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Gracias Medved, voy con ella este año y pensaba que no serían tan exigentes ...
Habrá que ir bien preparado . Recomendáis hacer la PEC ¿.?
Hola, estoy mirando en la zona de descarga de apuntes de esta asignatura y algunos ponen todas las cuotas, otros otras cuotas, ¿sabes que quiere decir esto? los que hacemos derecho tenemos distintas cuotas? que lio!!
aquí tienes explicado qué son las cuotas docentes
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=123339.0
y en este enlace la distribución de cuotas docentes de esta asignatura
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,70654783&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023020&idContenido=1&idTitulacion=6602
y aquí la bibliografía con el "reparto" de cuotas docentes:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,70654783&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023020&idContenido=11&idTitulacion=6602
-- Muchísmas gracias, me has facilitado mucho el trabajo, da gusto !!
saludos y suerte
Hola!! Sabéis dónde podemos consultar casos prácticos de otros años, o mejor dicho sentencias comentadas??? Es que no se muy bien por dónde empezar con la Pec 😩😰. GraciasLa PEC es un comentario de cualquier sentencia de la UE. Salen todas en la web oficial de la UE. Las tienes todas en este enlace https://europa.eu/european-union/index_es (https://europa.eu/european-union/index_es). Ojo, por que los tutores no quieren que las transcribas, solo que des tú opinión sobre una de ellas en el tema que te asignen.
La PEC no consiste en el comentario de una sentencia, si no de 5, de 5 temas concretos, que ya estan disponibles en en el Apartado Tareas de los cursos virtuales, plazo de entrega 15 de diciembre.
Me parece una PEC super trabajosa, pero creo que merece la pena hacerla, siempre y cuando se disponga del tiempo para ello, ya que te quita una pregunta en el examen, pero ojo, que también te puede bajar la nota final, no solo sirve para subir nota.
SAludos!
El examen por Avex queda igual, 4 preguntas con espacio tasado, 3 si se hace la PEC. Recuerdo en una tutoria que comentó la profesora que si era por AVEX si se haría media de las 4 preguntas....pero no se si finalmente será así o hay que aprobar independientemente cada pregunta.....Todavía no se han pronunciado sobre cómo será el examen, ni han hecho un comunicado sobre este tema.
Buenas tardes.?Qué tal te ha ido?. Lo digo porque a mi esa PEC me ha llevado una semana entera hacerla y apenas he sacado un 8...buf. Menos mal que me he sacado una pregunta de encima porque el examen al ser de SI o NO y luego razonar la respuesta no va a ser nada fácil, me temo.
Ya esta mi calificación de la PEC, Centro Asociado de Sevilla.
Se consulta en ALF, calificaciones.
Bueno, pues ya está hecho! No recuerdo exactamente las preguntas, creo que los nervios me dan amnesia estilo Dory, pero más o menos en mi examen eran:
- Según el principio de primacía, si una norma de derecho derivado es contraria a una nacional, la de derecho derivado no será aplicable hasta que no se derogue la nacional. (Contesté falsa, porque la primacía del derecho de la UE quiere decir que en ese caso la de derecho nacional sería inaplicable de pleno derecho)
- En los tratados internacionales con terceros Estados, por parte de la Unión solo interviene el Consejo. (Contesté falsa, porque depende del tipo de tratado intervendrán el Consejo y la Comisión o el Consejo previa consulta o aprobación del Parlamento)
- Si un Estado no realiza la trasposición de una directiva dentro de plazo, podrá ser requerido por el Consejo (o la Comisión, ahora mismo no lo recuerdo) con una carta en mora. (Contesté falsa, lo que se abre es la vía para acudir al Tribunal de Justicia)
- Según el principio de subsidiariedad, la UE solo podrá legislar (o algo similar, esta es la que menos recuerdo) en ámbitos de su competencia exclusiva si la acción del estado miembro no es suficiente para alcanzar el objetivo de la norma. (Contesté falsa porque aunque es cierto que la insuficiencia de la acción del estado es uno de los requisitos para la intervención del principio, solamente rige en ámbitos que no sean competencia exclusiva de la UE)
Lógicamente expliqué mis respuestas con un poco más de estilo en el examen ;) Pero, aún así, no me acerqué al límite de 500 palabras ni de lejos. No sé si habré pecado de escueta, salvo en la de los acuerdos internacionales que me ocupó un poquito más, las otras las expliqué en 5 líneas a lo sumo. La verdad es que no había estudiado con el detalle suficiente como para citar artículos concretos ni mucho menos, así que veremos cómo lo valoran al corregir. También reconozco que con el miedo que les tengo a algunas otras, a esta pobrecilla no le dediqué tanto tiempo como seguramente debería. Espero llegar al aprobado, por lo menos!
