Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 07 de Septiembre de 2020, 13:56:12 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: MORDEKAY en 07 de Septiembre de 2020, 13:56:12 pm


Derecho Internacional Privado primer parcial curso 2020/2021

Todo lo relacionado con la asignatura para primer parcial del curso 2020/2021

Guía de la asignatura: Guía Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128675.0)

Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)

Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

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Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 09 de Septiembre de 2020, 13:05:49 pm
3 preguntas teóricas a elegir de 4 + 2 casos prácticos en dos folios. (en avex ha sido tipo test)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 09 de Septiembre de 2020, 13:08:12 pm
Vamos, igual que antes de avex. Pero si en enero tampoco se van a hacer exámenes presenciales!!! No entiendo nada.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 09 de Septiembre de 2020, 13:08:55 pm
Uno que se apunta a esta, no se que será mejor si test o desarrollo  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 09 de Septiembre de 2020, 13:14:15 pm
En enero los exámenes van a ser en avex, seguro. No sé si alguien lo duda. Y si es así, volverán a ser test, NO????????
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 09 de Septiembre de 2020, 13:19:49 pm
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Vamos, igual que antes de avex. Pero si en enero tampoco se van a hacer exámenes presenciales!!! No entiendo nada.

eso es lo que dice la guía que no ha hecho guía A - condiciones normales- y guía B - condiciones excepcionales - . Que en enero no se van a hacer presenciales es nuestra opinión, pero todavía no es oficial y si volverán a ser test, dependerá del gato que esté acariciando el departamento...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 09 de Septiembre de 2020, 15:24:45 pm
Jajajaja. Esperemos que el gato no les saque las uñas y lo paguen con nosotros
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 09 de Septiembre de 2020, 17:32:56 pm
Por aquí estoy tb  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 09 de Septiembre de 2020, 18:12:18 pm
Hola. Pillo sitio en esta asignatura.

Como he leído que es dura, creo que me voy a ir agenciando el libro y empezando a leer.

 :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Pejurudu en 09 de Septiembre de 2020, 20:50:48 pm
Me apunto, saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Septiembre de 2020, 21:32:11 pm
Yo también me apunto!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 09 de Septiembre de 2020, 22:28:20 pm
Vamos a ver cómo es el ogro de la carrera .....por lo menos voy mentalizado que no será nada fácil.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 09 de Septiembre de 2020, 22:53:06 pm
Pillo sitio compis, suerte a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JIB en 10 de Septiembre de 2020, 08:33:19 am
Buenas a todos!

Yo también me apunto.

Mucha suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Gina Prats en 10 de Septiembre de 2020, 08:40:01 am
Buenos días;
Alguien conoce apuntes que estén bien?? Según foros de los años anteriores, los de Lili estaban bastante completos, pero el acceso da error.
Gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2020, 08:45:14 am
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Vamos a ver cómo es el ogro de la carrera .....por lo menos voy mentalizado que no será nada fácil.


En realidad es una asignatura muy bonita, pero muy compleja, eso sí. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 10 de Septiembre de 2020, 10:41:20 am
Voy acomodándome por estos lares, lo de "acomodándome" es en sentido figurado y no porque me acomode, todo lo contrario, por la dificultad de la asignatura. Saludos al personal.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 10 de Septiembre de 2020, 10:45:52 am
otra que se apunta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Septiembre de 2020, 10:49:13 am
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Buenos días;
Alguien conoce apuntes que estén bien?? Según foros de los años anteriores, los de Lili estaban bastante completos, pero el acceso da error.
Gracias de antemano

Me uno a la petición. Cuales recomendais?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: turquesa1980 en 10 de Septiembre de 2020, 11:03:52 am
Desde mi experiencia reciente, aconsejaría machacar mucho el libro. Pero mucho, mucho. Leer, releer, subrayar, entender y relacionar. Los resúmenes y esquemas para el último día, cuando ya hay una buena base.
Es una asignatura bonita, pero bastante compleja, con mucha casuística y letra pequeña que merece la pena leer. Es más, cuando se estudia la segunda parte, se entiende mucho mejor en global. Os lo digo porque suspendí la primera y la segunda y en septiembre he ido con todo. El estudio de ese todo me ha hecho entender matices que, por separado, me habían pasado por alto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 10 de Septiembre de 2020, 11:54:41 am
Yo estoy estudiando por unos adapatados de vivero que hay en apuntes temporales y están muy bien.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 10 de Septiembre de 2020, 14:01:13 pm
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Yo estoy estudiando por unos adapatados de vivero que hay en apuntes temporales y están muy bien.

Ojo que creo que en 2019 hay alguna modificación en la ley si no estoy equivocado, yo al final he pillado el libro, los de vivero están genial pero me da miedo que no estén actualizados
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2020, 14:11:47 pm
Si sigue test yo recomendaría también el libro, al final no es muy tocho, y sirve para los dos cuatrimestres.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Septiembre de 2020, 14:23:21 pm
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Si sigue test yo recomendaría también el libro, al final no es muy tocho, y sirve para los dos cuatrimestres.

Podría ocurrir algo curioso en esta asignatura. Según guía como siempre antes de avex, pero supongamos que en febrero vuelve a ser avex, y en junio no hay confinamiento y entonces qué ocurriría, seguiría test o se atendría a la guía, porque no sé en esta, pero en las asignaturas en reserva leí que se respetó la guía de principio de curso para la evaluación, cosas que cambiaron en avex se hizo según guía en reserva. Y que la misma asignatura se evalúe de forma diferente en los dos parciales, sería un caso interesante de Derecho administrativo ;D

Me está tentando si es test.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2020, 14:28:23 pm
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Podría ocurrir algo curioso en esta asignatura. Según guía como siempre antes de avex, pero supongamos que en febrero vuelve a ser avex, y en junio no hay confinamiento y entonces qué ocurriría, seguiría test o se atendría a la guía, porque no sé en esta, pero en las asignaturas en reserva leí que se respetó la guía de principio de curso para la evaluación, cosas que cambiaron en avex se hizo según guía en reserva. Me está tentando si es test.

Sólo la reserva presencial fue según la guía del principio de curso, las reservas en AvEx fueron igual que en junio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Septiembre de 2020, 14:29:34 pm
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Sólo la reserva presencial fue según la guía del principio de curso, las reservas en AvEx fueron igual que en junio.

olvidé decir reserva presencial, cierto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2020, 14:30:50 pm
Supongo que si en junio 2021 mejora la cosa y los exámenes se hacen presenciales, el tipo de examen será según la guía del principio de curso.
En fin, mucho lío y mucha incertidumbre. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 10 de Septiembre de 2020, 17:54:16 pm
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Ojo que creo que en 2019 hay alguna modificación en la ley si no estoy equivocado, yo al final he pillado el libro, los de vivero están genial pero me da miedo que no estén actualizados

Yo tb ,e he pillado el libro. No es muy gordo ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Pätito en 10 de Septiembre de 2020, 21:51:31 pm
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Si sigue test yo recomendaría también el libro, al final no es muy tocho, y sirve para los dos cuatrimestres.

el libro es para los 2 cuatrimestres de internacional privado verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 11 de Septiembre de 2020, 09:48:20 am
A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos  a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: turquesa1980 en 11 de Septiembre de 2020, 10:13:21 am
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A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos  a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
No soy muy dada a cogerle manía a asignaturas y, desde luego, no ha sido este el caso, a pesar de que este departamento hace méritos de sobra.
Como dices, el libro no es un tocho. Sin embargo, conforme vas entrando en materia, te vas dando cuenta de que el grado de dificultad es mayor que el volumen del libro. No lo digo por desanimaros, sino para que lo toméis con tiempo. En mi humilde opinión, esta asignatura requiere más horas que la mayoría, porque es necesario desarrollar una importante capacidad de relación, entender bien los fundamentos y las partes... Como comentaba ayer, cuando acometes la segunda parte ves mucho más claros algunos conceptos de la primera.
Por otro lado, el departamento es duro y duros son los exámenes y sus correcciones. Tanto los de desarrollo (antes de AvEx), como los tipo test últimos, los primeros por las severas correcciones y los segundos por plantear preguntas rebuscadas y, en ocasiones, malintencionadas.
En fin, que es una asignatura de las que más me ha gustado estudiar, de hecho no pude elegir tfg y me tocó este departamento, pero no se puede dejar para el último mes, ni encomendarse solamente a unos apuntes. Ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: estudiantegc en 11 de Septiembre de 2020, 10:17:08 am
Buenas:
La aprobé este curso en las convocatorias de febrero y junio.
Al principio me pasaba como a tí, que no entendía tanto revuelo con una asignatura que puestos a leer los apuntes parecía muy lógica siempre y cuando tuvieras los civiles controlados.
Te recomiendo que para comprender la asignatura y saber como enfocar el estudio te veas las clases del profesor Artola de Islas Baleares. Un gran profesor, muy serio y explica todo lo importante, repitiendo continuamente los conceptos importantes para enseñar a pensar con lógica. El año pasado había compañeros que lo recomendaban en el foro y lo hice. Para mi fue fundamental, porque encontré el sentido y la relación entre multitud de conceptos. A partír de escuchar las clases me leía los apuntes y todo iba más rápido.
Estudié por unos apuntes actualizados de los originales de Jose Vivero, que descargué de esta página. Ni miré el libro.
En cuanto a los exámenes, el tipo tradicional del primer parcial me fue mejor que el test del segundo parcial. En el primer parcial mi impresión fue que no son quisquillosos corrigiendo mientras domines los conceptos y defiendas tu postura con coherencia (sobre todo en los casos prácticos). Sin embargo, las preguntas tipo test me recordaron a penal, .... con un punto de mala leche.
Ánimo que se puede, pero requiere (al menos en mi caso) bastantes horas. El doble de lo que se le dedica a una asignatura de dificultad media.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jmmg en 11 de Septiembre de 2020, 10:19:31 am
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A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos  a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
Yo creo que el quid de la cuestión es que hay que entenderla, distinguir muy claramente los conceptos sobre todo de competencia y ley aplicable, reenvío etc y luego aplicarlos a los casos prácticos o a los mini-casos de AVEX. No la puedes estudiar de "memoria" porque entonces no entenderías como aplicar los conceptos. Como decían en otro hilo es un poco como Financiero , o la entiendes o estás perdido. Mucha gente entiende que estudiar es memorizar y eso en esta asignatura no funciona.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 11 de Septiembre de 2020, 10:27:11 am
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Yo creo que el quid de la cuestión es que hay que entenderla, distinguir muy claramente los conceptos sobre todo de competencia y ley aplicable, reenvío etc y luego aplicarlos a los casos prácticos o a los mini-casos de AVEX. No la puedes estudiar de "memoria" porque entonces no entenderías como aplicar los conceptos. Como decían en otro hilo es un poco como Financiero , o la entiendes o estás perdido. Mucha gente entiende que estudiar es memorizar y eso en esta asignatura no funciona.

+1

Además es una asignatura en que hay que leer muy bien lo que se te pregunta, sobre todo de cara al segundo parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 11 de Septiembre de 2020, 10:28:49 am
Pues muchas gracias por vuestras esclarecedoras respuestas, sois un lujazo compis!!. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 11 de Septiembre de 2020, 13:54:50 pm
Yo también voy con ella.
pensaba que los mayores cocos eran penal I y Mercantil II, veo que queda otro hueso.  A ver como se da.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 11 de Septiembre de 2020, 15:59:53 pm
Voy con ella. Creo que voy a coger el libro, sobre todo por no saber a ciencia cierta el tipo de examen y la fama que la precede.

Suerte a todos !
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: rub_51 en 11 de Septiembre de 2020, 17:30:54 pm
La asignatura es bonita, pero los exámenes, por regla general, son duros. La evaluación tipo test para esta asignatura me parece incomprensible, creo que se disfrutaría más elaborando trabajos de casos concretos o una opción de métodos que se adaptaran al estudiante en estos tiempos de COVID. Ahora, el examen de junio fue para llorar, presuponiendo que todo el mundo iba a copiar. Y esto no fue una sensación mía, un miembro del ED se marcó en el foro oficial todo un speech sobre sobre la deuda pública, los países del norte y la picaresca española.

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A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos  a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 11 de Septiembre de 2020, 18:43:17 pm
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Y esto no fue una sensación mía, un miembro del ED se marcó en el foro oficial todo un speech sobre sobre la deuda pública, los países del norte y la picaresca española.

Aquello fue realmente surrealista.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 11 de Septiembre de 2020, 18:46:04 pm
Si todo va bien este año acabo el grado, así que vamos a por esta con ganas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 11 de Septiembre de 2020, 18:51:31 pm
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Y esto no fue una sensación mía, un miembro del ED se marcó en el foro oficial todo un speech sobre sobre la deuda pública, los países del norte y la picaresca española.

Lo recuerdo, y que había compañeros que lo respaldaban....  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 12 de Septiembre de 2020, 11:47:14 am
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Ojo que creo que en 2019 hay alguna modificación en la ley si no estoy equivocado, yo al final he pillado el libro, los de vivero están genial pero me da miedo que no estén actualizados
Pues entonces compraré el libro a ver qué tal. Por cierto el libro de casos prácticos vale la pena? Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Septiembre de 2020, 16:14:33 pm
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Buenas:
La aprobé este curso en las convocatorias de febrero y junio.
Al principio me pasaba como a tí, que no entendía tanto revuelo con una asignatura que puestos a leer los apuntes parecía muy lógica siempre y cuando tuvieras los civiles controlados.
Te recomiendo que para comprender la asignatura y saber como enfocar el estudio te veas las clases del profesor Artola de Islas Baleares. Un gran profesor, muy serio y explica todo lo importante, repitiendo continuamente los conceptos importantes para enseñar a pensar con lógica. El año pasado había compañeros que lo recomendaban en el foro y lo hice. Para mi fue fundamental, porque encontré el sentido y la relación entre multitud de conceptos. A partír de escuchar las clases me leía los apuntes y todo iba más rápido.
Estudié por unos apuntes actualizados de los originales de Jose Vivero, que descargué de esta página. Ni miré el libro.
En cuanto a los exámenes, el tipo tradicional del primer parcial me fue mejor que el test del segundo parcial. En el primer parcial mi impresión fue que no son quisquillosos corrigiendo mientras domines los conceptos y defiendas tu postura con coherencia (sobre todo en los casos prácticos). Sin embargo, las preguntas tipo test me recordaron a penal, .... con un punto de mala leche.
Ánimo que se puede, pero requiere (al menos en mi caso) bastantes horas. El doble de lo que se le dedica a una asignatura de dificultad media.
Saludos.

Mil gracias por tus recomendaciones, podrías ponernos aquí, por favor, el link sobre las clases del profesor que citas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 13 de Septiembre de 2020, 12:18:03 pm
En este enlace están todas las videoclases de Uned Baleares del curso pasado, primer cuatrimestre. Abajo del todo, los enlaces a todas las videoclases de esta asignatura

https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-derecho-grau-en-dret-curso-2019-2020-primer-semestre-enlaces-grabaciones/

este enlace corresponde al segundo cuatrimestre :


https://uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2019-2020/grado-en-drecho-grau-en-dret-segundo-semestre-curso-2019-2020-enlaces-grabaciones/
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Septiembre de 2020, 16:43:28 pm
Muchas gracias, anthamon! :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Aumont en 14 de Septiembre de 2020, 11:59:41 am
Yo también me apunto a esta. En el curso 2019/20 aprobé el primer parcial , pero me cayó el segundo. A ver qué tal se presenta este año.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Andreas González en 14 de Septiembre de 2020, 17:36:23 pm
Buenas chic@s! El libro de todo el curso de esta asignatura es:

¿Título: Lecciones de Derecho Internacional Privado? Es por ir a comprarlo a la UNED. :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 14 de Septiembre de 2020, 18:26:14 pm
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Buenas chic@s! El libro de todo el curso de esta asignatura es:

¿Título: Lecciones de Derecho Internacional Privado? Es por ir a comprarlo a la UNED. :)

En la web de la editorial sanz y torres tiene todos los libros de todas las asignaturas. Lo actualizan cada año.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 14 de Septiembre de 2020, 19:33:20 pm
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Buenas chic@s! El libro de todo el curso de esta asignatura es:

¿Título: Lecciones de Derecho Internacional Privado? Es por ir a comprarlo a la UNED. :)
Sí es ese: Edit Tirant lo Blanch
Monica Guzman Zapater, ....
548 pag
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 14 de Septiembre de 2020, 19:56:27 pm
Mirando en la web de la UNED parece que es válida cualquier edición posterior a 2015. Estoy viendo unos apuntes de Viveros con muyyyy buena pinta, pero también he visto que salió un nuevo manual en 2019.

Me tiraría por esos apuntes si no fuera porque tengo el temor de que cambien el examen a AVEx y al final lo hagan tipo test y haya que tirar de manual...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Septiembre de 2020, 10:18:29 am
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Mirando en la web de la UNED parece que es válida cualquier edición posterior a 2015. Estoy viendo unos apuntes de Viveros con muyyyy buena pinta, pero también he visto que salió un nuevo manual en 2019.

Me tiraría por esos apuntes si no fuera porque tengo el temor de que cambien el examen a AVEx y al final lo hagan tipo test y haya que tirar de manual...

Con esto de AvEX si o no, estamos todos muy perdidos...No es mi intención decirte lo que tienes que hacer, pero como comentan algunos compañeros, yo tiraría del manual de 2019. Los apuntes de Vivero son estupendos, y si tienes tiempo puedes utilizar las dos cosas: el libro como material básico actualizado y los apuntes para comprender mejor la asignatura y saber cómo relacionar los conceptos (si ves que te hace falta o quieres aprender de verdad). Vivero te lo explica todo al detalle, paso a paso. Yo el curso pasado los empecé a mirar (junto con el libro) y estaban genial. Después, por falta de tiempo no pude seguir con el libro y los apuntes de Vivero, me fui a apuntes cortos y esquemas como último recurso para aprobar, y así me fue...

Pero bueno, ya comprendo que cada uno es un mundo y el modo de estudiar, las preferencias sobre libros, apuntes, esquemas son muy personales. Aún así, creo que con el manual recomendado nadie se equivoca (aunque a mi no me gusta nada como está escrito, pero eso es otro tema).

P.D. También me gustaría recordaros que cuando abran aLF, miréis en las orientaciones del ED para el estudio de los temas. No es que sea la panacea, pero dan algunas definiciones, aclaran algunos conceptos, ponen casos prácticos, en fin, que algo ayuda, sobretodo las orientaciones para el 2º parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JIB en 21 de Septiembre de 2020, 09:11:48 am
Buenas a todos,

Yo estoy viendo unos apuntes de Ponder de 2016 del primer parcial y de Ponder de 2017 del segundo: yo los veo bien, ni muy extensos, ni muy cortos y según el compañero parece que se da por válido cualquier manual a partir de 2015...

¿Vosotros cómo lo veis?

Saludos,
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 21 de Septiembre de 2020, 09:58:48 am
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Buenas a todos,

Yo estoy viendo unos apuntes de Ponder de 2016 del primer parcial y de Ponder de 2017 del segundo: yo los veo bien, ni muy extensos, ni muy cortos y según el compañero parece que se da por válido cualquier manual a partir de 2015...

¿Vosotros cómo lo veis?

Saludos,

Los apuntes de Ponder son siempre buenísimos (en todas las asignaturas) y siguen los manuales fielmente. La diferencia con los de Vivero es que éste añade algunas explicaciones y esquemas de su "propia cosecha" para facilitar la comprensión de la asignatura. Por otra parte, respecto al manual, la última edición es de 2019, y aunque no hayan cambiado muchas cosas, si hay una edición nueva conviene tenerlo en cuenta (al menos de entrada), por si acaso, yo creo. Tampoco podemos ignorar la posibilidad de que el examen pueda ser tipo test si continuamos con Avex...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 21 de Septiembre de 2020, 10:30:19 am
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Tampoco podemos ignorar la posibilidad de que el examen pueda ser tipo test si continuamos con Avex...

Digo yo que por mucho que los exámenes sean en AVEX, no hay razón para cambiarlos a test cuando en la guía se señala que serán de desarrollo.
Vale que en los de verano les cogió la cosa como de repente y tuvieron que inventarse algo para salir del paso pero ahora ya deberían tener la lección aprendida y tiempo de sobras han tenido y tienen para planificar los exámenes en AVEX conforme a la guía.
Yo creo que cuando lleguen los exámenes de enero/febrero y habiendo tenido tantos meses para ajustarse a la guía, si no lo hacen, sería muy reclamable. En la guía de procesal I del curso pasado los exámenes eran de desarrollo, y en AVEX fueron de desarrollo (cambiaron alguna cosa pero lo fueron), así que si a última hora nos los cambian, es porque no han querido hacer sus deberes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 21 de Septiembre de 2020, 10:48:31 am
Si, Nandae, tienes razón. Pero yo para lo que me queda me lo voy a estudiar todo de "arriba abajo", por si acaso...Vista la falta de planificación que hay en general, al final puede ser cualquier cosa. Seguramente ocurrirá lo que dices y yo soy demasiado previsora, pero aún así, voy a estudiar para test y para desarrollo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 21 de Septiembre de 2020, 11:30:37 am
Yo finalmente me he comprado el manual por dos razones básicas:

-Asegurarme de que tengo el material actualizado en 1pp y 2pp
- Por si a última hora lo cambian a tipo test (Nandae, llevas toda la razón, y en caso de ser así el foro oficial debería arder contra el equipo docente)

Voy a tener que darme patadas en el culo para poder resumir el libro y estudiar los apuntes, pero bueno, es lo que hay. En cuanto me llegue me pondre a resumirlo, y los iré subiendo por si a alguien le viene bien.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 21 de Septiembre de 2020, 11:57:40 am
A ver si me explico un poco mejor. Cuando digo examen tipo test en Avex, no me refiero literalmente a tipo test (que también puede ser)...Lo que en realidad quiero decir, es que si se vuelve al sistema Avex, los exámenes, aunque sean de desarrollo, pueden ser distintos a los de siempre. Es decir, pueden ser de desarrollo pero con otro tipo de preguntas más breves (adecuadas a la reducción de tiempo) o de relacionar, o pueden incluir preguntas test y también de desarrollo, o cualquier variante que se le ocurra al ED. También el tipo de examen dependerá de si hay más o menos grupos que tengan intenciones de organizarse para copiar (ya sabemos que ha habido un endurecimiento de examen en Financiero). A esto me refiero, que si por lo que sea los exámenes son Avex, las cosas pueden cambiar y yo voy a intentar estar preparada.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 23 de Septiembre de 2020, 18:01:03 pm
Buenas tardes, otro que entra aquí. Libro gordo de petete
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 23 de Septiembre de 2020, 18:04:36 pm
Buenas tardes, otro por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: amadeus10 en 24 de Septiembre de 2020, 21:54:36 pm
buenas tardes! yo también me uno a esta asignatura.
No sé si alguien ha escuchado si para el año 2021/2022 se parte la asignatura?
he suspendido por un parcial y me ponen de nota final un 4, cosa que no es real (primera parcial 4.30 y segundo 6.70)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 25 de Septiembre de 2020, 07:04:45 am
Repetido
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: inma.s80 en 25 de Septiembre de 2020, 08:49:05 am
Buenos días, yo también me apunto.
¿Cómo lo lleváis?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 25 de Septiembre de 2020, 09:56:51 am
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Buenos días, yo también me apunto.
¿Cómo lo lleváis?

Yo llevo leído el libro más de la mitad del primer parcial y dan ganas de pegarse un tiro leyéndolo. Un libro de cinco autores que antes de ponerse a escribir podrían haber aprendido a redactar, faltas de ortografía y gramática, trozos manfiestamente de copia y pega e incluso algún párrafo que se corta en medio de una frase y no sigue por ningún sitio.
Si presentamos nosotros un examen así, va directo a la basura. Al mismo sitio que irá el libro si apruebo la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 25 de Septiembre de 2020, 10:06:43 am
Pues yo voy un poquito más lento, voy tema a tema detenidamente para hacer los apuntes. De momento me gusta la asignatura, pero sí es cierto que tiene muchísimas faltas de ortografía que dificulta la lectura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 25 de Septiembre de 2020, 10:36:58 am
Coincido completamente, el libro está muy mal escrito.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 25 de Septiembre de 2020, 13:49:51 pm
Al final me he comprado el libro y lo he metido en el kindle pero por lo que llevo leído es igual que los apuntes de vivero. Por ahora digo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Josefina C en 25 de Septiembre de 2020, 17:07:21 pm
Hola a todos, otra que se apunta a esta asignatura  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 25 de Septiembre de 2020, 21:56:18 pm
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buenas tardes! yo también me uno a esta asignatura.
No sé si alguien ha escuchado si para el año 2021/2022 se parte la asignatura?
he suspendido por un parcial y me ponen de nota final un 4, cosa que no es real (primera parcial 4.30 y segundo 6.70)
algunas asignaturas anuales cuando hay un parcial suspendido ponen un 4 y ya...por qué no es real? porque te deberían haber hecho la media y entonces tendrías un 5.5? las guías son claras, se deben aprobar con 5 los dos parciales. otra cosa es que esta asignatura se hayan pasado tres pueblos y no hayan bajado la nota mínima. y lo de partirla donde lo has oído? mucha suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: inma.s80 en 27 de Septiembre de 2020, 10:38:47 am
¿Os habéis comprado el libro de casos prácticos? ¿Se sabe si será tipo test? Estoy bastante perdida
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 27 de Septiembre de 2020, 11:43:04 am
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¿Os habéis comprado el libro de casos prácticos? ¿Se sabe si será tipo test? Estoy bastante perdida

   La guía de la asignatura te dice muy claro que no es test!! Aunque dependerá de la pandemia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 27 de Septiembre de 2020, 12:41:57 pm
ninguna asignatura  ha hecho guías con plan  A situación ordinaria y plan b situación extravexdinaria, y seguimos sin saber fechas, todos sospechamos que se repetirá AvEx, ya os adelanto que con AvEx esta asignatura pasada a test  ha tenido una tasa de suspensos del 50 por ciento...ya explicaré en otro post cuando estén los datos con septiembre..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 27 de Septiembre de 2020, 12:46:47 pm
Más del 50% de suspensos, y la nota media :-X  :-X...para echarse a llorar. A ver cuando hacen públicos los datos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: inma.s80 en 29 de Septiembre de 2020, 09:21:43 am
Buenos días, tengo una pregunta que, a lo mejor, es absurda. Pero si apruebo el primer parcial en febrero ¿podría examinarme sólo del segundo en septiembre? ¿O a septiembre se va con la asignatura entera?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 29 de Septiembre de 2020, 09:28:23 am
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Buenos días, tengo una pregunta que, a lo mejor, es absurda. Pero si apruebo el primer parcial en febrero ¿podría examinarme sólo del segundo en septiembre? ¿O a septiembre se va con la asignatura entera?
Gracias

sí, así es, el parcial aprobado se guarda hasta septiembre, no te debes examinar de ese parcial. Pero si se suspende y se desea rematricular, no es posible matricularse sólo de un parcial en las anuales.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: inma.s80 en 29 de Septiembre de 2020, 11:14:12 am
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: VAMPMIKE en 30 de Septiembre de 2020, 13:29:32 pm
Otro que se epunta por aqui
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 01 de Octubre de 2020, 12:34:39 pm
Hola compañeros, yo también me apunto para este año, y con bastantes ganas; me encantan los civiles y siempre me han ido muy bien; a ver qué tal la vertiente internacional   ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jpfc1117 en 02 de Octubre de 2020, 06:06:47 am
Buenos días. Que apuntes podéis recomendar. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Octubre de 2020, 06:22:47 am
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Buenos días. Que apuntes podéis recomendar. Muchas gracias.



Los de Arancha3
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 02 de Octubre de 2020, 09:07:08 am
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Buenos días. Que apuntes podéis recomendar. Muchas gracias.

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Los de Arancha3

Buenos días,

me gustaría aclarar que yo no he hecho nunca apuntes de DIPr. Solo hice unos apuntes de mercantil II cuando era una asignatura anual en el curso 2017-18 (actualmente mercantil III y mercantil IV), que están colgados en la zona de apuntes. Yo no he hecho nada más.

Un saludo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Octubre de 2020, 09:25:46 am
Si he puesto "Arancha3" es porque a pié de página pone tu nick, ignoro quien es el autor/a de dicho trabajo. Eso sí, mi reconocimiento para el autor/autora. Espero no haber molestado al poner una autoría que, según tu, no te corresponde, quedas invitada a unos "miguelitos de La Roda" por mi atrevimiento. Un saludo ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 02 de Octubre de 2020, 09:45:47 am
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Si he puesto "Arancha3" es porque a pié de página pone tu nick, ignoro quien es el autor/a de dicho trabajo. Eso sí, mi reconocimiento para el autor/autora. Espero no haber molestado al poner una autoría que, según tu, no te corresponde, quedas invitada a unos "miguelitos de La Roda" por mi atrevimiento. Un saludo ::)

 No pasa nada, pero vamos a ver si nos aclaramos ;D...si pone Arancha3 a pie de página, son mis apuntes, pero de MERCANTIL, NO de Internacional Privado, que es el hilo en el que estamos. Un compañero/a pregunta por unos apuntes de Internacional y tu le recomiendas unos míos...PERO LOS MÍOS SON DE MERCANTIL  :) Me parece que estás estudiando tanto, que ya no sabes en que asignatura estás! ;D ;D



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Octubre de 2020, 10:17:12 am
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No pasa nada, pero vamos a ver si nos aclaramos ;D...si pone Arancha3 a pie de página, son mis apuntes, pero de MERCANTIL, NO de Internacional Privado, que es el hilo en el que estamos. Un compañero/a pregunta por unos apuntes de Internacional y tu le recomiendas unos míos...PERO LOS MÍOS SON DE MERCANTIL  :) Me parece que estás estudiando tanto, que ya no sabes en que asignatura estás! ;D ;D


Además de verdad, jajjajajjajaja. Efectivamente son de Mercantil, puffff que espeso estoy, de paso pido disculpas al compañero por haberlo liado. :-[ :-[ :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 02 de Octubre de 2020, 10:47:00 am
Otro que se apunta. Al final he decidido comprarme el manual, no quiero jugarmela por si en febrero, por la situación, los exámenes son tipo test como este año (por el tema de actualizaciones), aunque me imagino que existen buenos apuntes por el foro hechos por compañeros. Suerte a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 02 de Octubre de 2020, 10:56:07 am
Hacedme un sitio que yo también voy. Por cierto, creo que voy a seguir la asignatura por el manual y las videoclases de Alvaro Artola de la UNED Illes Balears.
Gracias al compañero que puso los enlaces.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Aumont en 03 de Octubre de 2020, 19:07:46 pm
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Hacedme un sitio que yo también voy. Por cierto, creo que voy a seguir la asignatura por el manual y las videoclases de Alvaro Artola de la UNED Illes Balears.
Gracias al compañero que puso los enlaces.  ;)

Al hilo de lo que dices, una pregunta por pura ignorancia. ¿Se pueden seguir las videoclases de cualquier profesor, en este caso, del profesor de Baleares, o tienes que seguir la tutoría de tu centro asociado' repito, pregunto por pura ignorancia-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 03 de Octubre de 2020, 19:52:04 pm
Con el permiso del compañero Emilio.

Las clases tutoriales que se emitan son abiertas, es decir tod@s tenemos acceso a las mismas.
Además todas las tutorías del curso, que acaba de finalizar, se encuentrán disponibles y puedes verlas sin problema cuando quieras.

Las clases tutoriales de baleares las encuentras escribiendo en el buscador de google: uned tutorias baleares

Un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: evazvi en 05 de Octubre de 2020, 18:12:14 pm
Una más por aquí!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Pedro Ramiro en 07 de Octubre de 2020, 11:21:09 am
Después de unos años en blanco he decidido terminar de una vez, yo era del Plan Antiguo. Así que por aquí me encontrareis. Un saludo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 07 de Octubre de 2020, 13:36:18 pm
He estado mirando el depósito de exámenes, y hasta donde hay datos 2013/2014, nunca había sido tipo test. Salvo este año en avex. ¿alguien tiene preguntas de este año, junio o septiembre? Me gustaría ver como están plantedas y el grado de dificultad, en el hilo del curso pasado se quejaban mucho del examen. Yo es que cómo veo la cosa,  quiero estar preparado por si se repite el formato de examen. Lo dicho, si alguien tiene preguntas y las puede poner....mil gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 07 de Octubre de 2020, 14:49:48 pm
En los hilos oficiales de junio y septiembre tenéis varios exámenes colgados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 07 de Octubre de 2020, 15:40:25 pm
Buenas tardes,

estoy mirando para comprar el libro de casos prácticos para esta asignatura. En otras que también había casos prácticos para el examen, los compré y me vinieron bien.
Para los que ya habéis tenido experiencia con esta asignatura, ¿merece la pena comprarlo?. Y sobre todo, si como parece vuele a ser tipo test el examen, ¿cayó alguna pregunta en el test asimilable a caso práctico y por lo que merezca la pena comprar el libro?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Jobues en 07 de Octubre de 2020, 16:06:50 pm
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Buenas tardes,

estoy mirando para comprar el libro de casos prácticos para esta asignatura. En otras que también había casos prácticos para el examen, los compré y me vinieron bien.
Para los que ya habéis tenido experiencia con esta asignatura, ¿merece la pena comprarlo?. Y sobre todo, si como parece vuele a ser tipo test el examen, ¿cayó alguna pregunta en el test asimilable a caso práctico y por lo que merezca la pena comprar el libro?

Muchas gracias

     Hice el primer cuatrimestre a base de apuntes y un recopilatorio de casos prácticos de un compañero de años anteriores. Me fue bastante bien. El segundo cuatrimestre traté de hacer lo mismo y aprobé por los pelos. Las preguntas del AVEX eran minicasos practicos en su gran mayoría o preguntas rebuscadas del temario. Yo creo que esta evaluación la hareis en AVEX también y el libro de casos prácticos te puede ser muy util si lo llevas bastante machacado, ya que como te dije muchas de las preguntas eran minicasos prácticos con apenas dos minutos y poco para responderlas. Suerte con esta asignatura, es muy exigente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 08 de Octubre de 2020, 00:35:35 am
Buenas noches.

Me sumo al foro.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 08 de Octubre de 2020, 06:31:50 am
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Buenas noches.

Me sumo al foro.

Un saludo.

Muchas gracias. lo tendré en cuenta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: laura montes en 08 de Octubre de 2020, 17:18:07 pm
Quiero presentarme en Diciembre, sabéis cómo es el examen? Un único examen o para cada cuatrimestre uno??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lidlee en 08 de Octubre de 2020, 17:26:52 pm
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Quiero presentarme en Diciembre, sabéis cómo es el examen? Un único examen o para cada cuatrimestre uno??

1 único examen para toda la asignatura, de 15 preguntas test y con 35 minutos para resolver
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 08 de Octubre de 2020, 20:16:46 pm
yo también voy a Diciembre, solo 15 preguntas ????  :'( :'( :'( :'(
miedo me da, contra menos preguntas ponen mas difícil es aprobar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 09 de Octubre de 2020, 15:20:30 pm
Miedo me da esta asignatura, por lo que decis, son exigentes. A los que habeis hecho examenes con ellos, pensais que califican bajo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 09 de Octubre de 2020, 18:18:30 pm
No creo que califiquen bajo, pero es un asignatura que es compleja de entender. Lo que sí he visto es a compañeros que creían tener la asignatura muy machacada y en realidad no la habían entendido y eso supone un suspenso seguro.

Lo que sí hacen es poner preguntas difíciles que hay que leerse bien para contestar; algo difícil si contamos con la reducción del tiempo que pusieron en los últimos exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: laura montes en 10 de Octubre de 2020, 10:55:39 am
He solicitado presentarme a la convocatoria de Diciembre. Tengo que enviar el formula de solicitud o con indicarlo en la matrícula es suficiente??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lidlee en 10 de Octubre de 2020, 12:12:55 pm
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He solicitado presentarme a la convocatoria de Diciembre. Tengo que enviar el formula de solicitud o con indicarlo en la matrícula es suficiente??

Lo explica en “información de matrícula y requisitos”: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23639379&_dad=portal&_schema=PORTAL
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 10 de Octubre de 2020, 12:15:24 pm
Gracias JuanGo, entendido. Intentaré comprender bien la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 11 de Octubre de 2020, 13:03:30 pm
Hola, el primer parcial es hasta el tema 12 incluido verdad.? Hasta el tema de los problemas de aplicación de las normas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 11 de Octubre de 2020, 13:38:57 pm
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Hola, el primer parcial es hasta el tema 12 incluido verdad.? Hasta el tema de los problemas de aplicación de las normas?
Hasta el 13, incluido.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 11 de Octubre de 2020, 13:54:53 pm
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Hola, el primer parcial es hasta el tema 12 incluido verdad.? Hasta el tema de los problemas de aplicación de las normas?


Si, tiene razón Marcos_Derecho, hasta el tema 13 incluído. El tema 12 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (I)" y el tema 13 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (II)".
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 11 de Octubre de 2020, 17:15:37 pm
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Si, tiene razón Marcos_Derecho, hasta el tema 13 incluído. El tema 12 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (I)" y el tema 13 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (II)".

Si, perdón.. quería haber puesto un 3 en vez de un 2. Me refería al tema 13 incluido. Gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 12 de Octubre de 2020, 14:29:09 pm
Pillo Sitio Compañerxs!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 12 de Octubre de 2020, 18:37:08 pm
Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 12 de Octubre de 2020, 18:59:42 pm
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Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?

Si es como el año pasado, el ED habrá colgado en alF unos miniresúmenes de cada tema que a veces vienen bien para centrar la cabeza y ver qué es lo importante de un tema.

A mi también me pareció una redacción un tanto farragosa, pero tras varias lecturas se le va sacando el sentido.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 12 de Octubre de 2020, 19:22:11 pm
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Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?
     Terrible ! no me entero de nada.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: fnegreira1 en 13 de Octubre de 2020, 09:56:31 am
Me apunto.
Estudiaré por los apuntes de Vivero, actualizados a octubre de 2017 por Carlos García Merino (los descargué de este foro). Me parecen muy muy buenos. Si vale cualquier edición del libro a partir de 2015, considero aquellos suficientemente actualizados.
Un saludo  y suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 13 de Octubre de 2020, 10:23:53 am
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Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?

