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El de Aranzadi es carísimo, pero vale la pena.
Me apunto... He leido en post anteriores que hay que darle caa a los casos prácticos y videoclases del profesor Mora.Yo prefiero las de Herrera, que es uno de los que pone el examen!!
Me apunto por aqui! Suerte y animo a todos. Yo he comprado por recomendacion de varios compañeros el Codigo de Aranzadi,Pues a por él y manos a la obra. (menos mal que partieron la asignatura). A darle duro.
Esa aclaración hace referencia a los Manuales prácticos editados por la Agencia Tributaria, que van comentados, el Código si lo puedes usar en el exámen.Gracias por la respuesta.
Yo prefiero las de Herrera, que es uno de los que pone el examen!!
¿Donde puedo encontrar videoclases o audioclases del prof. Herrera?En youtube, tienes que poner Pedro Herrera
hasta ahora solo he conseguido acceder a las del profesor Mora de baleares...
Te agradeceríaa mucho la respuesta para tener ambas opciones
En youtube, tienes que poner Pedro Herrera
Buenas tardes. Finalmente para el tema de consulta de las normas jurídicas voy a optar por descargarlas del BOE.
He pensado sacar las siguientes, pensando tanto en esta asignatura como en Financiero y Tributario II.2:
- Ley General Tributaria
- Reglamento gestión e inspección tributaria
- Reglamento General de Recaudación
- Régimen sancionador tributario
- Reglamento de revisión en vía administrativa
- Reglamento obligaciones de facturación
- LO de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Os parece que falte o sobre alguna para afrontar las asignaturas?
buenos días
yo, además de los enlaces que señalan los compañeros, recomiendo los videos de enrique ruiz prieto en su canal de youtube. Muy amenos.
He aprobado esta asignatura este año con bastante buena nota el curso pasado, viendo 2 y hasta 3 veces los videos del profesor Mora, Ruiz Prieto y Pedro Herrera, por supuesto, que explica clarísimo. Olvidaos de apuntes. Ved estos videos las veces que necesitéis, marcando bien todo en el código, y haced todos los casos prácticos que podáis.
Yo tenía pánico a esta asignatura, ¡y hasta acabó gustándome y todo!
Gracias, por tus recomendaciones!
Una pregunta, permiten llevar el código, marcado, al examen?
buenos días
yo, además de los enlaces que señalan los compañeros, recomiendo los videos de enrique ruiz prieto en su canal de youtube. Muy amenos.
He aprobado esta asignatura este año con bastante buena nota el curso pasado, viendo 2 y hasta 3 veces los videos del profesor Mora, Ruiz Prieto y Pedro Herrera, por supuesto, que explica clarísimo. Olvidaos de apuntes. Ved estos videos las veces que necesitéis, marcando bien todo en el código, y haced todos los casos prácticos que podáis.
Yo tenía pánico a esta asignatura, ¡y hasta acabó gustándome y todo!
Se implantó un sistema llamado AvEx. Hicimos los exámenes en casa y en pijama :-)
https://blogs.uned.es/avex/
Buenas, entonces consideráis necesario comprar el Código Tributario de Aranzadi sólo? O además el Manual de la asignatura??? : :-\
El manual de la asignatura lo adquirí y no lo abrí para nada más que para olerlo (me encanta el olor de un libro nuevo).
Imprescindible el Código Tributario, a ser posible el de Aranzadi, debidamente parcheado con post-it, subrayado, etc, pero sin anotaciones ni comentarios.
Con eso se prepara la asignatura sobradamente bien si sigue las clases del profesor Herrera o las del profesor Mora. Las del primero las encuentra aquí (https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos) y las del segundo aquí (https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/).
Buenas a todos.
Alguien podría indicarme las diferencias entre código de Aranzadi y el de la editorial Wolters? Serian igual de validos para el estudio de la asignatura?
La verdad que el de Aranzadi tiene mil páginas más por algo será…. :o
Gracias.