Sinceramente pensé que esta asignatura era una "maría", y al final ha sido más complicada de lo pensado. Creo que apruebo pero no era lo que esperaba.A mi tampoco me ha parecido fácil... el problema de estas preguntas aleatorias es que te puede caer casi todo del mismo bloque (como por ejemplo el derecho derivado...) y como no lo lleves bien o te hagan alguna pregunta liosa con los nervios te puedes trabar...
Apenas tienes tiempo para responder a las cuatro preguntas (yo no hice PEC) y en comparación con lo que han puesto otros compañeros he tenido suerte con las preguntas, creo.
Mucho ojo con esta asignatura. Y mucho ánimo, que es matizar.
A mi tampoco me ha parecido fácil... el problema de estas preguntas aleatorias es que te puede caer casi todo del mismo bloque (como por ejemplo el derecho derivado...) y como no lo lleves bien o te hagan alguna pregunta liosa con los nervios te puedes trabar...
Mucho ánimo
Por cierto, ¿en general con que la habéis preparado? Yo tengo el libro y le di una vuelta en su día, y tengo que meterle caña para la segunda semana, pero es que no me gusta nada este libro, no me parece nada bueno, sobre todo un par de temas en concreto.
Las preguntas de mi examen de hoy. (como las recuerdo, eran parecidas).Yo en la 4 tuya me ha caído y le he hablado del recurso por infracción y no del recurso de incumplimiento ya que pienso que el de incumplimiento es posterior al de infracción hablando como habla la pregunta de la Comisión y no del TJUE. Si a alguien le ha caído que opine porfa.
Verdadero o falso, y razonar:
1 De acuerdo al principio de subsidiariedad, solo el derecho derivado puede crear normas en los casos de competencia exclusiva de la UE.
2 Según el principio de primacía, el juez nacional debe de dejar de inaplicar una norma comunitaria hasta que se pronuncie el TJUE.
3 Desde la perspectiva de jerarquía normativa, el derecho originario y derivado están en el mismo nivel.
4 En caso de que un EM no traspusiera una directiva, la Comisión le enviaría una carta de demora.
Ojalá os sirvan de ayuda a los de segunda semana. Muchísima suerte!
Buenas!
Yo hablé del Recurso por incumplimiento estatal. Al no transponer la directiva en el plazo, el poder legislativo del Estado incumple esta obligación.
Puse que primero la Comisión realizará un requerimiento al Estado en cuestión y, si aun así no cumple, remitirán el caso al TJUE.
Pero no estoy segura de si es correcto.
Saludos,
Ana
En el foro oficial de la asignatura el moderador (profesor tutor) dice que van a corregir los examenes teniendo en cuenta el nivel global. Hay muchas quejas del nivel tan exagerado y el poco tiempo, especialmente porque hay que tener todas las preguntas bien si no tienes la PEC
Buenas!
Yo hablé del Recurso por incumplimiento estatal. Al no transponer la directiva en el plazo, el poder legislativo del Estado incumple esta obligación.
Puse que primero la Comisión realizará un requerimiento al Estado en cuestión y, si aun así no cumple, remitirán el caso al TJUE.
Pero no estoy segura de si es correcto.
Saludos,
Ana
Pues leyendo el libro, mi impresión es que está bien respondidaYa lo he dicho más arriba si te fijas. Según la web de la UE el recurso correcto es el de infracción y la carta a mandar sería una de emplazamiento.
Yo puse exactamente lo mismo, que es como se recoge en el libro. Es carta de emplazamiento, no de mora. Lo que han puesto otros compañeros no está mal, algo puntuarán.
He puesto mi examen en el hilo de exámenes de Enero/Febrero 2021.Buenos días.
Alguna pregunta con el libro en la mano sigo dudando de la respuesta... Está claro que con libros distintos no se puede hacer un examen igual para todo el mundo. Porque cabe la posibilidad que en un libro un epígrafe esté mejor explicado que en otro , o que el tema es tratado con más profundidad.
Me parece un despropósito hacer un examen con 3 libros distintos y preguntas rebuscadas.
Aunque digan que lo importante es el desarrollo de tu respuesta, cómo vas a desarrollar bien algo, si te has equivocado y has puesto falso donde era verdadero ???? o tienes mucho labia o eso no la arregla nadie.
