Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 12:21:18 pm

Título: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 12:21:18 pm

Derecho de la Protección Social curso 2019 / 2020

Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2019/2020

Guía de la asignatura: Derecho de la Protección Social (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127287.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 17 de Febrero de 2020, 13:16:12 pm
¡Me uno!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 17 de Febrero de 2020, 13:33:38 pm
Me apunto.

Por cierto, el ED ha colgado un pfd con algunas actualizaciones del manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 17 de Febrero de 2020, 13:58:36 pm
yo también me apunto! que sea test me mola!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: manuval en 17 de Febrero de 2020, 16:27:08 pm
Yo también voy. Ya he comenzado con los apuntes...para no perder la práctica
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: yolin en 17 de Febrero de 2020, 20:23:53 pm
Me uno
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 17 de Febrero de 2020, 21:05:43 pm
Yo también me uno. ¿Me podéis recomendar algunos apuntes?. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Josefina C en 19 de Febrero de 2020, 15:46:59 pm
Hola, me agrego al grupo, a ver qué tal va la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: canijo75 en 24 de Febrero de 2020, 16:50:55 pm
Hola, otro más. Mucho ánimo y constancia.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: ronald en 24 de Febrero de 2020, 19:16:17 pm
Otro más PAL'bote......ánimo y caña al mono
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: manuval en 26 de Febrero de 2020, 15:00:43 pm
Apuntes no he encontrado ningunos al día.... Parece que hay cambios recientes. Desconozco el alcance
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: DeDiego en 28 de Febrero de 2020, 22:12:27 pm
HOla compañeros:

¿Cómo encontrais esta asignatura? ¿Es difícil o asequible?
Gracias por adelantado
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 02 de Marzo de 2020, 11:41:22 am
Buenos días! La tuve el año pasado y si algo me quedó claro es que hay que hacer test, test y más test... yo me quedé a las puertas, pero ahora me surge la misma duda que a vosotros, ¿qué pasa con los cambios? Porque creo que todo es muy reciente y no vamos a tener apuntes ni test "actualizados" digamos...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Cominmix en 02 de Marzo de 2020, 12:02:39 pm
El manual recomendado es de 2016, así que entiendo que la materia es la misma que el año pasado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jrey en 02 de Marzo de 2020, 17:01:17 pm
Buenas tardes, yo la curse el año pasado y les recomiendo que hagan muchisimos test. Suelen repetir bastantes preguntas. Con leerse el temario un par de ocasiones y matarse a hacer test a mi me sobró. Animo a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Nandae en 02 de Marzo de 2020, 17:30:18 pm
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Suelen repetir bastantes preguntas. Con leerse el temario un par de ocasiones y matarse a hacer test a mi me sobró.

Y dale... :-X
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jrey en 02 de Marzo de 2020, 17:34:52 pm
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Y dale... :-X

Compañero yo doy mi opinion y mi experiencia en la asignatura. Cada uno que haga lo que quiera luego, faltaria mas que no pudiera ni decir lo que pienso en un foro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: medved en 03 de Marzo de 2020, 10:43:04 am
Lo que quiere decir la compañera Nandae es que es contraproducente decir que se repiten muchas preguntas...porque sabemos que hay profesores que conocen el foro (yo mismo he leído en alf quien haga la pec en grupo en unedderecho le pongo un 0, indemostrable pero eso es otro tema) porque un día dejan de repetirse y luego vienen los lloros de algunos sin dos dedos de frente...Mercantil repetía casi todo y de un curso para otro no repitió nada, y Mercantil II tuvo una tasa de suspensos del 56 por ciento...saludos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: facu1 en 03 de Marzo de 2020, 11:51:14 am
Viva la libertad carajo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 03 de Marzo de 2020, 12:45:56 pm
de dónde no hay, no se puede sacar......qué le vamos a hacer! seguid así, a mi ya me da igual, que para lo que me queda en el convento,...ya os darán las gracias los que vienen por detrás!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Parabellum en 03 de Marzo de 2020, 12:57:11 pm
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Viva la libertad carajo!!!

Este es el nivel
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: facu1 en 03 de Marzo de 2020, 14:49:20 pm
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Este es el nivel

El nivel esta en preocuparse en buscar atajos en lugar de aprender y confiar en tus conocimientos a la hora de hacer un examen, eso si que es un nivelazo. Propio de instituto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: mheras124 en 03 de Marzo de 2020, 23:42:13 pm
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de dónde no hay, no se puede sacar......qué le vamos a hacer! seguid así, a mi ya me da igual, que para lo que me queda en el convento,...ya os darán las gracias los que vienen por detrás!

+ ♾
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 04 de Marzo de 2020, 15:35:15 pm
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El manual recomendado es de 2016, así que entiendo que la materia es la misma que el año pasado.

Dejando a un lado lo de mirar los test de otros años, si el manual recomendado es el del 2016, se entiende que no hay cambios que tener en cuenta?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 11 de Marzo de 2020, 00:20:39 am
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Dejando a un lado lo de mirar los test de otros años, si el manual recomendado es el del 2016, se entiende que no hay cambios que tener en cuenta?
Eso es lo qye estoy intentando averiguar, en principio se me viene a la cabeza lo de los permisos de maternidad y paternidad que hubo cambios legislativos el año pasado por ejemplo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 11 de Marzo de 2020, 00:36:31 am
Pues para quedarme tranquila he mirado en alf y hay un documento sobre los cambios legislativos a tener en cuenta, el archivo se llama Actualización del Manual y está colgado en la primera página del foro de la asignatura en alf.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jgarciat en 11 de Marzo de 2020, 07:58:01 am
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Dejando a un lado lo de mirar los test de otros años, si el manual recomendado es el del 2016, se entiende que no hay cambios que tener en cuenta?

Lo cambios son mínimos porque el libro de 2016 ya contempla la Ley general de Seguridad Social del 2015 (RD Legislativo 8/2015, o en adelante LGSS). Si bien, hay varios matices. Como nos comentó el profesor en clase se ha anulado un apartado del artículo 102 relativo a la colaboración de las empresas. El apartado en cuestión que está derogado es este: "b) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
" No te puedo decir qué párrafo del libro hay que tachar, porque no lo tengo ahora mismo conmigo.

Por otra parte, el Salario Mínimo Interprofesional - SMI- ha subido desde el 2016. En Seguridad Social tiene más relevancia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que ha subido ligeramente desde 2016 hasta la actualidad.

También ha cambiado la denominación de los ministerios. Del anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha dividido en la actualidad en el Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el libro de 2016 (y en la LGSS) se hace referencia al "Ministerio de Empleo y Seguridad Social"

Puedes revisar los últimos cambios en la LGSS, por ejemplo, se ha modificado por ley en 2017 el apartado 2 del artículo 12 relativo a autónomos. Creo que este nivel de detalle no lo van a pedir ni mucho menos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 16 de Marzo de 2020, 13:09:28 pm
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Pues para quedarme tranquila he mirado en alf y hay un documento sobre los cambios legislativos a tener en cuenta, el archivo se llama Actualización del Manual y está colgado en la primera página del foro de la asignatura en alf.

Sí! Entiendo que con eso y el cuadro de Nacimientos y cuidado del menor que también han colgado sería suficiente verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jorgemartinez en 15 de Abril de 2020, 15:40:10 pm
Alguien sabe si se mantiene el tipo test en esta asignatura?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 15 de Abril de 2020, 16:09:09 pm
Todavía no han dicho ni que sí ni que no...yo espero que sigan siendo tipo test de verdad porque es el método que estoy usando para estudiar y evaluar los conocimientos adquiridos.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 01 de Mayo de 2020, 17:06:42 pm
Disculpad una duda. ¿Sabéis si la pec hay que subirla en word, en pdf o en qué formato? ¡Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: carlos14500 en 08 de Mayo de 2020, 14:18:12 pm
Ya se puede acceder al calendario de exámenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 08 de Mayo de 2020, 20:26:04 pm
Estoy en el Grupo 2 , con lo que mi examen es el 16 a las 9.00 h

Luego examen a las 11.30 h de otra asignatura , ya es mala suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 09 de Mayo de 2020, 11:00:51 am
Compañeros, creo que ya están liberando las notas de la PEC. A mi me ha entrado hace unos minutos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Al_Pacino en 11 de Mayo de 2020, 20:42:08 pm
Hola chicos, ¿sabéis si esta asignatura mantiene el tipo test con las mismas condiciones (20 preguntas 0,5 para aciertos y 0,25 de penalización)?


Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 11 de Mayo de 2020, 20:58:29 pm
Hola,

Ha comentado la profesora en el foro de alf que serán 15 preguntas a 0,66 el acierto y - 0,33 el fallo.

Un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 11 de Mayo de 2020, 21:15:39 pm
en 30 min
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Al_Pacino en 11 de Mayo de 2020, 21:20:12 pm
O sea, que la dificultad es la misma en cuanto a acierto por penalización, pero reducen a 15 en 30 minutos. Básicamente, lo complican.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 11 de Mayo de 2020, 21:26:16 pm
efectiviwonder!  :-X
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Al_Pacino en 11 de Mayo de 2020, 21:35:56 pm
¿Como es en general la dificultad de esta asignatura? ¿Suele haber mucho suspenso?, ¿suelen repetir preguntas?

Gracias por vuestras recomendaciones!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 11 de Mayo de 2020, 21:40:34 pm
pues en situación normal no tiene mucho índice de suspensos, la verdad, pero ahora así...quién sabe... ya influyen mas factores que el conocimiento que tenga uno a la hora de hacer el examen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 11 de Mayo de 2020, 22:02:20 pm
Queridos alumnos:

Espero que todos se encuentren bien.

Les escribo para informarles de algunas cuestiones relativas al sistema de evaluación.

- Como saben, en esta asignatura se han mantenido las características y la ponderación de la PEC en la calificación final prevista en la guía.

- Para la prueba final se ha optado por un sistema de evaluación en línea, que consiste en la realización de un examen final síncrono mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx), desarrollada por los Centros Tecnológicos de la UNED.

- El calendario de este sistema de evaluación en línea se fija por la Secretaria General.

- El examen final online será tipo test y consistirá en 15 preguntas. Cada pregunta acertada puntúa 0,66. Cada pregunta errónea descuenta 0,33. Las preguntas no contestadas no puntúan.

- La duración del examen online será de 30 minutos.

- Durante el examen no está permitido ningún material de consulta (libro, leyes, etc.).

Lean, por favor, la información que ha publicado la Secretaría General en los enlaces siguientes:

https://www.uned.es/universidad/dam/intranet-general/evaluacionuned/UNED100--.pdf

https://www.uned.es/universidad/dam/intranet-general/evaluacionuned/Especificaciones-estudiantes.pdf

Ánimo a todos.

Un cordial saludo,

El equipo docente
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: enfermero en 12 de Mayo de 2020, 09:46:14 am
Espero que no sea muy difícil porque tenemos dos minutos por pregunta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 13 de Mayo de 2020, 17:17:03 pm
Pues sí ,hemos pasado de 20 preguntas en 90 min a 15 preguntas en 30 min.
La verdad , no hemos mejorado nada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jgarciat en 13 de Mayo de 2020, 19:41:08 pm
Vaya putada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alexr92 en 13 de Mayo de 2020, 20:26:05 pm
A mi me parece excesivo y muy poco comprensivo con la situación actual. De hecho, algun compañero ha comentado la idea de recoger firmas a traves de change.org para ampliar ligeramente el tiempo de examen y remitirle esa recogida al ED o al rector... En casa tenemos muchas mas distracciones y no es un aula de examen... 2 minutos por pregunta es justísimo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alexr92 en 13 de Mayo de 2020, 21:36:49 pm
Comparto el enlace que me ha pasado un compañero para cursar la petición que comentaba antes:

http://chng.it/NrWGpnk7T6

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: carlos14500 en 21 de Mayo de 2020, 14:27:01 pm
Según comunicado del equipo docente, han ampliado 10 minutos la duración del examen.

"Estimados alumnos:

Hemos leído atentamente las consideraciones que algunos de vosotros habéis hecho en el foro en relación con el tipo de examen que se va a realizar en Derecho de la Protección Social.

Para comprobar que la duración del examen era apropiada, consultamos, en su momento, el tiempo medio de realización de las pruebas presenciales conforme a los datos facilitados por Rectorado. Ya en el período de prueba de la aplicación AvEx, hemos realizado también varias simulaciones de examen para ver si, en efecto, 30 minutos eran suficientes.

Hemos concluido que el tiempo que se deja para realizar el examen es adecuado: dos minutos por pregunta cuando se trata de elegir una respuesta entre tres resulta suficiente.

No obstante, hemos decidido ampliar la duración máxima del examen diez minutos para cubrir posibles problemas de conexión.

En cuanto a la penalización por error, entendemos que es la correcta para compensar el efecto azar, teniendo en cuenta el número de respuestas.

Un cordial saludo,

El equipo docente"
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: carlos14500 en 21 de Mayo de 2020, 14:31:11 pm
CARACTERÍSTICAS DEL EXAMEN DE DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(CONVOCATORIA ONLINE JUNIO, AVEX)

Para la prueba final de “Derecho de la Protección Social” se ha optado por un sistema de evaluación en línea a través de la aplicación Aula Virtual de
Examen (AvEx), desarrollada por los Centros Tecnológicos de la UNED. Este examen se realizará de acuerdo con el calendario previsto por la UNED.

Características del examen:

Tipo de examen: test

Duración máxima: 40 minutos.

Número de preguntas: 15.

Número de opciones de respuesta: 3. Tan solo una es correcta.
V
alor de las respuestas: Cada respuesta acertada puntúa 0,67. Cada respuesta
errónea resta 0,33. Las preguntas que se dejen en blanco ni suman ni restan
puntuación.

Material permitido: Ninguno

PEC: Se mantienen las características de la PEC previstas en la guía de la
asignatura.

