Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 18 de Junio de 2020, 12:10:33 pm

Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MORDEKAY en 18 de Junio de 2020, 12:10:33 pm


Derecho del Trabajo septiembre 2019/2020

Todo lo relacionado con la asignatura en septiembre curso 2019/2020

Guía de la asignatura: Derecho del Trabajo (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127280.0)

Audioclases: Trabajo y Seguridad Social: Temas en clases de radio emitidas (audios)  (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120279.0)

Test Interactivos Derecho del Trabajo: para practicar online (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=29)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

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Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 29 de Junio de 2020, 14:35:51 pm
Voy pillando sitio. Esta asignatura la tengo atravesada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: pg_silke en 29 de Junio de 2020, 21:47:39 pm
Yo también cojo sitio, he empezado la primera vuelta, a ver si nos dicen pronto como serán los exámenes si presenciales u online.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alf127 en 29 de Junio de 2020, 21:54:32 pm
Voy a por ella. No pude ir en Febrero, y después del buen resultado de las de Junio, me queda tiempo para prepararla junto con otra, pero a esta le tengo ganas. Protección Social ha ido bien, así que ha completar el curso .
Por donde la vais a estudiar ??, tengo apuntes, libro, buff... no sé por donde empezar, el libro es un tocho, y los compañeros opinan que lo difícil es la pregunta de desarrollo. El test estudiando se aprueba bien, pero la de desarrollo te la juegas  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MORDEKAY en 01 de Julio de 2020, 13:49:13 pm
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Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 03 de Julio de 2020, 09:01:11 am
buenos días:
Sabéis si van a cambiar el tipo de examen para septiembre, ya ha dicho el rector que el examen es on line.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 03 de Julio de 2020, 09:40:37 am
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buenos días:
Sabéis si van a cambiar el tipo de examen para septiembre, ya ha dicho el rector que el examen es on line.

Este es un extracto del correo de ayer

El acuerdo aprobado supone que los exámenes de las asignaturas del primer cuatrimestre, que tenían previsto realizarse de forma presencial en septiembre, se desarrollarán a través de la aplicación AvEx. Igualmente, todas las pruebas de las asignaturas del segundo cuatrimestre realizadas en la convocatoria ordinaria de junio, que incluyen los exámenes finales en línea en la aplicación AvEx, las pruebas finales síncronas en aLF y las pruebas finales asíncronas en aLF que pudieran adaptarse a la aplicación AvEx, se llevarán a cabo en la convocatoria extraordinaria de septiembre en la modalidad en línea por la aplicación AvEx. En los cursos virtuales de vuestras asignaturas, los equipos docentes os trasladarán, convenientemente, la información sobre el sistema de evaluación y el tipo de examen que tendréis que realizar en cada caso. Las dudas y consultas académicas que os surjan deben ser planteadas en los foros de vuestras asignaturas. Los exámenes tendrán lugar entre el 2 y el 8 de septiembre, ambos inclusive, siendo la distribución y el horario de exámenes de las asignaturas el mismo que estaba planificado para la modalidad presencial. La única variación del calendario de asignaturas se produce en el día de los exámenes de reserva (8 de septiembre). Se os informará al respecto la próxima semana, a través de un correo electrónico a vuestra cuenta @alumno.uned.es.
 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Tasio en 05 de Julio de 2020, 18:29:55 pm
Alguna novedad respecto al examen?
Supongo que dependerá de ello bastante el como abordarla.
Animo y saludos!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 06 de Julio de 2020, 12:51:28 pm
Pillo sitio, esperando el tipo de examen... tipo test es la opción más preferible, aunque capaces de poner supuestos prácticos...
Saludos ;) ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 06 de Julio de 2020, 13:10:04 pm
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Pillo sitio, esperando el tipo de examen... tipo test es la opción más preferible, aunque capaces de poner supuestos prácticos...
Saludos ;) ;) ;) ;)

Casos prácticos? WHAT? Espero que se decanten por tipo test... :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: poniente en 06 de Julio de 2020, 13:37:59 pm
Hola! Y por qué iban a cambiar la forma del examen?? No he hecho exámenes en junio... es que han cambiado algunos por ser online??
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Pillo sitio, esperando el tipo de examen... tipo test es la opción más preferible, aunque capaces de poner supuestos prácticos...
Saludos ;) ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 06 de Julio de 2020, 13:54:42 pm
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Hola! Y por qué iban a cambiar la forma del examen?? No he hecho exámenes en junio... es que han cambiado algunos por ser online??

