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Por favor podríais subir los exámenes que habéis realizado durante las convocatorias de junio una vez corregidos, iría muy bien para los que nos examinaremos en septiembre.
Muchas Gracias
otro con 4,70 en el segundo parcial , no me presente en el primer cuatrimestre, lo veo positivamente, me puede valer para compensar asignatura aunque es la primera vez que me presento ;D ;D ;D ;Destaás seguro que con un 4 si no te has presentado al primer parcial puedes compensarla?. Creo que tiene que ser un cuatro de media.
estaás seguro que con un 4 si no te has presentado al primer parcial puedes compensarla?. Creo que tiene que ser un cuatro de media.
estaás seguro que con un 4 si no te has presentado al primer parcial puedes compensarla?. Creo que tiene que ser un cuatro de media.
Vamos con el segundo ???me voy a presentar en septiembre a los dos parciales y unas cuantas más que son las que me quedan para terminar y el TFG,
me voy a presentar en septiembre a los dos parciales y unas cuantas más que son las que me quedan para terminar y el TFG,
como dicen los compañer@s no es para este año, pero a mal mayor si saco una nota por encima del 5 en el primer parcial me computaría como mas de un 4 y debería cumplir el requisito de presentarme en 4 convocatorias.
mi intención es terminar este año o como mal mayor terminar en diciembre en convocatoria extraordinaria, pero viendo como esta el equipo tutor, no puede esperar nada bueno.
no se me caerán los anillos si tengo que pedir convalidación por esta asignatura.
no es para este curso, no cumplo los requisitos, pero puede servirme para el futuro si cumplo con una nota superior al 4.
los delos anillos, es que he visto varios compañeros que les parece poco acertado, que se termine el grado por compensación, yo en esto no tengo complejo.
A septiembre con la asignatura entera! Nada, q manía le he cogido. Una pregunta, si en un parcial sacas un 6 y en el otro un 4, te hacen media?? Q no tengo ni idea. Y otra cosa, supongo q ahora será test tb el primer parcial,no??
Hace 2 años me matriculé de esta asignatura pero ante la imposibilidad de compaginarla con el resto, no me presenté a ninguna convocatoria. Este año he suspendido los 2 parciales. Doy por hecho que no, pero el haber estado matriculado no cuenta para la compensación ¿no?
Los exámenes no están ni estarán en ningún depósito, tendríamos que subir cada uno el nuestro una vez corregido de la plataforma avex (me refiero a los del segundo parcial que eran tipo test, el primer parcial imagino que también será tipo test, aún no han dicho nada al respecto.
Bueno, yo empiezo hoy a preparar el primer parcial. Pocas ganas, muuuy pocas, pero al menos es materia interesante.
Alguien más?
Muchas gracias, midian, por tus reflexiones en relación a la pregunta formulada.Nada compañero! Llevo el segundo parcial y sirven de repaso las preguntas que hicieron en junio.
Compañeros:
Entiendo que la fecha de exámen era el 4 de septiembre?
Me he metido aún ayer en el calendario oficial y no figura fecha ninguna
En cuanto a los test para el primer cuatrimestre, hay algo por Daypo pero no he encontrado más
A mi me sigue saliendo el calendario de septiembre que teníamos inicialmente (el examen el día 4, si).Gracias Arancha
Donde puedo conseguir los examenes de junio? no consigo encontrarlos. gracias
Compañeros : una cuestión, repasando un caso me he quedado con la duda:la pregunta esta muy simplificada, su repuesta es un poco mas complicada:
Pareja de extranjeros no UE, con residencia habitual en España, pretenden divorciarse. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles, la marca el Rglmto Bruselas II, o la LOPJ en su artículo 22??
Rogaría justificar respuesta. Gracias
12. ¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base deEs un contrato individual de trabajo. La compañía es española y el trabajador desarrolla su función en Miami.
Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:
A) Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del
establecimiento que contrató al trabajador.
B) Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.
C) Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.
