Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 17 de Junio de 2020, 05:24:31 am

Título: Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MORDEKAY en 17 de Junio de 2020, 05:24:31 am


Derecho Financiero y Tributario I: Introducción septiembre 2019/2020

Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2019/2020

Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I: Introducción (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127261.0)

Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)

Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

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Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 29 de Junio de 2020, 11:25:42 am
Confirmado por el catedrático en ALf que en caso de ser online el examen -que a estas alturas ya pocos dudamos que no sea así- de esta asignatura se hará en las mismas condiciones que la segunda parte de la asignatura, 15 preguntas tipo test en 30 minutos con manual o apuntes permitido. En alf leí a un despistado hablando del primer parcial para la media...asignatura independiente de 4,5 créditos en Derecho y 6 créditos en jurídicas.
saludos y suerte

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Andreas González en 01 de Julio de 2020, 12:37:20 pm
Esta parte parece mas asequible que la 1.2 no?
Estoy con los apuntes de 66 páginas de Ernest, son correctos? :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 01 de Julio de 2020, 13:18:09 pm
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Esta parte parece mas asequible que la 1.2 no?
Estoy con los apuntes de 66 páginas de Ernest, son correctos? :)

Yo con los apuntes de Ernest aprobé procedimientos tributarios y voy a usar los de él para la primera parte  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Cristina11.05 en 01 de Julio de 2020, 13:25:49 pm
¿Se sabe si van a restar los fallos en el tipo test de Septiembre?  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 01 de Julio de 2020, 13:34:55 pm
mismo modelo que en procedimientos tributarios, 15 preguntas test con apuntes o manual permitido en 30 minutos, aciertos 0,67, errores -0,33. para aprobar contestando todo son necesarias 10 correctas. Arriesgar con seguridad, contestar 8 y 7 en blanco. Los apuntes de ernest están muy bien, coinciden en todo con los videos del profesor Herrera en youtube. En alf pinchando en Inicio abajo del todo hay unas autoevaluaciones con preguntas en test de cada asignatura con respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Andreas González en 01 de Julio de 2020, 15:44:21 pm
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Yo con los apuntes de Ernest aprobé procedimientos tributarios y voy a usar los de él para la primera parte  :)

Yo lo mismo, lo que pasa que me vuelve la pregunta de siempre: ¿ No son demasiado cortos? jaja, pero bueno visto lo visto supongo que no.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 02 de Julio de 2020, 11:45:54 am
Confirmación oficial de mi post anterior.

Comunidad: Derecho Financiero y Tributario I.1: Introducción
Asunto: Modelo de examen ON-LINE de SEPTIEMBRE 2020

Estimados estudiantes:
En el Pleno del Consejo de Gobierno extraordinario celebrado ayer, 30 de junio de 2020, se aprobó el acuerdo, con carácter excepcional, por el que las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2020 se realizarán a través del sistema de evaluación en línea mediante la aplicación AvEx.

El acuerdo aprobado supone que los exámenes de las asignaturas del primer cuatrimestre, que tenían previsto realizarse de forma presencial en septiembre, se desarrollarán a través de la aplicación AvEx.

Una vez aclarado por la ANECA que sí es posible hacer la modificación (sin que ello signifique un cambio en las Guías de estudio del curso 2019-2020), este Equipo Docente ha tomado la siguiente decisión:

Para los estudiantes que deseen acudir a la convocatoria extraordinaria de septiembre EL EXAMEN TENDRÁ EL SIGUIENTE FORMATO:

- Examen tipo test: 15 preguntas con 3 opciones de respuesta de las que deberá elegirse una. Los aciertos puntuarán 0,67 y los fallos restarán 0,33, sin que la nota máxima pueda exceder de 10 puntos. Las preguntas que se dejen en blanco, no puntúan.

- Duración: 30 minutos.

- Material autorizado: Podrán utilizarse todo tipo de materiales, aunque el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas.


Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Friedlex en 02 de Julio de 2020, 12:59:35 pm
Muchas gracias, Medved.
Pero me asalta una duda respecto al material. Tengo el manual, edición de 2017. En https://www.librosuned.com/LU1628/Curso-de-Derecho-Financiero-y-Tributario(P).aspx se indica que dicha edición es válida para preparar el examen, pero creo que en la Guía no se dice nada al respecto. No sé qué hacer, la verdad, porque me la quiero preparar con el manual pero no voy a comprarme uno nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Sara84 en 04 de Agosto de 2020, 13:22:59 pm
Me quedo por aquí porque tambien la llevo para septiembre, espero poder quitármela  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 07 de Agosto de 2020, 00:01:29 am
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Muchas gracias, Medved.
Pero me asalta una duda respecto al material. Tengo el manual, edición de 2017. En https://www.librosuned.com/LU1628/Curso-de-Derecho-Financiero-y-Tributario(P).aspx se indica que dicha edición es válida para preparar el examen, pero creo que en la Guía no se dice nada al respecto. No sé qué hacer, la verdad, porque me la quiero preparar con el manual pero no voy a comprarme uno nuevo.