El equipo docente
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: enfermero en 24 de Mayo de 2020, 12:06:04 pm
Esperemos que no compliquen mucho el examen, porque entre los factores añadidos del poco tiempo,el no poder elegir semana,los nervios de que se te corte o se te quede colgado Internet,lo vamos a pasar regular.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Bea92 en 15 de Junio de 2020, 19:52:30 pm
Hola, buenas tardes, tengo una duda, me voy a presentar a esta signatura y soy del 2º grupo me sale esta imagen en pantalla a la hora de visualizar la pagina web del examen, ¿esto significa que tengo 2 fechas para hacer el examen o solo 1 ? Yo iba a hacerlo mañana pero si tengo mas tiempo preferiría hacerlo mas tarde. Si alguien me pudiera aclara la duda sería fantastico , muchas gracias.  :) :)

Examen                                                              Fecha inicio   Duración   Acceder examen
DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   16/06/2020 09:00   40 min   Enlace disponible 20 minutos antes de la hora del examen.
DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   23/06/2020 16:00   40 min   Enlace disponible 20 minutos antes de la hora del examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 15 de Junio de 2020, 20:03:43 pm
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Hola, buenas tardes, tengo una duda, me voy a presentar a esta signatura y soy del 2º grupo me sale esta imagen en pantalla a la hora de visualizar la pagina web del examen, ¿esto significa que tengo 2 fechas para hacer el examen o solo 1 ? Yo iba a hacerlo mañana pero si tengo mas tiempo preferiría hacerlo mas tarde. Si alguien me pudiera aclara la duda sería fantastico , muchas gracias.  :) :)

Examen                                                              Fecha inicio   Duración   Acceder examen
DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   16/06/2020 09:00   40 min   Enlace disponible 20 minutos antes de la hora del examen.
DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   23/06/2020 16:00   40 min   Enlace disponible 20 minutos antes de la hora del examen.

Esa duda se ha aclarado mil veces tanto por la UNED como en este foro, por compis que se han trabajado mucho los hilos para informar, un poco de interés en buscar esa información no cuesta demasiado.

Contestando a su pregunta, si es usted del grupo 2, solo se puede examinar de Protección Social mañana a las 9h. La otra semana está para el grupo 1 y para los que hayan solicitado el cambio de fecha.

Un saludo y mucha suerte en el examen  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 15 de Junio de 2020, 20:07:43 pm
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Esperemos que no compliquen mucho el examen, porque entre los factores añadidos del poco tiempo,el no poder elegir semana,los nervios de que se te corte o se te quede colgado Internet,lo vamos a pasar regular.

Regular solo? Yo ya tengo ganas hasta de vomitar...y ni siquiera he llegado a mañana jejejej
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 15 de Junio de 2020, 20:14:03 pm
Estamos igual  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 15 de Junio de 2020, 20:32:59 pm
Pufff...a ver si pasan estos dias ya...yo no puedo mas!!! :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: icazorla en 15 de Junio de 2020, 21:04:39 pm
Ánimo!! En nada se pasa el susto y seguro que luego nos reímos de los pánicos de estos días. Muchísima suerte a los que os examináis mañana!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 15 de Junio de 2020, 22:18:34 pm
Aquí uno que se presenta mañana.

Entre el INSS, el INGESA, el SAAD, la FIFA y la NBA, tengo la cabeza como un bombo. A ver si me lo quito de encima, que el 22 llevo doble combo contratos/penal II  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: agabarron en 16 de Junio de 2020, 09:37:41 am
Soy el único que siente como un cuchillo clavándose en la espalda? Menudo examen...

No se quien fue el fiera que dijo que las preguntas se repetían, pero desde luego flaco favor hizo. De las 15 preguntas al menos 1/3  no las tenía ni en mis apuntes :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 09:40:52 am
Yo he alucinado, a lo mejor es el primer examen que saco -5 o -10 o cero patatero. Pero de qué van....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 16 de Junio de 2020, 09:41:29 am
Creo que el hecho de ser online nos ha dejado en clara desventaja... comparado con años anteriores este ha sido de los más difíciles, por no decir el más difícil... menudo examen. Contesté 11 y no me quedé para nada tranquila. Suerte a los de la semana que viene.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 16 de Junio de 2020, 09:44:06 am
A mi me han sorprendido bastante las preguntas que han hecho, la verdad. Me ha costado contestar mucho algunas y otras lo he hecho un poco por eliminación pero tentando a la suerte y siempre con el cronómetro mirándome.... en fin, espero que tengamos suerte.

Las preguntas de años anteriores no han servido para nada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 16 de Junio de 2020, 09:54:40 am
Madre mía. Se les ha ido la mano cosa mala. Yo termino con la sensación de que me la he jugado, pero bueno. Si la cosa no sale bien, en septiembre nos veremos las caras otra vez.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Cominmix en 16 de Junio de 2020, 10:01:04 am
Yo creo que se han pasado tres o cuatro pueblos.

Me parece bien que no repitan preguntas de otros años, pero el nivel de dificultad de las preguntas no ha tenido nada que ver con las de años anteriores. Varias preguntas han incidido en temas marginales, sin centrarse en lo importante. Que una pregunta o dos pueden ser complicadas, de alguna forma hay que diferenciar el 5 del 10, pero a mi no me ha parecido proporcionado.

Espero haber aprobado, pero si esta va a ser la medida de todos los examenes... para alguna va a hacer falta un milagro.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 10:03:45 am
Y eso que parecía un ED majo. Madre mía. Que cabreo e impotencia tengo encima.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 16 de Junio de 2020, 10:15:48 am
Ojala este ed no vuelva a encontrar paz en el resto de sus vidas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: A-Ciutadella en 16 de Junio de 2020, 10:32:19 am
Pues que mal, la verdad. Podéis poner alguna pregunta?? para hacernos una idea. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: AnotherBrick en 16 de Junio de 2020, 11:00:04 am
¿Sabéis cúando cuelgan el examen que hemos hecho?. En las pruebas presenciales puedes comprobar las respuestas al llegar a casa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 11:03:41 am
Se supone que lo tendremos en AVEX dentro de 48 horas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 16 de Junio de 2020, 11:31:10 am
La verdad que he alucinado, y eso que la llevaba muy bien preparada. He dejado 2 en blanco y menos mal porque la hubiera fallado.
Textos largos en algunas que había que pensar donde estaba la trampa... el de las torres gemelas tenía tela ....además de mal gusto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 11:36:21 am
Una pregunta, son preguntas aleatorias para cada uno, yo no tenía nada de las torres gemelas, ¿van a haber 40.000 plantillas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 16 de Junio de 2020, 11:43:12 am
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Una pregunta, son preguntas aleatorias para cada uno, yo no tenía nada de las torres gemelas, ¿van a haber 40.000 plantillas?

Yo tampoco tenía nada parecido. Habrá que ver cómo se gestiona ahora el depósito de exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 11:46:26 am
Lo más sencillo sería como en los cuestionarios QUIZ, pero vete tú a saber.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 16 de Junio de 2020, 12:36:48 pm
Debe ser entonces que cada uno tiene un examen distinto,
La pregunta de las Torres gemelas trataba de sì una persona desparecida en el accidente , cuando se consideraba fallecida ,a los 90 días, al año, o a los Díez años ?
Pero te ponían un tocho de argumentario, sobre la fecha de matrimonio, los días cotizados, etc.
Se lucieron con esa pregunta  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 16 de Junio de 2020, 12:40:47 pm
Y bastantes preguntas de los últimos temas:
Prestación farmacéutica: cuanto aporta por prestación farmacéutica ambulatoria en caso de accidente o enfermedad profesional .?A Nada, B 10% C depende de su renta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 16 de Junio de 2020, 12:44:37 pm
Vaya tela, no?  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 16 de Junio de 2020, 12:49:29 pm
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Debe ser entonces que cada uno tiene un examen distinto,
La pregunta de las Torres gemelas trataba de sì una persona desparecida en el accidente , cuando se consideraba fallecida ,a los 90 días, al año, o a los Díez años ?
Pero te ponían un tocho de argumentario, sobre la fecha de matrimonio, los días cotizados, etc.
Se lucieron con esa pregunta  :P

En esta pregunta hubiese sido tremendo poner al ED en los comentarios que ningun respuesta es correcta, pues según el cc, en esas circunstancias se declara el fallecimiento a los ocho días (art. 194.3° CC).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jgarciat en 16 de Junio de 2020, 13:44:20 pm
Vaya examen más jodido, menos mal que lo aprobé el año pasado.yo estoy cagadito de miedo. Creo que dan por hecho que se va a copiar y lo han puesto difícil
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 13:50:36 pm
Estoy hasta las narices de que den por hecho que vamos a copiar. Podían haber tenído más empatía con los alumno y dejarse de tonterias y si no haber buscado otro método de examen. Siempre pagamos justos por pecadores, ya está bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 16 de Junio de 2020, 13:53:09 pm
Sí, a mi me toca el martes que viene y uff no sé qué esperar... creo que la presunción de inocencia ha quedado muy pero que muy lejos...me parece que los sistemas "anticopie" que están utilizando algunos ED (como reducir a la mitad el tiempo, cambiar criterios de puntuación de las respuestas en tipo test...) pueden perjudicar a los que hayan estado estudiando y no quieran hechar mano de ningún "material prohibido".
Ahí lo dejo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 16 de Junio de 2020, 13:55:00 pm
Si no quieren que se copie con reducir el tiempo es suficiente, pero ya cambiando totalmente la manera de hacer preguntas etc.. lo veo exagerado puesto que el que haya estado estudiando como siempre se encuentra con muchas sorpresas y más sabiendo que quizá la calidad de estudio de estos últimos meses no ha sido óptima
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 16 de Junio de 2020, 14:09:33 pm
Yo encima subnormal ademas, como van de una en una..cuando estaba acabando...en vez de darle para atrás en pregunta anterior...le di para atrás a la pagina, se me salió y cuando volví a entrar las tenia todas sin costestar...no habia guardada ni una >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: agabarron en 16 de Junio de 2020, 14:39:34 pm
He puesto esta nota en el foro, a ver si sirve para algo  :'(

Buenos días,

observando la valoración general de este primer examen creo que es necesario replantear la manera en que se ha planteado el examen de Derecho de la Protección Social.

Todos comprendemos la excepcionalidad de la circunstancia, el hecho de que a nosotros, los estudiantes, nos ha sido más complicado conciliar vida personal y estudios, y el hecho de tener que desarrollar una plataforma de exámenes en línea en un período record y adaptar los sistemas de evaluación. Somos conscientes de la dificultad que se ha dado a la hora de plantear cómo tendría que ser un examen para intentar evaluar con las máximas garantías mantentiendo el formato del examen. Por ese mismo motivo, se aceptó el tener un examen con menos preguntas y menos tiempo, y formulado a partir de un banco de preguntas que se distribuyen aleatoriamente entre los exámenes para evitar posibles copias.

Con mayor o menor agrado, todo fue recogido teniendo en mente que se hacía con el fin de ayudar a los estudiantes y procurar facilidades en una evaluación tan dificil. Pero dada la situación, creo que es imposible continuar con el sistema inalterado ya que está arrojando defectos muy visibles y palpables en la opinión de los estudiantes que se han evaluado hoy día 16. Es necesario que se replantee el sistema para evitar la indefensión causada por la aleatoriedad de las preguntas, que sin noticia de que haya algun proceso desarrollado, se distribuyen sin tener en cuenta grado de dificultad o sección del temario al que pertenezcan.

La exigencia de la igualdad en las pruebas de evaluación, además, es un derecho reconocido expresamente en el artículo segundo RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que en este caso es complementado con en el derecho a una evaluación objetiva y con todas las garantías.

Los sistemas de aleatoriedad implementados, por tanto, no garantizan una evaluación en igualdad de condiciones, ya que no se puede asegurar que con ellos se logre una distribución igualitaria de las preguntas planteadas, ni en su dificultad ni en su objeto material, frente a todos los estudiantes. Este hecho concluye en unas pruebas de evaluación dispares y que generan una indefensión absoluta al estudiantado.

Por todo ello, solicito al equipo docente los siguiente:

El cambio del sistema actual de distribución de preguntas a uno que garantice una distribución equitativa en cuanto a temario o dificultad, para garatizar la igualdad de derechos en los exámenes planteados
Alternativamente y ante la imposibilidad de lo anterior, que se modifique la base de preguntas para asegurar una cohesión dentro del sistema de distribución aleatoria que no genere disparidad en los exámenes resultantes
Que se permita acceder, a los estudiantes que así lo deseen, al examen de la próxima semana, para poner remedio a la situación de indefensión generada, dado que es la única vía posible de reparación viable en las circunstancias en las que nos encontramos.
Les ruego atiendan a mis peticiones, que, dadas las circunstancias, sólo atienden a intentar mejorar la asignatura y otorgar facilidades al resto de estudiantes en esta extraordinaria situación.

Atentamente
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: MANUELO en 16 de Junio de 2020, 15:11:01 pm
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He puesto esta nota en el foro, a ver si sirve para algo  :'(

Buenos días,

observando la valoración general de este primer examen creo que es necesario replantear la manera en que se ha planteado el examen de Derecho de la Protección Social.

Todos comprendemos la excepcionalidad de la circunstancia, el hecho de que a nosotros, los estudiantes, nos ha sido más complicado conciliar vida personal y estudios, y el hecho de tener que desarrollar una plataforma de exámenes en línea en un período record y adaptar los sistemas de evaluación. Somos conscientes de la dificultad que se ha dado a la hora de plantear cómo tendría que ser un examen para intentar evaluar con las máximas garantías mantentiendo el formato del examen. Por ese mismo motivo, se aceptó el tener un examen con menos preguntas y menos tiempo, y formulado a partir de un banco de preguntas que se distribuyen aleatoriamente entre los exámenes para evitar posibles copias.

Con mayor o menor agrado, todo fue recogido teniendo en mente que se hacía con el fin de ayudar a los estudiantes y procurar facilidades en una evaluación tan dificil. Pero dada la situación, creo que es imposible continuar con el sistema inalterado ya que está arrojando defectos muy visibles y palpables en la opinión de los estudiantes que se han evaluado hoy día 16. Es necesario que se replantee el sistema para evitar la indefensión causada por la aleatoriedad de las preguntas, que sin noticia de que haya algun proceso desarrollado, se distribuyen sin tener en cuenta grado de dificultad o sección del temario al que pertenezcan.

La exigencia de la igualdad en las pruebas de evaluación, además, es un derecho reconocido expresamente en el artículo segundo RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que en este caso es complementado con en el derecho a una evaluación objetiva y con todas las garantías.

Los sistemas de aleatoriedad implementados, por tanto, no garantizan una evaluación en igualdad de condiciones, ya que no se puede asegurar que con ellos se logre una distribución igualitaria de las preguntas planteadas, ni en su dificultad ni en su objeto material, frente a todos los estudiantes. Este hecho concluye en unas pruebas de evaluación dispares y que generan una indefensión absoluta al estudiantado.

