Suscríbete a nuestro canal de YouTube para estar al día | ![]() |
Vamos, igual que antes de avex. Pero si en enero tampoco se van a hacer exámenes presenciales!!! No entiendo nada.
Vamos a ver cómo es el ogro de la carrera .....por lo menos voy mentalizado que no será nada fácil.
Buenos días;
Alguien conoce apuntes que estén bien?? Según foros de los años anteriores, los de Lili estaban bastante completos, pero el acceso da error.
Gracias de antemano
Yo estoy estudiando por unos adapatados de vivero que hay en apuntes temporales y están muy bien.
Si sigue test yo recomendaría también el libro, al final no es muy tocho, y sirve para los dos cuatrimestres.
Podría ocurrir algo curioso en esta asignatura. Según guía como siempre antes de avex, pero supongamos que en febrero vuelve a ser avex, y en junio no hay confinamiento y entonces qué ocurriría, seguiría test o se atendría a la guía, porque no sé en esta, pero en las asignaturas en reserva leí que se respetó la guía de principio de curso para la evaluación, cosas que cambiaron en avex se hizo según guía en reserva. Me está tentando si es test.
Sólo la reserva presencial fue según la guía del principio de curso, las reservas en AvEx fueron igual que en junio.
Ojo que creo que en 2019 hay alguna modificación en la ley si no estoy equivocado, yo al final he pillado el libro, los de vivero están genial pero me da miedo que no estén actualizados
Si sigue test yo recomendaría también el libro, al final no es muy tocho, y sirve para los dos cuatrimestres.
A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??No soy muy dada a cogerle manía a asignaturas y, desde luego, no ha sido este el caso, a pesar de que este departamento hace méritos de sobra.
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??Yo creo que el quid de la cuestión es que hay que entenderla, distinguir muy claramente los conceptos sobre todo de competencia y ley aplicable, reenvío etc y luego aplicarlos a los casos prácticos o a los mini-casos de AVEX. No la puedes estudiar de "memoria" porque entonces no entenderías como aplicar los conceptos. Como decían en otro hilo es un poco como Financiero , o la entiendes o estás perdido. Mucha gente entiende que estudiar es memorizar y eso en esta asignatura no funciona.
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
Yo creo que el quid de la cuestión es que hay que entenderla, distinguir muy claramente los conceptos sobre todo de competencia y ley aplicable, reenvío etc y luego aplicarlos a los casos prácticos o a los mini-casos de AVEX. No la puedes estudiar de "memoria" porque entonces no entenderías como aplicar los conceptos. Como decían en otro hilo es un poco como Financiero , o la entiendes o estás perdido. Mucha gente entiende que estudiar es memorizar y eso en esta asignatura no funciona.
A los que habéis cursado esta asignatura me gustaría plantearos una duda que me intriga, la cuestión es que he sacado el libro de la biblio y estoy con él y bueno, a los que hemos llegado hasta aquí, por el grosor y redacción del mismo en comparación con otros tochazos enormes y encima pésimamente redactados que hemos visto en otras asignaturas puede parecernos a priori una simple asignatura más con inmerecida mala fama, peeero como respeto mucho vuestro cabal criterio y pensando que habéis pasado el duro durísimo camino de obstáculos igual que yo para llegar hasta aquí y que tanta gente no puede estar equivocada la cuestión es.. que es lo que la hace estar en este top de los cocos del Grado si la primera impresión al acercarte a esta asignatura no parece esa, por donde van los tiros??
Por otra parte soy consciente que hay factores objetivos como que es una de las pocas anuales que quedan y subjetivos como que le cojas manía a una asignatura o que alguna te puede gustar mas que otra, yo por ejemplo los Penales fué un placer y un paseo y entiendo que hay quien los odia, bueno muchas gracias y perdón porque sin pretenderlo me ha salido una pregunta tocho. Saludos
Y esto no fue una sensación mía, un miembro del ED se marcó en el foro oficial todo un speech sobre sobre la deuda pública, los países del norte y la picaresca española.
Y esto no fue una sensación mía, un miembro del ED se marcó en el foro oficial todo un speech sobre sobre la deuda pública, los países del norte y la picaresca española.
Ojo que creo que en 2019 hay alguna modificación en la ley si no estoy equivocado, yo al final he pillado el libro, los de vivero están genial pero me da miedo que no estén actualizadosPues entonces compraré el libro a ver qué tal. Por cierto el libro de casos prácticos vale la pena? Saludos
Buenas:
La aprobé este curso en las convocatorias de febrero y junio.
Al principio me pasaba como a tí, que no entendía tanto revuelo con una asignatura que puestos a leer los apuntes parecía muy lógica siempre y cuando tuvieras los civiles controlados.
Te recomiendo que para comprender la asignatura y saber como enfocar el estudio te veas las clases del profesor Artola de Islas Baleares. Un gran profesor, muy serio y explica todo lo importante, repitiendo continuamente los conceptos importantes para enseñar a pensar con lógica. El año pasado había compañeros que lo recomendaban en el foro y lo hice. Para mi fue fundamental, porque encontré el sentido y la relación entre multitud de conceptos. A partír de escuchar las clases me leía los apuntes y todo iba más rápido.
Estudié por unos apuntes actualizados de los originales de Jose Vivero, que descargué de esta página. Ni miré el libro.
En cuanto a los exámenes, el tipo tradicional del primer parcial me fue mejor que el test del segundo parcial. En el primer parcial mi impresión fue que no son quisquillosos corrigiendo mientras domines los conceptos y defiendas tu postura con coherencia (sobre todo en los casos prácticos). Sin embargo, las preguntas tipo test me recordaron a penal, .... con un punto de mala leche.
Ánimo que se puede, pero requiere (al menos en mi caso) bastantes horas. El doble de lo que se le dedica a una asignatura de dificultad media.
Saludos.