sinceramente, no he visto el manual, lo que he visto han sido los vídeos de la asignatura en canaluned y los apuntes de ernest019 y me parecen suficientes para aprobar. yo no soy un estudiante anárquico sino lo siguiente, con los apuntes de wrnest aprobé procedimientos tributarios sin problema, permitían material y yo ni lo miré...que quede claro que eso se debe a mi memoria eidetica...el que no estudie al hoyo...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 11:11:57 am
Suerte a todos y a por ello!!!!!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: ManexGarcia en 02 de Septiembre de 2020, 15:29:44 pm
Suerte!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: yo_derecho en 02 de Septiembre de 2020, 16:37:03 pm
Realizado el examen de Derecho Financiero y Tributario I: Introducción. He contestado 11 preguntas de las 15 posibles, eso sí, un poco justo de tiempo, casi no he podido repasar. Espero habérmela quitado de encima.

Mucha suerte a todos.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 02 de Septiembre de 2020, 16:38:25 pm
Yo tb, he contestado 11 :'( :'( :'(, no me ha parecido tan sencillo, he observado preguntas trampas.... no sé...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 16:42:08 pm
La del concesionario privado de recogida de basuras?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: VMM en 02 de Septiembre de 2020, 16:43:08 pm
Yo he respondido las 15 (obviamente, con tan poco tiempo, sin poder ni repasar), muchas con gran inseguridad. Me ha parecido muy complicado, incluso con el manual y apuntes no sabía responder con seguridad a algunas preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: valdiburgoa en 02 de Septiembre de 2020, 16:43:19 pm
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La del concesionario privado de recogida de basuras?

al decir privado yo he puesto precio público ::)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 16:44:34 pm
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al decir privado yo he puesto precio público ::)

Yo también  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: ManexGarcia en 02 de Septiembre de 2020, 16:57:37 pm
Esta claro que como no llevaras el temario estudiado no te sirve el tenerlo al lado en el examen. Yo he contestado tasa en la de recogida de basura. Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Jaalce en 02 de Septiembre de 2020, 17:03:00 pm
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La del concesionario privado de recogida de basuras?
supongo que el examen no ha sido igual para todos pues esa pregunta no me ha entrado en el que he hecho. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Starfiona en 02 de Septiembre de 2020, 17:05:19 pm
Yo he contestado tasa también. 
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 02 de Septiembre de 2020, 17:08:15 pm
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supongo que el examen no ha sido igual para todos pues esa pregunta no me ha entrado en el que he hecho. Saludos
en efecto en AvEx no hay ni tan siquiera examen a y examen b, base de datos de preguntas aleatorias, yo tampoco tenía la de basuras. de acuerdo que varias preguntas trampa, que consultabas apuntes y seguías dudando. suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 17:15:35 pm
Alguien ha tenido la de ingresos a cuenta? No recuerdo el enunciado ni las opciones
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: amartin2050 en 02 de Septiembre de 2020, 17:19:49 pm
A mi me ha parecido complicado y sin tiempo, me he confiado pensando que seria como tributario I.2, yo también he puesto precio público, en cuanto a las consultas tributarias que habéis puesto?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 02 de Septiembre de 2020, 17:22:00 pm
Es el tiempo... te pone nervioso y no te deja contestar con claridad... lo que al principio tienes claro en el examen dudas...pero es lo que tenemos, suerte a todos y en 48 horas tendremos los resultados...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 17:27:15 pm
Si alguien quiere contrastar que me diga.....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Falcone012 en 02 de Septiembre de 2020, 17:27:39 pm
yo también he contestado tasa pero no estoy al 100% seguro... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: amartin2050 en 02 de Septiembre de 2020, 17:36:14 pm
Si, a mi me gustaría contractar, la de ingresos a cuenta he puesto retención, me sonaba bastante....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 02 de Septiembre de 2020, 17:49:51 pm
nadie ha hecho capturas de preguntas,no??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: carmen camacho en 02 de Septiembre de 2020, 18:37:16 pm
Me ha parecido muy difícil y estresante..he contestado sólo diez preguntas y el tiempo agobiante. En fin toca esperar :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 20:00:45 pm
La pregunta de recogida de basuras.....

Trasladando lo anterior al caso planteado, de la prestación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, resulta que:

- Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2 del TRLRHL (no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:

Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 20:53:23 pm
Alguien recuerda el enunciado de la pregunta sobre heredar deudas tributarias?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: pepotx en 02 de Septiembre de 2020, 21:34:22 pm
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Alguien recuerda el enunciado de la pregunta sobre heredar deudas tributarias?
Había que seleccionar la correcta respecto a la sucesión de la deuda tributaria. Creo que ponía que no se transmitían ni  sanciones ni recargos; que se transmitían los de la actividad económica; y que si incluían tanto las liquidadas como las pendientes. Algo así no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Novio de la muerte en 02 de Septiembre de 2020, 22:42:44 pm
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La del concesionario privado de recogida de basuras?
  Buenas noches, después de mirar la legislación que no es poca. No es una tasa ni un precio público, es una tarifa. Luego pongo la página oficial donde lo miré. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Novio de la muerte en 02 de Septiembre de 2020, 22:46:37 pm
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1508103

Ahí está la explicación. Un saludo y mucha suerte. ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 02 de Septiembre de 2020, 22:50:22 pm
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Había que seleccionar la correcta respecto a la sucesión de la deuda tributaria. Creo que ponía que no se transmitían ni  sanciones ni recargos; que se transmitían los de la actividad económica; y que si incluían tanto las liquidadas como las pendientes. Algo así no?