Si. La mayoría.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: poniente en 06 de Julio de 2020, 15:38:37 pm
En serio?¡?¡? No lo sabía!! He mirado el curso virtual... en realidad ni sabemos si el equipo docente se va a pronunciar no? Valiente sorpresa me acabo de llevar...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 06 de Julio de 2020, 20:06:32 pm
El problema es que todavía no se han pronunciado, en febrero el examen era mixto, parte test y otra pregunta a desarrollar, y todos sabemos que no se prepara el examen test que el que es a desarrollar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 06 de Julio de 2020, 21:44:20 pm
Me conformo con que antes de que acabe el mes se pronuncien  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Arancha3 en 07 de Julio de 2020, 10:14:31 am
Buenos días,

Sobre el examen de septiembre: Será tipo test, constará de 15 preguntas que habrá que responder en 40 minutos. Cada pregunta tendrá tres opciones. Cada respuesta acertada sumará 0,67 y cada respuesta errónea restará  0,33. Las preguntas sin responder, ni suman ni restan.
Bueno, pues ya sabemos cómo va a ser.

Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: midian en 07 de Julio de 2020, 10:55:53 am
Al final toda tipo test: me están empezando a dar pánico los tipo test.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: msegala1 en 07 de Julio de 2020, 11:08:58 am
  Como se estudia para tipo test? para mí todo se reduce a estudiar, pero la peña parece que la estudia de diferente manera.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Cominmix en 07 de Julio de 2020, 11:40:02 am
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  Como se estudia para tipo test? para mí todo se reduce a estudiar, pero la peña parece que la estudia de diferente manera.
Yo creo que no tiene nada que ver estudiar para test o desarrollo. Yo prefiero mil veces un tipo test que uno de desarrollo. Para test me limito a leerme varias veces lo apuntes e intentar entenderlo bien. Para desarrollo hay que, además de entenderlo, memorizarlo. Me imagino que es cosa de cada uno, pero preparar un examen de desarrollo a mi me lleva entorno al doble que uno de test.
Por eso entiendo perfectamente a los compañeros que estan preguntando.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 07 de Julio de 2020, 13:22:16 pm
creo que la preparación es diferente y luego en el examen la respuesta la tiene delante y sobre todo siendo el examen on line, hice el examen de derecho protección social y es el mismo examen que este, se pasa regular por el estrés del tiempo y sobre todo de que no se te quede colgado, de que no se corte internet, hice el examen en 10 minutos y no lo repase porque veía que aprobaba y no quería que se fuese la señal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alf127 en 07 de Julio de 2020, 15:07:24 pm
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  Como se estudia para tipo test? para mí todo se reduce a estudiar, pero la peña parece que la estudia de diferente manera.
Bueno, yo en mi caso prefiero tipo test por varias razones: no soy de alargarme mucho en las respuestas por lo que a veces me puedo quedar corto. Mi letra es horrrrrrrible, así que con uno test no se nota. Por otro lado si lo has estudiado todo y tienes buena capacidad de relacionar temas e ideas muchas veces llegas a la respuesta correcta razonando.
También decir que si un examen tipo test se quiere hacer difícil no hay dios que lo apruebe, pero ahí dependerá del examinador.
Mi forma de estudiar claramente es diferente si el examen es tipo test. Darle muchas vueltas al temario, sin memorizar demasiado epígrafes amplios. Sí fijarme en los puntos e ideas clave... cada maestrillo tiene su librillo  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: poniente en 03 de Septiembre de 2020, 18:08:08 pm
Bueno compis, sólo queda ya un día!

Estudiando/repasando he visto que en julio de 2020 han derogado el despido por faltas de asistencia aun justificadas. No creo que pongan nada que ha sido modificado después de que termine el cuatrimestre, pero por si las moscas... Por lo visto el TJUE ha dicho que es discriminatorio frente a las personas con discapacidad (lo digo así porque he leído sólo por encima sobre la causa de derogación del art. 52.d ET).

Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Arancha3 en 04 de Septiembre de 2020, 12:33:02 pm
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Bueno compis, sólo queda ya un día!

Estudiando/repasando he visto que en julio de 2020 han derogado el despido por faltas de asistencia aun justificadas. No creo que pongan nada que ha sido modificado después de que termine el cuatrimestre, pero por si las moscas... Por lo visto el TJUE ha dicho que es discriminatorio frente a las personas con discapacidad (lo digo así porque he leído sólo por encima sobre la causa de derogación del art. 52.d ET).

Suerte a todos!

Muchas gracias por la información, poniente! No creo que lo pongan, pero es un detalle por tu parte el hecho de avisarnos! Mucha suerte a ti y a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Paquinpa en 04 de Septiembre de 2020, 16:40:10 pm
Se han portado muy bien
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: VMM en 04 de Septiembre de 2020, 16:41:45 pm
Efectivamente, se han portado bien.

Después de haber tenido 5 exámenes en 3 días y de haber suspendido esta asignatura en enero por una pregunta del test (la parte de desarrollo, que la tenía bastante bien, ni me la corrigieron), es un alivio haber tenido un examen asequible.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 04 de Septiembre de 2020, 16:43:58 pm
Creo que estoy aprobado al fin... esta asignatura la tenía atrancada por culpa de la pregunta de desarrollo
Casi la lío en la pregunta de las faltas graves... con los nervios había leído faltas muy graves y había puesto 60 días..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: poniente en 04 de Septiembre de 2020, 17:15:30 pm
Yo no he tenido preunta sobre faltas  :o
Supono que hará dos o más modelos de examen... Tamién creo que me ha salido bien, aunque no he contestado a todas, espero tener suficientes bien :)

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Creo que estoy aprobado al fin... esta asignatura la tenía atrancada por culpa de la pregunta de desarrollo
Casi la lío en la pregunta de las faltas graves... con los nervios había leído faltas muy graves y había puesto 60 días..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 04 de Septiembre de 2020, 17:20:02 pm
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Yo no he tenido preunta sobre faltas  :o
Supono que hará dos o más modelos de examen... Tamién creo que me ha salido bien, aunque no he contestado a todas, espero tener suficientes bien :)

Creo que no hay modelos, lo que hay es un banco de preguntas y te aparecen 15 aleatorias entre ellas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Nemesio en 04 de Septiembre de 2020, 17:26:19 pm
Creo que ha sido un examen fácil. Qué diferencia con el de Internacional Privado de esta mañana, que sé que algunos también lo habéis tenido. En derecho del Trabajo no han ido a pillar ni hay preguntas rebuscadas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2020, 17:53:17 pm
Examen asequible... espero aprobarla, porque la llevo arrastrando desde hace tres años que no pude examinarme.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: poniente en 04 de Septiembre de 2020, 18:32:40 pm
pero tendrán que publicar una plantilla no??

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Creo que no hay modelos, lo que hay es un banco de preguntas y te aparecen 15 aleatorias entre ellas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 04 de Septiembre de 2020, 18:33:48 pm
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Creo que ha sido un examen fácil. Qué diferencia con el de Internacional Privado de esta mañana, que sé que algunos también lo habéis tenido. En derecho del Trabajo no han ido a pillar ni hay preguntas rebuscadas.
Totalmente de acuerdo contigo, este no ha sido difícil para nada, todas las preguntas eran claras y concisas. El de DIPr (al menos el 2º parcial) ha sido un despropósito, se notaba que iban con la idea de suspender a la mayoría de los que nos examinábamos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alf127 en 04 de Septiembre de 2020, 18:34:45 pm
Pues sí que ha sido fácil, aunque también es cierto que la llevaba bien, pero en un examen tipo test te la pueden liar .
Muchas preguntas fueron de contratos , y el resto eran de pactos  permanencia , de exclusividad, mandato electoral de los delegados de empresa .... nada rebuscado .😊
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 04 de Septiembre de 2020, 18:35:46 pm
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pero tendrán que publicar una plantilla no??