Tengo un 10 en la PEC y el examen me ha salido regular regular...
Me he tomado la molestia de averiguar en la página web sobre la supuesta carta de mora y esto es lo que he averiguado:
"Procedimiento formal
La Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE. El procedimiento se desarrolla siguiendo una serie de etapas contempladas en los Tratados de la UE, que culminan con la adopción de una decisión formal:
La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.
Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado es decir, una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación—, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión. La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).
Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la mayoría de los asuntos se resuelven antes de llegar a este extremo.
Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.
Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal."
por favor esperemos a que nos den las notas y no hagáis caso de los trols que solo quieren confundirnos...
la pregunta de la mora es FALSA no existe nada como tal.
un saludo y suerte
Así es... yo sinceramente si me cayese esta pregunta y mi examen fuese evaluado negativamente pediría revisión...Tenéis razón.
Por eso hay que esperar las notas.
Un saludo
Buenas tardes compis,
A ver si alguien puede ayudarme donde puedo encontrar la respuesta a la siguiente pregunta:
“El Consejo Europeo puede sustituir al Consejo en la adopción de actos jurídicos de derecho derivado”
No se si es error mío de conceptos pero no encuentro respuesta ni en el manual ni apuntes...
Muchísimas gracias por vuestra ayuda
Saludos,
Gema
Buenas tardes.
Yo respondería que falsa ya que al Consejo el artículo 16 TUE le atribuye la competencia legislativa compartida con el Parlamento y el art. 15 TUE indica que el Consejo Europeo no ejercerá en ningún caso la función legislativa. Añadiría que las funciones del Consejo Europeo es impulsar la actividad de la Unión y definir prioridades y orientaciones políticas generales.
Añadiría que por el principio de leal cooperación las Instituciones no pueden invadir el ámbito de competencias de las demás instituciones.
Buenas tardes.Sabéis hasta los artículos :'( ya no sé si ir a la segunda semana, me siento ridículo :(
Yo respondería que falsa ya que al Consejo el artículo 16 TUE le atribuye la competencia legislativa compartida con el Parlamento y el art. 15 TUE indica que el Consejo Europeo no ejercerá en ningún caso la función legislativa. Añadiría que las funciones del Consejo Europeo es impulsar la actividad de la Unión y definir prioridades y orientaciones políticas generales.
Añadiría que por el principio de leal cooperación las Instituciones no pueden invadir el ámbito de competencias de las demás instituciones.
Buenas Juanma.Gracias!!
¿Que es eso de sentirse ridículo? Solo el hecho de estar formándote cuando lo habitual suele ser el conformismo ya es suficiente razón de orgullo.
Lo mismo que me acuerdo de esos dos me olvido de otros.
Animo con el estudio.
Buenos días:
A los que esperáis/esperamos nota de esta asignatura os copio y pego lo que acaba de salir en el foro oficial de ALF. Por extensión o analogía deberían salir todas las notas de otras asignaturas, interpretando las palabras del coordinador que escribe esto. Suerte.
(Aviso: aunque como véis dice que el martes 9 de Marzo, creo que se refiere a MARTES 9 DE FEBRERO aunque también el día 9 de marzo es martes, jajaja, vaya liada)
Notas en la aplicacion
Enviado por Alvaro Jarillo Aldeanueva
Coordinador/a de la asignatura
2021-02-04 18:44:15
Comunidad: Instituciones de la Unión Europea (Grado de Derecho)
Foro de debate: Foro de consultas generales
Hilo: Notas en la aplicacion
Estimados alumnos,
Las calificaciones de los exámenes estarán disponibles a lo largo del martes 9 de marzo que marca el plazo de calificaciones del calendario académico de la UNED para esta convocatoria.
Un saludo cordial,
Álvaro Jarillo
Equipo docente
Sí, confirmo la dificultad del examen.
Esta asignatura ha aumentado el nivel de dificultad de presencial a avex un 300%.
Yo tenía bastante miedo por el tipo de examen que es, que como decís, te la juegas con los detalles. He sufrido mucho, por el poco tiempo para contestar. La verdad es que le echado muchas horas a esta asignatura y la sensación durante el examen ha sido mala. Tengo una pregunta un poco reguleras en cuanto a la explicación, pero bien la conclusión, y las otras tres creo que las he defendido. Desde luego creo que si no se ha estudiado mucho, difícil aprobar. De hecho, estoy leyendo algunas preguntas vuestras que si me llegan a caer no sé cómo las habría enfocado. En un par de días cuelgo las mías, para no ponerlas ahora incompletas o con errores. Bueno, a ver si tengamos suerte.
