Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 07 de Septiembre de 2020, 13:45:33 pm

Título: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: MORDEKAY en 07 de Septiembre de 2020, 13:45:33 pm


Derecho Financiero y Tributario II (1): Imposición directa curso 2020/2021

Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2020/2021

Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128668.0)

Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)

Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

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Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Arual190 en 10 de Septiembre de 2020, 13:32:37 pm
+1
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: raulbeni en 12 de Septiembre de 2020, 10:26:55 am
+1  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ralcos en 14 de Septiembre de 2020, 12:09:45 pm
Qué comprar?

Código Tributario recomendado por 59

Código "La Ley" por unos 30

Para el que la haya cursado, agradecería consejo.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 14 de Septiembre de 2020, 12:11:51 pm
El de Aranzadi es carísimo, pero vale la pena.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ralcos en 14 de Septiembre de 2020, 13:50:52 pm
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El de Aranzadi es carísimo, pero vale la pena.


Vale; muchas gracias por contestar y enhorabuena, llevaba tiempo sin entrar y por lo que veo, lo has conseguido! Felicidades.

Gran aportación la tuya a este foro, no nos abandones.

Saludos.   :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 14 de Septiembre de 2020, 15:48:49 pm
Me apunto... He leido en post anteriores que hay que darle caa a los casos prácticos y videoclases del profesor Mora.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 14 de Septiembre de 2020, 22:18:38 pm
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Me apunto... He leido en post anteriores que hay que darle caa a los casos prácticos y videoclases del profesor Mora.
   Yo prefiero las de Herrera, que es uno de los que pone el examen!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 14 de Septiembre de 2020, 22:26:32 pm
De acuerdo, lo tendré en cuenta. Muchísimas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fer21 en 15 de Septiembre de 2020, 11:15:01 am
Pillo sitio.
Respecto al Código de Aranzadi ¿Podría llevarse al examen?
Mi duda es por lo siguiente indicado en la guía "No se permite la utilización de textos legales comentados o manuales". Al traer dicho Código aclaraciones sobre conceptos y demás me surje la duda.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 15 de Septiembre de 2020, 11:19:17 am
Esa aclaración hace referencia a los Manuales prácticos editados por la Agencia Tributaria, que van comentados, el Código si lo puedes usar en el exámen.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: anasol en 15 de Septiembre de 2020, 11:34:33 am
Me apunto por aqui! Suerte y animo a todos. Yo he comprado por recomendacion de varios compañeros el Codigo de Aranzadi,
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ralcos en 15 de Septiembre de 2020, 12:02:01 pm
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Me apunto por aqui! Suerte y animo a todos. Yo he comprado por recomendacion de varios compañeros el Codigo de Aranzadi,
Pues a por él y manos a la obra. (menos mal que partieron la asignatura). A darle duro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fer21 en 15 de Septiembre de 2020, 14:12:31 pm
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Esa aclaración hace referencia a los Manuales prácticos editados por la Agencia Tributaria, que van comentados, el Código si lo puedes usar en el exámen.
Gracias por la respuesta.
La verdad que no se que hacer, si descargar la legislación del BOE o comprar el Código, es que son 60 pavazos  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 15 de Septiembre de 2020, 14:23:25 pm
Los examenes de junio y septiembre de este año los han hecho en AvEx y han dejado cualquier material, si esto se repite este año no necesitará comprar nada. Si resulta que se hace presencial tiene que llevar textos originales no comentados, desconozco si dejan llevar fotocopias o impresiones del BOE pero me decantaría por decir que no.

Otra opción es pedir prestado el código a algún compañero que se haya examinado recientemente, pero teniendo en cuenta los posibles cambios legislativos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 15 de Septiembre de 2020, 17:57:47 pm
Sí, dejan llevar leyes imprimidas o fotocopiadas (aunque no comentadas), lo dice específicamente la guía de la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 15 de Septiembre de 2020, 19:01:35 pm
Ah pues entonces estupendo! Solo asegúrense de tenerlas bien marcadas con post it ñars ir rápido con ellas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 16 de Septiembre de 2020, 10:56:21 am
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   Yo prefiero las de Herrera, que es uno de los que pone el examen!!

¿Donde puedo encontrar videoclases o audioclases del prof. Herrera?

hasta ahora solo he conseguido acceder a las del profesor Mora de baleares...

Te agradeceríaa mucho la respuesta para tener ambas opciones
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 16 de Septiembre de 2020, 11:01:07 am
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¿Donde puedo encontrar videoclases o audioclases del prof. Herrera?

hasta ahora solo he conseguido acceder a las del profesor Mora de baleares...

Te agradeceríaa mucho la respuesta para tener ambas opciones
     En youtube, tienes que poner Pedro Herrera
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: anthamon en 16 de Septiembre de 2020, 13:24:06 pm
buenos días

yo, además de los enlaces que señalan los compañeros, recomiendo los videos de enrique ruiz prieto en su canal de youtube. Muy amenos.

He aprobado esta asignatura este año con bastante buena nota el curso pasado, viendo 2 y hasta 3 veces los videos del profesor Mora, Ruiz Prieto y Pedro Herrera, por supuesto, que explica clarísimo. Olvidaos de apuntes. Ved estos videos las veces que necesitéis, marcando bien todo en el código, y haced todos los casos prácticos que podáis.

Yo tenía pánico a esta asignatura, ¡y hasta acabó gustándome y todo!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 16 de Septiembre de 2020, 14:21:34 pm
Pues en el examen de septiembre se pasaron tres pueblos !! >:(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 16 de Septiembre de 2020, 18:08:10 pm
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     En youtube, tienes que poner Pedro Herrera

muchas gracias lo tendre en cuenta
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: PatriciaIGR en 16 de Septiembre de 2020, 20:09:40 pm
Una más por aquí  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fer21 en 18 de Septiembre de 2020, 19:21:41 pm
Buenas tardes. Finalmente para el tema de consulta de las normas jurídicas voy a optar por descargarlas del BOE.
He pensado sacar las siguientes, pensando tanto en esta asignatura como en Financiero y Tributario II.2:
- Ley General Tributaria
- Reglamento gestión e inspección tributaria
- Reglamento General de Recaudación
- Régimen sancionador tributario
- Reglamento de revisión en vía administrativa
- Reglamento obligaciones de facturación
- LO de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Os parece que falte o sobre alguna para afrontar las asignaturas?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: mheras124 en 18 de Septiembre de 2020, 22:23:16 pm
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Buenas tardes. Finalmente para el tema de consulta de las normas jurídicas voy a optar por descargarlas del BOE.
He pensado sacar las siguientes, pensando tanto en esta asignatura como en Financiero y Tributario II.2:
- Ley General Tributaria
- Reglamento gestión e inspección tributaria
- Reglamento General de Recaudación
- Régimen sancionador tributario
- Reglamento de revisión en vía administrativa
- Reglamento obligaciones de facturación
- LO de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Os parece que falte o sobre alguna para afrontar las asignaturas?

Hola!
Por si aún no has imprimido nada, yo te aconsejo que no lo hagas y que compres el Código Tributario de Aranzadi. Tiene un índice analítico que es oro y que en la ley no lo vas a encontrar y el propio Código te deriva al reglamento, cosa que con la ley no tendrás, y te aseguro que es esencial.
Estamos de acuerdo en que igual es un Código caro, pero yo la cursé el año pasado y puedo asegurar que es el mejor dinero invertido en el grado.
Un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 18 de Septiembre de 2020, 22:46:48 pm
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buenos días

yo, además de los enlaces que señalan los compañeros, recomiendo los videos de enrique ruiz prieto en su canal de youtube. Muy amenos.

He aprobado esta asignatura este año con bastante buena nota el curso pasado, viendo 2 y hasta 3 veces los videos del profesor Mora, Ruiz Prieto y Pedro Herrera, por supuesto, que explica clarísimo. Olvidaos de apuntes. Ved estos videos las veces que necesitéis, marcando bien todo en el código, y haced todos los casos prácticos que podáis.

Yo tenía pánico a esta asignatura, ¡y hasta acabó gustándome y todo!

Gracias, por tus recomendaciones!
Una pregunta, permiten llevar el código, marcado, al examen?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 18 de Septiembre de 2020, 23:16:34 pm
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Gracias, por tus recomendaciones!
Una pregunta, permiten llevar el código, marcado, al examen?

Acabo de leer, en la guía, en efecto permiten subrayar el código!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: anthamon en 19 de Septiembre de 2020, 13:23:21 pm
Yo también recomiendo comprar el código para estudiar. Es suficiente con él, y si vas subrayando los artículos, luego tardas menos en localizarlos para repasar y para hacer los casos prácticos para el examen.

En el examen de septiembre no sé como ha ido, pero en el de junio, en Avex, la opinión general es que no daba tiempo a realizar el examen, además de los nervios que uno mismo añada, por lo que tenerlo todo localizado en el código es esencial

Para el examen, se puede llevar el código marcado con postit y subrayado, pero sin anotaciones
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Lictor en 21 de Septiembre de 2020, 12:23:51 pm
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buenos días

yo, además de los enlaces que señalan los compañeros, recomiendo los videos de enrique ruiz prieto en su canal de youtube. Muy amenos.

He aprobado esta asignatura este año con bastante buena nota el curso pasado, viendo 2 y hasta 3 veces los videos del profesor Mora, Ruiz Prieto y Pedro Herrera, por supuesto, que explica clarísimo. Olvidaos de apuntes. Ved estos videos las veces que necesitéis, marcando bien todo en el código, y haced todos los casos prácticos que podáis.

Yo tenía pánico a esta asignatura, ¡y hasta acabó gustándome y todo!

Buenas, compi.

He visto los exámenes del año pasado, del depósito de exámenes de Calatayud. Mi pregunta es, ¿cómo hicisteis el examen si no fue presencial?  ???

Un saludo y ¡gracias por los consejos!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: medved en 21 de Septiembre de 2020, 12:28:46 pm
Se implantó un sistema llamado AvEx. Hicimos los exámenes en casa y en pijama :-)

https://blogs.uned.es/avex/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Lictor en 21 de Septiembre de 2020, 12:48:40 pm
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Se implantó un sistema llamado AvEx. Hicimos los exámenes en casa y en pijama :-)

https://blogs.uned.es/avex/

 ;D ;D ;D

¿Pero no funciona el Avex fénix ese también con web cam? Vamos, que te ven...

Pensaba que al ser online serían todos los exámenes tipo test. Pero acabo de ver en el hilo de Procesal I del año pasado que no, que lo haces con teclado y con límite de caracteres. Supongo que aquí igual.

¿Pero cómo lo controlan? Quicir... ¿puedo tener 2 ordenadores a la vez, uno para el examen y otro para buscar info Ctrl+F?  ::)
Supongo que cuando empiece el curso explicarán todo lo que haya que explicar. Pero qué curioso oye...

¡Saludo y grazie mille!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: medved en 21 de Septiembre de 2020, 13:08:09 pm
te escribo privado para no desvirtuar más hilo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Aumont en 21 de Septiembre de 2020, 18:43:42 pm
Ya han salido las notas de septiembre de esta asignatura. Así que me la apunto otra vez para este nuevo curso. A ver si hay suerte, va bien la cosa y los exámenes vuelven a ser presenciales, porque el nivel de dificultad en Avex ha sido máximo y el tiempo para responder, mínimo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 22 de Septiembre de 2020, 11:35:21 am
Yo he palmado la segunda parte, el IVA. El examen  de septiembre de IRPF fue criminal. Aun no se como la aprobé.  Sin embargo, he de reconocer que el de febrero fue mucho más asequible. Al igual que el del IVA. Lastima no habérmela preparado mejor. Espero que recuperen la línea de exámenes anteriores. En IRPF en septiembre, como dicen por aquí, sacaron el hacha a pasear  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Swanhilda en 26 de Septiembre de 2020, 17:19:07 pm
Me uno. Reconozco que no me gustó nada el Financiero I, no espero que este me guste, con aprobarlo me vale.