No te preocupes, que los primeros temas están bastante mal redactados y no se entienden nada bien. Por lo que he leído, casi todo el mundo tiene dificultades para entender los primeros temas (en especial el tema 1 y el 2, yo creo). Así que tranquilos, y seguid avanzando en la lectura del manual, que luego ya se va entendiendo todo. Pero si, al principio es un poco agobio ir leyendo y no enterarse de nada...pero luego la cosa mejora. También es importante lo que dice Juan, que miremos en ALF las orientaciones de estudio del equipo docente. Aclaran algunos conceptos, destacan lo que el ED considera mas importante y te ayudan a orientarte un poco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Octubre de 2020, 14:41:29 pm
¿No sé si soy la única o alguien más está teniendo problemas para acceder a los cursos virtuales (cursos alf Grado)?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 13 de Octubre de 2020, 17:55:19 pm
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Me apunto.
Estudiaré por los apuntes de Vivero, actualizados a octubre de 2017 por Carlos García Merino (los descargué de este foro). Me parecen muy muy buenos. Si vale cualquier edición del libro a partir de 2015, considero aquellos suficientemente actualizados.
Un saludo  y suerte a todos

   Deberías cogerte apuntes más actuales!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 13 de Octubre de 2020, 18:02:33 pm
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No te preocupes, que los primeros temas están bastante mal redactados y no se entienden nada bien. Por lo que he leído, casi todo el mundo tiene dificultades para entender los primeros temas (en especial el tema 1 y el 2, yo creo). Así que tranquilos, y seguid avanzando en la lectura del manual, que luego ya se va entendiendo todo. Pero si, al principio es un poco agobio ir leyendo y no enterarse de nada...pero luego la cosa mejora. También es importante lo que dice Juan, que miremos en ALF las orientaciones de estudio del equipo docente. Aclaran algunos conceptos, destacan lo que el ED considera mas importante y te ayudan a orientarte un poco.
estaís equivocados, empeora cada tema y el segundo parcial es infumable, el primer parcial es el asequible, el segundo es un infierno
 8) 8) 8) 8) 8) 8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Octubre de 2020, 20:47:08 pm
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estaís equivocados, empeora cada tema y el segundo parcial es infumable, el primer parcial es el asequible, el segundo es un infierno
 8) 8) 8) 8) 8) 8)
:'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 13 de Octubre de 2020, 23:35:19 pm
Sí que es un poco densa la lectura... Hay que leer varias veces para despejar "la paja" y quedarse con lo importante.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 14 de Octubre de 2020, 09:58:57 am
A mi la asignatura me gusta pero tanto foro tiene que me termino liando ;D. Creo que como ha dicho alguien más arriba es cuestión de quitar la paja y quedarse con las ideas y desarrollarlas según tus palabras :)
Miedo me dan los casos prácticos, eso sí, que si fulano está en Marruecos y se casa en Francia y tiene un hijo alemán y sus bienes están en España :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 14 de Octubre de 2020, 11:01:31 am
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A mi la asignatura me gusta pero tanto foro tiene que me termino liando ;D. Creo que como ha dicho alguien más arriba es cuestión de quitar la paja y quedarse con las ideas y desarrollarlas según tus palabras :)
Miedo me dan los casos prácticos, eso sí, que si fulano está en Marruecos y se casa en Francia y tiene un hijo alemán y sus bienes están en España :o
... después del nacimiento de su hijo alemán, viajan a África- donde coinciden con el misionero desaparecido que fue declarado ausente por su familia- y una vez allí alquilan una casa por tres meses a un ciudadano americano -que es piloto de Iberia y víctima de despido improcedente- y deciden comprar acciones de una empresa con sede en Londres ;D ;D... Así es...

Creo que la cuestión está en que hay que entenderlo todo muy bien y saber encajar todas las piezas. No se trata de estudiar de memoria, ni nada de eso. Se trata de entender. El problema con AvEX, es que algunas de las preguntas tipo test son "mini-casos prácticos", y en 35 minutos casi no te da tiempo a leer bien y a fijarte en todos los detalles. Por eso hay que sabérselo muy bien, para no dudar. En 35 minutos no da tiempo a pensar mucho tanto caso y si no lo dominas bien, es muy fácil equivocarse.

P.D. Cuando hablo de los primeros temas, me refiero exclusivamente a los temas del libro, a si se comprende bien o no su redacción. No me refiero a si la asignatura es fácil o difícil o si es mas sencillo el primer parcial o el segundo.
A mi particularmente la asignatura me gusta mucho.
 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 14 de Octubre de 2020, 11:16:37 am
Es fundamental saber qué se está preguntando, porque el enunciado puede liarle con tantos datos, especialmente de cara a la segundo parcial.

Lo primordial es identificar si se pregunta por la autoridad competente para conocer de un asunto en un momento determinado, por el derecho aplicable a una controversia dada o, si por el contrario, se pregunta por como obtener la eficacia de una resolución extranjera, judicial o no, en España.  Es decir: competencia judicial, derecho aplicable o eficacia de resolución extranjera. Filtrado esto la cosa se aclara bastante.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 14 de Octubre de 2020, 11:46:42 am
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Es fundamental saber qué se está preguntando, porque el enunciado puede liarle con tantos datos, especialmente de cara a la segundo parcial.

Lo primordial es identificar si se pregunta por la autoridad competente para conocer de un asunto en un momento determinado, por el derecho aplicable a una controversia dada o, si por el contrario, se pregunta por como obtener la eficacia de una resolución extranjera, judicial o no, en España.  Es decir: competencia judicial, derecho aplicable o eficacia de resolución extranjera. Filtrado esto la cosa se aclara bastante.

Si, yo llevo leídas las primeras 10 lecciones del parcial 1, y he llegado a esa conclusión, que has de entender bien la competencia, el derecho aplicable y la eficacia de la resulución que se trate. Una vez claros esos conceptos será más fácil meterse con los casos prácticos. Y  sÏ, el segundo parcial, me pareció más lioso
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 14 de Octubre de 2020, 20:33:26 pm
Yo me he quedado tan loca con esta asignatura que no soy capaz aún de contestar dudas en el hilo oficial ni nada.  ;D
Pero estoy totalmente de acuerdo con lo que dice Juan, hacedle caso! ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 16 de Octubre de 2020, 16:27:16 pm
Yo llevo leídos los tres primeros temas, y vistas las 3 primeras videoclases del curos pasado del profesor Artola, y es dura, dura...
Espero que cuando lo repase se me vaya aclarando el asunto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 19 de Octubre de 2020, 20:21:07 pm
https://canal.uned.es/video/5baca791b1111fda378b456a. INTERESANTE
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 21 de Octubre de 2020, 13:15:37 pm
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https://canal.uned.es/video/5baca791b1111fda378b456a. INTERESANTE

Muy buena recomendación, muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 21 de Octubre de 2020, 13:18:50 pm
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https://canal.uned.es/video/5baca791b1111fda378b456a. INTERESANTE

Se me había pasado y no lo había visto. Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 21 de Octubre de 2020, 13:54:06 pm
Con estos videos y estudiando aprobaremos, ánimo con la asignatura.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 22 de Octubre de 2020, 01:02:40 am
Tras acabar con los cuatro primeros temas, llego a la conclusión de que es imprescindible ir leyendo los artículos de las normas según se van citando.
Leer el contenido expresado de otra forma ayuda a comprender mejor la materia ya que cuando se hacen apuntes o manuales, se tiende a adaptar los textos legales para acortarlos en la exposición. Más aún si son artículos extensos.

También hay que esquematizar. Las páginas van bien cargadas de contenido. Y es fácil saltar de una cuestión a otra sin darnos cuenta del cambio, y hacernos la idea de que aún siguen hablando de la primera.

Solo son mis primeras impresiones. Sigo con la asignatura. A ver qué tal.

Buenas noches.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 23 de Octubre de 2020, 10:47:26 am
Buenos días.
Estoy confusa, pero que muy confusa, a ver si alguien puede ayudarme.
Tengo unos apuntes en pdf llamados "apuntes examen", de siete páginas, con esquemas de las normas de los Bruselas, los Romas, alimentos, etc.
Pero en el manual no viene absolutamente nada de eso. Por ejemplo, del Bruselas II nos dice que tiene características comunes con el Bruselas I, que es para materia matrimonial y poco más. Del reglamento de alimentos hay diez líneas que tampoco explican más que se interpreta por el TJUE, que es directamente aplicable en todos los EEMM y que sus normas prevalecen.
¿Es que me he equivocado de libro? porque lo he mirado diez veces y pa mí que no me he equivocado, pero me está entrando el canguelo de ver unos apuntes que tienen millones de cosas que no están en el manual.
Socorro  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 23 de Octubre de 2020, 11:07:34 am
Entre el manual y unos apuntes de 7 páginas creo que debe ganar el manual.  También es importante ver de cuándo son esos apuntes.

Además, al ser tan breves seguro que su autor los hizo con la intención de hacer un esquema que le ayudase a repasar de un vistazo cosas que consideró importantes para él mismo. Yo tengo un mini ultra esquema de 8 páginas que hice sobre unos apuntes de Palangana y que retoqué un poco a mi gusto y me sirvieron precisamente para eso, para el último repaso los minutos antes del examen. Incluso diría que estos apuntes míos solo me sirven a mí por lo escuetos que son y que si los usa otra persona puede llevarle a confusión o error.

Me imagino que quiere tirar de apuntes porque el libro resulta farragoso; lo que yo haría, como ya dije en otra entrada, es mirar los resúmenes que el ED cuelga en alF. De este modo ya sabe qué es lo que el ED considera importante y con eso ya puede centrar su estudio en las distintas partes del manual.

A modo de ejemplo: en el documento colgado por el ED para la lección 1 nos ponen:

1. Objetivos

En esta Lección se estudia la noción y presupuestos del Derecho internacional privado (DIPr). El contenido y problemas objeto de estudio por esta rama del Derecho y la naturaleza y concepto del DIPr.
Para preparar esta Lección, el alumno dispone del tema correspondiente de las Lecciones de Derecho internacional privado que comprende el conjunto de la asignatura, así como de los ejercicios y materiales de apoyo del libro de casos prácticos, y sin perjuicio de que pueda prepararse por cualquier otro Manual. Este documento es un esquema orientativo para el estudio.

2. RESUMEN – ESQUEMA DE LOS CONTENIDOS
 
I. INTRODUCCIÓN. 1. Noción general y presupuestos del Derecho internacional privado. 2. El objeto del Derecho internacional privado: los supuestos de tráfico jurídico externo. II. CONTENIDO Y PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1. Introducción. 2. Contenido y problemas. 3. Planteamiento de los problemas. III. NATURALEZA Y CONCEPTO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO. 1. Naturaleza del Derecho internacional privado. 2. Concepto de Derecho internacional privado.

3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?
 
ES EL SECTOR DEL DERECHO ESPAÑOL QUE REGULA LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES (O SITUACIONES DE TRÁFICO EXTERNO)

El Derecho internacional privado es: el Derecho que en cada sistema estatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción, trasciende la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectadas con otro y otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería (J.D. González Campos).

El resto del documento son ejemplos, preguntas y respuestas que ayudan a entender los conceptos.

A partir de ahí uno ya debe saber extraer de los temas del libro qué es lo importante. Y ojo con los Reglamentos y acuerdos internacionales, ahí no hay atajos, hay que saberse qué regula cada uno.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 23 de Octubre de 2020, 11:45:18 am
No es que quiera tirar de apuntes, ya he leído, subrayado y resumido el libro y tengo mis propios apuntes. Es que me he quedado ojiplática porque en el libro ni siquiera se mencionan la mitad de los reglamentos que salen en esos apuntes, y los que se mencionan, no explican más que sus características un poco por encima, sin explicar regla ninguna, y eso es lo que me ha extrañado.
Por cierto, el libro no es que sea farragoso (y mejor me callo todo lo que se me ocurre decir).
Gracias por el consejo, ya tenía también los resúmenes del ED  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 23 de Octubre de 2020, 12:08:33 pm
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No es que quiera tirar de apuntes, ya he leído, subrayado y resumido el libro y tengo mis propios apuntes. Es que me he quedado ojiplática porque en el libro ni siquiera se mencionan la mitad de los reglamentos que salen en esos apuntes, y los que se mencionan, no explican más que sus características un poco por encima, sin explicar regla ninguna, y eso es lo que me ha extrañado.
Por cierto, el libro no es que sea farragoso (y mejor me callo todo lo que se me ocurre decir).
Gracias por el consejo, ya tenía también los resúmenes del ED  :)

Ah, bueno, pues entonces mucho mejor! Yo pasaría de esos apuntes si le causan perplejidad, las preguntas del examen las sacan del libro.

PD: farragoso sirve como eufemismo  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Octubre de 2020, 17:35:59 pm
Viendo los exámenes en Avex, se entiende que son 15 preguntas tipo test y no hay caso práctico?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Octubre de 2020, 17:57:14 pm
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Viendo los exámenes en Avex, se entiende que son 15 preguntas tipo test y no hay caso práctico?

Pues si hay caso práctico. Mas bien "mini-casos" prácticos, diría yo. Las preguntas pueden ser exclusivamente de teoría, pero también hay preguntas que, en el fondo, suponen resolver casos. De ahí la dificultad de leer y responder a las preguntas en los 35 minutos de examen, ya que no son sólo simples preguntas teóricas. Aunque los casos prácticos mas bien son del 2º parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Octubre de 2020, 18:10:45 pm
Uy! me doy cuenta de que igual no he entendido bien tu pregunta y he contestado demasiado deprisa :-[
Si te refieres a que el examen solo consiste en 15 preguntas de test, así es. Nada más. No hay casos propiamente dichos en el examen. Ahora bien, hay preguntas que son "mini-casos". Están formuladas como un caso y requieren una solución como tal. Espero haberme explicado mejor ahora.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Octubre de 2020, 18:19:49 pm
Muchas gracias, sigue en pie lo de los "miguelitos de La Roda" ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Octubre de 2020, 18:22:52 pm
 ;D  ;D ;D Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 28 de Octubre de 2020, 11:02:11 am
Buenos días.

El departamento se inclina por un examen tipo test para febrero a través de AVEX. Aunque aún falta confirmación oficial.

https://2021.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-21/uforums/thread-view?message%5fid=23671728 (https://2021.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-21/uforums/thread-view?message%5fid=23671728)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 29 de Octubre de 2020, 10:25:08 am

Comunicado de hace minutos del Departamento de DIPr

Estimados alumnos:



En el Pleno del Consejo de Gobierno celebrado el 27 de octubre de 2020, se aprobó el acuerdo, con carácter excepcional, por el que las pruebas de la convocatoria ordinaria de febrero de 2021 se realizarán a través del sistema de evaluación en línea mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx).



En consecuencia, en la asignatura de Derecho Internacional Privado primer parcial se utilizará el formato tipo test con las características que más abajo se indican:



Número de preguntas: 15. Número de opciones: 3 (siempre hay una respuesta correcta y solo una). Valoración: los aciertos suman +0,67 puntos; los errores restan -0,34 puntos. Duración: 35 minutos. Material autorizado: únicamente el Programa oficial de la asignatura en papel. No se admite la consulta en formato electrónico.



Se aclara que durante la prueba no se permite el acceso a dispositivos electrónicos que le permitan navegar por internet, consultar archivos electrónicos (libros, leyes, apuntes, páginas Web, etc) o comunicarse con terceros.  El estudiante ha de asegurarse de que durante la realización de la prueba no está conectado a ningún dispositivo electrónico ni tiene abierto ninguno de los grupos de comunicación instantánea (p. ej. Whatsapp o Telegram, entre otros). Se recomienda salirse de los grupos durante la realización de los exámenes on line. El fraude en la realización del examen y, en particular, estar participando, de modo activo o pasivo en los grupos de comunicación instantánea es susceptible de ser sancionado por la autoridad académica competente, previa instrucción del preceptivo expediente disciplinario.



Todavía no se han fijado las fechas y horarios de los exámenes.



Atentamente,
El equipo docente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 29 de Octubre de 2020, 10:27:56 am
Así que igual que los de junio y septiembre pasados.

Espero que bajen un poco la dificultad porque a mi me resultó bien escaso el tiempo para contestar todas entre los nervios, leer detenidamente y razonar un poco la respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 02 de Noviembre de 2020, 17:24:51 pm
Hola a tod@s, quisiera agradecer el buen trabajo que ha hecho Arancha3, abriendo el hilo de ENUNCIADOS EXÁMENES AVEX SEPTIEMBRE 2020, y a todos los que han aportado enunciados de exámenes, sobre todo de Dº Internacional Privado del primer parcial que es el que aquí nos interesa ahora. Ya que está abierto ese hilo, quisiera proponer que todos los que puedan aportar nuevos enunciados del primer parcial, que no lo hayan hecho ya en él, que lo hagan si es posible (en este hilo o abrimos otro para ello), para ver si es posible reunir cuantos más enunciados mejor, y así tener una mejor idea del tipo de casos que caen en el examen, ya que como sabéis, pusieron una gran batería de preguntas distintas para los que se examinaban. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 02 de Noviembre de 2020, 17:56:15 pm
Pepeter, los del primer parcial no se hicieron en AvEx así que debe poder encontrarlos en el depósito de exámenes de uned calatayud -> http://www.calatayud.uned.es/examenes/examenes_step_0.asp
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 02 de Noviembre de 2020, 18:05:14 pm
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Hola a tod@s, quisiera agradecer el buen trabajo que ha hecho Arancha3, abriendo el hilo de ENUNCIADOS EXÁMENES AVEX SEPTIEMBRE 2020, y a todos los que han aportado enunciados de exámenes, sobre todo de Dº Internacional Privado del primer parcial que es el que aquí nos interesa ahora. Ya que está abierto ese hilo, quisiera proponer que todos los que puedan aportar nuevos enunciados del primer parcial, que no lo hayan hecho ya en él, que lo hagan si es posible (en este hilo o abrimos otro para ello), para ver si es posible reunir cuantos más enunciados mejor, y así tener una mejor idea del tipo de casos que caen en el examen, ya que como sabéis, pusieron una gran batería de preguntas distintas para los que se examinaban. Gracias

Aprecio mucho lo que dices, pero a mi, en particular, no tienes que agradecerme nada. Yo solo abrí el hilo de enunciados avex septiembre, "copiando" a Telepinu, que tuvo la idea inicial de abrir un hilo con los enunciados de los exámenes avex en junio. Lo verdaderamente importante y digno de agradecimiento ha sido la colaboración de todos, que es lo que ha permitido el resultado final de reunir unos cuántos exámenes. Sería estupendo que la gente continuase colaborando, porque cómo ya habéis visto, este curso el depósito de exámenes de Calatayud somos nosotros. Esta es la realidad que tenemos, de momento.

Yo había abierto este hilo con la idea de reunir todos los exámenes en un mismo sitio para que no se "perdiesen" y fuesen mas fáciles de buscar, pero igual tienes razón y es mejor ponerlos en el hilo de cada asignatura. No se, eso ya como creáis que es mejor. Lo importante es que los exámenes no se pierdan y que se localicen fácilmente para que la gente los pueda ver. Si alguien tiene más exámenes de DIPr. puede ponerlos aquí, en este mismo hilo si quiere, claro que si (pero tendrían que ser los del primer parcial de septiembre, por que en enero-febrero no hubo avex para el primer parcial).

De nuevo, gracias a todos por vuestro tiempo y vuestros exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 02 de Noviembre de 2020, 18:10:37 pm
Ah, había yo pasado por alto los del primer parcial de la convocatoria de septiembre  ;D. Gracias por el apunte Arancha3  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 02 de Noviembre de 2020, 18:20:29 pm
+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Noviembre de 2020, 20:20:22 pm
Siendo tipo test el examen, cómo estáis enfocando el estudio de la asignatura?.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Noviembre de 2020, 20:49:12 pm
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Siendo tipo test el examen, cómo estáis enfocando el estudio de la asignatura?.


Yo, aparte de una primera lectura del libro voy subrayando lo que considero importante a un ritmo de 5 pág./día, lo que me quedaría aproximadamente 60 días para varias lecturas, a lo subrayado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 02 de Noviembre de 2020, 20:53:50 pm
Yo estoy haciendo mis propios apuntes, y ahí ya procedo al estudio propio. En este caso, le dedico un día a cada tema, lectura y subrayando y memorizando quizás cosas mas importantes como artículos y cosas así concretas. Despacito pero con buena letra.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jmmg en 02 de Noviembre de 2020, 21:59:28 pm
1.- Concepto de DIPR
a)Sector del Derecho que en cada sistema jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación, desarrollo o extinción, trascienden de la espera personal y espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería.
b)Especialidad jurídica de cada ordenamiento que los órganos jurisdiccionales solo están obligados a aplicar cuando la relación o situación jurídica sobre la que verse no conduzca a la aplicación de un derecho extranjero.
c)Sector del Derecho cuyo origen se encuentra en los principios generales del Derecho y en la jurisprudencia, que en las relaciones de tráfico externo limita el contenido y la aplicación del derecho convencional para garantizar la soberanía nacional de los Estados

2. El examen de la extranjería en los casos de tráfico jurídico externo
a)viene regulada en la vigente Ley Orgánica de Extranjería por así exigirlo los principios y valores de la Constitución de 1978 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional
b)ha de ser actual, de tal modo que han de tomarse en consideración las transformaciones sufridas por la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo, aunque deban respetarse las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el ordenamiento que las resultara aplicable con anterioridad.
c)solamente se podrá tener en cuenta cuando así se haya acordado en cada caso concreto mediante acuerdo favorable del Consejo de Estado.

3.- La labor interpretativa del TJUE
a) solamente obliga a los Estados afectados por cada caso que ha de resolver, sin que la interpretación que lleve a cabo afecte a todo el territorio de la UE.
b)es de gran importancia a la hora de establecer el significado y alcance común a todos los Estados miembros de los conceptos y categorías jurídicas utilizadas en los distintos instrumentos de DIPr  mediante el denominado principio de la unidad en la interpretación.
c)no es vinculante para los órganos jurisdiccionales que dictan las resoluciones de la jurisprudencia menor porque en caso contrario se estaría ante posibles vulneraciones del principio de independencia judicial

4.-La jurisprudencia constitucional
a)No ve, en principio, vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que las normas de competencia judicial internacional obliguen a un demandado español a someterse a tribunales extranjeros
b)Ve, en principio, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que el demandante extranjero que puede demandar a un español ante un tribunal español, lo haga, sin embargo, ante un tribunal extranjero.
c)Ve, en principio, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que un demandado español deba someterse a los tribunales extranjeros

5.- La familia de Juan,misionero español con residencia en un pais de Africa, nologran contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español.
a)Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
b)Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
c)Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.

6. La autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil:
a)Es competencia de las Comunidades Autónomas.
b)El Ministerio de Asuntos Exteriores.
c)El Ministerio de Justicia.

7.- Serge, ciudadano francés, recibe en su domicilio una notificación librada por un notario francés (persona competente para librar notificaciones conforma a la ley francesa) en virtud de la cual se le comunica un proceso abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
a)Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
b)Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones.
c) Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones. 

8.- Tras firmarse un contrato de prestación de servicios entre una parte española y otra suiza, la parte española sugiere oralmente a la suiza la sumisión a los tribunales de Madrid. La parte suiza escribe un correo electrónico consintiendo tal sumisión
a)Esa sumisión es válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que es el texto de aplicación.
b)Esa sumisión es válida conforme al Reglamento Bruselas I, que es el texto de aplicación.
c)Esa sumisión es inválida: no hay consentimiento expreso de ambas partes.

9.- En aplicación de la Ley de Cooperación Internacional en materia civil, una decisión extranjera dictada en rebeldía del demandado:
a)Nunca puede ser reconocida en España una decisión extranjera que haya sido dictada en rebeldía del demandado.
b)La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil no se emplea para el reconocimiento de decisiones.
c)Puede ser reconocida en España si se entregó al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse.

10. ¿Qué supone el proceso de especialización que ha sufrido el artículo 11 del Código Civil?
a)Que el precepto se ha ido modificando para dar respuesta a la validez formal de los distintos actos o negocios jurídicos.
b)Que su aplicación es cada vez más limitada, dado que existen instrumentos jurídicos de distinta fuente que regulan los aspectos formales de los distintos actos y negocios jurídicos concretos.
c)Que su aplicación cada vez se extiende a un mayor número de actos o negocios jurídicos, aunque a lo largo del tiempo el precepto no se ha modificado.

11.- El derecho de opción a la nacionalidad española:
a)Se atribuye automáticamente a los extranjeros nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido en España.
b)Se reconoce a los extranjeros nacionales de países de Iberoamérica residentes en España durante al menos dos años
c)Se reconoce a los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

12.- La denegación de entrada en España se produce cuando:
a)El extranjero contraviene una orden de devolución.
b)El extranjero intenta cruzar irregularmente por la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla.
c)El extranjero pretende acceder por puesto habilitado y no se le permite la entrada porque no reúne los requisitos legales de acceso al territorio

13.- En la aplicación de las llamadas normas imperativas:
a)No se toma en consideración la naturaleza internacional del supuesto.
b)Se aplican únicamente en los supuestos internacionales.
c)Se aplican únicamente las contenidas en convenios internacionales.

14.- El problema de la calificación se resuelve en nuestro sistema jurídico:
a) Unicamente por la lex fori según dispone el art. 12.1 Cc.
b) Encomendando esta tarea a las autoridades intervinientes.
c) Conforme a la lex fori (art. 12.1 Cc) y a las calificaciones uniformes  establecidas en reglamentos de la UE y Convenios internacionales.

15.- La excepción de orden público ha de ser apreciada:
a) Únicamente por los órganos judiciales.
b) Por la policía nacional.
c) Por todas las autoridades, judiciales y extrajudiciales, encargadas de la aplicación de DIPr.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 03 de Noviembre de 2020, 01:36:40 am
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Siendo tipo test el examen, cómo estáis enfocando el estudio de la asignatura?.

Una primera lectura comprensiva de la materia. Lenta, subrayando y reorganizando el contenido en mis apuntes para, una vez terminados, proceder al estudio mediante lecturas rápidas y test. Muchos test.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 04 de Noviembre de 2020, 09:59:16 am
Esta es la información de la PEC dada por el equipo Docente:

Buenos días:

La Prueba de Evaluación Continua siempre se realiza en la plataforma ALF (por tanto a distancia, esto nunca ha cambiado). 

En la Guía de Estudio tiene más información.

Además en la página de entrada de la asignatura en ALf se ha colgado la siguiente información:

FECHAS PEC

- 1er parcial (lecciones 1 a 13): día 20 de diciembre (domingo): de 18:00hs a 19:00hs

- 2do parcial (lecciones 14 a 25): pendiente de fijar (aproximadamente a finales del mes de abril de 2021)

Debe advertirse que la duración e incidencia de la PEC en la valoración final de la asignatura es la que consta en la Guía de Estudio. En la presentación de la asignatura se ha advertido un lapsus sobre esta cuestión. En concreto: en la duración de cada PEC (son 60 minutos); en la incidencia de la nota PEC en la nota final de cada parcial (son 2.5 puntos siempre que se den las condiciones establecidas en la Guía de Estudio); y en las fechas de realización de la segunda PEC (generalmente se lleva a cabo a finales del mes abril). Finalmente, las lecciones del Programa objeto de examen en cada parcial son: 1er parcial: lecciones 1 a 13; y, 2do parcial: lecciones 14 a 25.

 Atentamente,

Mónica Herranz.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 04 de Noviembre de 2020, 12:44:37 pm
A los de septiembre me refería JuanGo, ya sabía que los de febrero fueron presenciales (para no saberlo).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 04 de Noviembre de 2020, 12:46:46 pm
Gracias por poner tu examen jmmg
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 04 de Noviembre de 2020, 13:25:13 pm
Por supuesto Arancha3, no solo te agradezco a ti tu aportación con el hilo de enunciados de examenes, sino (como continuo diciendo tras nombrarte) también a todos los compañeros que han aportado los suyos. Te nombro a tí porque fuiste la que abriste el hilo, pero como vuelvo a repetir, también a todos los compañeros que se han implicado, ya que gracias a su colaboración y aportación ayuda a mucha gente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 04 de Noviembre de 2020, 13:42:48 pm
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Por supuesto Arancha3, no solo te agradezco a ti tu aportación con el hilo de enunciados de examenes, sino (como continuo diciendo tras nombrarte) también a todos los compañeros que han aportado los suyos. Te nombro a tí porque fuiste la que abriste el hilo, pero como vuelvo a repetir, también a todos los compañeros que se han implicado, ya que gracias a su colaboración y aportación ayuda a mucha gente.

Si, pepeter, está todo claro. Creo que te habíamos entendido perfectamente.  Yo sólo quise recalcar que abrir un hilo no tiene ningún mérito, que lo importante es la colaboración de todos (suena a eslogan, pero es que es verdad).

Gracias a jmmg por el examen!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 04 de Noviembre de 2020, 19:48:45 pm
Sí Arancha3, está todo claro pero no lo parecía por tus palabras. Es obvio que la colaboración de los compañeros es muy importante, cuanta más mejor. Pero si te molesta que te agradezca tu ayuda, pues nada.....lo siento.   
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 04 de Noviembre de 2020, 20:28:44 pm
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Sí Arancha3, está todo claro pero no lo parecía por tus palabras. Es obvio que la colaboración de los compañeros es muy importante, cuanta más mejor. Pero si te molesta que te agradezca tu ayuda, pues nada.....lo siento.   

pepeter, creo que ha habido un malentendido. No me molesta que me agradezcas nada, ni tienes que disculparte por nada (estaría bueno!). He entendido tus palabras desde el principio, las aprecio y te doy las gracias por tu amabilidad. Lo único que yo pretendía al decir que no tenías nada que agradecerme, era "pasar a un segundo plano" para que se resaltara mas el trabajo colectivo, la labor de todos. Creí que me había explicado con claridad, pero veo que no. Jamás pensé que mis palabras pudieran interpretarse de modo negativo. Siento haberte molestado, pepeter. Nada mas lejos de mi intención. Y si te parece bien lo dejamos así arreglado :).

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pepeter en 05 de Noviembre de 2020, 11:18:06 am
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pepeter, creo que ha habido un malentendido. No me molesta que me agradezcas nada, ni tienes que disculparte por nada (estaría bueno!). He entendido tus palabras desde el principio, las aprecio y te doy las gracias por tu amabilidad. Lo único que yo pretendía al decir que no tenías nada que agradecerme, era "pasar a un segundo plano" para que se resaltara mas el trabajo colectivo, la labor de todos. Creí que me había explicado con claridad, pero veo que no. Jamás pensé que mis palabras pudieran interpretarse de modo negativo. Siento haberte molestado, pepeter. Nada mas lejos de mi intención. Y si te parece bien lo dejamos así arreglado :).

Un saludo

Hola Arancha3, yo también pienso que ha sido un malentendido, Todo arreglado.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 09 de Noviembre de 2020, 22:34:53 pm
Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR,  donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129408.0 Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 10 de Noviembre de 2020, 00:03:20 am
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Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR,  donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...

No pongo el enlace directamente porque pueden borrármelo, pero bueno, es fácil de encontrar. Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129408.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 12 de Noviembre de 2020, 20:53:35 pm
Hola, buenas noches.
Después de ver las fechas de exámenes, ya me ha entrado el agobio con esta asignatura, porque me la quería dejar para la segunda semana, y ya me la han "clavado" en la primera.
tengo una duda respecto al libro de casos prácticos...

Alguien que lo tenga, ¿me puede decir si vienen resueltos?  Supongo que no, que será como en los de procesal.

Estoy valorando comprarlo.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 13 de Noviembre de 2020, 11:25:08 am
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Hola, buenas noches.
Después de ver las fechas de exámenes, ya me ha entrado el agobio con esta asignatura, porque me la quería dejar para la segunda semana, y ya me la han "clavado" en la primera.
tengo una duda respecto al libro de casos prácticos...

Alguien que lo tenga, ¿me puede decir si vienen resueltos?  Supongo que no, que será como en los de procesal.

Estoy valorando comprarlo.

Si que vienen resultados! Al final del libro

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 13 de Noviembre de 2020, 16:30:38 pm
Siiiiii

Lo vi después

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Gahan en 15 de Noviembre de 2020, 18:05:40 pm
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Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR,  donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129408.0 Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.

Muchas gracias compañero!! 👏🏼👏🏼 Porque esto es infumable ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 18 de Noviembre de 2020, 13:43:56 pm
Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 18 de Noviembre de 2020, 16:15:21 pm
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?

No se referirá la pregunta a solicitud de medidas cautelares por parte del tribunal que conoce el asunto? Es decir un tributal no español que conozca una caso solicita a un tribunal español la adopción de medidas cautelares

No sé si irán por ahí los tiros porque es bastante
lioso
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 18 de Noviembre de 2020, 17:50:39 pm
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
En la pag.111 del manual, se dice:
 
El artículo 35 del R. Bruselas I refundido establece: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto."

Por otro lado, El artículo 22 sexies LOPJ establece: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal."

Y por último, El segundo párrafo del artículo 722 LEC 2000 establece: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas ca_ utelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles."

Y en la pag.113: "En consecuencia, la posibilidad de que el juez de un Estado miembro -que ni conoce ni va a conocer del fondo- otorgue una medida cautelar relacionada con la controversia principal (que se sustancia ante los tribunales de otro Estado miembro) dependerá de que esa medida sea compatible con el sistema del Reglamento."

Espero haberte ayudado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 18 de Noviembre de 2020, 17:52:04 pm
Lo que no se reconocerán en España son las medidas cautelares dictadas por otros tribunales no competentes
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 18 de Noviembre de 2020, 17:54:58 pm
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En la pag.111 del manual, se dice:
 
El artículo 35 del R. Bruselas I refundido establece: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto."

Por otro lado, El artículo 22 sexies LOPJ establece: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal."

Y por último, El segundo párrafo del artículo 722 LEC 2000 establece: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas ca_ utelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles."

Y en la pag.113: "En consecuencia, la posibilidad de que el juez de un Estado miembro -que ni conoce ni va a conocer del fondo- otorgue una medida cautelar relacionada con la controversia principal (que se sustancia ante los tribunales de otro Estado miembro) dependerá de que esa medida sea compatible con el sistema del Reglamento."

Espero haberte ayudado

Puede ser que se haya liado entre solicitud y adopción de medidas cautelares por el tribunal español a solicitud de un tribunal no español que yo creo que es po donde va la pregunta de AVEX y el reconocimiento en España de medidas cautelares adoptadas por un tribunal no español en el que el tribunal español puede denegar dicho reconocimiento si el tribunal no español no es el que esté conociendo el asunto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 18 de Noviembre de 2020, 18:11:58 pm
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Y por cierto, el enunciado te indica "medida cautelar ante causam". Quiere ello decir, si no estoy equivocado, que se solicita dicha medida antes de interponerse la demanda y no para las resoluciones y ejecuciones del tema 6.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 18 de Noviembre de 2020, 22:03:23 pm
Medidas "ante causam" son medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 18 de Noviembre de 2020, 23:16:32 pm
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?

Estimada Nandae, ante todo un muy cordial saludo.
¿Podrías, por favor, ponernos el enunciado completo y sus tres respuestas (tal y como aparece en el examen)?

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 19 de Noviembre de 2020, 09:38:12 am
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Estimada Nandae, ante todo un muy cordial saludo.
¿Podrías, por favor, ponernos el enunciado completo y sus tres respuestas (tal y como aparece en el examen)?

Gracias!

Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 19 de Noviembre de 2020, 11:04:33 am
hola , yo si lo tengo  ;D ;D ;D ;D
Examen septiembre 1 pp
Pregunta 1
La labor interpretativa del Tribunal de Justicia de la UE:
 
no es vinculante para los órganos jurisdiccionales que dictan las resoluciones de la jurisprudencia menor porque en caso contrario se estaría ante posibles vulneraciones del principio de independencia judicial.
 
es de gran importancia a la hora de establecer el significado y alcance común a todos los Estados miembros de los conceptos y categorías jurídicas utilizadas en los distintos instrumentos de DIPr  mediante el denominado principio de la unidad en la interpretación.
 
solamente obliga a los Estados afectados por cada caso que ha de resolver, sin que la interpretación que lleve a cabo afecte a todo el territorio de la UE.
Pregunta 2
Los supuestos de tráfico jurídico externo,
 
solamente se tendrán en cuenta de forma excepcional por el derecho internacional privado cuando afecten a un español con residencia habitual en España.
 
constituyen el objeto o la materia regulada por las normas de derecho internacional privado.
 
son aquellos que por su escasa relevancia se excluyen de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
Pregunta 3
El examen de la extranjería en los supuestos de tráfico jurídico externo,
 
solamente se podrá tener en cuenta cuando así se haya acordado en cada caso concreto mediante acuerdo favorable del Consejo de Estado.
 
viene regulada en la vigente Ley Orgánica de Extranjería por así exigirlo los principios y valores de la Constitución de 1978 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
 
ha de ser actual, de tal modo que han de tomarse en consideración las transformaciones sufridas por la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo, aunque deban respetarse las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el ordenamiento que las resultara aplicable con anterioridad.
Pregunta 4
La autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil es:
 
El Ministerio de Justicia.
 
El Ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Es competencia de las Comunidades Autónomas.
Pregunta 5
Serge, ciudadano francés, recibe en su domicilio de París una notificación librada por notario francés (persona competente para librar notificaciones conforme a la ley francesa) en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
 
Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones.
 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones. 
Pregunta 6
Normas de competencia judicial internacional:
 
Su aplicación es simultánea a las normas de ley aplicable.
 
Su aplicación es posterior a la aplicación de normas de ley aplicable.
 
Su aplicación es previa a la aplicación de las normas de ley aplicable.
Pregunta 7
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:
 
Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
 
Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
 
Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
Pregunta 9
En aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, una decisión extranjera dictada en rebeldía del demandado:
 
Puede ser reconocida en España si se entregó al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse.
 
La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil no se emplea para el reconocimiento de decisiones.
 
Nunca puede ser reconocida en España una decisión extranjera que haya sido dictada en rebeldía del demandado.
Pregunta 10
Cuando se pretende obtener la eficacia probatoria de un documento público extranjero conforme a la normativa de fuente interna, se han de cumplir los siguientes requisitos:
 
La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción, legalización o apostilla.
 
La validez del documento conforme a la ley del país de la nacionalidad de los otorgantes, su traducción, legalización o apostilla.
 
La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción y no se requiere su legalización o apostilla dado que estos requisitos se entienden que impiden la circulación del documento.
Pregunta 11
Cuando sea necesario determinar la ley personal de un sujeto que tenga la nacionalidad española y ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los Tratados internacionales, el posible conflicto de nacionalidades se resuelve:
 
A favor de la última nacionalidad adquirida si coincide con la de la residencia habitual del sujeto en el momento en que se plantea el conflicto, según dispone el art. 9.10 C.c.
 
A favor de la nacionalidad española, según dispone el art. 9.9 C.c.
 
A favor de la nacionalidad coincidente con la de la última residencia habitual del sujeto, según dispone el art. 9.10 C.c.
Pregunta 12
La denegación de entrada en España se produce cuando:
 
El extranjero intenta cruzar irregularmente por la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla.
 
El extranjero pretende acceder por puesto habilitado y no se le permite la entrada porque no reúne los requisitos legales de acceso al territorio
 
El extranjero contraviene una orden de devolución.
Pregunta 13
La norma de conflicto en cuanto a su estructura:
 
 Presenta una estructura análoga a cualquier otra norma jurídica.
 