Ya la tengo
Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, en relación con la sucesión de la deuda tributaria:
- entre las deudas del causante, se incluyen tantos aquellas que al fallecimiento ya estaban liquidadas, como las que no
- en ningún caso se transmitirán ni las sanciones ni los recargos, ni los intereses de demora correspondientes a la deuda tributaria del causante
- los herederos solo suceden al causante en las deudas tributarias derivadas de una actividad económica

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: bgallego en 03 de Septiembre de 2020, 01:21:33 am
Hola!

A ver si a alguien le ha pasado lo que a mí. He hecho el examen de las 18,30 horas y enviado normalmente. Acabo de entrar a la zona de exámenes y me dice "no presentado"
¿qué puedo hacer?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: stylus666 en 03 de Septiembre de 2020, 01:24:48 am
Ayer hice el examen de financiero, un poco rebuscado algunas preguntas... Por cierto la pregunta última de la presunción legal: iuris tantum o iuris et de iure... Me parece que esa pregunta o cuestión es del segundo parcial de financiero 1 y la han metido en este examen....me equivoco? Suerte a todos un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 03 de Septiembre de 2020, 10:30:13 am
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  Buenas noches, después de mirar la legislación que no es poca. No es una tasa ni un precio público, es una tarifa. Luego pongo la página oficial donde lo miré. Un saludo.

Le he mandado un correo al tutor y el entiende que es una tasa.... :-\ :o :-\ :o :-\ :o Ahora bien, yo por todo lo que he mirado...ni tasa ni precio público....prestación patrimonial :o :o :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 03 de Septiembre de 2020, 10:56:00 am
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Le he mandado un correo al tutor y el entiende que es una tasa.... :-\ :o :-\ :o :-\ :o Ahora bien, yo por todo lo que he mirado...ni tasa ni precio público....prestación patrimonial :o :o :o

Esa pregunta me tocó a mi también y me dejó patinando. No me acuerdo de lo que puse pero tasa no era
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alfonso83 en 03 de Septiembre de 2020, 11:31:48 am
Estas fueron mis 15 preguntas. Pongo en negrita la que yo marqué:

1.- Los precios públicos:

a) Por regla general no pueden superar el coste del servicio.
b) Por regla general deben cubrir al menos el coste del servicio.
c) Por regla general no pueden superar el 90% del coste del servicio.

2.- Las tasas:

a) Pueden exigiste por la utilización de cualquier tipo de bienes cuya titularidad corresponde a una Administración pública.
b) Pueden exigirse por la utilización privativa del dominio público.
c) Pueden exigirse por la simple utilización del dominio público, aunque no sea privativa ni suponga un aprovechamiento especial de aquel.

3.- Las prestaciones patrimoniales de carácter público:

a) Son una de las especies de tributo.
b) Con un ingreso público.
c) Son una de las modalidades de las tasas.

4.- Según el Tribunal Constitucional español, el principio de igualdad en material tributaria:

a) Agota su contenido en el principio de capacidad económica.
b) Es un mero principio programático.
c) Se enciende como prohibición de discriminaciones arbitrarias.

5.- ¿Puede un Decreto-Ley habilitar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar un tributo?

a) Sí, cualquiera que sea el alcance de la modificación.
b) No está claro, pues carecemos e un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional.
c) Sí, pero siempre que se trate de modificaciones poco profundas o relevantes.

6.- En material financiera y tributaria requiere autorización por Ley Orgánica:

a) Aquellos tratados en los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
b) Todos los tratados internacionales que afecten a esas material sin excepción.
c) Exclusivamente aquellos tratados internacionales que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública española.

7.- Los términos empleados en las normas tributarias:

a) No se deben interpretar aplicando los criterios establecidos en el art. 3.1 del Código Civil.
b) Se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
c) Se entenderán de acuerdo a su significado jurídico definido por otras ramas del Derecho.

8.- Las liquidaciones se se practiquen por expedientes que declaren la existencia de un conflicto de aplicación de norma tributaria:

a) Incluirán liquidación de intereses de demora.
b) Pueden dictarse sin previo informe favorable de la Comisión consultiva.
c) No incluirán intereses de demora pero sí propuestas de sanción.

9.- ¿Puede una Comunidad Autónoma establecer un tributo sobre una material reservada legalmente a las Corporaciones Locales?

a) No.
b) Sí, peor tiene que establecer medidas de compensación.
c) Sí, sin condición algunas.

10.- Imagines un impuesto autonómico que grave los servicios de alojamiento prestados por los hoteles, pensiones o casas de huéspedes radicados en la Comunidad Autónoma. La Ley señala que no exige el impuesto a los servicios de alojamiento en zonas rurales económicamente poco desarrolladas . ¿Cómo calificaría esta última figura?

a) Exención tributaria.
b) Beneficio fiscal rogado.
c) Supuesto de no sujeción.