Me compraré el Código de Aranzadi y empezaré desde ya con las clases de Mora. Más adelante veré también las de Herrera...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 26 de Septiembre de 2020, 22:53:20 pm
Me podéis decir si es una asignatura de mates o lógica o es simplemente aplicar el tocho de teoría a casos prácticos?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adrisais en 27 de Septiembre de 2020, 06:15:07 am
Buenas, entonces consideráis necesario comprar el Código Tributario de Aranzadi sólo? O además el Manual de la asignatura??? : :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 27 de Septiembre de 2020, 10:50:45 am
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Buenas, entonces consideráis necesario comprar el Código Tributario de Aranzadi sólo? O además el Manual de la asignatura??? : :-\

El manual de la asignatura lo adquirí y no lo abrí para nada más que para olerlo (me encanta el olor de un libro nuevo).

Imprescindible el Código Tributario, a ser posible el de Aranzadi, debidamente parcheado con post-it, subrayado, etc, pero sin anotaciones ni comentarios.

Con eso se prepara la asignatura sobradamente bien si sigue las clases del profesor Herrera o las del profesor Mora. Las del primero las encuentra aquí (https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos) y las del segundo aquí (https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adrisais en 27 de Septiembre de 2020, 20:27:41 pm
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El manual de la asignatura lo adquirí y no lo abrí para nada más que para olerlo (me encanta el olor de un libro nuevo).

Imprescindible el Código Tributario, a ser posible el de Aranzadi, debidamente parcheado con post-it, subrayado, etc, pero sin anotaciones ni comentarios.

Con eso se prepara la asignatura sobradamente bien si sigue las clases del profesor Herrera o las del profesor Mora. Las del primero las encuentra aquí (https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos) y las del segundo aquí (https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/).

Muchas gracias por las indicaciones :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: quilezder en 28 de Septiembre de 2020, 11:43:15 am
Buenas a todos.
Alguien podría indicarme las diferencias entre código de Aranzadi y el de la editorial Wolters? Serian igual de validos para el estudio de la asignatura?
La verdad que el de Aranzadi tiene mil páginas más por algo será…. :o
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 29 de Septiembre de 2020, 09:50:45 am
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Buenas a todos.
Alguien podría indicarme las diferencias entre código de Aranzadi y el de la editorial Wolters? Serian igual de validos para el estudio de la asignatura?
La verdad que el de Aranzadi tiene mil páginas más por algo será…. :o
Gracias.

El de aranzadi tiene índice analítico que con palabras clave te lleva a los diferentes artículos. Hace referencia también al reglamento, con lo que cuando ves la referencia al final, vas al art del reglamento que te dice y te aclara un poco. Yo el IRPF lo aprobé en septiembre,y eso que fue criminal, nada que ver con los de febrero, pero el IVA lo palmé (también fue criminal) y este año igual lo que hago es descargarme la ley directamente del BOE. Porque está tan subrayado mi código que además es el de 2018, que ya no me aclaro ni yo ::) y no quiero volver a gastarme 60 euritos ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 29 de Septiembre de 2020, 13:57:47 pm
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Pues en el examen de septiembre se pasaron tres pueblos !! >:(

Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?

muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: quilezder en 29 de Septiembre de 2020, 18:03:17 pm
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El de aranzadi tiene índice analítico que con palabras clave te lleva a los diferentes artículos. Hace referencia también al reglamento, con lo que cuando ves la referencia al final, vas al art del reglamento que te dice y te aclara un poco. Yo el IRPF lo aprobé en septiembre,y eso que fue criminal, nada que ver con los de febrero, pero el IVA lo palmé (también fue criminal) y este año igual lo que hago es descargarme la ley directamente del BOE. Porque está tan subrayado mi código que además es el de 2018, que ya no me aclaro ni yo ::) y no quiero volver a gastarme 60 euritos ;)

Muchas gracias por la respuesta. ;D.
Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 30 de Septiembre de 2020, 15:39:34 pm
Buenas tardes tras escuchar las audioclases una vez y hacerme una idea general de la asignatura, me dispongo a comprar el libro y me surgen dudas. Veo que todos recomendáis el código pero en mi librería tienen tres libros distintos. ¿Alguien podría marcarme en la web de la librería de la UNED el modelo exacto que recomendáis?. ¿O indicarme el ISBN ?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Septiembre de 2020, 16:33:13 pm
https://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01%3d66023095

Código Tributario Aranzadi
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 30 de Septiembre de 2020, 17:45:25 pm
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Buenas tardes tras escuchar las audioclases una vez y hacerme una idea general de la asignatura, me dispongo a comprar el libro y me surgen dudas. Veo que todos recomendáis el código pero en mi librería tienen tres libros distintos. ¿Alguien podría marcarme en la web de la librería de la UNED el modelo exacto que recomendáis?. ¿O indicarme el ISBN ?



Sanz y Torres, por correo o en la propia tienda ahí disponen de todos los libros UNED
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 30 de Septiembre de 2020, 19:12:15 pm
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https://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01%3d66023095
Código Tributario Aranzadi

Vale, esta era mi duda. Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: MENCHUCI en 04 de Octubre de 2020, 20:58:41 pm
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Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?

muchas gracias

Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5

TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
[4]
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 04 de Octubre de 2020, 21:14:12 pm
 :-[ Madre, que miedo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Andreas González en 05 de Octubre de 2020, 10:14:42 am
He seguido vuestros consejos y acabo de encargar el código tributario de Aranzadi :) , pero tengo alguna pregunta:

-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

-El examen son 5 casos prácticos verdad?

-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?

-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 05 de Octubre de 2020, 10:24:49 am
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He seguido vuestros consejos y acabo de encargar el código tributario de Aranzadi :) , pero tengo alguna pregunta:

-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

-El examen son 5 casos prácticos verdad?

-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?







Olvida los apuntes, comienza por estudiar el articulado del IRPF junto con los casos prácticos de años anteriores y irás viendo por donde van los tiros, cuales son los artículos más importantes. Tienes que dominar el c´digo como si fuese el padre nuestro, situando en el mismo  rendimiento del trabajo, rentas exentas, actividades económicas, etc, repito, los apuntes son el código y casos prácticos, además, en mi caso, las videoclase del profesor Herrera, a la fin y a la postre es el catedrático de la asignatura.

-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 05 de Octubre de 2020, 10:29:58 am
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-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.

Empiece viendo los videos y el profesor le irá guiando a lo que tiene que saberse (Artículos y demás).

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-El examen son 5 casos prácticos verdad?

El examen presencial es/era así. El problema es que esto puede cambiar, covid-19 mediante.

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-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?

Sirve para todos los FyT, si bien a nivel práctico solo lo usará en FyT II.1 (impuesto directos y más) y II.2 (impuestos indirectos y más)

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-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.

Para solventar esa duda, eche un ojo a los videos, vienen identificados por su correspondiente impuesto más un número. Ejemplo: IVA-07 Tipos de gravamen, repercusión, deducciones, prorrata general y especial.

Si opta por los videos de el profesor Mora, de Islas Baleares y no de youtube, vienen identificados por temas, a razón de uno por semana. Ejemplo: Semana uno - T1
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 05 de Octubre de 2020, 19:56:21 pm
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Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5

TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].

CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
[4]
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.

Muchísimas gracias compañer@!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 07 de Octubre de 2020, 14:30:55 pm
Ante todo gracias al compañer@, por haber puesto aquí las supuestas preguntas correspondientes al curso pasado!

Después de haber comprobado el articulado, empleado para la respuesta, con el actual código tributario, estos no coinciden, salvo error, en absoluto.

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

OBSERVACIONES:
Articulo 12 f, no existe.
Y el existente es el art.12   REGLA GENERAL PERIODO IMPOSITIVO.
Y en cuanto al art.18.2, los rendimientos pueden tener un 30% de reducción siempre que tengan un periodo de generación superior a DOS AÑOS.

Saludos a tod@s!

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 08 de Octubre de 2020, 19:46:42 pm
+1 :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alejandra Blanco Betesa en 09 de Octubre de 2020, 18:51:22 pm
Buenas, ¿donde encontráis las video clases del profesor Mora? Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 09 de Octubre de 2020, 18:53:00 pm
Léase el hilo y tendrá respuesta a su pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: MENCHUCI en 13 de Octubre de 2020, 18:23:52 pm
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Ante todo gracias al compañer@, por haber puesto aquí las supuestas preguntas correspondientes al curso pasado!

Después de haber comprobado el articulado, empleado para la respuesta, con el actual código tributario, estos no coinciden, salvo error, en absoluto.

PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

OBSERVACIONES:
Articulo 12 f, no existe.
Y el existente es el art.12   REGLA GENERAL PERIODO IMPOSITIVO.
Y en cuanto al art.18.2, los rendimientos pueden tener un 30% de reducción siempre que tengan un periodo de generación superior a DOS AÑOS.

Saludos a tod@s!



Hola, son las preguntas y respuestas corregidas por el ED del exámen de septiembre 2020.  El articulo 12.1 f) RIRPF al que hace mención correponde al reglamento no a la ley.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 14 de Octubre de 2020, 20:55:08 pm
Por favor, las cadenas de correos no están permitidas en los hilos oficiales. Colgad el documento en el subforo de apuntes, y traed el enlace a este hilo, ese sería el procedimiento correcto para no "ensuciar" tanto el hilo oficial.

Si no sabéis subir el doc a la nube para colgarlo, mandad correo que os lo subo yo a Dropbox.  Pinchad el sobrecito debajo de mi nombre para poneros en contacto porque los mensajes privados no me funcionan.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: hcanal en 15 de Octubre de 2020, 13:05:17 pm
Acaban de enviar esto en ALF:
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición Directa
Asunto: Examen tipo test

Estimados estudiantes:

Aunque aún no tenemos confirmación del Rectorado, todo parece indicar que la convocatoria ordinaria de esta asignatura se celebrará en febrero de 2021 a través de la plataforma AvEx.

Esta circunstancia nos obliga a cambiar el tipo de examen. Entre las opciones sugeridas por el Rectorado en relación con la modalidad de evaluación hemos optado por un examen tipo test con las siguientes directrices:

a) El examen constará de 15 preguntas con tres opciones cada una. Los aciertos sumarán 0,67 puntos (con un máximo de 10 puntos) y se restarán 0,33 puntos por cada error. Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán.

De las 15 preguntas del examen, solo 2 podrán versar sobre el bloque 2 indicado en la guía del curso [esto es, sobre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, régimen especial de las entidades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, y gestión y pagos a cuenta de este Impuesto (capítulo IV), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (capítulo V) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (capítulo VI)].

Dicho de otro modo, al menos 12 preguntas del examen versarán sobre el bloque 1 indicado en la guía del curso, esto es, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (capítulos II y III).

No será objeto de examen el bloque 3 [el sistema impositivo en España (capítulo I), regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades, excepto el indicado en el bloque 2 (capítulo IV) e Impuesto sobre el Patrimonio (capítulo VII)].

b) La duración del examen será de 30 minutos.

c) Podrán utilizar en la prueba todo tipo de materiales, disponibles en papel, en formato electrónico o por Internet. A título de ejemplo, les indicamos que podrán utilizar los textos legales que tengan archivados en su ordenador o que puedan consultar por Internet.

d) Como es natural, el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas.

e) Será imprescindible disponer de una cámara para realizar el examen. Se capturarán varias imágenes durante la realización del examen, así que deben cerciorarse en todo momento de que la cámara está enfocando su rostro. Si realiza el examen mediante un móvil, será suficiente tener activada la cámara de este dispositivo.