Hola a tod@s, ¿ Alguien, en base a la pregunta, podría explicarme por qué es aplicable el derecho Español ? Muchas gracias....
Buenas tardes. No sé a vosotr@s, pero esta asignatura me está comiendo la moral. He empezado a estudiarla por el libro y ahora estoy con los apuntes de Ponder. En cualquiera de los casos, es horrorosa.Es bastante desesperante. A mí me pasa igual. Ánimo que ya queda menos
Contratos de consumo y contrato individual de trabajo, el legislador considera que hay una situación digna de tutela por la especial posición de inferioridad de una de las partes.
los art 20-23 Reglamento Bruselas I refundido:
permite al trabajador demandante escoger entre acudir a los tribunales del domicilio del demandado(empresario), bien en el lugar donde desempeñe habitualmente su trabajo, bien a los tribunales del lugar donde desempeñe habitualmente su trabajo, bien a los tribunales del lugar donde radique el establecimiento que contrata al trabajador, si ocurre que desempeña su trabajo en lugares distintos.
según la pregunta entiendo que la respuesta correcta seria la B, el piloto podrá interponer la demanda en estados unidos que es lugar donde desempeña habitualmente su trabajo, en España porque radica el establecimiento que contrata al trabajador y además radica el domicilio del demandado.
Esta pregunta me cayó a mi el examen y puse lo que tu dices, que sería aplicable el derecho español o el norteamericano a elección del demandante, en base a lo que tu has explicado, pero estaba mal. La respuesta correcta es que es aplicable el derecho ESPAÑOL dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador.
Siento no poder dar mas explicaciones. Estoy estudiando la asignatura, y mas o menos tengo una idea, pero todavía me lío un poco. Es una asignatura bonita, pero es complicada y lleva bastante tiempo controlarlo todo. Además, en mi opinión, el libro está escrito de un modo que no te aclaras y en un estilo que aún complica mas las cosas. Pero bueno, es lo que hay!
Un saludo a todos, mucho ánimo y a seguir estudiando!
Es un contrato individual de trabajo. La compañía es española y el trabajador desarrolla su función en Miami.
En este caso entra en juego los foros de protección (trabajador -contrato individual, consumidor, o asegurado)
El domicilio del demandado (Iberia) es España. El trabajador a su elección podrá interponer su demanda en España o en EEUU al ser el lugar de trabajo o último desempeño.
Yo lo veo así
12. ¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base de
Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:
A) Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del
establecimiento que contrató al trabajador.
B) Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.
C) Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.
Hola a tod@s, ¿ Alguien, en base a la pregunta, podría explicarme por qué es aplicable el derecho Español ? Muchas gracias....
Buenas noches, ¿alguien me podria decir cuando es el examen del segundo parcial?
están convocados a la misma hora. creo que según tengas saldrá 1 u otro, o ambos,....
¿Soy la única que está acojonada por el examen de mañana? Voy con el primer parcial y todo me parece motivo de pregunta :D
¿Soy la única que está acojonada por el examen de mañana? Voy con el primer parcial y todo me parece motivo de pregunta :D
Yo. Me duele el alma de los nervios que tengo. ;D
Ayyyy, el acojone. :-[
Suerte a todos!
La caducidad y la prescripción de un proceso con elemento extranjero se rige por la lex fori no? Y otra cosa, la denegación de entrada de un extranjero en España, tiene lugar cuando en el momento de la entrada en el puesto habilitado, no cumpla los requisitos de entrada al país no?
Maaadre mía que estrés, en este el tiempo se me hizo poco :(
Me ha parecido difícil :'(, a priori me sabia solo 3 preguntas. Entregué el examen cuando me faltaban 2 segundos. :-[
La de los requisitos de entrada es esa la buena.
La caducidad y la prescripción de un proceso con elemento extranjero se rige por la lex fori no? Y otra cosa, la denegación de entrada de un extranjero en España, tiene lugar cuando en el momento de la entrada en el puesto habilitado, no cumpla los requisitos de entrada al país no?