Pues en el examen de septiembre se pasaron tres pueblos !! >:(
El de aranzadi tiene índice analítico que con palabras clave te lleva a los diferentes artículos. Hace referencia también al reglamento, con lo que cuando ves la referencia al final, vas al art del reglamento que te dice y te aclara un poco. Yo el IRPF lo aprobé en septiembre,y eso que fue criminal, nada que ver con los de febrero, pero el IVA lo palmé (también fue criminal) y este año igual lo que hago es descargarme la ley directamente del BOE. Porque está tan subrayado mi código que además es el de 2018, que ya no me aclaro ni yo ::) y no quiero volver a gastarme 60 euritos ;)
Buenas tardes tras escuchar las audioclases una vez y hacerme una idea general de la asignatura, me dispongo a comprar el libro y me surgen dudas. Veo que todos recomendáis el código pero en mi librería tienen tres libros distintos. ¿Alguien podría marcarme en la web de la librería de la UNED el modelo exacto que recomendáis?. ¿O indicarme el ISBN ?
https://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01%3d66023095
Código Tributario Aranzadi
Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?
muchas gracias
He seguido vuestros consejos y acabo de encargar el código tributario de Aranzadi :) , pero tengo alguna pregunta:
-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.
-El examen son 5 casos prácticos verdad?
-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?
Olvida los apuntes, comienza por estudiar el articulado del IRPF junto con los casos prácticos de años anteriores y irás viendo por donde van los tiros, cuales son los artículos más importantes. Tienes que dominar el c´digo como si fuese el padre nuestro, situando en el mismo rendimiento del trabajo, rentas exentas, actividades económicas, etc, repito, los apuntes son el código y casos prácticos, además, en mi caso, las videoclase del profesor Herrera, a la fin y a la postre es el catedrático de la asignatura.
-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.
-Perdón por mi ignorancia, pero ¿Cómo empiezo a estudiar esta asignatura sin apuntes? voy leyendo los artículos del código desde el principio apoyándome con casos prácticos de otros años o como? Es decir, no entiendo muy bien como seguir un orden de estudio o como adquirir los conocimientos teóricos sino es con apuntes.
-El examen son 5 casos prácticos verdad?
-Este código, es valido también para tributario 1.1, 2.1 y 2.2 verdad?
-En los videos de youtube que habéis comentado, salen enunciados en el titulo del video los temas de la asignatura? lo digo por saber si puedo seguir un orden y saber que videos tengo que ver dentro del canal del profesor.
Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre
PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral
SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5
TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].
CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
[4]
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.
Muchísimas gracias compañer@!!
Ante todo gracias al compañer@, por haber puesto aquí las supuestas preguntas correspondientes al curso pasado!
Después de haber comprobado el articulado, empleado para la respuesta, con el actual código tributario, estos no coinciden, salvo error, en absoluto.
PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
OBSERVACIONES:
Articulo 12 f, no existe.
Y el existente es el art.12 REGLA GENERAL PERIODO IMPOSITIVO.
Y en cuanto al art.18.2, los rendimientos pueden tener un 30% de reducción siempre que tengan un periodo de generación superior a DOS AÑOS.
Saludos a tod@s!
Podéis hacer un copia y pega del modelo de examen?? Aun no me he matriculado este año y no tengo acceso a la plataforma de cursos virtuales. Gracias compis.
Perdón perdón, se referían al examen de diciembre, que ya ni leo con el agobio!!!
Dada la noticia de que el examen será por avex y viendo el modelo de examen propuesto, cambia por completo la manera de estudio , ya que no ha casos prácticos, las preguntas del posible modelo son puramente teóricas. Por lo que entiendo que estudiar el manual es esencial, alguien ha estudiado esta asignatura por unos apuntes del manual ?
Yo también lo entiendo así, pero ando perdidísima, ya no supe como estudiar para septiembre. Es una asignatura que me da miedo y respeto, y suspendí. Y ahora no se si se estudiar igual con ley y vieoclases o de manual.
Hola,
¿Alguien conoce los apuntes de Tributario II-1 de uned-derecho o uned-derecho para opinar sobre ellos?