Por todo ello, solicito al equipo docente los siguiente:

El cambio del sistema actual de distribución de preguntas a uno que garantice una distribución equitativa en cuanto a temario o dificultad, para garatizar la igualdad de derechos en los exámenes planteados
Alternativamente y ante la imposibilidad de lo anterior, que se modifique la base de preguntas para asegurar una cohesión dentro del sistema de distribución aleatoria que no genere disparidad en los exámenes resultantes
Que se permita acceder, a los estudiantes que así lo deseen, al examen de la próxima semana, para poner remedio a la situación de indefensión generada, dado que es la única vía posible de reparación viable en las circunstancias en las que nos encontramos.
Les ruego atiendan a mis peticiones, que, dadas las circunstancias, sólo atienden a intentar mejorar la asignatura y otorgar facilidades al resto de estudiantes en esta extraordinaria situación.

Atentamente



+1
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: yolin en 16 de Junio de 2020, 16:22:22 pm
 ??? Yo me examino el 23 y de leeros me estoy poniendo mala :-\ Tan jodido ha sido???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 16:24:10 pm
El mío si
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Partisan66 en 16 de Junio de 2020, 16:42:17 pm
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??? Yo me examino el 23 y de leeros me estoy poniendo mala :-\ Tan jodido ha sido???

No ha sido penoso. Lo siguiente.
No entiendo como pueden decir que el examen, dadas las circunstancias, va a ser sencillo ... y luego te mandan ese pepino.
Inconcebible.
Los de la semana que viene empollaos bien lo rebuscado. Si estudiáis por apuntes de años anteriores vais dados. No valen para nada.
Pues nada, mucha suerte a todos.
Saludos >:( >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jgarcia1954 en 16 de Junio de 2020, 16:55:01 pm
A mi ni una pregunta ni de Sanidad ni de Dependencia.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: yolin en 16 de Junio de 2020, 16:58:11 pm
 :o O sea, que no es el mismo examen para todos, son preguntas aleatorias y que tengas suerte?? Dior me pille confesá:o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Partisan66 en 16 de Junio de 2020, 17:01:48 pm
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He puesto esta nota en el foro, a ver si sirve para algo  :'(

Buenos días,

observando la valoración general de este primer examen creo que es necesario replantear la manera en que se ha planteado el examen de Derecho de la Protección Social.

Todos comprendemos la excepcionalidad de la circunstancia, el hecho de que a nosotros, los estudiantes, nos ha sido más complicado conciliar vida personal y estudios, y el hecho de tener que desarrollar una plataforma de exámenes en línea en un período record y adaptar los sistemas de evaluación. Somos conscientes de la dificultad que se ha dado a la hora de plantear cómo tendría que ser un examen para intentar evaluar con las máximas garantías mantentiendo el formato del examen. Por ese mismo motivo, se aceptó el tener un examen con menos preguntas y menos tiempo, y formulado a partir de un banco de preguntas que se distribuyen aleatoriamente entre los exámenes para evitar posibles copias.

Con mayor o menor agrado, todo fue recogido teniendo en mente que se hacía con el fin de ayudar a los estudiantes y procurar facilidades en una evaluación tan dificil. Pero dada la situación, creo que es imposible continuar con el sistema inalterado ya que está arrojando defectos muy visibles y palpables en la opinión de los estudiantes que se han evaluado hoy día 16. Es necesario que se replantee el sistema para evitar la indefensión causada por la aleatoriedad de las preguntas, que sin noticia de que haya algun proceso desarrollado, se distribuyen sin tener en cuenta grado de dificultad o sección del temario al que pertenezcan.

La exigencia de la igualdad en las pruebas de evaluación, además, es un derecho reconocido expresamente en el artículo segundo RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que en este caso es complementado con en el derecho a una evaluación objetiva y con todas las garantías.

Los sistemas de aleatoriedad implementados, por tanto, no garantizan una evaluación en igualdad de condiciones, ya que no se puede asegurar que con ellos se logre una distribución igualitaria de las preguntas planteadas, ni en su dificultad ni en su objeto material, frente a todos los estudiantes. Este hecho concluye en unas pruebas de evaluación dispares y que generan una indefensión absoluta al estudiantado.

Por todo ello, solicito al equipo docente los siguiente:

El cambio del sistema actual de distribución de preguntas a uno que garantice una distribución equitativa en cuanto a temario o dificultad, para garatizar la igualdad de derechos en los exámenes planteados
Alternativamente y ante la imposibilidad de lo anterior, que se modifique la base de preguntas para asegurar una cohesión dentro del sistema de distribución aleatoria que no genere disparidad en los exámenes resultantes
Que se permita acceder, a los estudiantes que así lo deseen, al examen de la próxima semana, para poner remedio a la situación de indefensión generada, dado que es la única vía posible de reparación viable en las circunstancias en las que nos encontramos.
Les ruego atiendan a mis peticiones, que, dadas las circunstancias, sólo atienden a intentar mejorar la asignatura y otorgar facilidades al resto de estudiantes en esta extraordinaria situación.

Atentamente



+1

Me parece del todo acertado tu comentario.
Creo que por el bien de los compañeros que vayan a próximo examen, es necesario que se haga un replanteamiento del planteamiento adoptado. Visto lo visto, en mi opinión si se puede producir una indefensión.
Es mi opinión.  Pienso que la gran mayoría de nosotros se ha esforzado para obtener los mejores resultados y no somos sospechosos de nada.
Saludos.
Mucha suerte a los de la semana que viene. La vais a necesitar
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 16 de Junio de 2020, 17:11:08 pm
Yo tengo la sensación de haber sido un conejillo de indias. Seguro q a los de la semana q viene os va mejor. Lo espero sinceramente




Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Emilio Florentino en 16 de Junio de 2020, 20:03:46 pm
También he quedado sorprendido con el nivel de dificultad encontrado, creo que si no es el más difícil de la serie histórica, cerca le andará. Creo que temían que hubiese un copiado general, al organizarse la gente a través de los dispositivos electrónicos. En todas las universidades, debido a las circunstancias del covid19, han dado unas ciertas facilidades, pero aquí se han ensañado. Alguno del ED debió de ponerse a trabajar a la hora de confeccionar las preguntas buscando la excepción de la excepción. 8)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 16 de Junio de 2020, 21:17:32 pm
La presunción de inocencia se la han pasado por el arco de ...disculparme mi cabreo. Pero esta asignatura la llevaba muy bien preparada ,y aunque  creo que después de comprobar las preguntas aprobaré , por culpa de las dos que dejè en blanco no puedo aspirar a buena nota.
Creo que han penalizado al estudiante honrado.
Me gustaría que me llamaran para comprobar mi nivel de conocimientos, y pudiera hacer un examen presencial al uso. No tengo nada que ocultar.
Mal ejemplo están dando así, y los efectos pueden ser los contrarios de lo que pretenden , a buen entendedor sobran palabras  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 17 de Junio de 2020, 10:16:24 am
Lo que no es de recibo, es que en un grupo de whatshapp de esta asignatura se plantee cómo copiar en el examen. Así nos ha pasado, que la policia no es tonta. Por esas actitudes, hemos pagado justos por pecadores.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 17 de Junio de 2020, 15:54:46 pm
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Lo que no es de recibo, es que en un grupo de whatshapp de esta asignatura se plantee cómo copiar en el examen. Así nos ha pasado, que la policia no es tonta. Por esas actitudes, hemos pagado justos por pecadores.
Así es, pero lo más gracioso es que alumnos que estudian se prestan a facilitarle las respuestas a los listillos que buscan este tipo de atajos, que he vistos muchos a muchos que les puede salir bien en un examen pero dudo que toda la carrera la planteen en estos términos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 17 de Junio de 2020, 15:57:31 pm
El típico listillo que pone en los foros de Alf, "se ha creado grupo de washap" , mi nº de tfno es ...., y el mio es..., me puedes incluir a mi por favor...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: enfermero en 17 de Junio de 2020, 18:58:34 pm
Buenas tardes:
Me examino el 23 y despues de leer vuestros comentarios,acabo de entrar en panico, podriais colgar vuestros examenes para saber de que magnitud es el examen que os han puesto.
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: manuyus en 17 de Junio de 2020, 19:14:04 pm
Yo lo tengo la semana que viene pero de las tres que me he examinado todas las de tipo test eran extremadamente complicadas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 17 de Junio de 2020, 20:48:29 pm
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Buenas tardes:
Me examino el 23 y despues de leer vuestros comentarios,acabo de entrar en panico, podriais colgar vuestros examenes para saber de que magnitud es el examen que os han puesto.
Muchas gracias
[/quote
Creo que mañana estará ya disponible, así que intentaré poner los enunciados del mío , pero piensa que han sido todos los exámenes distintos....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Cominmix en 18 de Junio de 2020, 09:27:52 am
Acabo de ver que han colgado en Avex el examen corregido. La verdad es que me ha ido bien, pero con la perspectiva que da eliminar la incertidumbre de la nota, he de decir que el examen me pareció desproporcionado. Me he presentado a varios examenes esta semana, y una asignatura que debería de ser fácil aprobar, se ha convertido en un hueso. Las preguntas que a mi me tocaron, versaban varias de ellas sobre temas secundarios sin ninguna importancia práctica. En definitiva tremenda decepción con este ED que creo no ha sabido estar a la altura.
Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alber go. en 18 de Junio de 2020, 09:56:12 am
Para Cominmix o cualquiera que haya visto su examen corregido...

Tengo todas en verde, que entiendo que están bien y luego señaladas las que dejé en blanco con un reborde verde. Es decir, a priori entiendo que no tengo ninguna mal, pero me podríais decir alguien si te señalan las que están mal y si de ser así, como te lo ponen, en rojo?

Muchas gracias y ánimo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 18 de Junio de 2020, 10:02:32 am
yo tengo 13 en verde, una en rojo, y una que deje en blanco marcada con un recuadro verde..en total suman 15, asiq espero resuelva tus dudas. un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alber go. en 18 de Junio de 2020, 10:13:45 am
Muchísimas gracias.

Has resuelto totalmente mis dudas. Como sólo tenía en verde y con recuadro en verde en las que no me la quise jugar. No sabía si notificaban las que estaban mal.

Pues ya me voy mucho más tranquilo y contento, a continuar estudiando para la semana que viene.

Enhorabuena por tu nota por cierto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Cominmix en 18 de Junio de 2020, 10:17:03 am
En rojo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 18 de Junio de 2020, 10:22:22 am
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Muchísimas gracias.

Has resuelto totalmente mis dudas. Como sólo tenía en verde y con recuadro en verde en las que no me la quise jugar. No sabía si notificaban las que estaban mal.

Pues ya me voy mucho más tranquilo y contento, a continuar estudiando para la semana que viene.

Enhorabuena por tu nota por cierto

de nada, para eso estamos ;) , y gracias a ti por las felicitaciones!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 18 de Junio de 2020, 10:34:59 am
12 bien y 3 mal. Lo bueno es que está aprobada. Lo malo, que no llego al mínimo para que me valoren la PEC. Pero bueno. ¡Otra a la saca!

Ánimo compañeros!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Cominmix en 18 de Junio de 2020, 10:52:50 am
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12 bien y 3 mal. Lo bueno es que está aprobada. Lo malo, que no llego al mínimo para que me valoren la PEC. Pero bueno. ¡Otra a la saca!

Ánimo compañeros!

Felicidades compañero. Creo que en la situación que estamos, y vistas las ayudas de los "ED", cada aprobado vale su peso en oro. Así que, una asignatura más cerca de la meta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 18 de Junio de 2020, 12:44:30 pm
Están corrigiendo los tests a mano?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 18 de Junio de 2020, 12:46:13 pm
Una pregunta ¿las respuestas os salen en el mismo orden que el examen?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 18 de Junio de 2020, 14:16:10 pm
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Una pregunta ¿las respuestas os salen en el mismo orden que el examen?
Algunas sí y otras me salen con el orden cambiado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 18 de Junio de 2020, 14:27:18 pm
Qué desastre, me he quedado a 2 de aprobar. :'( :'(.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: josefer73 en 18 de Junio de 2020, 14:42:33 pm
14 en verde y 1 en rojo. Tengo que decir que trabajo en temas relacionados con seguridad social y no vi el examen muy fácil, dude en algunas, sobre todo la de las torres gemelas. Mucha suerte y animo a los que vais con ella a septiembre y enhorabuena a los que os la habéis quitado ya.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Horroris_causa en 18 de Junio de 2020, 15:03:04 pm
No os desaniméis, compañeros. Si ahora no se ha podido, en septiembre cae.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 18 de Junio de 2020, 15:10:28 pm
Pues como caiga como ahora, con AVEX, preguntas todas de un sólo bloque, pá habernos matao. Miedo me da.  :-[ :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 18 de Junio de 2020, 15:15:44 pm
Enhorabuena a los que habéis aprobado. Dadas las circunstancias tiene muchísimo mérito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 18 de Junio de 2020, 15:57:19 pm
La verdad es que en este tipo de examen hay que responder a lo seguro y no hacer experimentos.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 18 de Junio de 2020, 19:18:45 pm
Hola a todos!

A ver si alguien puede ayudarme. Tras el examen del martes y viendo un comentario en el foro oficial de la asignatura, yo personalmente no sé muy bien cómo funciona esta Universidad...

Hice un traslado de matrícula hace algunos años porque por motivos laborales y familiares no puedo ir a la presencial, y me he sacado una asignatura (mercantil I) por la UNED en todos estos años. Tenía aprobado el primer ciclo de licenciatura y algunas de segundo ciclo, y en la UNED hice el cambio a grado.

Este año he decidido terminar el grado (me quedan 3 de tercero y 7 de cuarto, además del TFG) Me veo preparándome sola los exámenes, sin asistir a clase, sin material adicional, sin compañeros para el estudio, manuales sin editar con cambios normativos... el único apoyo son los foros, que sí, están bien, pero no es lo mismo que asistir a una clase y que te puedan explicar.

No sé... hoy mi hija de 4 años me ha preguntado que qué me pasaba y lo único que puedo decirle es que estoy frustrada, y no sé si me vale la pena dejar la UNED por otra universidad a distancia o seguir aquí.

Cómo funciona esta Universidad? Alguien conoce alguna otra Universidad a distancia que de más apoyo al estudiante? Apoyo me refiero a material de apoyo, sobre todo de clases. No quiero que me regalen nada, pero sí poder saber que lo que me estoy estudiando es lo que es.

Lo que he visto en la UNED es que graban las tutorías, pero eso no son clases online. A veces hasta veo que de una a otra tutoría se saltan temas, o los dan por dados... Además, con distintos profesores según el centro asociado... y luego los exámenes los preparan y corrigen otros profesores.

A ver si alguien puede arrojarme un poco de luz en estos momentos tan desmotivantes... Tengo 32, trabajo y dos peques. No estoy para perder el tiempo. Quiero terminar este grado pero si en la UNED no me van a facilitar los materiales y apoyos necesarios, buscaré otra universidad que se adapte mejor a mi perfil (reitero que no estoy diciendo que me lo regalen).