Suscribo por las preguntas que veo posteadas.
La verdad es que yo no se si es que he tenido suerte, o no se si es cuestión de que algunos sois de la cuota de administrativo , (yo soy de politico) , pero es que veo las preguntas de examen que estais posteando (también de la semana anterior) y es que ni me SUENAN. Preguntas para que te caiga un cortocircuito mental o la sensación de que has estudiado "otra asignatura ".
Y por ese motivo he ido literalmente cagado al examen.
No se si habrán discriminado la batería de preguntas por grupo (político y administrativo) pero yo hoy he ido al examen ya derrotado al ver lo de la semana pasada etc. Y cuando me ha salido el examen , he pensado " coño, si esto si que salía en el libro" .
Yo soy de politico.. :D
Suscribo por las preguntas que veo posteadas.
La verdad es que yo no se si es que he tenido suerte, o no se si es cuestión de que algunos sois de la cuota de administrativo , (yo soy de politico) , pero es que veo las preguntas de examen que estais posteando (también de la semana anterior) y es que ni me SUENAN. Preguntas para que te caiga un cortocircuito mental o la sensación de que has estudiado "otra asignatura ".
Y por ese motivo he ido literalmente cagado al examen.
No se si habrán discriminado la batería de preguntas por grupo (político y administrativo) pero yo hoy he ido al examen ya derrotado al ver lo de la semana pasada etc. Y cuando me ha salido el examen , he pensado " coño, si esto si que salía en el libro" .
En fin, a ver si son benévolos corrigiendo...
Creéis que el enunciado de la pregunta sobre la "fase precontenciosa" del recurso de anulación podría hacer que esa pregunta fuese impugnable ???No creo, porque precisamente para eso está el formato de examen, tendría que ser un error garrafal para que se pueda impugnar este tipo de preguntas. Lo que se pretende a través de ello es que identifiquemos las instituciones o figuras y hablar de ello. El verdadero o falso es la excusa, pero de lo que realmente se tiene que hablar es en que ámbitos procede la fase precontenciosa (ej; recurso de omision) y también en qué consiste el recurso de anulación.
Yo tengo un 10, sobresaliente. Si hubiese hecho la PEC tendría matrícula de honor......mecachisssssssEnhorabuena!! :D :D :D :D
Un 10, tampoco hice la PEC.Enhorabuena! Una menos, yo un 7. Casi 4 cuarto finiquitado. :D
Enhorabuena! Una menos, yo un 7. Casi 4 cuarto finiquitado. :DEnhorabuena a ti también. Ya lo tenemos, un esfuerzo más y llegamos a la meta.
Pues yo lo intentaría enfocar en eso, que es la Comisión la que puede iniciar el procedimiento de sanción previo requerimiento al Estado presuntamente infractor...Muchas gracias, voy a enfocarlo por ahí aunque ahora me estoy calentando el coco con el consejo europeo que en el articulo 7.2 del tratado de la unión europea dota al Consejo Europeo de la facultad de iniciar el procedimiento de suspensión de los derechos de un Estado miembro si se constata una violación grave de los principios de la Unión, previa aprobación por el Parlamento Europeo. Aunque yo la reclamación la voy a enfocar por la comisión.
Creo que la trampa en esa pregunta está justo en eso, que la Comisión realmente no sanciona por sí sola, pero tiene el deber de realizar averiguaciones oportunas... (también lo podría hacer otro Estado miembro pero no es frecuente).
Un saludo y suerte !
Te copio y pego el art. 7 del TUE, a ver si te sirveuff muchas gracias, me queda claro que mi respuesta está mal de cualquier forma, voy a reclamar pero bueno no hay nada que rascar. Con esta asignatura me lo voy a pasar pipa por lo que veo ...tela, A septiembre pues :-)
Artículo 7
(antiguo artículo 7 TUE)
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la
Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del
Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de
un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá
dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen
siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de
la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una
violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el
artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá
decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación
de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante
del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo
tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las
personas físicas y jurídicas.
Un saludo
qué buena compañera eres, jswirska1.
Muchas gracias.
Aprovecho para escribir que me he llevado el primer suspenso de mi vida con esta asignatura...
Estoy que no me lo creo, hasta me mareé al ver la nota porque pensaba (tonta de mí) que iba a sacar una nota tan alta que la PEC me iba a bajar la nota!! He reclamado pero la verdad es que no tengo ninguna confianza, me han puesto que una de las preguntas no llega al mínimo de 3 y ahí se han quedado. Me sorprende porque siempre suelo acertar, si me espero notable, tengo notable, sobresaliente y así... Esta ha sido la única vez...
