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buenos días:
Sabéis si van a cambiar el tipo de examen para septiembre, ya ha dicho el rector que el examen es on line.
Pillo sitio, esperando el tipo de examen... tipo test es la opción más preferible, aunque capaces de poner supuestos prácticos...
Saludos ;) ;) ;) ;)
Pillo sitio, esperando el tipo de examen... tipo test es la opción más preferible, aunque capaces de poner supuestos prácticos...
Saludos ;) ;) ;) ;)
Hola! Y por qué iban a cambiar la forma del examen?? No he hecho exámenes en junio... es que han cambiado algunos por ser online??
Como se estudia para tipo test? para mí todo se reduce a estudiar, pero la peña parece que la estudia de diferente manera.Yo creo que no tiene nada que ver estudiar para test o desarrollo. Yo prefiero mil veces un tipo test que uno de desarrollo. Para test me limito a leerme varias veces lo apuntes e intentar entenderlo bien. Para desarrollo hay que, además de entenderlo, memorizarlo. Me imagino que es cosa de cada uno, pero preparar un examen de desarrollo a mi me lleva entorno al doble que uno de test.
Como se estudia para tipo test? para mí todo se reduce a estudiar, pero la peña parece que la estudia de diferente manera.Bueno, yo en mi caso prefiero tipo test por varias razones: no soy de alargarme mucho en las respuestas por lo que a veces me puedo quedar corto. Mi letra es horrrrrrrible, así que con uno test no se nota. Por otro lado si lo has estudiado todo y tienes buena capacidad de relacionar temas e ideas muchas veces llegas a la respuesta correcta razonando.
Bueno compis, sólo queda ya un día!
Estudiando/repasando he visto que en julio de 2020 han derogado el despido por faltas de asistencia aun justificadas. No creo que pongan nada que ha sido modificado después de que termine el cuatrimestre, pero por si las moscas... Por lo visto el TJUE ha dicho que es discriminatorio frente a las personas con discapacidad (lo digo así porque he leído sólo por encima sobre la causa de derogación del art. 52.d ET).
Suerte a todos!
Creo que estoy aprobado al fin... esta asignatura la tenía atrancada por culpa de la pregunta de desarrollo
Casi la lío en la pregunta de las faltas graves... con los nervios había leído faltas muy graves y había puesto 60 días..
Yo no he tenido preunta sobre faltas :o
Supono que hará dos o más modelos de examen... Tamién creo que me ha salido bien, aunque no he contestado a todas, espero tener suficientes bien :)
Creo que no hay modelos, lo que hay es un banco de preguntas y te aparecen 15 aleatorias entre ellas
Creo que ha sido un examen fácil. Qué diferencia con el de Internacional Privado de esta mañana, que sé que algunos también lo habéis tenido. En derecho del Trabajo no han ido a pillar ni hay preguntas rebuscadas.Totalmente de acuerdo contigo, este no ha sido difícil para nada, todas las preguntas eran claras y concisas. El de DIPr (al menos el 2º parcial) ha sido un despropósito, se notaba que iban con la idea de suspender a la mayoría de los que nos examinábamos.
pero tendrán que publicar una plantilla no??
Yo ya me he corregido el mio (contrastadas con el libro recomendado), me dio tiempo a hacer capturas de pantallas de las preguntas... Un fallo...pongo la pregunta porque era la más rebuscada.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre el traslado y el desplazamiento?
A) En el traslado se exige una causa justificativa, en el desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.
B) El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.
C) En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.
Respuesta correcta C, puse la B.
pero tendrán que publicar una plantilla no??
Pues de ser así he hecho pleno. Muchas gracias. Si queréis las preguntas ponerme un email y las paso, las tengo en pdf.
Ya se puede ver el examen realizado en Avez, pero no están marcadas las respuestas correctas, tocará esperar a la plantilla oficial.
Yo iba a decir lo mismo. Puedo acceder a mi examen pero no veo marcada ninguna en rojo. Alguien tiene alguna en rojo?creo que nadie. habrá que esperar
ésta cual creéis qué es?
El despido o sanción del representante de los trabajadores por el ejercicio de su representación :
a- es posible si lo autoriza la inspección de trabajo y seguridad social
b-es posible si esta de acuerdo el sindicato al que este afiliado el representante
c-esta prohibido
Coincido contigo en tus respuestas 1, 2, 3, 4, 8 y 14. El resto eran distintas:
Pregunta 1
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De seis meses en un período de un año.
Pregunta 2
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.
Pregunta 3
Es salario:
La cantidad entregada en concepto de quebranto de moneda.
Las stock options.
La cesta de Navidad.
Pregunta 4
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Ha de formalizarse por escrito.
Es obligado para las partes.
Pregunta 5
No son salario:
Las stock options.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las gratificaciones extraordinarias.