Gracias de antemano!

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 18 de Junio de 2020, 22:47:02 pm
Trece en verde y dos con recuadro verde. Buff menos mal.
Deje en blanco la de  prestación farmacéutica y la de financiación de las prestaciones de los servicios sociales.
Suerte y ánimo a los que se presentan la próxima semana   ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: enfermero en 19 de Junio de 2020, 08:59:05 am
buenos días:
Podría colgar alguien algún examen de la primera semana ó si saben si lo ha colgado alguna plataforma muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 19 de Junio de 2020, 10:04:26 am
Pregunta 1
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:

Enfermedad común.

Enfermedad profesional.

Accidente de trabajo.

Pregunta 2
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:

En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.

En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.


Pregunta 3
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?

El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.

Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.

El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.


Pregunta 4
En el Régimen General de la Seguridad Social:

Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.

Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.


Pregunta 5
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:

Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.

Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.

Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.


Pregunta 6
¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?

Ninguna. Están exentos de aportación.

Un 10 % del PVP.

Depende de sus ingresos


Pregunta 7
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.


Pregunta 8
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:

Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.

No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.



Pregunta 9
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para cubrir la contingencia de desempleo:

Es a cargo exclusivo del empresario.

Es a cargo exclusivo del trabajador.

Es a cargo del empresario y del trabajador, cada uno de acuerdo con el tipo de cotización aplicable.


Pregunta 10
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de oficina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:

Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).


Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.


Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.


Pregunta 13
El trabajador despedido por causas objetivas:

Está en situación legal de desempleo.

No está en situación legal de desempleo.

Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.



Pregunta 14
Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona.

Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social.

¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra Jesús?

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del  Fondo de Garantía Salarial).

En el Régimen General, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).


Pregunta 15
El 11 de septiembre de 2001, Juan F. se encontraba paseando por los alrededores de las Torres Gemelas, en el World Trade Center de Nueva York, cuando se produjo el atentado terrorista.

Juan había viajado a Nueva York con su mujer, María, en viaje de novios, tras casarse en Madrid el 29 de agosto de 2001.

El día 11 de septiembre de 2001, Juan salió solo a pasear, pues su mujer no se encontraba bien y había decidido quedarse en el hotel a descansar.

Juan nunca volvió al hotel y no se supo nada más de él. El cuerpo no fue encontrado.

Juan trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como informático y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 324 días cotizados.

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones por muerte y supervivencia:

Se considerará a Juan fallecido pasados 90 días naturales desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.

Se considerará a Juan fallecido pasado 1 año desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.





CBCAAAACCBCAABA

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 19 de Junio de 2020, 10:08:46 am
PUSE DOS VECES LA 11, SA SEGUNDA 11 ( QUE SERÍA LA 12) ES ESTA

Pregunta 12
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad:

Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social.

Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 19 de Junio de 2020, 11:34:52 am
Ya me gustaría que me hubiése tocado ese examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 19 de Junio de 2020, 11:41:13 am
yo esq desde hace 3 meses o asi me quejo de todo por sistema, pero la verdad que mi examen no fue de los chungos, lo único que cuando ya lo tenia todo hecho, a los diez min para entregar le di a  retroceder al navegador como una subnormal ( para revisar las respuestas) y me borro todas las respuestas, tuve que volver a hacerlo corriendo y me sobraron 3 seg........ ni quiera supe hasta que vi el examen a cuantas habia respondido,al final me da de sobra para que me sumen la pec, asiq bien, supongo..... pero en fin, suerte a los de 2, a ver si reunís todas las preguntas,,,y os hacéis un buen compendio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 19 de Junio de 2020, 11:44:02 am
A veces no es tanto la dificultad de la pregunta en sí, sino que con los nervios quieres pensarte bien las respuestas y con ese tiempo no puedes. Además al no ser preguntas repetidas de otros años no había una respuesta rápida (refleja) a ninguna. En mi caso no me dio tiempo a repasar las respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 19 de Junio de 2020, 11:53:09 am
yo esq os lo juro, lo peor de todo es ver ese cronómetro...segundo a segundo hacia atrás...que quieres hacerlo todo tan rápido.....que al final.....no sabes si leiste bien, si no,,,y ya si encima te sales del programa como yo......no me puse a llorar de milagro,,cuando vi que quedaban menos de 10 min y todo por hacer, pero al final salvé el culo, tuve suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 19 de Junio de 2020, 12:04:14 pm
Mi examen:
1.
Señale la respuesta correcta. B
A.Los derechos de la Seguridad Social conforme a la doctrina del TC no son derechos de contenido legal sino que al estar reconocidos en la Constitucion se aplican directamente.
B.Los derechos de Seguridad Social conforme a la doctrina del TC son derechos de configuracion legal por lo que requieren de intermediacion legislativa.
C.La Constitucion no establece ningún precepto que se refiera directamente a la seguridad social.

2.En el Regimen general de la seguridad social, la cuantia de la prestación por riesgo durante el embarazo asciende a : B
A.El 75 % de la base reguladora
B. El 100% de la base reguladora
C. El 50% de la base reguladora.

3. Pedro tiene una panaderia en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el regimen especial de trabajadores autonomos. Su esposa , Mercedes, que convive con el y que está a su cargo, le ayuda directamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la seguridad social, Mercedes:
A. Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena , en todo caso.
B. No tiene la consideracion de trabajadora por cuenta ajena , salvo prueba en contrario.  B correcta
C. Está excluida del sistema de la seguridad Social.

4. Esta pregunta es lamisma que ha colgado el compañero pero en la posicion 3 (Cotizacion por contigencias profesionales)
Respuesta correcta la C.

5. Maria presta servicios de limpieza para la empresa ASYS SA, dedicada a la venta de ordenadores. Maria realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. Maria deberia estar dada de alta:
A. En el sistema especial de Empleados de Hogar, dentro del regimen general
B.En el regimen general sin estar incluida en ningun sistema especial.
C. En el regimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autonomos ya que se trata d una empleada domestica por hora.

La correcta es la B

6. Imagine el suiguiente supuesto . Miguel presta servicios por cuenta ajena como peon de la construccion para la empresa X. Esta empresa incumpliendo su obligacion no ha dado de alta a Miguel en el regimen general de la seguridad social. El 1 de febrero de 2020 Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia ?
A. Si porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen periodos minimos de cotizacion.
B. No porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen periodos previos de cotizacion siempre es necesario cumplir a estos efectos el requisito del alta.
C. No porque no estamos aqui en un  supuesto de contingencias profesionales por lo que se exige el alta y un periodo minimo de cotización.
Respuesta correcta A.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 19 de Junio de 2020, 12:21:53 pm
7.Pueden tener animo de lucro las Mutuas colaboradoras de la seguridad social ?? La B
A. Si
B.No
C. Si , previa autorizacion del gobierno.

8.Imagine el siguiente supuesto. Ana es administradora unica de una sociedad de capital dedicada a la venta de inmuebels. Como administradora Ana, asumen de forma personal, directa y habitual las funciones de direccion y gerencia de la sociedad percibiendo por ello una retribucion en los estatutos sociales. Ni Ana ni sus familiares tienen paraticipaciones en elcapital de esta sociedad.  Ante estas circunstancias:
A. Ana se incluye en el regimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autonomos.
B. Ana se incluye en el regimen general de la seguridad social con exclusion de la proteccion de desempleo y fondo de garantia salarial.
C. Ana se incluye en el regimen general de la seguridad social con efectos plenos (sin exclusion de la proteccion d desempleo y del del fondo de garantia salarial

Correcta la B

9 . El recargo de las prestaciones economicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
A.Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad social y salud laboral.
B. cuando el empresario ha incumplido su obligacion de dar de alta al trabajdor.
C. cuando el empresario ha incumplido su obligacion de pagar la cotización correspondiente.
Correcta la A.

10. conforme a lo dispuesto en la Constitucion , el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
A.Asistencia Social.
B. La gestion de la asistencia sanitaria
C. Sanidad Exterior.
Correcta la C

11. Es la misma pregunta del compañero Alehoop numero 6, respuesta correcta la A.

12. Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad social, elfactor de sostenibilidad:
A. Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la seguridad social
B. Se aplicara a las pensiones de jubilacion y de incapacidad permanente del sistema de la seguridad social
C.Se aplicara a todas las pensiones del sistema de la seguridad socia.

Correcta la A.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 19 de Junio de 2020, 12:29:30 pm
13. Señale la afirmación correcta:
A.El sistema para la Autonomia y atencion a la dependencia SAAD tiene una fuente de financiacion: los presupuestos generales del estado.
B. El sistema para la autonomia y atencion a la dependencia SAAD tiene dos fuentes de financiacion: los presupuestos generales del estado  y los presupuestos de cada Comunidad Autónoma.
C.El sistema para la autonomia y atencion a la dependencia SAAD tiene dos tres fuentes de financiacion: los presupuestos generales del estado, los presupuestos de cada comunidad autonoma y las aportaciones de los beneficiarios.

Correcta la C

14. Las torres gemelas ...., correcta la A.

15. Es la misma del compañero, número 14 . Respuesta correcta la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 19 de Junio de 2020, 12:47:13 pm
suerte y repasar los temas de asistencia sanitaria y dependencia .
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 19 de Junio de 2020, 13:26:03 pm
Aquí va otro examen. No os fieis, pueden salir todas de un mismo bloque. MUCHA SUERTEEEEE

1 En el Régimen General, ¿en qué consisten las prestaciones contributivas de protección a la familia? CORRECTA A
A Son prestaciones no económicas. Consisten en considerar como cotizados determinados períodos
a los efectos de poder causar derecho a ciertas prestaciones contributivas.
B Son prestaciones económicas: asignación económica por hijo a cargo, prestación económica por nacimiento en determinadas unidades familiares (familias numerosas, monoparentales y con madre discapacitada), prestación económica por nacimiento múltiple.
C Son prestaciones mixtas, económicas y no económicas: incluyen asignaciones económicas, pero también períodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos.
2 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad: CORRECTA A
A Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
B Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social.
C Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
3 Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de cocina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias: CORRECTA B
A Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
B Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
C Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).
4 Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Miguel en el Régimen General de la Seguridad Social. El 1 de febrero de 2020, Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos de 3, 6, 8 y 12 años de edad. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia? CORRECTA A
A Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización.
B No, porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta.
C No, porque no estamos aquí ante un supuesto de contingencias profesionales, por lo que, para causar derecho a las prestaciones mencionadas, se exige el alta y un período mínimo de cotización.
5 María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta? CORRECTA C
A En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
B En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
C En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
6 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de viudedad? CORRECTA A
A Tiene naturaleza contributiva.
B Tiene naturaleza no contributiva.
C Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.
7 En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:  CORRECTA C
A Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
B Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.
C No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.
8 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad? CORRECTA B
A Tiene naturaleza contributiva.
B Tiene naturaleza no contributiva.
C Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.
9 En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales? CORRECTA C
A El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
B Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.
C El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.
10 Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: CORRECTA A
A Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
B Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
C Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
11 Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como: CORRECTA C
A Enfermedad común.
B Enfermedad profesional.
C Accidente de trabajo.
12 Señale la respuesta correcta: CORRECTA B
A Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.
B Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.
C La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.
13 En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación y el de alta: CORRECTA A
A Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
B Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
C Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario.
14 En el Régimen General, en su modalidad contributiva, la incapacidad permanente parcial: CORRECTA A
A Es la que ocasiona al trabajador una reducción de la capacidad de trabajo no inferior al 33% del rendimiento normal en el desarrollo de la profesión que ejercía, sin impedirle las tareas fundamentales de la misma.
B Es la que ocasiona al trabajador una reducción de la capacidad de trabajo no superior al 33% del rendimiento normal en el desarrollo de la profesión que ejercía, sin impedirle todas las tareas de la misma pero sí las fundamentales.
C Es la que impide al trabajador la realización de todas las tareas propias de la profesión que ejercía, siempre y cuando pueda dedicarse a otras profesiones distintas.
15 Isabel y Fernando son pareja y viven juntos desde hace un año. Fernando es soltero. Isabel está casada con Pedro. Isabel y Pedro están en situación de separación de hecho desde hace dos años, pero no han querido formalizar su situación con una separación judicial ni con el divorcio, pues entienden que “así están bien”. Pedro vive solo. Isabel trabaja por cuenta ajena para la empresa Z y está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El día 15 de enero, Isabel sufrió un accidente de trabajo. Isabel causa derecho a una pensión de viudedad cuya cuantía asciende a 1.380 euros. ¿Quién es el beneficiario de esa pensión?. CORRECTA B
A Fernando.
B Pedro.
C Ambos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 19 de Junio de 2020, 13:27:26 pm
Es una tontería, pero intentar no poneros nerviosos, y os lo digo porque a mí descentraron totalmente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: enfermero en 20 de Junio de 2020, 14:41:50 pm
Muchas gracias a todos por colgar los examenes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Letos en 21 de Junio de 2020, 09:20:28 am
Muchas gracias por poner vuestros exámenes, nos ayuda a darnos una idea, oyendo los comentarios de otros compañeros daba miedo. suerte¡¡  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 21 de Junio de 2020, 10:19:24 am
El mío:

Por facilitar las cosas he puesto todas las respuestas correctas en la letra A

1.- En el Régimen General de la Seguridad Social:

A. Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
B. Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquellas correspondan.
C. Las cuotas se ingresan en el mes anterior al que corresponda su devengo.

2.- Conforme a lo dispuesto en el Régimen General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS:

A. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o mas Regímenes distintos del sistema de la SS.
B. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o mas Regímenes distintos del sistema de la SS.
C. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la SS.

3.- ¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?

A. Ninguna. Están exentos de aportación.
B. Un 10% del PVP.
C. Depende de sus ingresos.

4.- Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la SS, ¿qué naturaleza tiene la pensión de viudedad?

A. Tiene naturaleza contributiva.
B. Tiene naturaleza no contributiva.
C. Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

5.- Pedro G. tiene una panadería, en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Su esposa, Mercedes, que convive con él y que está a su cargo, le ayuda diariamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la SS, Mercedes:

A. No tiene consideración de trabajadora por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
B. Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, en todo caso.
C. Está excluida del sistema de la SS.

6.- ¿Hay cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados del Hogar?

A. Sí, pero se somete a normas especiales.
B. No.
C. Sí, pero la cobertura es voluntaria.

7.- En el Régimen General de la SS, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional:

A. Será la correspondiente a las contingencias profesionales.
B. Será la correspondiente a las contingencias comunes.
C. Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario.