No necesariamente, después de 48h (o ahora 72h, que lo han ampliado) puedes entrar en AveX a ver tu examen y en teoría deben aparecer las respuestas correctas en verde. Al menos así fue en junio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2020, 19:12:03 pm
Yo ya me he corregido el mio (contrastadas con el libro recomendado), me dio tiempo a hacer capturas de pantallas de las preguntas... Un fallo...pongo la pregunta porque era la más rebuscada.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el traslado y el desplazamiento?

  A) En el traslado se exige una causa justificativa, en el desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.
  B) El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.
  C) En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.

Respuesta correcta C, puse la B.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: akhesa10 en 04 de Septiembre de 2020, 19:58:38 pm
Puedes poner las demás. Si no es mucho pedir
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: msegala1 en 04 de Septiembre de 2020, 20:11:32 pm
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Yo ya me he corregido el mio (contrastadas con el libro recomendado), me dio tiempo a hacer capturas de pantallas de las preguntas... Un fallo...pongo la pregunta porque era la más rebuscada.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el traslado y el desplazamiento?

  A) En el traslado se exige una causa justificativa, en el desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.
  B) El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.
  C) En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.

Respuesta correcta C, puse la B.

    Es la B, era una pregunta de Alf, pero....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: fanguita en 04 de Septiembre de 2020, 20:37:47 pm
Así es, viene textual en Alf y da por correcta la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 04 de Septiembre de 2020, 20:58:39 pm
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pero tendrán que publicar una plantilla no??

bahamut lo ha explicado muy bien, en AvEx no hay plantillas sino aleatoriedad...por eso en los depósitos de exámenes no están los exámenes de junio...saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2020, 02:44:19 am

¿Cuál es la diferencia fundamental entre traslado y desplazamiento?


a) En el traslado se exige una causa justificativa, en el del desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.



b) En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.

 
c) El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.

En efecto, la decisión de traslado es definitiva, mientras que el desplazamiento reviste carácter temporal

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2020, 02:53:38 am
Pues de ser así he hecho pleno. Muchas gracias. Si queréis las preguntas ponerme un email y las paso, las tengo en pdf.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: msegala1 en 05 de Septiembre de 2020, 08:17:31 am
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Pues de ser así he hecho pleno. Muchas gracias. Si queréis las preguntas ponerme un email y las paso, las tengo en pdf.

   Si porfa, alguna pregunta la cambié a última hora y no tenía que hacerlo!!
   Qué mail tienes?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 05 de Septiembre de 2020, 12:38:25 pm
El examen de ayer no fue dificil, este departamento siempre se comporta y no busca preguntas muy rebuscadas, pendiente de esta nota para ser graduado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 11:13:34 am
Salvo cuando preguntaron el curso pasado el derecho a indemnidad
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 06 de Septiembre de 2020, 16:16:43 pm
Ya se puede ver el examen realizado en Avez, pero no están marcadas las respuestas correctas, tocará esperar a la plantilla oficial.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ida en 06 de Septiembre de 2020, 16:18:13 pm
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Ya se puede ver el examen realizado en Avez, pero no están marcadas las respuestas correctas, tocará esperar a la plantilla oficial.

Yo iba a decir lo mismo. Puedo acceder a mi examen pero no veo marcada ninguna en rojo. Alguien tiene alguna en rojo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Jpaz en 06 de Septiembre de 2020, 16:21:28 pm
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Yo iba a decir lo mismo. Puedo acceder a mi examen pero no veo marcada ninguna en rojo. Alguien tiene alguna en rojo?
creo que nadie. habrá que esperar
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2020, 16:25:05 pm
Aquí cada uno tiene un método. Qué les cuesta poner ya las preguntas corregidas...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2020, 16:36:30 pm
Pregunta 1
La carta de despido disciplinario:
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
Pregunta 2
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
De seis meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Pregunta 3
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.
Pregunta 4
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.
Pregunta 5
El contrato de trabajo se puede celebrar:
Por escrito o de palabra.
Por escrito en todos los casos.
De palabra si así lo acuerdan las partes.
 