Consta de dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica especial dentro de la propia norma.
 
Consta de un supuesto de hecho y una circunstancia o punto de conexión que remite a un ordenamiento en el que debe hallarse la consecuencia jurídica.
Pregunta 14
En la aplicación de las llamadas normas imperativas:
 
Se aplican únicamente las contenidas en convenios internacionales.
 
Se aplican únicamente en los supuestos internacionales.
 
No se toma en consideración la naturaleza internacional del supuesto.
Pregunta 15
El problema de la calificación se resuelve en nuestro sistema jurídico:
 
Unicamente por la lex fori según dispone el art. 12.1 Cc.
 
Encomendando esta tarea a las autoridades intervinientes.
 
Conforme a la lex fori (art. 12.1 Cc) y a las calificaciones uniformes  establecidas en reglamentos de la UE y Convenios internacionales.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 19 de Noviembre de 2020, 12:44:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*

Me alegro que te haya quedado claro, yo aún no lo tengo claro.
No obstante aquí la respuesta completa, gracias al compañero jose06!

Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 19 de Noviembre de 2020, 15:57:49 pm
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Me alegro que te haya quedado claro, yo aún no lo tengo claro.
No obstante aquí la respuesta completa, gracias al compañero jose06!

Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 19 de Noviembre de 2020, 16:43:06 pm
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desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"
Exacto, por ello dudo!
Para poder aplicarse el R. Bruselas I Refundido 2015/2012 uno de los requisitos es: Una subordinación respecto un proceso principal.
Caso que no se da con eso de "ante causam", así que por ello aún no lo tengo claro.

Un cordial saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 19 de Noviembre de 2020, 16:56:48 pm
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Exacto, por ello dudo!
Para poder aplicarse el R. Bruselas I Refundido 2015/2012 uno de los requisitos es: Una subordinación respecto un proceso principal.
Caso que no se da con eso de "ante causam", así que por ello aún no lo tengo claro.

Un cordial saludo.
Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 19 de Noviembre de 2020, 18:32:41 pm
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Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?

Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 20 de Noviembre de 2020, 10:08:47 am
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Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.
Y estarás también de acuerdo que también encaja en el supuesto  el artículo 22 sexies LOPJ: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.".
Un ejemplo: Imagínate que tu eres una persona extranjera (Ya sea de un Estado miembro o de terceros), le has alquilado un piso a un español (con contrato), lleva 3 meses sin pagarte porque dice que no tiene dinero en ese momento, y vas a tomar la decisión de demandarlo. Te pregunto: ¿Puedes pedirle a un tribunal español que incoe medidas cautelares sobre una cuenta corriente de tu deudor domiciliada en España aportando las pruebas que fundamentan dicha medida? ¿El tribunal español en cuestión puede incoar dicha medida cautelar a la vista de las pruebas aportadas por ti aunque no llegue a ser competente para conocer el asunto principal?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 20 de Noviembre de 2020, 13:06:02 pm
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Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.

O la C, con base convencional.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 20 de Noviembre de 2020, 16:10:29 pm
En definitiva, me decanto por la respuesta C!
En aplicación del art.22 sexies LOPJ, puesto que, según mi parecer, el R.Bruselas I no es aplicable.

A ver si el compañero Jose06, al que le agradecemos la aportación del examen en cuestión, tiene la amabilidad de informarnos también sobre la respuesta oficial!

Por supuesto, creo que ni falta hace mencionarlo, se admiten las reflexiones de más compañer@s.

Un cordial saludo a tod@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 22 de Noviembre de 2020, 18:34:43 pm
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Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*
Perdona, pero no había leído esta contestación tuya.
Aunque me supongo que te habrás dado cuenta ya, el párrafo que comentabas:  "No podrán reconocerse, sin embargo, las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o va a conocer sobre el fondo", se refería  a que las decisiones tomadas por un tribunal solo se reconocerán como resoluciones o ejecuciones, las dictadas por los tribunales que conocen o van a conocer sobre el fondo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 03 de Diciembre de 2020, 20:30:08 pm
Buenas tardes, después de leer de un atracón el temario, otra vuelta subrayando el libro he decidido al ser tipo test el examen estoy estudiando cada día un tema, espero que me de tiempo a dar 3-4 vueltas. cómo estáis estudiando esta asignatura?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 04 de Diciembre de 2020, 12:06:39 pm
Hola.

Pensando en la realización de la PEC que es el día 20 de diciembre, me pregunto si alguien tiene la PEC del año pasado o de otros años, para ver el formato y tipo de cuestiones que pueden ser planteadas en la misma.

Muchas gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: cehache en 14 de Diciembre de 2020, 17:44:12 pm
Pongo mi examen extraordinario de hoy y mis respuestas, por si os sirve de ayuda.

1C 2B 3B 4A 5C 6B 7C 10C 12C

He podido corregir más de una mal, así que tampoco os fiéis mucho.

1.   Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
B)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.
C)   Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.

2.   Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Nueva York:

A)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros.
C)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

3.   La legitimación se rige:

A)   Por la lex fori.
B)   Por la lex causae.
C)   Por la lex personae.

4.   Conforme al artículo 149.1.8ª de le CE,

A)   No se concreta cuales con los ordenamientos a los que se extiende la garantía constitucional que establece porque solo se refiere a la conservación modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles allí donde existan.
B)   Las CCAA podrán aprobar normas de derecho internacional privado cuando en sus correspondientes Estatutos así se haya aprobado.
C)   Según la jurisprudencia del TC, la CE no configura en ningún caso una garantía de la foralidad civil además de la autonomía política de las CCAA donde exista un derecho civil propio.

5.   En el proceso civil internacional, la alegación y carda de la prueba del derecho extranjero eventualmente aplicable,

A)   Recae sobre el juez competente que es quien dirige el proceso.
B)   Recae sobre ambas partes al estar ambas interesadas en dicha cuestión
C)   Recae sobre la parte que lo invoca y tiene interés en su aplicación

6.   Dos alemanes celebran su matrimonio ante funcionario consular alemán acreditado en España. En cuanto a la ley aplicable a la validez formal de esta celebración:

A)   La única forma que permite el CC para esto matrimonios celebrados en España es la civil o la religiosa porque es la misma prescrita para los españoles.
B)   El matrimonio será formalmente válido, si su ley personal lo permite.
C)   El matrimonio no será formalmente válido pues en España no se permite el matrimonio consular entre extranjeros.

7.   Se presenta demanda de divorcio ante los Tribunales españoles por un matrimonio de nacionalidad argelina con residencia habitual en Málaga. La competencia judicial internacional del Tribunal español se establecerá en base a:

A)   El Convenio de La Haya de 1993.
B)   El Reglamento (CE) N.2201/2003
C)   La LOPJ.

8.   Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

9.   En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

10.   En relación con el estatuto personal, la conexión personal para los apátridas,

A)   A elección del interesado se aplicará de forma alternativa la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida o la de la última residencia habitual acreditada.
B)   Se ha de aplicar siempre la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida por razones de seguridad jurídica.
C)   Ante la autoridad española, la nacionalidad se sustituye por la ley de residencia habitual.

11.   Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012


12.   En aplicación del Reglamento Roma I las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato:

A)   Las partes no pueden elegir el derecho aplicable a la relación contractual.
B)   Solo cuando el ordenamiento elegido tenga vinculación con el contrato.
C)   Con independencia de que el ordenamiento elegido tenga o no vinculación con el contrato.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 14 de Diciembre de 2020, 17:56:54 pm
Muchísimas gracias! Claro que nos servirá de ayuda!

Mucha suerte con tus últimas notas!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 20 de Diciembre de 2020, 09:43:36 am
Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 20 de Diciembre de 2020, 11:07:49 am
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Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\

   Yo no las hago, y menos en esta asignatura que sigo sin entender nada!! :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 20 de Diciembre de 2020, 11:22:37 am
Pues yo tampoco puedo aclarar mucho porque nunca hago las PEC!

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   Yo no las hago, y menos en esta asignatura que sigo sin entender nada!! :'(

msegala, tu sigue leyendo y ya verás como al final lo entiendes  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 20 de Diciembre de 2020, 11:53:39 am
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Pues yo tampoco puedo aclarar mucho porque nunca hago las PEC!

msegala, tu sigue leyendo y ya verás como al final lo entiendes  :)

   Ufff, parece chino ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 20 de Diciembre de 2020, 15:10:49 pm
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   Ufff, parece chino ;D
no es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial    :o :o :o :o :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 20 de Diciembre de 2020, 16:22:06 pm
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no es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial    :o :o :o :o :o
A ver si aprobamos el 1er parcial....
Porque del 2⁰ aún nos queda que hablar! :-\ :-\
Además hay que tener en cuenta que el ED es uno de los más "colaborativos". :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 20 de Diciembre de 2020, 19:12:14 pm
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Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\

Merecer la pena, mucho no la merecía, porque solo suma a partir del 7,5 en el examen. Salvo que vayas a por nota.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 20 de Diciembre de 2020, 19:21:49 pm
Acabo de hacer la PEC y pensaba que iba ser más complicada.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 20 de Diciembre de 2020, 20:57:36 pm
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Hola.

Pensando en la realización de la PEC que es el día 20 de diciembre, me pregunto si alguien tiene la PEC del año pasado o de otros años, para ver el formato y tipo de cuestiones que pueden ser planteadas en la misma.

Muchas gracias de antemano.

Ahí va la de este diciembre´20

Caso 1. SUPUESTO. Una empresa domiciliada en Valencia realiza un pedido de cien bombas de agua a otra domiciliada en Uppsala (Suecia). El contrato se celebra por medios electrónicos, acordándose que el pago del precio se debe llevar a cabo en Uppsala y la entrega de las mercancías en Valencia. Además, se incluye una cláusula de sometimiento a los tribunales de Estocolmo para cualquier litigio derivado del contrato. Recibidas las bombas, se comprueba que no resultan técnicamente adecuadas para el uso previsto, por lo que, tras intentar un arreglo amistoso, la firma española demandó a la sueca ante los tribunales de Valencia. La parte demandada compareció contestando al fondo de la demanda. ¿Debe considerarse competente el juez español?
A)   Sí, dado que, al no impugnarse su competencia, se produce una sumisión tácita del demandado, que prevalece sobre la anterior sumisión expresa.
B)   Sí, pues Valencia es el lugar pactado para la entrega de la mercancía.
C)   No, porque el domicilio del demandado se encuentra en Suecia.

Caso 2. SUPUESTO. La recurrente expone que se le impuso la multa por promover la permanencia irregular en España de un extranjero. La recurrente formalizó carta de invitación a doña XXX y sus hijos, que fue aceptada por nueve meses y vinieron a España de vacaciones y tras convivir unos días, luego se fueron con otros familiares y no salieron del territorio nacional una vez expirado el plazo. Por la situación de su país decidieron quedarse y solicitaron protección internacional. Nunca se empadronaron en el domicilio de la actora y no han estado a su cargo. La administración demandada se opone a la pretensión de actora al ser la sanción conforme a derecho y la recurrente reincidente en la misma conducta aunque no fuera sancionado entonces. ¿Cuál debiera haber sido la sentencia del caso?:

a) Confirmar la resolución sancionadora porque la recurrente fue la que formalizó la carta invitación de donde se infiere intención manifiesta de incumplir la normativa pues las cartas de invitación permiten solo al invitado pasar una temporada definida en España con obligación de regreso a su país y la recurrente asumió esa responsabilidad al tramitar la invitación.
b) Estimar el recurso porque la única conducta de la recurrente fue la de solicitar la invitación y no consta conducta activa de promover, incitar o estimular a que los invitados permanecieran en España una vez concluido el periodo de invitación. En consecuencia, no concurre el principio de culpabilidad, tipicidad y antijuridicidad de toda infracción administrativa. La acción de no regresar a su país es imputable a los invitados y no a quien tramitó la invitación en debida forma.
c) Se ha de desestimar la pretensión de la recurrente y confirmar la sanción por haber asumido la responsabilidad de la estancia de doña XXX y sus hijos en España, sin perjuicio de que estos obtuvieran el correspondiente visado, con el agravante de que la recurrente incurrió en reincidencia de la misma conducta. De lo anterior se desprende que la recurrente incurrió en infracción sujeta a sanción por el ordenamiento y en consecuencia se ha de confirmar en todos sus términos la sanción impuesta.

Caso 3. SUPUESTO. Un matrimonio de nacionalidad rumana, residentes en Madrid, decide poner fin a su matrimonio interponiendo la correspondiente demanda de divorcio ante los juzgados de su domicilio en Madrid, correspondientes al lugar de su residencia habitual hasta el momento de la interposición de la demanda, aunque el marido ha regresado a Rumanía. Llegados a este punto se dirigen a usted como abogado y le plantean la cuestión del derecho aplicable, sujeto a las normas de conflicto uniformes previstas en el Reglamento UE 1259/2010. Conforme a dicho instrumento los esposos pueden pactar la ley aplicable al divorcio, pero en este caso no se ponen de acuerdo. La esposa pretende la aplicación del derecho rumano por corresponder al de su nacionalidad común, pero ni lo alega ni lo invoca ante el juez español. ¿Cómo debería actuar el juez español?
A)   Procediendo a la desestimación de la demanda, ante la falta de acuerdo entre los cónyuges.
B)   Procediendo a la aplicación subsidiaria de la ley española, al ser ésta la ley del foro.
C)   Debe tratar de que las partes alcancen un acuerdo.

Caso 4. SUPUESTO. Se dicta por un tribunal alemán una resolución ejecutiva en un juicio sobre reclamación de cantidad planteado por D. Hans Berger domiciliado en Stuttgart (Alemania) contra D. Juan Bergara, domiciliado en Salamanca (España). En la resolución del tribunal de origen se certifica que: D. Juan Bergara reconoce adeudar a Hans Berger la cantidad de 9.850,00€. Dicha suma devengará desde la fecha de su reconocimiento y hasta su completo pago intereses diarios a razón de 12 euros/día. Tanto el capital como los intereses serán vencibles inmediatamente y podrán ser exigidos en cualquier momento. El Sr. Berger pretende ejecutar la resolución en España y se pregunta si:
A)   El acreedor podrá utilizar indistintamente el mecanismo establecido en el R. 1215/2012 o el mecanismo establecido en el R. 805/2004.
B)   El acreedor debe utilizar necesariamente el mecanismo establecido en el R. 805/2004.
C)   El acreedor debe pedir al tribunal de origen que solicite al tribunal español la ejecución de la condena dineraria.
 
CASO 5. SUPUESTO. W.H., nacional norteamericano con residencia habitual en Nueva York, alquila durante 2 años su residencia en Mallorca a R.Z, también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad (Nueva York). Ante el impago del alquiler, W. H. pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Nueva York, pues entiende que la sentencia que se dicte será ejecutable más fácilmente. A este respecto.
A)   El Reglamento 1215/2012 no es de aplicación a este supuesto.
B)   El Reglamento 1215/2012 prohíbe expresamente al demandante acudir a otro tribunal que no sea el del lugar donde está sito el bien inmueble.
C)   Estamos ante un foro exclusivo previsto en el Reglamento Bruselas 1215/2012 que solo es de aplicación cuando el demandado tenga su residencia habitual en la UE.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 21 de Diciembre de 2020, 08:02:24 am
Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 21 de Diciembre de 2020, 08:40:09 am
Encuentras ejemplos sobre enunciados de exámenes anteriores en diferentes hilos (ver hilo enunciados de exámenes AVEX de Junio/Sept.) aquí mismo unos posts más arriba encuentras el examen extraordinario de Diciembre puesto por Cehache.

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 21 de Diciembre de 2020, 14:10:08 pm
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Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?

Entiendo que no, el de diciembre tuvo o eso recuerdo, unos 3 o 4 casos como mucho. Imagino q por ahí rondará el asunto en febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 21 de Diciembre de 2020, 14:26:58 pm
Yo creo que según les de o la suerte que tenga cada uno en la extracción de las preguntas.
Yo por ejemplo en junio tuve 13 o 14 casos de 15, pero en septiembre sólo 3 o 4.
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Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 21 de Diciembre de 2020, 16:39:21 pm
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Yo creo que según les de o la suerte que tenga cada uno en la extracción de las preguntas.
Yo por ejemplo en junio tuve 13 o 14 casos de 15, pero en septiembre sólo 3 o 4.
Pues menuda injusticia y mala suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 22 de Diciembre de 2020, 11:33:05 am
Madre mía... es que con solo 15 preguntas y con lo que descuentan te tocan muchos casos prácticos y con los nervios se tiene más posibilidades de fallar.
Y eso que como he leído por aquí, la segunda parte es peor :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: adodu1 en 22 de Diciembre de 2020, 13:02:16 pm
A mi me pareció peor la primera parte, que fui con ella a septiembre. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 07 de Enero de 2021, 06:42:05 am
Buenas a todos,

Estoy ya haciendo test para ver los fallos y si me ha calado de verdad la asignatura, y he encontrado en Daypo unos cuantos test.

El Autor es AndresPon, https://www.daypo.com/autores.php?t=479086#tests   

Os dejo el enlace por si quereis echarle un ojo.

Admin, si no procede que lo ponga aquí solo teneis que decirmelo :). muchísimo ánimo a todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 07 de Enero de 2021, 10:25:41 am
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Buenas a todos,

Estoy ya haciendo test para ver los fallos y si me ha calado de verdad la asignatura, y he encontrado en Daypo unos cuantos test.

El Autor es AndresPon, https://www.daypo.com/autores.php?t=479086#tests   

Os dejo el enlace por si quereis echarle un ojo.

Admin, si no procede que lo ponga aquí solo teneis que decirmelo :). muchísimo ánimo a todos!!

Buenos días a tod@s:
He mirado el enlace que mandas y es un poco farragoso y a mi entender bastante difícil de encuadrar cada cosa en su sitio. No sé qué pensáis vosotros?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nandae en 07 de Enero de 2021, 11:09:41 am
Aviso de que el primer test que aparece, "EXAMENES AVEX DIPR 1 PARCIAL SEPTIEMBRE", tiene fallos.
Al menos, en la pregunta nº 82, que dice:
Según las previsiones de la LCJI en materia civil, ante un cambio en las circunstancias que originaron el pronunciamiento de una decisión extranjera, el tribunal español será competente para modificar dicha decisión:
A - No será competente para la modificación dado que dicha competencia reside únicamente en el tribunal que dictó la decisión.
B - Con independencia de que con anterioridad se hubiera producido su reconocimiento en España.
C - Cuando esta haya sido reconocida previamente ya sea a título principal o incidental.

El test da por válida la respuesta A, cuando la correcta es la C, pues según el manual, la LCJI introduce como novedad que, para los supuestos en que se dan un cambio en las circunstancias que originaron una resolución judicial, los tribunales españoles "podrán o bien modificar la resolución judicial extranjera que previamente obtuvo el reconocimiento en España, o bien plantear una nueva demanda sobre el fondo ante los tribunales españoles".

Y aunque el resto de preguntas no las he comprobado con el manual, pondría la mano en el fuego por que no es el único fallo del test.

Los test de Daypo son de agradecer, pero siempre que he acudido a ellos he encontrado fallos, hay que estar muy atento porque te puedes jugar el aprobado.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 07 de Enero de 2021, 11:14:44 am
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Buenos días a tod@s:
He mirado el enlace que mandas y es un poco farragoso y a mi entender bastante difícil de encuadrar cada cosa en su sitio. No sé qué pensáis vosotros?
Saludos

farragoso en que sentido? Si está dividido por temas y han puesto tb varias preguntas de los test de AVEx. Le das al tema y haces el examen.

Yo no he comprobado todas las respuestas, redordar que no somos infalible, nos podemos equivocar. A mi me parece que para ver mas o menos como vas, no está mal.
Yo contesto pregunta, si la tengo mal busco en el libro y apuntes para solucionar la duda y paso a la siguiente pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 07 de Enero de 2021, 11:18:43 am
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Aviso de que el primer test que aparece, "EXAMENES AVEX DIPR 1 PARCIAL SEPTIEMBRE", tiene fallos.
Al menos, en la pregunta nº 82, que dice:
Según las previsiones de la LCJI en materia civil, ante un cambio en las circunstancias que originaron el pronunciamiento de una decisión extranjera, el tribunal español será competente para modificar dicha decisión:
A - No será competente para la modificación dado que dicha competencia reside únicamente en el tribunal que dictó la decisión.
B - Con independencia de que con anterioridad se hubiera producido su reconocimiento en España.
C - Cuando esta haya sido reconocida previamente ya sea a título principal o incidental.

El test da por válida la respuesta A, cuando la correcta es la C, pues según el manual, la LCJI introduce como novedad que, para los supuestos en que se dan un cambio en las circunstancias que originaron una resolución judicial, los tribunales españoles "podrán o bien modificar la resolución judicial extranjera que previamente obtuvo el reconocimiento en España, o bien plantear una nueva demanda sobre el fondo ante los tribunales españoles".

Y aunque el resto de preguntas no las he comprobado con el manual, pondría la mano en el fuego por que no es el único fallo del test.

Los test de Daypo son de agradecer, pero siempre que he acudido a ellos he encontrado fallos, hay que estar muy atento porque te puedes jugar el aprobado.

Gracias Nadae, yo no he llegado a esa pregunta.  De todas formas voy a ver si hay manera de mandarle un mensaje o algo para que lo modifique.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Enero de 2021, 08:55:29 am
En las preguntas correspondiente a sept.,
he comprobado que hay otra mal contestada.
Al final de la serie de preguntas, creo que es la 78.
La del rumano si debe o no renunciar a su nacionalidad al pretender aquirir la española. 

Pues se da por correcta la respuesta que no tiene que renunciar a su nacionalidad, cuando sí deberá renunciar a la misma!

Saludos y suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: DeXTeR27 en 09 de Enero de 2021, 09:06:02 am
Es de agradecer que los compañeros que tienen la asignatura más machacada nos informen, a los que no, de los errores en los test de daypo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guti21021 en 11 de Enero de 2021, 16:15:24 pm
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Yo creo que según les de o la suerte que tenga cada uno en la extracción de las preguntas.
Yo por ejemplo en junio tuve 13 o 14 casos de 15, pero en septiembre sólo 3 o 4.
Podrías colgar el examen ?? Muchas gracias ... o lo has colgado en otro sitio ..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 11 de Enero de 2021, 17:49:58 pm
tienes  exámenes resueltos oficiales colgados en los hilos enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran iniciativa de la compañera Arancha. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guti21021 en 11 de Enero de 2021, 18:07:05 pm
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tienes  exámenes resueltos oficiales colgados en los hilos enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran iniciativa de la compañera Arancha.
Si si esos ya los he visto ... pero le he preguntado por si ese no estaba, al final, hay que gente que es muy solidaria que comparte y ayuda todo lo que puede !!☺️☺️
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 14 de Enero de 2021, 08:59:05 am
Pánico tengo al examen, ni con el libro delante encuentro algunas respuestas :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 14 de Enero de 2021, 09:48:46 am
Calma, _Ilacu_

Esta asignatura es compleja y densa, pero puede ser muy interesante si se entiende bien y se aborda con calma. De cara al examen encima tenemos poco tiempo para contestar y no podemos repensar muchas de las respuestas que damos, así que es muy, muy importante intentar mantener la calma (sí, ya, decirlo es fácil) y sobre todo leer bien las preguntas para entender claramente qué nos están preguntando. Parta de ahí: ¿qué me están preguntando? y luego ya es hilar la respuesta en función de eso y los reglamentos y excepciones.

Yo la estudié y repasé mucho por esquemas de cada reglamento. En el examen del primer parcial me pude tomar unos minutos para tranquilizarme ya que fueron presenciales y me fue bien. En el segundo ya por AvEx también tuve que invertir un minuto en tranquilizarme y me tocó cambiar algunas respuestas tras releer las preguntas (que algunas son de juzgado de guardia) y también me fue bien. Eso sí, la tenía muy machacada, pero estudiada no solo desde la memorización sino desde la comprensión.

El ED pone preguntas que muchas veces, aunque no lo parezca, se contestan solas si te sabes los reglamentos, porque entre las respuestas te ponen cosas que no son. Bastante habitual es que te pongan 3 respuestas de las cuales una no es por lo que te preguntan (por ejemplo te preguntan por derecho aplicable y la respuesta es de jurisdicción), otra que tampoco es porque corresponde a un reglamento que no aplica y luego la respuesta correcta.. Pero ojo, que también meten muchas trampas en las preguntas, por eso es importante leer muy bien la pregunta y las respuestas.

Mucho ánimo, que seguro que lo consigue!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 14 de Enero de 2021, 10:04:09 am
Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 14 de Enero de 2021, 10:40:15 am
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Calma, _Ilacu_

Esta asignatura es compleja y densa, pero puede ser muy interesante si se entiende bien y se aborda con calma. De cara al examen encima tenemos poco tiempo para contestar y no podemos repensar muchas de las respuestas que damos, así que es muy, muy importante intentar mantener la calma (sí, ya, decirlo es fácil) y sobre todo leer bien las preguntas para entender claramente qué nos están preguntando. Parta de ahí: ¿qué me están preguntando? y luego ya es hilar la respuesta en función de eso y los reglamentos y excepciones.

Yo la estudié y repasé mucho por esquemas de cada reglamento. En el examen del primer parcial me pude tomar unos minutos para tranquilizarme ya que fueron presenciales y me fue bien. En el segundo ya por AvEx también tuve que invertir un minuto en tranquilizarme y me tocó cambiar algunas respuestas tras releer las preguntas (que algunas son de juzgado de guardia) y también me fue bien. Eso sí, la tenía muy machacada, pero estudiada no solo desde la memorización sino desde la comprensión.

El ED pone preguntas que muchas veces, aunque no lo parezca, se contestan solas si te sabes los reglamentos, porque entre las respuestas te ponen cosas que no son. Bastante habitual es que te pongan 3 respuestas de las cuales una no es por lo que te preguntan (por ejemplo te preguntan por derecho aplicable y la respuesta es de jurisdicción), otra que tampoco es porque corresponde a un reglamento que no aplica y luego la respuesta correcta.. Pero ojo, que también meten muchas trampas en las preguntas, por eso es importante leer muy bien la pregunta y las respuestas.

Mucho ánimo, que seguro que lo consigue!





Gracias por esos ánimos, ánimo que extiendo al resto de los examinandos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 14 de Enero de 2021, 11:19:23 am
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Pánico tengo al examen, ni con el libro delante encuentro algunas respuestas :'(

Tranquilo _Ilacu_ (y el resto de compañeros), la clave está en el consejo de JuanGO: mantener la calma y leer muy bien las preguntas. En mi caso, suspendí el año pasado, pero también os digo que podía haber aprobado si no me hubiera puesto tan nerviosa o hubiera tenido 5 o 10 minutos mas. Por eso, por mi experiencia anterior, estoy convencida de que JuanGO tiene razón. No hay que leer deprisa. Si vas corriendo, al final te equivocas al interpretar el sentido de las preguntas, y fallas. Además, si vamos corriendo y acelerados, pues nos ponemos mas nerviosos y perdemos el control de lo que estamos haciendo, no se si me explico. Se perfectamente que el tiempo para responder es muy escaso, pero si mantenemos la calma, pues puede ser suficiente. Mucho ánimo a todos!

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Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(

Ni se te ocurra dejarla a estas alturas! :) Yo tampoco tengo paciencia, pero no nos queda otra! Esto es lo que hay!

Venga, tranquilidad y ya veremos lo que pasa el día del examen. No adelantemos acontecimientos... además, ya tenemos varios modelos de exámenes y las preguntas no nos pueden coger de sorpresa. Ya estamos preparados y sabemos por dónde van los tiros, no? ÁNIMO!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 14 de Enero de 2021, 11:58:16 am
Dí que sí Arancha!!! Con 2 webs!!!  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 14 de Enero de 2021, 12:26:14 pm
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Dí que sí Arancha!!! Con 2 webs!!!  :-*

Jajajajaja, pues si, Telepinu, jajaja!!!! Hay que lanzarse y hacer las cosas! Aunque parezca mentira, a menudo me como mucho el coco y le doy muchas vueltas a todo...y mi marido se ríe de mi por eso, y cuando me ve con dudas e incapaz de decidirme, siempre me dice muerto de risa: "venga Arancha, que la vida es riesgo..."!!! y creo que tiene razón, jajaja. Pues eso, venga todos a estudiar ese examen!!!!!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 14 de Enero de 2021, 12:30:10 pm
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Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(

¿Dejarla, por qué?
Ni se te ocurra, debemos intentarlo!!
El año pasado no sabíamos ni como serían las preguntas, todo lo contrario en este curso que sabemos bien por donde pueden salirnos. Tenemos preguntas y respuestas ciertas de los exámenes del primer parcial, e incluso del segundo.
Con que sólo contestemos a 8 preguntas correctamente, ya tendremos el aprobado.

Así que ÁNIMO A TOD@S y tranquilidad que podemos con esta y con todo lo que nos echen.
Somos alumnos de la UNED, no lo olvidemos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 14 de Enero de 2021, 18:05:11 pm

 Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 14 de Enero de 2021, 18:57:13 pm
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Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.

¿Esa pregunta es oficial?

La pregunta C sería correcta si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En este caso, se aplica la sentencia dictada en el foro independientemente del factor remporal. (art. 45.1.c RBIref).

Pero para eso me falta algo de información en el enunciado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 14 de Enero de 2021, 19:58:50 pm
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Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.

Esta pregunta me tocó, precisamente, a mi!
Obviamente contesté la B, es decir la incorrecta. He estado buscándo en el manual y no he podido encontrar el por qué!

Sin embargo, reflexionando, puesto que en España ya se ha decretado sentencia, sobre los mismos hechos, ya no sería necesario ejecutar de nuevo otra sentencia (la italiana).

Saludos!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 14 de Enero de 2021, 20:25:15 pm
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¿Esa pregunta es oficial?

La pregunta C sería correcta si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En este caso, se aplica la sentencia dictada en el foro independientemente del factor remporal. (art. 45.1.c RBIref).

Pero para eso me falta algo de información en el enunciado.

apreciado Marcos, en primer lugar gracias infinitas por los apuntes que preparas y compartes ..en segundo lugar, en efecto la pregunta del tema italiano  es oficial, busca en foro enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran e impagable iniciativa de la compañera Arancha y de todos los que aportan ahí sus exámenes AvEx resueltos...los dos sois unos cracks ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 15 de Enero de 2021, 00:12:56 am
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apreciado Marcos, en primer lugar gracias infinitas por los apuntes que preparas y compartes ..en segundo lugar, en efecto la pregunta del tema italiano  es oficial, busca en foro enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran e impagable iniciativa de la compañera Arancha y de todos los que aportan ahí sus exámenes AvEx resueltos...los dos sois unos cracks ;)

Analicemos el enunciado.

Citar
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España.

Se da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la misma causa y entre las mismas partes en España:

En este apartado me surge la duda si hubiese sido aplicable la litispendencia intraeuropea (art. 29 RBIref). Pero como solo pone misma causa y mismas partes, falta el "mismo objeto"...
Si fuera aplicable, debería haber regido el principio de prioridad temporal y el órgano español haber suspendido el proceso hasta que el italiano se declarase competente. Y si así fuera, abstenerse a favor de aquel. Esto en el supuesto de que ambos procedimientos hubiesen coincidido en el tiempo.

Como pone posteriormente, deduzco que la del procedimiento español se inició después de que el italiano ya hubiese finalizado.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas automáticamente. Si tienen fuerza ejecutiva, también la tendrán en el resto de Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecutividad.  No obstante, el reconocimiento y la ejecución es a instancia de parte a través de demanda según art. 42 RBIref.

En este punto, no entiendo por qué si se pretendía su ejecución en España, la parte interesada no instó su ejecución en el proceso ulterior en España.

Citar
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo ejecutarse antes que la sentencia española
Necesariamente no. Existen supuestos en los que el principio temporal se deroga.

Citar
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.
Poderse, se puede. Siempre que la sentencia tuviera fuerza ejecutiva en Italia. Pero como argumenta que la razón es por ser anterior a la española, tampoco es del todo correcto. La razón es la fuerza ejecutiva, como digo.

Citar
La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
Lo que sería verdadero si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En tal caso, se ejecutaría la española, aunque fuese posterior en el tiempo.


Conclusión: creo que el enunciado se refiere al supuesto de sentencias de órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos que son inconciliables. Y que el examinador quería comprobar si sabemos que el principio temporal en tal caso no se aplica.
Pero, en mi opinión, el enunciado es algo confuso. De ahí que la opción B también pueda considerarse correcta, si se da por hecho la fuerza ejecutiva de la sentencia italiana. Ya que si el intereado pretendía su ejecución en España, haría los trámites para ello, ¿no? Y siendo un título ejecutivo en todos los Estados miembros...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 15 de Enero de 2021, 00:59:42 am
Por cierto, dejo el enlace al hilo del foro donde he ido publicando los apuntes y la batería de preguntas test que estoy confeccionando de cara al último repaso, para quien le pueda interesar.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175 (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Enero de 2021, 06:20:12 am
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Por cierto, dejo el enlace al hilo del foro donde he ido publicando los apuntes y la batería de preguntas test que estoy confeccionando de cara al último repaso, para quien le pueda interesar.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175 (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175)

Muchas gracias, Marcos! Toda ayuda es bienvenida y agradecida, y sobre todo en una asignatura como esta. Seguro que con tu trabajo estás ayudando a muchas personas. Muchas gracias, otra vez.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 15 de Enero de 2021, 09:40:46 am

 Muchas gracias por las respuestas,

Sigo pensando que falta información en el enunciado, ya que si es la C, puede ser por varias causas mas que por ser inconciliables...

PD: Tampoco he sido capaz de encontrar "algo parecido" en el libro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 18 de Enero de 2021, 08:55:18 am
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Muchas gracias por las respuestas,

Sigo pensando que falta información en el enunciado, ya que si es la C, puede ser por varias causas mas que por ser inconciliables...

PD: Tampoco he sido capaz de encontrar "algo parecido" en el libro.
Estoy de acuerdo contigo en que falta información en el enunciado.
En el manual, en la pág. 149 indica lo siguiente:
"Así, el artículo 45. l.c/ deniega el reconocimiento de una resolución dictada por los tribunales de un Estado miembro entre las mismas partes, cuando ésta sea inconciliable con otra dictada en el Estado requerido. A estos efectos, es indiferente la fecha en que se dictaron; es decir, el factor temporal es irrelevante. En este supuesto, prevalece la decisión dictada en el foro frente a la dictada en otro Estado miembro. O dicho gráficamente: no puede reconocerse en España una sentencia dictada en Alemania que sea inconciliable con una sentencia española; con independencia de que la sentencia española se haya dictado con posterioridad a la alemana."
Aunque parezca sorprendente, así es (al menos lo dice el manual). Y lo corrobora, por incomprensible que parezca, la sentencia que podéis leer si buscáis en Google: LITISPENDENCIA Y MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO: LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-386/17, LIBERATO. Tras leerla, cada vez creo menos en la justicia. Aunque yo, de ser abogado de Liberato hubiese planteado más guerra, pidiendo daños y prejuicios al estado italiano y planteando una denuncia contra su exmujer. Recomiendo leerla.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 19 de Enero de 2021, 19:16:12 pm

 En mi humilde opinión-->100% impugnable...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: steinburg en 21 de Enero de 2021, 09:40:51 am
Hola compañeros,
Me surgen dudas en esta pregunta que dan por buena la respuesta A, y por lo que yo entiendo en el temario es una causa prohibida

Saludos y gracias




Entre las causas de denegación del reconocimiento de una decisión extranjera, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil:

A.   Incluye siempre el control de la competencia del juez de origen de la decisión.
B.   Incluye el control de la competencia del juez de origen sólo cuando la sentencia extranjera verse sobre materias exclusivas.
C.   No incluye como causa de denegación del reconocimiento el control de la competencia del juez de origen de la decisión.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 21 de Enero de 2021, 11:22:07 am
Buenos días Steinburg,

tal y como yo lo veo la respuesta es la A. El caso es este: la pregunta hace referencia a la LCJI, que tiene más amplitud de causas de denegación que otros reglamentos porque no parte de la confianza mutua que se presupone, por ejemplo, a los Estados miembros de la UE. En esa ley, en el artículo 46 c) se dice lo siguiente:

"Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española"

Es decir, que está incluyendo la revisión de la competencia no solo sobre materias exclusivas de tribunales españoles sino también en el resto de casos, por lo que entiendo la A.

Si lo hacemos de forma eliminatoria la B no puede ser porque la competencia española no es la única causa de exclusión competencial, según ese artículo, y la C tampoco puede ser, porque se incluyen motivos de denegación basadas en el control de la competencia.

Creo que la confusión le ha venido con la prohibición de realizar una revisión del fondo del asunto. Eso sí está prohibido, pero es distinto de revisar la competencia del órgano sentenciador. Es decir, se puede revisar y decidir si tal o cual órgano tiene poder de decisión sobre un asunto y, si se considera que no, entonces denegar el reconocimiento de la resolución en España. Lo que no se puede hacer es revisar o cambiar los argumentos, decisiones, pruebas aceptadas, fundamentos de hecho y de derecho, etc, que han motivado una resolución, ni la decisión misma. La determinación de la competencia es algo necesario y anterior a la resolución, pues determina completamente la validez del procedimiento y de la sentencia.

Fíjese que se pueden argumentar muchas cosas a favor de este criterio adoptado por la LCJI: no se pueden revisar sentencias porque en España no tenemos competencia para revisar sentencias extranjeras en ese punto al no formar parte de su sistema judicial ni utilizar sus herramientas (como nosotros los recursos). Además, de hacerlo estaríamos no solo esquilmando y atentando contra la soberanía de un Estado sobre sus propias decisiones judiciales sino también provocando un agujero en la seguridad jurídica. ¿Qué seguridad tendría yo, por ejemplo, si en una sentencia de divorcio a mi favor en España que pretendo hacer valer en Canadá, aparece un tribunal canadiense y cambia el sentido de la sentencia? Caso distinto es que el tribunal canadiense diga que según su normativa interna los juzgados españoles no tenían competencia en esa materia por X motivo y deciden que la sentencia no surta efectos en Canadá, pero ni anulan la sentencia española ni cambian el sentido de la misma (entrar a conocer del fondo).