Buenas chic@s! El libro de todo el curso de esta asignatura es:
¿Título: Lecciones de Derecho Internacional Privado? Es por ir a comprarlo a la UNED. :)
Buenas chic@s! El libro de todo el curso de esta asignatura es:Sí es ese: Edit Tirant lo Blanch
¿Título: Lecciones de Derecho Internacional Privado? Es por ir a comprarlo a la UNED. :)
Mirando en la web de la UNED parece que es válida cualquier edición posterior a 2015. Estoy viendo unos apuntes de Viveros con muyyyy buena pinta, pero también he visto que salió un nuevo manual en 2019.
Me tiraría por esos apuntes si no fuera porque tengo el temor de que cambien el examen a AVEx y al final lo hagan tipo test y haya que tirar de manual...
Buenas a todos,
Yo estoy viendo unos apuntes de Ponder de 2016 del primer parcial y de Ponder de 2017 del segundo: yo los veo bien, ni muy extensos, ni muy cortos y según el compañero parece que se da por válido cualquier manual a partir de 2015...
¿Vosotros cómo lo veis?
Saludos,
Tampoco podemos ignorar la posibilidad de que el examen pueda ser tipo test si continuamos con Avex...
Buenos días, yo también me apunto.
¿Cómo lo lleváis?
buenas tardes! yo también me uno a esta asignatura.algunas asignaturas anuales cuando hay un parcial suspendido ponen un 4 y ya...por qué no es real? porque te deberían haber hecho la media y entonces tendrías un 5.5? las guías son claras, se deben aprobar con 5 los dos parciales. otra cosa es que esta asignatura se hayan pasado tres pueblos y no hayan bajado la nota mínima. y lo de partirla donde lo has oído? mucha suerte
No sé si alguien ha escuchado si para el año 2021/2022 se parte la asignatura?
he suspendido por un parcial y me ponen de nota final un 4, cosa que no es real (primera parcial 4.30 y segundo 6.70)
¿Os habéis comprado el libro de casos prácticos? ¿Se sabe si será tipo test? Estoy bastante perdida
Buenos días, tengo una pregunta que, a lo mejor, es absurda. Pero si apruebo el primer parcial en febrero ¿podría examinarme sólo del segundo en septiembre? ¿O a septiembre se va con la asignatura entera?
Gracias
Buenos días. Que apuntes podéis recomendar. Muchas gracias.
Buenos días. Que apuntes podéis recomendar. Muchas gracias.
Los de Arancha3
Si he puesto "Arancha3" es porque a pié de página pone tu nick, ignoro quien es el autor/a de dicho trabajo. Eso sí, mi reconocimiento para el autor/autora. Espero no haber molestado al poner una autoría que, según tu, no te corresponde, quedas invitada a unos "miguelitos de La Roda" por mi atrevimiento. Un saludo ::)
No pasa nada, pero vamos a ver si nos aclaramos ;D...si pone Arancha3 a pie de página, son mis apuntes, pero de MERCANTIL, NO de Internacional Privado, que es el hilo en el que estamos. Un compañero/a pregunta por unos apuntes de Internacional y tu le recomiendas unos míos...PERO LOS MÍOS SON DE MERCANTIL :) Me parece que estás estudiando tanto, que ya no sabes en que asignatura estás! ;D ;D
Hacedme un sitio que yo también voy. Por cierto, creo que voy a seguir la asignatura por el manual y las videoclases de Alvaro Artola de la UNED Illes Balears.
Gracias al compañero que puso los enlaces. ;)
Buenas tardes,
estoy mirando para comprar el libro de casos prácticos para esta asignatura. En otras que también había casos prácticos para el examen, los compré y me vinieron bien.
Para los que ya habéis tenido experiencia con esta asignatura, ¿merece la pena comprarlo?. Y sobre todo, si como parece vuele a ser tipo test el examen, ¿cayó alguna pregunta en el test asimilable a caso práctico y por lo que merezca la pena comprar el libro?
Muchas gracias
Buenas noches.
Me sumo al foro.
Un saludo.
Quiero presentarme en Diciembre, sabéis cómo es el examen? Un único examen o para cada cuatrimestre uno??
He solicitado presentarme a la convocatoria de Diciembre. Tengo que enviar el formula de solicitud o con indicarlo en la matrícula es suficiente??
Hola, el primer parcial es hasta el tema 12 incluido verdad.? Hasta el tema de los problemas de aplicación de las normas?Hasta el 13, incluido.
Hola, el primer parcial es hasta el tema 12 incluido verdad.? Hasta el tema de los problemas de aplicación de las normas?
Si, tiene razón Marcos_Derecho, hasta el tema 13 incluído. El tema 12 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (I)" y el tema 13 es "Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (II)".
Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?
Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?Terrible ! no me entero de nada.
Uffff que libro más dificil de leer y más de comprender. Voy por el tema dos y no saco nada en claro. Vosotros/as cómo os va, algún consejo?
Me apunto.
Estudiaré por los apuntes de Vivero, actualizados a octubre de 2017 por Carlos García Merino (los descargué de este foro). Me parecen muy muy buenos. Si vale cualquier edición del libro a partir de 2015, considero aquellos suficientemente actualizados.
Un saludo y suerte a todos
No te preocupes, que los primeros temas están bastante mal redactados y no se entienden nada bien. Por lo que he leído, casi todo el mundo tiene dificultades para entender los primeros temas (en especial el tema 1 y el 2, yo creo). Así que tranquilos, y seguid avanzando en la lectura del manual, que luego ya se va entendiendo todo. Pero si, al principio es un poco agobio ir leyendo y no enterarse de nada...pero luego la cosa mejora. También es importante lo que dice Juan, que miremos en ALF las orientaciones de estudio del equipo docente. Aclaran algunos conceptos, destacan lo que el ED considera mas importante y te ayudan a orientarte un poco.estaís equivocados, empeora cada tema y el segundo parcial es infumable, el primer parcial es el asequible, el segundo es un infierno
estaís equivocados, empeora cada tema y el segundo parcial es infumable, el primer parcial es el asequible, el segundo es un infierno:'( :'( :'(
8) 8) 8) 8) 8) 8)
A mi la asignatura me gusta pero tanto foro tiene que me termino liando ;D. Creo que como ha dicho alguien más arriba es cuestión de quitar la paja y quedarse con las ideas y desarrollarlas según tus palabras :)... después del nacimiento de su hijo alemán, viajan a África- donde coinciden con el misionero desaparecido que fue declarado ausente por su familia- y una vez allí alquilan una casa por tres meses a un ciudadano americano -que es piloto de Iberia y víctima de despido improcedente- y deciden comprar acciones de una empresa con sede en Londres ;D ;D... Así es...