11.- La normativa diferencia entre cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. ¿Cuál de ellas constituye el objeto de la obligación tributaria principal o, en otras palabras, cuál cuantifica la aportación total del contribuyente al sostenimiento de los gastos públicos a través del tributo de que se trate?

a) La cuota diferencial.
b) La cuota íntegra.
c) La cuota líquida.      Esta es la que más dudas me surge.

12.- ¿En qué casos de responsabilidad puede esta extenderse también a las sanciones impuestas al anterior sujeto pasivo?

a) Esto nunca es posible por el principio constitucional de personalidad de la pena.
b) Solo en el caso de colaboración en la comisión de la infracción tributaria.
c) Puede darse tanto en supuesto de responsabilidad solidaria como de responsabilidad subsidiaria.

13.- Según la Ley General Tributaria, es sujeto pasivo:

a) Solo quien realiza el hecho imponible.
b) Cualquier sujeto que asuma por ley la posición del deudor tributario.
c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

14.- Las presunciones legales:

a) Serán iuris tamtum salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
b) Serán iruis et de iure salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
c) Serán iuris tamtum siempre que favorezca al obligado.

15.- Son liquidaciones definitivas:

a) Las que se han practicado previa y completa comprobación inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
b) Todas las practicadas por la inspección de los tributos.
c) Todas aquellas dictadas por los órganos de gestión o inspección siempre que se haya concedido previamente al interesado un trámite de alegaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 03 de Septiembre de 2020, 13:30:09 pm
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Estas fueron mis 15 preguntas. Pongo en negrita la que yo marqué:

1.- Los precios públicos:

a) Por regla general no pueden superar el coste del servicio.
b) Por regla general deben cubrir al menos el coste del servicio.
c) Por regla general no pueden superar el 90% del coste del servicio.

2.- Las tasas:

a) Pueden exigiste por la utilización de cualquier tipo de bienes cuya titularidad corresponde a una Administración pública.
b) Pueden exigirse por la utilización privativa del dominio público.
c) Pueden exigirse por la simple utilización del dominio público, aunque no sea privativa ni suponga un aprovechamiento especial de aquel.

3.- Las prestaciones patrimoniales de carácter público:

a) Son una de las especies de tributo.
b) Con un ingreso público.
c) Son una de las modalidades de las tasas.

4.- Según el Tribunal Constitucional español, el principio de igualdad en material tributaria:

a) Agota su contenido en el principio de capacidad económica.
b) Es un mero principio programático.
c) Se enciende como prohibición de discriminaciones arbitrarias.

5.- ¿Puede un Decreto-Ley habilitar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar un tributo?

a) Sí, cualquiera que sea el alcance de la modificación.
b) No está claro, pues carecemos e un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional.
c) Sí, pero siempre que se trate de modificaciones poco profundas o relevantes.

6.- En material financiera y tributaria requiere autorización por Ley Orgánica:

a) Aquellos tratados en los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
b) Todos los tratados internacionales que afecten a esas material sin excepción.
c) Exclusivamente aquellos tratados internacionales que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública española.

7.- Los términos empleados en las normas tributarias:

a) No se deben interpretar aplicando los criterios establecidos en el art. 3.1 del Código Civil.
b) Se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
c) Se entenderán de acuerdo a su significado jurídico definido por otras ramas del Derecho.

8.- Las liquidaciones se se practiquen por expedientes que declaren la existencia de un conflicto de aplicación de norma tributaria:

a) Incluirán liquidación de intereses de demora.
b) Pueden dictarse sin previo informe favorable de la Comisión consultiva.
c) No incluirán intereses de demora pero sí propuestas de sanción.

9.- ¿Puede una Comunidad Autónoma establecer un tributo sobre una material reservada legalmente a las Corporaciones Locales?

a) No.
b) Sí, peor tiene que establecer medidas de compensación.
c) Sí, sin condición algunas.

10.- Imagines un impuesto autonómico que grave los servicios de alojamiento prestados por los hoteles, pensiones o casas de huéspedes radicados en la Comunidad Autónoma. La Ley señala que no exige el impuesto a los servicios de alojamiento en zonas rurales económicamente poco desarrolladas . ¿Cómo calificaría esta última figura?

a) Exención tributaria.
b) Beneficio fiscal rogado.
c) Supuesto de no sujeción.

11.- La normativa diferencia entre cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. ¿Cuál de ellas constituye el objeto de la obligación tributaria principal o, en otras palabras, cuál cuantifica la aportación total del contribuyente al sostenimiento de los gastos públicos a través del tributo de que se trate?

a) La cuota diferencial.
b) La cuota íntegra.
c) La cuota líquida.      Esta es la que más dudas me surge.

12.- ¿En qué casos de responsabilidad puede esta extenderse también a las sanciones impuestas al anterior sujeto pasivo?

a) Esto nunca es posible por el principio constitucional de personalidad de la pena.
b) Solo en el caso de colaboración en la comisión de la infracción tributaria.
c) Puede darse tanto en supuesto de responsabilidad solidaria como de responsabilidad subsidiaria.