 
Pregunta 6
Un centro comercial necesita reforzar su plantilla de reponedores para atender al incremento de ventas que se produce por Navidad, para lo que decide contratar a un trabajador de 39 años, técnico superior. La modalidad contractual elegida será:
Contrato de trabajo en prácticas.
Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de trabajo para la formación.
Pregunta 7
Es requisito formal del despido objetivo:
La concesión de un plazo de preaviso de veinte días, computando desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
La comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
La puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización legal de treinta y cinco días de salario por año de servicio.
Pregunta 8
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
Pregunta 9
La libertad de trabajo y la libre elección de profesión y oficio, constitucionalmente garantizadas:
No permiten el pluriempleo los fines de semana.
Permiten el pluriempleo.
No permiten el pluriempleo.
Pregunta 10
La Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Es una organización a la que España se adherirá en un futuro próximo.
Es una organización de la Unión Europea.
Es una organización a la que está adherida España.
Pregunta 11
El contrato eventual:
Debe celebrarse siempre por escrito.
No debe identificar con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo justifiquen.
Puede tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de referencia de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas o circunstancias que permiten su utilización.
Pregunta 12
La duración de las vacaciones:
No puede ser inferior a 20 días naturales.
No puede ser inferior a 25 días naturales.
No puede ser inferior a 30 días naturales.
Pregunta 13
¿Cuál es la diferencia fundamental entre el traslado y el desplazamiento?
En el traslado se exige una causa justificativa, en el del desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.
El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.
En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.
Pregunta 14
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Es obligado para las partes.
Ha de formalizarse por escrito.
Pregunta 15
No son salario:
El complemento de antigüedad.
Las propinas.
El salario a comisión.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2020, 16:37:55 pm
Contrastadas con el libro recomendado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2020, 16:44:06 pm
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Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 06 de Septiembre de 2020, 17:02:58 pm
Coincido contigo en tus respuestas 1, 2, 3, 4, 8 y 14. El resto eran distintas:

Pregunta 1
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De seis meses en un período de un año.

Pregunta 2
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.

Pregunta 3
Es salario:
La cantidad entregada en concepto de quebranto de moneda.
Las stock options.
La cesta de Navidad.

Pregunta 4
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Ha de formalizarse por escrito.
Es obligado para las partes.

Pregunta 5
No son salario:
Las stock options.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las gratificaciones extraordinarias.

Pregunta 6
La movilidad funcional:
Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.

Pregunta 7
El teletrabajo:
Es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.
No puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente al inicio de la relación laboral.
Es obligatorio para el trabajador.

Pregunta 8
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.

Pregunta 9
La carta de despido disciplinario:
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.

Pregunta 10
A efectos del plazo de caducidad del despido disciplinario:
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido.
El plazo no es apreciable de oficio por el órgano judicial.
Se computarán los sábados, los domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Pregunta 11
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.

Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada:
Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga.
Sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad.
Atender al incremento en el volumen de ventas de una tienda durante las rebajas.

Pregunta 13
La libertad de expresión del trabajador:
No comprende la crítica.
Incluye el derecho al insulto.
Tiene como límite la buena imagen y el prestigio de la empresa, que no deben ser innecesariamente dañadas.

Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Pregunta 15
El contrato de trabajo en prácticas:
Puede celebrarse dentro de los dos años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Ha de formalizarse por escrito.

Todas contrastadas. La 10, 14 y 15 no las contesté porque aunque creía saber la respuesta, no estaba del todo seguro y no me la quería jugar sabiendo que el resto las tenía bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Melpómene en 06 de Septiembre de 2020, 17:06:42 pm
¿Sabéis cuándo sabremos las respuestas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Andreas González en 06 de Septiembre de 2020, 17:25:25 pm
ésta cual creéis qué es?

El despido o sanción del representante de los trabajadores por el ejercicio de su representación :
a- es posible si lo autoriza la inspección de trabajo y seguridad social
b-es posible si esta de acuerdo el sindicato al que este afiliado el representante
c-esta prohibido
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 06 de Septiembre de 2020, 17:34:25 pm
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ésta cual creéis qué es?

