2 horas que llevo pero, empiezo a sospechar que las respuestas correctas son la opción A de cada pregunta. No me hagáis mucho caso eh... En breve cuelgo mis preguntas y respuestas, que estoy transcribiéndolas.
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A mi solo me coinciden 3 o 4 con las que ha publicado el compañero.
He estado corrigiendo y, no se si es por las 2 horas que llevo pero, empiezo a sospechar que las respuestas correctas son la opción A de cada pregunta. No me hagáis mucho caso eh... En breve cuelgo mis preguntas y respuestas, que estoy transcribiéndolas.
Eso parece, sí! Se pensaban los del ED que nos la iban a jugar, pues toma, desvelado el misterio! ;D
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1. Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:
A) Cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B) Siempre que el desaparecido, en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento, se acredite que tenía ciudadanía de la UE.
C) Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE.
2. Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Londres. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro?
A) En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, es necesaria la inscripción.
B) En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción.
C) En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa.
3. Con carácter general, la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal se rige por:
A) La ley personal del individuo, que se corresponde con la de la nacionalidad y, subsidiariamente, por la de la residencia habitual.
B) La ley del lugar donde la persona tiene su domicilio
C) La ley de la residencia habitual del individuo.
4. La celebración de un matrimonio entre dos extranjeros ha de llevarse a cabo:
A) Conforme a la ley prescrita para los españoles o conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
B) Conforme a la ley del lugar de nacimiento de cualquiera de los contrayentes.
C) De acuerdo con la ley de residencia habitual común y, subsidiariamente, conforme a la ley extranjera que los contrayentes elijan.
5. Señale la opción INcorrecta. Para la validez del matrimonio celebrado ante Cónsul español acreditado en el país de celebración se exige, entre otros requisitos:
A) Que ambos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
B) Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular correspondiente.
C) Que las leyes y reglamentos del Estado receptor no se opongan a ello.
6. Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a Espala con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional español para conocer del divorcio:
A) No tendría competencia judicial internacional para conoces sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich.
B) Tendría competencia judicial internacional para conoces sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
C) Tendría competencia judicial internacional para conoces sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume la competencia para el divorcio siempre tiene que conocer el derecho de custodia que se solicita.
7. Una resolución de alimentos dictada por un Estado miembro vinculado al Protocolo de La Haya en 2007 será reconocida en España:
A) Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación.
B) Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación.
C) Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de La Haya de 2007.
8. Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar:
A) A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca.
B) A las leyes personales de cada uno de los contratantes.
C) A ley que escojan los contratantes.
9. Conforme al R.593/2008 (R.Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es:
A) La ley elegida por las partes en cualquier momento.
B) La ley de la residencia habitual de las partes.
C) La ley que presente los vínculos mas estrechos con el contrato.
10. En un Safari en Botsuana, un español con residencia habitual en Valladolid sufre heridas por el disparo fortuito de una escopeta. El arma fue disparada por otro español residente en Valladolid. Tras este hecho, el herido plantea demanda ante el tribunal español, autoridad que aplicará para resolver el asunto:
A) El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la ley española.
B) El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la lex loci damni.
C) El accidente ocurrió en un tercer Estado, por lo que el tribunal español no podrá conocer del asunto.
11. Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto?
A) La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación de R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
B) La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación de R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
C) La ley alemana, por aplicación de R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
12. En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?
A) La ley que resulte aplicable al contrato.
B) La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
C) Lo que disponga el propio contrato.
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Pregunta 1
El extranjero que adquiere la nacionalidad española:
Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
Forzosamente tiene que modificar el número y el orden de sus apellidos.
Puede conservar el número y el orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.
Pregunta 2
El R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) regula:
En un foro exclusivo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades.
En un foro especial, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades
En un foro alternativo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades
Pregunta 3
Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:
Cuando el desaparecido hubiere tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
Siempre que el desaparecido, en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento, se acredite que tenía la ciudadanía de la UE.
Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE.
Pregunta 4
Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles:
En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés.
En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex fori.
En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes.
Pregunta 5
El R. 1259/2010 (R. Roma III):
Por su carácter universal, desplaza a la legislación interna de los Estados miembros participantes.
Se aplica de forma subsidiaria a la legislación nacional de los Estados miembros participantes.
Resulta aplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial.
Pregunta 6
Pilar, española, y Tony, escocés, quieren casarse en Marbella, lugar de su residencia desde hace varios años. La celebración de este matrimonio será formalmente válida para el ordenamiento jurídico español cuando:
Se atenga a las formas establecidas por la ley española, por ser la ley del lugar de celebración.
Se celebre en el Consulado británico, por tener Tony pasaporte británico.
Se celebre en el Consulado británico y siempre de forma civil, por ser la única ley reconocida en el Reino Unido
Pregunta 7
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará:
Con arreglo al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996.
Con arreglo al R. 2201/2003.
Indistintamente, con arreglo a la ley nacional del progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo.
Pregunta 8
La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los Tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por:
La ley española al ser la ley de la residencia habitual del demandante
La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante.
La ley española al ser la ley que rige el procedimiento.
Pregunta 9
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal:
El testamento es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional.
El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual.
El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentran los bienes.
Pregunta 10
La ley aplicable a una petición de alimentos en favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada ante los Tribunales españoles se regula en:
El R. 4/2009 que remite al Protocolo de La Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos.
El R. 2201/2003 que permite que el Tribunal español conozca que ambos aspectos: del divorcio y de la cuestión a los alimentos
El Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado.
Pregunta 11
La regla general lex rei sitae del art. 10.1 del C.c significa que:
La ley designada rige todas las cuestiones jurídico-reales que se susciten sobre el bien; las cosas que pueden ser objeto de derechos reales, el contenido o facultades y derechos del titular tales como las posibilidades de transmisión, adquisición, los efectos frente a terceros y sobre todo el sistema de publicidad registral considerado en su conjunto.
Se aplicará tanto a los bienes en tránsito como, de forma análoga, a los medios de transporte.
Se aplica a los bienes incorporales, en particular a la propiedad industrial.
Pregunta 12
El R. 593/2008 (R. Roma I):
Opera con alcance universal y, en consecuencia, la ley aplicable designada puede ser la de un ordenamiento de un país tercero.
Solamente se aplica a las obligaciones civiles y no a las obligaciones mercantiles.
Espacialmente se aplica solo en el ámbito territorial de UE respecto a los ordenamientos de los Estados miembros.
Pregunta 13
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si las partes no han elegido la ley aplicable a un contrato de compraventa de mercaderías, el contrato se regirá por la ley del país donde:
El vendedor tenga su residencia habitual.
El comprador tenga su residencia habitual.
El vendedor y el comprador firmaron el contrato.
Pregunta 14
Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto?
La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
La ley alemana, por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Pregunta 15
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es:
La ley elegida por las partes en cualquier momento.
La ley de la residencia habitual de las partes.
La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato
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En las preguntas que acabo de publicar, como ya he dicho, según mis correcciones creo que todas las respuestas son la A. Todas menos la 6, que creo que es B y la 12 que no tengo ni idea.
(Fallé la pregunta 5 porque leí "correcta" en lugar de "incorrecta" y es muy posible que suspenda por solo por una pregunta... :'()
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Es verdad!! no me había dado cuenta mientras miraba el examen pero tenéis razón... en ese caso estoy suspenso por una pregunta.
Esto es desesperante, en todos los examenes test me pasa lo mismo, siempre suspendo por una sola pregunta pfff. En fin, otra más para septiembre, que cuesta arriba se me están haciendo estas últimas asignaturas...
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Eso parece, sí! Se pensaban los del ED que nos la iban a jugar, pues toma, desvelado el misterio! ;D
En mi plantilla tambien hay muchas A, de hecho el día del examen no me di cuenta con los nervios y las prisas, pero hoy cuando he visto el examen con tanta A se me ha apretado el culillo jjjjj
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En mi plantilla tambien hay muchas A, de hecho el día del examen no me di cuenta con los nervios y las prisas, pero hoy cuando he visto el examen con tanta A se me ha apretado el culillo jjjjj
El día del examen las respuestas estaban en otro orden, así que si hubieses marcado todo A el resultado podría ser más que nefasto.
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A mi solo me coinciden 3 o 4 con las que ha publicado el compañero.
He estado corrigiendo y, no se si es por las 2 horas que llevo pero, empiezo a sospechar que las respuestas correctas son la opción A de cada pregunta. No me hagáis mucho caso eh... En breve cuelgo mis preguntas y respuestas, que estoy transcribiéndolas.
Me pasa igual. En mi examen, la correcta es la alternativa que figura en primer lugar (la que sería la A porque ahora sale sin nombre de letra). Suerte a todos.
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El día del examen las respuestas estaban en otro orden, así que si hubieses marcado todo A el resultado podría ser más que nefasto.
Efectivamente, las alternativas se han variado de posición y coincide que la correcta figura en primer lugar (al menos, en mi examen) tras corregirlo con el manual y normativa en mano.
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Estoy de acuerdo con esa teoría. Todas las correctas son las que están en primer lugar.
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Sois unos cracks, en serio! :D
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Efectivamente, las alternativas se han variado de posición y coincide que la correcta figura en primer lugar (al menos, en mi examen) tras corregirlo con el manual y normativa en mano.
Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta. La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :
A)la ley aplicable a su forma de celebración
B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español
Un saludo y gracias
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Cierto, las dos que creo que tengo mal son las únicas que no son la primera respuesta... bueno, en ese caso creo que he aprobado y me puedo despedir de esta universidad para siempre :D
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Yo he puesto la situación del inmueble, pero vamos, llevo hora y media con libro en mano intentando corregir el examen y hay preguntas que no soy capaz, no por la norma en sí, sino por el puñetero juego que hace este equipo docente del leguaje. Son insufribles. Desde leugo es el tipo de asignatura que en un examen de desarrollo se puede sacar mejor.