13.- Según la Ley General Tributaria, es sujeto pasivo:

a) Solo quien realiza el hecho imponible.
b) Cualquier sujeto que asuma por ley la posición del deudor tributario.
c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

14.- Las presunciones legales:

a) Serán iuris tamtum salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
b) Serán iruis et de iure salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
c) Serán iuris tamtum siempre que favorezca al obligado.

15.- Son liquidaciones definitivas:

a) Las que se han practicado previa y completa comprobación inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
b) Todas las practicadas por la inspección de los tributos.
c) Todas aquellas dictadas por los órganos de gestión o inspección siempre que se haya concedido previamente al interesado un trámite de alegaciones.

me coinciden 7 y las mismas respuestas (recordar de nuevo que no hay modelos A, B o C ni plantillas por tanto). saludos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Jaalce en 04 de Septiembre de 2020, 12:54:57 pm
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Estas fueron mis 15 preguntas. Pongo en negrita la que yo marqué:

1.- Los precios públicos:

a) Por regla general no pueden superar el coste del servicio.
b) Por regla general deben cubrir al menos el coste del servicio.
c) Por regla general no pueden superar el 90% del coste del servicio.

2.- Las tasas:

a) Pueden exigiste por la utilización de cualquier tipo de bienes cuya titularidad corresponde a una Administración pública.
b) Pueden exigirse por la utilización privativa del dominio público.
c) Pueden exigirse por la simple utilización del dominio público, aunque no sea privativa ni suponga un aprovechamiento especial de aquel.

3.- Las prestaciones patrimoniales de carácter público:

a) Son una de las especies de tributo.
b) Con un ingreso público.
c) Son una de las modalidades de las tasas.

4.- Según el Tribunal Constitucional español, el principio de igualdad en material tributaria:

a) Agota su contenido en el principio de capacidad económica.
b) Es un mero principio programático.
c) Se enciende como prohibición de discriminaciones arbitrarias.

5.- ¿Puede un Decreto-Ley habilitar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar un tributo?

a) Sí, cualquiera que sea el alcance de la modificación.
b) No está claro, pues carecemos e un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional.
c) Sí, pero siempre que se trate de modificaciones poco profundas o relevantes.

6.- En material financiera y tributaria requiere autorización por Ley Orgánica:

a) Aquellos tratados en los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
b) Todos los tratados internacionales que afecten a esas material sin excepción.
c) Exclusivamente aquellos tratados internacionales que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública española.

7.- Los términos empleados en las normas tributarias:

a) No se deben interpretar aplicando los criterios establecidos en el art. 3.1 del Código Civil.
b) Se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
c) Se entenderán de acuerdo a su significado jurídico definido por otras ramas del Derecho.

8.- Las liquidaciones se se practiquen por expedientes que declaren la existencia de un conflicto de aplicación de norma tributaria:

a) Incluirán liquidación de intereses de demora.
b) Pueden dictarse sin previo informe favorable de la Comisión consultiva.
c) No incluirán intereses de demora pero sí propuestas de sanción.

9.- ¿Puede una Comunidad Autónoma establecer un tributo sobre una material reservada legalmente a las Corporaciones Locales?

a) No.
b) Sí, peor tiene que establecer medidas de compensación.
c) Sí, sin condición algunas.

10.- Imagines un impuesto autonómico que grave los servicios de alojamiento prestados por los hoteles, pensiones o casas de huéspedes radicados en la Comunidad Autónoma. La Ley señala que no exige el impuesto a los servicios de alojamiento en zonas rurales económicamente poco desarrolladas . ¿Cómo calificaría esta última figura?

a) Exención tributaria.
b) Beneficio fiscal rogado.
c) Supuesto de no sujeción.

11.- La normativa diferencia entre cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. ¿Cuál de ellas constituye el objeto de la obligación tributaria principal o, en otras palabras, cuál cuantifica la aportación total del contribuyente al sostenimiento de los gastos públicos a través del tributo de que se trate?

a) La cuota diferencial.
b) La cuota íntegra.
c) La cuota líquida.      Esta es la que más dudas me surge.

12.- ¿En qué casos de responsabilidad puede esta extenderse también a las sanciones impuestas al anterior sujeto pasivo?

a) Esto nunca es posible por el principio constitucional de personalidad de la pena.
b) Solo en el caso de colaboración en la comisión de la infracción tributaria.
c) Puede darse tanto en supuesto de responsabilidad solidaria como de responsabilidad subsidiaria.

13.- Según la Ley General Tributaria, es sujeto pasivo:

a) Solo quien realiza el hecho imponible.
b) Cualquier sujeto que asuma por ley la posición del deudor tributario.
c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

14.- Las presunciones legales:

a) Serán iuris tamtum salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
b) Serán iruis et de iure salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
c) Serán iuris tamtum siempre que favorezca al obligado.

15.- Son liquidaciones definitivas:

a) Las que se han practicado previa y completa comprobación inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
b) Todas las practicadas por la inspección de los tributos.
c) Todas aquellas dictadas por los órganos de gestión o inspección siempre que se haya concedido previamente al interesado un trámite de alegaciones.