Hemos publicado en la carpeta de documentos de este curso virtual un modelo de examen.

La PEC seguirá siendo voluntaria y puntuará conforme a lo previsto en la Guía del Curso.

Atentamente,

Equipo docente
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 15 de Octubre de 2020, 14:24:27 pm
Podéis alguno de los que estéis matriculados en FINANCIERO 2.1 poner el ejemplo del exámen tipo test que está en documentos?
Q me he matriculado del resto de Financieros y no sé que hacer con esta asignatura ahora que han cambiado el formato
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Sigima en 15 de Octubre de 2020, 16:21:27 pm
Ha sido leer el mail informando del examen tipo test y correr a comprar el libro, que por cierto no es nada barato,  pero creo que sirve para los dos semestres salvo error por mi parte.
Al menos han tenido el detalle de avisarnos con tiempo del tipo de examen, lo cual se agradece.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Aumont en 15 de Octubre de 2020, 18:45:24 pm
Nos han remitido este correo desde el Departamento. Si el curso pasado fue terrible con Avex, este curso me da pavor.

Estimados estudiantes:
Aunque aún no tenemos confirmación del Rectorado, todo parece indicar que la convocatoria ordinaria de esta asignatura se celebrará en febrero de 2021 a través de la plataforma AvEx.

Esta circunstancia nos obliga a cambiar el tipo de examen. Entre las opciones sugeridas por el Rectorado en relación con la modalidad de evaluación hemos optado por un examen tipo test con las siguientes directrices:

a) El examen constará de 15 preguntas con tres opciones cada una. Los aciertos sumarán 0,67 puntos (con un máximo de 10 puntos) y se restarán 0,33 puntos por cada error. Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán.

De las 15 preguntas del examen, solo 2 podrán versar sobre el bloque 2 indicado en la guía del curso [esto es, sobre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, régimen especial de las entidades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, y gestión y pagos a cuenta de este Impuesto (capítulo IV), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (capítulo V) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (capítulo VI)].

Dicho de otro modo, al menos 12 preguntas del examen versarán sobre el bloque 1 indicado en la guía del curso, esto es, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (capítulos II y III).

No será objeto de examen el bloque 3 [el sistema impositivo en España (capítulo I), regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades, excepto el indicado en el bloque 2 (capítulo IV) e Impuesto sobre el Patrimonio (capítulo VII)].

b) La duración del examen será de 30 minutos.

c) Podrán utilizar en la prueba todo tipo de materiales, disponibles en papel, en formato electrónico o por Internet. A título de ejemplo, les indicamos que podrán utilizar los textos legales que tengan archivados en su ordenador o que puedan consultar por Internet.

d) Como es natural, el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas.

e) Será imprescindible disponer de una cámara para realizar el examen. Se capturarán varias imágenes durante la realización del examen, así que deben cerciorarse en todo momento de que la cámara está enfocando su rostro. Si realiza el examen mediante un móvil, será suficiente tener activada la cámara de este dispositivo.

Hemos publicado en la carpeta de documentos de este curso virtual un modelo de examen.

La PEC seguirá siendo voluntaria y puntuará conforme a lo previsto en la Guía del Curso.

Atentamente,

Equipo docente
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 15 de Octubre de 2020, 18:48:36 pm
Voy a colapsar. Esto cambia totalmente la forma de estudiar.
Mirando el modelo de test que han puesto, creéis que basta con estudiar la ley o hay que tirar de manual?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 15 de Octubre de 2020, 20:31:50 pm
Ignoro como es el modelo de examen, pero si son contestaciones referentes al articulado evidentemente que el código como en una oposición, al "dedillo" y olvidarse del libro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: charlin en 16 de Octubre de 2020, 10:19:12 am
Podéis hacer un copia y pega del modelo de examen?? Aun no me he matriculado este año y no tengo acceso a la plataforma de cursos virtuales. Gracias compis.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: hcanal en 16 de Octubre de 2020, 20:08:24 pm
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Podéis hacer un copia y pega del modelo de examen?? Aun no me he matriculado este año y no tengo acceso a la plataforma de cursos virtuales. Gracias compis.

aqui lo tienes :

MODELO DE EXAMEN TIPO TEST
1. Las cantidades percibidas por indemnizaciones por daños físicos, como consecuencia de responsabilidad civil, en la cuantía reconocida por un juez o tribunal:
a)    No están sujetas al IRPF, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre donaciones.
b)    Están exentas del IRPF*.
c)    Dan derecho a una reducción de la base imponible general en el IRPF.
2. La indemnización derivada de un despido improcedente y consistente en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
a) está exenta con el límite máximo previsto en la ley.*
b) está sujeta y no exenta en concepto de ganancia de patrimonio.
c) está sujeta y no exenta en concepto de rendimiento del trabajo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas grava
a) todas las rentas obtenidas en España por personas físicas residentes y no residentes.
b) todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo por las personas físicas residentes en España.*
c) todas las rentas obtenidas en España por cualquier residente en la Unión Europea.
4. Cuando no se hubieran satisfechos los rendimientos del trabajo, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo del IRPF
a) en que se dicte la resolución judicial, sea o no firme.
b) en que la resolución judicial adquiera firmeza.*
c) en que se generó la renta, mediante una autoliquidación complementaria.
5. ¿Cuál de las tres siguientes cantidades no constituye un rendimiento del trabajo?
a) Las prestaciones percibidas con cargo a los sistemas públicos de la Seguridad Social.
b) Los rendimientos de un abogado que trabaja por cuenta propia.*
c) Las prestaciones percibidas de un plan de pensiones.
6. Juan ejerce una actividad por la que ha tributado en el IRPF por el método de estimación objetiva. ¿Puede renunciar a la aplicación de este método de estimación objetiva?
a) Sí, en cualquier momento.
b) No.
c) Sí, dentro de los plazos previstos.*
7. ¿En cuál de los siguientes supuestos no se genera una ganancia patrimonial?
a) La venta de un local por un precio superior al de adquisición.
b) La obtención de un premio en especie en un concurso de televisión.
c) La disolución de una sociedad de gananciales.*
8. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial, y ha reinvertido parte de lo obtenido por la venta en un inmueble que destinará también a vivienda habitual. ¿Tiene derecho a aplicar la exención por reinversión?
a) No, ya que no ha reinvertido todo el precio de la venta en la adquisición de la nueva vivienda.
b) Sí, sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, siempre que la inversión supere el 75 por 100.
c) Sí, sobre la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.*
9. En el IRPF, las imputaciones de rentas establecidas por la Ley del impuesto
a) constituyen un componente más de la renta gravada*.
b) constituyen rendimientos de capital, mobiliario o inmobiliario según cual sea el tipo de bien que genere la renta que se imputa.
c) constituyen, en todo caso, una ganancia patrimonial.
10. Fernando tiene un hijo de 18 años que convive con él y que presenta declaración del IRPF con una renta de 2.000 €. ¿Puede Fernando aplicar el mínimo por descendientes por ese hijo?
a) Sí, siempre que esa renta de 2.000 € se califique como rendimientos del trabajo.
b) Sí, en todo caso.
c) No.*
11. Alberto satisface anualidades por alimentos a su hermano por decisión judicial. ¿Puede tener alguna trascendencia este pago en el IRPF de Alberto?
a) Sí.*
b) Solo cuando el hermano esté discapacitado.
c) No.
12. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge:
a) Pueden reducirse de la base imponible siempre que sean satisfechas por decisión judicial.*
b) No pueden reducirse de la base imponible por tratarse de rentas exentas.
c) Pueden reducirse de la base imponible siempre, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del obligado a su pago.
13. La opción por la tributación conjunta en el IRPF
a) vinculará para periodos sucesivos hasta un máximo de tres.
b) vinculará para periodos sucesivos hasta un máximo de dos.
c) no vinculará para ejercicios sucesivos.*
14. Si se opta por la tributación conjunta en el IRPF,
a) todos los miembros de la unidad familiar tributarán con arreglo a ese régimen.*
b) solo tributarán con arreglo a ese régimen los padres.
c) solo tributarán con arreglo a este régimen los padres y los hijos mayores de edad.
15. En el Impuesto sobre Sociedades las multas
a) son siempre deducibles.
b) no son deducibles.*
c) son deducibles cuando superen un determinado i
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 16 de Octubre de 2020, 20:19:24 pm
Todo está en el código, hay que saberlo, tanto para este tipo de examen  como para el tipo de casos prácticos, en definitiva son las mismas preguntas, pues en el caso práctico en el mismo se hacen varias preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ira Devlin en 19 de Octubre de 2020, 10:52:08 am
Hola, ¿ os salen las clases de baleares?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 19 de Octubre de 2020, 10:54:37 am
Si, sin problemas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ira Devlin en 19 de Octubre de 2020, 12:33:29 pm
uy, pues tendré que mirar de nuevo porque de esta asignatura de este año no me sale nada, gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 19 de Octubre de 2020, 12:44:40 pm
Si busca las de este año lo mismo no están aún porque acaban de empezar y puede que vayan con retraso. Yo empezaría con las del año pasado, que el contenido es el mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: titomiguel24 en 19 de Octubre de 2020, 14:25:15 pm
Dada la noticia de que el examen será por avex y viendo el modelo de examen propuesto, cambia por completo la manera de estudio , ya que no ha casos prácticos, las preguntas del posible modelo son puramente teóricas. Por lo que entiendo que estudiar el manual es esencial, alguien ha estudiado esta asignatura por unos apuntes del manual ?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Sigima en 19 de Octubre de 2020, 22:20:04 pm
Acabo de recibir un mail informando de que el examen finalmente serán 4 casos prácticos.... Hemos cambiado de modelo de examen 2 veces en una semana.  :o :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 19 de Octubre de 2020, 22:21:16 pm
Ay mi madre.  :-X
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Sigima en 19 de Octubre de 2020, 22:22:11 pm
Perdón perdón, se referían al examen de diciembre, que ya ni leo con el agobio!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 19 de Octubre de 2020, 22:34:32 pm
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Perdón perdón, se referían al examen de diciembre, que ya ni leo con el agobio!!!

Jajajaja, quieres provocar infartos, eh?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Sigima en 19 de Octubre de 2020, 22:40:06 pm
Jajaja, yo ya estaba hiperventilando también! Ha quedado solo en un susto.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 20 de Octubre de 2020, 10:28:27 am
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Dada la noticia de que el examen será por avex y viendo el modelo de examen propuesto, cambia por completo la manera de estudio , ya que no ha casos prácticos, las preguntas del posible modelo son puramente teóricas. Por lo que entiendo que estudiar el manual es esencial, alguien ha estudiado esta asignatura por unos apuntes del manual ?

Yo también lo entiendo así, pero ando perdidísima, ya no supe como estudiar para septiembre. Es una asignatura que me da miedo y respeto, y suspendí. Y ahora no se si se estudiar igual con ley y vieoclases o de manual.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 20 de Octubre de 2020, 16:18:41 pm
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Yo también lo entiendo así, pero ando perdidísima, ya no supe como estudiar para septiembre. Es una asignatura que me da miedo y respeto, y suspendí. Y ahora no se si se estudiar igual con ley y vieoclases o de manual.