Yo también he puesto la del inmueble
::)
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Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta. La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :
A)la ley aplicable a su forma de celebración
B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español
Un saludo y gracias
La A fijo.
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Es verdad!! no me había dado cuenta mientras miraba el examen pero tenéis razón... en ese caso estoy suspenso por una pregunta.
Esto es desesperante, en todos los examenes test me pasa lo mismo, siempre suspendo por una sola pregunta pfff. En fin, otra más para septiembre, que cuesta arriba se me están haciendo estas últimas asignaturas...
Ya somos dos, compi. En septiembre la bordamos, ya verás.
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La A fijo.
No estoy de acuerdo . La pregunta es como se determina la ley aplicable y la ley aplicable se determinará conforme a art 107cc, es decir derecho español. Esta preguntando por la norma de conflicto.
Otra cosa es la ley material aplicable a la nulidad que si, sería la ley aplicada a su forma de celebración.
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Vale, he vuelto a mirar y la 6 no es la B, pero sigo creyendo que tampoco puede ser la A, porque el artículo 12 del Reglamento 2201/2003 dice que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 en una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda: a) cuando al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor
Por lo tanto, según este artículo el tribunal español sí tendría competencia en “responsabilidad parental”, o sea custodia.
Vuelvo a poner aquí la pregunta de la que hablo para que la veáis:
Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional español para conocer del divorcio:
A) No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich.
B) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
C) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume la competencia para el divorcio siempre tiene que conocer el derecho de custodia que se solicita.
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Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta. La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :
A)la ley aplicable a su forma de celebración
B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español
Un saludo y gracias
Me respondo a mi mismo. En el manual se dice claramente que la ley aplicable a la nulidad matrimonial se regulará conforme al derecho interno de cada EM.
Así que ojo los que estéis dando por buena la de la forma de celebración por estar en primer lugar o incluso que vuestro aprobado dependa de esa pregunta.
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Vale, he vuelto a mirar y la 6 no es la B, pero sigo creyendo que tampoco puede ser la A, porque el artículo 12 del Reglamento 2201/2003 dice que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 en una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda: a) cuando al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor
Por lo tanto, según este artículo el tribunal español sí tendría competencia en “responsabilidad parental”, o sea custodia.
Vuelvo a poner aquí la pregunta de la que hablo para que la veáis:
Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional español para conocer del divorcio:
A) No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich.
B) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
C) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume la competencia para el divorcio siempre tiene que conocer el derecho de custodia que se solicita.
En la página 433 del manual está ese mismo caso. Según indican ahí, tendrían competencia los tribunales de la residencia del menor (opción A) a no ser que se cumplan las condiciones del art. 12 del R. 2201/2003, en cuyo caso serían los españoles. Pero en la respuesta C dice que SIEMPRE asumen la competencia, con lo que queda descartada.
Para mí la respuesta correcta es la A.
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Me respondo a mi mismo. En el manual se dice claramente que la ley aplicable a la nulidad matrimonial se regulará conforme al derecho interno de cada EM.
Así que ojo los que estéis dando por buena la de la forma de celebración por estar en primer lugar o incluso que vuestro aprobado dependa de esa pregunta.
¿Dónde has visto eso? Yo lo que veo en el manual es que se aplica el art. 107 CC:
Artículo 107
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
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Eso pienso yo... además sería muy raro que fuera la única que no es la primera opción la correcta
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¿Dónde has visto eso? Yo lo que veo en el manual es que se aplica el art. 107 CC:
Artículo 107
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).
En el manual lo dice textualmente. La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros. Usease, ley española en el caso.
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Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).
En el manual lo dice textualmente. La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros. Usease, ley española en el caso.
Al final en esta van a dar por buenas las dos opciones, al menos deberían.
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Por favor, sabríais cuál es la respuesta de la pregunta del inmueble en Florencia?
Y esta otra
D e acuerdo con lo establecido en el R 650/2012 en concordancia con Convenio de la Haya del 1961 la validez formal de los testamentos se regirá....
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Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).
En el manual lo dice textualmente. La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros. Usease, ley española en el caso.
Pues tienes razón, el tema está en que no han especificado a qué se referían exactamente... creo que esta pregunta es impugnable.
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En la página 433 del manual está ese mismo caso. Según indican ahí, tendrían competencia los tribunales de la residencia del menor (opción A) a no ser que se cumplan las condiciones del art. 12 del R. 2201/2003, en cuyo caso serían los españoles. Pero en la respuesta C dice que SIEMPRE asumen la competencia, con lo que queda descartada.
Para mí la respuesta correcta es la A.
Claro, pero el tema es que sí que se cumple una de las condiciones, la de que "al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor". Por lo que el tribunal español sí tendría competencia y no sería correcta ninguna de las respuestas.
La respuesta debería de ser: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que ambos cónyuges ejercen la responsabilidad parental.
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Por favor, sabríais cuál es la respuesta de la pregunta del inmueble en Florencia?
Y esta otra
D e acuerdo con lo establecido en el R 650/2012 en concordancia con Convenio de la Haya del 1961 la validez formal de los testamentos se regirá....
La de Florencia no se que pregunta es, pero la otra es la respuesta más larga, la que empezaba por alternativamente.....
Parece ser que las respuestas de todas las preguntas se han reordenado de forma que la correcta es la que aparece en primer lugar, salvo una sobre nulidad que es bastante confusa.
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La de Florencia no se que pregunta es, pero la otra es la respuesta más larga, la que empezaba por alternativamente.....
Parece ser que las respuestas de todas las preguntas se han reordenado de forma que la correcta es la que aparece en primer lugar, salvo una sobre nulidad que es bastante confusa.
Muchas gracias :)
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Claro, pero el tema es que sí que se cumple una de las condiciones, la de que "al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor". Por lo que el tribunal español sí tendría competencia y no sería correcta ninguna de las respuestas.
La respuesta debería de ser: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que ambos cónyuges ejercen la responsabilidad parental.
Claro, sería correcta la C si NO dijese que SIEMPRE tienen la competencia, pero al tener esa palabra la C no puede ser correcta porque no en todos los casos la competencia la ostenta el mismo tribunal. Eso es una excepción a la regla general que en este caso concreto se cumple, pero no en todos.
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En fin, menudos quebraderos de cabeza. Yo dejo ya de darle vueltas y que sea lo que dios quiera. Además me parece que con la mala fe que se le ha visto al departamento, entre el cambio de condiciones del examen y la dificultad, va a estar complicado que rectifiquen preguntas. Espero equivocarme.
Otra cosa que quiero recalcar, y con esto me despido, es que me parece graciosísimo que bajasen el tiempo del examen para que no copiásemos cuando he tardado más de 2 horas en corregir 10 preguntas, y sin conseguir encontrar 2 respuestas...
¡Mucha suerte a todos!
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Claro, sería correcta la C si NO dijese que SIEMPRE tienen la competencia, pero al tener esa palabra la C no puede ser correcta porque no en todos los casos la competencia la ostenta el mismo tribunal. Eso es una excepción a la regla general que en este caso concreto se cumple, pero no en todos.
3º) Tanto el R. 2201/2003 como el CLH 1996 de protección de
menores, establecen excepciones que permiten a las autoridades de un
Estado, diferente al del lugar de la residencia habitual del menor,
fundamentar su competencia. Esto sucede:
a) En los supuestos en los que se está tramitando un proceso de
separación o de divorcio ante autoridades distintas a las de la residencia
habitual del menor. Se habilita a dichas autoridades, a través de un foro
por conexidad, para que decidan en torno a la responsabilidad parental
vinculada a dicha demanda. Ahora bien, su competencia está supeditada
al cumplimiento de condiciones de difícil satisfacción, como por
ejemplo el acuerdo expreso a dicha competencia de los cónyuges o de
los titulares de la responsabilidad parental
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2. Ley aplicable
El artículo 107 del Cc remite a través de su redacción a aquellas
normas que se aplicaron a su celebración y conforme a las cuales el
matrimonio fue válido. La norma recoge la respuesta que la doctrina
tradicionalmente otorgaba a este aspecto. En relación a la validez del
matrimonio son tres los aspectos que han de valorarse y cada uno de
ellos conforme a la ley que sea aplicable: la capacidad, el
consentimiento y la forma del matrimonio
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Al final en esta van a dar por buenas las dos opciones, al menos deberían.
Fíjate la diferencia entre la pregunta original del examen y otra:
La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a (http://se determina conforme a) : A)la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español B)la ley aplicada a su celebración.
La nulidad y los efectos de un matrimonio nulo se determinan conforme a : A) la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español. B) la ley aplicada a su celebración.
Es claramente una pregunta para ver si el alumno sabe distinguir entre norma de conflicto y ley material . No caben 2 respuestas válidas ni es impugnable. Es una trampa para osos.
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Fíjate la diferencia entre la pregunta original del examen y otra:
La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a (http://se determina conforme a) : A)la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español B)la ley aplicada a su celebración.
La nulidad y los efectos de un matrimonio nulo se determinan conforme a : A) la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español. B) la ley aplicada a su celebración.
Es claramente una pregunta para ver si el alumno sabe distinguir entre norma de conflicto y ley material . No caben 2 respuestas válidas ni es impugnable. Es una trampa para osos.
Es que como sale en primera posición la otra, yo pienso que han hilado demasiado fino sin darse cuenta. Su intención era formular una pregunta que se contestase con la A, pero han hecho un quilombo y al final se contesta con la otra también.
Si finalmente dan por buena la A, deberían dar por buena también la que tú dices por venir literal en el manual.
Sí, una pregunta capciosa. Una de muchas marece.
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El orden de las respuestas correctas coincide con las A.
He ido comprobandolo y es cierto...esto me da un 5 pelao y mondao ;)
Espero que no haya sorpresas porque es el parcial que me falta para titular!!