El ejemplo lo he puesto desconociendo si las relaciones entre Canadá y España se rigen por algún acuerdo específico, y es probable que no haya sido del todo correcto, pero espero que sirva para entender el motivo y ayude a la comprensión de la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 21 de Enero de 2021, 12:04:08 pm
MUCHÍSMAS gracias, JuanGO, excelentemente explicado!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: emoalva en 21 de Enero de 2021, 17:41:58 pm
Perdón un poco por el "off topic", pero he leído por este hilo a algunas personas pensando en no presentarse porque no la llevan bien y tal... Da igual, mi consejo es haced el examen, por lo menos para que podáis cumplir los requisitos para que se os conceda la compensatoria llegado el caso. Digo esto porque no somos ni uno, ni dos, ni tres los que sufrimos los caprichitos de este departamento.
No digo que sea insuperable. No digo que no estudiéis ni nada de eso. Digo que vayáis a aprobarla, pero que si por lo que sea no es así, que no os pase como a más de uno que está con una asignatura colgada para graduarse.
Este dpto. tiene tela, y cualquier cosa cuenta, pero que no os hagan perder tiempo porque alguien se cree más que los demás y os dejen clavada toda la carrera por un triste parcial.
Haced el examen, que nunca se sabe cuando va a sonar la flauta, y si no... tened el as en la manga de la compensatoria. Es asignatura de último año y no veas que gracia, llegar al último curso, que sea la única que te quede y perder otro añito por la gracia de Internacional...
Estudiad y presentaos.
Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 21 de Enero de 2021, 18:55:09 pm
Madre mía que asignatura, llevo 4 vueltas al libro y sigo sacando conclusiones nuevas al temario es como si no tuviera fín ...  :'( :'( :'(
¡EXECUÁTUR...EJUÁCTUL...EXTRUCUTUL...JOSÚ... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: birji en 23 de Enero de 2021, 22:30:13 pm
Lo de la sentencia italiana...

Yo la impugne, pero nada. Por esa pregunta me quedó toda la asignatura y no me gradué. >:(
Os dejo su contestación, a ver si os convence:

"La   pregunta   gira   en   torno   al   alcance   de   los   motivos   de   denegación   del   reconocimiento  /  ejecución  previstos  en  el  artículo  45.1.c/  y  d/  del  Reglamento  Bruselas  I  ref.  Entre  estos  dos  motivos  hay  una  distinción  básica:  si  existe  una  sentencia  en  el  foro, ésta  prevalece  sobre  la  italiana  con  independencia  del  momento  en  que  se  dicte.  Si  la  sentencia se dicta en otro Estado –no el del foro- solo se tendrá en cuenta si es anterior a la sentencia italiana (pág. 149 del Manual).Además,  si  bien  se  mira,  las  respuestas  incorrectas  dicen  lo  mismo.  Solo  por  este  hecho, ninguna de las dos puede ser válida.El  hecho  de  que  se  haya  subrayado  el  adverbio  de  tiempo  “posteriormente”  tiene  mucho   sentido:   pretende   advertir   de   la   posible   relevancia   del   factor   tiempo   en   la   respuesta.  Esa  es  la  diferencia  fundamental  entre  el  artículo  45.1  c/  y  el  artículo  45.1.d/  como motivo de denegación de la ejecución".
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: emoalva en 25 de Enero de 2021, 12:10:51 pm
Birji,
estoy como tú. No me he graduado gracias a este departamento.
Ya lo tengo claro, no es normal aprobar todo y que esta asignatura se atasque así.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 25 de Enero de 2021, 17:29:15 pm
Viendo lo que ha caído en penal 2... veremos este examen. :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 25 de Enero de 2021, 18:15:41 pm
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Madre mía que asignatura, llevo 4 vueltas al libro y sigo sacando conclusiones nuevas al temario es como si no tuviera fín ...  :'( :'( :'(
¡EXECUÁTUR...EJUÁCTUL...EXTRUCUTUL...JOSÚ... :'(
No te preocupes por cada vuelta que le des al libro tu comprensión de la asignatura aumentará un 16 %. Estás cerca de aprobar.
 :-\


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 25 de Enero de 2021, 19:37:02 pm
Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta  de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":

A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.

B. El notario no puede colaborar con el interesado.

C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.

Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 25 de Enero de 2021, 19:55:29 pm
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Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta  de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":

A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.

B. El notario no puede colaborar con el interesado.

C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.

Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.

Yo creo que es la A! El notario en principio no está obligado pero puede resolver según sus conocimientos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 25 de Enero de 2021, 23:22:30 pm
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Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta  de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":

A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.

B. El notario no puede colaborar con el interesado.

C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.

Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.

Es la A.
El conocimiento privado del notario se considera medio de prueba.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 26 de Enero de 2021, 07:37:28 am
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No te preocupes por cada vuelta que le des al libro tu comprensión de la asignatura aumentará un 16 %. Estás cerca de aprobar.
 :-\

entonces yo me voy al hoyo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 26 de Enero de 2021, 12:39:02 pm
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Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta  de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":

A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.

B. El notario no puede colaborar con el interesado.

C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.

Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.
Creo que también es la A, ya que las autoridades no judiciales no están obligadas a conocer el derecho extranjero, como tampoco a realizar esfuerzo alguno más allá de lo razonable, pero por si alguna razón lo conociesen, podrían aplicarlo de oficio. ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 26 de Enero de 2021, 13:23:11 pm
Con esta asignatura si que voy con el miedo en el cuerpo para mañana, a ver con que salen
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 26 de Enero de 2021, 13:28:50 pm
Ya te digo... estuve mirando las preguntas del año pasado y muchas de ellas se basaban en artículos concretos. La verdad, después de varias vueltas al libro, los conceptos más o menos los controlas (aunque siempre pillas matices nuevos con cada repaso), pero no sé si sabría ubicar esos conceptos en artículos determinados de los textos legales. Me tocará tirar 1/3 de conocimientos, 1/3 de descarte y 1/3 de lógica.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 26 de Enero de 2021, 13:33:52 pm
y 1/3 de mucha suerte compi, que falta nos hace con este Dpto :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Enero de 2021, 14:50:40 pm
Yo diría 2/5 conocimientos, 1/5 lógica-descarte y 2/5 de suerte!

En esta asignatura hay que tener cuidadín con eso de la lógica, ya que el ED pone muchas preguntas "trampa".
Además por más que estudiemos, dependerá del ED si hay muchos o pocos aprobados. Porque por preguntar tienen materia más que suficiente...

¡¡TODA LA SUERTE DEL MUNDO A L@S QUE SE PRESENTAN MAÑANA, AL EXAMEN, COMO YO!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 26 de Enero de 2021, 15:33:29 pm
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Yo diría 2/5 conocimientos, 1/5 lógica-descarte y 2/5 de suerte!

En esta asignatura hay que tener cuidadín con eso de la lógica, ya que el ED pone muchas preguntas "trampa".
Además por más que estudiemos, dependerá del ED si hay muchos o pocos aprobados. Porque por preguntar tienen materia más que suficiente...

¡¡TODA LA SUERTE DEL MUNDO A L@S QUE SE PRESENTAN MAÑANA, AL EXAMEN, COMO YO!!




Pues igualmente..a estas alturas, poco se puede hacer. Estoy repasando las preguntas de septiembre y junio, y hasta me parece que he estado estudiando otra asignatura  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 26 de Enero de 2021, 16:58:13 pm
Suerte para mañana, lo que no se haya hecho ya ... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 26 de Enero de 2021, 17:09:51 pm
Muchísima suerte a todos mañana!

No se qué pensaréis vosotros, pero he estado dando vueltas a la "estrategia" para hacer el examen, y creo que me voy a centrar en intentar sacar un cinco, sin mas. Si es posible, me voy a limitar a contestar lo que me sepa con toda seguridad hasta llegar al cinco, y nada mas. Ante la mas mínima duda, en blanco. Por mi experiencia del año pasado, el examen es complicado de hacer (por los nervios y el poco tiempo de que disponemos) y la penalización por cada pregunta mal es muy alta. Por una cosa o por otra, es muy fácil confundirse, así que voy a intentar hacer un examen totalmente "amarrategui".
Bueno, esta es la idea inicial, luego ante el examen ya veremos...igual puedo contestar bien a todo ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Enero de 2021, 17:49:06 pm
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Pues igualmente..a estas alturas, poco se puede hacer. Estoy repasando las preguntas de septiembre y junio, y hasta me parece que he estado estudiando otra asignatura  :-\

Eso pienso también, sin embargo repasar bien los exámenes anteriores no biene nada mal.
Ojo, los exámenes de junio corresponden al 2⁰ parcial.

SUERTE
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 26 de Enero de 2021, 18:15:37 pm
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Muchísima suerte a todos mañana!

No se qué pensaréis vosotros, pero he estado dando vueltas a la "estrategia" para hacer el examen, y creo que me voy a centrar en intentar sacar un cinco, sin mas. Si es posible, me voy a limitar a contestar lo que me sepa con toda seguridad hasta llegar al cinco, y nada mas. Ante la mas mínima duda, en blanco. Por mi experiencia del año pasado, el examen es complicado de hacer (por los nervios y el poco tiempo de que disponemos) y la penalización por cada pregunta mal es muy alta. Por una cosa o por otra, es muy fácil confundirse, así que voy a intentar hacer un examen totalmente "amarrategui".
Bueno, esta es la idea inicial, luego ante el examen ya veremos...igual puedo contestar bien a todo ;D ;D

Estoy de acuerdo contigo, compi. Con otras asignaturas igual me podría "jugar" un poco más, pero para mañana voy con la mentalidad de que con 8 que me sepa seguro, me vale. El problema son aquéllas que piensas que te sabes y contestas mal porque había trampa en una palabra, una coma, etc.
Igual este año son un poco más benévolos, el año pasado pusieron un examen que con algunas preguntas, ni siquiera si pudiera tener el libro delante las sacaría en 35min.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 26 de Enero de 2021, 18:23:01 pm
Yo estoy igual
Intentar asegurar el 5 y no arriesgar ni una mijita.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 26 de Enero de 2021, 19:15:43 pm
Hola, estoy revisando preguntas del curso pasado y no me cuadra esta:

El arraigo social en España permitirá documentar al extranjero en situación irregular si acredita, entre otros requisitos:

SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA.

A) Tres años de permanencia continuada en España.

B) Tener un contrato de trabajo firmado para un periodo no inferior a un año.

C) Ser progenitor de un menor español a su cargo y que conviva con este.

La solución es la C, pero no veo por qué. Leyendo el libro la C es causa de autorización por arraigo familiar.

Gracias por anticipado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 26 de Enero de 2021, 19:25:09 pm
La solución es la C porque preguntan por el arraigo social y no por el familiar....
Las otras son requisitos del arraigo social

Son así de majos!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 26 de Enero de 2021, 19:29:19 pm
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Hola, estoy revisando preguntas del curso pasado y no me cuadra esta:

El arraigo social en España permitirá documentar al extranjero en situación irregular si acredita, entre otros requisitos:

SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA.

A) Tres años de permanencia continuada en España.

B) Tener un contrato de trabajo firmado para un periodo no inferior a un año.

C) Ser progenitor de un menor español a su cargo y que conviva con este.

La solución es la C, pero no veo por qué. Leyendo el libro la C es causa de autorización por arraigo familiar.

Gracias por anticipado.
Es que manda coj......s con la preguntita que parece de oposición no de aprendizaje ... >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 26 de Enero de 2021, 19:32:01 pm
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Bueno, esta es la idea inicial, luego ante el examen ya veremos...igual puedo contestar bien a todo ;D ;D

No lo descarto, igual estás especialmente iluminada y/o el ED decide poner un examen más asequible y nos sorprendes a todos

 ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jgarciamad en 26 de Enero de 2021, 19:33:35 pm
Es correcto, los requisitos del arraigo social son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 26 de Enero de 2021, 20:30:19 pm
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La solución es la C porque preguntan por el arraigo social y no por el familiar....
Las otras son requisitos del arraigo social

Son así de majos!!!

Hostia puta! Es verdad, pero vamos que vaya tela. Me he estudiado el libro pero no me lo he memorizado. Pero esta gente de qué va?
Gracias por la respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 26 de Enero de 2021, 20:31:39 pm
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Hostia puta! Es verdad, pero vamos que vaya tela. Me he estudiado el libro pero no me lo he memorizado. Pero esta gente de qué va?
Gracias por la respuesta.
Sí, sí, pero al hablar de arraigo me han venido a la mente los 3 tipos y he obviado que solo era el social, y eso que he estado luego comprobando con el libro. Mi mente pensaba en todo el arraigo. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 27 de Enero de 2021, 09:31:02 am
Bueno... no sé vosotros, pero yo no tengo palabras.
Me han sobrado 10min, pero me podrían haber sobrado los 35...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: juan_fpacheco en 27 de Enero de 2021, 09:37:52 am
Telita marinera......

Esas son las únicas palabras que me sale decir con decoro. Totalmente de acuerdo con el compi, algunas eran imposibles, exigen tal dominio de la asignatura que no sé si excede de las exigencias para una asignatura de grado...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 27 de Enero de 2021, 09:38:25 am
Ojo, casi todos casos prácticos que solo pa leerlos y entenderlos ya hay que gastar la mitad del tiempo.

Una paranoia de examen. :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 27 de Enero de 2021, 09:39:06 am
A mi no me ha parecido excesivamente difícil, y eso que iba con bastante miedo ya que le temo a la asignatura. Eso no quiere decir que apruebe, claro.
Me he tenido que tirar a la piscina en un par de ellas, pero por que dudaba entre varias respuestas, no por que no me sonase de nada.

Lo que importa, un examen menos, por lo menos para poder desconectar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 27 de Enero de 2021, 09:40:01 am
A mi me han sobrado 2 minutos, después de repasar lo contestado, dejando 3 preguntas sin contestar.
Ahora toca esperar 48 horas para saber el resultado final!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: carlos14500 en 27 de Enero de 2021, 09:42:11 am
Hay preguntas que no es que sean rebuscadas....., sino que conforme las estás leyendo, no sabes si son de esta asignatura o que te has metido en otro examen sin querer.  :(

En fin, exámenes como este me dan a entender que el equipo docente no se preocupa en comprobar que sepas los conceptos o que hayas entendido la asignatura de una forma más que suficiente, creo que se lo toman como una competición equipo docente vs alumnos, algo bastante absurdo a mi entender.

Ya está hecho, así que a otra cosa.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 27 de Enero de 2021, 09:42:43 am
Yo he contestado tb 12, me he dejao 3 en las q tenía dudas razonables.

Ahora a esperar.

 :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 27 de Enero de 2021, 09:44:11 am
respondí 14 y hay dos que no me sonaban de nada...,  en fin, a ver..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 27 de Enero de 2021, 09:44:18 am
El examen que me ha tocado en suerte, desde mi modo de ver ha sido muy complicado, la mayoría han sido casos prácticos con matices bastante difíciles para poder como para contestar en tan poco tiempo. He contestado a 12 preguntas y he dejado en blanco tres de las 15, espero tener como mínimo 9 bien que hacen 6,03; si tengo tres mal de las 12 son 1,02, si se los resto a 6,03= 5,01
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: tadeina en 27 de Enero de 2021, 09:44:30 am
Me estáis asustando que voy la segunda semana...Tan complicado???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Enero de 2021, 09:45:36 am
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Bueno... no sé vosotros, pero yo no tengo palabras.
Me han sobrado 10min, pero me podrían haber sobrado los 35...

A mi también me han sobrado 10 minutos...al final he respondido a 10 preguntas, pero en DIPr nunca se sabe: no puedo saber si con los nervios me habré equivocado al leer, habré interpretado mal...qué se yo!

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A mi no me ha parecido excesivamente difícil, y eso que iba con bastante miedo ya que le temo a la asignatura. Eso no quiere decir que apruebe, claro.
Me he tenido que tirar a la piscina en un par de ellas, pero por que dudaba entre varias respuestas, no por que no me sonase de nada.

Lo que importa, un examen menos, por lo menos para poder desconectar

Coincido contigo: no me ha parecido muy difícil (ojo, tampoco era fácil, es un departamento muy exigente), pero eso no quiere decir que vaya a aprobar.
También estoy de acuerdo en lo de desconectar, yo ya estoy cansada, sinceramente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 27 de Enero de 2021, 09:46:37 am
Y otra pregunta, pq solo 35 minutos? no podían dar 50 o 60 y que la gente no estuviera atacá de los nervios???

No lo entiendo. :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: maldas2 en 27 de Enero de 2021, 09:47:22 am
La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 27 de Enero de 2021, 09:48:23 am
A mi con los nervios la estrategia de contestar sólo las que me sabía al 100% se me ha ido al traste.
He contestado 14 y sólo puedo tener 4 mal para aprobar. No sé, no las tengo todas conmigo.
Lo malo es que es una menos para terminar esta convocatoria, pero una más para la de septiembre  ;D ;D

En 48 horas saldremos de dudas, desde luego. Ahora a por el siguiente!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 27 de Enero de 2021, 09:56:00 am
Mi sensaciones son horribles. Con las prisas ni estrategia ni nada, en la primera tanda he repsondido 8, y ya no sabía si debía rriesgar en alguna o no. Me han tocado como 5 o 6 casos. Al final ya no se ni cuantas he respondido, ni cuantas tenía seguras, que desastre. Tengo muy mal cuerpo porque siento que estoy en manos de la suerte....
Ánimo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: juan_fpacheco en 27 de Enero de 2021, 09:57:07 am
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La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada.  :'(

entiendo que va por las infracciones leves del derecho de extranjería...¿puede ser?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Gahan en 27 de Enero de 2021, 09:58:15 am
A mi me ha parecido complicado, nada objetivo y muy rebuscado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: drei en 27 de Enero de 2021, 09:59:22 am
A mí me pareció difícil (cierto que tampoco la llevaba muy bien) mis casos prácticos largos  (cuatro) y en general respuestas largas de leer también..... conteste 10, veremos en que queda...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 27 de Enero de 2021, 10:00:47 am
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 27 de Enero de 2021, 10:02:56 am
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La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada.  :'(

Esta pregunta ya me da la pista de que no teníamos todos el mismo examen, pues yo no la tenia.
Al no ver la pregunta concreta no te puedo decir, pero en las infracciones de extranjería venia algo de eso...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 10:04:13 am
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A mi también me han sobrado 10 minutos...al final he respondido a 10 preguntas, pero en DIPr nunca se sabe: no puedo saber si con los nervios me habré equivocado al leer, habré interpretado mal...qué se yo!

Coincido contigo: no me ha parecido muy difícil (ojo, tampoco era fácil, es un departamento muy exigente), pero eso no quiere decir que vaya a aprobar.
También estoy de acuerdo en lo de desconectar, yo ya estoy cansada, sinceramente.

Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: juan_fpacheco en 27 de Enero de 2021, 10:05:15 am
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¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(

encomendarte a los santos, Dios u otra clase de entes sobrehumanos en los que confíes para que te echen un cable :P

Na, es broma.  Si estos exámenes se aprueban de una manera muy sencilla: dominando los conceptos y sabiendo hilar perfectamente entre ellos.

Sencillo es, no tiene más que eso creo yo... Ahora, a ver quién lo consigue.........
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 27 de Enero de 2021, 10:11:29 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis

Juraría que he contestado Bruselas I también a la de las empresas dominicanas.
La de la pérdida de nacionalidad del emancipado creo recordar que puse que era necesaria la renuncia expresa o algo así, es que no consigo recordar el literal de las 3 respuestas posibles que había.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 27 de Enero de 2021, 10:11:49 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
Es una de las tres que he dejado en blanco
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Enero de 2021, 10:14:11 am
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¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(

Pues además de los tests, te recomendaría bastante teoría (por que a veces ponen preguntas de las "profundidades del libro"), pero sobretodo, no dejes de hacer el examen. En el hipotético e improbable caso de que suspendieras :), habría sido muy importante hacer el examen para que te acostumbres al tiempo tan escaso que dan y para que veas como te desenvuelves en la práctica. De verdad, hay que estar ahí. No vale lo que te contemos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Dextermorgan en 27 de Enero de 2021, 10:14:18 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis

Compañero, yo he puesto que Bruselas I Bis, en base al artículo 25, donde dice que la validez material de la cláusula se basará en el Derecho aplicable en el Estado miembro. Como no sabía si se refería al holandés o a bruselas I, he puesto Bruselas I porque el resto de respuestas me parecían erróneas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 27 de Enero de 2021, 10:14:59 am
Hola compañeros, qué tensión!!! todavía intentando soltarla.

En un par de días veremos y podremos empezar a recopilar preguntas.
Eran aleatorias, de una batería de preguntas, como en la convocatoria anterior.
Yo iba acojonada, y como no me tocó mal examen hice piscinazo y las contesté todas (pese a dudar en varias).
Me sobraron 10 minutos porque decidí no darle más vueltas al asunto.
En general me parece que se exige un nivel muy alto de conocimiento de la asignatura para poder aprobar estos test.
Obsesión de varios departamentos lo de copiar en AvEx... ¡Qué ganas de volver a los presenciales! Y eso que soy muy amiga de los test...
Mañana siguiente ronda de exigencia similar, Trabajo  ;D ;D
¡¡¡Ánimo y al lío!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 27 de Enero de 2021, 10:15:03 am
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¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
Yo recomiendo que primero hagáis las preguntas de teoría y luego os centréis en las de casos prácticos. para colmo, las preguntas van de una en una y no todas a la vez.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Enero de 2021, 10:17:47 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis



A mi ha tocado esa pregunta y la he dejado en blanco, creo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 27 de Enero de 2021, 10:29:18 am
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Pues además de los tests, te recomendaría bastante teoría (por que a veces ponen preguntas de las "profundidades del libro"), pero sobretodo, no dejes de hacer el examen. En el hipotético e improbable caso de que suspendieras :), habría sido muy importante hacer el examen para que te acostumbres al tiempo tan escaso que dan y para que veas como te desenvuelves en la práctica. De verdad, hay que estar ahí. No vale lo que te contemos.

   Gracias, habrá que intentarlo!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: drei en 27 de Enero de 2021, 10:31:53 am
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A mi ha tocado esa pregunta y la he dejado en blanco, creo.

Yo las empresas dominicanas en blanco , el emancipado renuncia expresa por uso de la otra nacionalidad (no recuerdo bien  lo que ponía)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 27 de Enero de 2021, 10:32:26 am
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Esta pregunta ya me da la pista de que no teníamos todos el mismo examen, pues yo no la tenia.
Al no ver la pregunta concreta no te puedo decir, pero en las infracciones de extranjería venia algo de eso...
parece que en todas las asignaturas tipo test las preguntas son de una base de datos aleatoria de modo que no hay plantillas A o B  , y este sistema se ha extendido a algunas de desarrollo como administrativo iv. Mucha suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: concepto+ en 27 de Enero de 2021, 10:36:47 am
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¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(

En mi humilde opinión: si ya te has estudiado el temario, test (tampoco te va a dar más tiempo)  y siempre presentarse, por que tienes otra oportunidad en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 10:39:16 am
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La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada.  :'(

Aunque a mí no me ha salido esa, supongo que iba por el camino del arraigo laboral, que está en el tema de derecho de extranjería.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 27 de Enero de 2021, 10:41:36 am
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encomendarte a los santos, Dios u otra clase de entes sobrehumanos en los que confíes para que te echen un cable :P

Na, es broma.  Si estos exámenes se aprueban de una manera muy sencilla: dominando los conceptos y sabiendo hilar perfectamente entre ellos.

Sencillo es, no tiene más que eso creo yo... Ahora, a ver quién lo consigue.........

igualmente, por bruselas I ref. Esa era una de las que tenía clara la respuesta. Otra cosa es que esté bien
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 10:44:21 am
Yo coincido en las opiniones de que no era tan difícil (tampoco fácil) para aprobar. He contestado a 14. Aparte de esa, he tenido dudas en otras dos y creo que, de esas dos, una la tengo bien y la otra no sé. Cuando se pueda acceder a las preguntas, las pongo por aquí para los de la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 10:47:30 am
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Yo las empresas dominicanas en blanco , el emancipado renuncia expresa por uso de la otra nacionalidad (no recuerdo bien  lo que ponía)

Es que el tema del emancipado ponía que por residencia de 10 años cuando en realidad es por 3 años y además no hacía falta una renuncia expresa y basta con la tácita creo, yo marqué la de que es un derecho de todo español de origen renunciar voluntariamente a la nacionalidad pero vamos que igual me cegué y entré al trapo de la pregunta trampa, en fin muy perdido con esta pregunta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 10:58:59 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis

Justo es la que me he dejado en blanco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guti21021 en 27 de Enero de 2021, 10:59:42 am
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A mi no me ha parecido excesivamente difícil, y eso que iba con bastante miedo ya que le temo a la asignatura. Eso no quiere decir que apruebe, claro.
Me he tenido que tirar a la piscina en un par de ellas, pero por que dudaba entre varias respuestas, no por que no me sonase de nada.

Lo que importa, un examen menos, por lo menos para poder desconectar
podrías poner las preguntas ??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 27 de Enero de 2021, 11:01:51 am
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La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada.  :'(
A mí esa no me ha salido. ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 27 de Enero de 2021, 11:03:52 am
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Justo es la que me he dejado en blanco.
Vaya, esa tampoco me ha salido. Había diferentes exámenes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 11:04:46 am
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Es que el tema del emancipado ponía que por residencia de 10 años cuando en realidad es por 3 años y además no hacía falta una renuncia expresa y basta con la tácita creo, yo marqué la de que es un derecho de todo español de origen renunciar voluntariamente a la nacionalidad pero vamos que igual me cegué y entré al trapo de la pregunta trampa, en fin muy perdido con esta pregunta

Es el supuesto 3 que viene en el libro, si no me equivoco. Vives 3 años en el extranjero, pides voluntariamente renunciar a la nacionalidad española y tienes otra.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 27 de Enero de 2021, 11:14:49 am
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Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.

Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 27 de Enero de 2021, 11:19:23 am
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¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
Yo recomiendo leer el libro, o si vas justo de tiempo, los apuntes, en el foro hay buenos apuntes. Y simplemente entendiendo los conceptos bien, creo que se puede sacar el examen. Las preguntas fueron del mismo estilo que las que tenemos recopiladas de Avex. Obviamente han cambiado un poco, pero son del mismo estilo. No la dejaría para septiembre directamente, creo que se puede intentar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 27 de Enero de 2021, 11:23:36 am
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Yo recomiendo leer el libro, o si vas justo de tiempo, los apuntes, en el foro hay buenos apuntes. Y simplemente entendiendo los conceptos bien, creo que se puede sacar el examen. Las preguntas fueron del mismo estilo que las que tenemos recopiladas de Avex. Obviamente han cambiado un poco, pero son del mismo estilo. No la dejaría para septiembre directamente, creo que se puede intentar.

   Muchas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 11:24:41 am
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Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.

Gracias compi, yo creo que la tenemos bien,  mucha suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 27 de Enero de 2021, 11:26:05 am
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   Muchas gracias!!

En ningún caso dejarla para sept.!
Prepararse lo mejor posible y hacer el examen ya!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 27 de Enero de 2021, 11:30:01 am
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Es el supuesto 3 que viene en el libro, si no me equivoco. Vives 3 años en el extranjero, pides voluntariamente renunciar a la nacionalidad española y tienes otra.

Creo que eso es lo que contesté yo, que debía existir renuncia voluntaria y tener otra nacionalidad (por lo de la apatridia lo puse). También me sonaba haber escuchado algo al respecto en las clases del Prof. Artola, que son muy recomendables, por cierto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 27 de Enero de 2021, 11:33:44 am
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podrías poner las preguntas ??


Creo que no están disponibles todavía. en cuanto lo estén, las cuelgo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: DeXTeR27 en 27 de Enero de 2021, 12:06:14 pm
La de la renuncia a la nacionalidad viene literal en el libro y, a mi humilde entender, es la que decía “Renuncis expresa, otra nacionalidad y residencia en el extranjero.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 27 de Enero de 2021, 12:20:18 pm
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Creo que no están disponibles todavía. en cuanto lo estén, las cuelgo
los exámenes tipo test están disponibles y corregidos a las 48 horas de la finalización del examen  en el mismo AvEx si no hay ninguna incidencia técnica.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 27 de Enero de 2021, 12:51:33 pm
Disculpad por la insistencia, pero había diferentes exámenes?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 27 de Enero de 2021, 12:52:27 pm
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Disculpad por la insistencia, pero había diferentes exámenes?

claro, son preguntas random , a cada uno le salen distintas y con las respuestas en orden distinto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 13:03:08 pm
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La de la renuncia a la nacionalidad viene literal en el libro y, a mi humilde entender, es la que decía “Renuncis expresa, otra nacionalidad y residencia en el extranjero.

Tienes razón compi, lo que pasa y es lo que me lleva a la duda es que en el libro también pone eso de que a todo español le corresponde el derecho a renunciar en cualquier momento a la nacionalidad, y esa era una de las respuestas seleccionables, "en todo caso existe un derecho a renunciar voluntariamente a la nacionalidad", la cuestión es que esto es típico de los tipo test, ver trampas por todos lados
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 27 de Enero de 2021, 13:09:34 pm
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claro, son preguntas random , a cada uno le salen distintas y con las respuestas en orden distinto.
muchas gracias. Ya estaba dudando y todo. Saludiss
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 27 de Enero de 2021, 13:13:31 pm
Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:

Pregunta 1

Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:

A).- La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B).- La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable
C).- La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.


Pregunta 2

Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

A).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJEU y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B).- Afecta, pues el TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE


Pregunta 3

La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.


Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC


Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:

A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.


Pregunta 6

Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

A).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C).- No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.


Pregunta 7

No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:

A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia.
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas


Pregunta 8

Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
C).- Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.


Pregunta 9

Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. La preguntan a Ud. Como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extrajera:

A).- Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.
B).- Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.
C).- Es posible. El Reglamento Bruselas I ref. prevé expresamente esta posibilidad.


Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.


Pregunta 11

La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años.


Pregunta 12

Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,

A).- no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
B).- conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertadas que los reconocidos a los españoles.
C).- son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE


Pregunta 13

Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,

A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.


Pregunta 15

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.


Como veis, tal como había dicho la catedrática con haber estudiado 3 o 4 temas podría haber sido suficiente. :P
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: villambro en 27 de Enero de 2021, 13:18:14 pm
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Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.
:-* :-*

Hola
Sospecho no ha tocado el mismo modelo de examen. Esa pregunta la tenia yo, y puse tal cual. Alguien del foro que se hubiera quedado con las preguntas . Agradecería alguien me las detallase, mas que nada por si tengo que ir a septiembre tener una triste referencia, porque de examenes test no tengo nada.

Muchas gracias y suerte  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 27 de Enero de 2021, 13:24:40 pm
Me tocó el mismo examen. Con suerte llegaré a un 5. A ver si el viernes veo bien lo que contesté, para comentar las preguntas que hayan resultado mas sorprendentes en relación a lo que yo contesté VS. lo que era correcto. Me espero de todo. Si fallo máximo 3 escapo con un 5 raspado. La verdad que es un examen de arriesga o gana. Saca un notable o suspende...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guti21021 en 27 de Enero de 2021, 13:24:47 pm
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:-* :-*

Hola
Sospecho no ha tocado el mismo modelo de examen. Esa pregunta la tenia yo, y puse tal cual. Alguien del foro que se hubiera quedado con las preguntas . Agradecería alguien me las detallase, mas que nada por si tengo que ir a septiembre tener una triste referencia, porque de examenes test no tengo nada.

Muchas gracias y suerte  ;)te acuerdas lo que has contestado ??? Menudo examen sabes .. yo también tengo muchas de las tuyas pero con algún caso práctico de pakistaní Dominicanos y ...😡😡😡
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: DeXTeR27 en 27 de Enero de 2021, 13:26:58 pm
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Tienes razón compi, lo que pasa y es lo que me lleva a la duda es que en el libro también pone eso de que a todo español le corresponde el derecho a renunciar en cualquier momento a la nacionalidad, y esa era una de las respuestas seleccionables, "en todo caso existe un derecho a renunciar voluntariamente a la nacionalidad", la cuestión es que esto es típico de los tipo test, ver trampas por todos lados

Correcto compañero. Pero tengo la pregunta delante y en esa que comentas pone “es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso”. Entontonces, entiendo que la trampa está en lo de “de origen” porque si no eres de origen, tb puedes renunciar”. Me explico?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 13:32:10 pm
Recordais en cuanto a la pregunta de la pérdida de nacionalidad por el emancipado a si hacía referencia a que poseía otra nacionalidad?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: villambro en 27 de Enero de 2021, 13:33:41 pm
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Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:

Muchas gracias por compartir tu examen, yo me pongo tan nerviosa y aprovecho el ultimo segundo de tal modo que nunca consigo quedarme con mis examenes. Estoy a la espera me pasen alguno más a ver si coincide con el mío que es otro modelo distinto.
Aun así me lo quedaré por si tengo que ir a Septiembre
Espero que no te importe una vez tengas tus correciones con respuestas correctas en AVEX compartir también dichas soluciones

Te deseo mucha suerte, aunque veo que dominas la materia y no la vas a necesitar.

Te dejo mi mail por si quieres enviarme respuestas cuando las tengas  villambro@yahoo.es

Muchas gracias   y mucho animo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 13:39:26 pm
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Recordais en cuanto a la pregunta de la pérdida de nacionalidad por el emancipado a si hacía referencia a que poseía otra nacionalidad?

Sí, la poseía.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 27 de Enero de 2021, 13:39:57 pm
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Correcto compañero. Pero tengo la pregunta delante y en esa que comentas pone “es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso”. Entontonces, entiendo que la trampa está en lo de “de origen” porque si no eres de origen, tb puedes renunciar”. Me explico?

Por ahí estará la clave, además que no aclaraban si ese emancipado era o no español de origen, bueno en 48 h nuestras dudas quedarán resueltas para bien o para mal, mucha suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 27 de Enero de 2021, 15:28:10 pm
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Pregunta 3

La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (X)


Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (X)
C).- De la LEC


Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:

A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II (X)
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.


Pregunta 7

No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:

A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia. (X)
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas


Pregunta 11

La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años (X)


Pregunta 13

Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,

A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (X)


Pregunta 15

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (X) (Telita con la pregunta, ha sido un poco a suerte)



Estas son las que coincido con Emilio y mis respuestas. Tb me ha tocado la de las empresas dominicanas y he contestado Bruselas I, pero porque las otras eran incorrectas. La validez de la sumisión expresa tiene que ser controlada por los Tribunales del Estado miembro que han sido designados, en este caso, los holandeses, y esa respuesta no aparecía....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Enero de 2021, 15:40:32 pm
En la pregunta 5, la notificación es válida.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Dextermorgan en 27 de Enero de 2021, 15:51:53 pm
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Estas son las que coincido con Emilio y mis respuestas. Tb me ha tocado la de las empresas dominicanas y he contestado Bruselas I, pero porque las otras eran incorrectas. La validez de la sumisión expresa tiene que ser controlada por los Tribunales del Estado miembro que han sido designados, en este caso, los holandeses, y esa respuesta no aparecía....

Compañero, la pregunta 7 tuya, yo también la tenía, te comento una cosa: La autonomía de la voluntad sí es posible anteponerla al foro especial por razón de la materia, porque este último foro es dispositivo. A los que no se puede anteponer es a los exclusivos y a los de protección. Como de los de protección no decía nada, pero de los exclusivos sí, yo he puesto que la buena es " El supuesto versa sobre competencias exclusivas".

A ver qué os parece a vosotros.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 27 de Enero de 2021, 16:09:49 pm
Creo que tienes razon..... he confundido los foros de proteccion con los especiales.... >:( >:( >:(


Y lo bueno es que la corregí :'( :'( :'( :'(

Una mal...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 27 de Enero de 2021, 16:11:46 pm
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En la pregunta 5, la notificación es válida.

Si, si, la he puesto mal aquí, pero bien en el examen  (creo... ya no estoy seguro de nada)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 27 de Enero de 2021, 16:13:01 pm
Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.

La C. Art. 54.2 LCJI
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: gullit55 en 27 de Enero de 2021, 16:22:02 pm
Sobre el examen que has subido, me coinciden algunas preguntas. 3.c 7.c 9.a 12.c 13.c 15.c
 Sobre la pregunta 7, el foro de sumision puede operar habiendo foros especiales por razón de materia. Si no recuerdo mal, opera incluso con los foros de protección pero aquí, el Tribunal tiene que asegurarse que la parte débil tiene que ser informada creo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 27 de Enero de 2021, 16:24:52 pm
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Compañero, la pregunta 7 tuya, yo también la tenía, te comento una cosa: La autonomía de la voluntad sí es posible anteponerla al foro especial por razón de la materia, porque este último foro es dispositivo. A los que no se puede anteponer es a los exclusivos y a los de protección. Como de los de protección no decía nada, pero de los exclusivos sí, yo he puesto que la buena es " El supuesto versa sobre competencias exclusivas".

A ver qué os parece a vosotros.


He dado la misma respuesta por el mismo razonamiento. Y por otra parte, en la pregunta de la notificación puse que era válida.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 27 de Enero de 2021, 16:57:22 pm
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He dado la misma respuesta por el mismo razonamiento. Y por otra parte, en la pregunta de la notificación puse que era válida.

Yo también he puesto lo mismo, y por el mismo razonamiento.