Miedo me dan los casos prácticos, eso sí, que si fulano está en Marruecos y se casa en Francia y tiene un hijo alemán y sus bienes están en España :o
Es fundamental saber qué se está preguntando, porque el enunciado puede liarle con tantos datos, especialmente de cara a la segundo parcial.
Lo primordial es identificar si se pregunta por la autoridad competente para conocer de un asunto en un momento determinado, por el derecho aplicable a una controversia dada o, si por el contrario, se pregunta por como obtener la eficacia de una resolución extranjera, judicial o no, en España. Es decir: competencia judicial, derecho aplicable o eficacia de resolución extranjera. Filtrado esto la cosa se aclara bastante.
https://canal.uned.es/video/5baca791b1111fda378b456a. INTERESANTE
https://canal.uned.es/video/5baca791b1111fda378b456a. INTERESANTE
No es que quiera tirar de apuntes, ya he leído, subrayado y resumido el libro y tengo mis propios apuntes. Es que me he quedado ojiplática porque en el libro ni siquiera se mencionan la mitad de los reglamentos que salen en esos apuntes, y los que se mencionan, no explican más que sus características un poco por encima, sin explicar regla ninguna, y eso es lo que me ha extrañado.
Por cierto, el libro no es que sea farragoso (y mejor me callo todo lo que se me ocurre decir).
Gracias por el consejo, ya tenía también los resúmenes del ED :)
Viendo los exámenes en Avex, se entiende que son 15 preguntas tipo test y no hay caso práctico?
Hola a tod@s, quisiera agradecer el buen trabajo que ha hecho Arancha3, abriendo el hilo de ENUNCIADOS EXÁMENES AVEX SEPTIEMBRE 2020, y a todos los que han aportado enunciados de exámenes, sobre todo de Dº Internacional Privado del primer parcial que es el que aquí nos interesa ahora. Ya que está abierto ese hilo, quisiera proponer que todos los que puedan aportar nuevos enunciados del primer parcial, que no lo hayan hecho ya en él, que lo hagan si es posible (en este hilo o abrimos otro para ello), para ver si es posible reunir cuantos más enunciados mejor, y así tener una mejor idea del tipo de casos que caen en el examen, ya que como sabéis, pusieron una gran batería de preguntas distintas para los que se examinaban. Gracias
Siendo tipo test el examen, cómo estáis enfocando el estudio de la asignatura?.
Siendo tipo test el examen, cómo estáis enfocando el estudio de la asignatura?.
Por supuesto Arancha3, no solo te agradezco a ti tu aportación con el hilo de enunciados de examenes, sino (como continuo diciendo tras nombrarte) también a todos los compañeros que han aportado los suyos. Te nombro a tí porque fuiste la que abriste el hilo, pero como vuelvo a repetir, también a todos los compañeros que se han implicado, ya que gracias a su colaboración y aportación ayuda a mucha gente.
Sí Arancha3, está todo claro pero no lo parecía por tus palabras. Es obvio que la colaboración de los compañeros es muy importante, cuanta más mejor. Pero si te molesta que te agradezca tu ayuda, pues nada.....lo siento.
pepeter, creo que ha habido un malentendido. No me molesta que me agradezcas nada, ni tienes que disculparte por nada (estaría bueno!). He entendido tus palabras desde el principio, las aprecio y te doy las gracias por tu amabilidad. Lo único que yo pretendía al decir que no tenías nada que agradecerme, era "pasar a un segundo plano" para que se resaltara mas el trabajo colectivo, la labor de todos. Creí que me había explicado con claridad, pero veo que no. Jamás pensé que mis palabras pudieran interpretarse de modo negativo. Siento haberte molestado, pepeter. Nada mas lejos de mi intención. Y si te parece bien lo dejamos así arreglado :).
Un saludo
Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR, donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...
No pongo el enlace directamente porque pueden borrármelo, pero bueno, es fácil de encontrar. Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.
Hola, buenas noches.
Después de ver las fechas de exámenes, ya me ha entrado el agobio con esta asignatura, porque me la quería dejar para la segunda semana, y ya me la han "clavado" en la primera.
tengo una duda respecto al libro de casos prácticos...
Alguien que lo tenga, ¿me puede decir si vienen resueltos? Supongo que no, que será como en los de procesal.
Estoy valorando comprarlo.
Si que vienen resultados! Al final del libro
Gracias
Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR, donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129408.0 Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.
Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"
Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".
Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Pregunta.En la pag.111 del manual, se dice:
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"
Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".
Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
En la pag.111 del manual, se dice:
El artículo 35 del R. Bruselas I refundido establece: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto."
Por otro lado, El artículo 22 sexies LOPJ establece: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal."
Y por último, El segundo párrafo del artículo 722 LEC 2000 establece: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas ca_ utelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles."
Y en la pag.113: "En consecuencia, la posibilidad de que el juez de un Estado miembro -que ni conoce ni va a conocer del fondo- otorgue una medida cautelar relacionada con la controversia principal (que se sustancia ante los tribunales de otro Estado miembro) dependerá de que esa medida sea compatible con el sistema del Reglamento."
Espero haberte ayudado
Puede ser que se haya liado entre solicitud y adopción de medidas cautelares por el tribunal español a solicitud de un tribunal no español que yo creo que es po donde va la pregunta de AVEX y el reconocimiento en España de medidas cautelares adoptadas por un tribunal no español en el que el tribunal español puede denegar dicho reconocimiento si el tribunal no español no es el que esté conociendo el asunto
Pregunta.Y por cierto, el enunciado te indica "medida cautelar ante causam". Quiere ello decir, si no estoy equivocado, que se solicita dicha medida antes de interponerse la demanda y no para las resoluciones y ejecuciones del tema 6.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"
Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".
Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"
Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".
Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Estimada Nandae, ante todo un muy cordial saludo.
¿Podrías, por favor, ponernos el enunciado completo y sus tres respuestas (tal y como aparece en el examen)?
Gracias!
Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos :-* :-*
Me alegro que te haya quedado claro, yo aún no lo tengo claro.desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"
No obstante aquí la respuesta completa, gracias al compañero jose06!
Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"Exacto, por ello dudo!
Exacto, por ello dudo!Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?
Para poder aplicarse el R. Bruselas I Refundido 2015/2012 uno de los requisitos es: Una subordinación respecto un proceso principal.
Caso que no se da con eso de "ante causam", así que por ello aún no lo tengo claro.
Un cordial saludo.
Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?
Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!Y estarás también de acuerdo que también encaja en el supuesto el artículo 22 sexies LOPJ: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.".
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.
Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.
Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas :-\Perdona, pero no había leído esta contestación tuya.
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos :-* :-*
Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena :-\
Yo no las hago, y menos en esta asignatura que sigo sin entender nada!! :'(
Pues yo tampoco puedo aclarar mucho porque nunca hago las PEC!
msegala, tu sigue leyendo y ya verás como al final lo entiendes :)
Ufff, parece chino ;Dno es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial :o :o :o :o :o
no es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial :o :o :o :o :oA ver si aprobamos el 1er parcial....
Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena :-\
Hola.
Pensando en la realización de la PEC que es el día 20 de diciembre, me pregunto si alguien tiene la PEC del año pasado o de otros años, para ver el formato y tipo de cuestiones que pueden ser planteadas en la misma.
Muchas gracias de antemano.
Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?
Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?
Yo creo que según les de o la suerte que tenga cada uno en la extracción de las preguntas.Pues menuda injusticia y mala suerte.
Yo por ejemplo en junio tuve 13 o 14 casos de 15, pero en septiembre sólo 3 o 4.
Buenas a todos,
Estoy ya haciendo test para ver los fallos y si me ha calado de verdad la asignatura, y he encontrado en Daypo unos cuantos test.
El Autor es AndresPon, https://www.daypo.com/autores.php?t=479086#tests
Os dejo el enlace por si quereis echarle un ojo.
Admin, si no procede que lo ponga aquí solo teneis que decirmelo :). muchísimo ánimo a todos!!
Buenos días a tod@s:
He mirado el enlace que mandas y es un poco farragoso y a mi entender bastante difícil de encuadrar cada cosa en su sitio. No sé qué pensáis vosotros?
Saludos
Aviso de que el primer test que aparece, "EXAMENES AVEX DIPR 1 PARCIAL SEPTIEMBRE", tiene fallos.
Al menos, en la pregunta nº 82, que dice:
Según las previsiones de la LCJI en materia civil, ante un cambio en las circunstancias que originaron el pronunciamiento de una decisión extranjera, el tribunal español será competente para modificar dicha decisión:
A - No será competente para la modificación dado que dicha competencia reside únicamente en el tribunal que dictó la decisión.
B - Con independencia de que con anterioridad se hubiera producido su reconocimiento en España.
C - Cuando esta haya sido reconocida previamente ya sea a título principal o incidental.
El test da por válida la respuesta A, cuando la correcta es la C, pues según el manual, la LCJI introduce como novedad que, para los supuestos en que se dan un cambio en las circunstancias que originaron una resolución judicial, los tribunales españoles "podrán o bien modificar la resolución judicial extranjera que previamente obtuvo el reconocimiento en España, o bien plantear una nueva demanda sobre el fondo ante los tribunales españoles".
Y aunque el resto de preguntas no las he comprobado con el manual, pondría la mano en el fuego por que no es el único fallo del test.
Los test de Daypo son de agradecer, pero siempre que he acudido a ellos he encontrado fallos, hay que estar muy atento porque te puedes jugar el aprobado.
Yo creo que según les de o la suerte que tenga cada uno en la extracción de las preguntas.Podrías colgar el examen ?? Muchas gracias ... o lo has colgado en otro sitio ..
Yo por ejemplo en junio tuve 13 o 14 casos de 15, pero en septiembre sólo 3 o 4.
tienes exámenes resueltos oficiales colgados en los hilos enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran iniciativa de la compañera Arancha.Si si esos ya los he visto ... pero le he preguntado por si ese no estaba, al final, hay que gente que es muy solidaria que comparte y ayuda todo lo que puede !!☺️☺️
Calma, _Ilacu_
Esta asignatura es compleja y densa, pero puede ser muy interesante si se entiende bien y se aborda con calma. De cara al examen encima tenemos poco tiempo para contestar y no podemos repensar muchas de las respuestas que damos, así que es muy, muy importante intentar mantener la calma (sí, ya, decirlo es fácil) y sobre todo leer bien las preguntas para entender claramente qué nos están preguntando. Parta de ahí: ¿qué me están preguntando? y luego ya es hilar la respuesta en función de eso y los reglamentos y excepciones.
Yo la estudié y repasé mucho por esquemas de cada reglamento. En el examen del primer parcial me pude tomar unos minutos para tranquilizarme ya que fueron presenciales y me fue bien. En el segundo ya por AvEx también tuve que invertir un minuto en tranquilizarme y me tocó cambiar algunas respuestas tras releer las preguntas (que algunas son de juzgado de guardia) y también me fue bien. Eso sí, la tenía muy machacada, pero estudiada no solo desde la memorización sino desde la comprensión.
El ED pone preguntas que muchas veces, aunque no lo parezca, se contestan solas si te sabes los reglamentos, porque entre las respuestas te ponen cosas que no son. Bastante habitual es que te pongan 3 respuestas de las cuales una no es por lo que te preguntan (por ejemplo te preguntan por derecho aplicable y la respuesta es de jurisdicción), otra que tampoco es porque corresponde a un reglamento que no aplica y luego la respuesta correcta.. Pero ojo, que también meten muchas trampas en las preguntas, por eso es importante leer muy bien la pregunta y las respuestas.
Mucho ánimo, que seguro que lo consigue!