Suerte compañeros
-
Alguien sabe la respuesta de esta?
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?
A) La ley que resulte aplicable al contrato.
B) La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
C) Lo que disponga el propio contrato.
He empezado a corregir y no la encuentro por ningún lado..
Cuando acabe subiré mi corrección para ver si estáis de acuerdo.
La correcta es la A.
La validez de la cláusula contractual hay que analizarla a la luz de la lex contractus.
Saludos
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Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta. La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :
A)la ley aplicable a su forma de celebración
B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español
Un saludo y gracias
La pregunta hay que analizarla desde el Derecho internacional privado español. El artículo 12.6 CC establece que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.
La norma de conflicto (cuestión de ley aplicable) en materia de nulidad matrimonial se establece en el artículo 107.1 CC: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración».
Pero en el manual de la asignatura se indica que, en relación a la nulidad, hay que analizar los tres presupuestos de validez del matrimonio: capacidad, consentimiento y forma. Cada uno de ellos conforme a ley que sea aplicable. Esto es, hay que acudir a las normas de conflicto por separado: capacidad y consentimiento, art 9.1 CC; y forma de celebración, arts. 49 y 50 CC.
En el manual se termina afirmando que la complejidad de esta norma lleva a la aplicación casi sistemática de la ley española.
Por tanto, me inclinaría por la B según el manual de la asignatura y por la A según el tenor literal del CC.
Un saludo
-
La pregunta hay que analizarla desde el Derecho internacional privado español. El artículo 12.6 CC establece que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.
La norma de conflicto (cuestión de ley aplicable) en materia de nulidad matrimonial se establece en el artículo 107.1 CC: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración».
Pero en el manual de la asignatura se indica que, en relación a la nulidad, hay que analizar los tres presupuestos de validez del matrimonio: capacidad, consentimiento y forma. Cada uno de ellos conforme a ley que sea aplicable. Esto es, hay que acudir a las normas de conflicto por separado: capacidad y consentimiento, art 9.1 CC; y forma de celebración, arts. 49 y 50 CC.
En el manual se termina afirmando que la complejidad de esta norma lleva a la aplicación casi sistemática de la ley española.
Por tanto, me inclinaría por la B según el manual de la asignatura y por la A según el tenor literal del CC.
Un saludo
Gracias Gallo. Ya os comentaré el viernes si me la dan por correcta o incorrecta.
Cuando leí la pregunta en el examen fui consciente del veneno que llevaba dentro. Un saludo
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La correcta es la A.
La validez de la cláusula contractual hay que analizarla a la luz de la lex contractus.
Saludos
Buenas tardes.
Discrepo con que sea la respuesta A. Consultando en el manual recomendado, para derechos reales y arrendamiento se indica que se resolverá de acuerdo al la lex foro del Estado donde se hallase sito el inmueble (ahora no puedo consultar exactamente la página donde viene indicado pero tan pronto lo tenga disponible lo actualizaré)
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Compañero, creo que hay que diferenciar:
Para los aspectos jurídico-reales se aplica la tradicional regla lex rei sitae, de acuerdo con el Código Civil.
Para la validez de las cláusulas del contrato la norma de conflicto es la lex contractus, de conformidad con el Reglamento Roma I.
Un saludo
-
Compañero, creo que hay que diferenciar:
Para los aspectos jurídico-reales se aplica la tradicional regla lex rei sitae, de acuerdo con el Código Civil.
Para la validez de las cláusulas del contrato la norma de conflicto es la lex contractus, de conformidad con el Reglamento Roma I.
Un saludo
Ante ese planteamiento es más que probable que tengas razón pero no según el CC si no el Bruselas I Ref. (Según lo que puedo contrastar)
Respecto a la pregunta del inmueble de Florencia (la citi en próximo mensaje) tienes alguna idea de cuál puede ser la respuesta?
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¡Ojo, Caius!
No confundas sector de problemas de competencia judicial internacional (CJI) con sector de problemas de ley aplicable (conflicto de leyes).
El RBI ref. no establece normas de ley aplicable, sino solo CJI, reconocimiento y ejecución en materia civil.
El instrumento comunitario que regula ley aplicable en obligaciones contractuales es R Roma I.
En cuanto a los aspectos jurídicos-reales de los bienes corporales, ante la falta de norma institucional o convencional, hay que acudir al derecho interno. En este caso, conlleva aplicar la norma de conflicto prevista en el Código Civil: lex rei sitae.
Por lo que se refiere a la pregunta de Florencia, ¿puedes poner el enunciado y las alternativas de respuesta?
Saludos
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¡Ojo, Caius!
No confundas sector de problemas de competencia judicial internacional (CJI) con sector de problemas de ley aplicable (conflicto de leyes).
El RBI ref. no establece normas de ley aplicable, sino solo CJI, reconocimiento y ejecución en materia civil.
El instrumento comunitario que regula ley aplicable en obligaciones contractuales es R Roma I.
En cuanto a los aspectos jurídicos-reales de los bienes corporales, ante la falta de norma institucional o convencional, hay que acudir al derecho interno. En este caso, conlleva aplicar la norma de conflicto prevista en el Código Civil: lex rei sitae.
Por lo que se refiere a la pregunta de Florencia, ¿puedes poner el enunciado y las alternativas de respuesta?
Saludos
Gracias por la rápida y concisa aclaración.
Subo capturas de pantalla ya que no me deja hacer copia-pega:
"La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia por un periodo de cuatro meses, entre un nacional belga y otro nacional alemán, ambos con domicilio en Berlín, será:
A) a falta de elección de ley por las partes será el ordenamie to alemán de acuerdo al Roma I sobre ley aplicable a los co tratos
B) el ordenamiento italiano de acuerdo al Bruselas I ref dado que es materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
C) únicamente el ordenamiento italiano por ser el Estado donde está situado el inmueble de acuerdo con el Roma I.
-
Hola,
Está preguntando por ley aplicable, por tanto sería la c (art. 4.1 c del Reglamento Roma I).
Artículo 4
Ley aplicable a falta de elección
1. A falta de elección realizada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de
este modo:
a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la
ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual;
b) el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del
país donde el prestador del servicio tenga su residencia
habitual;
c) el contrato que tenga por objeto un derecho real
inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se
regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble;
-
Gracias por la rápida y concisa aclaración.
Subo capturas de pantalla ya que no me deja hacer copia-pega:
"La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia por un periodo de cuatro meses, entre un nacional belga y otro nacional alemán, ambos con domicilio en Berlín, será:
A) a falta de elección de ley por las partes será el ordenamiento alemán de acuerdo al Roma I sobre ley aplicable a los co tratos
B) el ordenamiento italiano de acuerdo al Bruselas I ref dado que es materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
C) únicamente el ordenamiento italiano por ser el Estado donde está situado el inmueble de acuerdo con el Roma I.
Hola.
Es una pregunta de ley aplicable a las obligaciones contractuales (internacionales).
Por tanto, no se debe confundir con la CJI.
El instrumento que determina la norma de conflicto en este caso es el Reglamento Roma I, de carácter universal.
El Roma I establece como principal punto de conexión la autonomía de la voluntad, es decir, el acuerdo de elección de ley entre las partes contratantes, limitado por el juego de normas imperativas.
Si las partes no hacen uso de la autonomía de la voluntad, se activa el régimen subsidiario previsto en su artículo 4.1. Conforme a este, en el contrato que tenga por objeto un arrendamiento de inmuebles, la ley aplicable ha de ser la del país de situación (art. 4.1.c), con la excepción de que propietario y arrendatario tengan su residencia en un mismo país, en cuyo caso se aplicará la ley del país de residencia habitual de ambos (art. 4.1.d).
Por tanto, en el supuesto de hecho de la pregunta, el contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Florencia, celebrado entre un arrendador y un arrendatario con residencia habitual en Berlín, quedará sujeto a la ley alemana.
¡Ojo de nuevo! Ley aplicable al contrato que tenga por objeto el arrendamiento de inmueble, ya que la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de ese bien inmueble sí será la lex rei sitae de acuerdo con la norma de conflicto del Código Civil).
Por todo lo anterior, la correcta es la A.
Un saludo
-
Gracias por la aclaración...
-
Hola.
Es una pregunta de ley aplicable a las obligaciones contractuales (internacionales).
Por tanto, no se debe confundir con la CJI.
El instrumento que determina la norma de conflicto en este caso es el Reglamento Roma I, de carácter universal.
El Roma I establece como principal punto de conexión la autonomía de la voluntad, es decir, el acuerdo de elección de ley entre las partes contratantes, limitado por el juego de normas imperativas.
Si las partes no hacen uso de la autonomía de la voluntad, se activa el régimen subsidiario previsto en su artículo 4.1. Conforme a este, en el contrato que tenga por objeto un arrendamiento de inmuebles, la ley aplicable ha de ser la del país de situación (art. 4.1.c), con la excepción de que propietario y arrendatario tengan su residencia en un mismo país, en cuyo caso se aplicará la ley del país de residencia habitual de ambos (art. 4.1.d).
Por tanto, en el supuesto de hecho de la pregunta, el contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Florencia, celebrado entre un arrendador y un arrendatario con residencia habitual en Berlín, quedará sujeto a la ley alemana.
¡Ojo de nuevo! Ley aplicable al contrato que tenga por objeto el arrendamiento de inmueble, ya que la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de ese bien inmueble sí será la lex rei sitae de acuerdo con la norma de conflicto del Código Civil).
Por todo lo anterior, la correcta es la A.