La 13 dan por buena en Alf (el dpto.) la "C"
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 04 de Septiembre de 2020, 13:02:44 pm
Estimado alumno:

En primer lugar, le aclaro que la numeración de sus preguntas puede ser distinta de la del resto de sus compañeros.

En segundo, la transcripción de la pregunta que ha hecho en el Foro no es exacta. Puede contrastarlo con su examen a las 24 horas de realizarlo.

La pregunta a la que se refiere tenía esta redacción, la cual es cual correcta y no induce a error alguno:

“Según la Ley General Tributaria, es sujeto pasivo:

a) Solo quien realiza el hecho imponible.

b) Cualquier sujeto que asuma por ley la posición del deudor tributario.

c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.”

Finalmente, la respuesta correcta es la C.

La A es incorrecta pues sujeto pasivo pueden ser el contribuyente (quien realiza el hecho imponible) y el sustituto.

La B es incorrecta pues solo son sujetos pasivos el contribuyente y el sustituto y no cualquier otro deudor como el responsable o el retenedor.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 04 de Septiembre de 2020, 13:07:46 pm
Acabo de entrar en Avex y ahora pone que el examen se podrá ver en 72 horas, no era hoy cuándo se podría ver la plantilla (a las 48 horas de realizarlo) cuándo cambiaron a las 72 horas?  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 04 de Septiembre de 2020, 13:18:34 pm
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Acabo de entrar en Avex y ahora pone que el examen se podrá ver en 72 horas, no era hoy cuándo se podría ver la plantilla (a las 48 horas de realizarlo) cuándo cambiaron a las 72 horas?  :'(

pues lo han cambiado esta mañana, y parece que durante parte de la mañana de hoy seguía poniendo 48 horas, deduzco de comentarios leídos en alf en otra asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 04 de Septiembre de 2020, 13:19:31 pm
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pues lo han cambiado esta mañana, y parece que durante parte de la mañana de hoy seguía poniendo 48 horas, deduzco de comentarios leídos en alf en otra asignatura.

Osea que hoy no veremos la plantilla  :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alatriste en 04 de Septiembre de 2020, 14:28:37 pm
De las preguntas que habéis puesto también me coinciden 6 o 7 y en ellas algunas no coincidimos y visto lo visto seguirá habiendo dudas hasta que el ED no de su respuesta... en los precios públicos me sonaba el 90%, en fin que el examen (como otros) se las traía y ni con materiales de apoyo ni con nada...tiempo justo para contestar y  con dudas sobre la respuesta correcta, asi que dadas las circunstancias con un 5 me daré por conforme. Suerte y animo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alfonso83 en 04 de Septiembre de 2020, 20:27:14 pm
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De las preguntas que habéis puesto también me coinciden 6 o 7 y en ellas algunas no coincidimos y visto lo visto seguirá habiendo dudas hasta que el ED no de su respuesta... en los precios públicos me sonaba el 90%, en fin que el examen (como otros) se las traía y ni con materiales de apoyo ni con nada...tiempo justo para contestar y  con dudas sobre la respuesta correcta, asi que dadas las circunstancias con un 5 me daré por conforme. Suerte y animo a todos

El  90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios en el caso de las contribuciones especiales.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Friedlex en 04 de Septiembre de 2020, 23:09:56 pm
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Alguien ha tenido la de ingresos a cuenta? No recuerdo el enunciado ni las opciones

Yo tuve una sobre la actividad del empresario, y me daba la opción entre ingreso a cuenta, pago fraccionado o retención. Yo puse pago fraccionado, pero no la tengo todas conmigo.

Y respecto a la de precios públicos, puse que era el precio mínimo debía ser el coste. El tema del 90% es como efectivamente dice el compañero, en caso de contribuciones especiales.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: joanso en 05 de Septiembre de 2020, 06:26:23 am
Buenos días: YA se puede ver el examen con las respuestas. A mi entender no ha sido un examen fácil. En mi caso lo he superado. Suerte a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Starfiona en 05 de Septiembre de 2020, 09:53:33 am
Una menos, pero en el procedimientos he patinado con un 4.70, como en Junio. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: stylus666 en 05 de Septiembre de 2020, 10:19:45 am
Ya están disponibles las soluciones a los exámenes! Una pregunta cuando se abre el plazo para reclamar o impugnar las notas; es que hay preguntas y respuestas en financiero 1 que considero que no son correctas, vamos que me gustaría revisar el examen, alguno sabe cómo hacerlo? Es que nunca lo he hecho pero está oportunidad no puedo dejar pasarla, muchas gracias y por supuesto suerte a todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: JuanGO en 05 de Septiembre de 2020, 10:41:49 am
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Ya están disponibles las soluciones a los exámenes! Una pregunta cuando se abre el plazo para reclamar o impugnar las notas; es que hay preguntas y respuestas en financiero 1 que considero que no son correctas, vamos que me gustaría revisar el examen, alguno sabe cómo hacerlo? Es que nunca lo he hecho pero está oportunidad no puedo dejar pasarla, muchas gracias y por supuesto suerte a todos!!