Pánico tengo al examen, ni con el libro delante encuentro algunas respuestas :'(
Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(
Dí que sí Arancha!!! Con 2 webs!!! :-*
Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(
Muy buenas tardes,
Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.
La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
Muy buenas tardes,
Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.
La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
¿Esa pregunta es oficial?
La pregunta C sería correcta si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En este caso, se aplica la sentencia dictada en el foro independientemente del factor remporal. (art. 45.1.c RBIref).
Pero para eso me falta algo de información en el enunciado.
apreciado Marcos, en primer lugar gracias infinitas por los apuntes que preparas y compartes ..en segundo lugar, en efecto la pregunta del tema italiano es oficial, busca en foro enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran e impagable iniciativa de la compañera Arancha y de todos los que aportan ahí sus exámenes AvEx resueltos...los dos sois unos cracks ;)
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España.
Se da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la misma causa y entre las mismas partes en España:
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo ejecutarse antes que la sentencia españolaNecesariamente no. Existen supuestos en los que el principio temporal se deroga.
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.Poderse, se puede. Siempre que la sentencia tuviera fuerza ejecutiva en Italia. Pero como argumenta que la razón es por ser anterior a la española, tampoco es del todo correcto. La razón es la fuerza ejecutiva, como digo.
La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la sentencia italiana sea anterior en el tiempo.Lo que sería verdadero si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En tal caso, se ejecutaría la española, aunque fuese posterior en el tiempo.
Por cierto, dejo el enlace al hilo del foro donde he ido publicando los apuntes y la batería de preguntas test que estoy confeccionando de cara al último repaso, para quien le pueda interesar.
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175 (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1252175#msg1252175)
Muchas gracias por las respuestas,Estoy de acuerdo contigo en que falta información en el enunciado.
Sigo pensando que falta información en el enunciado, ya que si es la C, puede ser por varias causas mas que por ser inconciliables...
PD: Tampoco he sido capaz de encontrar "algo parecido" en el libro.
Madre mía que asignatura, llevo 4 vueltas al libro y sigo sacando conclusiones nuevas al temario es como si no tuviera fín ... :'( :'( :'(No te preocupes por cada vuelta que le des al libro tu comprensión de la asignatura aumentará un 16 %. Estás cerca de aprobar.
¡EXECUÁTUR...EJUÁCTUL...EXTRUCUTUL...JOSÚ... :'(
Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":
A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.
B. El notario no puede colaborar con el interesado.
C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.
Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.
Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":
A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.
B. El notario no puede colaborar con el interesado.
C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.
Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.
No te preocupes por cada vuelta que le des al libro tu comprensión de la asignatura aumentará un 16 %. Estás cerca de aprobar.
:-\
Tengo una duda en una pregunta de septiembre, dice así, "Ante la falta de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario":Creo que también es la A, ya que las autoridades no judiciales no están obligadas a conocer el derecho extranjero, como tampoco a realizar esfuerzo alguno más allá de lo razonable, pero por si alguna razón lo conociesen, podrían aplicarlo de oficio. ???
A. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.
B. El notario no puede colaborar con el interesado.
C. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad jucicial.
Bien, la respuesta sin trampa de enunciado (falta de alegación........), para mí es la A. Ahora bien esa "falta de alegación......" me despista. Vosotros como lo véis?.
Yo diría 2/5 conocimientos, 1/5 lógica-descarte y 2/5 de suerte!
En esta asignatura hay que tener cuidadín con eso de la lógica, ya que el ED pone muchas preguntas "trampa".
Además por más que estudiemos, dependerá del ED si hay muchos o pocos aprobados. Porque por preguntar tienen materia más que suficiente...
¡¡TODA LA SUERTE DEL MUNDO A L@S QUE SE PRESENTAN MAÑANA, AL EXAMEN, COMO YO!!
Pues igualmente..a estas alturas, poco se puede hacer. Estoy repasando las preguntas de septiembre y junio, y hasta me parece que he estado estudiando otra asignatura :-\
Muchísima suerte a todos mañana!
No se qué pensaréis vosotros, pero he estado dando vueltas a la "estrategia" para hacer el examen, y creo que me voy a centrar en intentar sacar un cinco, sin mas. Si es posible, me voy a limitar a contestar lo que me sepa con toda seguridad hasta llegar al cinco, y nada mas. Ante la mas mínima duda, en blanco. Por mi experiencia del año pasado, el examen es complicado de hacer (por los nervios y el poco tiempo de que disponemos) y la penalización por cada pregunta mal es muy alta. Por una cosa o por otra, es muy fácil confundirse, así que voy a intentar hacer un examen totalmente "amarrategui".
Bueno, esta es la idea inicial, luego ante el examen ya veremos...igual puedo contestar bien a todo ;D ;D
Hola, estoy revisando preguntas del curso pasado y no me cuadra esta:Es que manda coj......s con la preguntita que parece de oposición no de aprendizaje ... >:(
El arraigo social en España permitirá documentar al extranjero en situación irregular si acredita, entre otros requisitos:
SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA.
A) Tres años de permanencia continuada en España.
B) Tener un contrato de trabajo firmado para un periodo no inferior a un año.
C) Ser progenitor de un menor español a su cargo y que conviva con este.
La solución es la C, pero no veo por qué. Leyendo el libro la C es causa de autorización por arraigo familiar.
Gracias por anticipado.
Bueno, esta es la idea inicial, luego ante el examen ya veremos...igual puedo contestar bien a todo ;D ;D
La solución es la C porque preguntan por el arraigo social y no por el familiar....
Las otras son requisitos del arraigo social
Son así de majos!!!
Hostia puta! Es verdad, pero vamos que vaya tela. Me he estudiado el libro pero no me lo he memorizado. Pero esta gente de qué va?Sí, sí, pero al hablar de arraigo me han venido a la mente los 3 tipos y he obviado que solo era el social, y eso que he estado luego comprobando con el libro. Mi mente pensaba en todo el arraigo. Gracias.
Gracias por la respuesta.
Bueno... no sé vosotros, pero yo no tengo palabras.