Un saludo
tengo una pregunta, controlas demasiado bien la muy complicada asignatura de Derecho Internacional Privado como se puede comprobar en tus respuestas es posible ser tan bueno y estar en este foro desde el 2010, hace tiempo que tendrias que haber acabado el grado :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
me oarece que hay muchos topos por aqui
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tengo una pregunta, controlas demasiado bien la muy complicada asignatura de Derecho Internacional Privado como se puede comprobar en tus respuestas es posible ser tan bueno y estar en este foro desde el 2010, hace tiempo que tendrias que haber acabado el grado :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
me oarece que hay muchos topos por aqui
Bueno, esto es la pera ya.
Vale sí, me has pillado.
Soy un topo ::)
-
Bueno, esto es la pera ya.
Vale sí, me has pillado.
Soy un topo ::)
je je je... ;D
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Y Palangana, 2008....Y adodu 2010. Son dos topos más.. Ya decía yo que sabían demasiado... :o
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No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.
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No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.
No digas pendejadas ;D
Apruebas ahora, como mucho en septiembre. ;)
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No digas pendejadas ;D
Apruebas ahora, como mucho en septiembre. ;)
Síntesis y Superzip, flechas. :)
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No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.
Yo si no vonseguia aprobar en septiembre pedia compensacion...
Acordaos de compensar si estais a 1!!! (Y cumples requisitos...)
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Yo si no vonseguia aprobar en septiembre pedia compensacion...
Acordaos de compensar si estais a 1!!! (Y cumples requisitos...)
La compensación es justa medida, legal y legitima. A mí me quedaba Intern. Privado solamente en su día como última asignatura y podía compensar...pero, mi ego decía que no, que había que superarla en el ruedo.
Una semana antes del examen ya andaba pidiendo el cambio de tercio y la espada de la verdad.
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Ya he mirado la compensación, pero no cumplo. :'(
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Si es que con el tiempo que dan las preguntas tenían que haber sido redactadas con más claridad copón!! Que un alumno se tire 5 minutos para descifrar lo que en realidad preguntan...parece un exámen de " a ver si entiendes lo que pregunto" en vez de testar los conocimientos del alumno y punto!!! Todo ello al hilo de algunas preguntas y del tiempo para contestar. Por cierto, alguien estudia por el manual? Algunos temas tendrían que revisarlos...
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La ortodoxia es una cosa...y la pedagogía es otra cosa.
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No digas pendejadas ;D
Apruebas ahora, como mucho en septiembre. ;)
Éste parcial lo apruebas seguro, me apuesto un cafe.
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tengo una pregunta, controlas demasiado bien la muy complicada asignatura de Derecho Internacional Privado como se puede comprobar en tus respuestas es posible ser tan bueno y estar en este foro desde el 2010, hace tiempo que tendrias que haber acabado el grado :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
me oarece que hay muchos topos por aqui
Pienso como tu, no se puede llevar tanto tiempo y saber tanto, el normal soy yo, que llevo desde 2007 y no tengo ni p. idea :D :D :D
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me estraña que sea el único que diga que ha sido un examen asequible, que el equipo tutor ha sido muy correcto en los foros despejando dudas del alumno y ademas que sepa tanto de esta caca de asignatura.........
yo que he cursado la asignatura he visto que ha sido un examen desproporcionado, el equipo tutor no ha sido capaz de responder con claridad a las dudas de los alumos, ademas el libro es de los peores que he visto en la Historia. lo dijo con toda la humildad de alguien que lleva cerca de 100 asignaturas en la UNED y seguramente no tenga el nivel que otros compañeros de foro.
:( :( :( :( :( :( :( :( :(
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Éste parcial lo apruebas seguro, me apuesto un cafe.
Te invito a un Moet Chandon si apruebo, que café no bebo! ;D ;D
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Te invito a un Moet Chandon si apruebo, que café no bebo! ;D ;D
Hecho, ¿Obligación extracontractual?, a ver que norma conflictual tendremos que aplicar.
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Ya he mirado la compensación, pero no cumplo. :'(
Dónde se puede mirar lo de la compensación?, ::)
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,22566011&_dad=portal&_schema=PORTAL
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Ya sólo quedan unas horas para el examen más temido, esto se pone interesante !
Fuerza y ánimo !, fe !
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Ya sólo quedan unas horas para el examen más temido, esto se pone interesante !
Fuerza y ánimo !, fe !
Vamos chavales!. Yo me puse esto antes del examen y sirvió.
https://youtu.be/xVASiFnqi94
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Ya sólo quedan unas horas para el examen más temido, esto se pone interesante !
Fuerza y ánimo !, fe !
¿Cómo unas horas? jode que susto
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Sorry !, era una expresión simbólica, metafórica, no literal !
Era sólo para animar :)
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Hola chicos! Donde puedo conseguir las preguntas tipo test de privado de la primera semana? Alguien las tiene ? Gracias!!
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No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.
¡¡Ánimo, seguro que sí!!
Un pequeño consejo para el examen: lee bien el enunciado de la pregunta y detecta el sector de problemas de que trata antes de leer las alternativas de respuesta. Si te fijas en las preguntas que se han subido del examen del miércoles, no es difícil detectarlo. Una vez que hayas identificado el objeto de la pregunta (imagínate, CJI) ya puedes analizar las respuestas.
Hay veces que, de esta forma, ya puedes descartar una directamente porque si te están preguntando por CJI y la A es una de derecho aplicable, esta la eliminas inmediatamente. Ya solo tienes que elegir entre 2 (50% de probabilidad de acierto) y eso facilita acertar la pregunta.
¡¡Mucha suerte!!
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Hola chicos! Donde puedo conseguir las preguntas tipo test de privado de la primera semana? Alguien las tiene ? Gracias!!
https://www.daypo.com/d-internacional-privado-2-pp.html
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Gracias por los consejos y los ánimos, chiquetes.
Se hará lo que se pueda mañana, ya contaremos!
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Madre mía estoy por no mirarme nada hoy, total las pregunta serán tan rebuscadas que dará igual jaja
No puedo maaaaaaas
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Madre mía estoy por no mirarme nada hoy, total las pregunta serán tan rebuscadas que dará igual jaja
No puedo maaaaaaas
Tranquilo compañero. Tómese un respiro y repase un poco antes de mañana, aunque sea esquemáticamente. El examen será difícil pero los nervios nos lo dificultan mucho más.
Ánimo!
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Tranquilo compañero. Tómese un respiro y repase un poco antes de mañana, aunque sea esquemáticamente. El examen será difícil pero los nervios nos lo dificultan mucho más.
Ánimo!
Gracias e igualmente! En eso estoy, repasando con unos esquemas al aire libre! Pero ya es que mezclo mis nombres, mis apellidos, no sé qué nacionalidad tengo.....
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Ya sólo quedan unas horas para el examen más temido, esto se pone interesante !
Fuerza y ánimo !, fe !
Ahora no es metafórico...a unas horas del examen más temido !
Ánimo ! :)
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Bueno borracha de tantas conexiones solo me queda desearnos mucha buena suerte para mañana
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Suerte mañana, compis!
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Pues si señores... y como dijo Julio Cesar al cruzar el Rubicón "Alea iacta est"
¡¡Vamos que se puede!!Confiad
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Creo que me va a explotar la cabeza. Mucha suerte a todos a las 11:30!!!
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Suerteeeee!!!!! :D
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Suerte a todos!!
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Creo que me va a explotar la cabeza. Mucha suerte a todos a las 11:30!!!
Ánimo e igualmente!
Creo que estamos todos igual
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Ayyyyyyyy, qué nervios!
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Desde luego,esto de estar conectada y no poder empezar :'(
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Bueno pues hecho, en general me han tocado preguntas muy asequibles pero algunas otras (como 2 o 3) que ni ahora con libro y reglamentos en mano...
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Madre mía que horror de examen. Las últimas 2 preguntas de prisa y corriendo y no tuve tiempo ni para repasar ni nada.
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Yo no sé si ha sido por los nervios, pero hay preguntas que ni las hubiera sacado con manual
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PUES para mi el nivel mas dificultoso de lo habitual y el tiempo escaso
suerte
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Madre mía que horror de examen. Las últimas 2 preguntas de prisa y corriendo y no tuve tiempo ni para repasar ni nada.
Lo del tiempo tremendo......no puedes hacer un examen de tener que pensar en muchísimas conexiones y dar dos minutos y poco por respuesta...
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No sé, pero me ha parecido dificilísimo. Me sabia a priori sólo 2 con seguridad, y después empecé a darle vueltas incluso a esas dos, que me parece que tenían trampa y todo.
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Casos prácticos en dos minutos, venga ya
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Encima yo no sé a vosotros pero a mí lo de tener que ir dándole a un botón alante y atrás en cada pregunta me añade un estrés brutal! Joe póngalo usted todo en una sola vista!
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Vaya examen. Con el tiempo que dan no da para contestar ni de lejos y las preguntas más enrevesadas imposible. Menos mal que iban a facilitar las cosas estos tios...
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Mi examen eran prácticamente todo casos prácticos tambien... :'(
Menuda barrabasada de examen, a ver si hay suerte... Es el primero en el que he entregado en el último minuto. Mal el tiempo, mal la dificultad.... En fin
Suerte a todos!
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Yo he entregado en los últimos segundos joe, y eso, ya no hablo de repasar, es que 2 preguntas las hice de prisa y corriendo, sin leer apenas el enunciado y todas las opciones. Vamos, un desastre de proporciones bíblicas.
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Yo he salido hasta con ganas de llorar. Creo que me sabia la asignatura más o menos bien, para aprobar sin problemas. Las preguntas de la primera semana las sabia sin pensar casi. He empezado a leer el examen, y habia algunas que no sabia ni por donde me estaba dando el aire. En primera ronda he dejado igual 8 sin responder. Al final he dejado 3 en blanco porque no daba tiempo.
Aprobar lo veo muy muy complicado....
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Yo en la primera ronda he dejado 12 sin contestar. ;D
Es que me río ya, por no llorar!
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Examen complicadísimo, ni con manual se sacaban algunas preguntas, habrá que esperar. Y rezar.