Maaadre mía que estrés, en este el tiempo se me hizo poco :(
La clausula de orden público se puede aplicar ÚNICAMENTE por lo Jueces, ¿correcto?tambien la pueden aplicar los registradores cuando tengan que inscribir en el registro
Y la otra la sabes? :(lex causae
Me ha parecido difícil :'(, a priori me sabia solo 3 preguntas. Entregué el examen cuando me faltaban 2 segundos. :-[
La clausula de orden público se puede aplicar ÚNICAMENTE por lo Jueces, ¿correcto?Otras Autoridades también
¿Sabéis si con una media de 4,9 te darían la asignatura?Conociendo al depto. yo diría que no
lex causae
Seguro? LEC. Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.Existen, sin embargo, EXCEPCIONES a esta regla. Por ejemplo:
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
La regla Lex Fori Regit Processum: esta regla designa a la ley del foro (del juzgado o tribunal que conoce del asunto) como rectora del proceso (manifestación del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial).
a también me ha parecido complejo, creo que se han dejado de preguntar muchos temas que considero eran mas importantes... :-[ :-[La elección de la norma de conflicto aplicable se produce tras el proceso de calificación. Proceso que se realizará conforme al art. 12.1 CC (lex fori).
respecto a la pregunta de la calificación...he dudado en la respuesta "únicamente conforme a lex fori 12,1 cc" o ..la otra que era "lex fori 12,1 y reglamentos y convenios" (algo asi)
¿qué habéis puesto?
¿Sabéis si con una media de 4,9 te darían la asignatura?
Existen, sin embargo, EXCEPCIONES a esta regla. Por ejemplo:
• El Reglamento Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias de la UE. Son las disposiciones de este Reglamento y no las españolas las que regulan dicho procedimiento. Si bien puede complementarse con normas procesales internas.
• La caducidad y la prescripción se rigen por la ley aplicable al fondo del asunto (lex causae) art. 12 R. Roma I.
La pregunta se refiere a la caducidad y prescripción en un proceso con elemento extranjero, esto es, un proceso civil internacional (interpreto que se refiere a los plazos del propio proceso judicial). En consecuencia, no comparto tu respuesta porque Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias y competencia judicial internacional de la UE; no aspectos del proceso judicial internacional en si mismo.No voy a entrar en más discusión , el lunes saldremos de dudas (aparte es una pregunta que a mi no me cayó) pero te pongo el epígrafe completo
Igualmente, el Reglamento 593/2008 (Roma I) se refiere a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no a cuestiones procesales.
Todo ello, salvo mejor criterio de otros compañeros.
La pregunta se refiere a la caducidad y prescripción en un proceso con elemento extranjero, esto es, un proceso civil internacional (interpreto que se refiere a los plazos del propio proceso judicial). En consecuencia, no comparto tu respuesta porque Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias y competencia judicial internacional de la UE; no aspectos del proceso judicial internacional en si mismo.
Igualmente, el Reglamento 593/2008 (Roma I) se refiere a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no a cuestiones procesales.
Artículo 12
Ámbito de la ley aplicable
1. La ley aplicable al contrato en virtud del presente
Reglamento regirá en particular:
los diversos modos de extinción de las obligaciones, así
como la prescripción y la caducidad basadas en la
expiración de un plazo;
Todo ello, salvo mejor criterio de otros compañeros.
Bueno gente, pues yo entre muy decepcionado y mosqueado.
Creí que era un examen de DIPr.
Igual leyendo sólo el Código Civil me hubiera servido más.
Temas fundamentales sin tocar, y preguntando boludeces. Sinceramente, el ejercicio puede discriminar quien merece buena nota, pero no el que merece aprobar o no.
No hablo de regalar una asignatura, hablo de tener un poco de proporcionalidad.