Respectoa esta:

Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (X)
C).- De la LEC

También puse la B, pero casi a voleo, ¿alguien tiene clara la respuesta correcta?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 27 de Enero de 2021, 20:16:34 pm
No la he encontrado directamente, aunque si indirectamente. En el libro pone literalmente:  "Cuando el Reglamento europeo no sea de aplicación, el control de la competencia judicial internacional se lleva a cabo en virtud de los previsto en los artículos 36, 38 y 39 LEC 2000"

Entiendo que el Reglamento es de aplicación, por que el demandado tiene domicilio en un Estado miembro. Por lo tanto, la correcta seria la B
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 27 de Enero de 2021, 20:21:56 pm
Este es el examen que me ha tocado a mí hoy. Al lado pongo las respuestas correctas (creo), cotejandolas con el libro:

1.- La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos:
A)   constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (Correcta)
B)   Conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo
C)   Hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial que de ellos se derivan


2.- En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto:
A)   Nunca podrán coexistir normas materiales
B)   No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto
C)   Podrán coexistir a su vez con normas materiales  (Correcta)


3.- Se plantea un litigio entre 2 ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta?
A)   Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional (Correcta)
B)   Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania
C)   Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado En España


4.- German, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado, en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento
A)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore el Anexo II
B)   Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II (Correcta)
C)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional


5.- No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del Reglamento Bruselas I refundido cuando:
A)   El supuesto versa sobre competencias exclusivas (Correcta)
B)   Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del reglamento Bruselas 1 refundido
C)   El supuesto versa sobre materias exclusivas o fueros especiales por razón de la materia


6.- Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un Tribunal de Buenos Aires (EEUU):
A)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre el que ya está conociendo un Tribunal extranjero
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sólo si los tribunales que conocen sobre el fondo sean tribunales de Estados miembros UE
C)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados (Correcta)


7.- Una empresa con domicilio en República Dominicana cierra un contrato de prestación de consultoría con otra con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales, la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
A)   Aplicando la normativa interna de República Dominicana
B)   Aplicando el Reglamento Bruselas I refundido (Correcta)
C)   No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro


8.- La empresa con sede en Nueva York demanda a un ciudadano norteamericano residente en París ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A)   De la LOPJ
B)   Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (Correcta)
C)   De la LEC


9.- La inscripción de un documento público extranjero en el Registro Civil o en el registro de la propiedad:
A)   Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia (Correcta)
B)   Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente
C)   No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero


10.- Conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, el reconocimiento incidental:
A)   No excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión (Correcta)
B)   Excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión
C)   La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil no incluye el reconocimiento incidental de las decisiones extranjeras


11.- Abdul vino a España en 2009 con la pretensión de trabajar en el sector agrícola. Abdul tiene dos esposas que viven en Marruecos. Tras 10 años de residencia legal en España, Abdul pretende adquirir la nacionalidad española. La jurisprudencia española entiende que:
A)   Es irrelevante la situación de poligamia pues está admitida en el país de origen y las esposas no viven en España
B)   El interesado no puede justificar la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC
C)   El interesado no puede justificar el suficiente grado de integración conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC (Correcta)


12.- La situación de residencia temporal de un extranjero en España
A)   No le permitirá ejercer actividades lucrativas laborales o profesionales por cuenta propia o ajena
B)   Le autoriza a permanecer por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (Correcta)
C)   Le autoriza a permanecer 1 por 1 periodo de tiempo inferior a 60 días


13.- El artículo 3 del protocolo de La Haya indica que: “las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el artículo 4.2 del mismo texto legal indica que: “se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a qué se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A)   Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (Correcta)
B)   Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos
C)   Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada


14.- Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr:
A)   Concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (Correcta)
B)   Surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado
C)   Consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externó


15.- Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el derecho español
A)   Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación
B)   No, deberá desestimar la demanda
C)   Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro derecho (Correcta)

Evidentemente, la corrección, aunque he comprobado el libro exhaustivamente, no es del todo fiable. Las respuestas correctas solo las dará el Equipo Docente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 28 de Enero de 2021, 20:24:58 pm
Acaban de publicar las notas de DIPr!!!!   :D :D :D :D :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 28 de Enero de 2021, 20:26:50 pm
Así es, he recibido la nota a través del móvil :D.
Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: silvia.gil en 28 de Enero de 2021, 20:35:28 pm
Ole ole ole!!! Media asignatura menos!!! Espero que hayáis tenido suerte todos  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 28 de Enero de 2021, 20:37:58 pm
madre mía alucinante!! ya han colgado la nota wow, para quitarse el sombrero y un 6.70 felicidad total! Mucha suerte compis y mucho ánimo a los que se les haya atascado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 28 de Enero de 2021, 20:38:17 pm
Al hoyo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 28 de Enero de 2021, 20:50:08 pm
5.70 que me saben a gloria
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 28 de Enero de 2021, 20:56:29 pm
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Al hoyo

me voy contigo... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 28 de Enero de 2021, 21:08:35 pm
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madre mía alucinante!! ya han colgado la nota wow, para quitarse el sombrero y un 6.70 felicidad total! Mucha suerte compis y mucho ánimo a los que se les haya atascado

Para mi también un 6'70

No me lo puedo creer...

Mucho ánimo a los que nos ha ido tan bien...!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josedieguez en 28 de Enero de 2021, 21:14:16 pm
Pues ya somos tres los que vamos al hoyo :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 28 de Enero de 2021, 21:16:00 pm
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me voy contigo... :'(

También yo, un 4

Tengo ganas de ver el examen, alguna de las que tenía seguras no lo era 😂😂 (Contesté preguntas que no estaba segura, pero calculando para no bajar del 5)

Pero bueno, yo no lo llevaba bien preparado, para qué engañarme  :-X
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Parabellum en 28 de Enero de 2021, 21:39:10 pm
Bueno a los que se os haya atascado este exámen desearos muchos ánimos que solo nosotros sabemos el tremendo esfuerzo que hay detrás, en Septiembre lo derrotaréis seguro, aún así los que hayamos aprobado este parcial todavía tenemos que aprobar el siguiente así que tampoco hay nada resuelto todavía, mucha fuerza compis!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 28 de Enero de 2021, 22:05:05 pm
 :o He alucinado cuando acabo de ver la notificación en el móvil de que había calificaciones. Un 6, y me sabe a gloria. A los que no hayáis tenido esa suerte, mucho ánimo. Seguro que en septiembre la aprobáis fijo. Y a los que hemos aprobado, felicidades y a seguir con los exámenes que queden.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Jobues en 28 de Enero de 2021, 22:05:16 pm
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Bueno a los que se os haya atascado este exámen desearos muchos ánimos que solo nosotros sabemos el tremendo esfuerzo que hay detrás, en Septiembre lo derrotaréis seguro, aún así los que hayamos aprobado este parcial todavía tenemos que aprobar el siguiente así que tampoco hay nada resuelto todavía, mucha fuerza compis!
Enhorabuena a los que hayáis aprobado. Ojo a la segunda parte que a mí me pareció más complicada. A los suspensos mucho ánimo y a quitársela en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 28 de Enero de 2021, 22:08:20 pm
Un 5 que me sabe a matríula de honor  ;D ;D ;D ;D
Mucho ánimo a los que han suspendido, está asignatura es muy muy jodida, a tope ahora para sacar el segundo parcial...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 28 de Enero de 2021, 22:14:57 pm
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Enhorabuena a los que hayáis aprobado. Ojo a la segunda parte que a mí me pareció más complicada. A los suspensos mucho ánimo y a quitársela en septiembre.
Más difícil el segundo parcial???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 28 de Enero de 2021, 22:20:44 pm
Un 6  :D :D :D

Me sabe a MH cinco estrellas!
Ojalá el 2⁰ parcial me salga igual de bien....

Mucho ánimo a los suspensos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josedieguez en 28 de Enero de 2021, 23:33:09 pm
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Un 5 que me sabe a matríula de honor  ;D ;D ;D ;D
Mucho ánimo a los que han suspendido, está asignatura es muy muy jodida, a tope ahora para sacar el segundo parcial...

Con un 4'70 me he quedado!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: AinsZwei en 29 de Enero de 2021, 00:13:27 am
A alguien más no le cuadra su nota? Esperando a mañana a las 9 para poder ver mi examen y la correción de las preguntas, solo tuve dudas en 2 y las demas las tenias prácticamente al 100% seguras, pero me he encontrado con un 4, lo que indica que he fallado 6 preguntas cosa que me extraña mucho, felicidades a los demás, por mi parte bastante desanimado y ansioso, terminaba en Junio si todo iba bien la carrera, pero parece que a menos que haya algun fallo, me tocará joderme hasta septiembre, saludos y felicidades de nuevo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 29 de Enero de 2021, 06:30:00 am
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A alguien más no le cuadra su nota? Esperando a mañana a las 9 para poder ver mi examen y la correción de las preguntas, solo tuve dudas en 2 y las demas las tenias prácticamente al 100% seguras, pero me he encontrado con un 4, lo que indica que he fallado 6 preguntas cosa que me extraña mucho, felicidades a los demás, por mi parte bastante desanimado y ansioso, terminaba en Junio si todo iba bien la carrera, pero parece que a menos que haya algun fallo, me tocará joderme hasta septiembre, saludos y felicidades de nuevo
Siento el suspenso. Si te parece, podrías poner las preguntas que has fallado por si desde aquí podemos darte alguna idea de una posible impugnación, aunque viendo como contestan (o no contestan cuando están cogidos) en el foro de la asignatura no te des muchas esperanzas.
Un saludo y ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 29 de Enero de 2021, 09:24:41 am
Os he dejado mi examen en el hilo de enunciados Avex enero/febrero
Mucha suerte a los de la segunda semana
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 29 de Enero de 2021, 09:32:26 am
He colgado mi examen en el hilo de los EXÁMENES DE ENERO, para que nos hagamos una buena batería de preguntas.

A mí me fue bien, pues acerté todas las que contesté, y no quise arriesgar.

Mucho ánimo a los que no habéis aprobado, dadle al libro varias vueltas y en septiembre a recuperarlo.

Y ahora, ya casi que hay que pensar en el segundo cuatrimestre. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 29 de Enero de 2021, 09:35:43 am
Para esta pregunta que yo daba por buena la C, pues no, dan por correcta la B (solo LCJI). Tenerlo en cuenta.

Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 29 de Enero de 2021, 09:58:32 am
 Mi examen de la 1ª Semana DIPr  2020/2021 contesté a 12  :D fallé 1  :'(. De las tres que no contesté dos de ellas las tenía correctas si me hubiese decidido a contestarlas, pero no estaba seguro  :-\.

Pregunta 1
Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

A No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B Afecta, pues el TEDH también se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C  No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE.

Pregunta 2
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
B hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
C constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.

Pregunta 3
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta?

A Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional.
B Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado en España.
C Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania.

Pregunta 4
Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
C Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 5
Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará:

A Aplicando el R. Bruselas I (ref).
B No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro.
C Aplicando la normativa interna de República Dominicana.

Pregunta 6
La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado Nueva York y que debía ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. El tribunal español deberá:

A Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
B Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.
C Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.

Pregunta 7
Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:

A Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones, pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
B Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.
C Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.

Pregunta 8
Un juez italiano a petición de ciudadanos italiano residente en Italia entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

A Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
B Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
C No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.

Pregunta 9
De acuerdo con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI), para que un documento público extranjero sea ejecutable en España,

A Es necesario que supere el previo procedimiento de reconocimiento al tratarse de un documento público extranjero.
B Solo se exige el previo procedimiento de reconocimiento si el documento ha sido expedido por una autoridad de un tercer Estado no miembro de la UE.
C No es necesario un previo procedimiento de reconocimiento.

Pregunta 10
La inscripción de un documento público extranjero en el Registro civil o en el Registro de la propiedad:

A Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente.
B No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero.
C Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia.

Pregunta 11
La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A le autoriza a permanecer por un periodo tiempo inferior a 60 días.
B no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.


Pregunta 12
Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,

A conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertades que los reconocidos a los españoles.
B no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
C son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE.

Pregunta 13
Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr,

A consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.
C surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.

Pregunta 14
El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (....)” y el art. 4.2 del mismo texto legal indica que; “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.
C Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr, pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.

Pregunta 15
¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español?

A No, deberá desestimar la demanda.
B Si, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación.
C Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho.

Soluciones: B C A B A A B C C C C C B B C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 29 de Enero de 2021, 09:59:01 am
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Para esta pregunta que yo daba por buena la C, pues no, dan por correcta la B (solo LCJI). Tenerlo en cuenta.

Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.

Esta la he fallado. Aún así tengo un 6,7 . Fui con cautela, porque como decía un compañero, tanto puedes sacar un notable como un suspenso. Es una asignatura en donde no se refleja el esfuerzo realizado. 8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 29 de Enero de 2021, 10:09:45 am
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Esta la he fallado. Aún así tengo un 6,7 . Fui con cautela, porque como decía un compañero, tanto puedes sacar un notable como un suspenso. Es una asignatura en donde no se refleja el esfuerzo realizado. 8)

Tal cual, yo he fallado varias de las que estaba "segura", esa y la de jurisprudencia del TEDH sobre reconocimiento de sentencias

 :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 29 de Enero de 2021, 12:26:12 pm
Acabo de colgar en el otro hilo las preguntas, junto con las respuestas del ED, de mi examen del día 27. Las cuelgo aquí también:

Preguntas del examen de DIPr, 27/01/2021:

Pregunta 1. Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:

A.   La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B.   La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable.
C.   La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.

Pregunta 2. Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

A.   No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B.    No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE.
C.   Afecta, pues el TEDH también se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.

Pregunta 3. La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos:

A.   hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a     los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B.   constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.
C.   conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.

Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que
                debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:

A.   Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B.   Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado
        acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C.   Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

Pregunta 5. Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autorización judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un
                procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
A.   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
B.   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.
C.   Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.

Pregunta 6. Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en República Dominicana.
                  Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor  de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se
                  analizará:

A.   Aplicando el R. Bruselas I (ref).
B.   Aplicando la normativa interna de República Dominicana.
C.   No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro.

Pregunta 7. Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Buenos Aires (EEUU):

A.   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE
B.   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de
         terceros Estados.
C.   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

Pregunta 8.La regla lex forit regit processum significa que:

A.   El proceso queda sujeto a la ley española con las matizaciones que puedan introducir algunos reglamentos europeos.
B.   El proceso internacional en España queda únicamente sujeto al derecho procesal español.
C.   El proceso internacional en España no puede quedar sujeto a la ley procesal española por su carácter internacional.

Pregunta 9. Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A.   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B.   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
C.   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI

Pregunta 10. La inscripción de un documento público extranjero en el Regisro Civil o en el Registro de la propiedad:

A.      No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero.
B.     Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente.
C.   Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así
        como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia.

Pregunta 11. Abdul, de 22 años y nacionalidad marroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seguridad Social. La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción:

A.    Muy grave
B.   Leve.
C.   Grave.

Pregunta 12. Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Pregunta 13. El artículo 12.5 Cc indica: “cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea
                   aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado”. ¿A qué tipo de remisión responde esta solución?
A.   Al sistema de remisión directa.
B.   Al sistema de remisión por reenvío de primer grado.
C.   Al sistema de remisión indirecta.

Pregunta 14. NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NUECES TRES SL, empresa española por incumplimiento de contrato bajo derecho español. NUECES
             TRES reclama la aplicación del Derecho de EEUU al fondo de la cuestión:

A.   Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a la empresa norteamericana.
B.   Corresponde la alegación de Derecho de EEUU a los tribunales españoles.
C.   Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a NUECES.

Pregunta 15. ¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español?

A.    Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho.
B.   No, deberá desestimar la demanda.
C.   Si, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación.





SOLUCIONES: ACBACABACCABCCA


He comprobado que, dejando sólo 2 sin contestar, tuve 11 bien y sólo 2 mal. Aún así, dado que los errores penalizan tanto, "sólo" he sacado 6'70, aunque a mi me sabe a MH, tanto por la dificultad de la asignatura como por las horas empleadas...




Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 29 de Enero de 2021, 12:33:30 pm
Muchísimas gracias de corazón a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 29 de Enero de 2021, 12:41:02 pm
Yo también tuve 10 bien y sólo 2 mal, y saqué un 6. Me alegro de no haber contestado lo que no sentía "seguro". Y es lo que recomiendo a los compañeros que vayan a septiembre, contestar sólo lo seguro. Y llegar a un mínimo de 10 u 11 preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 29 de Enero de 2021, 13:22:31 pm
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Yo también tuve 10 bien y sólo 2 mal, y saqué un 6. Me alegro de no haber contestado lo que no sentía "seguro". Y es lo que recomiendo a los compañeros que vayan a septiembre, contestar sólo lo seguro. Y llegar a un mínimo de 10 u 11 preguntas.

He suspendido el examen con un 4 y aún así disiento, creo que depende u poco de cada uno.

Contesté todo, estaba "segura" de tener 11 bien pero -salvo que me suene a chino- suelo contestar lo que me parece más correcto con lo que sé en ese momento. Luego lo repaso una vez y lo entrego. Igual en presencial, suelen sobrarme 10 minutos de la media hora mínima para salir del examen (nunca me acuerdo de que puedo entrar hasta 25/30 min más tarde).

Lo hago así porque, en mi caso, la experiencia me dice que cuántas más vueltas le doy, más dudo, acabo cambiando respuestas que tenía bien.  Mi experiencia personal también me dice que en muchos exámenes las que yo creo "seguras" no lo son 100% y las que dudo están bien muchas veces.

Dejé la carrera a medias hace 20 años, volví hace 3 años justo ahora, y es el primer examen que suspendo, con una media de 8.
Llevo hechos bastantes test (12, sacando algunos de forma inaudita) y algunos de desarrollo (con 7, 8, 9 y 9) y sé que en este examen, con otro formato, sacaría un 6 o un 7 para lo que lo había preparado.

Pero es test puñetero/obsesión con las posibilidades de copia en AvEx; y es el nivel que hay, (ya lo sabía): la excepción c al supuesto b de la norma a que se aplica sólo cuando se cumpla n-1...

No se puede llevar la materia más que dominada para garantizar el aprobado, o tener suerte con la batería de preguntas respecto a lo que un sabe. Lo cual me ha sucedido en otras ocasiones y no me puedo quejar  ::)

En fin, un cuatro ahora, malo será no sacarla en septiembre con más estudio  ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 29 de Enero de 2021, 13:54:49 pm
Pues estoy bastante de acuerdo con suss. Yo he metido la pata en preguntas que creía "seguras" y me sabía otras que he dejado sin contestar por que dudaba. Sinceramente, he hecho un churro de examen, tanto en el resultado, como en la "estrategia". Por otra parte, tampoco quise repasar el examen para-como dice suss-no dudar mas y no cambiar las respuestas (que también cambié algunas, y así me ha ido al final). Yo, como siempre, os digo las cosas con toda sinceridad, y creo que si he fallado tanto en todo es por que se trata de un tipo de examen que requiere entenderlo todo perfectamente, estudiar y dedicarle tiempo. Si no se hace así, se suspende, y yo en eso no me engaño: si tengo tantas dudas es que no lo he entendido o no lo he estudiado bien (para el grado de exigencia del examen) y ya está. ¿ Que si hubieran puesto un examen de desarrollo hubiera aprobado? pues seguramente si. ¿qué si hubiera hecho otro modelo de examen test podía haber aprobado? pues igual también. Pero a mi no me importa eso. Hay que aprobar el examen que ponen, y ya está.

Un saludo a todos y enhorabuena a los aprobados!



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 29 de Enero de 2021, 14:24:29 pm
Claro que sí, Aranchita!!!

En vez de llorar, reconoces la realidad y asumes el reto de septiembre... y punto.  :)

Pero ahora, recuerda que nos queda el 2º cuatri, y ese lo vas a aprobar en mayo como que me llamo Telepi.

Te voy a hacer un seguimiento estrecho...  8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 29 de Enero de 2021, 14:57:40 pm
Vaya, no estaba llorando, solo quería resaltar el nivel de esta asignatura. 😂😂👍
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 29 de Enero de 2021, 15:39:12 pm
Estoy de acuerdo con vosotras. Es difícil saber si la respuesta que hemos puesto es "segura". Yo me refiero a que cuantas más preguntas contestes, más erróneas puede haber en el recuento final, y suspender a pesar de tener mayor número de respuestas correctas. Eso me pasó en peal I hace varios cursos, yo era de contestar todo, y suspendí. Hasta que me di cuenta de que tenía que ignorar las preguntas que no viera claras. Y en este examen hice eso, dejé lo que no tenía claro. Por eso recomiendo esa "estrategia", por si hay alguien que es como era yo, iba sin estrategia ninguna al test. Error fatal.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 29 de Enero de 2021, 16:08:30 pm
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Pues estoy bastante de acuerdo con suss. Yo he metido la pata en preguntas que creía "seguras" y me sabía otras que he dejado sin contestar por que dudaba. Sinceramente, he hecho un churro de examen, tanto en el resultado, como en la "estrategia". Por otra parte, tampoco quise repasar el examen para-como dice suss-no dudar mas y no cambiar las respuestas (que también cambié algunas, y así me ha ido al final). Yo, como siempre, os digo las cosas con toda sinceridad, y creo que si he fallado tanto en todo es por que se trata de un tipo de examen que requiere entenderlo todo perfectamente, estudiar y dedicarle tiempo. Si no se hace así, se suspende, y yo en eso no me engaño: si tengo tantas dudas es que no lo he entendido o no lo he estudiado bien (para el grado de exigencia del examen) y ya está. ¿ Que si hubieran puesto un examen de desarrollo hubiera aprobado? pues seguramente si. ¿qué si hubiera hecho otro modelo de examen test podía haber aprobado? pues igual también. Pero a mi no me importa eso. Hay que aprobar el examen que ponen, y ya está.

Un saludo a todos y enhorabuena a los aprobados!

Rebonica, estamos en las mismas, no llego al 3. He de cambiar de estrategia, si alguien de aquí que haya aprobado y entienda bien la asignatura nos pudiera echar una mano, Arancha y yo lo agradecemos enormemente. jaja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 29 de Enero de 2021, 17:01:28 pm
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Claro que sí, Aranchita!!!

En vez de llorar, reconoces la realidad y asumes el reto de septiembre... y punto.  :)

Pero ahora, recuerda que nos queda el 2º cuatri, y ese lo vas a aprobar en mayo como que me llamo Telepi.

Te voy a hacer un seguimiento estrecho...  8)

jajaja, gracias, Telepinu. Si, eso intentaré hacer. Salvar los restos del naufragio en el 2º cuatri.
Y si, de aquí a mayo me vendrá bien que de vez en cuando me preguntes la lección, jaja. Gracias, Telepinu.

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Estoy de acuerdo con vosotras. Es difícil saber si la respuesta que hemos puesto es "segura". Yo me refiero a que cuantas más preguntas contestes, más erróneas puede haber en el recuento final, y suspender a pesar de tener mayor número de respuestas correctas. Eso me pasó en peal I hace varios cursos, yo era de contestar todo, y suspendí. Hasta que me di cuenta de que tenía que ignorar las preguntas que no viera claras. Y en este examen hice eso, dejé lo que no tenía claro. Por eso recomiendo esa "estrategia", por si hay alguien que es como era yo, iba sin estrategia ninguna al test. Error fatal.

Si misstu, estoy de acuerdo. Claro que hay que tener una estrategia, ya te entiendo. Yo me refiero a que lo que no se puede hacer es lo mío: dudar de todo.

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Rebonica, estamos en las mismas, no llego al 3. He de cambiar de estrategia, si alguien de aquí que haya aprobado y entienda bien la asignatura nos pudiera echar una mano, Arancha y yo lo agradecemos enormemente. jaja

En lo que a mi respecta, si alguien quiere darme un consejo, siempre es bien recibido, pero yo ya se cual tiene que ser mi estrategia: estudiar mas y entendiendo las cosas. A mi el "atracón" de última hora no me ha servido de nada. No vale no haber hecho nada en todas las Navidades, ni fiarse de que el año pasado ya había tenido la asignatura y la había estudiado, ni de que voy a hacer muchos tests, etc. En Internacional, eso no funciona (y a las pruebas me remito). El levantarme a estudiar a las 5 de la mañana quince días antes del examen, no quiere decir nada. Bueno si, que madrugo ;D ;D

Y por mi ya se acabó el primer parcial y vamos a por el 2º!

 

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 29 de Enero de 2021, 18:31:42 pm
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Rebonica, estamos en las mismas, no llego al 3. He de cambiar de estrategia, si alguien de aquí que haya aprobado y entienda bien la asignatura nos pudiera echar una mano, Arancha y yo lo agradecemos enormemente. jaja

Si en algo os puedo echar una mano, contad conmigo!! Solo teneis que pedirlo.

Ánimo a las 2 y a todos a los que han tropezado ahora. Seguro que el 2º parcial lo sacáis y en septiembre rematáis la faena!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 29 de Enero de 2021, 18:49:11 pm
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Si en algo os puedo echar una mano, contad conmigo!! Solo teneis que pedirlo.

Ánimo a las 2 y a todos a los que han tropezado ahora. Seguro que el 2º parcial lo sacáis y en septiembre rematáis la faena!!

Muchísimas gracias de nuevo, ernest!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 30 de Enero de 2021, 06:33:57 am
Buenos días a todos!!!

Gracias Ernest, hablaremos mas adelante, porque yo si que preparé a tope la asignatura y creo que no la he entendido bien, a los hechos me remito.  Arancha no te lo tomes a mal mujer, que solo decía que si nos podían echar una mano, aunq sea al cuello jajajaja

Finalizado la primer semana, mas glorias que tristezas, diría que he sacado 4 de 5. Espero que hayais tenido suerte,pasado el fin de semana volveré a daros guerra cada mañana!

Que tengais un gran dia de descanso :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 30 de Enero de 2021, 06:53:12 am
Buenos días,

Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.

Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.

Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).

Un saludo a todos.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 30 de Enero de 2021, 06:58:58 am
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Buenos días a todos!!!

Gracias Ernest, hablaremos mas adelante, porque yo si que preparé a tope la asignatura y creo que no la he entendido bien, a los hechos me remito.  Arancha no te lo tomes a mal mujer, que solo decía que si nos podían echar una mano, aunq sea al cuello jajajaja

Finalizado la primer semana, mas glorias que tristezas, diría que he sacado 4 de 5. Espero que hayais tenido suerte,pasado el fin de semana volveré a daros guerra cada mañana!

Que tengais un gran dia de descanso :)

Pero, mujer, cómo lo voy a tomar a mal! :) No, lo que pasa es que me conozco, y ya se por dónde vienen mis fallos (y me da rabia tropezar siempre con la misma piedra). Un saludo y me alegro de que te haya ido tan bien en el resto!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 30 de Enero de 2021, 07:00:17 am
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Buenos días,

Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.

Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.

Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).

Un saludo a todos.


Ojo!!!! me parece un ideón!! yo tengo un grupo de 4 compañeras de UNED que las dos semanas de antes de examenes por skype hacemos algo parecido, no en plan tutoría, sino ya las dudas de última hora, pero empezando desde bien pronto me parece una idea de la leche, si hay listado yo me apunto :) .

Muy buena idea Arancha!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Enero de 2021, 08:27:25 am
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Buenos días,

Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.

Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.

Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).

Un saludo a todos.

¡Desarrollada bien la idea, no me parecería nada mal!
Aunque en la asignatura INTPr pocas gente con MH, me temo, podamos encontrar, si hay compañer@s que tienen más fidelizado los conocimientos que otr@s.   Yo eso de "profesor@s" lo cambiaría por "moderadores e impulsores de temas a tratar y/o descutir/profundizar".

Propongo abrir un hilo especial, al respecto, e ir desarrollándolo, poco a poco, entre tod@s los interesad@s.
Y si colaboramos bien, y la cosa prospera, será un un ejemplo a seguir para otras asignaturas.

Un abrazo y feliz día! :)


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 30 de Enero de 2021, 08:31:02 am
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¡Desarrollada bien la idea, no me parecería nada mal!
Aunque en la asignatura INTPr pocas gente con MH, me temo, podamos encontrar, si hay compañer@s que tienen más fidelizado los conocimientos que otr@s.   Yo eso de "profesor@s" lo cambiaría por "moderadores e impulsores de temas a tratar y/o descutir/profundizar".

Propongo abrir un hilo especial, al respecto, e ir desarrollándolo, poco a poco, entre tod@s los interesad@s.
Y si colaboramos bien, y la cosa prospera, será un un ejemplo a seguir para otras asignaturas.

Un abrazo y feliz día! :)

De todas formas entiendo que a cada uno se le dará bien un tema, menos a mi que no he entendido nada, pero si es cierto que entre nosotros nos pdemos ir explicando la materia, haciendonos preguntas, etc. Me parece super bien, que los moderadores nos indiquen si es mejor abrir un hilo nuevo comoc "refuerzo INTPr" o seguimos en este.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 30 de Enero de 2021, 09:29:11 am
Si me permitís, lucia y lferreiro, creo que tampoco hay que complicarse demasiado. Se puede hacer de una manera sencilla. Lo mas difícil es encontrar "profesores". Lucía, les llamo profesores para entendernos y simplificar. De todas formas, para mi si serían profesores por que me guiarían en el aprendizaje y sabrían mas que yo. Tampoco se trata, literalmente, de compañeros que hayan tenido MH, solo de gente que sepa de la asignatura, gente que haya hecho apuntes del 1º parcial o similar. Por otra parte, si deberían actuar como "profesores" en cierto modo, ya que su función sería resolver dudas y "guiar" al resto, ya que si no se resuelven las dudas adecuadamente, la "tutoría" no funciona. Pero bueno, lo del nombre es secundario. Para mi se trataría de unas "tutorías" de estudio, no de debate. La finalidad sería  obligarnos a llevar el temario al día, estudiar y resolver las dificultades que cada uno se vaya encontrando al estudiar y resolver los casos prácticos. Nada mas. Algo sencillo. Que no somos políticos ni tenemos que organizar comisiones para el funcionamiento de las cosas! ;D

Pues eso, como decía un amigo mío, desde el cariño os digo que no deberíamos complicarnos. La idea es muy simple. Lo difícil es encontrar voluntarios para hacer de moderadores-profesores...

Y si es necesario abrir un hilo, que nos lo digan, por favor.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 30 de Enero de 2021, 10:57:11 am
Buenos días,
Me parece buena idea la de Arancha3, yo me apunto. Sobre todo porque mi principal problema es la inconstancia y me ayudaría el obligarme a ir mirando los temas de modo más pausado y regular 😅😅
Estaría bien que compañeros más avanzados en la materia nos echen una mano, pero se puede hacer igualmente si nos juntamos un grupo. 👍👍
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 30 de Enero de 2021, 10:58:09 am
Buenos días.

He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.

Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)

A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.


Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).

Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.

Un saludo y ánimo para la segunda parte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 30 de Enero de 2021, 11:02:01 am
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Buenos días.

He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.

Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)

A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.


Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).

Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.

Un saludo y ánimo para la segunda parte.

Muchas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: maldas2 en 30 de Enero de 2021, 12:24:42 pm
Pongo mi examen he suspendido. Cometí todos los errores posibles dude mucho así que cambie respuesta y me arriesge mas de la cuenta

Pregunta 1

La existencia de un elemento extranjero en una relación jurídica,

A.   Sea cual fuere su naturaleza y características es el elemento determinante para poder calificarla como de tráfico externo en derecho internacional privado.
B.   Dependerá de la nacionalidad de las personas intervinientes para considerarse de tráfico externo siempre que así se contemple de forma expresa en alguno de los ordenamientos jurídicos en presencia.
C.   Tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo.

Pregunta 2
En materia de derecho civil,

A.   Las Comunidades Autónomas tendrán competencia sobre la materia en aquellos supuestos concretos en que el derecho de la UE y el derecho convencional así lo establezca.
B.   La competencia general del Estado en la materia podrá delegarse en las Comunidades Autónomas siempre que estas lo soliciten y el gobierno lo apruebe mediante Real Decreto-Ley de conformidad con el art. 149.1, 8ª CE.
C.   Las Comunidades Autónomas tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar los ordenamientos forales o especiales en sus territorios conforme al art. 149.1, 8ª de la CE.

Pregunta 3

Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:

A.   La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B.   La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.
C.   La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable.

Pregunta 4

Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará:

A.   Aplicando la normativa interna de República Dominicana.
B.   No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro.
C.   Aplicando el R. Bruselas I (ref).

Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:

A.   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.
B.   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
C.   Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.

Pregunta 6

Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A.   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B.   Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
C.   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 7

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A.   De la LEC.
B.   De la LOPJ.
C.   Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref).

Pregunta 8

Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

A.   Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que  la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B.   Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C.   No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.

Pregunta 9

La inscripción de un documento público extranjero en el Registro civil o en el Registro de la propiedad:

A.   Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia.
B.   Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente.
C.   No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero.

Pregunta 10

De acuerdo con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI), para que un documento público extranjero sea ejecutable en España,

A.   Es necesario que supere el previo procedimiento de reconocimiento al tratarse de un documento público extranjero.
B.   No es necesario un previo procedimiento de reconocimiento.
C.   Solo se exige el previo procedimiento de reconocimiento si el documento ha sido expedido por una autoridad de un tercer Estado no miembro de la UE.

Pregunta 11

La ciudadanía de la UE,

A.   es un estado civil para todos los nacionales de los Estado miembros que en materia de derecho internacional privado sustituye a la ciudadanía nacional.
B.   se añade a la ciudadanía de los nacionales de los Estados miembros, pero no la sustituye
C.   es un estado civil al que no pueden acceder los extranjeros originarios de terceros Estados, aunque obtengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Pregunta 12

Abdul, de 22 años y de origen marroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seguridad Social. La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción:

A.   Leve.
B.   Grave.
C.   Muy grave.

Pregunta 13

El artículo 12.5 Cc indica: "Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado". ¿A qué tipo de remisión responde esta solución?

A.   Al sistema de remisión indirecta.
B.   Al sistema de remisión por reenvío de primer grado.
C.   Al sistema de remisión directa.

Pregunta 14

NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NUECES TRES SL, empresa española por incumplimiento de contrato bajo derecho español. NUECES TRES reclama la aplicación del Derecho de EEUU al fondo de la cuestión:

A.   Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a NUECES.
B.   Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a la empresa norteamericana.
C.   Corresponde la alegación de Derecho de EEUU a los tribunales españoles.

Pregunta 15

Determine qué tipo de norma es la siguiente: “El presente instrumento se aplica a los menores de dieciocho años”:

A.   Es una norma material.
B.   Es una norma material o de conflicto en función del instrumento jurídico en el que se inserte.
C.   Es una norma de conflicto integrada por: supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica.


RESPUESTAS

1-C   2-C   3-A   4-C   5-C   6-B   7-C   8-C   9-A   10-B   
11-B      12-C      13-A      14-A      15-A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 30 de Enero de 2021, 12:29:15 pm
Yo no soy tan máquina como Marcos, que tiene apuntes y todo, pero si os puedo ayudar en algo, lo hago. Me salió bastante bien el parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Enero de 2021, 12:31:24 pm
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Buenos días.

He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.

Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)

A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.


Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).

Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.

Un saludo y ánimo para la segunda parte.

FELICIDADES Y GRACIAS!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: maldas2 en 30 de Enero de 2021, 12:34:13 pm
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Buenos días,
Me parece buena idea la de Arancha3, yo me apunto. Sobre todo porque mi principal problema es la inconstancia y me ayudaría el obligarme a ir mirando los temas de modo más pausado y regular 😅😅
Estaría bien que compañeros más avanzados en la materia nos echen una mano, pero se puede hacer igualmente si nos juntamos un grupo. 👍👍

Contar conmigo me pasa mas o menos lo mismo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 30 de Enero de 2021, 12:35:17 pm
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Buenos días,
Me parece buena idea la de Arancha3, yo me apunto. Sobre todo porque mi principal problema es la inconstancia y me ayudaría el obligarme a ir mirando los temas de modo más pausado y regular 😅😅
Estaría bien que compañeros más avanzados en la materia nos echen una mano, pero se puede hacer igualmente si nos juntamos un grupo. 👍👍

   Me siento muy identificada  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Enero de 2021, 12:37:26 pm
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Yo no soy tan máquina como Marcos, que tiene apuntes y todo, pero si os puedo ayudar en algo, lo hago. Me salió bastante bien el parcial.

Muchas gracias, por tu ofrecimiento, a mi tampoco me salió nada mal el 1er parcial.
Eso no quita decir  que la asignatura se las trae y requiere la inversión de mucho, mucho tiempo para poder entenderla, yo diría, bien!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 30 de Enero de 2021, 12:45:29 pm
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Buenos días.

He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.

Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)

A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.


Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).

Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.

Un saludo y ánimo para la segunda parte.
   Mi estrategia es dejarla :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Enero de 2021, 12:46:26 pm
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Si me permitís, lucia y lferreiro, creo que tampoco hay que complicarse demasiado. Se puede hacer de una manera sencilla. Lo mas difícil es encontrar "profesores". Lucía, les llamo profesores para entendernos y simplificar. De todas formas, para mi si serían profesores por que me guiarían en el aprendizaje y sabrían mas que yo. Tampoco se trata, literalmente, de compañeros que hayan tenido MH, solo de gente que sepa de la asignatura, gente que haya hecho apuntes del 1º parcial o similar. Por otra parte, si deberían actuar como "profesores" en cierto modo, ya que su función sería resolver dudas y "guiar" al resto, ya que si no se resuelven las dudas adecuadamente, la "tutoría" no funciona. Pero bueno, lo del nombre es secundario. Para mi se trataría de unas "tutorías" de estudio, no de debate. La finalidad sería  obligarnos a llevar el temario al día, estudiar y resolver las dificultades que cada uno se vaya encontrando al estudiar y resolver los casos prácticos. Nada mas. Algo sencillo. Que no somos políticos ni tenemos que organizar comisiones para el funcionamiento de las cosas! ;D

Pues eso, como decía un amigo mío, desde el cariño os digo que no deberíamos complicarnos. La idea es muy simple. Lo difícil es encontrar voluntarios para hacer de moderadores-profesores...

Y si es necesario abrir un hilo, que nos lo digan, por favor.

Por supuesto, no debemos complicarlo. Pues para complicada, ya lo es la asignatura ;D

Como tod@s, los que andamos por aquí, disponemos de muy poco tiempo. Al menos, ese es mi caso...
Tal vez podriamos empezar despejando preguntas de exámenes.
Es decir, la respuesta oficial ya la tenemos.
Deberíamos analizar pues cómo se llega a la respuesta correcta!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Sigima en 30 de Enero de 2021, 13:09:17 pm
En mi caso, estudié por el libro directamente, sin apuntes.

Leía un tema e iba subrayando lo más importante, después me lo volvía a leer intentando quedarme con las ideas esenciales. El tercer paso era escuchar la videoclase de ese tema del Prof. Artola en la web de Baleares (son estupendas, de verdad que ayudan un montón a entender la asignatura porque además pone casos prácticos y los resuelve). Por último me volvía a ir al tema en cuestión y era cuando intentaba retener todo lo posible. Si había algo que no entendía bien, me volvía a escuchar la videoclase, y después vuelta al libro.

Me he escuchado las videoclases varias veces y las recomiendo encarecidamente.

Contesté bien 13 preguntas de 14, pero creo que la suerte tuvo mucho que ver en mi caso, porque ni siquiera estaba convencida de haber aprobado   :-\ :-\


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 30 de Enero de 2021, 17:46:29 pm
Sigima gracias por compartir el método de estudio. Dado qque se ha comentado que el segundo cuatrimestre es más difícil el temario, me has dado la idea de intentar ver todas las videoclases posibles.
Y con respecto a compartir dudas y ayudarnos, yo haré lo posible por participar más y ayudar. Quizás en el mismo hilo de la asignatura sea lo más cómodo. No sé si habría que hacer hilo a parte. Pero me parece buena idea, de cara a entender mejor y asegurarnos llegar con más nivel al examen de junio.  :P
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 30 de Enero de 2021, 18:12:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días,

Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.

Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.

Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).

Un saludo a todos.


Me parece una grandísima idea Arancha, ya que creo que a casi tod@s el tiempo se nos echa encima y junto a que estamos sol@s en este proceso, esta idea hace como medio-obligarte a seguir un ritmo que necesitamos. Aún así, no creo que sea necesario crear un nuevo hilo. Simplemente hagamos un calendario con los temas que estudiaremos cada semana y a partir de ahí mostremos aquí nuestras preguntas y dudas.

Una gran idea a la que me apunto ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 30 de Enero de 2021, 19:13:10 pm
Bueno, pues me alegro mucho de que os haya parecido bien  :) Gracias a todos los que se han ofrecido para ayudar y colaborar, y si os parece, ya podemos formar el grupo (al que, por supuesto, se puede apuntar todo el mundo). Si me permitís, para concretar, os recuerdo las ideas básicas (a ver si estáis de acuerdo):

-Es un grupo de estudio. No es un chat, ni una conversación de amiguetes. No quiero ser borde, pero si no nos lo tomamos en serio, no funcionará.