Repasando con el libro, no sé qué más quieren que ponga, la verdad. La corrección la ha hecho Justo Lisandro Corti Varela y, por lo que veo en grupos, ha corregido bastante mal, vamos, que de Justo tiene el nombre y nada más...
Estoy muy muy desilusionada y decepcionada. No sé expresarlo.
He estudiado por el libro de Pilar Mellado (cuota de político) y me ha resultado difícil estudiar por él. No digamos contestar el examen, de hecho hay una pregunta que sigo sin saber contestar por el libro.
1. “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Verdadero o falso ?
Siendo el examen igual para todas las cuotas , me recomendáis otro manual ?.
Aprovecho para escribir que me he llevado el primer suspenso de mi vida con esta asignatura...
Estoy que no me lo creo, hasta me mareé al ver la nota porque pensaba (tonta de mí) que iba a sacar una nota tan alta que la PEC me iba a bajar la nota!! He reclamado pero la verdad es que no tengo ninguna confianza, me han puesto que una de las preguntas no llega al mínimo de 3 y ahí se han quedado. Me sorprende porque siempre suelo acertar, si me espero notable, tengo notable, sobresaliente y así... Esta ha sido la única vez...
Repasando con el libro, no sé qué más quieren que ponga, la verdad. La corrección la ha hecho Justo Lisandro Corti Varela y, por lo que veo en grupos, ha corregido bastante mal, vamos, que de Justo tiene el nombre y nada más...
Estoy muy muy desilusionada y decepcionada. No sé expresarlo.
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.
Un saludo!
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.
Un saludo!
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.
Un saludo!
Buenos días, a mí también me tocó la cuota de político
Tienes respuesta a esta cuestión en las páginas 72 y 73 del libro en dónde se explica el principio de subsidiariedad, concretamente en la pág. 73 señala:
... "en virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en el caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni... Esto implica que debe de existir una estrecha conexión entre la subsidiariedad y la motivación de la intervención de la Unión, de manera que la ausencia de aquella podría provocar su anulación."
“ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Así que esta proposición es falsa ya de mano, por lo que dice de las competencias exclusivas, es justo al revés.
Luego se puede añadir más información; en el tema de las fuentes, en las págs. 238-239 explica que en el régimen general de fuentes encontramos en la cima "los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, consagrados como bases de la Unión". Junto a ellos el Derecho Originario y en un escalón inferior el Derecho Derivado.
Así que los derechos fundamentales difícilmente van a estar reservados a los Estados.
Y luego en el mismo tema, cuando explica los Reglamentos vuelve a hablar de la motivación (seguramente en algún lugar más del libro que ahora no recuerdo)
Pág. 247: "Un aspecto especialmente destacable de los reglamentos europeos es el que tiene que ver con su motivación, que viene exigida por el artículo 296 del TFUE... los actos jurídicos deben de estar motivados y se referirán a..." La obligación de motivar tiene carácter preceptivo y de omitirla o de ser considerada insuficiente, pueden ser anulados por el TJUE.
Así que la Unión está obligada a motivar su actos jurídicos (legislativos o delegados) y en esa motivación deberá justificar la necesidad de su intervención (ppio. subsidiariedad) salvo que se trate de competencias exclusivas (aduanas, mercado interior, conservación recursos marinos...), en cuyo caso no tiene ya tal obligación.
No sé si todo este rollo te aclara la pregunta ;) ;)
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.
Un saludo!
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.
Un saludo!
Muchas gracias Susss, contesté Falso y lo razoné con los contenidos del libro, pero me ceñí solamente al principio de subsidiariedad.
Pero no debí ser muy convincente...
Tampoco sé en qué he fallado en las otras preguntas, además de no saber quien me ha corregido. A diferencia de otros compañeros que saben quien les ha corregido. La PEC sale como corrector Alvaro Jarillo Aldeanueva, pero el examen pone Equipo docente. Curioso...
De nuevo mil gracias Susss por todo el trabajo que te has tomado para darme lo respuesta correcta.
Me tranquiliza saber que no necesito cambiar de manual.
Muchas gracias!!!
Me habían puesto un 2 al tener en una pregunta menos de 3, pero no me cuadraba nada de nada!
Y como supiste q habias fallado en una?, yo no consigo saber ni quien me ha puntuado el examen.
Hay comentarios en Avex. En algunos exámenes han ido poniendo cosas, mira a ver...