   En septiembre codigo y casos así la estudiamos todos/as
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: naive28 en 20 de Octubre de 2020, 16:32:58 pm
Es la primera vez que preparo esta asignatura y estoy un poco perdida. Si finalmente el examen es tipo test y siendo las preguntas puramente teóricas...por qué es necesario el manual? Al fin y al cabo el código es teoría.
Buff, qué lío...la verdad es que antes de que se supiese que iba a ser un test me compré el código, y ahora no quiero comprarme el manual también, menuda pasta :'( Creéis que será suficiente estudiando por el código?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Falstaff en 22 de Octubre de 2020, 13:10:14 pm
Hola,

¿Alguien conoce los apuntes de Tributario II-1 de uned-derecho o uned-derecho para opinar sobre ellos?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 22 de Octubre de 2020, 13:16:29 pm
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Hola,

¿Alguien conoce los apuntes de Tributario II-1 de uned-derecho o uned-derecho para opinar sobre ellos?




Código, casos y vídeos de Islas Baleares y del Prof. Herrera. Código, casos y vídeos de Islas Baleares y del Prf. Herrera, y así sucesivamente. Sea con casos prácticos, sea tipo test el código como el padre nuestro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: naive28 en 23 de Octubre de 2020, 14:44:30 pm
Gracias Ilacu :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Roxasneitor en 01 de Noviembre de 2020, 19:18:22 pm
Entonces una cosa que no me ha quedado clara... ¿Van a salir 12 preguntas tipo test, tan solo de los capítulos II y III del manual?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 02 de Noviembre de 2020, 18:10:05 pm
Buenas a todos, me apunto al hilo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: anasol en 03 de Noviembre de 2020, 00:19:19 am
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Entonces una cosa que no me ha quedado clara... ¿Van a salir 12 preguntas tipo test, tan solo de los capítulos II y III del manual?
saldrán 12 del Bloque I, que es el IRPF y las otras 3 del Bloque II (Impuesto de sociedades, Impuesto Renta No Residentes, Sucesiones y Donaciones)
Son 15 preguntas en total, 30 minutos para contestar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Roxasneitor en 03 de Noviembre de 2020, 15:23:16 pm
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saldrán 12 del Bloque I, que es el IRPF y las otras 3 del Bloque II (Impuesto de sociedades, Impuesto Renta No Residentes, Sucesiones y Donaciones)
Son 15 preguntas en total, 30 minutos para contestar.

Pues a grabar en la retina el Bloque I.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adrianmr en 05 de Noviembre de 2020, 11:39:31 am
Buenas cuando hablais de codigo no os estais refiriendo al manual qu recomiendan no? Esque lo voy a pillar haber si voy a coger el malo jeje
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 05 de Noviembre de 2020, 12:06:30 pm
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Buenas cuando hablais de codigo no os estais refiriendo al manual qu recomiendan no? Esque lo voy a pillar haber si voy a coger el malo jeje

El código es la recopilación de las leyes, el libro que contiene toda la legislación ordenada, y el manual, por decirlo así, es el libro por el que estudias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: RobertMAD en 05 de Noviembre de 2020, 21:53:04 pm
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Es la primera vez que preparo esta asignatura y estoy un poco perdida. Si finalmente el examen es tipo test y siendo las preguntas puramente teóricas...por qué es necesario el manual? Al fin y al cabo el código es teoría.
Buff, qué lío...la verdad es que antes de que se supiese que iba a ser un test me compré el código, y ahora no quiero comprarme el manual también, menuda pasta :'( Creéis que será suficiente estudiando por el código?

Ni de broma. Esto es como estudiar civil por el código para que luego te pregunten el sentido "hieréstico", "hierestático" u "onomatopeyático" del artículo 1089.
Por eso el código le dedica una frase, y cada tema del manual pues unas 20 páginas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: anmarye en 06 de Noviembre de 2020, 07:58:29 am
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Es la primera vez que preparo esta asignatura y estoy un poco perdida. Si finalmente el examen es tipo test y siendo las preguntas puramente teóricas...por qué es necesario el manual? Al fin y al cabo el código es teoría.
Buff, qué lío...la verdad es que antes de que se supiese que iba a ser un test me compré el código, y ahora no quiero comprarme el manual también, menuda pasta :'( Creéis que será suficiente estudiando por el código?

Pues yo es la primera vez que curso esta asignatura la verdad, pero también me compré el Código antes de saber que sería tipo test y  no me voy a comprar también el manual. Le he echado un vistazo al modelo de examen tipo test que han colgado en la carpeta documentos de la asignatura en Alf y sinceramente y siendo una inexperta en esta asignatura, lo que voy a hacer es estudiar por el Código (porque las preguntas del modelo de examen que he visto están en el Código tal cual), ver las clases tanto del profesor Mora como del profesor Herrera y hacer casos prácticos aunque en el examen no vayan a salir porque ayudan mucho a que se vayan quedando conceptos. Vamos, básicamente lo voy a hacer como si el examen no hubiera cambiado y como recomendaba un compañero unos comentarios mas arriba. Quizás sea un desastre y me vaya a septiembre, pero por intentarlo que no sea (y que paso de gastarme una pasta en el manual).

Te lo comento por si te sirve de ayuda aunque me reitero que soy una inexperta en esta asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Andreas González en 09 de Noviembre de 2020, 10:29:42 am
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Pues yo es la primera vez que curso esta asignatura la verdad, pero también me compré el Código antes de saber que sería tipo test y  no me voy a comprar también el manual. Le he echado un vistazo al modelo de examen tipo test que han colgado en la carpeta documentos de la asignatura en Alf y sinceramente y siendo una inexperta en esta asignatura, lo que voy a hacer es estudiar por el Código (porque las preguntas del modelo de examen que he visto están en el Código tal cual), ver las clases tanto del profesor Mora como del profesor Herrera y hacer casos prácticos aunque en el examen no vayan a salir porque ayudan mucho a que se vayan quedando conceptos. Vamos, básicamente lo voy a hacer como si el examen no hubiera cambiado y como recomendaba un compañero unos comentarios mas arriba. Quizás sea un desastre y me vaya a septiembre, pero por intentarlo que no sea (y que paso de gastarme una pasta en el manual).

Te lo comento por si te sirve de ayuda aunque me reitero que soy una inexperta en esta asignatura.

Buenas! donde estan las clases del profedor mora por favor?¿ y cuando dices el codigo, te refieres al codigo tributario de aranzandi? o al libro como tal? muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 09 de Noviembre de 2020, 10:40:01 am
Andreas, haga usted el favor de invertir un poco de tiempo en leerse el hilo, que sus dudas se han contestado ya varias veces en el mismo...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: petoto en 10 de Diciembre de 2020, 11:50:51 am
Hola! Una duda, quiero comprarme un código tributario de segunda mano, en Wallapop hay muchos, como de antiguo lo puedo comprar sin que las leyes estén desfasadas?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 10 de Diciembre de 2020, 12:17:25 pm
Bueno, eso es complicado de contestar, pero la regla general es que sea lo más actualizado posible SIEMPRE, porque además es un tipo de legislación que está sujeta a muchos cambios de forma bastante habitual. No me refiero a grandes reformas, sino a modificaciones de determinados artículos y demás en la que se puede jugar el examen.

Lo que he podido mirar por encima es que en la web oficial del BOE tiene un Código Tributario actualizado a noviembre de este año, pero reformas grandes solo he visto (sin meterme a investigar en profundidad) que han incorporado la Ley 4/2020 sobre determinados impuestos digitales y la 5/2020 sobre Impuestos de Transacciones Financieras, que creo que no van en el programa.

Opciones: mírese las leyes a día de hoy en el BOE, que le indican al final de cada artículo cuál es la última reforma que han sufrido. Sí, se que es un trabajo de chinos, pero es la única forma de asegurarse de que está todo correcto. Otra opción es descargar el pdf del BOE, que es gratuito, y mandarlo a imprimir. El problema es que son más de dos mil páginas y le puede salir por un pico (a 0.02 € calculé que cerca de los 45 euros).

También conozco compañeros que adquirieron el nuevo entre varios y se lo dejaban al ir al examen, aunque eso fue antes de que no se pudiese elegir semana de exámenes.

Y ya por último, si no le importa no tenerlo en papel, piense que este ED permite en la prueba todo tipo de materiales, disponibles en papel, en formato electrónico o por Internet, según se desprende de un comunicado que hicieron hace poco (vea la respuesta 59 de este mismo hilo) por lo que a lo peor se lo puede descargar del BOE y consultarlo directamente de forma digital o consultar directamente el BOE.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 28 de Diciembre de 2020, 13:54:22 pm
Siendo un examen teórico y tipo test os recomiendo que os estudies los resúmenes en forma de diapositivas que hay en el curso virtual, en documentos, con el título "esquemas de la asignatura". La mayoría son las que utiliza el profesor Herrera en sus vídeos, pero hay algunas más sobre IRPF (y actualizan algunos datos que han cambiado desde que se hicieron los vídeos) y hay resúmenes de Sociedades, Renta de los no Residentes y Sucesiones y Donaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Gahan en 30 de Diciembre de 2020, 22:47:29 pm
Alguien hizo la PEC? o alguien la tiene? estoy muy perdida con esta asignatura  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: davazpi en 03 de Enero de 2021, 11:49:09 am
Me apunto!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 29 de Enero de 2021, 06:55:31 am
Buena suerte con el examen, a ver qué nos tienen preparado.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 29 de Enero de 2021, 09:29:32 am
Mi consejo es que le deis tralla a los casos prácticos que tengáis por ahí y dejeis la teoría... Me han tocado preguntas muy prácticas, era dificil...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Uroboros en 29 de Enero de 2021, 09:41:14 am
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Mi consejo es que le deis tralla a los casos prácticos que tengáis por ahí y dejeis la teoría... Me han tocado preguntas muy prácticas, era dificil...

Sí, pensaba que iba a ser más teórico pero no, un tercio han sido prácticos. Recomiendo que tengais claro las acciones y los bonos, la venta... siempre me hago un lío con ello y me han caído varias.

En fin, ya veremos, suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 29 de Enero de 2021, 09:52:28 am
Fácil no lo han puesto, NO.
Sin embargo me he atrevido a contestar 12 preguntas y 3 en blanco.

La suerte está echada, ahora a esperar el resultado! ;)

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: mdnavarroesteban en 29 de Enero de 2021, 09:53:50 am
Un examen difícil.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: wendla en 29 de Enero de 2021, 10:15:39 am
Bueno, pues ya tengo mi primera incidencia con AvEx! La cámara me funcionaba perfectamente durante la salita de espera, pero en cuanto comenzó el examen dejó de reconocerla la aplicación. Lo puse en observaciones y hablé con servicio técnico, y por lo que me dijeron mi examen figura como correctamente enviado, pero dependerá del ED si lo aceptan o no en caso de que no haya sacado fotos correctamente. Menuda broma... Tengo otros dos exámenes hoy y estoy muerta de miedo a que vuelva a pasar lo mismo.

De todas formas, e incluso sin haber perdido unos minutos al principio por el problema técnico, el examen me resultó difícil. Mucha práctica para tan poquito tiempo, en mi opinión. Si llego al cinco lo voy a celebrar como si fuese un 10 después del mal rato.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 29 de Enero de 2021, 10:56:26 am
El examen me ha parecido tremendamente difícil (y no soy de los que digo eso por decirlo de los exámenes). Hay preguntas que no tenía ni idea a qué se referían, pero he salido como he podido en la mayoría de esas con la Ley. He contestado 14. Veremos. A mí me han salido 14 preguntas sobre IRPF y 1 sobre Sociedades.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 29 de Enero de 2021, 12:00:47 pm
Estudiar esta asignatura de forma teórica es casi un suicido académico porque es imposible sabérselo todo. Lo mejor, desde mi opinión, que es mejorable, y teniendo en cuenta que no hice los exámenes en Avex, es saberse la estructura básica de los impuestos y, sobre todo, saber manejar el código con mucha soltura. Hay que saber dónde está cada cosa en el Código Tributario. El mío lo tenía plagado de post it de colores señalando dónde estaba cada cosa, pero cuando digo plagado me refiero a que parecía un árbol de navidad decorado. Eso me dio muchísima agilidad de cara al examen.