El despido o sanción del representante de los trabajadores por el ejercicio de su representación :
a- es posible si lo autoriza la inspección de trabajo y seguridad social
b-es posible si esta de acuerdo el sindicato al que este afiliado el representante
c-esta prohibido

La C. Se le puede despedir o sancionar, pero no a causa de su cargo como representante.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 17:48:08 pm
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Coincido contigo en tus respuestas 1, 2, 3, 4, 8 y 14. El resto eran distintas:

Pregunta 1
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De seis meses en un período de un año.

Pregunta 2
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.

Pregunta 3
Es salario:
La cantidad entregada en concepto de quebranto de moneda.
Las stock options.
La cesta de Navidad.

Pregunta 4
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Ha de formalizarse por escrito.
Es obligado para las partes.

Pregunta 5
No son salario:
Las stock options.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las gratificaciones extraordinarias.

Pregunta 6
La movilidad funcional:
Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.

Pregunta 7
El teletrabajo:
Es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.
No puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente al inicio de la relación laboral.
Es obligatorio para el trabajador.

Pregunta 8
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.

Pregunta 9
La carta de despido disciplinario:
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.

Pregunta 10
A efectos del plazo de caducidad del despido disciplinario:
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido.
El plazo no es apreciable de oficio por el órgano judicial.
Se computarán los sábados, los domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Pregunta 11
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.

Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada:
Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga.
Sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad.
Atender al incremento en el volumen de ventas de una tienda durante las rebajas.

Pregunta 13
La libertad de expresión del trabajador:
No comprende la crítica.
Incluye el derecho al insulto.
Tiene como límite la buena imagen y el prestigio de la empresa, que no deben ser innecesariamente dañadas.

Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Pregunta 15
El contrato de trabajo en prácticas:
Puede celebrarse dentro de los dos años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Ha de formalizarse por escrito.

Todas contrastadas. La 10, 14 y 15 no las contesté porque aunque creía saber la respuesta, no estaba del todo seguro y no me la quería jugar sabiendo que el resto las tenía bien.

La 15 debería de ser la c, no? Es lo que dice el ET en su art. 8.2
Forma del contrato.


"2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas."

Gra
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 06 de Septiembre de 2020, 18:03:51 pm
Los contratos de practicas son obligatorios por escrito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 18:05:37 pm
Cierto, art. 8.2 del ET

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 18:17:00 pm
Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Solución art. 37.3.c)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 18:26:55 pm
El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados:

a. Tiene una duración necesariamente superior a cuatro semanas.

b. Solo está permitido en las tareas de la construcción.

c. Es una modalidad contractual laboral temporal o por tiempo determinado.

Diría C por descarte, qué pensáis?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 06 de Septiembre de 2020, 18:35:24 pm
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El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados:

a. Tiene una duración necesariamente superior a cuatro semanas.

b. Solo está permitido en las tareas de la construcción.

c. Es una modalidad contractual laboral temporal o por tiempo determinado.

Diría C por descarte, qué pensáis?

Gracias

Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 18:41:35 pm
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Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.

Gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 18:44:47 pm
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Sí, es la C. El contrato ni está sometido a duración mínima ni por supuesto está restringido al ámbito de la construcción. Sin embargo la C sí que cuadra con este tipo de contratos.

Cierto, es un contrato de duración determinada del artículo 15 del ET
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 19:08:36 pm
El contrato para la formación y el aprendizaje:

a.Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

b.No puede concertarse a tiempo parcial.

c.Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

A esta le di muchas vueltas, pero al final elegí la b).La verdad, sin embargo, es que también podría ser la c).

Según el art.12.2 ET "El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje." O sea, B.
Pero según el art.11.2a "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo." C?
Vale, indica mayores de 16 pero eso no significa que no se pueda celebrar un contrato de formación y aprendizaje con una persona de 18 años...

Alguien me podría sacar de dudas?

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 06 de Septiembre de 2020, 19:17:51 pm
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El contrato para la formación y el aprendizaje:

a.Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

b.No puede concertarse a tiempo parcial.

c.Se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

A esta le di muchas vueltas, pero al final elegí la b).La verdad, sin embargo, es que también podría ser la c).

Según el art.12.2 ET "El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje." O sea, B.
Pero según el art.11.2a "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo." C?
Vale, indica mayores de 16 pero eso no significa que no se pueda celebrar un contrato de formación y aprendizaje con una persona de 18 años...