Ahora se hace a través de la web: Uned -> Campus estudiante -> Calificaciones -> Revisa tus exámenes

De todos modos tenga en cuenta que a lo mejor aún no se ha abierto el plazo para reclamar.

Un saludo y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: adodu1 en 05 de Septiembre de 2020, 10:56:25 am
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Ya están disponibles las soluciones a los exámenes! Una pregunta cuando se abre el plazo para reclamar o impugnar las notas; es que hay preguntas y respuestas en financiero 1 que considero que no son correctas, vamos que me gustaría revisar el examen, alguno sabe cómo hacerlo? Es que nunca lo he hecho pero está oportunidad no puedo dejar pasarla, muchas gracias y por supuesto suerte a todos!!

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128945.0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: raulbeni en 05 de Septiembre de 2020, 11:18:46 am
Si, ya parece que han subido las correcciones en Avex a todos, menos mal, después de lo mal que lo pasé en el examen no sabía cómo iba a aguantar hasta la tarde para que salieran. Una menos  :) el examen me pareció complicado, y se complica más por el tiempo tan justo que hay. Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alfonso83 en 05 de Septiembre de 2020, 11:37:21 am
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Estas fueron mis 15 preguntas. Pongo en negrita la que yo marqué:

1.- Los precios públicos:

a) Por regla general no pueden superar el coste del servicio.
b) Por regla general deben cubrir al menos el coste del servicio.
c) Por regla general no pueden superar el 90% del coste del servicio.

2.- Las tasas:

a) Pueden exigiste por la utilización de cualquier tipo de bienes cuya titularidad corresponde a una Administración pública.
b) Pueden exigirse por la utilización privativa del dominio público.
c) Pueden exigirse por la simple utilización del dominio público, aunque no sea privativa ni suponga un aprovechamiento especial de aquel.

3.- Las prestaciones patrimoniales de carácter público:

a) Son una de las especies de tributo.
b) Con un ingreso público.
c) Son una de las modalidades de las tasas.

4.- Según el Tribunal Constitucional español, el principio de igualdad en material tributaria:

a) Agota su contenido en el principio de capacidad económica.
b) Es un mero principio programático.
c) Se enciende como prohibición de discriminaciones arbitrarias.

5.- ¿Puede un Decreto-Ley habilitar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar un tributo?

a) Sí, cualquiera que sea el alcance de la modificación.
b) No está claro, pues carecemos e un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional.
c) Sí, pero siempre que se trate de modificaciones poco profundas o relevantes.

6.- En material financiera y tributaria requiere autorización por Ley Orgánica:

a) Aquellos tratados en los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
b) Todos los tratados internacionales que afecten a esas material sin excepción.
c) Exclusivamente aquellos tratados internacionales que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública española.

7.- Los términos empleados en las normas tributarias:

a) No se deben interpretar aplicando los criterios establecidos en el art. 3.1 del Código Civil.
b) Se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
c) Se entenderán de acuerdo a su significado jurídico definido por otras ramas del Derecho.

8.- Las liquidaciones se se practiquen por expedientes que declaren la existencia de un conflicto de aplicación de norma tributaria:

a) Incluirán liquidación de intereses de demora.
b) Pueden dictarse sin previo informe favorable de la Comisión consultiva.
c) No incluirán intereses de demora pero sí propuestas de sanción.

9.- ¿Puede una Comunidad Autónoma establecer un tributo sobre una material reservada legalmente a las Corporaciones Locales?

a) No.
b) Sí, peor tiene que establecer medidas de compensación.
c) Sí, sin condición algunas.

10.- Imagines un impuesto autonómico que grave los servicios de alojamiento prestados por los hoteles, pensiones o casas de huéspedes radicados en la Comunidad Autónoma. La Ley señala que no exige el impuesto a los servicios de alojamiento en zonas rurales económicamente poco desarrolladas . ¿Cómo calificaría esta última figura?

a) Exención tributaria.
b) Beneficio fiscal rogado.
c) Supuesto de no sujeción.

11.- La normativa diferencia entre cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. ¿Cuál de ellas constituye el objeto de la obligación tributaria principal o, en otras palabras, cuál cuantifica la aportación total del contribuyente al sostenimiento de los gastos públicos a través del tributo de que se trate?

a) La cuota diferencial.
b) La cuota íntegra.
c) La cuota líquida.      Esta es la que más dudas me surge.

12.- ¿En qué casos de responsabilidad puede esta extenderse también a las sanciones impuestas al anterior sujeto pasivo?

a) Esto nunca es posible por el principio constitucional de personalidad de la pena.
b) Solo en el caso de colaboración en la comisión de la infracción tributaria.
c) Puede darse tanto en supuesto de responsabilidad solidaria como de responsabilidad subsidiaria.

13.- Según la Ley General Tributaria, es sujeto pasivo:

a) Solo quien realiza el hecho imponible.
b) Cualquier sujeto que asuma por ley la posición del deudor tributario.
c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

14.- Las presunciones legales:

a) Serán iuris tamtum salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
b) Serán iruis et de iure salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
c) Serán iuris tamtum siempre que favorezca al obligado.