Entonces una cosa que no me ha quedado clara... ¿Van a salir 12 preguntas tipo test, tan solo de los capítulos II y III del manual?saldrán 12 del Bloque I, que es el IRPF y las otras 3 del Bloque II (Impuesto de sociedades, Impuesto Renta No Residentes, Sucesiones y Donaciones)
saldrán 12 del Bloque I, que es el IRPF y las otras 3 del Bloque II (Impuesto de sociedades, Impuesto Renta No Residentes, Sucesiones y Donaciones)
Son 15 preguntas en total, 30 minutos para contestar.
Buenas cuando hablais de codigo no os estais refiriendo al manual qu recomiendan no? Esque lo voy a pillar haber si voy a coger el malo jeje
Es la primera vez que preparo esta asignatura y estoy un poco perdida. Si finalmente el examen es tipo test y siendo las preguntas puramente teóricas...por qué es necesario el manual? Al fin y al cabo el código es teoría.
Buff, qué lío...la verdad es que antes de que se supiese que iba a ser un test me compré el código, y ahora no quiero comprarme el manual también, menuda pasta :'( Creéis que será suficiente estudiando por el código?
Es la primera vez que preparo esta asignatura y estoy un poco perdida. Si finalmente el examen es tipo test y siendo las preguntas puramente teóricas...por qué es necesario el manual? Al fin y al cabo el código es teoría.
Buff, qué lío...la verdad es que antes de que se supiese que iba a ser un test me compré el código, y ahora no quiero comprarme el manual también, menuda pasta :'( Creéis que será suficiente estudiando por el código?
Pues yo es la primera vez que curso esta asignatura la verdad, pero también me compré el Código antes de saber que sería tipo test y no me voy a comprar también el manual. Le he echado un vistazo al modelo de examen tipo test que han colgado en la carpeta documentos de la asignatura en Alf y sinceramente y siendo una inexperta en esta asignatura, lo que voy a hacer es estudiar por el Código (porque las preguntas del modelo de examen que he visto están en el Código tal cual), ver las clases tanto del profesor Mora como del profesor Herrera y hacer casos prácticos aunque en el examen no vayan a salir porque ayudan mucho a que se vayan quedando conceptos. Vamos, básicamente lo voy a hacer como si el examen no hubiera cambiado y como recomendaba un compañero unos comentarios mas arriba. Quizás sea un desastre y me vaya a septiembre, pero por intentarlo que no sea (y que paso de gastarme una pasta en el manual).
Te lo comento por si te sirve de ayuda aunque me reitero que soy una inexperta en esta asignatura.
Mi consejo es que le deis tralla a los casos prácticos que tengáis por ahí y dejeis la teoría... Me han tocado preguntas muy prácticas, era dificil...
Estudiar esta asignatura de forma teórica es casi un suicido académico porque es imposible sabérselo todo. Lo mejor, desde mi opinión, que es mejorable, y teniendo en cuenta que no hice los exámenes en Avex, es saberse la estructura básica de los impuestos y, sobre todo, saber manejar el código con mucha soltura. Hay que saber dónde está cada cosa en el Código Tributario. El mío lo tenía plagado de post it de colores señalando dónde estaba cada cosa, pero cuando digo plagado me refiero a que parecía un árbol de navidad decorado. Eso me dio muchísima agilidad de cara al examen.
Por ejemplo (facilón, que es un ejemplo), si en IRPF me preguntaban si algo entraba o no en su liquidación yo, que me sabía la estructura básica, sabía que lo primero que hay que hacer es verificar si hay excepciones y sí, las hay; alguna me sabía pero ni de broma todas. Lo que sí sabía es que tenía un post it de color azul con la nota "excepciones a IRPF" señalando la página donde estaba ese artículo, y en el propio artículo marcado con amarillo las causas más comunes y en otro color aquellas que el profesor Mora en sus videoclases mencionó que eran raras pero que no se nos olvidasen.
Para que se hagan una idea yo fui al examen habiendo estudiado solo por las videoclases y los esquemas que me hice de ellas, en total 10-12 páginas, más lo que les comento del Código Tributario (use el de Aranzadi) y pasé los dos parciales con las mejores notas.
Me imagino que con el tema de Avex serán mucho más concretos y se hará aún más necesario tener una agilidad extrema con el Código.