Por ejemplo (facilón, que es un ejemplo), si en IRPF me preguntaban si algo entraba o no en su liquidación yo, que me sabía la estructura básica, sabía que lo primero que hay que hacer es verificar si hay excepciones y sí, las hay; alguna me sabía pero ni de broma todas. Lo que sí sabía es que tenía un post it de color azul con la nota "excepciones a IRPF" señalando la página donde estaba ese artículo, y en el propio artículo marcado con amarillo las causas más comunes y en otro color aquellas que el profesor Mora en sus videoclases mencionó que eran raras pero que no se nos olvidasen.

Para que se hagan una idea yo fui al examen habiendo estudiado solo por las videoclases y los esquemas que me hice de ellas, en total 10-12 páginas, más lo que les comento del Código Tributario (use el de Aranzadi) y pasé los dos parciales con las mejores notas.

Me imagino que con el tema de Avex serán mucho más concretos y se hará aún más necesario tener una agilidad extrema con el Código.

Esto lo comento para darles ánimos a los que han suspendido, por si les puede servir mi experiencia y método de estudio de cara al siguiente parcial o a septiembre.

Mucho ánimo!

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: M Jesus en 29 de Enero de 2021, 14:17:46 pm
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Estudiar esta asignatura de forma teórica es casi un suicido académico porque es imposible sabérselo todo. Lo mejor, desde mi opinión, que es mejorable, y teniendo en cuenta que no hice los exámenes en Avex, es saberse la estructura básica de los impuestos y, sobre todo, saber manejar el código con mucha soltura. Hay que saber dónde está cada cosa en el Código Tributario. El mío lo tenía plagado de post it de colores señalando dónde estaba cada cosa, pero cuando digo plagado me refiero a que parecía un árbol de navidad decorado. Eso me dio muchísima agilidad de cara al examen.

Por ejemplo (facilón, que es un ejemplo), si en IRPF me preguntaban si algo entraba o no en su liquidación yo, que me sabía la estructura básica, sabía que lo primero que hay que hacer es verificar si hay excepciones y sí, las hay; alguna me sabía pero ni de broma todas. Lo que sí sabía es que tenía un post it de color azul con la nota "excepciones a IRPF" señalando la página donde estaba ese artículo, y en el propio artículo marcado con amarillo las causas más comunes y en otro color aquellas que el profesor Mora en sus videoclases mencionó que eran raras pero que no se nos olvidasen.

Para que se hagan una idea yo fui al examen habiendo estudiado solo por las videoclases y los esquemas que me hice de ellas, en total 10-12 páginas, más lo que les comento del Código Tributario (use el de Aranzadi) y pasé los dos parciales con las mejores notas.

Me imagino que con el tema de Avex serán mucho más concretos y se hará aún más necesario tener una agilidad extrema con el Código.

Esto lo comento para darles ánimos a los que han suspendido, por si les puede servir mi experiencia y método de estudio de cara al siguiente parcial o a septiembre.

Mucho ánimo!

La he hecho esta mañana pero me apunto este consejo oara septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: charlin en 29 de Enero de 2021, 17:19:20 pm
Buenas tardes foro...

Los que nos vamos a examinar en la segunda semana, os agradeceríamos que cuando podáis verlas, pongáis las preguntas que os han salido para ver un poco cómo va el tema. Sinceramente y, dada la novedad del sistema de evaluación de la asignatura, ando "acojonado" no..., lo siguiente  :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 29 de Enero de 2021, 17:24:04 pm
Pasado mañana comparto las preguntas. Ya os podéis ir preparando para la mundial.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 29 de Enero de 2021, 18:11:18 pm
Yo suspendí en septiembre y me toca examinarme la segunda semana. Estoy acojonada, apenas he estudiado porqué no se ni por donde empezar ni como estudiar. Con las videoclases me hago una idea, pero no basta. Y con el código, si no entiendo la pregunta no se dónde buscarla. Vamos, que no me voy a presentar pq no quiero que me cuente convocatoria, así que, nos vemos en septiembre. Estoy muy desanimada con esta asignatura  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Targaryen en 29 de Enero de 2021, 18:58:21 pm
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Yo suspendí en septiembre y me toca examinarme la segunda semana. Estoy acojonada, apenas he estudiado porqué no se ni por donde empezar ni como estudiar. Con las videoclases me hago una idea, pero no basta. Y con el código, si no entiendo la pregunta no se dónde buscarla. Vamos, que no me voy a presentar pq no quiero que me cuente convocatoria, así que, nos vemos en septiembre. Estoy muy desanimada con esta asignatura  :'(

Que los compañeros me corrijan si me equivoco, pero juraría que sólo cuenta como convocatoria septiembre...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 29 de Enero de 2021, 19:10:29 pm
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Que los compañeros me corrijan si me equivoco, pero juraría que sólo cuenta como convocatoria septiembre...

No, no te equivocas. Solo cuenta septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: facu1 en 29 de Enero de 2021, 20:14:24 pm
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Yo suspendí en septiembre y me toca examinarme la segunda semana. Estoy acojonada, apenas he estudiado porqué no se ni por donde empezar ni como estudiar. Con las videoclases me hago una idea, pero no basta. Y con el código, si no entiendo la pregunta no se dónde buscarla. Vamos, que no me voy a presentar pq no quiero que me cuente convocatoria, así que, nos vemos en septiembre. Estoy muy desanimada con esta asignatura  :'(

Hola, yo me presente hoy y en base a mi experiencia puedo aconsejarte sin dudas, las clases de Pedro Herrera en youtube sobre irpf. De ahi me salieron bastantes preguntas que pude resolver gracias a apuntarme practicamente enteros sus videos. Del resto de la materia caen pocas cosas y considero que apoyandote en los esquemas que están en la sección de documentos de la asignatura en el Campus, como dijo un compañero mas arriba, es suficiente.
Ahora bien, es recomendable tener un buen manejo tanto de esos esquemas como de los de Pedro Herrera, al menos a efectos de localizar los distintos epígrafes y asi poder contestar rápido ya que de otra forma el tiempo del exámen se hace escaso.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 31 de Enero de 2021, 09:14:40 am
Ya se pueden consultar los exámenes de la asignatura en aVex con las soluciones marcadas. Por mi parte, una menos. Ya solo me falta la II.2, el segundo parcial de Internacional Privado y el TFG.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: M Jesus en 31 de Enero de 2021, 09:25:44 am
Me volveré a encontrar con ella en septiembre  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 31 de Enero de 2021, 09:34:36 am
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Ya se pueden consultar los exámenes de la asignatura en aVex con las soluciones marcadas. Por mi parte, una menos. Ya solo me falta la II.2, el segundo parcial de Internacional Privado y el TFG.  :)


Ya lo estás rozando con el dedo :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 31 de Enero de 2021, 10:26:30 am
He suspendido, a septiembre con ella.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: elenaesp en 31 de Enero de 2021, 10:35:19 am
Aprobada!! Un 6'71 que me sabe a un 10 la verdad. No soy nadie para dar consejos que tampoco he sacado notaza, pero  recomiendo 100% saberse la estructura de la Ley, más o menos ya que en el examen hay poco tiempo pero si sabes dónde buscar puedes sacar varias preguntillas que marquen la diferencia entre aprobar y suspender, mucha suerte a todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 31 de Enero de 2021, 10:40:43 am
Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 31 de Enero de 2021, 11:15:09 am
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No, no te equivocas. Solo cuenta septiembre.

Es decir, me puedo presentar ahora en la segunda semana (que es la que me corresponde), ir a probar suerte y si suspendo no me cuenta convocatoria mas que la de septiembre? (en el caso de que en septiembre volviese a suspender)
Jo, pues muchas gracias pq iba a pasar por alto presentarme pero al ser tipo test igual voy a probar suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 31 de Enero de 2021, 11:23:17 am
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Es decir, me puedo presentar ahora en la segunda semana (que es la que me corresponde), ir a probar suerte y si suspendo no me cuenta convocatoria mas que la de septiembre? (en el caso de que en septiembre volviese a suspender)
Jo, pues muchas gracias pq iba a pasar por alto presentarme pero al ser tipo test igual voy a probar suerte.

exacto PEEEEEEEERo, en tema dinero si corre convocatoria.

Será tu primer convocatoria de nuevo pero pagarás por segunda convocatoria.
En resumen, te puedes presentar hasta 6 septiembres. Eneros y junios tantos como te de la gana y quieras pagar. Septiembres solo 6
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Sigima en 31 de Enero de 2021, 11:26:51 am
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Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.

Suscribo lo dicho por el compañero.
Si no hubiera sido por las clases del Prof. Herrera, otro gallo me hubiera cantado, porque fácil no me pareció el examen.
Enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo para los que la tienen en la segunda semana o en septiembre!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 31 de Enero de 2021, 12:19:19 pm
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Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.

Sabes si para el IVA tb lo tiene?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Enero de 2021, 12:47:12 pm
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Sabes si para el IVA tb lo tiene?

Sí!!
Encuentras todas sus clases en youtube.
Bucador: youtube financiero & tributario herrera
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Gahan en 31 de Enero de 2021, 13:11:00 pm
Hola compañeros, os dejo el examen de la primera semana, a mi no me fue bien, a ver si los de la segunda tenéis mas suerte:

Pregunta 1
Pedro, abogado de profesión, ha adquirido un vehículo nuevo que utilizará tanto en el ejercicio de su profesión como para sus necesidades privadas. ¿Puede deducir la amortización del vehículo en su IRPF?
  Sí, en proporción al tiempo en que lo destina a su actividad profesional.
  No.
  Sí, íntegramente.

Pregunta 2
Un empresario, titular de un inmueble en el que se desarrolla su actividad económica, destina una sala del edificio a biblioteca para los trabajadores. ¿Se considera dicha sala afecta a la actividad económica?
  No, en ningún caso.
  Sí, siempre que destine a un empleado con contrato de trabajo y a tiempo completo a prestar los servicios de bibliotecario.
  Sí, en todo caso.

Pregunta 3
De acuerdo con la Ley del IRPF está exenta una de las siguientes rentas:
  Los dividendos, con un límite cuantitativo.
  Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  Las anualidades por alimentos percibidas de los hermanos en virtud de decisión judicial.

Pregunta 4
Un contribuyente es propietario de un chalet en la playa que se encuentra en fase de construcción durante todo el período impositivo. ¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa segunda vivienda durante el citado período?
  No, siempre que publique anuncios manifestando su voluntad de alquilar el chalet en cuanto concluya la construcción.
  Sí, siempre que, además, sea propietario de su vivienda principal.
  No, en ningún caso.

Pregunta 5
Desde hace años Fernando reside en el Reino Unido por motivos de trabajo. El núcleo principal de sus intereses económicos radica en ese Estado. Sin embargo, su mujer (de la que no está separado legalmente) y sus hijos menores, que dependen de él, residen en España. ¿Será Fernando contribuyente por el IRPF con arreglo a la Ley reguladora del impuesto?
  Sí, siempre que trabaje en el Reino Unido para una filial española.
  No, siempre que pueda probar que no tiene su residencia habitual en territorio español.
  Sí, sin que quepa prueba en contrario.

Pregunta 6
Las rentas no satisfechas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía se imputarán:
  Al período en que debían haberse pagado antes de iniciarse el litigio. Para ello deberá presentarse una declaración complementaria.
  Al período en que se cobren efectivamente.
  Al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Pregunta 7
La integración de varios contribuyentes en una unidad familiar:
  Les permite optar por la tributación conjunta en el IRPF.
  Carece de relevancia alguna en relación con el IRPF.
  Les obliga a tributar de forma conjunta por sus rentas en el IRPF.