Pregunta 6
La movilidad funcional:
Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Pregunta 7
El teletrabajo:
Es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.
No puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente al inicio de la relación laboral.
Es obligatorio para el trabajador.
Pregunta 8
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.
Pregunta 9
La carta de despido disciplinario:
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.
Pregunta 10
A efectos del plazo de caducidad del despido disciplinario:
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido.
El plazo no es apreciable de oficio por el órgano judicial.
Se computarán los sábados, los domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Pregunta 11
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.
Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada:
Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga.
Sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad.
Atender al incremento en el volumen de ventas de una tienda durante las rebajas.
Pregunta 13
La libertad de expresión del trabajador:
No comprende la crítica.
Incluye el derecho al insulto.
Tiene como límite la buena imagen y el prestigio de la empresa, que no deben ser innecesariamente dañadas.
Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Pregunta 15
El contrato de trabajo en prácticas:
Puede celebrarse dentro de los dos años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Ha de formalizarse por escrito.
Todas contrastadas. La 10, 14 y 15 no las contesté porque aunque creía saber la respuesta, no estaba del todo seguro y no me la quería jugar sabiendo que el resto las tenía bien.
El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados:
a. Tiene una duración necesariamente superior a cuatro semanas.
b. Solo está permitido en las tareas de la construcción.
c. Es una modalidad contractual laboral temporal o por tiempo determinado.
Diría C por descarte, qué pensáis?
Gracias
Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.
Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.
El contrato para la formación y el aprendizaje:
a.Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
b.No puede concertarse a tiempo parcial.
c.Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.
A esta le di muchas vueltas, pero al final elegí la b).La verdad, sin embargo, es que también podría ser la c).
Según el art.12.2 ET "El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje." O sea, B.
Pero según el art.11.2a "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo." C?
Vale, indica mayores de 16 pero eso no significa que no se pueda celebrar un contrato de formación y aprendizaje con una persona de 18 años...
Alguien me podría sacar de dudas?
Gracias!
Creo que la intención del ED era dar por válida la B cambiado los años de la respuesta C, pero efectivamente, no se han dado cuenta de que si se puede realizar con trabajadores de 16 a 25 también se puede con trabajadores de 18 a 25, ya que este grupo está comprendido en el anterior.
Es lo que he pensado yo leyendo tranquilamente el manual después del examen, en todo caso deberían de dar como correctas las dos...espero vaya ;)
Gracias, bahamut, a esa le he estado toda la mañana dándole vueltas y me parecían ambas correctas y, de hecho, la son.
Gracias de nuevo
yo puse la : b.No puede concertarse a tiempo parcial.
Cual creéis que darán por valida? a pesar de ser ambas correctas...algo tendrán por lo que decantarse...
La c) es falsa. El contrato de formación y aprendizaje se puede celebrar con un trabajador de 16 a 25, no de 18 a 25. Entiendo lo que comentas, pero lo han sacado del ET.
También se "puede" con uno de 18 o 20. Yo también puse la b), pero ateniéndose a la lógica/gramática "poder" no equivale a "tener que/es necesario/imprescindible...". No sé si me explico; en todo caso yo también me he decantado por la b).
Sí sí, te entiendo. Aprobé está asignatura en febrero y no me importa la impugnación. Pero hay que fijarse en la literalidad del ET, art. 11.2 a) que pone: "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años" Podéis hacer la prueba de impugnarlo... me acuerdo perfectamente que en clase se explicó esto mismo.
48h para ver en Avex el examen realizado. Normanlemtne a la misma vez se pueden ver las respuestas correctas, pero eso es sólo si el equipo docente lo ha estimado conveniente... parece ser que no es el caso de esta asignatura.En junio ya ocurrió con Derecho Internacional Privado que las plantillas salieron 48 horas después del último examen, es decir 48h después del examen de la segunda semana, aquí pasará lo mismo y hasta que no pasen 48h del de reserva mucho me temo que no se verá nada. Son del mismo departamento.
Por mi parte ya están las respuestas correctas en AVeX y mejor de lo esperado pues tenia mis dudas en unas cuantas preguntas
A pesar de que el examen era asequible, siempre teniendo en cuenta que se estudie, yo no diría que el examen fuera fácil, pero si que el ED realiza preguntas concretas y CLARAS, cosa que en otros departamentos eso deja mucho que desear, por tanto se agradece esa actitud pues demasiadas cosas llevamos encima, para estar con exámenes que ni con el manual delante te aclaras
Mi agradecimiento al ED y suerte y animo para todos.
PD.- Otro acierto es el manual de estudio, realmente sirve pàra aprender y no para hacer negocio. recomendable al 100 x 100
Que cosa mas extraña a unos les aparece corregido el examen y a otros no.