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La verdad es que no te daba tiempo a leer bien ni los enunciados, ni las respuestas. Yo ahora mismo soy incapaz de recordar las preguntas que han puesto, ni lo que he respondido, ni nada... y además el examen me ha parecido difícil, sinceramente. Bueno, a esperar al viernes para salir de dudas, pero no lo veo claro...
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La verdad que deberían de pensarse en poner las que restan a 0´10 como dijeron en un principio o será una autentica escabechina
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Con diferencia el examen mas dificil de mi vida, deberian de hacerselo mirar, no solo la dificultad propia de la materia y su manera de plantearla en un examen, sino tambien los criterios a la hora de plantearlo...no daba tiempo a nada. Increible
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La verdad que deberían de pensarse en poner las que restan a 0´10 como dijeron en un principio o será una autentica escabechina
Totalmente de acuerdo contigo! Es que de 0,10 a 0,34 es una barbaridad!! Y yo, ingenuo de mí, pensaba que se debía a que los exámenes serían más asequibles para compensar ese 0,34...
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Prácticamente todas o casi todas las preguntas, en el exámen que me ha tocado, han sido casos prácticos...hecho está lo mejor que he podido...esta es la última asignatura hasta septiembre e, independientemente del resultado que obtenga, voy a tomarme un descanso y unas cuantas cervezas, por lo menos para celebrar el fin de esta odisea..
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A mi no me ha dado tiempo a "terminar" el examen y cuando estaba dando un segundo vistazo a las que he dejado sin responder se me ha acabado el tiempo y, supongo, se ha entregado automáticamente, no??? Porque no me ha dado tiempo a darle al botón de enviar y estoy de los nervios pensando si se habrá mandado correctamente con las preguntas que había marcado. Os ha pasado a alguien en algún examen???
En fin, me ha parecido muy complicado, con casos prácticos muy enrevesados y además a mí me han caído al menos 5 o 6.
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He hecho una hermosa quiniela. :D :D :D :D :D
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Alguien sabe si en septiembre sería igual, o ya seria examen normal
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Examen complicadísimo, ni con manual se sacaban algunas preguntas, habrá que esperar. Y rezar.
Goyo, prepara el bolsillo, que has perdido la apuesta al 95%! Jajaja
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Habrá que esperar y tener fe, habrá aprobados seguro...si nadie aprueba, se darán cuenta que se les ha ido la mano y Dios aprieta pero no ahoga :)
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Por supuesto las circunstancias son excepcionales, nadie lo pone en duda. Pero entre el "aprobado general" que esta claro que no es una opción razonable y estos exámenes podrían haber utilizado el sistema de la ruleta rusa o el lanzamiento de moneda a cara o cruz. Total es lo mismo. Vaya despropósito. Éste examen en particular y todos los que me han tocado hasta ahora tipo test en esta convocatoria. SE HAN LUCIDO!
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Alguien sabe si en septiembre sería igual, o ya seria examen normal
no llevo la asignatura , por lo que comentáis un sindios y un condiablo..para septiembre el consejo rector de la UNED se reúne a final de junio para tomar una decisión, ahora mismo las fechas de septiembre ni la propia UNED sabe si las mantendrá ni si se volverá a la normalidad, mi sospecha es que se mantendrá este sistema online..mucha suerte a todos
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Por supuesto las circunstancias son excepcionales, nadie lo pone en duda. Pero entre el "aprobado general" que esta claro que no es una opción razonable y estos exámenes podrían haber utilizado el sistema de la ruleta rusa o el lanzamiento de moneda a cara o cruz. Total es lo mismo. Vaya despropósito. Éste examen en particular y todos los que me han tocado hasta ahora tipo test en esta convocatoria. SE HAN LUCIDO!
Aprobado general no se va a dar ni en Primaria, menos en Cuarto de Carrera...los que aprueben será porque hicieron un resultado digno de merecerlo. Otra cosa es la equidad y la ponderación, si los resultados son excesivamente muy amplios de suspensos el departamento entiendo que debería hacer algo inteligente y justo, capacidad tiene para ello.
Confiar y esperar, EdmundoDantes, Conde de Montecristo.
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Yo sigo alucinando, en serio.
Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay ni nada.
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Yo sigo alucinando, en serio.
Yo he cotejado algunas y ni así me queda claro si las tengo bien o mal. Veremos los resultados
Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay ni nada.
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Pues sí, la verdad es que se pasa muy mal en los exámenes de tipo test. Tuve dos sólo en la Carrera , Mercantil 1 y Mercantil 2, aquello fue un trauma.
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Internacional Privado cuando es la última asignatura de la Carrera supone la catarsis, un odio en el camino, un amor para toda la vida.
Lógicamente, supone el equivalente al primer amor de juventud.
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Os pongo las preguntas que me han caído a mi, todas menos una que he perdido en el camino. Suerte a todos!
1. El artículo 9.1 del Cc será aplicable:
a. Con independencia de que haya una disposición de derecho convencional o europeo que regule la situación planteada.
b. Cuando la situación planteada no resulte aplicable a ninguna de las soluciones contenidas en los demás párrafos del artículo 9, ni el derecho convencional ni el derecho de la Unión Europea.
c. Siempre, dado que es una norma de conflicto española y su aplicación es imperativa.
2. La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:
a. El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ.
b. El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la española.
c. Como la declaración de ausencia esta sujeta a los previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/LOPJ.
3. ¿¿??
4. Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:
a. El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
b. El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
c. El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.
5. En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio:
a. Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
b. La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender a los cirterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley.
c. La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles.
6. Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?
a. No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.
b. El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común
c. Cualquier ley que convenga a sus intereses.
7. La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya 1996 para:
a. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor se nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.
b. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
c. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
8. La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero:
a. Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y este tutelado por la Entidad pública competente.
b. Cuando la ley de su Estado de residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
c. Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la lye del Estado de su residencia habitual prohíban o n contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
9. Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita una pensión de alimentos en favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable:
a. El Protocolo de La haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento el menor y la residencia del progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE.
b. El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico, a falta de acuerdo, vendrá determinado por la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
c. El Protocolo de La Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República del Congo son Estados parte del mismo.
10. El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:
a. Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.
b. Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.
c. Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.
11. La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:
a. Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius.
b. Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.
c. Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.
12. Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es:
a. Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano.
b. Para todos ellos, el ordenamiento español.
c. Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor.
13. El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:
a. Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.
b. En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.
c. Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.
14. Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato:
a. Únicamente la ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato.
b. La ley de la residencia habitual de las partes.
c. La ley elegida por las partes en cualquier momento.
15. Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:
a. La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española.
b. La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
c. La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor.
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yo de las que has puesto he tenido en mi examen:
7 - C
8 - A
10 - B
11 - B
12 - C
14 - C
Esas han sido mis respuestas.
Os pongo las preguntas que me han caído a mi, todas menos una que he perdido en el camino. Suerte a todos!
1. El artículo 9.1 del Cc será aplicable:
a. Con independencia de que haya una disposición de derecho convencional o europeo que regule la situación planteada.
b. Cuando la situación planteada no resulte aplicable a ninguna de las soluciones contenidas en los demás párrafos del artículo 9, ni el derecho convencional ni el derecho de la Unión Europea.
c. Siempre, dado que es una norma de conflicto española y su aplicación es imperativa.
2. La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:
a. El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ.
b. El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la española.
c. Como la declaración de ausencia esta sujeta a los previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/LOPJ.
3. ¿¿??
4. Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:
a. El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
b. El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
c. El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.
5. En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio:
a. Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
b. La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender a los cirterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley.
c. La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles.
6. Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?
a. No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.
b. El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común
c. Cualquier ley que convenga a sus intereses.
7. La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya 1996 para:
a. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor se nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.
b. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
c. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
8. La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero:
a. Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y este tutelado por la Entidad pública competente.
b. Cuando la ley de su Estado de residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
c. Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la lye del Estado de su residencia habitual prohíban o n contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
9. Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita una pensión de alimentos en favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable:
a. El Protocolo de La haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento el menor y la residencia del progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE.
b. El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico, a falta de acuerdo, vendrá determinado por la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
c. El Protocolo de La Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República del Congo son Estados parte del mismo.
10. El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:
a. Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.
b. Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.
c. Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.
11. La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:
a. Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius.
b. Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.
c. Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.
12. Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es:
a. Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano.
b. Para todos ellos, el ordenamiento español.
c. Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor.
13. El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:
a. Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.
b. En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.
c. Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.
14. Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato:
a. Únicamente la ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato.
b. La ley de la residencia habitual de las partes.
c. La ley elegida por las partes en cualquier momento.
15. Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:
a. La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española.
b. La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
c. La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor.
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Sensación.... Han ido a cuchillo.
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yo de las que has puesto he tenido en mi examen:
7 - C
8 - A
10 - B
11 - B
12 - C
14 - C
Esas han sido mis respuestas.
Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A
Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos :)
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Goyo, prepara el bolsillo, que has perdido la apuesta al 95%! Jajaja
Queda un 5% de esperanza, lo de invitar me parece lo menos malo, quisiera haberla ganado, pero la palabra es la palabra, ya concretamos.
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Queda un 5% de esperanza, lo de invitar me parece lo menos malo, quisiera haberla ganado, pero la palabra es la palabra, ya concretamos.
Por cierto, mi nombre es Andrés, bonito nombre ¿verdad?
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Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A
Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos :)
Muchas gracias, JuanGO. También comparto contigo seis preguntas, y me he llevado una alegría al ver que mis respuestas coinciden con las tuyas... En concreto son las preguntas 6, 9, 10, 11, 14 y 15.
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Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A
Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos :)
Mi examen coincide con el tuyo en 2 preguntas únicamente, y las respuestas a esas dos las tengo igual que las tuyas.
Bueno, me faltan 8 para aprobar! :D
Gracias por poner tu examen!