Ánimo a todos
Vaya examen mas rebuscado que han puesto para el 2º parcial... la mayoría de preguntas cosas sin importancia, sin casos prácticos y casi nada de competencia ni de ley aplicable, vaya tela. Eso o que he tenido malísima suerte con las preguntas, en fin... en junio suspendí poir 1 pregunta y me da que me va a pasar lo mismo ahora.
Pues bueno, ya están hechos los dos parciales... No me han salido tan mal como pensaba pero aún así, creo que no voy a llegar. De todas formas, en el 2º parcial, yo me esperaba un tipo de examen mas parecido al de junio, y no ha sido así. En fin, que he tenido muchas dudas por falta de repaso de los aspectos más teóricos, no se si me explico, y algunas preguntas las he dejado en blanco por no meter la pata. Veremos...
Muchísima suerte a todos y ánimo si os quedan todavía mas exámenes! Yo me voy a estudiar Trabajo para esta tarde!
Yo igual, suspendí por una y me parece que volverá a ocurrir. En fin, a ver si hay suerte gente.
Por cierto, a alguien más le han salido dos preguntas sobre el mismo caso? El caso trataba de un francés que contrataba los servicios de un español, no se si para limpiarle la casa o algo así, y los servicios se prestaban en España.
Aunque las preguntas eran algo distintas el caso era el mismo, tampoco pasa nada pero haciendo el examen me ha descolocado un poco.
Buenas, disculpadme porque no me suelo prodigar mucho por foros. Entro para mostrar mi malestar con este departamento. Es indignante. Me parece un despropósito que una asignatura de Grado haga y deshaga a su antojo. La complejidad del examen es obvia, así como lo abstracto del mismo. Da igual que estudies. Da igual que sepas. Da igual que te prepares. Aquí no prima el conocimiento del alumno ni sus horas de estudio. Tampoco lo hace la situación actual a la que no pienso agarrarme como excusa, pero ahí está. Con el formato anterior perfectamente podría haber aprobado, pero con este es imposible. No hay claridad, no hay tiempo, no hay nada de respeto por el alumnado que en su último año de carrera desea terminar. No quiero que me regalen nada, pero tampoco que me hagan la zancadilla. Mi pregunta es: ¿por qué hacen esto? ¿se creen mejores? ¿les hace sentir bien? Es absurdo. Entiendo que se adapten a la situación, lo que no entiendo es que cambien el formato de examen de este modo, así como su complejidad. Da igual haber estudiado, no importa. Es frustrante. Creo sinceramente que merece que, de algún modo, no se cómo, nos revelemos ante tamaña injusticia. La UNED podía perfectamente haber hecho el examen presencial como venía siendo habitual, eso sí, cumpliendo con las normas que actualmente hemos de cumplir por la situación sanitaria. Era posible en tiempo y con espacio. Es una vergüenza. Solo se que si suspendo tengo que ir a Diciembre con esta, y si me encuentro otra vez los mismo...otro año y dinero perdido. Quiero acabar y quiero trabajar. Quiero hacer mi máster, que esa es otra, otro año. Sinceramente, se que muchos comparten mi malestar. Lo que no entiendo es que esto se permita. Ahora toca esperar y que este departamentucho decida. Todo muy bien, todo muy lógico. Todo genial. Por cierto, no sabía que ahora se nos exigía saber qué país forma parte de qué Convenio. ¿Tengo que saber que Venezuela forma parte o no del Convenio de 1996? Increíble. En un supuesto práctico, en el formato anterior dabas la respuesta y la solución conveniente dependiendo si considerabas que formaba parte o no... Pero ahora me encuentro con esto. Resulta que no importa que conozca los procdimientos ni los Reglamentos, da igual que sepa aplicarlos...si, como parece ser, no se todos y cada uno de los países que forman parte de todos y cada uno de los Convenios.Entiendo perfectamente lo que manifiestas y no puedo estar más de acuerdo.
Totalmente de acuerdo, ya no estamos para tonterías.