8.- Laura y Juan están casados y tienen una hija, María, de 3 años, enferma de leucemia. Ambos padres trabajan por cuenta ajena y están dados de alta en el Régimen General de la SS. Laura reúne 15 años cotizados en este régimen y Juan 8 años.
El hospital que trata a la niña a comunicado a sus padres que deben realizarle una operación de riesgo y que esa operación requiere un ingreso hospitalario de larga duración.
Con el objeto de cuidar a la niña durante ese delicado momento, Laura reduce su jornada laboral, con la correspondiente disminución proporcional del salario, en un 60%.
Laura quiere solicitar la prestación prevista en el Régimen General para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿A quién corresponde la gestión de esta prestación y su pago?

A. Al INSS o a la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
B. Al INSS en todo caso.
C. A la Tesorería General de la SS, pues se trata de una prestación especial gestionada por este organismo.

9.- En el Régimen General de la SS, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?

A. El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.
B. El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
C. Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.

10.- El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:

A. Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
B. Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
C. Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.

11.- En el RG, ¿a quién corresponde el reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes?

A. Al INSS.
B. A la mutua correspondiente.
C. Al INSS o a la mutua, dependiendo de con quién tenga cubierta esta contingencia la empresa.

12.- Conforme a lo dispuesto en la LGSS, el factor de sostenibilidad:

A. Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la SS.
B. Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la SS.
C. Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la SS.

13.- En relación a la distribución de competencias en materia de SS, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:

A. El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA.
B. El estado tiene competencias compartidas por las CCAA sobre legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
C. Las CCAA tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la SS, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, son perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA.

14.- Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona.
Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social.
¿En qué régimen de la SS se encuadra Jesús?

A. En el RG, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
B. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
C. En el RG, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).

15.- Señale la afirmación correcta:

A. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo.
B. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios y, por tanto, forman parte del sector privado.
C. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son fundaciones privadas y, como tales, forman parte del sector público.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: josefer73 en 21 de Junio de 2020, 12:05:18 pm


Os paso unas pocas preguntas más por si os pudiera ayudar.



Pregunta
Señale la afirmación correcta:

a)El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene una fuente de financiación: los Presupuestos Generales del Estado.

b)El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene dos fuentes de financiación: los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma.

c)El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene tres fuentes de financiación: los Presupuestos Generales del Estado, los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma y las aportaciones de los beneficiarios.

CORRECTA C

Pregunta
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?

a)El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.

b)Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.

c)El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.

CORRECTA C
Pregunta
En el Régimen General, ¿quién abona la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del día decimosexto de la baja?

a)El empresario, como pago delegado (colaboración obligatoria en la gestión).

b)El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

c)El empresario, a su exclusivo cargo.

CORRECTA A
Pregunta
¿Hay cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar?

a)Sí, pero se somete a normas especiales.

b)No.

c)Sí, pero la cobertura es voluntaria.

CORRECTA A


Pregunta
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?

a)Tiene naturaleza contributiva.

b)Tiene naturaleza no contributiva.

c)Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

CORRECTA B
Pregunta
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:

a)Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b)Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.

c)No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.

CORRECTA C
Pregunta
En relación con la organización de la asistencia sanitaria, hay que señalar que las Áreas de Salud se dividen en:

a)Zonas básicas de salud.

b)Distritos.

c)Distritos sanitarios.

CORRECTA A
Pregunta

Pregunta
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:

a)En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.

b)En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.

c)En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.

CORRECTA B
El trabajador despedido por causas objetivas:

a)Está en situación legal de desempleo.

b)No está en situación legal de desempleo.

c)Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.

CORRECTA A
Pregunta
En el Régimen General de la Seguridad Social:

a)Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

b)Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.

c)Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.

CORRECTA A
Pregunta
Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Miguel en el Régimen General de la Seguridad Social. El 1 de febrero de 2020, Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos de 3, 6, 8 y 12 años de edad. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia?

a)Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización.

b)No, porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta.

c)No, porque no estamos aquí ante un supuesto de contingencias profesionales, por lo que, para causar derecho a las prestaciones mencionadas, se exige el alta y un período mínimo de cotización.
CORRECTA A
Pregunta
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social que hayan sido gestionados por una Mutua en el ejercicio de sus competencias:

a)Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.

b)Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c)Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional civil.

CORRECTA A

Pregunta
Cuando la Comunidad Autónoma A decida trasladar a un paciente a la Comunidad Autónoma B, con el fin de que ésta le preste la asistencia sanitaria que aquélla no puede facilitar con sus propios medios, ¿qué Comunidad proporcionará el transporte sanitario que sea necesario?

a)La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.

b)La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente para su desplazamiento al centro sanitario. La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario para el regreso del paciente a su domicilio, si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.

c)La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.

CORRECTA A
 
 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 21 de Junio de 2020, 12:07:56 pm
Hola!

Por si les sirve, este es el mío. Mucho ánimo a todos y todas!!

1 Fernando G. trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como ingeniero y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 337 días cotizados. El 15 de septiembre de 2020 contrae matrimonio y una semana después viaja con su esposa, Mercedes, en luna de miel a Kenya, donde muere en accidente de tráfico. ¿Tiene Mercedes derecho a la pensión de viudedad?
A No, porque Fernando no cumple el período mínimo de cotización exigido: 500 días en los últimos 5 años.
B No, porque el matrimonio no tiene una duración mínima de 1 año.
C Sí, tiene derecho.

2 Cuando la Comunidad Autónoma A decida trasladar a un paciente a la Comunidad Autónoma B, con el fin de que ésta le preste la asistencia sanitaria que aquélla no puede facilitar con sus propios medios, ¿qué Comunidad proporcionará el transporte sanitario que sea necesario?
A La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
B La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente para su desplazamiento al centro sanitario. La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario para el regreso del paciente a su domicilio, si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
C La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.

3 En el Régimen General, ¿en qué consisten las prestaciones contributivas de protección a la familia?
A Son prestaciones no económicas. Consisten en considerar como cotizados determinados períodos a los efectos de poder causar derecho a ciertas prestaciones contributivas.
B Son prestaciones económicas: asignación económica por hijo a cargo, prestación económica por nacimiento en determinadas unidades familiares (familias numerosas, monoparentales y con madre discapacitada), prestación económica por nacimiento múltiple.
C Son prestaciones mixtas, económicas y no económicas: incluyen asignaciones económicas, pero también períodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos.

4 La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud:
A incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.
B incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, pero no están sujetas a aportación del usuario.
C incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión no se realiza mediante dispensación ambulatoria y no están sujetas a aportación del usuario.

5 En el Régimen General de la Seguridad Social, los empresarios deben solicitar su inscripción:
A Con carácter previo a la iniciación de su actividad.
B El día en que inicien su actividad.
C En el plazo de seis días desde que inicien su actividad.

6 ¿Hay cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar?
A Sí, pero se somete a normas especiales.
B No.
C Sí, pero la cobertura es voluntaria.

7 Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:
A Enfermedad común.
B Enfermedad profesional.
C Accidente de trabajo.

8 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?
A Tiene naturaleza contributiva.
B Tiene naturaleza no contributiva.
C Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

9 Señale la afirmación correcta:
A El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene una fuente de financiación: los Presupuestos Generales del Estado.
B El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene dos fuentes de financiación: los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma.
C El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene tres fuentes de financiación: los Presupuestos Generales del Estado, los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma y las aportaciones de los beneficiarios.

10 ¿Pueden tener ánimo de lucro las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?
A Sí.
B No.
C Sí, previa autorización del Gobierno.

11 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad:
A Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
B Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social.
C Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

12 En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:
A El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
B El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
C Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

13 En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación  y el de alta:
A Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
B Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
C Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario.

14 Señale la afirmación correcta:
A Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo.
B Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios y, por tanto, forman parte del sector privado.
C Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son fundaciones privadas y, como tales, forman parte del sector privado.

15 Isabel y Fernando son pareja y viven juntos desde hace un año. Fernando es soltero. Isabel está casada con Pedro.  Isabel y Pedro están en situación de separación de hecho desde hace dos años, pero no han querido formalizar su situación con una separación judicial ni con el divorcio, pues entienden que “así están bien”. Pedro vive solo. Isabel trabaja por cuenta ajena para la empresa Z y está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El día 15 de enero, Isabel sufrió un accidente de trabajo. Isabel causa derecho a una pensión de viudedad cuya cuantía asciende a 1.380 euros. ¿Quién es el beneficiario de esa pensión?
A Fernando.
B Pedro.
C Ambos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Bahamut_Zero en 21 de Junio de 2020, 13:24:14 pm
Muchas gracias a todos los que estais poniendo vuestros exámenes y además con las soluciones.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: jswirska1 en 21 de Junio de 2020, 13:59:11 pm
Muchas gracias por compartir las respuestas compañeros !!! :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: difusion en 21 de Junio de 2020, 14:01:34 pm
Para eso estamos. Muchísima suerte a todos los de la semana que viene.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 16:05:52 pm
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Hola!

8 Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?
A Tiene naturaleza contributiva.
B Tiene naturaleza no contributiva.
C Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.


Que liosa está pregunta.  En el manual hay un subsidio con esa misma materia de naturaleza contributiva y tambien una prestación económica de pago único de naturaleza no contributiva. 

Gracias a los que estais publicando exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 16:25:31 pm
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Que liosa está pregunta.  En el manual hay un subsidio con esa misma materia de naturaleza contributiva y tambien una prestación económica de pago único de naturaleza no contributiva. 

Gracias a los que estais publicando exámenes.

Edito, entonces igual podría darse válida la C, naturaleza mixta. Que opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 21 de Junio de 2020, 17:00:52 pm
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Que liosa está pregunta.  En el manual hay un subsidio con esa misma materia de naturaleza contributiva y tambien una prestación económica de pago único de naturaleza no contributiva. 

Gracias a los que estais publicando exámenes.

He vuelto a revisar el examen por si se me hubiese ido la pinza al copiar, y está bien, naturaleza no contributiva. De hecho, esta yo la dejé en blanco porque no la tenía clara tampoco...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 17:13:26 pm
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He vuelto a revisar el examen por si se me hubiese ido la pinza al copiar, y está bien, naturaleza no contributiva. De hecho, esta yo la dejé en blanco porque no la tenía clara tampoco...


O sea que ya la han corregido como naturaleza no contributiva.  Pues yo creo que seria impugnable . Si te sale a cuenta impugnala, no tienes nada que perder.

EDITO. En la respuesta a la impugnación te pueden decir que el enunciado se refiere a prestación económica que es así como se refiere el manual a las no contributivas y que a las contributivas las califican como "subsidios" en el manual.

Pues bien, dentro del epígrafe subsidios, también hacen referencia a ellas como prestaciones económicas. Por eso me quedé rayado, porque estaba con ello hace una hora y vi tu examen posteado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 21 de Junio de 2020, 18:18:27 pm
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3 Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de cocina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias: CORRECTA B
A Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
B Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
C Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).


Yo esta hubiese elegido, sin dudarlo, A.

Lo que tenía entendido es que el administrador, para tener el control efectivo de la sociedad y por tanto encuadrarlo en el RETA, necesitaba o una presuncón iure et de iure, de tener como mínimo el 50% de las acciones, incluyendo acciones de cónyuge o parentesco hasta 2º; o una presunción iuris tantum al tener 1/4 del capital de la sociedad... Si dice que tiene un 37%  de las acciones, es decir, menos del 50%, entonces entiendo que no tiene el control efectivo y, por tanto, estaría en el RG sin desempleo ni fogasa... En qué me estoy equivocando?  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 18:21:43 pm
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Yo esta hubiese elegido, sin dudarlo, A.

Lo que tenía entendido es que el administrador, para tener el control efectivo de la sociedad y por tanto encuadrarlo en el RETA, necesitaba o una presuncón iure et de iure, de tener como mínimo el 50% de las acciones, incluyendo acciones de cónyuge o parentesco hasta 2º; o una presunción iuris tantum al tener 1/4 del capital de la sociedad... Si dice que tiene un 37%  de las acciones, es decir, menos del 50%, entonces entiendo que no tiene el control efectivo y, por tanto, estaría en el RG sin desempleo ni fogasa... En qué me estoy equivocando?  :o

En que el 50% se cuenta las participaciones que tiene el junto familiares que convive pero individualmente también hay otro límite que te lleva a RETA. 33% participaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Ida en 21 de Junio de 2020, 18:28:26 pm
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En que el 50% se cuenta las participaciones que tiene el junto familiares que convive pero individualmente también hay otro límite que te lleva a RETA. 33% participaciones.

Muchas gracias!!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 21 de Junio de 2020, 18:49:17 pm
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Que liosa está pregunta.  En el manual hay un subsidio con esa misma materia de naturaleza contributiva y tambien una prestación económica de pago único de naturaleza no contributiva. 

Gracias a los que estais publicando exámenes.

Bueno, es liosa pero parten de presupuestos de hecho distintos:

La contributiva que es la de maternidad/paternidad surge por el nacimiento/adopción de hijos cuando la madre/padre tiene determinado periodo de cotización.

Hay una no contributiva de maternidad/paternidad que la llaman especial y que se da únicamente cuando hay un nacimiento/adopción y la madre/padre no tienen ese periodo de cotización necesario para ser beneficiarios de la contributiva.

Luego está la prestación no contributiva de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. El objeto de esta prestación es complementar a la de maternidad, sea la contributiva o no, cuando se dan esos presupuestos especiales adicionales.

Mi esquema mental es este:

Si hay nacimiento/adopción: prestación por maternidad/paternidad contributiva si se cumplen los periodos de cotización (incluye bonificación por parto/adopción múltiple), si no se cumplen, la prestación por maternidad especial no contributiva. ADEMÁS: si nace/es adoptado en familia numerosa, monoparental o madre con discapacidad (= o + 65%) entonces también esta prestación no contributiva de que habla la pregunta, pero sea la maternidad contributiva o no, es independiente.

No se si me he explicado bien... después de tirarme toda la semana estudiando y a estas alturas del domingo, dándole duro para el examen de Filosofía de mañana, tengo el cerebro que parece flan de huevo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 18:59:05 pm
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Bueno, es liosa pero parten de presupuestos de hecho distintos:

La contributiva que es la de maternidad/paternidad surge por el nacimiento/adopción de hijos cuando la madre/padre tiene determinado periodo de cotización.

Hay una no contributiva de maternidad/paternidad que la llaman especial y que se da únicamente cuando hay un nacimiento/adopción y la madre/padre no tienen ese periodo de cotización necesario para ser beneficiarios de la contributiva.

Luego está la prestación no contributiva de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. El objeto de esta prestación es complementar a la de maternidad, sea la contributiva o no, cuando se dan esos presupuestos especiales adicionales.