-Es cierto que podemos resolver las dudas entre nosotros mismos, pero también, en algunos casos, hará falta la supervisión de compañeros que dominen mejor la asignatura para asegurarnos de que todo es correcto y no confundir a nadie. Por eso yo decía lo del "profesor", pero tampoco tiene por qué tratarse de una única persona. Pueden (y deben) ser varias. Todos disponemos de poco tiempo, y no podemos cargar a una persona con todo. Por eso, agradecería la colaboración de Marcos, lucía, Alfonso83, ernest, etc. Es decir, de todo aquel que controle la asignatura un poco.

-Cuanto mas sencillo sea todo, mejor. Si a los moderadores les parece bien, podemos seguir utilizando este mismo hilo y toda la información de cada lección/tema quedará recogida aquí.

-Si os parece, podríamos empezar la semana del lunes 15 de febrero (la semana después de los exámenes) con el primer tema del 2º parcial. El viernes 19 por la tarde empezaríamos a plantear dudas/preguntas, etc. si las hay. Durante el sábado y el domingo se resolverían las dudas de ese tema, y el lunes 22 de febrero empezaríamos con la lección siguiente. Y así sucesivamente, ¿os parece bien este sistema? ¿Se os ocurre algo mejor? Creo que un tema a la semana estaría bien, pero como dice Molins19 hay que hacer un calendario. Bueno, pero de todas formas, el día 15 de febrero empezamos seguro, ¿de acuerdo? La cosa es arrancar, luego ya iremos puliendo los detalles...

Muchísimas gracias a todos por la acogida que ha tenido la idea!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 30 de Enero de 2021, 19:57:02 pm
Completamente de acuerdo, Arancha
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 30 de Enero de 2021, 20:06:20 pm
Es muy buena idea!!!!  yo estoy dispuesto a echar una mano en lo que haga falta.

Iré haciendo mis apuntes y los puedo ir colgando. El único problema es que, por mi trabajo, soy mas de hacer a tirones que llevar una pauta establecida... pero eso no quita que vaya participando en el foro para poder aprender yo también. Sería una especie de aprendizaje colaborativo.

En mi caso, me ayuda mucho a comprender la asignatura hacerme esquemas mentales sencillos, adaptados a situaciones cotidianas. Y en esta asignatura creo que también es importante aplicar las reglas que te dan, es decir, si se da esta situación, se aplica esto... contando con las excepciones. No se si me explico... es como las reglas de un juego de mesa. Al menos, así he visto yo el primer parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 30 de Enero de 2021, 20:15:08 pm
Lo que no sé, es si en el primer parcial no has terminado de leer todos los temas, si se puede abordar el segundo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 30 de Enero de 2021, 20:19:04 pm
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Completamente de acuerdo, Arancha
Perfecto, msegala!

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Es muy buena idea!!!!  yo estoy dispuesto a echar una mano en lo que haga falta.

Iré haciendo mis apuntes y los puedo ir colgando. El único problema es que, por mi trabajo, soy mas de hacer a tirones que llevar una pauta establecida... pero eso no quita que vaya participando en el foro para poder aprender yo también. Sería una especie de aprendizaje colaborativo.

En mi caso, me ayuda mucho a comprender la asignatura hacerme esquemas mentales sencillos, adaptados a situaciones cotidianas. Y en esta asignatura creo que también es importante aplicar las reglas que te dan, es decir, si se da esta situación, se aplica esto... contando con las excepciones. No se si me explico... es como las reglas de un juego de mesa. Al menos, así he visto yo el primer parcial.

Muchísimas gracias, ernest! Muchísimas gracias por los apuntes, y por todo! No te preocupes, colabora lo que quieras, cuando puedas, y como quieras. Creo que tienes mucha razón con lo que dices de "aplicar las reglas que te dan", las excepciones y lo del juego de mesa...entiendo perfectamente lo que quieres decir, por eso me parecía que eran necesarios "profesores" para explicar a los demás ese tipo de razonamientos. Muchas gracias, ernest.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Enero de 2021, 07:50:20 am
Buenos días, compañera, Arancha.
Puedes contar, por supuesto, también conmigo en todo lo que esté en mi mano para ayudar!
Eso si, para tu info.-, ando más liada que el "moño de una gitana".
 :D :D

Pronto se abrirá el hilo del 2⁰ parcial, de la asignatura en cuestión. Sugiero usar pues tal hilo, en vez de el presente.

FELIZ DÍA A TOD@S Y que os cunda mucho los estudios.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 31 de Enero de 2021, 08:37:38 am
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Buenos días, compañera, Arancha.
Puedes contar, por supuesto, también conmigo en todo lo que esté en mi mano para ayudar!
Eso si, para tu info.-, ando más liada que el "moño de una gitana".
 :D :D

Pronto se abrirá el hilo del 2⁰ parcial, de la asignatura en cuestión. Sugiero usar pues tal hilo, en vez de el presente.

FELIZ DÍA A TOD@S Y que os cunda mucho los estudios.

Muchísimas gracias, Lucía! Si, ya me imagino que tendrás muchas cosas que hacer al cabo del día, pero bueno, en el fondo, creo que tampoco es necesario dedicar mucho tiempo. De todas formas, ya iremos viendo el funcionamiento de todo sobre la marcha, pero en principio, supongo que intentaremos resolver todas las cuestiones entre los miembros del grupo. Creo que solo necesitaríamos algo de ayuda de vez en cuando y un poco de seguimiento de lo que vamos haciendo, alguna sugerencia para estudiar algún aspecto en concreto, etc. Un poco de supervisión general. Creo que el principal problema que tenemos los del grupo es la falta de constancia y el estudiar a última hora. Si logramos corregir eso y vamos estudiando los temas desde el principio y pausadamente, creo que la asignatura se nos va a dar mejor de lo que pensamos.

Por otra parte, si, usaríamos el hilo del 2º parcial, si claro. Lo que quería decir es que todo quedaría recogido en el hilo oficial de D. Internacional Privado, y que no abriríamos un hilo distinto (a no ser que los moderadores digan otra cosa o fuera mas conveniente).

Bueno, pues de nuevo muchas gracias Lucía :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 31 de Enero de 2021, 10:37:11 am
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   Mi estrategia es dejarla :'( :'(
Pues no la dejes.

Si salvas el segundo parcial, en septiembre te la quitas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 31 de Enero de 2021, 10:44:29 am
Por mi parte, seguiré haciendo y compartiendo apuntes y preguntas test. Igualmente, participaré en los grupos que existen para debatir sobre las dudas que se vayan planteando y resolver casos prácticos.

Pero me pasa como al otro compañero. Mis circunstancias personales y profesionales no me permiten ajustarme a un ritmo de trabajo predefinido. Estudio cuando puedo y me dejan. Unas semanas puedo avanzar mucho, y otras no tocar un libro... Así que no me puedo comprometer a más de lo que ya hago.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 31 de Enero de 2021, 11:37:38 am
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Por mi parte, seguiré haciendo y compartiendo apuntes y preguntas test. Igualmente, participaré en los grupos que existen para debatir sobre las dudas que se vayan planteando y resolver casos prácticos.

Pero me pasa como al otro compañero. Mis circunstancias personales y profesionales no me permiten ajustarme a un ritmo de trabajo predefinido. Estudio cuando puedo y me dejan. Unas semanas puedo avanzar mucho, y otras no tocar un libro... Así que no me puedo comprometer a más de lo que ya hago.

Muchísimas gracias, Marcos. Aunque sea yo quien conteste, creo que no me equivoco al agradecerte tu esfuerzo, en nombre de todos. Ya haces mas que suficiente, al igual que ernest y lucía. Muchísimas gracias. No me olvido de Alfonso 83, que también se ha ofrecido a ayudar. Muchas gracias.

Os recuerdo que aunque hablo de "grupo", es por simplificar. Por si alguien no lo tiene claro, no es un grupo cerrado, cualquier compañero/a del foro puede participar. Y aunque yo he sido la primera en dar a conocer la idea, eso no quiere decir nada. Me refiero a que aquí todos somos iguales y cualquiera puede aportar o hacer lo que mejor le parezca. Yo no quiero "monopolizar" nada, no se si me explico. Por cierto, retomando lo que propuso Molins19, creo que convendría hacer un calendario. Por favor, si os parece bien id mirando cuántos temas son, cuántas semanas hay hasta el primer examen  y si se puede ir a un ritmo de un tema a la semana o hay que hacer algún ajuste, si queremos dejar la última semana para repaso, etc., etc. Si tenéis tiempo y ganas, cuando podáis id mirando esas cosas, por favor. Yo me voy a estudiar Trabajo, que tengo examen el día 11, y-me vais a perdonar-pero ya no puedo dedicar mas tiempo a este tema del grupo hoy. Tengo una montaña de cosas que hacer...

Un saludo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 01 de Febrero de 2021, 09:40:55 am
Buenos días,
 
Antes de nada, por favor perdonadme, que no quiero ser pesada ni monopolizar el hilo con este tema...pero creo que me he equivocado al responder a Marcos. No leí correctamente lo que quería decir: que no sabe a ciencia cierta si podrá disponer de mas tiempo del que dispone para embarcarse en mas tareas. Perfecto Marcos. Por supuesto se trata de que participe quien buenamente pueda.

De todas formas, no cambia nada. Seguimos agradeciendo a Marcos sus apuntes y su colaboración y ayuda en otros grupos de la asignatura. Marcos ya está haciendo bastante mas de lo que muchos harán nunca.

Un saludo a todos

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 01 de Febrero de 2021, 10:58:54 am
Aranxita, wapa, no postees tanto y métele al Derecho de Trabajo, que luego te pilla el toro. Coño yaaaa!!!! ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 01 de Febrero de 2021, 11:25:15 am
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Aranxita, wapa, no postees tanto y métele al Derecho de Trabajo, que luego te pilla el toro. Coño yaaaa!!!! ;D ;D ;D

jajaja tienes toda la razón, Telepinu  :) Es que me lío yo sola :-[  De verdad que no vuelvo por aquí hasta el 15 de febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Juanky.Astur en 04 de Febrero de 2021, 16:39:10 pm
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Este es el examen que me ha tocado a mí hoy. Al lado pongo las respuestas correctas (creo), cotejandolas con el libro:

1.- La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos:
A)   constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (Correcta)
B)   Conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo
C)   Hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial que de ellos se derivan


2.- En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto:
A)   Nunca podrán coexistir normas materiales
B)   No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto
C)   Podrán coexistir a su vez con normas materiales  (Correcta)


3.- Se plantea un litigio entre 2 ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta?
A)   Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional (Correcta)
B)   Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania
C)   Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado En España


4.- German, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado, en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento
A)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore el Anexo II
B)   Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II (Correcta)
C)   Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional


5.- No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del Reglamento Bruselas I refundido cuando:
A)   El supuesto versa sobre competencias exclusivas (Correcta)
B)   Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del reglamento Bruselas 1 refundido
C)   El supuesto versa sobre materias exclusivas o fueros especiales por razón de la materia


6.- Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un Tribunal de Buenos Aires (EEUU):
A)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre el que ya está conociendo un Tribunal extranjero
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sólo si los tribunales que conocen sobre el fondo sean tribunales de Estados miembros UE
C)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados (Correcta)


7.- Una empresa con domicilio en República Dominicana cierra un contrato de prestación de consultoría con otra con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales, la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
A)   Aplicando la normativa interna de República Dominicana
B)   Aplicando el Reglamento Bruselas I refundido (Correcta)
C)   No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro


8.- La empresa con sede en Nueva York demanda a un ciudadano norteamericano residente en París ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A)   De la LOPJ
B)   Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (Correcta)
C)   De la LEC


9.- La inscripción de un documento público extranjero en el Registro Civil o en el registro de la propiedad:
A)   Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia (Correcta)
B)   Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente
C)   No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero


10.- Conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, el reconocimiento incidental:
A)   No excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión (Correcta)
B)   Excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión
C)   La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil no incluye el reconocimiento incidental de las decisiones extranjeras


11.- Abdul vino a España en 2009 con la pretensión de trabajar en el sector agrícola. Abdul tiene dos esposas que viven en Marruecos. Tras 10 años de residencia legal en España, Abdul pretende adquirir la nacionalidad española. La jurisprudencia española entiende que:
A)   Es irrelevante la situación de poligamia pues está admitida en el país de origen y las esposas no viven en España
B)   El interesado no puede justificar la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC
C)   El interesado no puede justificar el suficiente grado de integración conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC (Correcta)


12.- La situación de residencia temporal de un extranjero en España
A)   No le permitirá ejercer actividades lucrativas laborales o profesionales por cuenta propia o ajena
B)   Le autoriza a permanecer por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (Correcta)
C)   Le autoriza a permanecer 1 por 1 periodo de tiempo inferior a 60 días


13.- El artículo 3 del protocolo de La Haya indica que: “las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el artículo 4.2 del mismo texto legal indica que: “se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a qué se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A)   Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (Correcta)
B)   Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos
C)   Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada


14.- Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr:
A)   Concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (Correcta)
B)   Surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado
C)   Consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externó


15.- Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el derecho español
A)   Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación
B)   No, deberá desestimar la demanda
C)   Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro derecho (Correcta)

Evidentemente, la corrección, aunque he comprobado el libro exhaustivamente, no es del todo fiable. Las respuestas correctas solo las dará el Equipo Docente

Podrías confirmar si están todas bien con el examen ya corregido? gracias! es muy útil poder ver los exámenes a los que nos ha tocado la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Juanky.Astur en 04 de Febrero de 2021, 16:41:24 pm
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Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:

Pregunta 1

Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:

A).- La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B).- La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable
C).- La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.


Pregunta 2

Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

A).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJEU y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B).- Afecta, pues el TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE


Pregunta 3

La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.


Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC


Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:

A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.


Pregunta 6

Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

A).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C).- No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.


Pregunta 7

No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:

A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia.
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas


Pregunta 8

Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
C).- Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.


Pregunta 9

Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. La preguntan a Ud. Como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extrajera:

A).- Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.
B).- Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.
C).- Es posible. El Reglamento Bruselas I ref. prevé expresamente esta posibilidad.


Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.


Pregunta 11

La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años.


Pregunta 12

Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,

A).- no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
B).- conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertadas que los reconocidos a los españoles.
C).- son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE


Pregunta 13

Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,

A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.


Pregunta 15

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.


Como veis, tal como había dicho la catedrática con haber estudiado 3 o 4 temas podría haber sido suficiente. :P

Podrías confirmar las respuestas con el examen corregido? Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 05 de Febrero de 2021, 10:10:44 am
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Podrías confirmar las respuestas con el examen corregido? Gracias.
Ahí va un enlace con las respuestas

https://gestorix.com/derecho-internacional-privado/uned-derecho-internacional-privado-examen-tipo-test-enero-2021/
 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 05 de Febrero de 2021, 10:19:10 am
Otro examen



Pregunta 1 Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

a)No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.

b) No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE.

c) Afecta, pues el TEDH también se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.

 

Pregunta 2 La existencia de un elemento extranjero en una relación jurídica,

a) dependerá de la nacionalidad de las personas intervinientes para considerarse de tráfico externo siempre que así se contemple de forma expresa en alguno de los ordenamientos jurídicos en presencia.

b) tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo.

c) sea cual fuere su naturaleza y características es el elemento determinante para poder calificarla como de tráfico externo en derecho internacional privado.

 

Pregunta 3 La determinación de los ámbitos de aplicación temporal, espacial, personal y material de las normas sirven para:

a) Identificar y decidir el instrumento jurídico aplicable.

b) Determinar si una persona tiene la condición de nacional español o de extranjero.

c) Los instrumentos jurídicos aplicables a las relaciones de tráfico jurídico externo carecen de dichos ámbitos de aplicación.

 

Pregunta 4 Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Buenos Aires (EEUU Fallada

a) Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE

b) Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.

c) Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

Pregunta 5 Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:

a) Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

b) Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.

c) Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.

 

Pregunta 6 Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

a) No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.

b) Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.

c) Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que  la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.

 

Pregunta 7 Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará:

a) No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro.

b) Aplicando la normativa interna de República Dominicana.

c) Aplicando el R. Bruselas I (ref).

 

Pregunta 8 La regla lex fori regit processum significa que:

a) El proceso internacional en España queda únicamente sujeto al derecho procesal español.

b) El proceso queda sujeto a la ley española con las matizaciones que puedan introducir algunos reglamentos europeos.

c) El proceso internacional en España no puede quedar sujeto a la ley procesal española por su carácter internacional.

 

Pregunta 9 La inscripción de un documento público extranjero en el Registro civil o en el Registro de la propiedad:

a)Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente.

b) No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero.

c) Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia.

 

Pregunta 10 Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. Le preguntan a UD. como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extranjera

a) Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.

b) Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.

c)Es posible. El Reglamento Bruselas I ref prevé expresamente esta posibilidad.

 

Pregunta 11 En el Código civil español tiene lugar la pérdida por renuncia a la nacionalidad española de los emancipados:

a) No es precisa la renuncia expresa, y bastará con que residan más de diez años en el extranjero.

b) Si se renuncia expresamente a ella, siempre que tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero.

c) Es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso.

Pregunta 12 Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originiariamente española y nacida en Alicante, traslada su residencia de Berlín a Alicante. Aquí quiere optar por la nacionalidad española. Se dirige a Ud. como abogado para preguntarle si está o no en plazo para optar:

a) La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.

b) La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

c) La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.

Pregunta 13 NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NUECES TRES SL, empresa española por incumplimiento de contrato bajo derecho español. NUECES TRES reclama la aplicación del Derecho de EEUU al fondo de la cuestión:

a) Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a NUECES.

b) Corresponde la alegación de Derecho de EEUU a los tribunales españoles.

c) Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a la empresa norteamericana.

Pregunta 14 Un hermano y una hermana, de nacionalidad pakistaní, herederos de un inmueble sito en España, quieren otorgar escritura de aceptación de la herencia y proceder a su reparto conforme a Derecho pakistaní, de modo que el hombre recibirá el doble que la mujer. Esta no pone objeción alguna. ¿Podría hacerse esa operación conforme a derecho pakistaní e inscribir en el Registro español las titularidades correspondientes?

a) No, porque va contra el orden público.

b) Si, porque la mujer no se opone.

c) Si, siempre que pruebe el contenido y vigencia del Derecho pakistaní.

Pregunta 15 ¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español?

a)  Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho.

b) Si, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación.

c) No, deberá desestimar la demanda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Juanky.Astur en 05 de Febrero de 2021, 19:05:59 pm
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Ahí va un enlace con las respuestas

https://gestorix.com/derecho-internacional-privado/uned-derecho-internacional-privado-examen-tipo-test-enero-2021/
 ;)

Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 05 de Febrero de 2021, 20:51:05 pm
Esta asignatura es la leche... No sé qué pasa, pero cuánto más la estudio y reviso los test de Avex, menos la entiendo. Creo que no la estoy estudiando acorde con el tipo de prueba presencial... Buff, qué estrés!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 05 de Febrero de 2021, 21:26:00 pm
Si va a ser avex en febrero por qué la estudias de acuerdo con el modelo presencial ? O yo no he entendido lo que has escrito.....saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 10 de Febrero de 2021, 09:58:03 am
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Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:

Pregunta 1

Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:

A).- La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B).- La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable
C).- La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.


Pregunta 2

Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:

A).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJEU y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B).- Afecta, pues el TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE


Pregunta 3

La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,

A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.


Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC


Pregunta 5

Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:

A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.


Pregunta 6

Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:

A).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C).- No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.


Pregunta 7

No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:

A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia.
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas


Pregunta 8

Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
C).- Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.


Pregunta 9

Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. La preguntan a Ud. Como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extrajera:

A).- Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.
B).- Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.
C).- Es posible. El Reglamento Bruselas I ref. prevé expresamente esta posibilidad.


Pregunta 10

Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:

A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.


Pregunta 11

La situación de residencia temporal de un extranjero en España,

A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años.


Pregunta 12

Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,

A).- no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
B).- conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertadas que los reconocidos a los españoles.
C).- son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE


Pregunta 13

Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,

A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.


Pregunta 15

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?

A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.


Como veis, tal como había dicho la catedrática con haber estudiado 3 o 4 temas podría haber sido suficiente. :P

Buenos días:
¿Cuáles son las respuestas correctas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 10:18:13 am
En hilo enunciados exámenes septiembre 2020 tienes resueltos varios de privado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 10 de Febrero de 2021, 10:31:51 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días:
¿Cuáles son las respuestas correctas?

1-A  2-B  3-C. 4-A. 5-A. 6-C. 7-C. 8-C. 9-A  10-B. 11-C. 12-C. 13-C. 14-¿?  15-C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 10 de Febrero de 2021, 10:38:08 am
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En hilo enunciados exámenes septiembre 2020 tienes resueltos varios de privado
Buenos días Medved, disculpa...NO ENCUENTRO ESE HILO. ¿Serías tan amable de pasármelo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 10 de Febrero de 2021, 10:45:41 am
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1-A  2-B  3-C. 4-A. 5-A. 6-C. 7-C. 8-C. 9-A  10-B. 11-C. 12-C. 13-C. 14-¿?  15-C
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 11:10:48 am
Hola, ¿me ayudáis con esta?

Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: hcanal en 10 de Febrero de 2021, 11:31:01 am
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Buenos días Medved, disculpa...NO ENCUENTRO ESE HILO. ¿Serías tan amable de pasármelo?

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0

Te refieres a este?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 11:38:18 am
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Hola, ¿me ayudáis con esta?

Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias

La A es la correcta sí, pero yo diria porque las otras dos respuestas son incorrectísimas.
Parece que el enunciado no es del todo correcto. Porque comparecencia, al parecer, no ha habido.
Luego eso de comparecencia tácita NO ha existido.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 11:42:39 am
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https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0

Te refieres a este?
A ese me refiero, gracias., Soy dummie total de poner enlaces con el móvil ..en la web daypo también está todo o casi todo de lo de esta asignatura en formato avex. Venga que esta asignatura la sacamos sin problema esta tarde..mucha suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 13:35:13 pm
 ;)
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La A es la correcta sí, pero yo diria porque las otras dos respuestas son incorrectísimas.
Parece que el enunciado no es del todo correcto. Porque comparecencia, al parecer, no ha habido.
Luego eso de comparecencia tácita NO ha existido.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Inma-uned en 10 de Febrero de 2021, 13:49:32 pm
Agradezco si alguien puede explicar por qué la respuesta correcta es A:

Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 10 de Febrero de 2021, 13:51:15 pm
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Agradezco si alguien puede explicar por qué la respuesta correcta es A:

Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC

Yo creo que B, al ser al menos una de las partes residente en un país europeo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 14:08:59 pm
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Hola, ¿me ayudáis con esta?

Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias
esa pregunta ya salió en examenes de la primera semana o de septiembre (no se decirte)  y la respuesta que dio por buena el ED es la B

Citar
Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en ladispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acrediteque no pudo recibir el documento de demanda.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 14:10:39 pm
te paso el enlace con la captura de la pregunta

https://mega.nz/file/QZsU1bCZ#tfH_h6-w8eE3iU5-PvOPcnXaNInluV9hPeL_vbDctn4 (https://mega.nz/file/QZsU1bCZ#tfH_h6-w8eE3iU5-PvOPcnXaNInluV9hPeL_vbDctn4)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Inma-uned en 10 de Febrero de 2021, 14:58:47 pm
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Yo creo que B, al ser al menos una de las partes residente en un país europeo
Eso pensaba yo, pero alguien había indicado que la respuesta correcta era A..¿?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 15:00:59 pm
En qué quedamos entonces?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 15:04:36 pm
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Agradezco si alguien puede explicar por qué la respuesta correcta es A:

Pregunta 4

La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:

A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC

Esta debría ser la B
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 10 de Febrero de 2021, 15:19:59 pm
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Esta debría ser la B

Es la B...erré al escribir la respues...tranquilidad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 16:38:05 pm
Felicidades sinceras a los que aprobéis este examen de hoy...sin comentarios o yo soy muy torpe , que eso es seguro .
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 16:38:50 pm
Fuerte agonía de examen, un sufrimiento, poco tiempo para pensar. Demasiado rebuscado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 16:39:50 pm
Madre de Dios... Me he quedado sin palabras
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: hcanal en 10 de Febrero de 2021, 16:40:56 pm
Apenas soy capaz de recordar tres o cuatro... :-[ :-\ :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Juanky.Astur en 10 de Febrero de 2021, 16:45:00 pm
me ha parecido más difícil que cualquiera de los de la primera semana que haya leído aquí en el foro  :o y con una pregunta casi igual, que incluia la empresa NUECES, pero que era al revés! por si alguno se acordaba y picaba así que... menudos hijos de...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Febrero de 2021, 16:45:55 pm
 Muy rebuscado, tanto que no soy capaz de encontrar una de las preguntas en el libro...agradecería si me pudierais decir si sale o no, me estoy volviendo loco:

Detención de una persona por tener caducada su autorización de residencia desde hace dos meses, ¿Que falta administrativa es?
-Muy grave
-Leve
-Grave
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 16:46:05 pm
Yo lo llevaba muy machacado, aún así no se ni que decir ... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Nicolás Guti en 10 de Febrero de 2021, 16:46:45 pm
Examen bastante complicado y díficil.... no se que pretenden pero vaya...
Sobre todo lo rebuscado que está todo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 16:47:21 pm
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Muy rebuscado, tanto que no soy capaz de encontrar una de las preguntas en el libro...agradecería si me pudierais decir si sale o no, me estoy volviendo loco:

Detención de una persona por tener caducada su autorización de residencia desde hace dos meses, ¿Que falta administrativa es?
-Muy grave
-Leve
-Grave
GRAVE
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 16:48:02 pm
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GRAVE

Yo esta entendí que era Leve porque la Grave eran superior a tres meses
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 16:50:26 pm
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Yo esta entendí que era Leve porque la Grave eran superior a tres meses
Cito del manual:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pipika en 10 de Febrero de 2021, 16:50:47 pm
Horrible!!! Estoy suspensa seguro, me he puesto muy nerviosa además, era todo súper rebuscado, aún estoy digiriendo el examen!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: CORSO en 10 de Febrero de 2021, 16:51:54 pm
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GRAVE
grave.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 16:53:10 pm
muy complicado y, por lo menos el mio, sin ninguna pregunta de otras convocatorias y casi todo supuestos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-Ciutadella en 10 de Febrero de 2021, 16:53:53 pm
Deseando que llegue el viernes a las 4 y poder ver las respuestas. Q asco le estoy cogiendo a la asignatura ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 16:54:25 pm
Son infracciones graves (artículo 53 de la LOEX):

Encontrarse irregularmente en España, ya sea por no obtener la prórroga de estancia, autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la autorización, sin haber solicitado la renovación.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 16:55:03 pm
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LEVE. Las graves tienen que ven con la situacion irregular
Cito del manual:
Las infracciones leves atienden a la insuficiencia o defectos en la documentación, a la omisión o retraso en la comunicación sobre cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil, o a la realización de actividades en un sector de ocupación o ámbito geográfico distinto al contemplado en la autorización de residencia y trabajo. En estos casos, no se puede decir que el extranjero esté en situación
irregular en España...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 16:55:18 pm
Horrible el examen!
Encima a matar.
Ahí he picado yo! Puse grave pero al buscarla después en los apuntes me di cuenta de la coletilla “2 meses” y esa era la trampa. Así que es leve.
Ni una pregunta repetida.
Un sufrimiento, uuff.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 16:55:26 pm
yo también creo que es grave
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 16:57:28 pm
Pues estoy deseando que sea grave jajajjaa
Porque eso puse.
Duda, cuánto suman las buenas? Y cuánto restan las malas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 16:59:20 pm
+0.67.  -0.33
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:00:10 pm
Necesito 10 bien, he contestado 14 ... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 17:00:27 pm
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+0.67.  -0.33

Gracias!! Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 17:00:31 pm
-0,34 cada fallo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:01:22 pm
viendo el manual, creo que es grave, pero en la web del ministerio del interior si hace referencia a los 3 meses, por lo que igual si es leve. una mal
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 10 de Febrero de 2021, 17:02:36 pm
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muy complicado y, por lo menos el mio, sin ninguna pregunta de otras convocatorias y casi todo supuestos
,

Deberían cambiarle el nombre a esta asignatura; Derecho Internacional Calabacero; aún controlando la materia, para suspender, yo he ido a por todas y me doy con un canto en los dientes si he acertado la mitad.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 17:03:05 pm
A esta le he puesto leve
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:03:55 pm
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viendo el manual, creo que es grave, pero en la web del ministerio del interior si hace referencia a los 3 meses, por lo que igual si es leve. una mal
Pues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: evazvi en 10 de Febrero de 2021, 17:05:51 pm
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-0,34 cada fallo

Llevo pensando eso desde que salí  :D es que es de locos, y 15 preguntas, no hay margen de error...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: maxtor en 10 de Febrero de 2021, 17:06:40 pm
Jodido de verdad, creo que a nivel de Mercantil 2, no he detectado preguntas de otros exámenes, y es una asignatura que me ha gustado y la he leído con atención para el test, pero me ha parecido muy rebuscado. No entiendo ese nivel de dificultad cuando hay tantas interconexiones y posibilidades en esta temática. Nada, suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:06:47 pm
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Pues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...
si, ahora estoy revisando el manual y es el recomendado, la edición del 2019.
no se si sacaron alguna corrección en la web de la asignatura.
desde luego el manual no pone ninguna referencia temporal.
ahora dile tu a esta gente que está pregunta deberia ser nula por que tiene dos respuestas "correctas"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Plácuro Uned en 10 de Febrero de 2021, 17:07:32 pm
La web del ministerio no es materia de examen, el manual recomendado es materia se examen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 17:09:33 pm
Pero es que te hacen una pregunta y en la Ley pone lo que pone. A mi no me pueden dar por mal esa pregunta si he puesto Leve porque no está mal, en el artículo citado lo pone claramente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 17:12:58 pm
Pero veo que lo especifica en la LOEX art 52. Esto es de locos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Joan8005 en 10 de Febrero de 2021, 17:15:23 pm
Por lo que veo, no teníamos las mismas preguntas todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 17:17:28 pm
Alguno tenía la del etíope de 45 años y el hijo de 18?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:18:01 pm
veremos como resuelve esto el ED, por que viendo los precedentes de la primera semana, tambien con la pregunta de la calificación de una infracción, seguro que muchos vamos a llevarnos un disgusto (ojalé me equivoque)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-lex en 10 de Febrero de 2021, 17:18:34 pm
Charlin la tenía yo, se trataba de reagrupación familiar, pero no encuentro nada en el libro... que has puesto tu?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:19:34 pm
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Alguno tenía la del etíope de 45 años y el hijo de 18?
yo, pero quedó en blanco, derecho creo que tenía, pero no me dió tiempo a razonarlo.. y ver cual de las dos era la correcta, con un poco mas de tiempo hubiese puesto la de "bajo ciertas circunstancias"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 17:21:38 pm
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Yo, se trataba de reagrupación familiar, pero no encuentro nada en el libro... que has puesto tu?

Es que la puñetera pregunta no hablaba de reagrupar. Simplemente si ese hijo etíope de 18 años también tenía derecho a venir a España y residir con él.. Le leche!! Ahora qué? Cualquier persona mayor de 18 años puede venir a España y residir donde quiera cumpliendo determinados requisitos..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:23:13 pm
en el libro encontré esto, igual es.

Citar
Finalmente, en relación con el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, la reagrupación familiar es un derecho que solo se reconoce a los
extranjeros residentes en España y sometido a restricciones tanto de indoles subjetiva (qué familiares puedan ser reagrupados) como materiales (los
requisitos de duración de la residencia del reagrupante y la acreditación de medios de vida y vivienda adecuada, en consonancia con la Directiva 2003/86/CE).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 10 de Febrero de 2021, 17:23:21 pm
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Pues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...
En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.
Hasta los tres meses una persona que no ha renovado la residencia.. no esta irregular, por lo que seria leve.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jesusyc23 en 10 de Febrero de 2021, 17:25:12 pm
Vaya pregunta la del hijo mayor de 18 años, yo he puesto que podía venir cumpliendo determinadas circunstancias. He estado buscando y puede estar bien por regulación de agrupación familiar de hijos entre 18 y 21 años, que debe estar estudiando por ejemplo, que los padres se hagan cargo de su economía; puede que hiciera referencia a estos requisitos la respuesta que he puesto. Pero ni idea...

Muy difícil el examen bajo mi punto de vista.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 17:25:18 pm
Mira que la llevaba preparada, bastante... pero no entiendo este tipo de examen. Qué buscan?!
Yo solo he contestado 12. En fin, una m...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Febrero de 2021, 17:31:04 pm
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En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.
Hasta los tres meses una persona que no ha renovado la residencia.. no esta irregular, por lo que seria leve.

En que punto del libro habla de los 3 meses? no doy con ello...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:32:31 pm
el libro dice textualmente.
Citar
Las infracciones leves atienden a la insuficiencia o defectos en la documentación, a la omisión o retraso en la comunicación sobre cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil, o a la realización de actividades en un sector de ocupación o ámbito geográfico distinto al contemplado en la autorización de residencia y trabajo. En estos casos, no se puede decir que el extranjero esté en situación irregular en España, de ahí que la infracción no se considere grave (art. 52).
Citar
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga. También contempla la conducta del empleador (incumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social), el fraude a la ley (p. ej. matrimonios de complacencia) o la ayuda a la permanencia irregular en España de extranjeros (art. 53)
ahí dice lo que dice, no hace mención alguna a plazos no a tipos de situación
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Febrero de 2021, 17:34:01 pm
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el libro dice textualmente.ahí dice lo que dice, no hace mención alguna a plazos no a tipos de situación

Merece ser impugnada, me da a mi que se han liado con esta pregunta.

¿Alguien ha impugnado alguna pregunta? para saber como se hace y por lo visto somos bastantes...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: vacaloura en 10 de Febrero de 2021, 17:34:05 pm
En este examen, para acertar 10 de 15 hay que agarrarse bien los machos! Algunas respuestas son auténticos juegos de palabras, figuras retóricas, como si estuviese uno leyendo un soneto de Góngora. Que vuelvan los exámenes presenciales ya, por favor! Mucha suerte a tod@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 10 de Febrero de 2021, 17:34:54 pm
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En que punto del libro habla de los 3 meses? no doy con ello...

La verdad, en el libro creo que no lo pone. El libro habla de la LOEx, y de los tipos de sanciones, para el detalle... Hay que profundizar en la ley.
Yo la sabia de casualidad, por temas laborales.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:36:09 pm
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Merece ser impugnada, me da a mi que se han liado con esta pregunta.

¿Alguien ha impugnado alguna pregunta? para saber como se hace y por lo visto somos bastantes...
primero hay que ver como resuelven el examen

en el anterior examen se impugnó una muy similar, pero se enrrocaron y tiraron pa lante y punto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 17:36:32 pm
Cuando leí la pregunta pensé enseguida grave.
Cuando cogí el manual y mis apuntes confirmé que era grave.
Pero después al leer el artículo dice más de tres meses, ahí ya me quedé pillada.
Es que es un lío!
Es un examen para ir a matar, no solo esta pregunta, las demás también.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:37:20 pm
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En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.
Hasta los tres meses una persona que no ha renovado la residencia.. no esta irregular, por lo que seria leve.
¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 17:38:51 pm
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En este examen, para acertar 10 de 15 hay que agarrarse bien los machos! Algunas respuestas son auténticos juegos de palabras, figuras retóricas, como si estuviese uno leyendo un soneto de Góngora. Que vuelvan los exámenes presenciales ya, por favor! Mucha suerte a tod@s!

Muy jodido el examen, para tirarse de los pelos.
Algunas las leía y ni así, pero es que eran 2 minutos o así por pregunta.
Algunas preguntas con muy mala leche.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 10 de Febrero de 2021, 17:38:59 pm
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¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?
Alguien lo ha puesto unos mensajes atras.
Art 52 de la loex vienen las infracciones leves para que lo consultes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:39:05 pm
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La verdad, en el libro creo que no lo pone. El libro habla de la LOEx, y de los tipos de sanciones, para el detalle... Hay que profundizar en la ley.
Yo la sabia de casualidad, por temas laborales.
si la sabias y la constestaste estás en tu derecho de que sea la buena.
pero en el libro hace referencia a decenas de normas externas y como comprenderás no vamos a leerlas y memorizarlas todas, si el ED es "normal" lo que tendrá que hacer en su día, cuando se presenten reclamaciones -que se presentarán- es anularla y isto.
pero no tengo yo mucha esperanza es eso.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:40:12 pm
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Alguien lo ha puesto unos mensajes atras.
Art 52 de la loex vienen las infracciones leves para que lo consultes.
No, tu has dicho que lo has visto en el manual, ¿puedes decir en que página por favor?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:40:38 pm
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¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?
pag 237-238
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 10 de Febrero de 2021, 17:41:45 pm
Y la pregunta del concepto “internacional”? Todo super ambiguo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 10 de Febrero de 2021, 17:42:50 pm
El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.

Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.

Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 10 de Febrero de 2021, 17:43:53 pm
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si la sabias y la constestaste estás en tu derecho de que sea la buena.
pero en el libro hace referencia a decenas de normas externas y como comprenderás no vamos a leerlas y memorizarlas todas, si el ED es "normal" lo que tendrá que hacer en su día, cuando se presenten reclamaciones -que se presentarán- es anularla y isto.
pero no tengo yo mucha esperanza es eso.

Entiendo lo que dices, pero la pregunta seria valida y ma respuesta sera LEVE.
Si es impugnable porque esta fuera de temario, ya no me meto ahi, si hay reclamaciones entonces decidirá el Equipo Docente.
Si no la sabias, o no estabas seguro, en vez de.contestar, deberias haberla dejado en blanco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 17:44:16 pm
Este examencito va a dar mucho de sí para hablar... >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 10 de Febrero de 2021, 17:45:34 pm
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El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.

Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.

Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
Yo tb entendi q era una excepcion. Pero a ver..
La verdad que ha sido dificil.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:45:42 pm
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El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.

Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.

Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
pero a diferencia de la de la infracción de extranjeria, el libro si habla de que si el alquiler es entre particulares y menos de 6 meses se puede hacer una excepción al foro exclusivo, no tienes que ir a la web del ministerio de vivienda a verlo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:46:55 pm
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pag 237-238
Sigo sin ver la referencia a los meses en estas páginas, yo he estudiado por el temario que es lo que prevalece en el examen tal y como viene en la guía, no obstante me parece una pregunta trampa para los que la han consultado a través de la ley.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:49:04 pm
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Entiendo lo que dices, pero la pregunta seria valida y ma respuesta sera LEVE.
Si es impugnable porque esta fuera de temario, ya no me meto ahi, si hay reclamaciones entonces decidirá el Equipo Docente.
Si no la sabias, o no estabas seguro, en vez de.contestar, deberias haberla dejado en blanco.
no podía dejarla en blanco, por que yo si la se (no sabía) yo se lo que pone el libro y el libro pone lo que yo respondí.
pero como bien dices estamos en manos de la misma persona que escribió el libro y redactó la pregunta y como pueden llegar a ser contradictorios habrá que esperar su bendición para que o tu o yo les presentemos una reclamación, y como te dije, ambos con razón.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 17:49:53 pm
Ojalá la anulen y nos la den a todos por buena
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:50:15 pm
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Sigo sin ver la referencia a los meses en estas páginas, yo he estudiado por el temario que es lo que prevalece en el examen tal y como viene en la guía, no obstante me parece una pregunta trampa para los que la han consultado a través de la ley.
no la ves ni la verás, simplemente en el libro no lo dicen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 10 de Febrero de 2021, 17:50:48 pm
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pero a diferencia de la de la infracción de extranjeria, el libro si habla de que si el alquiler es entre particulares y menos de 6 meses se puede hacer una excepción al foro exclusivo, no tienes que ir a la web del ministerio de vivienda a verlo.