Me han sobrado 10min, pero me podrían haber sobrado los 35...
A mi no me ha parecido excesivamente difícil, y eso que iba con bastante miedo ya que le temo a la asignatura. Eso no quiere decir que apruebe, claro.
Me he tenido que tirar a la piscina en un par de ellas, pero por que dudaba entre varias respuestas, no por que no me sonase de nada.
Lo que importa, un examen menos, por lo menos para poder desconectar
La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada. :'(
La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada. :'(
A mi también me han sobrado 10 minutos...al final he respondido a 10 preguntas, pero en DIPr nunca se sabe: no puedo saber si con los nervios me habré equivocado al leer, habré interpretado mal...qué se yo!
Coincido contigo: no me ha parecido muy difícil (ojo, tampoco era fácil, es un departamento muy exigente), pero eso no quiere decir que vaya a aprobar.
También estoy de acuerdo en lo de desconectar, yo ya estoy cansada, sinceramente.
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.Es una de las tres que he dejado en blanco
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarloYo recomiendo que primero hagáis las preguntas de teoría y luego os centréis en las de casos prácticos. para colmo, las preguntas van de una en una y no todas a la vez.
para septiembre? >:(
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
Pues además de los tests, te recomendaría bastante teoría (por que a veces ponen preguntas de las "profundidades del libro"), pero sobretodo, no dejes de hacer el examen. En el hipotético e improbable caso de que suspendieras :), habría sido muy importante hacer el examen para que te acostumbres al tiempo tan escaso que dan y para que veas como te desenvuelves en la práctica. De verdad, hay que estar ahí. No vale lo que te contemos.
A mi ha tocado esa pregunta y la he dejado en blanco, creo.
Esta pregunta ya me da la pista de que no teníamos todos el mismo examen, pues yo no la tenia.parece que en todas las asignaturas tipo test las preguntas son de una base de datos aleatoria de modo que no hay plantillas A o B , y este sistema se ha extendido a algunas de desarrollo como administrativo iv. Mucha suerte a todos.
Al no ver la pregunta concreta no te puedo decir, pero en las infracciones de extranjería venia algo de eso...
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarlo
para septiembre? >:(
La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada. :'(
encomendarte a los santos, Dios u otra clase de entes sobrehumanos en los que confíes para que te echen un cable :P
Na, es broma. Si estos exámenes se aprueban de una manera muy sencilla: dominando los conceptos y sabiendo hilar perfectamente entre ellos.
Sencillo es, no tiene más que eso creo yo... Ahora, a ver quién lo consigue.........
Yo las empresas dominicanas en blanco , el emancipado renuncia expresa por uso de la otra nacionalidad (no recuerdo bien lo que ponía)
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
A mi no me ha parecido excesivamente difícil, y eso que iba con bastante miedo ya que le temo a la asignatura. Eso no quiere decir que apruebe, claro.podrías poner las preguntas ??
Me he tenido que tirar a la piscina en un par de ellas, pero por que dudaba entre varias respuestas, no por que no me sonase de nada.
Lo que importa, un examen menos, por lo menos para poder desconectar
La pregunta del empresario que contrata sin papeles en que parte del temario esta me ha dejado descolocada. :'(A mí esa no me ha salido. ???
Justo es la que me he dejado en blanco.Vaya, esa tampoco me ha salido. Había diferentes exámenes?
Es que el tema del emancipado ponía que por residencia de 10 años cuando en realidad es por 3 años y además no hacía falta una renuncia expresa y basta con la tácita creo, yo marqué la de que es un derecho de todo español de origen renunciar voluntariamente a la nacionalidad pero vamos que igual me cegué y entré al trapo de la pregunta trampa, en fin muy perdido con esta pregunta
Buenos dias Arancha3 y resto de compis, coincido plenamente en tus apreciaciones y al igual que a ti me han sobrado unos minutos que no sé si eso es peor jejeje mi miedo es que me he venido arriba y he contestado 13 a ver si me cuesta un disgusto.Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.
Por cierto, a alguien que le haya tocado la pregunta de las dos empresas dominicanas que suscriben una cláusula de sumision a los tribunales holandeses me puede decir que ha contestado? Yo la de Bruselas I por no ser necesario ser residentes en un Estado miembro en el foro de la autonomía de la voluntad.. y otra cosa la de la pérdida de la nacionalidad por el emancipado?... ay que fácil es meter la pata en esta asignatura. En fin muchisima muchisima suerte compis
¿ Que recomendais para los de la segunda semana? Muchos test.. teoría... o dejarloYo recomiendo leer el libro, o si vas justo de tiempo, los apuntes, en el foro hay buenos apuntes. Y simplemente entendiendo los conceptos bien, creo que se puede sacar el examen. Las preguntas fueron del mismo estilo que las que tenemos recopiladas de Avex. Obviamente han cambiado un poco, pero son del mismo estilo. No la dejaría para septiembre directamente, creo que se puede intentar.
para septiembre? >:(
Yo recomiendo leer el libro, o si vas justo de tiempo, los apuntes, en el foro hay buenos apuntes. Y simplemente entendiendo los conceptos bien, creo que se puede sacar el examen. Las preguntas fueron del mismo estilo que las que tenemos recopiladas de Avex. Obviamente han cambiado un poco, pero son del mismo estilo. No la dejaría para septiembre directamente, creo que se puede intentar.
Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.
Muchas gracias!!
Es el supuesto 3 que viene en el libro, si no me equivoco. Vives 3 años en el extranjero, pides voluntariamente renunciar a la nacionalidad española y tienes otra.
podrías poner las preguntas ??
los exámenes tipo test están disponibles y corregidos a las 48 horas de la finalización del examen en el mismo AvEx si no hay ninguna incidencia técnica.
Creo que no están disponibles todavía. en cuanto lo estén, las cuelgo
Disculpad por la insistencia, pero había diferentes exámenes?