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Ay, no sé qué estoy liando últimamente con las citas, espero que se entienda el mensaje.
Veo que en esas 2 preguntas coincidimos los 4! Bien, las doy por buenas ya.
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Yo sigo alucinando, en serio.
Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay ni nada.
Totalmente de acuerdo, es la primera vez que me pasa en la carrera y mira que soy aficionado a los test...pero lo de este ED no tiene nombre...bueno sí lo tiene, pero mejor me callo. Estoy como todos vosotros...de momento sólo me han salido un par de preguntas como a vosotros...y coincido en las respuentas...(la 11 y 15 que ha puesto Paula)...si están bien a mi tb me quedan 8...pues como no me puedo estar quieto, contesté las 15...es lo que tienen los test...son como las pipas,,,empiezas con la primera y no sabes cuando parar... por dios que tortura.
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Estoy totalmente de acuerdo. Nunca me había pasado ponerme delante de un examen habiendo estudiado y tener la sensación de haberme equivocado de asignatura. Un examen se supone que debe medir que los alumnos han llegado a unos conocimientos mínimos, ya partir de ahí lo complicas para diferenciar a la gente que domina la materia. Pero este examen ha sido diseñado para suspender a cuantos más mejor. Va a ser la única que me lleve a Septiembre, y probablemente me deje fuera del Master de Acceso a la Abogacía que me apetecía hacer, pero dudo te queden plazas para Septiembre. En fin, a digerir la frustración.
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Yo lo hice la primera semana y me parece más complicado el de esta semana.
Creo que salve la contienda. Pero a ver porque las respuestas ya vimos como van
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Ostras,ostras :o :(
Por lo que habréis puesto mucho más difícil eso semana o puede que a mi en una semana se me haya olvidado todo :(
En cualquier caso penal y mercantil II, departamentos que tienen taaanto en cuenta la situación >:(
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Ay, no sé qué estoy liando últimamente con las citas, espero que se entienda el mensaje.
Veo que en esas 2 preguntas coincidimos los 4! Bien, las doy por buenas ya.
si hablamos de la 11 y la 15 ya somos cinco los que tenemos las mismas respuestas
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Yo también coincido en la 11 y la 15, ya somos 6
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El 29 tendremos acceso sólo al examen, no?
Ya que tardan tantísimo, al menos en comparación con todas las demás asignaturas tipo test, podrían poneros el lunes directamente la nota...
Yo no sé si es que esperan a ver si hay mucho suspenso para ver si bajan el aprobado o algo al final, o qué hacen. Soy ingenua por pensar eso, no? Jajaja
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Adodu, dudo mucho que sea por eso..... pero ojalá ;) ;)
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El 29 tendremos acceso sólo al examen, no?
Ya que tardan tantísimo, al menos en comparación con todas las demás asignaturas tipo test, podrían poneros el lunes directamente la nota...
Yo no sé si es que esperan a ver si hay mucho suspenso para ver si bajan el aprobado o algo al final, o qué hacen. Soy ingenua por pensar eso, no? Jajaja
Pues por lo que dices (y tu estarás mejor informada que yo), yo soy mucho mas ingenua...Pensaba que tendríamos acceso al examen mañana! Pues para que ponen que tendremos acceso en 48h? jajajaja Que horror, ahora hasta el lunes!!!!
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Desde luego, que huevazos tienen en este departamento... Es insólito...
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No gasten ustedes ni la tecla ni el dedo, el ED ha dicho en Alf esto:
Estimados estudiantes,
Como ustedes ya saben, podrán acceder a www.unedenlinea.es con su código de verificación de registro de examen y visualizar el examen realizado, así como descargar o imprimir el justificante de asistencia.
En cuanto a las respuestas correctas del examen de Derecho Internacional Privado (2º parcial-Junio 2020), podrán verlas una vez que finalicen ambas semanas de exámenes.
En este sentido, previsiblemente el 29 de Junio todos los estudiantes, con independencia de la semana en que se hayan presentado, tendrán acceso a su examen con las respuestas indicadas como correctas por el equipo docente.
Atentamente,
Lo siento, Arancha. :'(
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Es verdad, ahora que lo veo me acuerdo de haberlo leído, pero no me acordaba del detalle de la fecha. Bueno, a esperar...
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Jooder yo pensaba que era hoy :'(
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Yo creo que saldrán hoy. La semana pasada las sacaron a las 48 horas, como a los demás, así que no le veo sentido a otra cosa. De todas formas, tengo tan clara la nota, que coo si no las quieren sacar hasta septiembre :'(
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Yo creo que saldrán hoy. La semana pasada las sacaron a las 48 horas, como a los demás, así que no le veo sentido a otra cosa. De todas formas, tengo tan clara la nota, que coo si no las quieren sacar hasta septiembre :'(
Las semanas pasadas no sacaron plantilla, que de eso estábamos hablando. Las plantillas de las dos semanas, tal y como dice el comunicado que cité más arriba, las pondrán el 29.
Otra cosa distinta es el acceso al examen sin corregir.
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La semana pasada*, perdón.
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Han hecho lo mismo, todas las correctas son las A
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Han hecho lo mismo, todas las correctas son las A
Si!? Lo has verificado con el tuyo y te cuadra??
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Si si
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Pues si es así tengo justo 10 bien, y aprobada por los pelos! No me lo puedo creer! :D
No puedo revisar ahora muy bien el examen porque estoy en el trabajo, pero mirando por encima he fallado una que me la sabía, pero como no la pude leer por segunda vez, al hoyo! Es imposible hacer este examen en sólo 35 minutos!
Bueno, no me quiero ilusionar del todo hasta que vea la nota, pero eso, en principio aprobada. Justísima, pero aprobada!
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35 minutos? :'(
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No me sale el examen aún, a ver que ha podido pasar.
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Han hecho lo mismo, todas las correctas son las A
Si esto es así tengo 14 bien y 1 mal :D
Por cierto, la pregunta que me faltaba el otro día:
3.- La constitución en España de una tutela sobre una persona mayor incapaz, residente en España:
A) Quedará sujetas en todo caso a la ley española por ser la ley de su residencia habitual.
B) Se regirá por la ley nacional del incapaz.
C) Exige verificar cumulativamente la ley nacional y la ley de residencia habitual del sometido a tutela.
Puse la A.
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Estaís mirando en la valija virtual, no?
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Han hecho lo mismo, todas las correctas son las A
Ostras, si es así apruebo con un 5,01 que se sabe a MH. No me quiero hacer ilusiones pero se me hace dificil. Gracias Paula porque me has alegrado el fin de semana.
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Estaís mirando en la valija virtual, no?
En el propio AvEx, si entra de la misma forma como si lo hiciese para hacer el examen ahora puede ver el examen que hizo, con las respuestas que usted dio marcadas con una X. Dicen los compis que han colocado en la posición de A las que son correctas así que si es así uno ya puede calcularse la nota.
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Las semanas pasadas no sacaron plantilla, que de eso estábamos hablando. Las plantillas de las dos semanas, tal y como dice el comunicado que cité más arriba, las pondrán el 29.
Otra cosa distinta es el acceso al examen sin corregir.
Ah, Ok, perdón. Un compañero me paso la descarga de su examen y salia como el nuestro ( con las X ), pero con colores verdes en las respuestas. Por eso pensaba que estaba corregido.
Gracias por la aclaración Adodu.
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Yo igual, 14 bien y una mal.
Si esto es así tengo 14 bien y 1 mal :D
Por cierto, la pregunta que me faltaba el otro día:
3.- La constitución en España de una tutela sobre una persona mayor incapaz, residente en España:
A) Quedará sujetas en todo caso a la ley española por ser la ley de su residencia habitual.
B) Se regirá por la ley nacional del incapaz.
C) Exige verificar cumulativamente la ley nacional y la ley de residencia habitual del sometido a tutela.
Puse la A.
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Bueno, pues si es como dice Paula, he suspendido. He sacado un bonito 3,6! Dejé dos sin contestar porque no me daba tiempo a pensarlas bien (que no quiere decir que no me las supiera) hice ocho bien y cinco mal. Leyendo el examen ahora me doy cuenta de que podía haber aprobado por que me he confundido por falta de tiempo para repasar. Bueno, pues nada: a septiembre! Me da rabia (se me pasa pronto), pero hay que saber encajar los golpes cuanto antes y de la mejor manera. La semana que viene empezaré a preparar septiembre.
Un saludo a todos y que nadie se desanime!
P.D. Iba a enviar el mensaje y he visto el de adodu. Enhorabuena! Me alegro de que este año te haya ido tan bien!
Enhorabuena a todos los aprobados! es para estar muy contentos con este examen!
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Estaba mirando en la valija virtual, y he sudado como en un maratón en uninvernadero, menos mal, que he entrado en la plataforma avex y allí si estaba, gracias compañeros.
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Bravo, bravo , muy bien , esa es la actitud ! , otra cosa llevaría a la destrucción, con lo bonito que es el verano ::)
Bastantes aprobados (felicidades !), los que no, no fue por mucho, así que a levantarse que no queda nada, después de años, dos meses más no es nada. Un repasito para atar algunos cabos sueltos y ya está :)
Esto se pone interesante, ánimo y fuerza !!
Y es que cuando Dios da la llaga, da la medicina, y aprieta pero no ahoga :)
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Pues sin son las A aprobada y graduada!
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A ver, que yo no me fío nada de este ED, hasta que no vea negro sobre blanco el aprobado no quiero ilusionarme al 100%.
Tengo 10 bien y 4 mal según la teoría de la primera posición las correctas, si cambian una ya al hoyo!
Arancha, mucho ánimo, es tal cual como dices, 35 minutos es muy poco tiempo, yo he fallado alguna por no haber podido leer con atención todas las preguntas. Te acompaño este verano con el primer parcial!
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Adodu, no te hagas la longui, y ve preparando el 1,40 pa mí cafe.