No, claro, no pretendo tener razón. Yo no la di como grave porque el libro habla explícitamente de autorización de residencia y trabajo. No me voy a tirar el moco y decirte que sabía lo que dice la ley, bastante tengo con el manual. Simplemente, yo no recordaba qué decía el manual sobre este caso concreto y me tiré a la piscina. Luego he visto que el manual no dice nada con lo que entiendo que o es leve o impugnable, pero difícilmente grave cuando no lo dice no la ley ni, bajo mi personal punto de vista, el manual.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:51:42 pm
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Ojalá la anulen y nos la den a todos por buena
tu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
pues igual que esta, y les da igual no se ponen ni un poco colorados
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:54:31 pm
Suerte a todos ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 17:55:21 pm
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tu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
pues igual que esta, y les da igual no se ponen ni un poco colorados

No estaba al loro, que fue?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Febrero de 2021, 17:55:34 pm
 Pues si no van a solventar nada con la pregunta, almenos se tendrán que molestar en contestar 50 impugnaciones : D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:55:42 pm
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No, claro, no pretendo tener razón. Yo no la di como grave porque el libro habla explícitamente de autorización de residencia y trabajo. No me voy a tirar el moco y decirte que sabía lo que dice la ley, bastante tengo con el manual. Simplemente, yo no recordaba qué decía el manual sobre este caso concreto y me tiré a la piscina. Luego he visto que el manual no dice nada con lo que entiendo que o es leve o impugnable, pero difícilmente grave cuando no lo dice no la ley ni, bajo mi personal punto de vista, el manual.
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 17:58:29 pm
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hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Yo pienso lo mismo, pero algunos se empeñan en verlo de otra manera y como lo dice el manual y llevamos muchos años algunos aquí ya, es ir haciendo esperanzas que no llegaran.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 17:58:54 pm
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No estaba al loro, que fue?
ahora la cuelgo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 17:59:22 pm
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El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.

Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.

Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras

Eso me ha pasado, puse grave pero cuando me he puesto a pensar y releer el temario, caí en la coletilla de “dos meses” y ahí he pensado que es leve pero ya puse grave, que le vamos a hacer.
La de los alemanes a mi me cayó una de acuerdo de sumisión si eran competentes o no, algo así.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 10 de Febrero de 2021, 18:01:13 pm

 Según la web de Interior (NO DEL LIBRO):

 INFRACCIONES LEVES

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado

INFRACCIONES GRAVES

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 18:02:29 pm
¡Desde luego, estoy de acuerdo con muchos de vosotr@s ponen algunas preguntas para matar!

Venga mucho ánimo y SUERTE, dentro de 48 horas sabréis las respuestas correctas!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 18:05:23 pm
pregunta
Citar
Abdul, de 22 años y de origen marrroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la  Seguridad Social.La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción:
Grave
Muy grave
leve
dan por buena la "muy grave"

la gente reclama por que en funcion de variables que no figuran en el enunciado puede ser grave o muy grave, con lo que dice el enunciado es dificil prever que sea muy grave.
los que reclamaron obviamente son los que respondieron "grave"
el tema no iría a mayores si no fuese por la respuesta del ED. en ella habla de lo que no hizo el empleador según ellos, pero que no figura por ningún sitio
esta es.

Citar
Se impugna la respuesta dada por el ED a la pregunta de referencia y pide se rectifique la corrección para dar por válida su respuesta. Sostiene que en el enunciado faltan datos para poder graduar la gravedad de la infracción y que solo se puede tomar en cuenta la referencia a la falta de alta en la seguridad social, lo que lleva a decantarse por la graduación como falta grave y no muy grave. Sobre estos argumentos cabe señalar: De acuerdo con las instrucciones del examen, siempre hay una respuesta correcta y solo una. En este sentido lo que cabe analizar es si el enunciado de la pregunta es válido en relación con la opción de respuesta determinada por el equipo docente en la plantilla de soluciones. Para la calificación de la conducta del empleador -de acuerdo con el enunciado de la pregunta- ha de tenerse en cuenta la diferencia entre los artículos 53.2 letra a) y 54. 1 letra d) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx). Cabe reparar que el párrafo transcrito por el estudiante no puede leerse de modo aislado, sino en el contexto del apartado objeto de estudio, que es el régimen sancionador en materia de extranjería (Lección 10 páginas 237-238). Es decir, el incumplimiento o contravención de las normas de la LOEx y las infracciones administrativas a que puede dar lugar (LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES). Para deducir la calificación de la conducta del empleador como GRAVE del art. 53.2 letra a) hubiera sido preciso que el empresario hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y posteriormente no lo hubiera dado de alta. Del enunciado de la pregunta no cabe deducir esta conducta. Por consiguiente, no cabe concluir, como pretende el solicitante, que la conducta descrita pueda incardinarse en una infracción grave. El supuesto de hecho, a la luz de lo indicado en el enunciado, solo puede calificarse en el ámbito de las conductas contempladas en el art. 54.1 letra d) (INFRACCIONES MUY GRAVES) que sancionan la conducta del empresario que contrata trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Es decir, extranjeros en situación administrativa irregular. Siendo justamente este el objeto de la pregunta. Entendemos que del enunciado es suficiente y que justamente -con la referencia a la falta de alta en la seguridad social- se indica (se da la pista al estudiante) sobre la situación administrativa irregular de este extranjero (carece de autorización de residencia y trabajo) que además es el objeto de estudio en esta lección sobre el Derecho de extranjería. En este sentido, el objeto de la pregunta solo cabe enmarcarlo en el ámbito de las sanciones muy graves (cuando el empresario contrata a un extranjero en situación administrativa irregular porque carecen de las preceptivas autorizaciones), sin que sea necesario explicitar en el enunciado la situación administrativa del extranjero. En consecuencia, ni el enunciado ni la opción indicada en la plantilla de respuestas han quedado invalidados por las argumentaciones de la solicitante. Se rechaza la solicitud de anular la pregunta. No procede modificar la nota obtenida.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 10 de Febrero de 2021, 18:06:30 pm
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hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Los extranjeros podrán estar en dos situaciones: estancia o residencia. El libro, en ese apartado sobre sanciones, dice lo que pones en negrita, sobre una autorización de residencia y trabajo. Pero los estudiantes están siempre en régimen de estancia, por lo que entiendo que este caso concreto no lo trata.

No me parece un conflicto entre lo que dice el libro y lo que dice la ley, sino entre lo que dice la ley y el temario, pero claro que me puedo equivocar!.

Suerte y ojalá la den a todos por buena, y todos contentos. Yo paso de darle más vueltas que el viernes tengo otro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 10 de Febrero de 2021, 18:10:14 pm
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preguntadan por buena la "muy grave"

la gente reclama por que en funcion de variables que no figuran en el enunciado puede ser grave o muy grave, con lo que dice el enunciado es dificil prever que sea muy grave.
los que reclamaron obviamente son los que respondieron "grave"
el tema no iría a mayores si no fuese por la respuesta del ED. en ella habla de lo que no hizo el empleador según ellos, pero que no figura por ningún sitio
esta es.


 :o :o :o :o :o :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 10 de Febrero de 2021, 18:14:18 pm
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Según la web de Interior (NO DEL LIBRO):

 INFRACCIONES LEVES

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado

INFRACCIONES GRAVES

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Pues fíjate que según entiendo la ley, me desdigo y, tirando piedras contra mi tejado, diría que la correcta es "grave". Los tres meses son para las autorizaciones (residencia), el supuesto de no haber obtenido prórroga de estancia no tiene referencia temporal alguna.

Lo dicho, que sea lo que dios quiera y suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 10 de Febrero de 2021, 18:18:40 pm
Mi examen también ha sido muy rebuscado, complicado y equívoco en las posibles respuestas...incluso ahora revisando el libro no tengo claras algunas soluciones.

El matiz entre muchas de las alternativas era demasiado fino.

He respondido a 11.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 10 de Febrero de 2021, 18:29:56 pm
si se repiten las mismas pautas las notas estarán mañana, lo malo es que podremos ver los fallos/aciertos hasta pasado..
saludos y suerte a todos que hay que seguir dandole
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: fern1000 en 10 de Febrero de 2021, 18:38:18 pm
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Mi examen también ha sido muy rebuscado, complicado y equívoco en las posibles respuestas...incluso ahora revisando el libro no tengo claras algunas soluciones.

El matiz entre muchas de las alternativas era demasiado fino.

He respondido a 11.

suscribo tu comentario más de una ni ahora sé cuál es la respuesta correcta, he respondido 12 y creo que arriesgando más de la cuenta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 19:36:34 pm
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Pues fíjate que según entiendo la ley, me desdigo y, tirando piedras contra mi tejado, diría que la correcta es "grave". Los tres meses son para las autorizaciones (residencia), el supuesto de no haber obtenido prórroga de estancia no tiene referencia temporal alguna.

Lo dicho, que sea lo que dios quiera y suerte a todos
Que yo recuerde y si la pregunta es la misma, en mi examen hablaba de dos meses. Leído el hilo, se están comentando cosas en Alf de una pregunta similar de la primera semana y me da la impresión que se está mezclando el asunto, porque de esa de primera semana ya hay respuestas de equipo docente, no he mirado Alf pero que ya esté resuelto lo de hoy me sorprendería
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 19:52:33 pm
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si se repiten las mismas pautas las notas estarán mañana, lo malo es que podremos ver los fallos/aciertos hasta pasado..
saludos y suerte a todos que hay que seguir dandole

Que las notas estarán mañana?
Me da algo!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 10 de Febrero de 2021, 19:52:43 pm
Podríamos hablar de otras preguntas?.  Ha habido 14 mas.  Yo ni tan siquiera tenía esa.  Odiamos ampliarlo por favor
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 19:54:00 pm
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Podríamos hablar de otras preguntas?.  Ha habido 14 mas.  Yo ni tan siquiera tenía esa.  Odiamos ampliarlo por favor
Genial, empieza tu. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 10 de Febrero de 2021, 19:56:32 pm
La excepción de orden público, lo tenia no idea de la respuesta. He puesto lo del caso concreto (no recuerdo ni las respuestas  ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 19:58:03 pm
Empiezo yo!  ::)

Que me decís de la pregunta de una sociedad con sede en Buenos Aires, algo del acuerdo de sumisión. El tribunal español.

La recordáis? Os suena?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 10 de Febrero de 2021, 20:02:16 pm
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Genial, empieza tu. ;)
Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero,  me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.
Por ejemplo sobre una escritura mexicana,  pero es que no me acuerdo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Joan8005 en 10 de Febrero de 2021, 20:04:12 pm
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La excepción de orden público, lo tenia no idea de la respuesta. He puesto lo del caso concreto (no recuerdo ni las respuestas  ;D ;D ;D ;D

Es caso.concreto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Joan8005 en 10 de Febrero de 2021, 20:05:31 pm
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Empiezo yo!  ::)

Que me decís de la pregunta de una sociedad con sede en Buenos Aires, algo del acuerdo de sumisión. El tribunal español.

La recordáis? Os suena?

Yo he puesto que sí conocen, se cumple el criterio personal del RBruselas Ref y es sumisión tácita.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 20:05:46 pm
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Es caso.concreto

También puse caso concreto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: gregorio en 10 de Febrero de 2021, 20:13:57 pm
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Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero,  me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.
Por ejemplo sobre una escritura mexicana,  pero es que no me acuerdo

Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México:

A   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.

B   Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocidas en España.

C   Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 20:17:09 pm
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Es caso.concreto
..

Debe ser apreciada en cada caso concreto.

Yo también puse esa opción
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-lex en 10 de Febrero de 2021, 20:25:25 pm
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Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México:

A   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.

B   Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocidas en España.

C   Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España.

Yo puse la A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: gregorio en 10 de Febrero de 2021, 20:33:15 pm
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Yo puse la A

Aunque dí DIPRV el año pasado creo que esa sale por descartes de las otras. También creo que es la opción A (salvo mejor opinión).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: A-lex en 10 de Febrero de 2021, 20:34:34 pm
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..

Debe ser apreciada en cada caso concreto.

Yo también puse esa opción

Yo idem
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 20:53:23 pm
Esa no me salió.
La mia era una de reconocimiento de sentencias extranjeras en España.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 10 de Febrero de 2021, 20:57:50 pm
En este momento ya no recuerdo ni las respuestas que puse. Me he quedado dándole vueltas y vueltas a varias preguntas y he decidido por higiene mental no darle más carrete al tema.
Esperaré la nota y las respuestas que dan por válidas o erróneas ,pero por hoy,  de Internacional privado he tenido más que suficiente.
A descansar que nos lo hemos ganado  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 10 de Febrero de 2021, 21:05:42 pm
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En este momento ya no recuerdo ni las respuestas que puse. Me he quedado dándole vueltas y vueltas a varias preguntas y he decidido por higiene mental no darle más carrete al tema.
Esperaré la nota y las respuestas que dan por válidas o erróneas ,pero por hoy,  de Internacional privado he tenido más que suficiente.
A descansar que nos lo hemos ganado  ;)
Tienes toda la razón. Pasado pisado,  presente de frente.  Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 10 de Febrero de 2021, 21:06:29 pm
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En este momento ya no recuerdo ni las respuestas que puse. Me he quedado dándole vueltas y vueltas a varias preguntas y he decidido por higiene mental no darle más carrete al tema.
Esperaré la nota y las respuestas que dan por válidas o erróneas ,pero por hoy,  de Internacional privado he tenido más que suficiente.
A descansar que nos lo hemos ganado  ;)

Está claro. Ya nada se puede hacer. La suerte está echada; pero el mal sabor de boca que me queda con esta asignatura... Máxime cuando ya estamos algunos en la recta final del grado y no contábamos con ir a Septiembre. Igual estoy adelantando acontecimientos, pero tengo la sensación que la he liado en más de una respuesta... En fin
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 21:13:36 pm
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Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero,  me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.
Por ejemplo sobre una escritura mexicana,  pero es que no me acuerdo
Pues también es verdad :-[.. madre del amor hermoso que examen ..yo he hecho un pito pito colorito y ya...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 10 de Febrero de 2021, 21:37:34 pm
Mucho esfuerzo para poco recompensa ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 21:42:00 pm
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Yo puse la A

Pues esa es la correcta! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Febrero de 2021, 21:44:20 pm
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Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México:

A   El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.

B   Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocidas en España.

C   Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España.

La A, es la correcta.
Esta pregunta es un regalo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 10 de Febrero de 2021, 21:48:36 pm
Esta pregunta sale A por sentido común...o por eliminación..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Aumont en 10 de Febrero de 2021, 22:50:03 pm
Puffff... el examen me ha parecido sumamente difícil y rebuscado, como decías la mayoría de vosotros, si no todos. No entiendo muy bien qué pretende el ED, si que no copiemos o que no aprobemos, porque incluso habiendo estudiado, y mucho la asignatura, el examen ha sido muy difícil, había demasiado caso práctico (a mí me han salido seis), en el que la lectura detallada de la pregunta y hacer un mínimo análisis para ver de qué va la cosa ya lleva un tiempo, y preguntas rebuscadas como lo del concepto de "internacional" que ya habéis comentado. A mí me ha dado tiempo a contestar sólo 11 preguntas. Es la primera vez que me quedo sin tiempo en Avex. Muy difícil, y más con un tiempo tan limitado. De hecho, observo que ningún compañero ha sido capaz de "capturar" las preguntas del examen. A ver cómo va la cosa, pero no pinta nada bien.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 10 de Febrero de 2021, 23:07:40 pm
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Puffff... el examen me ha parecido sumamente difícil y rebuscado, como decías la mayoría de vosotros, si no todos. No entiendo muy bien qué pretende el ED, si que no copiemos o que no aprobemos, porque incluso habiendo estudiado, y mucho la asignatura, el examen ha sido muy difícil, había demasiado caso práctico (a mí me han salido seis), en el que la lectura detallada de la pregunta y hacer un mínimo análisis para ver de qué va la cosa ya lleva un tiempo, y preguntas rebuscadas como lo del concepto de "internacional" que ya habéis comentado. A mí me ha dado tiempo a contestar sólo 11 preguntas. Es la primera vez que me quedo sin tiempo en Avex. Muy difícil, y más con un tiempo tan limitado. De hecho, observo que ningún compañero ha sido capaz de "capturar" las preguntas del examen. A ver cómo va la cosa, pero no pinta nada bien.

Sabes que cuando estaba leyendo la última pregunta quedaban segundos?
Y algunas de las anteriores las leí por encima, para ir a las seguras.
Después volví a releerlas y mirando el tiempo, fue horrible.
Jamás se me ha pasado media hora tan rapido.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 10 de Febrero de 2021, 23:37:57 pm
Yo no tengo la sensación de que me saliera mal, y me sobraron como quince minutos o así. Es verdad que varias preguntas no las tengo nada claras, pero al menos la duda era entre dos opciones así que espero por lo menos tener lo justo para el aprobado. Mi percepción es que fue difícil, pero no tanto como os estoy leyendo. Quizá no me tocaron las peores o quizá tenga un suspenso como un mundo  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Narses en 11 de Febrero de 2021, 00:13:33 am
Sea difícil o sencillo, 35 minutos son muy pocos para un asignatura tan gorda. Espero aprobar este primer parcial, pero había que hilar muy fino para sacar adelante el examen.

Suerte y ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 11 de Febrero de 2021, 13:10:13 pm
Yo hice el examen en la primera semana y leyendo vuestras respuestas me da la impresión de que han preguntado más o menos lo mismo cambiando los enunciados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 12 de Febrero de 2021, 16:19:53 pm
Ya disponible la correccion en avex. Suerte a todos .
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 12 de Febrero de 2021, 16:24:08 pm
Tengo una duda con esta:

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

El foro general del domicilio del demandado.
Un foro exclusivo.
El foro de la autonomía de la voluntad.

Dan por buena la b, pero en el libro cita expresamente esa excepción como caso en el que se permite el foro del domicilio del demandado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 12 de Febrero de 2021, 16:30:26 pm
 :D :D :D :D :D UN 6.7  que me sabe a matrícula de honor!

Pregunta 1
En el Derecho internacional privado el término internacional se justifica:

En atención a las fuentes, que únicamente son de origen internacional.

En atención a que sus normas regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.

En atención a la realidad que regula.

Pregunta 2
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:

Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.

Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.

Pregunta 3
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:

Por remisión al convenio internacional.

Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español.

Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.

Pregunta 4
La regla lex fori regit processum,

se aplica a los procesos civiles que se siguen en España con las excepciones que contengan al respecto los instrumentos internacionales.

rige siempre y en todo caso en los procesos civiles internos e internacionales que se siguen en España conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LEC.

es una reminiscencia histórica decimonónica contenida todavía en el art. 3 de la LEC que se ha abandonado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos y americanos.

Pregunta 5
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:

Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones.

Pregunta 6
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia:

Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.

Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance.

Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales.

Pregunta 7
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España:

Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera.

Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera.

Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.

Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.

Pregunta 9
La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en:

El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino.

El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino.

En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.

Pregunta 10
De acuerdo con el Reglamento 1215/2012, la infracción de los derechos de defensa del demandado como motivo de denegación del reconocimiento de decisiones judiciales dictadas en un Estado miembro, es apreciable:

Solo si la resolución se hubiere dictado en rebeldía del demandado.

Cuando el demandado no compareció habiendo recibido la cédula de emplazamiento de forma regular y con tiempo para defenderse.

Cuando el demandado compareció para plantear la declinatoria por falta de jurisdicción.

Pregunta 11
Abdul, de 22 años y origen magrebí, lleva 10 meses trabajando en España para un empleador del sector agrícola sin permiso de trabajo. Al ser detenido por la Policía se inicia expediente administrativo sancionador que termina con una sanción de expulsión. Esta sanción lleva acarreada la prohibición de entrada en el territorio español por un periodo que, con carácter general, no podrá exceder de:

Cinco años.

Tres años.

Diez años.

Pregunta 12
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española:

La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil.

Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.

Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual.

Pregunta 13
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.

La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.

Pregunta 14
Conforme al artículo 9.8 del CC: “Las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que fueran sus bienes y el lugar donde se encuentren”. ¿Qué problema de aplicación resuelve la propia norma?

Es una norma de conflicto que no resuelve ningún problema de aplicación.

El orden público dado que determina la obligatoriedad en aplicar el ordenamiento nacional del causante.

El conflicto móvil en la medida que fija temporalmente el momento en el que se ha de tener en cuenta la ley nacional.

Pregunta 15
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional?

La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.

La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia.

La aplicación sustitutiva del derecho español.



CBAA CCCB BAAB CCC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 12 de Febrero de 2021, 16:32:01 pm
Bufffff 10 bien 5 mal. Aprobado por los pelos, me sabe a gloria
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 12 de Febrero de 2021, 16:36:52 pm
Me han tumbado, pero justo acabo de hacer FyT2 y creo que lo he bordado.
Puede que me lleve a la saca Procesal 1.1, Procesal 2 y Fyt2 :)

Internacional Privado tengo que trabajarlo mucho más... Me haré con el manual :(

Suerte a tod@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 12 de Febrero de 2021, 16:40:36 pm
No me lo puedo creer!!!  :D  primera parte superada y me ha sobrado alguna!!! Vaya sorpresa más agradable, no lo esperaba.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 16:41:39 pm
Un  4,67... :'( :'( :'( :'( sabéis si este departamento te aprueba con esta nota??.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: mokana en 12 de Febrero de 2021, 16:44:10 pm
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:D :D :D :D :D UN 6.7  que me sabe a matrícula de honor!

Pregunta 1
En el Derecho internacional privado el término internacional se justifica:

En atención a las fuentes, que únicamente son de origen internacional.

En atención a que sus normas regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.

En atención a la realidad que regula.

Pregunta 2
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:

Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.

Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.

Pregunta 3
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:

Por remisión al convenio internacional.

Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español.

Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.

Pregunta 4
La regla lex fori regit processum,

se aplica a los procesos civiles que se siguen en España con las excepciones que contengan al respecto los instrumentos internacionales.

rige siempre y en todo caso en los procesos civiles internos e internacionales que se siguen en España conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LEC.

es una reminiscencia histórica decimonónica contenida todavía en el art. 3 de la LEC que se ha abandonado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos y americanos.

Pregunta 5
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:

Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones.

Pregunta 6
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia:

Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.

Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance.

Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales.

Pregunta 7
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España:

Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera.

Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera.

Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.

Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.

Pregunta 9
La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en:

El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino.

El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino.

En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.

Pregunta 10
De acuerdo con el Reglamento 1215/2012, la infracción de los derechos de defensa del demandado como motivo de denegación del reconocimiento de decisiones judiciales dictadas en un Estado miembro, es apreciable:

Solo si la resolución se hubiere dictado en rebeldía del demandado.

Cuando el demandado no compareció habiendo recibido la cédula de emplazamiento de forma regular y con tiempo para defenderse.

Cuando el demandado compareció para plantear la declinatoria por falta de jurisdicción.

Pregunta 11
Abdul, de 22 años y origen magrebí, lleva 10 meses trabajando en España para un empleador del sector agrícola sin permiso de trabajo. Al ser detenido por la Policía se inicia expediente administrativo sancionador que termina con una sanción de expulsión. Esta sanción lleva acarreada la prohibición de entrada en el territorio español por un periodo que, con carácter general, no podrá exceder de:

Cinco años.

Tres años.

Diez años.

Pregunta 12
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española:

La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil.

Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.

Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual.

Pregunta 13
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.

La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.

Pregunta 14
Conforme al artículo 9.8 del CC: “Las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que fueran sus bienes y el lugar donde se encuentren”. ¿Qué problema de aplicación resuelve la propia norma?

Es una norma de conflicto que no resuelve ningún problema de aplicación.

El orden público dado que determina la obligatoriedad en aplicar el ordenamiento nacional del causante.

El conflicto móvil en la medida que fija temporalmente el momento en el que se ha de tener en cuenta la ley nacional.

Pregunta 15
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional?

La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.

La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia.

La aplicación sustitutiva del derecho español.



CBAA CCCB BAAB CCC


Hola en la pregunta 8 a mi la correcta me han puesto la C -
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.

Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI.

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 12 de Febrero de 2021, 16:45:26 pm
Enhorabuena a todos los aprobados !!  Yo también lo he conseguido !!

Ahora, a por el segundo parcial !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: hcanal en 12 de Febrero de 2021, 16:48:36 pm
Enhorabuena a quienes habeis pasado, yo me quedé atras : no iba bien preparada, pero el examen me parecio (y me sigue pareciendo), criminal. A ver si con las demas tengo mejor suerte. Nos vemos en la segunda parte!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 12 de Febrero de 2021, 16:50:13 pm
hola, yo la 8 de las que puse la deje en blanco, pero me da por buena esta:
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 12 de Febrero de 2021, 16:52:13 pm
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hola, yo la 8 de las que puse la deje en blanco, pero me da por buena esta:
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI

Algo falla pues...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 12 de Febrero de 2021, 16:53:41 pm
que raro
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: mokana en 12 de Febrero de 2021, 16:56:33 pm
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Algo falla pues...

Yo había contestado  la LCJI pero me la han dado por mala. He aprobado pero bueno si saco medio puntillo más no esta mal. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 16:59:44 pm
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hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:01:12 pm
Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 17:07:11 pm
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
A mi sí, además es la buena.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 12 de Febrero de 2021, 17:08:33 pm
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
A ti no???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: albafgon en 12 de Febrero de 2021, 17:12:33 pm
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A mi sí, además es la buena.

Pero aquí se dice que es de 3 meses, y el Reglamento dice que si el arrendamiento es de menos de 6 meses son igual de competentes los órganos del Estado miembro donde este domiciliado el demandado, si propietario y arrendatario están domiciliados en el mismo Estado miembro. Con lo cual a mi me entra la duda si es en realidad un foro exclusivo, ya que no son solo competentes los tribunales españoles.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:21:10 pm
Me han dado por buena foro exclusivo... pero lo del tiempo de arrendamiento no lo tengo claro... voy a averiguar porque esta pregunta tiene tela.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: hcanal en 12 de Febrero de 2021, 17:30:22 pm
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Me han dado por buena foro exclusivo... pero lo del tiempo de arrendamiento no lo tengo claro... voy a averiguar porque esta pregunta tiene tela.

ya me diréis en qué queda, yo tenia en mente que para los alquileres de corta duracion no habia foro exclusivo, asi que no lo puse...:-|
y también que era falta grave, la no renovacion del estudiante,  porque si le habia caducado...

Con estas dos aprobaria, pero no creo que haya margen de reclamacion, el ED es particularmente .... :-[ y supongo que habran hilado mas fino que yo y se me estara escapando algo?
Creo que voy a cerrar esto por unos dias, no me queda ni un hilo de fuerza.
A todos gracias por estar ahi, nos vemos en unas semanas. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:32:42 pm
Artículo 24

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 12 de Febrero de 2021, 17:38:40 pm
Pues a mi como cambien la de foro exclusivo me voy pal hoyo :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 12 de Febrero de 2021, 17:38:51 pm
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??

Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.

Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".

El truco está en las respuestas:

La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.

La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:41:09 pm
Pues no sé si es que estoy nublado con el examen, pero entiendo que la respuesta correcta con respecto al arrendamiento no es foro exclusivo...  Art 24. Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial,

Qué opináis??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:48:01 pm
La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 12 de Febrero de 2021, 17:54:43 pm
 :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D


9 preguntas contestadas. 6 sin contestar.
Sólo arriesgué en una y me ha tocado la lotería.

6.03 que me sabe a matrícula de honor, como alguno dice en este foro...

 :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: jesusyc23 en 12 de Febrero de 2021, 17:56:28 pm
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La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...

Suerte compañero, en general habían varias preguntas muy dudosas pudiendo incluso llegar a considerarlas subjetivas. Es una odisea una reclamación en este departamento, yo lo intenté el año pasado y denegada la reclamación, con su debida justificación jurídica, en todas las partes del proceso. Cuando iba a plantar la reclamación ante el rector, ya había llegado septiembre y había sacado un 9.3. Ojala corras una mejor suerte que yo, ánimo  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 17:58:45 pm
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Suerte compañero, en general habían varias preguntas muy dudosas pudiendo incluso llegar a considerarlas subjetivas. Es una odisea una reclamación en este departamento, yo lo intenté el año pasado y denegada la reclamación, con su debida justificación jurídica, en todas las partes del proceso. Cuando iba a plantar la reclamación ante el rector, ya había llegado septiembre y había sacado un 9.3. Ojala corras una mejor suerte que yo, ánimo  ;)

Gracias compi, habrá que intentarlo... y pelear estamos estudiando para ello...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Febrero de 2021, 18:00:23 pm
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Pues no sé si es que estoy nublado con el examen, pero entiendo que la respuesta correcta con respecto al arrendamiento no es foro exclusivo...  Art 24. Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial,

Qué opináis??

¡Pues yo creo que tienes toda la razón!
Invocando el art.24 del RBIref., es el domicilio del demandado y NO el foro exclusivo.

Desde luego que se puede impugnar!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Castelao en 12 de Febrero de 2021, 18:09:03 pm
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Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.

Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".

El truco está en las respuestas:

La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.

La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.
Es posible que sea así. Sin embargo dándole vueltas, si operan tanto el foro del domicilio del demandado como "también" el del Estado donde esté ubicado el inmueble, técnicamente se puede elegir entre ambos con lo que estaría operativo el foro de la autonomía de la voluntad también. A mi se me parece más por tanto al funcionamiento general que a un foro exclusivo.
Respondí el primero porque me parece extraño que sea el foro exclusivo cuando el supuesto se corresponde exactamente con una excepción al mismo, entiendo que quizá no es una excepción sinó una puntualización... No sé, no me afecta para aprobar o no pero me gustaría entenderla.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 18:17:21 pm
Parece ser que no soy el único afectado por la solución válida por ED, con respecto a la pregunta del arrendamiento...en el foro de la asignatura somos unos cuantos ya que hemos puesto como correcta el  "foro general del domicilio del demandado".

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 18:18:46 pm
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Pues a mi como cambien la de foro exclusivo me voy pal hoyo :'(
Y yo ... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 18:22:59 pm
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Artículo 24

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;
Tampoco se dice en la pregunta que sea un inmueble de uso particular, es una respuesta generalizada al foro exclusivo, si hubiese sido la pregunta más explícita en este sentido quizás si, pero al ser la pregunta generalizada la respuesta es la más general o sea el foro exclusivo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 18:27:07 pm
Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JIB en 12 de Febrero de 2021, 18:31:28 pm
Pues yo también he ido al hoyo por primera vez en todo el grado, pero tengo mal la de la sanción leve, que yo he puesto grave, la del foro exclusivo, que yo he puesto el general del demandado, y además el la incorporación de los convenios internacionales por remisión, que yo puesto vía directa, ya que en el manual también dice que la recepción viene determinada por la publicación en el BOE, al igual que el resto de leyes y normas internas, lo que también es confuso o contradictorio.

En fin, enhorabuena a los aprobados, los suspendidos nos vemos en septiembre y mucha suerte y ánimo para el segundo parcial: ir con los dos a septiembre sería insufrible...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Febrero de 2021, 18:33:31 pm
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??

Desde luego, yo hubiera marcado la B!!
Teniendo en cuenta el inciso de art.24 de RBIref.

Así que debe ser impugnada si dieron como correcta la A.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 12 de Febrero de 2021, 18:40:46 pm
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La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...

En la página 95 del manual dice que los foros exclusivos tienen primacía sobre el foro general, los especiales y el de la autonomía de la voluntad. Es decir que no hace falta que venga en el libro el inciso segundo al ponerlo ahí y como en el 24.1 ya se especifica que el foro es exclusivo, pues de descarta el foro general.

Luego en la página 102 viene el artículo completo, pero creo que no es necesario.

De todas formas, si cree que lleva razón por supuesto que debe reclamar y yo le animo a ello. En la carrera yo creo que reclamé como en 7 u 8 exámenes y muchas de ellas con éxito.

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Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...

Estoy de acuerdo pero quiero darle un matiz más: el art. 24 dice "arrendamientos de inmuebles", sin más. El inciso 2º dice "arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses". Quiero decir, que podemos ponernos a sacar especificaciones y concreciones, pero creo que el enunciado, si no concreta eso específicamente, debe entenderse como arrendamiento de inmueble tal cual.


Ánimo a todos, felicidades a los que han aprobado y mucha justicia a todos los que reclamen!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 12 de Febrero de 2021, 18:41:15 pm
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Desde luego, yo hubiera marcado la B!!
Teniendo en cuenta el inciso de art.24 de RBIref.

Así que debe ser impugnada si dieron como correcta la A.

A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 18:49:08 pm
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Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...

La propiedad del inmueble es de uno de ellos (persona física) entiendo que no es  de una entidad jurídica... entiendo entonces que deberían de haber especificado el "uso" si es esta la cuestión de la controversia. Debemos entender que la pregunta con respecto al arrendamiento NO  es para un "USO" particular??? puff... no sé. Es de traca...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 12 de Febrero de 2021, 18:55:41 pm
Aprobar este examen con un 5 es como una MH en otra asignatura. Suerte a todos .
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 12 de Febrero de 2021, 18:56:13 pm
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Hola en la pregunta 8 a mi la correcta me han puesto la C -
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.

Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.

También tuve esa pregunta y la correcta (corregida) es la C. Reglamento Bruselas I Ref.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 18:56:27 pm
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A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo
Aquí no entra la LOPJ, entran en juego los reglamentos europeos, por el foro del inmueble y en su caso el domicilio de los demandados.
Vaya al final me he hecho experto ...  :D para un mísero 5 que he sacado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 18:58:01 pm
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La propiedad del inmueble es de uno de ellos (persona física) entiendo que no es  de una entidad jurídica... entiendo entonces que deberían de haber especificado el "uso" si es esta la cuestión de la controversia. Debemos entender que la pregunta con respecto al arrendamiento NO  es para un "USO" particular??? puff... no sé. Es de traca...
¿Por que debemos entender?  ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Febrero de 2021, 19:04:16 pm
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A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo

El Reglamento UE tiene primacia sobre el derecho interno.
Luego no entra en juego la LOPJ!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 12 de Febrero de 2021, 19:07:05 pm
Bueno, después de dudar tanto ,creo que he tenido suerte... 13 bien 2 mal
He fallado 2 que visto ahora no entiendo cómo me pude equivocar, y he "acertado" 2 que sinceramente podía haber fallado.
Las dos que fallé, ha sido por pensarlo mucho y darle vueltas a la repuesta buscando donde estaba la trampa.
En esta asignatura no solo hay que estudiar , también la suerte influye...
Mucho ánimo y no os desaniméis,  que esta la aprobáis en la siguiente, que no pueda con vosotros !!!!!!
lo que ya habéis estudiado está ahí.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 19:07:13 pm
Yo creo que se puede impugnar cualquier pregunta y cada uno está en su derecho, pero creo que es una tontería si no se llega a un consenso amplio de alumnos y esta pregunta esta fundada bastante bien para ser impugnada, mi consejo es que si en este foro entre alumnos te desmontan los argumentos, imagínate lo que hará el equipo docente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 19:14:31 pm
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Yo creo que se puede impugnar cualquier pregunta y cada uno está en su derecho, pero creo que es una tontería si no se llega a un consenso amplio de alumnos y esta pregunta esta fundada bastante bien para ser impugnada, mi consejo es que si en este foro entre alumnos te desmontan los argumentos, imagínate lo que hará el equipo docente.

Pues ya somos unos cuantos... habrá que intentarlo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Febrero de 2021, 19:21:05 pm
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Pues ya somos unos cuantos... habrá que intentarlo.

+ 1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: IGNACIO0 en 12 de Febrero de 2021, 19:34:37 pm
Realmente deberían valer tanto foro exclusivo como foro general. A mí me despistó eso y como solo podía ser teóricamente buena una, puse autonomía de la voluntad, es decir, a elegir España o Alemania... en fin
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 12 de Febrero de 2021, 19:37:49 pm
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¿Por que debemos entender?  ???
Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: mokana en 12 de Febrero de 2021, 19:38:16 pm
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Yo había contestado  la LCJI pero me la han dado por mala. He aprobado pero bueno si saco medio puntillo más no esta mal. Gracias
Quiero pedir disculpas realmente había marcado el de Bruselas I ref y la correcta es la de la LCJI, estaba tan segura que había marcado esa en el examen que al ver el rojo en Bruselas me despiste y encima tenia el examen de mercantil esta tarde y las prisas me hicieron  ver lo rojo como corrrecto  :o Como era un tema de capacidad en el exámen se que razone que Bruselas I no podría  ser pero  demostrar que marqué lo otro será  imposible. En fin que solo quiero pedir perdón por la confusión que pude generar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 19:39:27 pm
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Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.

+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 12 de Febrero de 2021, 19:41:18 pm
Perdón es hay no a, no he leído antes mi borrador
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 20:23:12 pm
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Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.
A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 12 de Febrero de 2021, 20:33:43 pm
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A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...
Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Aumont en 12 de Febrero de 2021, 20:36:24 pm
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Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...

Igual que tú. Un 5,34. El año pasado saqué un 7 en esta prueba presencial, habiendo estudiado mucho menos de lo que he estudiado este año. Como hice el examen del año pasado y éste, puedo afirmar que este año ha sido mucho más difícil y rebuscado. Ahora, con fuerza a la segunda prueba presencial, que es más difícil y el año pasado fue una escabechina. Toco madera para que esa escabechina haya sido este año la de la primera prueba, y que a todos nos resulte más digerible esta segunda prueba que empezamos ya.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 20:38:13 pm
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Igual que tú. Un 5,34. El año pasado saqué un 7 en esta prueba presencial, habiendo estudiado mucho menos de lo que he estudiado este año. Como hice el examen del año pasado y éste, puedo afirmar que este año ha sido mucho más difícil y rebuscado. Ahora, con fuerza a la segunda prueba presencial, que es más difícil y el año pasado fue una escabechina. Toco madera para que esa escabechina haya sido este año la de la primera prueba, y que a todos nos resulte más digerible esta segunda prueba que empezamos ya.
Miedo me das compi ... :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 12 de Febrero de 2021, 20:40:02 pm
 :'( :'( y a mi
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 20:45:37 pm
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Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.
A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.
¿Es uso particular? No
¿Se cumple el supuesto del examen? Si
¿Es foro exclusivo? Si
 :-X
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 12 de Febrero de 2021, 21:09:52 pm
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A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.
¿Es uso particular? No
¿Se cumple el supuesto del examen? Si
¿Es foro exclusivo? Si
 :-X
Lo que indicas sobre el subarriendo se contesta por sí solo y te aconsejo que si llegara el caso de que tengas que impugnar no lo elijas como argumento.
Y lo de dedicarlos a apartamentos turísticos, que quieres que te diga....
En fin, solo quería aportar ideas para impugnar, yo no tengo claro que no sea exclusivo, ni tampoco que esté dentro de la excepción, ya he dicho que de haberme tocado en el examen la hubiese dejado en blanco.