Mi esquema mental es este:

Si hay nacimiento/adopción: prestación por maternidad/paternidad contributiva si se cumplen los periodos de cotización (incluye bonificación por parto/adopción múltiple), si no se cumplen, la prestación por maternidad especial no contributiva. ADEMÁS: si nace/es adoptado en familia numerosa, monoparental o madre con discapacidad (= o + 65%) entonces también esta prestación no contributiva de que habla la pregunta, pero sea la maternidad contributiva o no, es independiente.

No se si me he explicado bien... después de tirarme toda la semana estudiando y a estas alturas del domingo, dándole duro para el examen de Filosofía de mañana, tengo el cerebro que parece flan de huevo

Pero en el enunciado no se dice si ha habido cotizaciones o no. No se, no me hagáis mucho caso que yo también llevo una caraja ya . El examen de Dipr me dejó todo crazy.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 21 de Junio de 2020, 19:05:54 pm
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Pero en el enunciado no se dice si ha habido cotizaciones o no. No se, no me hagáis mucho caso que yo también llevo una caraja ya . El examen de Dipr me dejó todo crazy.

No lo dice, pero sí te dice que no es maternidad, sino "nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad"

Yo creo que la clave es esa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 21 de Junio de 2020, 19:10:30 pm
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No lo dice, pero sí te dice que no es maternidad, sino "nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad"

Yo creo que la clave es esa.

Ahora entiendo, tienes razón.

Jajaja  , toda la parrafada que soltaste y te bastaban esas 4 líneas Juango!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 21 de Junio de 2020, 19:14:27 pm
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Ahora entiendo, tienes razón.

Jajaja  , toda la parrafada que soltaste y te bastaban esas 4 líneas Juango!  ;D

Flan Duhl, de huevo... y leche!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Alf127 en 22 de Junio de 2020, 15:05:42 pm
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Muchas gracias a todos por colgar los examenes.
Para eso estamos  :), en estos momentos creo que es lo mejor que podemos hacer , ayudar para orientar a los compañeros .
Esta comunidad no seria eso, comunidad, sino nos ayudásemos entre nosotros. Suerte mañana ¡¡¡
Yo tengo procesal mañana, así que también cruzo los dedos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Partisan66 en 22 de Junio de 2020, 15:31:12 pm
Os dejo colgadas mis preguntas. No pongo contestaciones que voy con prisas.
Saludos

Pregunta 1
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:
 
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
 
El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
 
Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Pregunta 2
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de viudedad?
 
Tiene naturaleza contributiva.
 
Tiene naturaleza no contributiva.
 
Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.
Pregunta 3
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?
 
Tiene naturaleza contributiva.
 
Tiene naturaleza no contributiva.
 
Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.
Pregunta 4
En el Régimen General, durante la prórroga de la incapacidad temporal la obligación de cotizar:
 
Se suspende.
 
Se mantiene hasta un máximo de 545 días.
 
Se mantiene hasta un máximo de 730 días.
Pregunta 5
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
 
Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
 
Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
 
Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.
Pregunta 6
En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional:
 
Será la correspondiente a las contingencias comunes.
 
Será la correspondiente a las contingencias profesionales.
 
Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario.
Pregunta 7
Pedro G. tiene una panadería, en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Su esposa, Mercedes, que convive con él y que está a su cargo, le ayuda diariamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, Mercedes:
 
Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, en todo caso.
 
No tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
 
Está excluida del sistema de Seguridad Social.
Pregunta 8
Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
 
Asistencia social.
 
La gestión de la asistencia sanitaria.
 
Sanidad exterior
Pregunta 9
Cuando la Comunidad Autónoma A decida trasladar a un paciente a la Comunidad Autónoma B, con el fin de que ésta le preste la asistencia sanitaria que aquélla no puede facilitar con sus propios medios, ¿qué Comunidad proporcionará el transporte sanitario que sea necesario?
 
La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
 
La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente para su desplazamiento al centro sanitario. La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario para el regreso del paciente a su domicilio, si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
 
La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
Pregunta 10
Señale la respuesta correcta:
 
Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.
 
Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.
 
La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.
Pregunta 11
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:
 
En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.
 
En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.
 
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.
Pregunta 12
En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación  y el de alta:
 
Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
 
Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
 
Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario.
Pregunta 13
El trabajador despedido por causas objetivas:
 
Está en situación legal de desempleo.
 
No está en situación legal de desempleo.
 
Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.
Pregunta 14
Mario prestó servicios durante 20 años en la empresa X, donde estuvo expuesto a amianto. Desde los 58 años, Mario es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General derivada de enfermedad profesional. Mario fallece con 81 años, como consecuencia de un infarto acaecido mientras celebraba una fiesta familiar. Su esposa, de 76 años, solicita la pensión de viudedad. Señale la respuesta correcta:
 
La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias profesionales.
 
La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias comunes.
 
La esposa no tiene derecho a la pensión de viudedad porque Mario, en el momento del fallecimiento, no estaba dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Pregunta 15
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social que hayan sido gestionados por una Mutua en el ejercicio de sus competencias:
 
Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.
 
Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
 
Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional civil.
Observaciones del estudiante:
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: yolin en 22 de Junio de 2020, 17:23:16 pm
Una pregunta por si sale: Para autónomos pagar por contingencias profesionales, ya no es voluntario, es obligatorio, verdad??? ::)

Ainssss que nervios. Gracias a los que habéis ido poniendo las preguntas que os han ido saliendo :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: rcantero25 en 22 de Junio de 2020, 18:28:10 pm
Efectivamente, es olbigatorio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: rcantero25 en 22 de Junio de 2020, 19:56:56 pm
Mario prestó servicios durante 20 años en la empresa X, donde estuvo expuesto a amianto. Desde los 58 años, Mario es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General derivada de enfermedad profesional. Mario fallece con 81 años, como consecuencia de un infarto acaecido mientras celebraba una fiesta familiar. Su esposa, de 76 años, solicita la pensión de viudedad. Señale la respuesta correcta:
 
a)La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias profesionales.
 
b)La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias comunes.
 
c)La esposa no tiene derecho a la pensión de viudedad porque Mario, en el momento del fallecimiento, no estaba dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Es la A verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 22 de Junio de 2020, 20:06:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mario prestó servicios durante 20 años en la empresa X, donde estuvo expuesto a amianto. Desde los 58 años, Mario es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General derivada de enfermedad profesional. Mario fallece con 81 años, como consecuencia de un infarto acaecido mientras celebraba una fiesta familiar. Su esposa, de 76 años, solicita la pensión de viudedad. Señale la respuesta correcta:
 
a)La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias profesionales.
 
b)La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias comunes.
 
c)La esposa no tiene derecho a la pensión de viudedad porque Mario, en el momento del fallecimiento, no estaba dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Es la A verdad?

Si, es una presunción iuris et de iure. Viene en la pág. 196 del manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: yolin en 22 de Junio de 2020, 20:34:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Efectivamente, es olbigatorio

Thankssss :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: esmelrrom en 23 de Junio de 2020, 10:17:39 am
 Recopilación de preguntas de distintos examenes de la primera semana, aun da tiempo de darle una vuelta.

Pregunta 1
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:
A) Enfermedad común.
B) Enfermedad profesional.
C) Accidente de trabajo.

Pregunta 2
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:
A) En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.
B) En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.
C) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.

Pregunta 3
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?
A) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
B) Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.
C) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.

Pregunta 4
En el Régimen General de la Seguridad Social:
A) Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
B) Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.
C) Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.

Pregunta 5
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
A) Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
B) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
C) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.

Pregunta 6
¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?
A) Ninguna. Están exentos de aportación.
B) Un 10 % del PVP.
C) Depende de sus ingresos


Pregunta 7
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:
A) El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
B ) El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
C) Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Pregunta 8
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:
A) Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
B) Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.
C) No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.

Pregunta 9
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para cubrir la contingencia de desempleo:
A) Es a cargo exclusivo del empresario.
B) Es a cargo exclusivo del trabajador.
C) Es a cargo del empresario y del trabajador, cada uno de acuerdo con el tipo de cotización aplicable.

Pregunta 10
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de oficina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:
A) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
B) Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
C) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).

Pregunta 11
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?
A) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
B) En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
C) En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Pregunta 13
El trabajador despedido por causas objetivas:
A) Está en situación legal de desempleo.
B) No está en situación legal de desempleo.
C) Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.

Pregunta 14
Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona. Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social. ¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra Jesús?
A) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del  Fondo de Garantía Salarial).
C) En el Régimen General, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).

Pregunta 15
El 11 de septiembre de 2001, Juan F. se encontraba paseando por los alrededores de las Torres Gemelas, en el World Trade Center de Nueva York, cuando se produjo el atentado terrorista. Juan había viajado a Nueva York con su mujer, María, en viaje de novios, tras casarse en Madrid el 29 de agosto de 2001. El día 11 de septiembre de 2001, Juan salió solo a pasear, pues su mujer no se encontraba bien y había decidido quedarse en el hotel a descansar. Juan nunca volvió al hotel y no se supo nada más de él. El cuerpo no fue encontrado.
Juan trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como informático y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 324 días cotizados.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones por muerte y supervivencia:
A) Se considerará a Juan fallecido pasados 90 días naturales desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.
B) Se considerará a Juan fallecido pasado 1 año desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.

Pregunta 16
En el Régimen General, ¿en qué consisten las prestaciones contributivas de protección a la familia?  A) Son prestaciones no económicas. Consisten en considerar como cotizados determinados períodos a los efectos de poder causar derecho a ciertas prestaciones contributivas.
B) Son prestaciones económicas: asignación económica por hijo a cargo, prestación económica por nacimiento en determinadas unidades familiares (familias numerosas, monoparentales y con madre discapacitada), prestación económica por nacimiento múltiple.
C) Son prestaciones mixtas, económicas y no económicas: incluyen asignaciones económicas, pero también períodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos.

Pregunta 17
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el factor de sostenibilidad: CTA A
A) Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
B) Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social.
C) Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Pregunta 18
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de cocina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:
A) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
B) Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
C) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).

Pregunta 19.
Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Miguel en el Régimen General de la Seguridad Social. El 1 de febrero de 2020, Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos de 3, 6, 8 y 12 años. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia?
A)  Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización.
B)  No, porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta.
C)  No, porque no estamos aquí ante un supuesto de contingencias profesionales, por lo que, para causar derecho a las prestaciones mencionadas, se exige el alta y un período mínimo de cotización.

Pregunta 20
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?
A)  En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
B). En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
C) En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Pregunta 21.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de viudedad?
A) Tiene naturaleza contributiva.
B Tiene naturaleza no contributiva.
C Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

Pregunta 22
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:
A) Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
B) Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.
C) No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional.

Pregunta 23.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?
A) Tiene naturaleza contributiva.
B) Tiene naturaleza no contributiva.
C) Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

Pregunta 24.
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?
A) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
B) Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.
C) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: esmelrrom en 23 de Junio de 2020, 10:18:42 am
Pregunta 26
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como:
A) Enfermedad común.
B) Enfermedad profesional.
C) Accidente de trabajo.

Pregunta 27
Señale la respuesta correcta: CORRECTA B
A) Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.
B) Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.
C) La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.

Pregunta 28
En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación y el de alta: CORRECTA A
A) Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
B) Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
C) Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario.

Pregunta 29
En el Régimen General, en su modalidad contributiva, la incapacidad permanente parcial:
A) Es la que ocasiona al trabajador una reducción de la capacidad de trabajo no inferior al 33% del rendimiento normal en el desarrollo de la profesión que ejercía, sin impedirle las tareas fundamentales de la misma.
B) Es la que ocasiona al trabajador una reducción de la capacidad de trabajo no superior al 33% del rendimiento normal en el desarrollo de la profesión que ejercía, sin impedirle todas las tareas de la misma pero sí las fundamentales.
C) Es la que impide al trabajador la realización de todas las tareas propias de la profesión que ejercía, siempre y cuando pueda dedicarse a otras profesiones distintas.

Pregunta 30
Isabel y Fernando son pareja y viven juntos desde hace un año. Fernando es soltero. Isabel está casada con Pedro. Isabel y Pedro están en situación de separación de hecho desde hace dos años, pero no han querido formalizar su situación con una separación judicial ni con el divorcio, pues entienden que “así están bien”. Pedro vive solo. Isabel trabaja por cuenta ajena para la empresa Z y está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El día 15 de enero, Isabel sufrió un accidente de trabajo. Isabel causa derecho a una pensión de viudedad cuya cuantía asciende a 1.380 euros. ¿Quién es el beneficiario de esa pensión?.
A) Fernando.
B) Pedro.
C) Ambos.
Pregunta 31.
Señale la respuesta correcta. B
A) Los derechos de la Seguridad Social conforme a la doctrina del TC no son derechos de contenido legal, sino que al estar reconocidos en la Constitución se aplican directamente.
B). Los derechos de Seguridad Social conforme a la doctrina del TC son derechos de configuración legal por lo que requieren de intermediación legislativa.
C). La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la seguridad social.

Pregunta 32.
En el Régimen general de la seguridad social, la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo asciende a:
A). El 75 % de la base reguladora
B). El 100% de la base reguladora
C). El 50% de la base reguladora.

Pregunta 33.
Pedro tiene una panadería en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Su esposa, Mercedes, que convive con él y que está a su cargo, le ayuda directamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la seguridad social, Mercedes:
A). Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, en todo caso.
B). No tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
C.) Está excluida del sistema de la seguridad Social.

Pregunta 34
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuál es el tipo de cotización por contingencias profesionales?
A) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. Del tipo que corresponda, el 0,4% será a cargo del trabajador y el resto a cargo del empresario.
B) Los tipos de cotización en contingencias profesionales se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe uno para la empresa y otro para los trabajadores.
C) El tipo de cotización en contingencias profesionales se fija, en función de la actividad económica, en la tarifa de primas establecida legalmente. La prima resultante corre a cargo exclusivo del empresario.

Pregunta 35.
Maria presta servicios de limpieza para la empresa ASYS SA, dedicada a la venta de ordenadores. Maria realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. Maria debería estar dada de alta:
A) En el sistema especial de Empleados de Hogar, dentro del régimen general
B). En el régimen general sin estar incluida en ningún sistema especial.
C) En el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos ya que se trata d una empleada doméstica por hora.

Pregunta 36
Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa incumpliendo su obligación no ha dado de alta a Miguel en el régimen general de la seguridad social. El 1 de febrero de 2020 Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia?
A). Si porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen periodos mínimos de cotización.
B). No porque, aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen periodos previos de cotización siempre es necesario cumplir a estos efectos el requisito del alta.
C). No porque no estamos aquí en un supuesto de contingencias profesionales por lo que se exige el alta y un periodo mínimo de cotización.

