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Buenas tardes, compañeros yo taambien la llevo para septienbre, tampoco me presente, todavia no se sabe nada del tipo de examen??
Lo tienes en el primer post, en la videoclase
📀 Track list
00:00 Introducción, ideas generales.
01:46 Pasos a seguir.
03:44 Fuentes del conocimiento.
06:21 Texto de ejemplo.
11:22 Paso 1 -Identificar la fuente.
16:00 Paso 2 -Comentario interno.
yo no he recibido nada de informacion acerca del examen, y estoy igual que tu compañero que no se que es un comentario intermo, sera aplicar la teoria segun el comentario?
Para quien le pueda interesar las preguntas que me cayeron a mí en el examen de septiembre fueron las siguientes:
PRIMER TEXTO:
«El dunviro que tenga a su cargo dictar el derecho, mande inscribir en las tablas públicas de los munícipes de este
Municipio, las multas impuestas por los dunviros o por el prefecto, y además las impuestas por los ediles. Si aquel a
quien se hubiere impuesto una multa u otro en su nombre pidiere que este asunto se eleve a conocimiento de los
decuriones, los decuriones sigan juicio sobre ello; y las multas que los decuriones no hubieren juzgado injustas
hagan los dunviros que se lleven al tesoro público» (Lex Malacitana, caps. 66-67)
SEGUNDO TEXTO:
“Advertencia del rey Alarico al conde Timoteo: Te ordenamos que pongas buen cuidado para que en los tribunales de
tu jurisdicción no se presente ni se admita ninguna otra ley ni fórmula de derecho: Y si así ocurriese, incurrirás en la
pena de muerte o en la de conscación de tus bienes... Os hemos dirigido esta constitución, refrendada con la
imposición de nuestros sellos, ordenando que procuréis poner en conocimiento de todos los pueblos y de los jueces
de los lugares, mediante la publicación de edictos, la saludable mesura de esta disposición, a n de que la esperada
clemencia de nuestra real persona entienda que ha sido ahuyentado el temor de la injusticia. Además mandamos
que esta constitución se inserte en el libro IV, título XVI, del Código Teodosiano, para que todos puedan conocer lo
que se ha establecido en benecio de la comunidad” (Conmonitorium del Breviario de Alarico o Lex Romana
Visigothorum 2,5).
TERCER TEXTO:
«Otrosí, muchas veces acaece que en la decisión de las causas ha habido e hay mucha confusión por la diversidad de
las opiniones de los doctores que escribieron, mandamos que en materia canónica se preera la opinión de Juan
Andrés y en defecto de la opinión de Juan Andrés se siga la opinión del abad de Sicilia y en materia legal se preera la
opinión del Bartholo e en defecto della se siga la opinión del Baldo» (Ordenanzas de Madrid de 1499).
Yo contesté a los dos primero textos, del tercero todavía me estoy preguntando de que trata y me da la impresión de que ni siquiera está en el libro, o al menos yo no he encontrado nada al respecto en el libro durante el fin de semana. Pero ya es hora de pasar página sobre todo si apruebo.