Y dale recuerdos a Pepillo y Juanillo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 12 de Febrero de 2021, 21:42:58 pm
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Y dale recuerdos a Pepillo y Juanillo.

Los alemanes ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 12 de Febrero de 2021, 21:53:25 pm
Pues ya somos 8 alumnos del foro general de la asignatura  que interpretan y por tanto coincidimos que la pregunta en cuestión del arrendamiento es errónea.... y los que quedan por darse cuenta del error. Me alivia no ser el único que la ha interpretado mal...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 12 de Febrero de 2021, 21:59:29 pm
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Los alemanes ;D ;D ;D
La verdad que tienes razón, con esos nombres tan alemanes. Añadiría otra duda más al supuesto:¿Eran alemanes los litigantes o eran vecinos del Sacromonte de  Granada? Si ello fuese así el foro sí sería exclusivo sin la menor duda. Jajaja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 12 de Febrero de 2021, 22:09:47 pm
Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 08:49:33 am
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Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)
Perdónanos por estas chanzas que no tienen la más mínima malicia, simplemente que, después del estrés de los exámenes, es normal, tras relajarse uno, este tipo de comentarios.
Y continuando con las mismas chanzas, he de decirte que no he entrado en rebatir tus argumentos del alquiler vacacional de Juanillo (alemán de pura cepa) con su arrendador Pepillo (de igual origen que Pepillo). Si ello fuese así, es normal que Pepillo interpusiera la demanda correspondiente, pues, si ya resulta no muy legal el alquiler vacacional que realiza un propietario, no quiero ni contarte como se pondría Pepillo cuando tuvo conocimiento de las andanzas de Juanillo. Bien es cierto que no sabemos las condiciones contractuales del arrendamiento determinadas en el contrato realizado en el país natal de ambos, Alemania, pero se presupone, tras la demanda, que a Juanillo no  le estaría permitido ni el subarriendo ni el alquiler turístico.

Para mí, y es una opinión personal, las leyes deben ser lógicas dentro de lo que cabe, y no le pueden imponer a los ciudadanos unos inconvenientes y gastos innecesarios de forma imperativa. Esto viene a colación con las características  de esta controversia:
Dos alemanes de pura cepa, que tienen su domicilio en su país natal, y que han realizado un contrato en su propio país en concordancia con la normativa exigida en su país, y que por ser los arrendamientos inmobiliarios un foro de exclusión, obligan a desplazarse tanto a Pepillo como a Juanillo (no vive en el piso porque lo tiene subarrendado) y gastarse una pasta innecesaria en viajes, procuradores, abogados, traductores, etc.. por culpa del RBIr. ¿es esto lógico? yo creo que no. ¿ En que modo atenta un arrendamiento a la soberanía de un Estado? La verdad, no veo lógico que no se le permita a ambos plantear la demanda en su país.

Y si a eso le añadimos que específicamente existe  una figura que permite el foro general en detrimento del foro de exclusión, y que se dan las condiciones de dicha figura en el supuesto planteado, pues, como dicen los de la región catalana, "a más a más".

Pero claro, para decidirse a favor del foro de exclusión como del foro general hay que deducir circunstancias las cuales no están determinadas perfectamente, a mi modo de ver, en el supuesto planteado, y es por ello, tal como he repetido varias veces, por lo que yo no la hubiese contestado. Eso sí, la hubiese impugnado puesto que es evidente que el decidirse por una u otra respuesta depende de la interpretación  e imaginación de cada uno, ya que el enunciado no aclara todas las derivadas del asunto. ¿Te imaginas a un juez, profesional de este tipo de asuntos decidiendo obligatoriamente en 2,33 minutos esta cuestión? ¿A que no? Pues aún menos a un estudiante de DIPr.

Esta es solo mi opinión, y sin el más mínimo animo de ofender.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 09:36:10 am
Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

¡¡Para mi queda bastante claro!!
1.-  DOS ciudadanos alemanes (entiendo particulares) pues en ningún lugar, del enunciado, se pone DE QUE ESTEMOS ANTE UN ARRENDADOR PROFESIONAL (INMOBILIARIA), ni tampoco un arrendatario profesional.
2.-  La duración del contrato de arrendamiento es de 3 meses.

Ahora analicemos el art. 24 del RBIref:

Competencias exclusivas
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante
un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado
miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que
el arrendatario sea una persona física y que propietario y
arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro.


Expuesto lo anterior, y en mi humilde opinión de estudiante, consecuentemente se cumple el foro de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro.  ¡¡Esto es de Alemania!!

Un cordial saludo a tod@s y feliz día... :)


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 09:44:27 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)

A ver Sr o Sra. Pitu, no se trata por mi parte de impugnar o dejar de impugnar.
Yo me examiné en la convocatoria de la 1ª semana (y aprobé).

Estamos tratando de clarificar si es foro exclusivo de España, para poder sustanciar el litigio, o si se puede acudir a los Tribunales alemanes para sustanciar el litigio en cuestión.

Y como bien ya he expuesto, insisto, en mi humilde opinión,  los Tribunales competentes son los alemanes.

Saludos y feliz día!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 10:04:20 am
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A ver Sr o Sra. Pitu, no se trata por mi parte de impugnar o dejar de impugnar.
Yo me examiné en la convocatoria de la 1ª semana (y aprobé).

Estamos tratando de clarificar si es foro exclusivo de España, para poder sustanciar el litigio, o si se puede acudir a los Tribunales alemanes para sustanciar el litigio en cuestión.

Y como bien ya he expuesto, insisto, en mi humilde opinión,  los Tribunales competentes son los alemanes.

Saludos y feliz día!
Y además, hay que tener en cuenta el RRI sobre contratos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 10:12:29 am
Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 13 de Febrero de 2021, 10:25:52 am
Bueno, está claro que cada uno tiene su opinión y no pasa nada. Intentemos no enfadarnos los unos con los otros por estas cosas, que no merece la pena!

Respecto al fondo, y tras leerles, entiendo las dudas que puedan plantearse pero yo lo sigo viendo claro. Es cierto que no se han dado más detalles que podrían ayudar a clarificar el asunto, pero creo que precisamente en el examen no se pretenden dar más detalles para no complicarlo y si no se dan más detalles es porque no son necesarios para la respuesta que busca el ED. Repito que esta es mi opinión y no pretendo decir que sea mejor de quien opine contrario.

Respecto de la aplicación del inciso 2 de ese artículo 24 creo que se está obviando una cosa, más allá de los matices de su aplicación o no en este caso concreto (y del que sí faltaría información) y es que dice " serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado". Esto quiere decir que en el caso de que se diesen las condiciones para aplicar esta excepción (esos datos que no tenemos), entonces y solo entonces habría competencia de los órganos jurisdiccionales del EM de que se trate ADEMÁS del foro exclusivo. Es decir, dos foros, no uno. En este caso ninguna respuesta sería correcta, o al menos correcta del todo.

O sea, que si no se cumplen los requisitos que dicen ustedes pueden darse y que no se dicen en el enunciado: foro exclusivo. Si se cumplen los requisitos que ustedes dicen y se aplica el inciso segundo del art. 24: foro exclusivo y del domicilio del demandado, respuesta que no está entre las posibles. ¿Esto es debido a una mala redacción o planteamiento del ED? Es posible, pero me inclino a pensar que no y que el planteamiento que ustedes hacen, completamente válido sea o no erróneo, es más rebuscado de lo que el ED ha planteado en el examen en sí.

Eblafil, coincido con usted en que no se puede pedir a un alumno de DIPr estas cuestiones tan complejas desde la interpretación que ustedes le dan, y por ello opino precisamente que no lo están pidiendo. No piden a un alumno que infiera esa solución con falta de datos, sino que pretenden que conozcan la aplicación de los foros generales y exclusivos acorde con RBI Ref. Pero también creo que han redactado el enunciado con malicia, para llevar precisamente a esta confusión al alumno algo de lo que yo también he sido víctima.

De hecho opino personalísimamente que se debe reclamar se tenga o no razón, porque a fuerza de reclamar se pueden conseguir cosas para los que vengan detrás, como que el ED se piense mejor cómo preguntar en los exámenes que hace. Otra cosa son las discusiones interpretativas que hacemos entre nosotros y que deben enriquecernos a todos.

Mucha justicia!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 13 de Febrero de 2021, 10:28:04 am
A ver. Yo tampoco retorcería tanto la respuesta. Si me hubiese tocado en mi examen habría puesto foro general del demandado porque lo encuadraría dentro de la excepción del uso particular hasta 6 meses. La impugnaria? Sí, pero también es cierto que este equipo docente son unos... y han puesto la fecha de 3 meses para confundir y han obviado lo del "uso particular", que es la clave.

En conclusión, en primera instancia sería foro general, pero en una segunda lectura en la que no dice nada del uso particular, pq no podemos empezar a elucubrar y hacernos en nuestra mente un supuesto paralelo, sería foro exclusivo.
La mala baba de este ED es de traca.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 13 de Febrero de 2021, 10:32:50 am
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Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...

Yo no quiero crear polémica ya que me examine en la primera semana! Creo que todos tenéis razón para defender una respuesta u otra, pero creo que el equipo docente va a contestar que en la pregunta no dice que sean tres meses consecutivos cosas que es necesaria para aplicar la excepción! Tú puedes alquilar tres meses al año un inmueble (por ejemplo para periodos vacacionales de navidad y verano) y ya no son consecutivos! Por ahí puede ir la respuesta del equipo docente! De todas formas creo que lo justo sería dar por buena las dos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 13 de Febrero de 2021, 10:35:04 am
Yo no sé cuál es la correcta, pero ya os adelanto que la respuesta a la impugnación de esa pregunta es "no procede y se desestima", y no hace falta que me contestéis con recursos de alzada y mandangas, sencillamente conozco al enemigo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 13 de Febrero de 2021, 10:36:38 am
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Yo no sé cuál es la correcta, pero ya os adelanto que la respuesta a la impugnación de esa pregunta es "no procede y se desestima", y no hace falta que me contestéis con recursos de alzada y mandangas, sencillamente conozco al enemigo.

Totalmente de acuerdo! Estos son asi
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 10:37:38 am
Lo que yo no puedo hacer es una interpretación de una pregunta con datos que no me han dado porque de ser así sería muy subjetivo y si se le dejara a la imaginación esos datos sería una locura, no puedo vasar mi respuesta a datos inciertos o subjetivos y tengo que defender mi opinión y mis argumentos con todo el respeto a todos vosotros como he hecho.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 10:39:18 am
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Yo no quiero crear polémica ya que me examine en la primera semana! Creo que todos tenéis razón para defender una respuesta u otra, pero creo que el equipo docente va a contestar que en la pregunta no dice que sean tres meses consecutivos cosas que es necesaria para aplicar la excepción! Tú puedes alquilar tres meses al año un inmueble (por ejemplo para periodos vacacionales de navidad y verano) y ya no son consecutivos! Por ahí puede ir la respuesta del equipo docente! De todas formas creo que lo justo sería dar por buena las dos
Pues mira, no había caído yo en lo de los meses continuados, pero llevas razón también ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 10:48:19 am
A mayor abundamiento la excepción del foro exclusivo está contemplada para proteger a pequeños propietarios y usuarios particulares del inmueble similar al foro de protección, pero estos datos no se han dado en la pregunta, la cantidad de inmuebles que se me pasan por la imaginación que no entrarían en esta excepción.   ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 10:49:35 am
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Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...
No veo a Juanillo alquilando un centro comercial como alquiler turístico o subarrendandolo. Jajajajja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 10:52:39 am
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No veo a Juanillo alquilando un centro comercial como alquiler turístico o subarrendandolo. Jajajajja
¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca?  ;)
Por cierto, la cantidad de alemanes que hay en Mallorca es impresionante, no te extrañe que haya algún Pepillo ...

El chino que tiene una tienda al lado de mi casa se llama Huoansing y le llamamos Juan.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 13 de Febrero de 2021, 10:57:45 am
Apreciado pitu, deberías haber puesto Hansel y Gretel...
En la primera semana hubo una impugnación y la respuesta leída en Alf fue "del enunciado de la pregunta se deduce que.." tenéis ya más claro que la impugnación va a la papelera como os decimos Stuart y yo?

Pd: y al Hadizigbezic del Betis le llamaban Pepe
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 13 de Febrero de 2021, 10:59:16 am
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Apreciado pitu, deberías haber puesto Hansel y Gretel...
En la primera semana hubo una impugnación y la respuesta leída en Alf fue "del enunciado de la pregunta de deduce que.." tenéis ya más claro que la impugnación va a la papelera como os decimos Stuart y yo?

El año pasado leí cada respuesta del ED en Alf que clamaba al cielo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 11:07:40 am
He sacado un 5,37 en el examen, me ha costado la misma vida aprobarlo, nada me asegura que apruebe el segundo parcial visto lo visto, es el peor examen de toda la carrera y es a la que más tiempo he dedicado en detrimento de otras que las dejaré para Septiembre, aún así si pudiera ceder mis 0,37 centésimas para que otro aprobara lo haría con mucho gusto y con más razón con todos los que se han quedado en puertas por una pregunta, como bien han dicho en otro post aquí la suerte entra en juego también.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 11:08:35 am
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¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca?  ;)
Por cierto, la cantidad de alemanes que hay en Mallorca es impresionante, no te extrañe que haya algún Pepillo ...

El chino que tiene una tienda al lado de mi casa se llama Huoansing y le llamamos Juan.
Jajajaja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 11:12:22 am
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¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca?  ;)
Por cierto, la cantidad de alemanes que hay en Mallorca es impresionante, no te extrañe que haya algún Pepillo ...

El chino que tiene una tienda al lado de mi casa se llama Huoansing y le llamamos Juan.
Tienes razón. En la ciudad donde vivo había un restaurante muy famoso que se llamaba "Casa Juan". Un chino abrió una tienda y se aprovechó de dicha fama y le puso a su comercio: "Casa Huan" que aquí en Andalucía se pronuncia Juan. El muy ladino
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 11:21:15 am
Bromas aparte, por desgracia para los que apelen, lo que manifiestan tanto Stuart, Medved y JuanGo, tiene toda la pinta de cumplirse. Pero, aunque sea así, soy de la opinión que hay que reclamar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 13 de Febrero de 2021, 11:30:25 am
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Bromas aparte, por desgracia para los que apelen, lo que manifiestan tanto Stuart, Medved y JuanGo, tiene toda la pinta de cumplirse. Pero, aunque sea así, soy de la opinión que hay que reclamar.

Reclamar siempre
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 13 de Febrero de 2021, 11:38:13 am
Exacto, bromas aparte, el no ya lo tienes. Mucha suerte a todos y a ponerse ya con el segundo parcial. Yo tengo la misma nota de pitu y sigo sorprendido. Mucho me temo que seguiremos con avex en junio, hay otro hilo para el debate de eso  mucha suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 13 de Febrero de 2021, 11:59:49 am
Buenos días!
Enhorabuena a los que habéis aprobado, entre los que me incluyo, pero me costó sudor y lágrimas por poco, que examen más complicado. Decir también que aprobé por los pelos.
Tengo una duda, resulta que revisando el folio donde apuntaba mis respuestas, ahora al comprobarlo en el examen, en una donde estoy segura que puse opción B, pone opción C.
A alguien le ha pasado? Pudo ser error mío pero estoy segura porque los iba apuntando en el folio.
No preguntaré porque me dirán que si aparece eso, es porque marqué esa pero me mosquea.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 12:00:06 pm
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Y además, hay que tener en cuenta el RRI sobre contratos

 ;D ;D ;D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 13 de Febrero de 2021, 12:06:46 pm
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Buenos días!
Enhorabuena a los que habéis aprobado, entre los que me incluyo, pero me costó sudor y lágrimas por poco, que examen más complicado. Decir también que aprobé por los pelos.
Tengo una duda, resulta que revisando el folio donde apuntaba mis respuestas, ahora al comprobarlo en el examen, en una donde estoy segura que puse opción B, pone opción C.
A alguien le ha pasado? Pudo ser error mío pero estoy segura porque los iba apuntando en el folio.
No preguntaré porque me dirán que si aparece eso, es porque marqué esa pero me mosquea.
Eso me ha pasado a mí en otra asignatura tengo la impresión y yo nunca reviso, el compañero carles1981 explico en otro hilo el motivo de eso, resumiendo el sistema no hace autoguardado y el enviar es uno de os errores habituales de formularios, decía, no guardar y enviar lo ultimo marcado, como diría un argentino, la concha de su madre..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 12:10:17 pm
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Bromas aparte, por desgracia para los que apelen, lo que manifiestan tanto Stuart, Medved y JuanGo, tiene toda la pinta de cumplirse. Pero, aunque sea así, soy de la opinión que hay que reclamar.

¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.

¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 12:10:55 pm
Yo aconsejo comprar para este segundo cuatrimestre el ebook de Casos Prácticos de DIPr de Thomson Reuters Proview que cuesta 10, 57 €
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 12:13:51 pm
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Yo aconsejo comprar para este segundo cuatrimestre el ebook de Casos Prácticos de DIPr de Thomson Reuters Proview que cuesta 10, 57 €

¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 12:18:40 pm
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¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?
No, pero argumentar en el mismo sentido que se hace en el libro te ayuda mucho a poder solucionar otros casos similares. Esa es mi impresión.
Aunque, de todas formas, para aquellos que no lo compren analizaremos casos similares y lo tendremos de base para dar la solución correcta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 12:28:22 pm
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¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?
Te he mandado un mensaje por privado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Juanky.Astur en 13 de Febrero de 2021, 12:37:40 pm
Gracias a los compañeros que han colgado buenos apuntes y a los que han puesto sus exámenes de septiembre y de la primera semana he aprobado la asignatura así que dejo mi pequeño granito de arena para los que no han tenido tanta suerte y tengan que ir en septiembre.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1PP - 10/02/2021

Pregunta 1
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil,
A. la acción legislativa corresponde a las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en el art. 149.1, 8ª CE.
B. la coexistencia de distintas legislaciones en España hace que la competencia para la solución de esos conflictos recaiga necesariamente en cada caso concreto en los TSJ de cada Comunidad Autónoma conforme establezcan sus respectivos Estatutos.
C. el legislador estatal los puede reglamentar mediante normas de DIPr y establecer los puntos de conexión de las normas de conflicto.

Pregunta 2
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:
A. Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
B. Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
C. Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

Pregunta 3
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:
A. Por remisión al convenio internacional.
B. Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español.
C. Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.

Pregunta 4
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia:
A. Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance.
B. Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales.
C. Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.

Pregunta 5
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:
A. Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones.
B. Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
C. Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

Pregunta 6
Una sociedad con sede en Buenos Aires interpone demanda ante los tribunales españoles contra una empresa con sede Madrid por incumplimiento de contrato de compraventa. El contrato debía ejecutarse en España pero incluye un acuerdo de sumisión que atribuye competencia a los tribunales alemanes. La demandada comparece y no impugna la competencia. En este caso, el tribunal español debe:
A. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su competencia.
B. Declararse competente, aunque el acuerdo de sumisión fuera válido.
C. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su falta de competencia.

Pregunta 7
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España:
A. Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera.
B. Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera.
C. Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.

Pregunta 8
Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por incumplimiento contractual:
A. La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es, indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ.
B. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 22ter LOPJ.
C. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 9
Conforme a la LEC 1/2000 para que un documento público extranjero pueda servir de medio de prueba en juicio debe ser regular en cuanto a su forma:
A. Corresponde a la ley española decidir acerca de la validez del documento.
B. Por la ley del país de otorgamiento, además de legalizado o apostillado y traducido.
C. La autoridad judicial ante la que se presente puede decidir acerca de la validez del documento conforme a su criterio.

Pregunta 10
De conformidad con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil:
A. La ejecución de una decisión extranjera solo es posible tras haber obtenido su exequatur.
B. La ejecución de decisiones extranjeras no está regulada por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
C. La ejecución de una decisión extranjera es posible sin la declaración de ejecutabilidad dado que esta declaración no es obligatoria.

Pregunta 11
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española:
A. Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual.
B. La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil.
C. Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.

Pregunta 12
En los supuestos de adquisición por residencia de la nacionalidad española, además del tiempo de residencia legalmente establecido para cada supuesto,
A. Los requisitos adicionales al tiempo de residencia varían en función de cada supuesto.
B. Se requiere que la residencia sea legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además del suficiente grado de integración en la sociedad española y buena conducta cívica.
C. Únicamente se requiere el tiempo de residencia legal y continuada.

Pregunta 13
NUECES TRES, empresa española demanda en España por incumplimiento de contrato a NOATS, empresa alemana. NOATS reclama la aplicación del Derecho alemán al fondo de la cuestión.
A. Corresponde la alegación del Derecho alemán a NOATS, aunque sea demandado.
B. Corresponde la alegación del Derecho alemán al demandante.
C. Corresponde la alegación de Derecho alemán a los tribunales españoles.

Pregunta 14
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
A. La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.
B. La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.
C. La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

Pregunta 15
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional?
A. La aplicación sustitutiva del derecho español.
B. La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia.
C. La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.


RESPUESTAS: 1C, 2C, 3A, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9B, 10A, 11C, 12B, 13A, 14A, 15A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 13 de Febrero de 2021, 13:34:03 pm
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Eso me ha pasado a mí en otra asignatura tengo la impresión y yo nunca reviso, el compañero carles1981 explico en otro hilo el motivo de eso, resumiendo el sistema no hace autoguardado y el enviar es uno de os errores habituales de formularios, decía, no guardar y enviar lo ultimo marcado, como diría un argentino, la concha de su madre..

En serio? Pero si tú marcas una opción y envías esa opción, debería de ser esa y no otra, no?
No lo entiendo!
Pero si me quedo me mandarán a paseo porque el sistema reconocerá que esa se envío y listo.
Preguntaré al compañero, a ver qué me comenta.
Pero estoy completamente de la respuesta, es más, te digo que la apunté en el folio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 13 de Febrero de 2021, 13:40:52 pm
Apreciada kamila, es en serio desde que se inició avex, que lo diga una persona, yo pensaba, " no lo recordara bien ", pero ya he visto a muchas personas quejandose del tema en el foro y en Alf.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 13 de Febrero de 2021, 13:42:27 pm
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Apreciada kamila, es en serio desde que se inició avex, que lo diga una persona, yo pensaba, " no lo recordara bien ", pero ya he visto a muchas personas quejandose del tema en el foro y en Alf.

lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 13:48:21 pm
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lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???

Jajaja, que bueno, es verdad ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 13 de Febrero de 2021, 13:50:07 pm
El otro dia un chico dijo que antes de entregar habia cambiado una respuesta en ultimo momento.. pero que el programa no la guardó y menos mal porque la habia marcado mal cuando la cambio....osea...le favoreció que no guardara la segunda respuesta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 13 de Febrero de 2021, 13:51:38 pm
Es lógico que solo se quejen los perjudicados..diría yo...jejeje
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 13 de Febrero de 2021, 13:57:31 pm
Y q solución le están dando a estos problemas de AVEX?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 13 de Febrero de 2021, 13:59:16 pm
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¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.

¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!

+1+1+1+1+1+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 13 de Febrero de 2021, 14:02:31 pm
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Y q solución le están dando a estos problemas de AVEX?

De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 13 de Febrero de 2021, 14:11:52 pm
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¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.

¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!

Nadie está diciendo que no, sino más bien todo lo contrario. Siempre hay que reclamar si se tienen argumentos y se está convencido de ello. Otra cosa es que entre compañeros discrepemos de la interpretación y lo debatamos por aquí.

El alumno tiene derecho a reclamar si lo cree oportuno y el ED está obligado a resolver motivadamente la reclamación, creo yo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 13 de Febrero de 2021, 14:13:58 pm
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lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???
Eso mismo he pensado yo.  Alguno podría salir aunque le haya beneficiado.  A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas.  Tanto las correctas como las que no
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 13 de Febrero de 2021, 14:47:47 pm
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Eso mismo he pensado yo.  Alguno podría salir aunque le haya beneficiado.  A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas.  Tanto las correctas como las que no
Como dije el jueves en el foro de D. del Trabajo, cuando marqué la pregunta 14 se fue la conexión y volví a entrar y no estaba marcada, así que la volví a marcar.
Hoy han colgado el examen y da la casualidad de que la pregunta marcada es la única que he fallado. El destino me dio una opción de no marcarla y no le hice caso.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 14:48:32 pm
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Nadie está diciendo que no, sino más bien todo lo contrario. Siempre hay que reclamar si se tienen argumentos y se está convencido de ello. Otra cosa es que entre compañeros discrepemos de la interpretación y lo debatamos por aquí.

El alumno tiene derecho a reclamar si lo cree oportuno y el ED está obligado a resolver motivadamente la reclamación, creo yo.

¡Así es, por supuesto que tenemos dicho derecho!

Además, ¿y por qué no vamos a poder debatir en este foro, sobre el asunto que nos ocupa, con fines didácticos?

¡Veo que se debate, sobre temas que no tienen ni pie ni cabeza y tod@s más ancho que pancho! :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 14:49:35 pm
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De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.

Sólo puedo aplaudirte!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 13 de Febrero de 2021, 15:25:39 pm
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¡Así es, por supuesto que tenemos dicho derecho!

Además, ¿y por qué no vamos a poder debatir en este foro, sobre el asunto que nos ocupa, con fines didácticos?

¡Veo que se debate, sobre temas que no tienen ni pie ni cabeza y tod@s más ancho que pancho! :(
Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Febrero de 2021, 16:25:54 pm
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Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.

Pues estoy muy de acuerdo, con eso de motarse "un supuesto paralelo"!

Sin embargo, yo ni he visto tal supuesto paralelo y ni mucho menos lo he montado. Así que no sé a que viene tantísima objeción al respecto...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 13 de Febrero de 2021, 16:36:06 pm
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Respecto de la aplicación del inciso 2 de ese artículo 24 creo que se está obviando una cosa, más allá de los matices de su aplicación o no en este caso concreto (y del que sí faltaría información) y es que dice " serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado". Esto quiere decir que en el caso de que se diesen las condiciones para aplicar esta excepción (esos datos que no tenemos), entonces y solo entonces habría competencia de los órganos jurisdiccionales del EM de que se trate ADEMÁS del foro exclusivo. Es decir, dos foros, no uno. En este caso ninguna respuesta sería correcta, o al menos correcta del todo.
Aquí para mí está el quid del tema, son foros que se suman, en ningún caso el foro exclusivo deja de ser operativo o principal porque se permita el general para el supuesto concreto (imaginamos que se cumple en base a "ciudadanos" y "3 meses")

También podemos imaginar que firmaron en Berlín pero ahora uno de ellos está en el inmueble, en España, y quiere demandar aquí porque el inmueble no le parece adecuado o lo que fuere.

Desde luego es mala baba preguntar así, para que piques precisamente por saber la excepción y no sólo la regla general...

En fin, paciencia y a empezar poco a poco con la segunda parte para llevarla mejor diferida 🙃
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 13 de Febrero de 2021, 17:23:06 pm
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Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...
si, sufrí ese "leve" fallando la respuesta según el ED.
A pesar del ED conseguí superar el examen, por los pelos, pero superado a pesar de las trampas del mismo.
esa pregunta la impugnaré en cuanto salgan las notas y la razón no me la darán (por que ellos están por encima del bien y del mal, son como dios, o quizá mejores eso nunca lo sabremos) pero reclamaciones se llevarán una tras otra. sobre todo desde que escuché el audio de una de las profesoras en la presentación de la asignatura donde se lamentaba de sus alumnos, se lamentaba diciendo que por qué reclamábamos si lo único que les dabamos era trabajo y tenian muchas cosas que hacer. Pobre!! pues nada hay que entretenerlos...
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Corbacho en 14 de Febrero de 2021, 12:46:04 pm
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De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.

Pues si, el año pasado me paso en 5 exámenes...pese a reclamaciones, correos, nada de nada...

PD: Y me paso usando 2 PCs diferentes e ipad...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: fern1000 en 14 de Febrero de 2021, 16:34:05 pm
Dejo aquí las preguntas de mi examen por si a alguien le ayuda en septiembre. Al final he aprobado, pero coincido con muchos en que he fallado dos preguntas que veía claras y he acertado otras dos q tenía muchas dudas. Esta asignatura es realmente confusa y por lo que he leído el segundo parcial es todavía peor que este. Honestamente no suelo quejarme mucho del nivel de los exámenes pero este examen junto con el de Historia del Derecho de Feb2018 es de lo más difícil que me ha tocado.

1- Un ciudadano marroquí demanda en España a un ciudadano español por los daños derivados de un accidente de tráfico sucedido en Portugal entre su vehículo de matrícula belga y el vehículo del demandado de matrícula española.
 Saber si el tribunal español puede conocer de la demanda es una cuestión que afecta:

a) Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente del estatuto internacional de las personas.

b) Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente de la determinación del derecho aplicable.

c) Al contenido y problemas del DIPr. en su vertiente de la tutela judicial y el ejercicio de los
derechos.

2- Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:

a) Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

b) Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.

c) Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código Civil, en la LOPJ y en los Reglamentos Europeos

3- La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:

a) Por remisión al convenio internacional

b) Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español

b) Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno

4- Los foros por conexidad procesal, en el marco de R. Bruselas I(ref) permiten:

a) el conocimiento del asunto por tribunales distintos a los ddel domicilio del demandado o a los indicados en los foros especiales.

b) El R. Bruselas I(ref) no contiene como criterios de competencia foros por conexidad procesal.

c) el conocimiento del asunto solo por los Tribunaeles del domicilio del demandado


5- La obtención de pruebas dentro de los Estados miembros de la UE conforme a lo previsto por el R 1206/2001:

a) Permite la obtención de pruebas por parte del estado requerido para ello así como por parte del estado requirente previaq autorización del órgano central

b) Permite la obtención de pruebas por parte del estado requirente directamente en otro Estado Miembro

c) Solo es posible la práctica de la prueba por el estado requerido para ello


6- La regla lex fori regit processum

a) es una reminiscencia histórica decimonónica contenida todavía en el art.3 de la LEC que se ha abandonado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos y americanos

b) rige siempre y en todo caso en los procesos civiles internos e internacionales que se siguen en España conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LEC

c) se aplica a los procesos civiles que se siguen en España con las excepciones que contengan al respecto los instrucmentos internacionales

7- Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con
domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:

a) Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones

b) Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio
del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

c) Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en
Materia Civil

8- Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por
incumplimiento contractual:

a) La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo
22ter LOPJ

b) La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo
4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.

c) La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es,
indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ


9 - La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades
españolas y consiste en:

a) El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo
intervino.

b) En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se
desarrolla en España.

c) El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la
autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino.

10- Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México

a) Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocibles en España

b) El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.

c) Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España

11- La política de inmigración en relación a las autorizaciones de trabajo:

a) Conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos, de la UE y del art. 13.1 CE, los extranjeros que se encuentren legalmente en España tendrán acceso al trabajo y acceso a la
correspondiente autorización en iguales condiciones que los españoles.

b) Se establece anualmente mediante decisión conjunta de la Comisión y el Consejo de la UE, con informe no vinculante del Parlamento Europeo y los gobiernos de los Estados miembros están
obligados a su cumplimiento.

c) Se asienta sobre el principio de preferencia nacional de protección al trabajador español, se controla mediante normas administrativas con carácter previo que dan lugar a las autorizaciones y que en todo caso están sometidas a la tutela judicial de los órganos
jurisdiccionales.

12- La doble nacionalidad convencional correspondiente a los instrumentos de los que España es parte

a) es una práctica general en la UE establecida en el tratado de Maastricht para dar mayor eficacia a la noción de ciudadanía de Unión como estado civil de los nacionales de los Estados
miembros.

b) obliga a quien la adquiere, en el momento que la solicite, a elegir el ordenamiento jurídico de
una de las dos nacionalidades que le será aplicable y formalizar la elección ante el Registro

c) implica que quien la adquiere solo tendrá vigente la coincidente con el domicilio registral
mientras la otra nacionalidad quedará en estado latente.

13- Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta

a) La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

b) La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.

c) La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.

14- Conforme al artículo 9.8 del CC: “Las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que fueran sus bienes y el lugar donde se encuentren”. ¿Qué problema de aplicación resuelve la propia norma?

a) El orden público dado que determina la obligatoriedad en aplicar el ordenamiento nacional del
causante.

b) Es una norma de conflicto que no resuelve ningún problema de aplicación

c) El conflicto móvil en la medida que fija temporalmente el momento en el que se ha de tener en
cuenta la ley nacional.

15- La excepción de orden público:

a) Opera igual que las normas imperativas.

b) Debe activarse si se da un choque en abstracto entre la norma extranjera designada y el Derecho
español.

c) Debe ser apreciada en cada caso concreto




Respuestas CAAAA CAACB CCCCC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 14 de Febrero de 2021, 19:34:54 pm
Respuesta del tutor en ALF sobre la pregunta de los foros:

La respuesta es la B,en principio el foro exclusivo viene determinado por la situación del inmueble,siendo el supuesto del caso y el que citas una posibilidad especifica,pero no es el foro del domicilio del demandado como regla general en el caso de disputas arrendaticias sobre bienes en España.la clae es el término "no obstante",que lo introduce como posibilidad dentro del caso general

 :o :o :o
La clave es "no obstante" ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 14 de Febrero de 2021, 19:54:16 pm
de todas formas es la respuesta de un tutor, hasta que se manifieste el ED no se sabrá (si es que algún día se manifiesta)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: JIB en 15 de Febrero de 2021, 09:48:06 am
Ya me salido la nota: no creo que vayan a considerar ninguna impugnación...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Febrero de 2021, 12:22:48 pm
Buenos días,

Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado. Si es posible y no es molestia, espero que esto que escribo pueda trasladarse al hilo del 2º parcial cuando se abra, por favor.

Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc.  que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.

Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.

Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme también el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.

Sin más, empezamos ya:

PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)

TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 15 de Febrero de 2021, 13:36:35 pm
Genial, Arancha, despacito y buena letra

Vamos a por ello!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 15 de Febrero de 2021, 13:38:58 pm
Perfecto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 15 de Febrero de 2021, 13:59:18 pm
Yo he comenzado a leerme el tema 13 y está criminalmente escrito en el manual. Les tenía que dar vergüenza.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 15 de Febrero de 2021, 14:52:36 pm
Vale Arancha... Secundo tu moción... Empiezo esta misma tarde..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 15 de Febrero de 2021, 16:54:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días,

Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado. Si es posible y no es molestia, espero que esto que escribo pueda trasladarse al hilo del 2º parcial cuando se abra, por favor.

Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc.  que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.

Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.

Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme también el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.

Sin más, empezamos ya:

PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)

TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.


Ya está abierto el hilo del segundo cuatrimestre Arancha!

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129963.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Febrero de 2021, 17:21:44 pm
Gracias, Molins, ya está! :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: raper en 17 de Febrero de 2021, 22:57:34 pm
venga suerte a todos y vamos a por el segundo.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
Publicado por: motown11 en 22 de Febrero de 2021, 10:54:55 am
EXAMEN FEBRERO 2021

1. La existencia de un elemento extranjero en una relación jurídica:
a. Sea cual fuere su naturaleza y características es el elemento determinante para poder calificarla como de tráfico externo en derecho internacional privado.
b. Dependerá de la nacionalidad de las personas intervinientes para considerarse de tráfico externo siempre que así se contemple de forma expresa en alguno de los ordenamientos jurídicos en presencia.
c. Tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo. (CORRECTA).

2. En materia de derecho civil
a. La competencia general del Estado en la materia podrá delegarse en las CCAA siempre que estas lo soliciten y el gobierno lo apruebe mediante Real Decreto-Ley de conformidad con el art.149.1,8ªCE.
b. Las CCAA tendrán competencia sobre la materia en aquellos supuestos concretos en que el derecho de la UE y el derecho convencional así lo establezca.
c. Las CCAA tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar los ordenamientos forales o especiales en sus territorios conforme al art. 149.1,8ª de la CE.(CORRECTA).

3. Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es ésta?
a. Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollar en el ámbito internacional. (CORRECTA)
b. Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania.
c. Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado en España.

4.Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
a. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Internacional.
b. Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II. (CORRECTA)
c. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.

5. Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París.
a. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente la LOPJ y el Reglamento de Bruselas I Refundido.
b. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I Ref.
c. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento de Bruselas I Ref. (CORRECTA)

6. La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
a. Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.). (CORRECTA)
b. De la LOPJ
c. De la LEC

7. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en Nueva York y que debía ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, ésta no comparece. El tribunal español deberá:
a. Analizar su competencia y declararse incompetente si su competencia no se fundamenta en lo dispuesto en el R.1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda. (CORRECTA).
b. Analizar su competencia y declararse competente por sumisión tácita del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
c. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

8. Sinergit, empresa con domiclio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en Rep. Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
a. Aplicando el R. Bruselas I Ref. (CORRECTA)
b. Aplicando la normativa interna de República Dominicana.
c. No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un estado miembro.

9. La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en:
a. En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.
b. El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino. (CORRECTA)
c. El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino.

10. Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:
a. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares preveistas en la LEC.
b. El cauce para el reconocimiento es el privisto en LCJI (CORRECTA)
c. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.

11. En el Código Civil español tiene lugar la pérdida por renuncia a la nacionalidad española de los emancipados:
a. Es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso.
b. Si se renuncia expresamente a ella, siempre que tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero (CORRECTA).
c. No es precisa la renuncia expresa, y bastará con que residan más de diez años en el extranjero.

12. Abdul, de 22 años y de origen marroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seg. Social. La conducta del empleador acarrearía un sanción por infracción:
a. Muy grave (CORRECTA).
b. Grave.
c. Leve.

13. El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: "las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (...)", y el art. 4.2 del mismo texto legal indica que: "se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el art. 3". ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
a. Ambas son normas materiales sustentivas de DIPr, pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
b. Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada. (CORRECTA).
c. Ambas son normas materiales imperativas, pues aporta una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.

14. ¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español?
a. Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación.
b. Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho. (CORRECTA).
b. No, deberá desestimar la demanda.

15. El art. 12.5 Cc indica: "Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado". ¿A qué tipo de remisión responde esta solución?
a. Al sistema de remisión directa.
b. Al sistema de remisión indirecta (CORRECTA).
c. Al sistema de remisión por reenvío de primer grado.