Esto lo comento para darles ánimos a los que han suspendido, por si les puede servir mi experiencia y método de estudio de cara al siguiente parcial o a septiembre.
Mucho ánimo!
Yo suspendí en septiembre y me toca examinarme la segunda semana. Estoy acojonada, apenas he estudiado porqué no se ni por donde empezar ni como estudiar. Con las videoclases me hago una idea, pero no basta. Y con el código, si no entiendo la pregunta no se dónde buscarla. Vamos, que no me voy a presentar pq no quiero que me cuente convocatoria, así que, nos vemos en septiembre. Estoy muy desanimada con esta asignatura :'(
Que los compañeros me corrijan si me equivoco, pero juraría que sólo cuenta como convocatoria septiembre...
Yo suspendí en septiembre y me toca examinarme la segunda semana. Estoy acojonada, apenas he estudiado porqué no se ni por donde empezar ni como estudiar. Con las videoclases me hago una idea, pero no basta. Y con el código, si no entiendo la pregunta no se dónde buscarla. Vamos, que no me voy a presentar pq no quiero que me cuente convocatoria, así que, nos vemos en septiembre. Estoy muy desanimada con esta asignatura :'(
Ya se pueden consultar los exámenes de la asignatura en aVex con las soluciones marcadas. Por mi parte, una menos. Ya solo me falta la II.2, el segundo parcial de Internacional Privado y el TFG. :)
No, no te equivocas. Solo cuenta septiembre.
Es decir, me puedo presentar ahora en la segunda semana (que es la que me corresponde), ir a probar suerte y si suspendo no me cuenta convocatoria mas que la de septiembre? (en el caso de que en septiembre volviese a suspender)
Jo, pues muchas gracias pq iba a pasar por alto presentarme pero al ser tipo test igual voy a probar suerte.
Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.
Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.
Sabes si para el IVA tb lo tiene?
Buenos días, acabo de aprobar esta asignatura y me gustaría dar algún consejo que me ha servido de mucha ayuda para que el que esta pendiente de aprobar lo pueda usar.
Yo he aprobado simplemente viendo los videos del profesor Herrera y APUNTANDO en una libreta aparte todos los power points que el va poniendo en la explicación de la asignatura. Teniendo una idea al ver los videos de donde tributa cada cosa de las que te preguntan, es decir si son RAE, o o rend del capital etc, vas a tus apuntes y ahí están las preguntas, no he tenido ni que consultar la Ley, a excepción de las preguntas de sociedades, todo lo del IRPF estaba en esos power points. No dudéis en haceros con esos esquemas y aprobaréis. Un saludo a todos y suerte.
Ya lo estás rozando con el dedo :)
exacto PEEEEEEEERo, en tema dinero si corre convocatoria.
Será tu primer convocatoria de nuevo pero pagarás por segunda convocatoria.
En resumen, te puedes presentar hasta 6 septiembres. Eneros y junios tantos como te de la gana y quieras pagar. Septiembres solo 6
Habéis necesitado el Código tributario o no?
Yo también dejo el mío. Quiero recomendar las clases del profesor de las islas baleares Javier Mora, que se pueden encontrar en la web uned-illesbalears.net. Las seguiré para el segundo semestre también, porque si he aprobado es gracias a sus explicaciones y cosas que quizá pasemos por alto si sólo estudiamos las leyes.
Pregunta 1
Por regla general, a los efectos de la tributación en el IRPF, los rendimientos del trabajo se atribuyen, cuando sólo uno de los cónyuges trabaja,
por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes.
por mitades a los cónyuges si el régimen económico-matrimonial es el de gananciales.
exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
Pregunta 2
La integración de varios contribuyentes en una unidad familiar:
Les obliga a tributar de forma conjunta por sus rentas en el IRPF.
Carece de relevancia alguna en relación con el IRPF.
Les permite optar por la tributación conjunta en el IRPF.
Pregunta 3
En el IRPF, la base liquidable general está constituida por el resultado de aplicar a la base imponible general
la deducción por inversión en vivienda habitual.
determinadas reducciones.
la escala general del impuesto.