Cabe recordar que, al menos que yo sepa, este es el único departamento del que he leído que se ha abierto un expediente sancionador contra alumnos por copiar. Me sorprende por dos motivos:
-Parece que este departamento es el único que está pendiente del resquicio más pequeño si puede joder al alumnado. No defiendo a los que copian, me parece mal. Digo que es muy significativo la preocupación que muestran por esta posibilidad cuando otros departamentos no hacen eso. ¿En serio? ¿Un profesor no tiene otra cosa mejor que hacer que meterse en un grupo de whatsapp para ver si alguien copia durante una prueba? Me parece de tener muy mala idea, de estar aburrido...y, sinceramente, creo que adolecen de complejo de pito pequeño. Esta asignatura no es Civil, Procesal, Penal, Administrativo... asignaturas que SÍ sirven en el día a día de un abogado medio.
-Por otro lado, los alumnos ponen verde a los que estaban en ese grupo de whatsapp. He de decir que no pertenezco a ninguno, pero imaginemos que me meto en uno para compartir opiniones, etc... Llega el día del examen y resulta que yo desconecto mi móvil y se producen los hechos mencionados. ¿Me sancionan por pertenecer a un grupo? ¿Cómo demuestran que he participado o que he entrado siquiera al mismo durante la prueba? Es la leche. Tú estás en el grupo y suspenso y sanción. Y ya está, tan panchos.
Me reitero, este departamento tiene complejo de pito pequeño y tiene que hacer ver su supremacía a base de injusticia hacia los demás. Yo no aprobaré, pero soy una persona íntegra, justa y me enorgullezco de serlo. No me siento acomplejado ni jodo la vida a nadie.
No obstante, esta asignatura la aprobaré más tarde o más temprano, y mi vida irá hacia otra cosa. Ellos seguirán siendo lo que son...y eso lo dejo ya a la libre imaginación de cada uno.
Totalmente de acuerdo, ya no estamos para tonterías.no fue este departamento. Fue financiero y tibutario 2.2
Cabe recordar que, al menos que yo sepa, este es el único departamento del que he leído que se ha abierto un expediente sancionador contra alumnos por copiar. Me sorprende por dos motivos:
-Parece que este departamento es el único que está pendiente del resquicio más pequeño si puede joder al alumnado. No defiendo a los que copian, me parece mal. Digo que es muy significativo la preocupación que muestran por esta posibilidad cuando otros departamentos no hacen eso. ¿En serio? ¿Un profesor no tiene otra cosa mejor que hacer que meterse en un grupo de whatsapp para ver si alguien copia durante una prueba? Me parece de tener muy mala idea, de estar aburrido...y, sinceramente, creo que adolecen de complejo de pito pequeño. Esta asignatura no es Civil, Procesal, Penal, Administrativo... asignaturas que SÍ sirven en el día a día de un abogado medio.
-Por otro lado, los alumnos ponen verde a los que estaban en ese grupo de whatsapp. He de decir que no pertenezco a ninguno, pero imaginemos que me meto en uno para compartir opiniones, etc... Llega el día del examen y resulta que yo desconecto mi móvil y se producen los hechos mencionados. ¿Me sancionan por pertenecer a un grupo? ¿Cómo demuestran que he participado o que he entrado siquiera al mismo durante la prueba? Es la leche. Tú estás en el grupo y suspenso y sanción. Y ya está, tan panchos.
Me reitero, este departamento tiene complejo de pito pequeño y tiene que hacer ver su supremacía a base de injusticia hacia los demás. Yo no aprobaré, pero soy una persona íntegra, justa y me enorgullezco de serlo. No me siento acomplejado ni jodo la vida a nadie.
No obstante, esta asignatura la aprobaré más tarde o más temprano, y mi vida irá hacia otra cosa. Ellos seguirán siendo lo que son...y eso lo dejo ya a la libre imaginación de cada uno.
A mí me ha pasado igual, me ha salido dos veces ese mismo caso práctico.