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Pues si es verdad que en las respuestas las correctas son todas las A 11 bien, un parcial fuera enhorabuena a que hemos aprobado y los que no mucho ánimo, en septiembre esta sacada
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.
550 páginas...unas 300 el primero y otras 250 el segundo parcial
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A ver, que yo no me fío nada de este ED, hasta que no vea negro sobre blanco el aprobado no quiero ilusionarme al 100%.
Tengo 10 bien y 4 mal según la teoría de la primera posición las correctas, si cambian una ya al hoyo!
Arancha, mucho ánimo, es tal cual como dices, 35 minutos es muy poco tiempo, yo he fallado alguna por no haber podido leer con atención todas las preguntas. Te acompaño este verano con el primer parcial!
Que si, que ya verás como te irá bien :) Muchas gracias adodu por tus palabras de ánimo! En realidad, al escribir mi mensaje la intención que tenía no era contar la "triste historia" de mi suspenso, sino intentar hacer ver a las personas suspensas que no pasa nada por suspender. No se si se ha entendido el trabalenguas ;D Así son las cosas, unas veces se gana, otras se pierde y no pasa nada por decirlo ni reconocerlo. Nadie es más ni menos listo, por aprobar o suspender, ni bobadas de esas. En otro orden de cosas, también tengo que reconocer que si hubiese estudiado un poco (solo un poco) más, hubiera sido capaz de hacer el examen sin tener que pensar tanto las respuestas y me hubiera dado tiempo. No si al final voy a tener que darle las gracias al equipo docente por "mostrarme el camino" ;D Bueno, mucho ánimo a todos y a prepararnos para septiembre! Aunque por lo que leo, aquí está aprobando todo el mundo, menos yo ;D A ver si al final voy a ser la única.... ;D
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.
Perdona , pero no lo he podido evitar , pregunta muy curiosa, y me ha hecho mucha ;D
No es la cantidad, sino la densidad, mucho en pocos temas...en los que hay que entender mucho, no pueden quedar cabos sueltos, y hay que tener un bagaje de Procesales, Internacional Público y Civiles importante.
No hay que tenerle ningún miedo...pero ser consciente de que es algo totalmente distinto, sí.
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En su día, cuando iba por el tema 3 ya tuve que poner el freno...dije , ufff , ojito con esta que esto no va bien, esto no funciona !, y empezó a venir a mi cabeza vulgaridades varias, pero esto qué coño es, que cojones esto, y cosas así :-[
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Perdona , pero no lo he podido evitar , pregunta muy curiosa, y me ha hecho mucha ;D
No es la cantidad, sino la densidad, mucho en pocos temas...en los que hay que entender mucho, no pueden quedar cabos sueltos, y hay que tener un bagaje de Procesales, Internacional Público y Civiles importante.
No hay que tenerle ningún miedo...pero ser consciente de que es algo totalmente distinto, sí.
Buen consejo ;)
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Si la teoría es buena , yo también aprobada
y Graduada :D :D
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Si se cumple lo de las buenas arriba me salen 11 bien, 3 mal, estaría aprobado, que se cumpla por dios!!!! :D :D :D :D
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.
si puedes ir empezándola este verano hazlo, no te vas a arrepentir...
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Hice el examen en la 1ra semana y era bastante escéptico con la teoría de que las correctas son la primera opción que nos ofrece el examen al permitirnos volver a verlo (y sigo sin tenerlas todas conmigo). Pero tras repetirse la percepción en esta segunda semana, he decidido entrar nuevamente y echarle un nuevo vistazo.
Yo hice 11 de las 15 preguntas y tras varias autocorrecciones, manual en mano, desde mi inexperta y humilde opinión, tengo 10 bien y una mal. Y casualidad, las que considero correctas en 1er lugar y la errónea en 2do; ésto significaría un aprobado (espero no gafarlo).
Casualidad o no, espero que se cumpla y pasarme TOODOOO el verano sin tener que estudiar para preparar un examen en Septiembre.
Creo que la UNED me ha creado dependencia, me explico: ¿A vosotros no os sucede que estáis hastiados de estudiar pero aun así seguís y cuando termina la obligación os sentís huérfanos por el hábito que habéis adquirido? Yo creo que me he vuelto masoca y he intentado reprimirme, pero no he podido más, en dos días me he leído un libro en mis ratos muertos y he saciado el síndrome de abstinencia que me poseía.
¡Que se cumplan nuestros mejores augurios y seamos pocos en Septiembre!
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DIOS MIO !!! si es así me salen 14 bien y una mal y es la ultima que me queda estaría por fin graduado :D
no me lo creo , pero no se como soportar la espera para que se oficialice o lo que sea, pero estais seguros???????'
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Pregunta 1
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:
El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/ LOPJ.
El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/ LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la ley española.
Como la declaración de ausencia está sujeta a lo previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/ LOPJ.
Pregunta 2
En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:
La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
La ley española en todo caso.
La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.
Pregunta 3
La ley personal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico:
Rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extensión, conforme a lo dispuesto en el art. 9.11 in fine del Cc.
Rige en todo lo relativo a su funcionamiento y extinción y el resto de cuestiones de su actividad por la ley del país que en cada supuesto se fije por la mayoría de los socios.
Rige solamente en lo relativo a la capacidad de los socios para obligarse y en todo lo relativo a su extinción.
Pregunta 4
Cualquier cuestión relativa a las relaciones entre esposos, que no se halle comprendida en el R. 2016/1103:
Habrá que estar a las normas internas, tanto para la determinación de la competencia judicial internacional como para la designación del derecho aplicable, salvo que exista un convenio internacional específico.
Habrá que estar siempre a la aplicación de la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Habrá que aplicar siempre y en todo caso la ley de la residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del matrimonio
Pregunta 5
Juan, español con residencia en Nueva York, quiere divorciarse en España de su mujer, Ana, portuguesa con residencia actual en Río de Janeiro (Brasil), país que concibe el divorcio en términos discriminatorios para la mujer:
No se aplicará la ley designada por las normas de conflicto del R. 1259/2010 (R. Roma III) sino la ley española en tanto que lex fori.
Las normas de conflicto del R. 1259/2010 (R. Roma III) no son aplicables porque designan la ley de un tercer Estado.
Las normas de conflicto de R. 1259/2010 (R. Roma III) no son aplicables dado que la esposa ostenta la nacionalidad de un tercer Estado.
Pregunta 6
De acuerdo con el R. 2016/1104, la elección de la ley aplicable a la unión registrada es posible:
Siempre que la ley elegida atribuya efectos patrimoniales a la institución de la unión registrada.
Basta con que la ley elegida sea la de la nacionalidad común de los miembros de la unión registrada.
Basta con que la ley elegida sea la de la residencia habitual de los miembros de la unión registrada.
Pregunta 7
La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya de 1996 para:
Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.
Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
Pregunta 8
Cuando sea aplicable el Convenio de La Haya de 1996 al reconocimiento de una decisión, para que ésta surta efectos, se controlará, entre otros requisitos:
El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio.
El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio así como el fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende.
El fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende.
Pregunta 9
El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:
Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.
Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ
Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.
Pregunta 10
Según el R. 4/2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del Estado miembro donde continúa residiendo el acreedor, ¿qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta modificación?
El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas circunstancias que permiten excepcionalmente acudir a otro tribunal.
El tribunal del Estado miembro de la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo.
El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor.
Pregunta 11
La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:
Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.
Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.
Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia forum-ius.
Pregunta 12
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), en la elección de la ley aplicable a los supuestos generales de daño extracontractual, la autonomía de la voluntad permite a las partes:
Elegir una ley que no guarde conexión con el supuesto, siempre que no perjudique los derechos de terceros.
Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley de la residencia habitual común de las partes.
Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley del país donde se haya producido el hecho generador del daño.
Pregunta 13
¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en el base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:
Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador.
Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.
Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.
Pregunta 14
El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:
Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.
Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.
En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.
Pregunta 15
Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:
La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española
La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor
La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
estan las primeras bien entonces????
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este es mi examen, entonces se supone que las primeras son las correctas no???
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Si , y las tienes bien si tienes la X marcada en la primera opción, en lo que has puesto no se ven las X
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vale pero entonces tal y como salian cuando hice el examen no estan no? las bien las pusieron como primera opcion.
Si yo tengo 14 equis en primera posicion
Es que me quiero asegurar, ya que no tendría solo el aprobado sino el graduado! ay omaa
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vale pero entonces tal y como salian cuando hice el examen no estan no? las bien las pusieron como primera opcion.
Si yo tengo 14 equis en primera posicion
Es que me quiero asegurar, ya que no tendría solo el aprobado sino el graduado! ay omaa
Eso es, han cambiado el orden para poner la correcta en primera opción...De todas maneras el lunes saldremos de dudas, pero la certeza es muy alta que sea así. Aparte tú mismo puedes comprobar si estan bien o no....Yo las que he visto a bote pronto están bien las As
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Joe pues ojalá os equivoquéis y no sea así por qué solo tengo 9 en la primera ;D
Tengo que reírme....
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Joe pues ojalá os equivoquéis y no sea así por qué solo tengo 9 en la primera ;D
Tengo que reírme....
Qué ha pasado?!?!
Fuiste el único de todo el hilo que dijo que le habían tocado preguntas "muy asequibles".
Has contestado a todas? Porque con 9 bien y 3 mal aprobarías.
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Lo de que "las buenas " estén en primera posición muchos lo estáis dando por sentado y si, a priori, es evidente que si pero ello no obsta a que el lunes puede que hayan no una ni dos de las de primera posición incorrectas. Y más de uno va a llorar y va a hacer el ridículo en impugnaciones reclamando en base "es que estaba en primer lugar".
El examen no está corregido así que cautela.