Pregunta 4
Un empresario, titular de un inmueble en el que se desarrolla su actividad económica, destina una sala del edificio a biblioteca para los trabajadores. ¿Se considera dicha sala afecta a la actividad económica?
No, en ningún caso.
Sí, siempre que destine a un empleado con contrato de trabajo y a tiempo completo a prestar los servicios de bibliotecario.
Sí, en todo caso.
Pregunta 5
En 2018, OEK, S.A. emitió una serie de bonos para obtener financiación. Isabel adquirió 10 de esos bonos. Ahora, en 2020, los ha transmitido a un tercero por un precio superior al valor de adquisición. ¿Cómo se califica este beneficio en el IRPF?
Ganancia patrimonial
Rendimiento del capital mobiliario
Rendimiento de actividades económicas
Pregunta 6
En el IRPF, el régimen de estimación objetiva se aplica en ciertos supuestos para cuantificar
los rendimientos de las actividades económicas.
los rendimientos del trabajo.
las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Pregunta 7
De acuerdo con la Ley del IRPF está exenta una de las siguientes rentas:
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Los dividendos, con un límite cuantitativo.
Las anualidades por alimentos percibidas de los hermanos en virtud de decisión judicial.
Pregunta 8
El 1 de junio de 2020, Marcos ha vendido las cien acciones que tenía de una empresa cotizada en bolsa, generándose una pérdida patrimonial de 2.000 euros. El 1 de julio de 2020 ha vuelto a comprar dichas acciones. En su autoliquidación de IRPF de 2020:
Deberá computar una pérdida patrimonial de 2.000 euros.
No deberá computar rendimiento ni pérdida patrimonial alguna.
Deberá computar un rendimiento del capital mobiliario negativo de 2.000 euros.
Pregunta 9
Un contribuyente es propietario de un chalet en la playa que se encuentra en fase de construcción durante todo el período impositivo. ¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa segunda vivienda durante el citado período?
No, siempre que publique anuncios manifestando su voluntad de alquilar el chalet en cuanto concluya la construcción.
Sí, siempre que, además, sea propietario de su vivienda principal.
No, en ningún caso.
Pregunta 10
Un matrimonio, no separado legalmente, tiene dos hijos de 14 y 17 años. Los padres consienten que este último viva de forma independiente. En estas circunstancias, la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta estará integrada por
el padre y la madre y los dos hijos.
el padre y la madre y el hijo de 14 años.
el padre y la madre.
Pregunta 11
Un contribuyente compró una casa por 150.000 euros. Al fallecer y transmitirse a sus herederos, dicha casa se valora por 500.000 euros. En este caso, en el IRPF
se computa una ganancia patrimonial de 500.000 euros.
se computa una ganancia patrimonial de 350.000 euros.
no se computa ganancia patrimonial alguna.
Pregunta 12
Las rentas no satisfechas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía se imputarán:
Al período en que debían haberse pagado antes de iniciarse el litigio. Para ello deberá presentarse una declaración complementaria.
Al período en que se cobren efectivamente.
Al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Pregunta 13
¿Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión?
Sí.
No, ya que carecen de personalidad jurídica.
Solo cuando sean gestionados por una sociedad de responsabilidad limitada.
Pregunta 14
Una sociedad ha tenido un incremento de los fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización de 100.000 €. Su base imponible previa a la correspondiente reducción es de 10.000 €. No tiene bases imponibles negativas ni dotaciones por deterioro pendientes de aplicar. ¿Cuál será el importe máximo de la reducción por la dotación de la reserva de capitalización?
100.000 €
1.000 €
10.000 €
Pregunta 15
Alberto tiene arrendado un local de negocio a Beatriz. Beatriz ha acordado con Carlos el traspaso del local de negocio. El 20% de la cantidad que abone Carlos será para Alberto, el propietario del local; el 80% restante para Beatriz. ¿Puede alguna de las partes aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo?
Sí, podrá hacerlo Beatriz.
Sí, podrán hacerlo tanto Alberto como Beatriz.
Sí, podrá hacerlo Alberto.
1C, 2C, 3B, 4C, 5B, 6A, 7A, 8B, 9C, 10B, 11C, 12C, 13A, 14B, 15C
Disculpad mi duda, ¿la 5 es la B?