Alguien me podría sacar de dudas?

Gracias!

Creo que la intención del ED era dar por válida la B cambiado los años de la respuesta C, pero efectivamente, no se han dado cuenta de que si se puede realizar con trabajadores de 16 a 25 también se puede con trabajadores de 18 a 25, ya que este grupo está comprendido en el anterior.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 19:21:18 pm
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Creo que la intención del ED era dar por válida la B cambiado los años de la respuesta C, pero efectivamente, no se han dado cuenta de que si se puede realizar con trabajadores de 16 a 25 también se puede con trabajadores de 18 a 25, ya que este grupo está comprendido en el anterior.

Es lo que he pensado yo leyendo tranquilamente el manual después del examen, en todo caso deberían de dar como correctas las dos...espero vaya ;)

Gracias, bahamut, a esa le he estado toda la mañana dándole vueltas y me parecían ambas correctas y, de hecho, la son.

Gracias de nuevo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Andreas González en 06 de Septiembre de 2020, 19:25:20 pm
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Es lo que he pensado yo leyendo tranquilamente el manual después del examen, en todo caso deberían de dar como correctas las dos...espero vaya ;)

Gracias, bahamut, a esa le he estado toda la mañana dándole vueltas y me parecían ambas correctas y, de hecho, la son.

Gracias de nuevo

yo puse la : b.No puede concertarse a tiempo parcial.
 Cual creéis que darán por valida? a pesar de ser ambas correctas...algo tendrán por lo que decantarse...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 20:03:59 pm
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yo puse la : b.No puede concertarse a tiempo parcial.
 Cual creéis que darán por valida? a pesar de ser ambas correctas...algo tendrán por lo que decantarse...

La c) es falsa. El contrato de formación y aprendizaje se puede celebrar con un trabajador de 16 a 25, no de 18 a 25. Entiendo lo que comentas, pero lo han sacado del ET.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 20:17:55 pm
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La c) es falsa. El contrato de formación y aprendizaje se puede celebrar con un trabajador de 16 a 25, no de 18 a 25. Entiendo lo que comentas, pero lo han sacado del ET.

También se "puede" con uno de 18 o 20. Yo también puse la b), pero ateniéndose a la lógica/gramática  "poder" no equivale a "tener que/es necesario/imprescindible...". No sé si me explico; en todo caso yo también me he decantado por la b).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: jgarciat en 06 de Septiembre de 2020, 20:26:53 pm
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También se "puede" con uno de 18 o 20. Yo también puse la b), pero ateniéndose a la lógica/gramática  "poder" no equivale a "tener que/es necesario/imprescindible...". No sé si me explico; en todo caso yo también me he decantado por la b).

Sí sí, te entiendo. Aprobé está asignatura en febrero y no me importa la impugnación. Pero hay que fijarse en la literalidad del ET, art. 11.2 a) que pone: "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años" Podéis hacer la prueba de impugnarlo... me acuerdo perfectamente que en clase se explicó esto mismo.

En el ET se utiliza puede porque el propio concepto de trabajador establece la voluntariedad, una de las notas características de la relación laboral por cuenta ajena.  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 06 de Septiembre de 2020, 20:34:16 pm
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Sí sí, te entiendo. Aprobé está asignatura en febrero y no me importa la impugnación. Pero hay que fijarse en la literalidad del ET, art. 11.2 a) que pone: "Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años" Podéis hacer la prueba de impugnarlo... me acuerdo perfectamente que en clase se explicó esto mismo.