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yo me apunto al café, pero al mio le hechare un poco de ron para pasar las penas, tengo un 4,8 en la primera semana, esperando confirmación de las notas y respuestas por el ilustre equipo tutor de esta asignatura :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Se ha dicho desde el principio que las notas no estarán como pronto hasta el 29 en función de la información proporcionada por el ED. También se ha dicho que lo de que las respuestas correctas están en la A es una apreciación que han hecho algunos compañeros y que parece ser así, pero obviamente hasta que no estén las correcciones oficiales no se puede asegurar nada. De todas formas muchas de las preguntas se pueden contrastar sin problemas con el manual de la asignatura y parece corresponder con esa teoría (otras preguntas la verdad es que me resultan tan complejas que dudo de su respuesta incluso mirando el manual).
Dicho esto, con cautela, sí. Somos mayorcitos. Pero también sabemos hasta qué punto podemos tener nuestro examen correcto, no creo que sea necesario desearle a nadie que se equivoque o acierte con las predicciones. Pero vaya, es mi opinión.
Suerte y justicia a todos!
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Pues yo acabo de repasar las preguntas de mi examen con manual en la mano y salvo 2 dudosas las demás coinciden la respuesta correcta con las que están en primera posición, aún así ya se sabe hasta que no tengamos las respuestas el lunes...
Y así han corroborado otros tantos compañeros, yo no iba a contrastar pero me tiré toda la tarde y al menos mi examen coinciden, es lo què puedo aportar.
Que dios reparta suerte
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Se ha dicho desde el principio que las notas no estarán como pronto hasta el 29 en función de la información proporcionada por el ED. También se ha dicho que lo de que las respuestas correctas están en la A es una apreciación que han hecho algunos compañeros y que parece ser así, pero obviamente hasta que no estén las correcciones oficiales no se puede asegurar nada. De todas formas muchas de las preguntas se pueden contrastar sin problemas con el manual de la asignatura y parece corresponder con esa teoría (otras preguntas la verdad es que me resultan tan complejas que dudo de su respuesta incluso mirando el manual).
Dicho esto, con cautela, sí. Somos mayorcitos. Pero también sabemos hasta qué punto podemos tener nuestro examen correcto, no creo que sea necesario desearle a nadie que se equivoque o acierte con las predicciones. Pero vaya, es mi opinión.
Suerte y justicia a todos!
Perdona juango, no se si te refieres a mi y , en caso afirmativo, no creo que has interpretado bien mi mensaje.
No le deseo ningún mal a nadie pero veo que muchos están ya descorchando la botella de champán y el examen aún no está corregido. Eso es todo, no hay más.
Saludos.
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Perdona juango, no se si te refieres a mi y , en caso afirmativo, no creo que has interpretado bien mi mensaje.
No le deseo ningún mal a nadie pero veo que muchos están ya descorchando la botella de champán y el examen aún no está corregido. Eso es todo, no hay más.
Saludos.
No iba por usted, al menos esa parte de desearle a nadie que le vaya mal. Sus mensajes van encaminados a que la gente no se fie del "Sistema A" (ale, bautizado) y eso me parece sensato y razonable porque no sabemos al 100% si es así, aunque es bastante probable si nos fiamos de las comprobaciones que han hecho algunos compañeros con el manual en la mano.
Lo que me resulta molesto son otros comentarios/comportamientos de otros "compañeros", en este foro y mucho en alf, donde parece preferible que a alguien que ha estudiado un potosí le vaya mal en sus respuestas porque eso significa que ellos la tienen bien. No hay razonamiento más infantil ni mezquino que ese... mientras hay compañeros que después de currarse su curso vienen aquí a ayudar a los demás, incluso a aquellos que no tienen tiempo ni de leer sus correos oficiales.
En esta asignatura si no estudias, suspendes. Si estudias poco, suspendes. Si estudias mucho y no lo has entendio (que no es fácil de hacer), suspendes. Si has estudiado mucho y lo comprendes, puedes suspender según tu nivel de estrés/nervios y mas preguntas que le toquen a uno. Hay ya mucho suspenso como para ser tan mediocre de desearle eso a nadie.
Mis felicitaciones a quienes han aprobado, es un muy merecido aprobado.
Los que suspendan no se desanimen que este año el ED ha ido como ha ido y han hilado muy fino. Si necesitan ayuda con la asignatura, pidanla sin miedos ni vergüenza, que seguro que aquí encuentran lo que necesiten.
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No iba por usted, al menos esa parte de desearle a nadie que le vaya mal. Sus mensajes van encaminados a que la gente no se fie del "Sistema A" (ale, bautizado) y eso me parece sensato y razonable porque no sabemos al 100% si es así, aunque es bastante probable si nos fiamos de las comprobaciones que han hecho algunos compañeros con el manual en la mano.
Lo que me resulta molesto son otros comentarios/comportamientos de otros "compañeros", en este foro y mucho en alf, donde parece preferible que a alguien que ha estudiado un potosí le vaya mal en sus respuestas porque eso significa que ellos la tienen bien. No hay razonamiento más infantil ni mezquino que ese... mientras hay compañeros que después de currarse su curso vienen aquí a ayudar a los demás, incluso a aquellos que no tienen tiempo ni de leer sus correos oficiales.
En esta asignatura si no estudias, suspendes. Si estudias poco, suspendes. Si estudias mucho y no lo has entendio (que no es fácil de hacer), suspendes. Si has estudiado mucho y lo comprendes, puedes suspender según tu nivel de estrés/nervios y mas preguntas que le toquen a uno. Hay ya mucho suspenso como para ser tan mediocre de desearle eso a nadie.
Mis felicitaciones a quienes han aprobado, es un muy merecido aprobado.
Los que suspendan no se desanimen que este año el ED ha ido como ha ido y han hilado muy fino. Si necesitan ayuda con la asignatura, pidanla sin miedos ni vergüenza, que seguro que aquí encuentran lo que necesiten.
Sí señor, aplausos...felicitaciones por entender lo que supone Int. Privado.
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Si son las A, me voy a septiembre con un 4,67. En mi opinión, no hay por dónde coger la dinámica de esta asignatura. Y no hablo de su contenido, que me parece muy interesante, sino de las zancadillas que va ingeniando el ED. Ya me estoy viendo en diciembre por ella...
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En esta asignatura si no estudias, suspendes. Si estudias poco, suspendes. Si estudias mucho y no lo has entendido (que no es fácil de hacer), suspendes. Si has estudiado mucho y lo comprendes, puedes suspender según tu nivel de estrés/nervios y mas preguntas que le toquen a uno.
No has podido definir mejor a esta asignatura...
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Acabo de ver en avex cómo me iban corrigiendo el examen en directo. Casualidades de la vida ;D
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Ahora sí salen en AvEx las respuestas acertadas.
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Pues se confirma lo de que las respuestas correctas salían en la opcion A :D Aprobado, adiós UNED
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Pues se confirma lo de que las respuestas correctas salían en la opcion A :D Aprobado, adiós UNED
Felicidades :), suerte en todo !
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Por fin, le han dado color a la cosa. Esperando Constitucional III, para GRADUARME.
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Para el que tenga curiosidad en la web d exámenes aparece ya el exámen corregido.
Marcando las respuestas dadas y con el recuadro en verde las acertadas y en rojo los fallos.
Suerte a todos!!
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Pues se confirma lo de que las respuestas correctas salían en la opcion A :D Aprobado, adiós UNED
Se confirma!!!! Aprobadooooooooooooooooo
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y la correcta es siempre la colocada en la respuesta A, ¡fíjate tú que cosas!...en fin
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y la correcta es siempre la colocada en la respuesta A, ¡fíjate tú que cosas!...en fin
Seguro ? ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Bueno...pues en teoría he terminado...sabe alguien donde puedo hacerme lo de la orla? Gracias.
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Ay ay todos esos que reían ayer e iban a llorar el lunes, ¡¡sigue riendo hoy!!! ;D ;D ;D
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Bueno...pues en teoría he terminado...sabe alguien donde puedo hacerme lo de la orla? Gracias.
las orlas ya se han hecho (y entregado), yo me metí en una que cerraron el cupo a finales de febrero y la recibí la semana pasada. No se si se hará alguna más
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Entonces supongo que habrá algún grupo con los que terminarán en septiembre o diciembre...eso donde se ve? por aquí tambien?
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Las x en verde son las que están bien no? Salen siempre arriba
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Que sistema más complejo jolines...con lo fácil que es decir Juanito 5, APTO; Manuel 3,75, NO APTO; Isabel 7, NOTABLE etc etc
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Las x en verde son las que están bien no? Salen siempre arriba
Así es.
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Pues graduado!!!!!
Muchas gracias al foro en general, gracias a este foro lo he conseguido!!
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Graduada :D
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Pues me ha ido muy bien, 8.... ningún fallo, debería haber arriesgado algo, pero la verdad muy contenta :D
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Graduado!!!!!! y por la puerta grande 14 bien y una mal
llorando pero de alegría y los que hayan suspendido no hay que llorar, ya a estas alturas, sino apretar los dientes y reventarla en septiembre
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Muchas felicidades, compis!
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=97283.0
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10 bien y 3 mal. Por los pelos pero aprobado. Enhorabuena a todos los aprobados y mucho ánimo a los que van a Septiembre. Me ha parecido un examen muy exigente en cuanto a la forma. No podemos permitir que está sea la tónica habitual en los exámenes, hacerlos contrarreloj. Un saludo.
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Me gustaría felicitar a todos los que habéis aprobado -ya en la recta final- un examen complicado, con una limitación de tiempo importante, y en medio de una situación extraña con todo este problema del covid-19. Enhorabuena!!! y para que no se me pase, me gustaría felicitar también a todos los que acabáis el grado con el aprobado, notable, sobresaliente o MH en esta asignatura tan bonita (a pesar de su dificultad).
Felicidades, graduados! Qué tengáis mucha suerte en todo lo que emprendáis!
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Gracias Arancha, igualmente