La de la renuncia a la nacionalidad viene literal en el libro y, a mi humilde entender, es la que decía “Renuncis expresa, otra nacionalidad y residencia en el extranjero.
claro, son preguntas random , a cada uno le salen distintas y con las respuestas en orden distinto.muchas gracias. Ya estaba dudando y todo. Saludiss
Parabellum a mí me salió esa pregunta. Decidí arriesgar. Puse lo mismo que tú, Bruselas I. Al fin y al cabo, es el reglamento para determinar la competencia. Me sonaba muchísimo haber leído en el libro que no es necesario que las partes sean residentes de Estados miembros, bastaba con que la sumisión fuese expresa (y decía que lo ha bien pactado en contrato). Yo he contestado 11 o 12. Dejé 3 o 4. No lo recuerdo bien. Me sobraron unos minutos, pero decidí entregar el examen después de una revisión, porque en los tipo test si me pongo a revisar demasiado meto la pata y quito alguna que tengo bien en el último minuto.:-* :-*
:-* :-*
Hola
Sospecho no ha tocado el mismo modelo de examen. Esa pregunta la tenia yo, y puse tal cual. Alguien del foro que se hubiera quedado con las preguntas . Agradecería alguien me las detallase, mas que nada por si tengo que ir a septiembre tener una triste referencia, porque de examenes test no tengo nada.
Muchas gracias y suerte ;)te acuerdas lo que has contestado ??? Menudo examen sabes .. yo también tengo muchas de las tuyas pero con algún caso práctico de pakistaní Dominicanos y ...😡😡😡
Tienes razón compi, lo que pasa y es lo que me lleva a la duda es que en el libro también pone eso de que a todo español le corresponde el derecho a renunciar en cualquier momento a la nacionalidad, y esa era una de las respuestas seleccionables, "en todo caso existe un derecho a renunciar voluntariamente a la nacionalidad", la cuestión es que esto es típico de los tipo test, ver trampas por todos lados
Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:
Muchas gracias por compartir tu examen, yo me pongo tan nerviosa y aprovecho el ultimo segundo de tal modo que nunca consigo quedarme con mis examenes. Estoy a la espera me pasen alguno más a ver si coincide con el mío que es otro modelo distinto.
Aun así me lo quedaré por si tengo que ir a Septiembre
Espero que no te importe una vez tengas tus correciones con respuestas correctas en AVEX compartir también dichas soluciones
Te deseo mucha suerte, aunque veo que dominas la materia y no la vas a necesitar.
Te dejo mi mail por si quieres enviarme respuestas cuando las tengas villambro@yahoo.es
Muchas gracias y mucho animo
Recordais en cuanto a la pregunta de la pérdida de nacionalidad por el emancipado a si hacía referencia a que poseía otra nacionalidad?
Correcto compañero. Pero tengo la pregunta delante y en esa que comentas pone “es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso”. Entontonces, entiendo que la trampa está en lo de “de origen” porque si no eres de origen, tb puedes renunciar”. Me explico?
Pregunta 3
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,
A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (X)
Pregunta 4
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (X)
C).- De la LEC
Pregunta 5
Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:
A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II (X)
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.
Pregunta 7
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:
A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia. (X)
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas
Pregunta 11
La situación de residencia temporal de un extranjero en España,
A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años (X)
Pregunta 13
Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,
A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (X)
Pregunta 15
El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (X) (Telita con la pregunta, ha sido un poco a suerte)
Estas son las que coincido con Emilio y mis respuestas. Tb me ha tocado la de las empresas dominicanas y he contestado Bruselas I, pero porque las otras eran incorrectas. La validez de la sumisión expresa tiene que ser controlada por los Tribunales del Estado miembro que han sido designados, en este caso, los holandeses, y esa respuesta no aparecía....
En la pregunta 5, la notificación es válida.
Compañero, la pregunta 7 tuya, yo también la tenía, te comento una cosa: La autonomía de la voluntad sí es posible anteponerla al foro especial por razón de la materia, porque este último foro es dispositivo. A los que no se puede anteponer es a los exclusivos y a los de protección. Como de los de protección no decía nada, pero de los exclusivos sí, yo he puesto que la buena es " El supuesto versa sobre competencias exclusivas".
A ver qué os parece a vosotros.
He dado la misma respuesta por el mismo razonamiento. Y por otra parte, en la pregunta de la notificación puse que era válida.
Al hoyo
madre mía alucinante!! ya han colgado la nota wow, para quitarse el sombrero y un 6.70 felicidad total! Mucha suerte compis y mucho ánimo a los que se les haya atascado
me voy contigo... :'(
Bueno a los que se os haya atascado este exámen desearos muchos ánimos que solo nosotros sabemos el tremendo esfuerzo que hay detrás, en Septiembre lo derrotaréis seguro, aún así los que hayamos aprobado este parcial todavía tenemos que aprobar el siguiente así que tampoco hay nada resuelto todavía, mucha fuerza compis!Enhorabuena a los que hayáis aprobado. Ojo a la segunda parte que a mí me pareció más complicada. A los suspensos mucho ánimo y a quitársela en septiembre.
Enhorabuena a los que hayáis aprobado. Ojo a la segunda parte que a mí me pareció más complicada. A los suspensos mucho ánimo y a quitársela en septiembre.Más difícil el segundo parcial???
Un 5 que me sabe a matríula de honor ;D ;D ;D ;D
Mucho ánimo a los que han suspendido, está asignatura es muy muy jodida, a tope ahora para sacar el segundo parcial...
A alguien más no le cuadra su nota? Esperando a mañana a las 9 para poder ver mi examen y la correción de las preguntas, solo tuve dudas en 2 y las demas las tenias prácticamente al 100% seguras, pero me he encontrado con un 4, lo que indica que he fallado 6 preguntas cosa que me extraña mucho, felicidades a los demás, por mi parte bastante desanimado y ansioso, terminaba en Junio si todo iba bien la carrera, pero parece que a menos que haya algun fallo, me tocará joderme hasta septiembre, saludos y felicidades de nuevoSiento el suspenso. Si te parece, podrías poner las preguntas que has fallado por si desde aquí podemos darte alguna idea de una posible impugnación, aunque viendo como contestan (o no contestan cuando están cogidos) en el foro de la asignatura no te des muchas esperanzas.