Pregunta 37.
¿Pueden tener ánimo de lucro las Mutuas colaboradoras de la seguridad social?
A). Si
B) No
C) Si, previa autorización del gobierno.

Pregunta 38
Imagine el siguiente supuesto. Ana es administradora única de una sociedad de capital dedicada a la venta de inmuebles. Como administradora Ana, asume de forma personal, directa y habitual las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello una retribución en los estatutos sociales. Ni Ana ni sus familiares tienen participaciones en el capital de esta sociedad.  Ante estas circunstancias:
A). Ana se incluye en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
B). Ana se incluye en el régimen general de la seguridad social con exclusión de la protección de desempleo y fondo de garantía salarial.
C). Ana se incluye en el régimen general de la seguridad social con efectos plenos (sin exclusión de la protección d desempleo y del del fondo de garantía salarial

Pregunta 39.
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
A) Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad social y salud laboral.
B) cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
C) cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.

Pregunta 40
Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
A) Asistencia Social.
B) La gestión de la asistencia sanitaria
C) Sanidad Exterior.

Pregunta 41.
¿Cuál es la aportación de las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria?
A) Ninguna. Están exentos de aportación.
B) Un 10 % del PVP.
C) Depende de sus ingresos

Pregunta 42
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad social, el factor de sostenibilidad:
A) Se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la seguridad social
B) Se aplicará a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente del sistema de la seguridad social
C) Se aplicará a todas las pensiones del sistema de la seguridad social.

Pregunta 43.
Señale la afirmación correcta:
A) El sistema para la Autonomía y atención a la dependencia SAAD tiene una fuente de financiación: los presupuestos generales del estado.
B) El sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAAD tiene dos fuentes de financiación: los presupuestos generales del estado  y los presupuestos de cada Comunidad Autónoma.
C) El sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAAD tiene dos tres fuentes de financiación: los presupuestos generales del estado, los presupuestos de cada comunidad autónoma y las aportaciones de los beneficiarios.

Pregunta 44.
El 11 de septiembre de 2001, Juan F. se encontraba paseando por los alrededores de las Torres Gemelas, en el World Trade Center de Nueva York, cuando se produjo el atentado terrorista. Juan había viajado a Nueva York con su mujer, María, en viaje de novios, tras casarse en Madrid el 29 de agosto de 2001. El día 11 de septiembre de 2001, Juan salió solo a pasear, pues su mujer no se encontraba bien y había decidido quedarse en el hotel a descansar. Juan nunca volvió al hotel y no se supo nada más de él. El cuerpo no fue encontrado.
Juan trabajaba por cuenta ajena para la empresa X como informático y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era su primer trabajo. Reunía un total de 324 días cotizados.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones por muerte y supervivencia:
A) Se considerará a Juan fallecido pasados 90 días naturales desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.
B) Se considerará a Juan fallecido pasado 1 año desde el accidente sin que se hayan tenido noticias suyas.

Pregunta 45.
 Imagine el siguiente supuesto. Jesús D. presta servicios por cuenta ajena para la sociedad de capital X como especialista contable. Además, Jesús es miembro del órgano de administración de esta sociedad, aunque no desempeña funciones de dirección y gerencia de la sociedad, que han sido delegadas en otra persona. Jesús es también accionista de esta sociedad. Sus acciones representan el 12% del capital social. ¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra Jesús?
A) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
C) En el Régimen General, con efectos limitados (con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).

Pregunta 46.
A) La cartera común suplementaria del sistema Nacional de Salud:
Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.
B) Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria pero no están sujetas a aportación por el usuario.
C) Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y no están sujetas a aportación del usuario.

Pregunta 47.
Imagine el siguiente supuesto. Ana es administradora única de una sociedad de capital dedicada a la venta de inmuebles. Como administradora Ana, asume de forma personal, directa y habitual las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello una retribución en los estatutos sociales. Ni Ana ni sus familiares tienen participaciones en el capital de esta sociedad.  Ante estas circunstancias:
A). Ana se incluye en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
B). Ana se incluye en el régimen general de la seguridad social con exclusión de la protección de desempleo y fondo de garantía salarial.
C). Ana se incluye en el régimen general de la seguridad social con efectos plenos (sin exclusión de la protección d desempleo y del del fondo de garantía salarial

Pregunta 48.
En el Régimen General, ¿Quién abona la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del día decimosexto de la baja?
A) el empresario, como pago delegado (colaboración obligatoria en la gestión)
B) son prestaciones económicas: asignación económica por hijo a cargo, prestación ecoomica por nacimento en determinadas unidades familiares…
C) son prestaciones mixtas, económicas y no económicas: incluyen asignaciones económicas, pero…

Pregunta 49
En el rgimen General de la Seguridad social, para ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo:
A) se exige….
B) No se exige un periodo mínimo de cotización.
C) Se exige un periodo….
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: esmelrrom en 23 de Junio de 2020, 10:21:46 am
Pregunta 50
En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación y el de alta: CORRECTA A
A) Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
B) Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
C) Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario

Pregunta 51
Imagine el siguiente supuesto. Jaime F. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada a la venta de muebles de oficina. Como administrador, Jaime asume –de forma personal, habitual y directa- las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución. Jaime es titular de un 37% de las acciones de la sociedad. Ante estas circunstancias:
A) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
B) Jaime se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
C) Jaime se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del FOGASA).

Pregunta 52.
Pedro G. tiene una panadería en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Su esposa, Mercedes, que convive con él y que está a su cargo, le ayuda directamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la seguridad social, Mercedes:
A). Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, en todo caso.
B). No tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
C.) Está excluida del sistema de la seguridad Social

Pregunta 53.
El trabajador despedido por causas objetivas:
A) Está en situación legal de desempleo.
B) No está en situación legal de desempleo.
C) Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.

Pregunta 54.
Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Miguel en el Régimen General de la Seguridad Social. El 1 de febrero de 2020, Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos de 3, 6, 8 y 12 años. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia?
A)  Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización.
B)  No, porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta.
C)  No, porque no estamos aquí ante un supuesto de contingencias profesionales, por lo que, para causar derecho a las prestaciones mencionadas, se exige el alta y un período mínimo de cotización

Pregunta 55.
En el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter general el requisito del período mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones contributivas:
A) Se exige cuando la prestación deriva de accidente no laboral, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
B) Se exige cuando la prestación deriva de enfermedad profesional, pero no se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo.
C) No se exige cuando la prestación deriva de accidente, sea o no de trabajo, ni cuando deriva de enfermedad profesional

Pregunta 56.
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
A) Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
B) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
C) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.

Pregunta 57
María presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 10 horas semanales, en el hogar B otras 10 horas semanales y en el hogar C trabaja 5 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?
A)  En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
B). En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
C) En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Pregunta 58.
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la seguridad social que hayan sido gestionados por una Mutua en el ejercicio de sus competencias:
A) Se sustanciarán en el orden jurisdiccional social.
B) ….
C) ….

Pregunta 59.
La pensión contributiva de jubilación del Régimen General:
A) Puede causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos con carácter general.
B)
C)
Pregunta 60
En el Régimen General de la Seguridad Social:
A) Las cuotas se ingresan por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
B) Las cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.
C) Las cuotas se ingresan el mes anterior al que corresponda su devengo.

Pregunta 61.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional:
A) Será la correspondiente a las contingencias comunes.
B) Será la correspondiente a las contingencias profesionales
C) Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario



Pregunta 62
En relación con la distribución de competencias en materia de Seguridad Social, se puede afirmar que conforme a lo dispuesto en la Constitución:
A) El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
B) El Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios de forma exclusiva por el Estado.
C) Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre su legislación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Pregunta 63
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de viudedad?
A) Tiene naturaleza contributiva.
B) Tiene naturaleza no contributiva.
C) Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

Pregunta 64
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad?
A) Tiene naturaleza contributiva.
B) Tiene naturaleza no contributiva.
C) Tiene naturaleza mixta: contributiva y no contributiva.

Pregunta 65
En el Régimen General, durante la prórroga de la incapacidad temporal la obligación de cotizar:
A) Se suspende.
B) Se mantiene hasta un máximo de 545 días.
C) Se mantiene hasta un máximo de 730 días.

Pregunta 66
El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica:
A) Cuando el empresario ha incumplido las normas de seguridad y salud laboral.
B) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de dar de alta al trabajador.
C) Cuando el empresario ha incumplido su obligación de pagar la cotización correspondiente.

Pregunta 67
En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional:
A) Será la correspondiente a las contingencias comunes.
B) Será la correspondiente a las contingencias profesionales.
C) Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario.

Pregunta 68
Pedro G. tiene una panadería, en la que trabaja personalmente. Está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Su esposa, Mercedes, que convive con él y que está a su cargo, le ayuda diariamente atendiendo a los clientes. A efectos de su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, Mercedes:
A) Tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, en todo caso.
B) No tiene la consideración de trabajadora por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
C) Está excluida del sistema de Seguridad Social.



Pregunta 69
Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
A) Asistencia social.
B) La gestión de la asistencia sanitaria.
C) Sanidad exterior

Pregunta 70
Cuando la Comunidad Autónoma A decida trasladar a un paciente a la Comunidad Autónoma B, con el fin de que ésta le preste la asistencia sanitaria que aquélla no puede facilitar con sus propios medios, ¿qué Comunidad proporcionará el transporte sanitario que sea necesario?
A) La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
B) La Comunidad Autónoma A proporcionará el transporte sanitario al paciente para su desplazamiento al centro sanitario. La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario para el regreso del paciente a su domicilio, si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.
C) La Comunidad Autónoma B proporcionará el transporte sanitario al paciente, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación.

Pregunta 71
Señale la respuesta correcta:
A) Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.
B) Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.
C) La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.

Pregunta 72
María presta servicios para la empresa “Asys SA”, dedicada a la venta de ordenadores. María realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. María deber estar dada de alta:
A) En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General.
B) En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.
C) En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas.

Pregunta 73
En el Régimen General, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, si la contingencia profesional está cubierta con una Mutua, el parte médico de baja, los de confirmación  y el de alta:
A) Se expiden por los servicios médicos de la propia Mutua.
B) Se expiden por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente.
C) Se expiden por los servicios médicos de la Mutua o por los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente, a opción del empresario.

Pregunta 74
El trabajador despedido por causas objetivas:
A) Está en situación legal de desempleo.
B) No está en situación legal de desempleo.
C) Sólo está en situación legal de desempleo cuando la causa no le resulte imputable.

Pregunta 75
Mario prestó servicios durante 20 años en la empresa X, donde estuvo expuesto a amianto. Desde los 58 años, Mario es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General derivada de enfermedad profesional. Mario fallece con 81 años, como consecuencia de un infarto acaecido mientras celebraba una fiesta familiar. Su esposa, de 76 años, solicita la pensión de viudedad. Señale la respuesta correcta:
A) La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias profesionales.
B) La esposa tiene derecho a la pensión de viudedad derivada de contingencias comunes.
C) La esposa no tiene derecho a la pensión de viudedad porque Mario, en el momento del fallecimiento, no estaba dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Pregunta 76
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social que hayan sido gestionados por una Mutua en el ejercicio de sus competencias:
A) Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social.
B) Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
C) Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional civil.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 23 de Junio de 2020, 10:34:44 am
Gracias compañero!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 23 de Junio de 2020, 16:33:33 pm
Me ha pasado una movida... En 10 minutos ya tenia finiquitado el examen y lo he enviado y todo correcto. Pero luego al desconectar el teléfono del pc al rato de ir a la habitación veo un mensaje "droidcam se ha cerrado por sobrecalentamiento" . No se si se ha cerrado después o mientras hacia el examen.  Sabéis fijo si se cierra la cámara el examen se cierra también automáticamente o sigue?

Ojo los que uséis droidcam con estas temperaturas,  procurad poner algún ventilador o algo que se calienta todo como el demonio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: egomezsilgo en 23 de Junio de 2020, 16:52:18 pm
No sé si en mi caso ha sido suerte en el reparto de preguntas o que han rebajado un poco el nivel, pero he visto unas cuantas preguntas repetidas de años anteriores y en general (quitando el sistema de penalización) me ha parecido asumible.

Espero que os haya ido a todos bien. Un saludo y ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 23 de Junio de 2020, 16:57:17 pm
A mi también me ha parecido asumible, pero sé que voy justa porque dejé cuatro sin contestar que no me sonaban apenas nada.

Me estoy muriendo de curiosidad con la siguiente, a ver si alguien sabe decirme cuál es la correcta:

Ana es administradora única de una sociedad, asume funciones de dirección y gerencia, y percibe una retribución prevista en los estatutos. No tiene participaciones de dicha sociedad, ni ella ni sus familiares. De esta manera:

a) se incluye en el Régimen General, con efectos plenos (sin exclusión de Paro y FOGASA)
b)se incluye en el Régimen General, con exclusión de Paro y FOGASA
b) se incluye en régimen de autónomos

Cuál habéis puesto??

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: pitu448 en 23 de Junio de 2020, 16:58:18 pm
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A mi también me ha parecido asumible, pero sé que voy justa porque dejé cuatro sin contestar que no me sonaban apenas nada.

Me estoy muriendo de curiosidad con la siguiente, a ver si alguien sabe decirme cuál es la correcta:

Ana es administradora única de una sociedad, asume funciones de dirección y gerencia, y percibe una retribución prevista en los estatutos. No tiene participaciones de dicha sociedad, ni ella ni sus familiares. De esta manera:

a) se incluye en el Régimen General, con efectos plenos (sin exclusión de Paro y FOGASA)
b)se incluye en el Régimen General, con exclusión de Paro y FOGASA
b) se incluye en régimen de autónomos

Cuál habéis puesto??
La B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 23 de Junio de 2020, 16:58:34 pm
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Me ha pasado una movida... En 10 minutos ya tenia finiquitado el examen y lo he enviado y todo correcto. Pero luego al desconectar el teléfono del pc al rato de ir a la habitación veo un mensaje "droidcam se ha cerrado por sobrecalentamiento" . No se si se ha cerrado después o mientras hacia el examen.  Sabéis fijo si se cierra la cámara el examen se cierra también automáticamente o sigue?

Ojo los que uséis droidcam con estas temperaturas,  procurad poner algún ventilador o algo que se calienta todo como el demonio.