Estaba tan nerviosa porque, otra vez (ya me pasó en junio), se me ha acabado el tiempo antes de darle al botón de entregar que se me ha pasado ponerlo en los comentarios al profesor. Tú lo has puesto?
Espero que cuando publiquen las notas suban los ánimos y no esté la cosa tan mal...
Suerte con los exámenes que quedan!!! :)
Bueno, pues en Financiero Tributario II, corrijo mi aportación. Este departamento no necesita de esos menesteres para joder al alumnado.
Ya están los exámenes corregidos. Aprobado y graduado ;DENHORABUENA!!!!
Ya están los exámenes corregidos. Aprobado y graduado ;D
Ya están los exámenes corregidos. Aprobado y graduado ;DEnhorabuena! Ahora falta saber el segundo parcial y aquí habrá...( o no) otro graduado
Pues al final sí que he aprobado!!!! 11 acertadas y 4 falladas, un 6.
Otra menos, ya van quedando menos, madre mía lo que me está costando... al menos ya no me quedan anuales, que me he quitado los 2 internacionales este año.
A pesar de todo... apruebo el primer parcial y suspendo el segundo por una maldita pregunta. Como un compañero ha mencionado anteriormente, ¿se apiadarán?. No puedo creerme que no vaya a terminar la carrera por una respuesta fallada por una sola palabra. Además algo que sabía y con las prisas, nervios, etc... cuando la he visto ahora me quería morir. Por otro lado, aunque requieran aprobar los dos parciales, si hago media con las notas de ambos estaría aprobado. Ahora toca esperar y asumir que seguramente no acabe la carrera a pesar de ser la última asignatura. ¿alguien que haya experimentado la bondad de este departamento en una situación parecida?En la convocatoria de diciembre, solo te examinas del suspendido?
En la convocatoria de diciembre, solo te examinas del suspendido?
Por favor, no encuentro las plantillas, donde las busco?en AvEx, el examen que hiciste ,
Por fin, vista las respuestas y mi examen he conseguido, ahora sí, aprobar la asignatura y el segundo parcial que tenía suspendido. Y de paso finalizar la carrera de Derecho, me siento en una nube, extraño y descolocado como si no fuera cierto, han sido diez años y paso a paso, sin prisas pero con mucha ilusión, levantarse cuando te viene un suspenso y más fuerza para no quebrar y disfrutar de los aprobados y del esfuerzo, gracias a mi familia por soportar mis ausencias sumergido en los libros de Derecho incluso cuando salíamos de vacaciones, gracias a este foro y a los compañeros que en el participan y aportan sus inquietudes y miedos, sus alegrías que dan mucha fuerza, también aquellos otros con los que he compartido horas y horas en la biblioteca y en clases. Me siento extraño, me pellizco para comprobar que no es un sueño. Por último, no puedo olvidarme de los que por momento no lo han conseguido y penden de una asignatura, de un parcial como era mi caso, solo puedo desear que no se hundan en el desánimo, se que es fácil decirlo ahora, pero a mi cada vez que me pasaba me pegaba unos días cabizbajo pero retomaba el pulso a la semana con ilusión y diciéndome a mi mismo "tu también puedes". Un abrazo a todos/as y gracias por hacer de este foro la ventana de las esperanzas y de la lucha.
en AvEx, el examen que hiciste ,Ya lo he encontrado, y con contenida emoción manifiesto que lo he conseguido. Me graduo con este examen.
En primer lugar, mis felicitaciones a todos los aprobados y a todos los graduados! ENHORABUENA!
Por mi parte, y según lo esperado, he suspendido. Pero bueno, espero que este nuevo curso sea el definitivo. No pasa nada 8) Mucho ánimo a los suspensos!
Bueno, arriba ese ánimo que seguro que si, el próximo curso será el último y recogerás los frutos de tanto esfuerzo, saludos. A por ella!
Yo también he realizado el examen, me ha resultado
bastante más asequible que el 2⁰ parcial!
Suerte con las notas, saludos.