Habéis necesitado el Código tributario o no?El código lo tenia al lado por si acaso, pero ya te digo que yo copiando los powerpoints que el va exponiendo en sus clases no lo tuve ni que abrir. Lo único que tienes que tener muy claro es donde tributa cada cosa de la que te preguntan, que eso lo adquieres viendo los videos.
No liemos a la gente. Se paga por número de matriculaciones. Si este es el primer año que uno se matrícula en la asignatura, te puedes presentar 1 vez (febrero), 2 veces (febrero y septiembre) o ninguna, que si no apruebas, el curso que viene pagas segunda matriculación.
En foro de estudiantes de la asignatura en Alf hay compañeros que han colgado su examen, ya se ve corregido, a las 48 horas en los tipo test aparecen las correcciones. No es el mismo para todos, base de datos aleatoria y sin plantillas. Saludos y suerte .
A mi me cayeron 13 IRPF y 2 sociedades. Creo que esta aprobado pero me gusta demasiado tirarme al barro y responder todas. A ver en 48 horas nos enteraremos.Ya dijo en Alf el equipo docente que esa sería la estructura del examen aproximadamente , 12 de IRPF creo recordar que dice el comunicado
A mi me pareció un poco más complejo que el de la primera semana. Veremos que tal
Ya dijo en Alf el equipo docente que esa sería la estructura del examen aproximadamente , 12 de IRPF creo recordar que dice el comunicado
Examen aprobable habiendo entendido previamente los conceptos ... Nada que ver con Internacional Privado
A mi tambien me ha parecido asequible. Básico escuchar las clases del Sr. Herrera, en los apuntes de ellas, estaban la mayoria de las respuestas.
Suerte a todos,
Gina
¿Te refieres a las que tiene colgadas en el canal de Youtube? ¿Están en algún sitio más? Yo he podido engancharme a última hora a las tutorías de Javier Mora, de Islas Baleares, y están también muy bien.
¿Te refieres a las que tiene colgadas en el canal de Youtube? ¿Están en algún sitio más? Yo he podido engancharme a última hora a las tutorías de Javier Mora, de Islas Baleares, y están también muy bien.
Un 10 :D.
Un 7,04 :D :D :D+1
Os cuento un poco mi experiencia. Después de sacar un flamante 2 en el examen de casos prácticos del año pasado de septiembre, este año me aburría soberanamente con las tutorías de mi Centro Asociado. Así que mucha lectura, relectura, subrayado y estudio de la ley. Ya en febrero (me he examinado en la segunda semana), y tras leer los comentarios de los compañeros que se habían examinado en la primera semana, me puse a buscar y "descubrí", por fin, los vídeos que el catedrático Pedro Manuel Herrera tiene en su canal (con su mismo nombre) de YouTube y las clases de Javier Mora en el centro UNED de Islas Baleares, y la verdad es que han sido mano de santo. Mi consejo a los que vais a septiembre es que veáis un par de veces los vídeos de estos profesores, pues os ayudarán muchísimo en la comprensión de esta asignatura, que a mí se me ha hecho insufrible hasta ahora.
Un 7,04 :D :D :D
Os cuento un poco mi experiencia. Después de sacar un flamante 2 en el examen de casos prácticos del año pasado de septiembre, este año me aburría soberanamente con las tutorías de mi Centro Asociado. Así que mucha lectura, relectura, subrayado y estudio de la ley. Ya en febrero (me he examinado en la segunda semana), y tras leer los comentarios de los compañeros que se habían examinado en la primera semana, me puse a buscar y "descubrí", por fin, los vídeos que el catedrático Pedro Manuel Herrera tiene en su canal (con su mismo nombre) de YouTube y las clases de Javier Mora en el centro UNED de Islas Baleares, y la verdad es que han sido mano de santo. Mi consejo a los que vais a septiembre es que veáis un par de veces los vídeos de estos profesores, pues os ayudarán muchísimo en la comprensión de esta asignatura, que a mí se me ha hecho insufrible hasta ahora.
Podéis compartir las preguntas? Aquí una que va a septiembre. Gracias.