A mí se me cierra la cam al cerrarse el examen pero no sé decirte más...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Letos en 23 de Junio de 2020, 17:18:45 pm
a mi también me pareció asequible, igual porque ya estábamos  condicionados a esperar lo peor. Mucha suerte a todos¡¡¡¡ ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 25 de Junio de 2020, 16:44:59 pm
Acabo de revisar mi examen corregido y me he quedado a cuadros... iba muy justa, como mucho podía tener un 6,7, y según la corrección me he quedado en un 4. Me he dado cuenta que las preguntas de parejas de hecho tenían trampa (al menos una de ellas, que hablaba de convivencia estable, no de tiempo de registro para tener derecho a pensión de viudedad...) El tema es que en una de las preguntas que he fallado me han dado por errónea una respuesta que después comprobé que estaba bien. Os la escribo:

¿Qué período de cotización mínima debe cumplir el trabajador fallecido en accidente no laboral para causar derecho a la pensión de viudedad?

a)500 días en los 5 últimos años
b)15 años
c)Ninguno

Según ellos es ninguno, y y había estudiado que era la a)...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 25 de Junio de 2020, 16:51:15 pm
Hola compañera. No se exigen periodos de cotización previos para accidente sea laboral o no,  así como para enfermedad profesional.

Lo de los 500 días es para el caso en que fuera un ex trabajador ya no de alta.  Al referirse el enunciado a el como trabajador se sobreentiende que seguía activo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 25 de Junio de 2020, 16:54:39 pm
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Hola compañera. No se exigen periodos de cotización previos para accidente sea laboral o no,  así como para enfermedad profesional.

Lo de los 500 días es para el caso en que fuera un ex trabajador ya no de alta.  Al referirse el enunciado a el como trabajador se sobreentiende que seguía activo.

Saludos

Si... me acabo de dar cuenta de que había que fijarse mejor en las preguntas... es lo malo de los tipo test  :-[ gracias por tu respuesta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: rcantero25 en 25 de Junio de 2020, 17:04:09 pm
He comprobado las respuestas de mi examen. El sistema esta dando errores, para los que vais a Septiembre os digo que hagáis fotos de vuestro examen con las respuestas que habéis marcado. Lo que me ha pasado a mi es que la última pregunta de mi examen la han cambiado, la que aparece ahora no es la que yo tenia en el examen. Tengo las respuestas apuntadas, pero no el enunciado y la numero 15 tenia marcada la B y ahora parece como no marcada y es diferente. Os dejo mi examen:(si alguien tiene el mismo que yo, que mire la numero 15 a ver si le coincide)

Pregunta 1
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo?

Tiene naturaleza contributiva.

Tiene naturaleza asistencial.

Tiene naturaleza no contributiva.

Pregunta 2
Manuel tiene 26 años y es contable. Presta servicios por cuenta ajena para la empresa Z y está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este es su primer trabajo. Reúne un total de 120 días cotizados.

El viernes 15 de febrero, a las 11:40 de la noche, cuando, al volver de una fiesta, se dirigía a su domicilio, Manuel sufrió un accidente de circulación, como consecuencia del cual ha tenido que estar en situación de baja médica durante 18 días.

¿Tiene Manuel derecho a la prestación económica de incapacidad temporal?

Sí. Tendrá derecho a una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Sí. Tendrá derecho a una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

No tiene derecho, porque no reúne el período mínimo de cotización exigido.

Pregunta 3
María G. es trabajadora por cuenta ajena y está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. María, que tiene un bebé de 4 meses, es beneficiaria de una prestación por riesgo durante la lactancia natural.

María quiere seguir con la lactancia natural durante todo el primer año del niño.

María pregunta cuál es la duración máxima de la prestación por riesgo durante la lactancia natural cuando no hay posibilidad de reincorporación a la empresa sin riesgo:

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 6 meses.

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 9 meses.

Pregunta 4
Señale la respuesta correcta:

Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.

Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.

La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.

Pregunta 5
A efectos de determinar el nacimiento de la obligación empresarial de solicitar las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, el período de prueba:

Se considerará como iniciación de la prestación de servicios.

Se considerará como iniciación de la prestación de servicios, siempre y cuando las partes del contrato de trabajo así lo dispongan expresamente.

No se considerará como iniciación de la prestación de servicios.

Pregunta 6
Con carácter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es:

El de capitalización.

El de reparto.

El de capitalización, con algunas especialidades.

Pregunta 7
En el Régimen General, ¿quién es el sujeto responsable del ingreso de las cotizaciones?

El empresario.

El trabajador.

El empresario y el trabajador, cada uno en relación con su cuota.

Pregunta 8
¿Qué período de cotización mínimo debe cumplir el trabajador fallecido en accidente no laboral para causar derecho a la pensión de viudedad?

500 días en los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante.

15 años.

Ninguno.

Pregunta 9
Francisco C., trabajador por cuenta ajena en la empresa X, ha sufrido un infarto en el centro de trabajo durante su jornada laboral. Como consecuencia del infarto, Francisco ha estado cuatro meses en situación de incapacidad temporal. Esta incapacidad temporal, ¿deriva de contingencia profesional o común?

Deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris et de iure –sin admitir prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En principio, deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris tantum –salvo prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En principio, deriva de contingencia común, salvo que el trabajador logre probar la conexión del infarto con el trabajo. La Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna presunción –ni iuris et de iure, ni iuris tantum- en relación con el accidente de trabajo y las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Pregunta 10
El extranjero no comunitario que carezca de autorización de residencia y trabajo:

No puede obtener prestación contributiva de desempleo.

Sí puede obtener prestación contributiva de desempleo.

Podrá obtener prestación contributiva de desempleo si, a pesar de todo, ha prestado servicios en España por cuenta ajena y ha perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad.

Pregunta 11
Para tener derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes:

Se exige un período mínimo de cotización de 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años.

No se exige período mínimo de cotización.

Pregunta 12
María P. presta servicios como contable en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial para la empresa Z. Además trabaja por cuenta propia de forma habitual, haciendo portales de venta online para diversas tiendas. A efectos de su encuadramiento en la Seguridad Social:

María está en situación de pluriempleo, debiendo estar en alta tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

María está en situación de pluriactividad, debiendo estar en alta tanto en el Régimen General, como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

María solo debe estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta alta incorpora ambas actividades.

Pregunta 13
En relación con la prestación farmacéutica ambulatoria, se puede afirmar que a los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación:

Se les aplica un porcentaje de aportación del 10%.

Se les exime de la obligación de aportación.

No se les reconoce el derecho a esta prestación.

Pregunta 14
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar durante los períodos de inactividad:

Recae sobre el empresario.

Recae sobre el empresario y el trabajador.

Recae sobre el trabajador.

Pregunta 15
 Isabel G. presta servicios como programadora informática para la empresa X, que ejerce su actividad normalmente en España. La empresa X envía a Isabel G. a Alemania para que lleve a cabo un proyecto por cuenta de la empresa  durante un período de 9 meses. En estas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento comunitario nº 883/2004:

Isabel G., durante el desplazamiento, seguirá sujeta a la legislación española de Seguridad Social (excepción al principio lex locis laboris). Por lo tanto, mantiene el alta y la cotización en la Seguridad Social española.

Isabel G., durante el desplazamiento, quedará sujeta a la legislación alemana de Seguridad Social (aplicación del principio lex locis laboris). Por lo tanto, tendrá que estar dada de alta y cotizar en la Seguridad Social alemana.

Isabel G. quedará sujeta a la legislación española de Seguridad Social durante los primeros tres meses de desplazamiento; los seis meses siguientes queda sujeta a la legislación alemana de Seguridad Social (aplicación gradual del principio lex locis laboris). Por lo tanto, durante los tres primeros meses mantendrá el alta y la cotización en la Seguridad Social española; después tendrá que ser dada de alta y cotizar en la Seguridad Social alemana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: Asurbanipal78 en 25 de Junio de 2020, 17:22:42 pm
Pues yo he de decir que las respuestas que me han salido son todas las que marque.  Y en privado lo mismo.

Con esto no discuto las incidencias pero creo que si las hay en ese sentido,  no tardará en salir ya alguien con una prueba porq me consta que la gran mayoría han grabado sus exámenes.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: evazvi en 25 de Junio de 2020, 17:24:21 pm
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He comprobado las respuestas de mi examen. El sistema esta dando errores, para los que vais a Septiembre os digo que hagáis fotos de vuestro examen con las respuestas que habéis marcado. Lo que me ha pasado a mi es que la última pregunta de mi examen la han cambiado, la que aparece ahora no es la que yo tenia en el examen. Tengo las respuestas apuntadas, pero no el enunciado y la numero 15 tenia marcada la B y ahora parece como no marcada y es diferente. Os dejo mi examen:(si alguien tiene el mismo que yo, que mire la numero 15 a ver si le coincide)

Pregunta 1
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo?

Tiene naturaleza contributiva.

Tiene naturaleza asistencial.

Tiene naturaleza no contributiva.

Pregunta 2
Manuel tiene 26 años y es contable. Presta servicios por cuenta ajena para la empresa Z y está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este es su primer trabajo. Reúne un total de 120 días cotizados.

El viernes 15 de febrero, a las 11:40 de la noche, cuando, al volver de una fiesta, se dirigía a su domicilio, Manuel sufrió un accidente de circulación, como consecuencia del cual ha tenido que estar en situación de baja médica durante 18 días.

¿Tiene Manuel derecho a la prestación económica de incapacidad temporal?

Sí. Tendrá derecho a una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Sí. Tendrá derecho a una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

No tiene derecho, porque no reúne el período mínimo de cotización exigido.

Pregunta 3
María G. es trabajadora por cuenta ajena y está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. María, que tiene un bebé de 4 meses, es beneficiaria de una prestación por riesgo durante la lactancia natural.

María quiere seguir con la lactancia natural durante todo el primer año del niño.

María pregunta cuál es la duración máxima de la prestación por riesgo durante la lactancia natural cuando no hay posibilidad de reincorporación a la empresa sin riesgo:

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 6 meses.

Como máximo, hasta que el hijo cumpla 9 meses.

Pregunta 4
Señale la respuesta correcta:

Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente.

Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa.

La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.

Pregunta 5
A efectos de determinar el nacimiento de la obligación empresarial de solicitar las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, el período de prueba:

Se considerará como iniciación de la prestación de servicios.

Se considerará como iniciación de la prestación de servicios, siempre y cuando las partes del contrato de trabajo así lo dispongan expresamente.

No se considerará como iniciación de la prestación de servicios.

Pregunta 6
Con carácter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es:

El de capitalización.

El de reparto.

El de capitalización, con algunas especialidades.

Pregunta 7
En el Régimen General, ¿quién es el sujeto responsable del ingreso de las cotizaciones?

El empresario.

El trabajador.

El empresario y el trabajador, cada uno en relación con su cuota.

Pregunta 8
¿Qué período de cotización mínimo debe cumplir el trabajador fallecido en accidente no laboral para causar derecho a la pensión de viudedad?

500 días en los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante.

15 años.

Ninguno.

Pregunta 9
Francisco C., trabajador por cuenta ajena en la empresa X, ha sufrido un infarto en el centro de trabajo durante su jornada laboral. Como consecuencia del infarto, Francisco ha estado cuatro meses en situación de incapacidad temporal. Esta incapacidad temporal, ¿deriva de contingencia profesional o común?

Deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris et de iure –sin admitir prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En principio, deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris tantum –salvo prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En principio, deriva de contingencia común, salvo que el trabajador logre probar la conexión del infarto con el trabajo. La Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna presunción –ni iuris et de iure, ni iuris tantum- en relación con el accidente de trabajo y las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Pregunta 10
El extranjero no comunitario que carezca de autorización de residencia y trabajo:

No puede obtener prestación contributiva de desempleo.

Sí puede obtener prestación contributiva de desempleo.

Podrá obtener prestación contributiva de desempleo si, a pesar de todo, ha prestado servicios en España por cuenta ajena y ha perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad.

Pregunta 11
Para tener derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes:

Se exige un período mínimo de cotización de 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años.

No se exige período mínimo de cotización.

Pregunta 12
María P. presta servicios como contable en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial para la empresa Z. Además trabaja por cuenta propia de forma habitual, haciendo portales de venta online para diversas tiendas. A efectos de su encuadramiento en la Seguridad Social:

María está en situación de pluriempleo, debiendo estar en alta tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

María está en situación de pluriactividad, debiendo estar en alta tanto en el Régimen General, como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

María solo debe estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta alta incorpora ambas actividades.

Pregunta 13
En relación con la prestación farmacéutica ambulatoria, se puede afirmar que a los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación:

Se les aplica un porcentaje de aportación del 10%.

Se les exime de la obligación de aportación.

No se les reconoce el derecho a esta prestación.

Pregunta 14
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar durante los períodos de inactividad:

Recae sobre el empresario.

Recae sobre el empresario y el trabajador.

Recae sobre el trabajador.

Pregunta 15
 Isabel G. presta servicios como programadora informática para la empresa X, que ejerce su actividad normalmente en España. La empresa X envía a Isabel G. a Alemania para que lleve a cabo un proyecto por cuenta de la empresa  durante un período de 9 meses. En estas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento comunitario nº 883/2004:

Isabel G., durante el desplazamiento, seguirá sujeta a la legislación española de Seguridad Social (excepción al principio lex locis laboris). Por lo tanto, mantiene el alta y la cotización en la Seguridad Social española.

Isabel G., durante el desplazamiento, quedará sujeta a la legislación alemana de Seguridad Social (aplicación del principio lex locis laboris). Por lo tanto, tendrá que estar dada de alta y cotizar en la Seguridad Social alemana.

Isabel G. quedará sujeta a la legislación española de Seguridad Social durante los primeros tres meses de desplazamiento; los seis meses siguientes queda sujeta a la legislación alemana de Seguridad Social (aplicación gradual del principio lex locis laboris). Por lo tanto, durante los tres primeros meses mantendrá el alta y la cotización en la Seguridad Social española; después tendrá que ser dada de alta y cotizar en la Seguridad Social alemana.

Mi examen era totalmente diferente. A mí en esta asignatura no me ha ocurrido, pero sí en Penal II, donde me aparecieron al menos dos preguntas marcadas de forma diferente. No sé qué tienen pensado hacer para ayudarnos, pero vamos... por ahora me parece que para fastidiarnos ya han hecho bastante con la dificultad de los examenes...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2019 / 2020)
Publicado por: fanguita en 26 de Junio de 2020, 18:43:08 pm
A mi tambien me ha pasado en una pregunta, el problema es que al ser el primer examen solo me preocupe de anotar mis respuestas en un folio. Ahora no puedo demostrar de ninguna manera la variación de la respuesta de esa pregunta.

En el segundo examen que he hecho, como quiera que vi que aqui habia tomate, antes de terminar he fotografiado todas y cada una de las preguntas una vez contestadas, por si acaso.