Pregunta 8
Un contribuyente compró una casa por 150.000 euros. Al fallecer y transmitirse a sus herederos, dicha casa se valora por 500.000 euros. En este caso, en el IRPF
  se computa una ganancia patrimonial de 500.000 euros.
  se computa una ganancia patrimonial de 350.000 euros.
  no se computa ganancia patrimonial alguna.

Pregunta 9
En 2018, OEK, S.A. emitió una serie de bonos para obtener financiación. Isabel adquirió 10 de esos bonos. Ahora, en 2020, los ha transmitido a un tercero por un precio superior al valor de adquisición. ¿Cómo se califica este beneficio en el IRPF?
  Rendimiento del capital mobiliario
  Ganancia patrimonial
  Rendimiento de actividades económicas

Pregunta 10
Según la Ley del IRPF, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad
  tendrán la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, si su propietario es un empresario.
  en ningún caso tendrán la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
  tendrán siempre la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

Pregunta 11
En el IRPF, la base liquidable general está constituida por el resultado de aplicar a la base imponible general
  la deducción por inversión en vivienda habitual.
  la escala general del impuesto.
  determinadas reducciones.

Pregunta 12
Un matrimonio, no separado legalmente, tiene dos hijos de 14 y 17 años. Los padres consienten que este último viva de forma independiente. En estas circunstancias, la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta estará integrada por
  el padre y la madre y los dos hijos.
  el padre y la madre y el hijo de 14 años.
  el padre y la madre.

Pregunta 13
¿Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión?
 Solo cuando sean gestionados por una sociedad de responsabilidad limitada.
 Sí.
 No, ya que carecen de personalidad jurídica.

Pregunta 14
Alberto tiene arrendado un local de negocio a Beatriz. Beatriz ha acordado con Carlos el traspaso del local de negocio. El 20% de la cantidad que abone Carlos será para Alberto, el propietario del local; el 80% restante para Beatriz. ¿Puede alguna de las partes aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo?
 Sí, podrán hacerlo tanto Alberto como Beatriz.
 Sí, podrá hacerlo Alberto.
 Sí, podrá hacerlo Beatriz.

Pregunta 15
Una sociedad ha tenido un incremento de los fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización de 100.000 €. Su base imponible previa a la correspondiente reducción es de 10.000 €. No tiene bases imponibles negativas ni dotaciones por deterioro pendientes de aplicar. ¿Cuál será el importe máximo de la reducción por la dotación de la reserva de capitalización?
 10.000 €
 100.000 €
 1.000 €


1B, 2C, 3B, 4C, 5B, 6C, 7A, 8C, 9A, 10B, 11C, 12B, 13B, 14B, 15C
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Uroboros en 31 de Enero de 2021, 15:03:10 pm
Yo también dejo el mío. Quiero recomendar las clases del profesor de las islas baleares Javier Mora, que se pueden encontrar en la web uned-illesbalears.net. Las seguiré para el segundo semestre también, porque si he aprobado es gracias a sus explicaciones y cosas que quizá pasemos por alto si sólo estudiamos las leyes.

Pregunta 1
Por regla general, a los efectos de la tributación en el IRPF, los rendimientos del trabajo se atribuyen, cuando sólo uno de los cónyuges trabaja,
 por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes.
 por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de gananciales.
 exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

Pregunta 2
La integración de varios contribuyentes en una unidad familiar:
 Les obliga a tributar de forma conjunta por sus rentas en el IRPF.
 Carece de relevancia alguna en relación con el IRPF.
 Les permite optar por la tributación conjunta en el IRPF.

Pregunta 3
En el IRPF, la base liquidable general está constituida por el resultado de aplicar a la base imponible general
 la deducción por inversión en vivienda habitual.
 determinadas reducciones.
 la escala general del impuesto.

Pregunta 4
Un empresario, titular de un inmueble en el que se desarrolla su actividad económica, destina una sala del edificio a biblioteca para los trabajadores. ¿Se considera dicha sala afecta a la actividad económica?
 No, en ningún caso.
 Sí, siempre que destine a un empleado con contrato de trabajo y a tiempo completo a prestar los servicios de bibliotecario.
 Sí, en todo caso.

Pregunta 5
En 2018, OEK, S.A. emitió una serie de bonos para obtener financiación. Isabel adquirió 10 de esos bonos. Ahora, en 2020, los ha transmitido a un tercero por un precio superior al valor de adquisición. ¿Cómo se califica este beneficio en el IRPF?
 Ganancia patrimonial
 Rendimiento del capital mobiliario
 Rendimiento de actividades económicas

Pregunta 6
En el IRPF, el régimen de estimación objetiva se aplica en ciertos supuestos para cuantificar
 los rendimientos de las actividades económicas.
 los rendimientos del trabajo.
 las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Pregunta 7
De acuerdo con la Ley del IRPF está exenta una de las siguientes rentas:
 Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
 Los dividendos, con un límite cuantitativo.
 Las anualidades por alimentos percibidas de los hermanos en virtud de decisión judicial.

Pregunta 8
El 1 de junio de 2020, Marcos ha vendido las cien acciones que tenía de una empresa cotizada en bolsa, generándose una pérdida patrimonial de 2.000 euros. El 1 de julio de 2020 ha vuelto a comprar dichas acciones. En su autoliquidación de IRPF de 2020:
 Deberá computar una pérdida patrimonial de 2.000 euros.
 No deberá computar rendimiento ni pérdida patrimonial alguna.
 Deberá computar un rendimiento del capital mobiliario negativo de 2.000 euros.

Pregunta 9
Un contribuyente es propietario de un chalet en la playa que se encuentra en fase de construcción durante todo el período impositivo. ¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa segunda vivienda durante el citado período?
 No, siempre que publique anuncios manifestando su voluntad de alquilar el chalet en cuanto concluya la construcción.
 Sí, siempre que, además, sea propietario de su vivienda principal.
 No, en ningún caso.
 
Pregunta 10
Un matrimonio, no separado legalmente, tiene dos hijos de 14 y 17 años. Los padres consienten que este último viva de forma independiente. En estas circunstancias, la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta estará integrada por
 el padre y la madre y los dos hijos.
 el padre y la madre y el hijo de 14 años.
 el padre y la madre.

Pregunta 11
Un contribuyente compró una casa por 150.000 euros. Al fallecer y transmitirse a sus herederos, dicha casa se valora por 500.000 euros. En este caso, en el IRPF
 se computa una ganancia patrimonial de 500.000 euros.
 se computa una ganancia patrimonial de 350.000 euros.
 no se computa ganancia patrimonial alguna.

Pregunta 12
Las rentas no satisfechas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía se imputarán:
 Al período en que debían haberse pagado antes de iniciarse el litigio. Para ello deberá presentarse una declaración complementaria.
 Al período en que se cobren efectivamente.
 Al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Pregunta 13
¿Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión?
 Sí.
 No, ya que carecen de personalidad jurídica.
 Solo cuando sean gestionados por una sociedad de responsabilidad limitada.

Pregunta 14
Una sociedad ha tenido un incremento de los fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización de 100.000 €. Su base imponible previa a la correspondiente reducción es de 10.000 €. No tiene bases imponibles negativas ni dotaciones por deterioro pendientes de aplicar. ¿Cuál será el importe máximo de la reducción por la dotación de la reserva de capitalización?
 100.000 €
 1.000 €
 10.000 €

Pregunta 15
Alberto tiene arrendado un local de negocio a Beatriz. Beatriz ha acordado con Carlos el traspaso del local de negocio. El 20% de la cantidad que abone Carlos será para Alberto, el propietario del local; el 80% restante para Beatriz. ¿Puede alguna de las partes aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo?
 Sí, podrá hacerlo Beatriz.
 Sí, podrán hacerlo tanto Alberto como Beatriz.
 Sí, podrá hacerlo Alberto.

1C, 2C, 3B, 4C, 5B, 6A, 7A, 8B, 9C, 10B, 11C, 12C, 13A, 14B, 15C
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Targaryen en 31 de Enero de 2021, 15:24:28 pm
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Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.

Habéis necesitado el Código tributario o no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 31 de Enero de 2021, 16:18:19 pm
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Ya lo estás rozando con el dedo :)

Sí, gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 31 de Enero de 2021, 16:24:41 pm
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exacto PEEEEEEEERo, en tema dinero si corre convocatoria.

Será tu primer convocatoria de nuevo pero pagarás por segunda convocatoria.
En resumen, te puedes presentar hasta 6 septiembres. Eneros y junios tantos como te de la gana y quieras pagar. Septiembres solo 6

No liemos a la gente. Se paga por número de matriculaciones. Si este es el primer año que uno se matrícula en la asignatura, te puedes presentar 1 vez (febrero), 2 veces (febrero y septiembre) o ninguna, que si no apruebas, el curso que viene pagas segunda matriculación.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 31 de Enero de 2021, 16:35:29 pm
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Habéis necesitado el Código tributario o no?

De forma puntual porque no da tiempo a más. Pero te recomiendo que te descargues las leyes del BOE en PDF y aprendas a buscar por el índice y por palabras en él. Yo creo que eso es más rápido que buscar en el Código en papel, aunque lo tengas con post it.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 31 de Enero de 2021, 22:59:51 pm
Mil gracias a los que han colgado el examen. Si alguien más se anima...

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 01 de Febrero de 2021, 06:51:40 am
Disculpad mi duda, ¿la 5 es la B?


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Yo también dejo el mío. Quiero recomendar las clases del profesor de las islas baleares Javier Mora, que se pueden encontrar en la web uned-illesbalears.net. Las seguiré para el segundo semestre también, porque si he aprobado es gracias a sus explicaciones y cosas que quizá pasemos por alto si sólo estudiamos las leyes.

Pregunta 1
Por regla general, a los efectos de la tributación en el IRPF, los rendimientos del trabajo se atribuyen, cuando sólo uno de los cónyuges trabaja,
 por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes.
 por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de gananciales.
 exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

Pregunta 2
La integración de varios contribuyentes en una unidad familiar:
 Les obliga a tributar de forma conjunta por sus rentas en el IRPF.
 Carece de relevancia alguna en relación con el IRPF.
 Les permite optar por la tributación conjunta en el IRPF.

Pregunta 3
En el IRPF, la base liquidable general está constituida por el resultado de aplicar a la base imponible general
 la deducción por inversión en vivienda habitual.
 determinadas reducciones.
 la escala general del impuesto.

Pregunta 4
Un empresario, titular de un inmueble en el que se desarrolla su actividad económica, destina una sala del edificio a biblioteca para los trabajadores. ¿Se considera dicha sala afecta a la actividad económica?
 No, en ningún caso.
 Sí, siempre que destine a un empleado con contrato de trabajo y a tiempo completo a prestar los servicios de bibliotecario.
 Sí, en todo caso.

Pregunta 5
En 2018, OEK, S.A. emitió una serie de bonos para obtener financiación. Isabel adquirió 10 de esos bonos. Ahora, en 2020, los ha transmitido a un tercero por un precio superior al valor de adquisición. ¿Cómo se califica este beneficio en el IRPF?
 Ganancia patrimonial
 Rendimiento del capital mobiliario
 Rendimiento de actividades económicas

Pregunta 6
En el IRPF, el régimen de estimación objetiva se aplica en ciertos supuestos para cuantificar
 los rendimientos de las actividades económicas.
 los rendimientos del trabajo.
 las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Pregunta 7
De acuerdo con la Ley del IRPF está exenta una de las siguientes rentas:
 Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
 Los dividendos, con un límite cuantitativo.
 Las anualidades por alimentos percibidas de los hermanos en virtud de decisión judicial.