Como he indicado antes puse la b), pero entendería si alguien quiere impugnarla. Si dijera el enunciado: se puede celebrar con mayores de 15 (por ejemplo, ya sé que está prohibido) y menores de 25 sería, como tú dices, falsa. Pero si alguien pregunta si puede celebrar un contrato de f&a con 19 años no le podrías contestar que no...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Andreas González en 07 de Septiembre de 2020, 16:53:25 pm
pero cuándo van a poner las respuestas? no se supone que eran 72 horas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 07 de Septiembre de 2020, 17:04:37 pm
48h para ver en Avex el examen realizado. Normanlemtne a la misma vez se pueden ver las respuestas correctas, pero eso es sólo si el equipo docente lo ha estimado conveniente... parece ser que no es el caso de esta asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Alatriste en 07 de Septiembre de 2020, 17:56:10 pm
Por mi parte ya están las respuestas correctas en AVeX y mejor de lo esperado pues tenia mis dudas en unas cuantas preguntas
A pesar de que el examen era asequible, siempre teniendo en cuenta que se estudie, yo no diría que el examen fuera fácil, pero si que el ED realiza preguntas concretas y CLARAS, cosa que en otros departamentos eso deja mucho que  desear, por tanto se agradece esa actitud pues demasiadas cosas llevamos encima, para estar con exámenes que ni con el manual delante te aclaras
Mi agradecimiento al ED y suerte y animo para todos.
PD.- Otro acierto es el manual de estudio, realmente sirve pàra aprender y no para hacer negocio. recomendable al 100 x 100
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: MDMSG en 07 de Septiembre de 2020, 18:02:53 pm
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48h para ver en Avex el examen realizado. Normanlemtne a la misma vez se pueden ver las respuestas correctas, pero eso es sólo si el equipo docente lo ha estimado conveniente... parece ser que no es el caso de esta asignatura.
En junio ya ocurrió con Derecho Internacional Privado que las plantillas salieron 48 horas después del último examen, es decir 48h después del examen de la segunda semana, aquí pasará lo mismo y hasta que no pasen 48h del de reserva mucho me temo que no se verá nada. Son del mismo departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Melpómene en 07 de Septiembre de 2020, 18:04:51 pm
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Por mi parte ya están las respuestas correctas en AVeX y mejor de lo esperado pues tenia mis dudas en unas cuantas preguntas
A pesar de que el examen era asequible, siempre teniendo en cuenta que se estudie, yo no diría que el examen fuera fácil, pero si que el ED realiza preguntas concretas y CLARAS, cosa que en otros departamentos eso deja mucho que  desear, por tanto se agradece esa actitud pues demasiadas cosas llevamos encima, para estar con exámenes que ni con el manual delante te aclaras
Mi agradecimiento al ED y suerte y animo para todos.
PD.- Otro acierto es el manual de estudio, realmente sirve pàra aprender y no para hacer negocio. recomendable al 100 x 100

Pues parece que eres un tío con suerte, el mío sale sin nada marcado todavía.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Bahamut_Zero en 07 de Septiembre de 2020, 18:17:19 pm
A mí tampoco me aparecen las soluciones todavía. Pero bueno, tampoco es que tenga mucha prisa, ya contrasté todas mis respuestas con el manual y estoy aprobado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 07 de Septiembre de 2020, 19:04:32 pm
A mi no me aparecen las soluciones tampoco y estoy de los nervios, es la última asignatura que me queda para ser graduado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Corbacho en 07 de Septiembre de 2020, 20:14:02 pm

 A mi tampoco me sale nada....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 08 de Septiembre de 2020, 08:50:44 am
Qué raro! A mí tampoco, pero como dice bahamut prácticamente ya las hemos contrastado con el manual/ET. A ver si sale  hoy la plantilla.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: lucia1234 en 08 de Septiembre de 2020, 10:00:33 am
Yo tengo la plantilla desde pasado 48 horas, después del examen!
Las respuestas correctas son:
1- C
2C,   3A, 4C, 5B, 6C, 7B, 8C,9C,10C,11C
12C, 13A, 14B, 15B.

SUERTE A TOD@S
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: medved en 08 de Septiembre de 2020, 10:07:14 am
En Avex no está habiendo plantillas, sino banco de preguntas aleatorio, por lo que tus soluciones son sólo tuyas. saludos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: enfermero en 08 de Septiembre de 2020, 12:04:53 pm
Que cosa mas extraña a unos les aparece corregido el examen y a otros no.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
Publicado por: Ipso en 08 de Septiembre de 2020, 12:21:30 pm
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Que cosa mas extraña a unos les aparece corregido el examen y a otros no.

Tampoco entiendo muy bien por qué...quizá porque haya una pregunta que quieran anular y no todos tenían esa pregunta?