15.- Son liquidaciones definitivas:

a) Las que se han practicado previa y completa comprobación inspectora de la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
b) Todas las practicadas por la inspección de los tributos.
c) Todas aquellas dictadas por los órganos de gestión o inspección siempre que se haya concedido previamente al interesado un trámite de alegaciones.

Deciros que de las que puse, en la 5 la correcta es la b), en la 12 es la c) y en la 13 es la c). Las demás son las que puse.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: pandi en 05 de Septiembre de 2020, 11:51:39 am
En serio te han dicho tasa? Yo puse tasa y al ver el examen corregido pone que la correcta es precio público. Me podéis decir cómo pedir revisión??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 05 de Septiembre de 2020, 12:11:14 pm
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En serio te han dicho tasa? Yo puse tasa y al ver el examen corregido pone que la correcta es precio público. Me podéis decir cómo pedir revisión??

¿Cuál era la pregunta?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: pandi en 05 de Septiembre de 2020, 12:32:39 pm
La pregunta es la cesión de la recogida de basura
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 05 de Septiembre de 2020, 12:40:49 pm
La pregunta de las basuras mi tutor me dijo que tasas pero no... Son prestaciones patrimoniales de carácter público, en otro mensaje puse el texto donde lo encontré y efectivamente.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: pandi en 05 de Septiembre de 2020, 12:46:12 pm
Yo me estudie del libro que tiene la consideración de tasa , sea cual sea la forma en la que se presta el servicio, tanto si se presta directamente por la Administración Pública, como si se presta por una entidad privada en régimen de concesional . Pág 83 del libro
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: piluchy95 en 05 de Septiembre de 2020, 14:50:29 pm
Buenos días. Me podríais decir como se calificaba por respuesta correcta y por incorrecta? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: joanso en 05 de Septiembre de 2020, 15:33:58 pm
El valor de cada pregunta de test acertada es 0,63
El valor de cada pregunta de test fallada es -0,33
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: joanso en 05 de Septiembre de 2020, 15:36:09 pm
Perdón, acertada 0,67
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: piluchy95 en 05 de Septiembre de 2020, 15:49:18 pm
Muchísimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Enloquecido en 07 de Septiembre de 2020, 14:16:13 pm
El examen de reserva de mañana es el mismo?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Friedlex en 07 de Septiembre de 2020, 15:03:54 pm
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El examen de reserva de mañana es el mismo?
Cómo va a ser el mismo? 😳
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 07 de Septiembre de 2020, 17:36:10 pm
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El examen de reserva de mañana es el mismo?
jejejej, supongo que no.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: LUGARGOL en 07 de Septiembre de 2020, 17:59:01 pm
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La pregunta de las basuras mi tutor me dijo que tasas pero no... Son prestaciones patrimoniales de carácter público, en otro mensaje puse el texto donde lo encontré y efectivamente.


Yo sigo sin pillarlo, entonces cuál es la correcta? Porque si me ciño al libro, ya no lo tengo nada claro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MeryUned en 07 de Septiembre de 2020, 20:28:34 pm
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Yo sigo sin pillarlo, entonces cuál es la correcta? Porque si me ciño al libro, ya no lo tengo nada claro.

La correcta es prestación patrimonial. Por lo que se ha comentado en otros foros, debe de aparecer en la última edición del manual  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ignacio1974 en 08 de Septiembre de 2020, 11:15:23 am
Buenos días

¡Acaban de salir las notas (al menos a mí)!

Mucho éxito
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: raulbeni en 08 de Septiembre de 2020, 11:31:09 am
Efectivamente, ya han puesto las notas!!  :D ahora sí, una menos!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: yo_derecho en 08 de Septiembre de 2020, 11:56:48 am
Siiiiiii, ya han salido las notas!!!!! Tenía los dos parciales y HE APROBADO LOS DOS!!!!!!!!!!!!! Efectivamente una menos, y además Financiero que no me gusta nada :D :D :D

Mucha suerte a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 08 de Septiembre de 2020, 12:29:41 pm
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Siiiiiii, ya han salido las notas!!!!! Tenía los dos parciales y HE APROBADO LOS DOS!!!!!!!!!!!!! Efectivamente una menos, y además Financiero que no me gusta nada :D :D :D

Mucha suerte a tod@s

por si alguien que no lo sepa lo lee, tienes dos menos de 4,5 créditos porque financiero I ya no es una anual de 9. saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: yo_derecho en 08 de Septiembre de 2020, 13:04:59 pm
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por si alguien que no lo sepa lo lee, tienes dos menos de 4,5 créditos porque financiero I ya no es una anual de 9. saludos.

Toda la razón medved, yo quise referirme a una menos en cuanto a "asignatura completa", pero desde el punto de vista de los créditos, son dos de 4,5 créditos como bien dices. Gracias por el apunte!

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: DeDiego en 08 de Septiembre de 2020, 19:54:30 pm
Ya están las notas. Las de los exámenes de reserva  las tendremos en 48 horas.

Muy escasa la media hora de examen, pero es lo que hay. Espero poder pasar esta asignatura. Buena suerte a todos.