Pregunta 8
El 1 de junio de 2020, Marcos ha vendido las cien acciones que tenía de una empresa cotizada en bolsa, generándose una pérdida patrimonial de 2.000 euros. El 1 de julio de 2020 ha vuelto a comprar dichas acciones. En su autoliquidación de IRPF de 2020:
 Deberá computar una pérdida patrimonial de 2.000 euros.
 No deberá computar rendimiento ni pérdida patrimonial alguna.
 Deberá computar un rendimiento del capital mobiliario negativo de 2.000 euros.

Pregunta 9
Un contribuyente es propietario de un chalet en la playa que se encuentra en fase de construcción durante todo el período impositivo. ¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa segunda vivienda durante el citado período?
 No, siempre que publique anuncios manifestando su voluntad de alquilar el chalet en cuanto concluya la construcción.
 Sí, siempre que, además, sea propietario de su vivienda principal.
 No, en ningún caso.
 
Pregunta 10
Un matrimonio, no separado legalmente, tiene dos hijos de 14 y 17 años. Los padres consienten que este último viva de forma independiente. En estas circunstancias, la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta estará integrada por
 el padre y la madre y los dos hijos.
 el padre y la madre y el hijo de 14 años.
 el padre y la madre.

Pregunta 11
Un contribuyente compró una casa por 150.000 euros. Al fallecer y transmitirse a sus herederos, dicha casa se valora por 500.000 euros. En este caso, en el IRPF
 se computa una ganancia patrimonial de 500.000 euros.
 se computa una ganancia patrimonial de 350.000 euros.
 no se computa ganancia patrimonial alguna.

Pregunta 12
Las rentas no satisfechas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía se imputarán:
 Al período en que debían haberse pagado antes de iniciarse el litigio. Para ello deberá presentarse una declaración complementaria.
 Al período en que se cobren efectivamente.
 Al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Pregunta 13
¿Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión?
 Sí.
 No, ya que carecen de personalidad jurídica.
 Solo cuando sean gestionados por una sociedad de responsabilidad limitada.

Pregunta 14
Una sociedad ha tenido un incremento de los fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización de 100.000 €. Su base imponible previa a la correspondiente reducción es de 10.000 €. No tiene bases imponibles negativas ni dotaciones por deterioro pendientes de aplicar. ¿Cuál será el importe máximo de la reducción por la dotación de la reserva de capitalización?
 100.000 €
 1.000 €
 10.000 €

Pregunta 15
Alberto tiene arrendado un local de negocio a Beatriz. Beatriz ha acordado con Carlos el traspaso del local de negocio. El 20% de la cantidad que abone Carlos será para Alberto, el propietario del local; el 80% restante para Beatriz. ¿Puede alguna de las partes aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo?
 Sí, podrá hacerlo Beatriz.
 Sí, podrán hacerlo tanto Alberto como Beatriz.
 Sí, podrá hacerlo Alberto.

1C, 2C, 3B, 4C, 5B, 6A, 7A, 8B, 9C, 10B, 11C, 12C, 13A, 14B, 15C
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ai.lopezsanz en 01 de Febrero de 2021, 07:51:37 am
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Disculpad mi duda, ¿la 5 es la B?

Buenas, creo que sí:
Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc).

Si fuese venta de acciones se consideraría ganancia o perdida patrimonial, según tengo entendido.

Saludos,

Ana

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ai.lopezsanz en 01 de Febrero de 2021, 07:57:52 am
Pregunta 1
Un matrimonio, no separado legalmente, tiene dos hijos de 14 y 17 años. Los padres consienten que este último viva de forma independiente. En estas circunstancias, la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta estará integrada por
a. el padre y la madre y los dos hijos.
b. el padre y la madre y el hijo de 14 años.
c. el padre y la madre.

Pregunta 2
En 2018, OEK, S.A. emitió una serie de bonos para obtener financiación. Isabel adquirió 10 de esos bonos. Ahora, en 2020, los ha transmitido a un tercero por un precio superior al valor de adquisición. ¿Cómo se califica este beneficio en el IRPF?
a. Ganancia patrimonial
b. Rendimiento del capital mobiliario
c. Rendimiento de actividades económicas

Pregunta 3
Un empresario, titular de un inmueble en el que se desarrolla su actividad económica, destina una sala del edificio a biblioteca para los trabajadores. ¿Se considera dicha sala afecta a la actividad económica?
a. Sí, en todo caso.
b. No, en ningún caso.
c. Sí, siempre que destine a un empleado con contrato de trabajo y a tiempo completo a prestar los servicios de bibliotecario.

Pregunta 4
De acuerdo con la Ley del IRPF está exenta una de las siguientes rentas:
a. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
b. Las anualidades por alimentos percibidas de los hermanos en virtud de decisión judicial.
c. Los dividendos, con un límite cuantitativo.

Pregunta 5
Un contribuyente compró una casa por 150.000 euros. Al fallecer y transmitirse a sus herederos, dicha casa se valora por 500.000 euros. En este caso, en el IRPF
a. se computa una ganancia patrimonial de 350.000 euros.
b. se computa una ganancia patrimonial de 500.000 euros.
c. no se computa ganancia patrimonial alguna.

Pregunta 6
Según la Ley del IRPF, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad
a. tendrán la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, si su propietario es un empresario.
b. tendrán siempre la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
c. en ningún caso tendrán la calificación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

Pregunta 7
En el IRPF, la base liquidable general está constituida por el resultado de aplicar a la base imponible general
a. la escala general del impuesto.
b. determinadas reducciones.
c. la deducción por inversión en vivienda habitual.

Pregunta 8
Por regla general, a los efectos de la tributación en el IRPF, los rendimientos del trabajo se atribuyen, cuando sólo uno de los cónyuges trabaja,
a. exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
b. por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes.
c. por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de gananciales.

Pregunta 9
El 1 de junio de 2020, Marcos ha vendido las cien acciones que tenía de una empresa cotizada en bolsa, generándose una pérdida patrimonial de 2.000 euros. El 1 de julio de 2020 ha vuelto a comprar dichas acciones. En su autoliquidación de IRPF de 2020:
a. Deberá computar una pérdida patrimonial de 2.000 euros.
b. No deberá computar rendimiento ni pérdida patrimonial alguna.
c. Deberá computar un rendimiento del capital mobiliario negativo de 2.000 euros.

Pregunta 10
Desde hace años Fernando reside en el Reino Unido por motivos de trabajo. El núcleo principal de sus intereses económicos radica en ese Estado. Sin embargo, su mujer (de la que no está separado legalmente) y sus hijos menores, que dependen de él, residen en España. ¿Será Fernando contribuyente por el IRPF con arreglo a la Ley reguladora del impuesto?
a. Sí, siempre que trabaje en el Reino Unido para una filial española.
b. No, siempre que pueda probar que no tiene su residencia habitual en territorio español.
c. Sí, sin que quepa prueba en contrario.

Pregunta 11
La integración de varios contribuyentes en una unidad familiar:
a. Carece de relevancia alguna en relación con el IRPF.
b. Les obliga a tributar de forma conjunta por sus rentas en el IRPF.
c. Les permite optar por la tributación conjunta en el IRPF.

Pregunta 12
Un contribuyente es propietario de un chalet en la playa que se encuentra en fase de construcción durante todo el período impositivo. ¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa segunda vivienda durante el citado período?
a. Sí, siempre que, además, sea propietario de su vivienda principal.
b. No, siempre que publique anuncios manifestando su voluntad de alquilar el chalet en cuanto concluya la construcción.
c. No, en ningún caso.

Pregunta 13
Alberto tiene arrendado un local de negocio a Beatriz. Beatriz ha acordado con Carlos el traspaso del local de negocio. El 20% de la cantidad que abone Carlos será para Alberto, el propietario del local; el 80% restante para Beatriz. ¿Puede alguna de las partes aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo?
a. Sí, podrá hacerlo Alberto.
b. Sí, podrán hacerlo tanto Alberto como Beatriz.
c. Sí, podrá hacerlo Beatriz.

Pregunta 14
Una sociedad ha tenido un incremento de los fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización de 100.000 €. Su base imponible previa a la correspondiente reducción es de 10.000 €. No tiene bases imponibles negativas ni dotaciones por deterioro pendientes de aplicar. ¿Cuál será el importe máximo de la reducción por la dotación de la reserva de capitalización?
a. 10.000 €
b. 1.000 €
c. 100.000 €

Pregunta 15
¿Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión?
a. No, ya que carecen de personalidad jurídica.
b. Sí.
c. Solo cuando sean gestionados por una sociedad de responsabilidad limitada.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 01 de Febrero de 2021, 12:26:16 pm
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Habéis necesitado el Código tributario o no?
El código lo tenia al lado por si acaso, pero ya te digo que yo copiando los powerpoints que el va exponiendo en sus clases no lo tuve ni que abrir. Lo único que tienes que tener muy claro es donde tributa cada cosa de la que te preguntan, que eso lo adquieres viendo los videos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 01 de Febrero de 2021, 17:32:44 pm
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No liemos a la gente. Se paga por número de matriculaciones. Si este es el primer año que uno se matrícula en la asignatura, te puedes presentar 1 vez (febrero), 2 veces (febrero y septiembre) o ninguna, que si no apruebas, el curso que viene pagas segunda matriculación.

Gracias por la aclaración :)
Resuelta queda mi duda
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jmelo2 en 01 de Febrero de 2021, 20:13:37 pm
Buenas tardes, dicho por todo el alumnado pretérito y presente, una de las asignaturas "malditas" de la carrera, es antipática hasta morir...y aburrida hasta el hastío, sin duda...complicada y enrevesada ,suerte a todos/as, yo la llevo súper preparada pero siempre me ha tumbado ,la tengo atravesada, a ver sí éste año definitivamente me la quito del medio. :-*
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Alatriste en 02 de Febrero de 2021, 15:26:20 pm
Seguro que este año te la quitas, visto que los exámenes no son fáciles, pero estudiando todo se aprueba, asi que mucho ánimo a los de la segunda semana, enhorabuena a los aprobados y los que no.... ya tienen mucho adelantado de cara a septiembre.
Yo 10-B 3 mal y 2 en blanco...un 5,7 que sabe a gloria bendita. Espero que la 2º parte sea un poquito mas fácil
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 08 de Febrero de 2021, 07:36:28 am
Una pregunta a los que habéis colgado el examen, dónde puedo ver las respuestas correctas de cada pregunta?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: medved en 08 de Febrero de 2021, 07:42:56 am
En foro de estudiantes de la asignatura en Alf  hay compañeros que han colgado su examen, ya se ve corregido, a las 48 horas en los tipo test aparecen las correcciones. No es el mismo para todos, base de datos aleatoria y sin plantillas. Saludos y suerte .
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 08 de Febrero de 2021, 07:59:31 am
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En foro de estudiantes de la asignatura en Alf  hay compañeros que han colgado su examen, ya se ve corregido, a las 48 horas en los tipo test aparecen las correcciones. No es el mismo para todos, base de datos aleatoria y sin plantillas. Saludos y suerte .

Aquí mismo tenemis un hilo abierto con muchos enunciados y respuestas: "Enunnciados exámenes enero/febrero curso 2020/21"!

¡Suerte en los exámenes!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: hevia76 en 10 de Febrero de 2021, 18:09:28 pm
donde puedo encontrar ese hilo de enunciados?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 19:06:01 pm
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129839.0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 12 de Febrero de 2021, 16:39:46 pm
Que os ha parecido el examen de hoy?  Yo en general he salido contento...os deseo suerte
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: jrey en 12 de Febrero de 2021, 16:43:08 pm
A mi me pareció un poco más complejo que el de la primera semana. Veremos que tal
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 16:51:03 pm
Sensación agridulce... la del Diplomático la he cagado... He puesto el mínimo de días en territorio español... qué cagadaaaaaa
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fer21 en 12 de Febrero de 2021, 16:53:35 pm
A mi me cayeron 13 IRPF y 2 sociedades. Creo que esta aprobado pero me gusta demasiado tirarme al barro y responder todas. A ver en 48 horas nos enteraremos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: salfuman en 12 de Febrero de 2021, 16:58:09 pm
yo las de sociedades ni las marqué, lo había tocado muy por encima. 13 que ya veremos como salimos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 12 de Febrero de 2021, 17:00:15 pm
Hola! No me ha parecido muy complicado. A ver qué pasa en 48 h. Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: charlin en 12 de Febrero de 2021, 17:07:19 pm
Examen aprobable habiendo entendido previamente los conceptos ... Nada que ver con Internacional Privado
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: medved en 12 de Febrero de 2021, 17:15:44 pm
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A mi me cayeron 13 IRPF y 2 sociedades. Creo que esta aprobado pero me gusta demasiado tirarme al barro y responder todas. A ver en 48 horas nos enteraremos.
Ya dijo en Alf el equipo docente que esa sería la estructura del examen aproximadamente , 12 de IRPF creo recordar que dice el comunicado
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: desmoulins en 12 de Febrero de 2021, 17:20:22 pm
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A mi me pareció un poco más complejo que el de la primera semana. Veremos que tal

a mi también, ya pondremos por aquí los exámenes de cada uno
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fer21 en 12 de Febrero de 2021, 17:25:24 pm
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Ya dijo en Alf el equipo docente que esa sería la estructura del examen aproximadamente , 12 de IRPF creo recordar que dice el comunicado

Si si, ya el equipo docente lo había indicado.
La verdad que bajo mi punto de vista el equipo docente de este departamento es de los mejores, al menos de las asignaturas que llevo cursadas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Gina Prats en 12 de Febrero de 2021, 17:34:10 pm
A mi tambien me ha parecido asequible. Básico escuchar las clases del Sr. Herrera, en los apuntes de ellas, estaban la mayoria de las respuestas.
Suerte a todos,
Gina
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: hcanal en 12 de Febrero de 2021, 17:36:32 pm
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Examen aprobable habiendo entendido previamente los conceptos ... Nada que ver con Internacional Privado

No canto victoria hasta no ver el resultado, pero estoy de acuerdo contigo: sin haberle dedicado mucho tiempo pero con una comprension general de los conceptos y algunos detalles aprendidos, me ha parecido accesible; luego ya para nota, es otra cosa...  ;)

Lo de Internacional privado me tiene comida la moral... en fin.

Buen fin de semana, y brindemos por haber terminado esta sesion (los ultimos de las 18:30 estan ya a punto de terminar).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 12 de Febrero de 2021, 18:46:02 pm
Yo el problema que le veo a esta asignatura, al menos por mi parte, es comprenderla. No la consigo comprender. Aún y así, creo que el nivel del examen de hoy era asequible para alguien que la entendiese, nada que ver con el que pusieron en septiembre del año pasado, que a mi modo de ver fueron a pillar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: yo_derecho en 12 de Febrero de 2021, 19:08:42 pm
Debido al poco tiempo que tenemos para responder, he preferido asegurar y no arriesgar, y he contestado a 10 de las 15, que creo que son seguras (espero no equivocarme). En 48 horas saldremos de dudas. Quitarse de encima esta asignatura es muy importante, al menos para mí, que me cuesta mucho entender los conceptos.

Bueno, ya hemos terminado este cuatrimestre, ahora a descansar unos días y a coger fuerzas para afrontar el segundo cuatrimestre.

Ojalá todos hayamos aprobados nuestras respectivas asignaturas.

Mucha suerte.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Aumont en 12 de Febrero de 2021, 20:43:19 pm
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A mi tambien me ha parecido asequible. Básico escuchar las clases del Sr. Herrera, en los apuntes de ellas, estaban la mayoria de las respuestas.
Suerte a todos,
Gina

¿Te refieres a las que tiene colgadas en el canal de Youtube? ¿Están en algún sitio más? Yo he podido engancharme a última hora a las tutorías de Javier Mora, de Islas Baleares, y están también muy bien.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Gina Prats en 12 de Febrero de 2021, 21:04:31 pm
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¿Te refieres a las que tiene colgadas en el canal de Youtube? ¿Están en algún sitio más? Yo he podido engancharme a última hora a las tutorías de Javier Mora, de Islas Baleares, y están también muy bien.

Yo también he seguido al Sr Mora de Baleares, y sus clases están super bien. Pero en el examen, se han utilizado incluso ejemplos que el Sr Herrera también utiliza en sus clases. Asi que creo, que vale la pena escuchar a los dos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: medved en 14 de Febrero de 2021, 16:17:35 pm
Ya disponible corrección en avex. Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: guer en 14 de Febrero de 2021, 16:19:07 pm
Un parcial menos. Con el Equipo Docente de Tributario da gusto, seguramente las notas publicadas el Lunes.

Suerte a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: QUIJANO en 14 de Febrero de 2021, 16:19:22 pm
 :D :D :D, aprobado!!! 7,04!! Suerte a tod@s!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: salfuman en 14 de Febrero de 2021, 16:27:41 pm
perfecto! una menos!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: fern1000 en 14 de Febrero de 2021, 16:39:10 pm
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¿Te refieres a las que tiene colgadas en el canal de Youtube? ¿Están en algún sitio más? Yo he podido engancharme a última hora a las tutorías de Javier Mora, de Islas Baleares, y están también muy bien.

Los ejemplos se refieren a los archivos pdf que hay colgados entre los documentos de la asignatura, a mí tb me han sido muy útiles para estudiar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 14 de Febrero de 2021, 16:58:24 pm
Un 10  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ralcos en 14 de Febrero de 2021, 17:00:56 pm
Otra!!  :D biennn
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: adrisais en 14 de Febrero de 2021, 17:28:41 pm
Alguien ha tenido algún error en la corrección del examen.  Es como si me hubieran cambiado las respuestas.  No entiendo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Amiaire en 14 de Febrero de 2021, 17:51:29 pm
Pues otra menos.. Un 6,45... Aunque no es mucha nota, es cierto que no he podido dedicarle mucho tiempo, pero sí que he visto casi todos los videos de los dos profesores mencionados y eso ha sido clave para aprobar. Creo que se portaron con el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: raulbeni en 14 de Febrero de 2021, 18:12:36 pm
Una menos, un 7'38  8)  Me costó pillar la asignatura hasta que empecé a ver las famosas tutorías grabadas, benditos sean, 100% recomendables.  Para Dcho Finc y Tribut II.2, lo primero las videoclases!!!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: vitilines en 14 de Febrero de 2021, 20:44:32 pm
Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los que no lo hayan conseguido.

Yo por suerte he pasado, pero quería pedir ayuda a ver si alguien sabe como proceder.

En una pregunta, una de las que estaba segurísimo a fuerza de machacarla en las clases.. respondí correctamente, y al ver ahora las respuestas me marca que respondí otra opcion...  ¿A quien puedo dirigirme para ver qué me responden? Se que está aprobado y tal, pero yo no respondí eso, y menos en esa respuesta que creo que era la más fácil de todo el test.

Gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: ecaballer en 14 de Febrero de 2021, 21:40:22 pm
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Un 10  :D
.
Me too! :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 14 de Febrero de 2021, 22:40:38 pm
Podéis compartir las preguntas? Aquí una que va a septiembre. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Aumont en 15 de Febrero de 2021, 04:18:59 am
Un 7,04  :D :D :D

Os cuento un poco mi experiencia. Después de sacar un flamante 2 en el examen de casos prácticos del año pasado de septiembre, este año me aburría soberanamente con las tutorías de mi Centro Asociado. Así que mucha lectura, relectura, subrayado y estudio de la ley. Ya en febrero (me he examinado en la segunda semana), y tras leer los comentarios de los compañeros que se habían examinado en la primera semana, me puse a buscar y "descubrí", por fin, los vídeos que el catedrático Pedro Manuel Herrera tiene en su canal (con su mismo nombre) de YouTube y las clases de Javier Mora en el centro UNED de Islas Baleares, y la verdad es que han sido mano de santo. Mi consejo a los que vais a septiembre es que veáis un par de veces los vídeos de estos profesores, pues os ayudarán muchísimo en la comprensión de esta asignatura, que a mí se me ha hecho insufrible hasta ahora.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 15 de Febrero de 2021, 06:26:16 am
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Un 7,04  :D :D :D

Os cuento un poco mi experiencia. Después de sacar un flamante 2 en el examen de casos prácticos del año pasado de septiembre, este año me aburría soberanamente con las tutorías de mi Centro Asociado. Así que mucha lectura, relectura, subrayado y estudio de la ley. Ya en febrero (me he examinado en la segunda semana), y tras leer los comentarios de los compañeros que se habían examinado en la primera semana, me puse a buscar y "descubrí", por fin, los vídeos que el catedrático Pedro Manuel Herrera tiene en su canal (con su mismo nombre) de YouTube y las clases de Javier Mora en el centro UNED de Islas Baleares, y la verdad es que han sido mano de santo. Mi consejo a los que vais a septiembre es que veáis un par de veces los vídeos de estos profesores, pues os ayudarán muchísimo en la comprensión de esta asignatura, que a mí se me ha hecho insufrible hasta ahora.
+1
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Mrivers07 en 15 de Febrero de 2021, 07:35:42 am
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Un 7,04  :D :D :D

Os cuento un poco mi experiencia. Después de sacar un flamante 2 en el examen de casos prácticos del año pasado de septiembre, este año me aburría soberanamente con las tutorías de mi Centro Asociado. Así que mucha lectura, relectura, subrayado y estudio de la ley. Ya en febrero (me he examinado en la segunda semana), y tras leer los comentarios de los compañeros que se habían examinado en la primera semana, me puse a buscar y "descubrí", por fin, los vídeos que el catedrático Pedro Manuel Herrera tiene en su canal (con su mismo nombre) de YouTube y las clases de Javier Mora en el centro UNED de Islas Baleares, y la verdad es que han sido mano de santo. Mi consejo a los que vais a septiembre es que veáis un par de veces los vídeos de estos profesores, pues os ayudarán muchísimo en la comprensión de esta asignatura, que a mí se me ha hecho insufrible hasta ahora.

Exactamente el mismo caso el mío, pero yo he suspendido. Me la jugué y salió mal. 9 bien y 4 mal. Sigo sin entender la asignatura, pero creo que he pillado, por fin, como estudiarla. Al menos si sigue siendo tipo test!
Enhorabuena a todos los aprobados.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Gina Prats en 15 de Febrero de 2021, 08:20:35 am
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Podéis compartir las preguntas? Aquí una que va a septiembre. Gracias.

Hola buenos días;
Te adjunto link de las preguntas del examen. Suerte en septiembre.
Gina

https://nucleo.unedenlinea.es/FrmEvaluacion.aspx
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: carmen camacho en 15 de Febrero de 2021, 12:36:02 pm
Quiero agradecer a los compañeros los consejos sobre esta asignatura. Las clases del profesor Herrera son buenísimas y el código tributario de aranzadi es, para mi, imprescindible. Un 7,40 de nota lo dice todo ...Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: Westy666 en 15 de Febrero de 2021, 13:34:02 pm
Gracias Gina
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
Publicado por: salfuman en 15 de Febrero de 2021, 15:48:58 pm
Ya están colgadas las notas en calificaciones