Para esta pregunta que yo daba por buena la C, pues no, dan por correcta la B (solo LCJI). Tenerlo en cuenta.
Pregunta 10
Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:
A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
Esta la he fallado. Aún así tengo un 6,7 . Fui con cautela, porque como decía un compañero, tanto puedes sacar un notable como un suspenso. Es una asignatura en donde no se refleja el esfuerzo realizado. 8)
Yo también tuve 10 bien y sólo 2 mal, y saqué un 6. Me alegro de no haber contestado lo que no sentía "seguro". Y es lo que recomiendo a los compañeros que vayan a septiembre, contestar sólo lo seguro. Y llegar a un mínimo de 10 u 11 preguntas.
Pues estoy bastante de acuerdo con suss. Yo he metido la pata en preguntas que creía "seguras" y me sabía otras que he dejado sin contestar por que dudaba. Sinceramente, he hecho un churro de examen, tanto en el resultado, como en la "estrategia". Por otra parte, tampoco quise repasar el examen para-como dice suss-no dudar mas y no cambiar las respuestas (que también cambié algunas, y así me ha ido al final). Yo, como siempre, os digo las cosas con toda sinceridad, y creo que si he fallado tanto en todo es por que se trata de un tipo de examen que requiere entenderlo todo perfectamente, estudiar y dedicarle tiempo. Si no se hace así, se suspende, y yo en eso no me engaño: si tengo tantas dudas es que no lo he entendido o no lo he estudiado bien (para el grado de exigencia del examen) y ya está. ¿ Que si hubieran puesto un examen de desarrollo hubiera aprobado? pues seguramente si. ¿qué si hubiera hecho otro modelo de examen test podía haber aprobado? pues igual también. Pero a mi no me importa eso. Hay que aprobar el examen que ponen, y ya está.
Un saludo a todos y enhorabuena a los aprobados!
Claro que sí, Aranchita!!!
En vez de llorar, reconoces la realidad y asumes el reto de septiembre... y punto. :)
Pero ahora, recuerda que nos queda el 2º cuatri, y ese lo vas a aprobar en mayo como que me llamo Telepi.
Te voy a hacer un seguimiento estrecho... 8)
Estoy de acuerdo con vosotras. Es difícil saber si la respuesta que hemos puesto es "segura". Yo me refiero a que cuantas más preguntas contestes, más erróneas puede haber en el recuento final, y suspender a pesar de tener mayor número de respuestas correctas. Eso me pasó en peal I hace varios cursos, yo era de contestar todo, y suspendí. Hasta que me di cuenta de que tenía que ignorar las preguntas que no viera claras. Y en este examen hice eso, dejé lo que no tenía claro. Por eso recomiendo esa "estrategia", por si hay alguien que es como era yo, iba sin estrategia ninguna al test. Error fatal.
Rebonica, estamos en las mismas, no llego al 3. He de cambiar de estrategia, si alguien de aquí que haya aprobado y entienda bien la asignatura nos pudiera echar una mano, Arancha y yo lo agradecemos enormemente. jaja
Rebonica, estamos en las mismas, no llego al 3. He de cambiar de estrategia, si alguien de aquí que haya aprobado y entienda bien la asignatura nos pudiera echar una mano, Arancha y yo lo agradecemos enormemente. jaja
Si en algo os puedo echar una mano, contad conmigo!! Solo teneis que pedirlo.
Ánimo a las 2 y a todos a los que han tropezado ahora. Seguro que el 2º parcial lo sacáis y en septiembre rematáis la faena!!
Buenos días a todos!!!
Gracias Ernest, hablaremos mas adelante, porque yo si que preparé a tope la asignatura y creo que no la he entendido bien, a los hechos me remito. Arancha no te lo tomes a mal mujer, que solo decía que si nos podían echar una mano, aunq sea al cuello jajajaja
Finalizado la primer semana, mas glorias que tristezas, diría que he sacado 4 de 5. Espero que hayais tenido suerte,pasado el fin de semana volveré a daros guerra cada mañana!
Que tengais un gran dia de descanso :)
Pero, mujer, cómo lo voy a tomar a mal! :) No, lo que pasa es que me conozco, y ya se por dónde vienen mis fallos (y me da rabia tropezar siempre con la misma piedra). Un saludo y me alegro de que te haya ido tan bien en el resto!
Buenos días,
Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.
Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.
Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).
Un saludo a todos.
Buenos días,
Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.
Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.
Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).
Un saludo a todos.
¡Desarrollada bien la idea, no me parecería nada mal!
Aunque en la asignatura INTPr pocas gente con MH, me temo, podamos encontrar, si hay compañer@s que tienen más fidelizado los conocimientos que otr@s. Yo eso de "profesor@s" lo cambiaría por "moderadores e impulsores de temas a tratar y/o descutir/profundizar".
Propongo abrir un hilo especial, al respecto, e ir desarrollándolo, poco a poco, entre tod@s los interesad@s.
Y si colaboramos bien, y la cosa prospera, será un un ejemplo a seguir para otras asignaturas.
Un abrazo y feliz día! :)
Buenos días.
He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.
Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)
A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.
Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).
Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.
Un saludo y ánimo para la segunda parte.
Buenos días.
He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.
Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)
A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.
Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).
Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.
Un saludo y ánimo para la segunda parte.
Buenos días,
Me parece buena idea la de Arancha3, yo me apunto. Sobre todo porque mi principal problema es la inconstancia y me ayudaría el obligarme a ir mirando los temas de modo más pausado y regular 😅😅
Estaría bien que compañeros más avanzados en la materia nos echen una mano, pero se puede hacer igualmente si nos juntamos un grupo. 👍👍
Buenos días,
Me parece buena idea la de Arancha3, yo me apunto. Sobre todo porque mi principal problema es la inconstancia y me ayudaría el obligarme a ir mirando los temas de modo más pausado y regular 😅😅
Estaría bien que compañeros más avanzados en la materia nos echen una mano, pero se puede hacer igualmente si nos juntamos un grupo. 👍👍
Yo no soy tan máquina como Marcos, que tiene apuntes y todo, pero si os puedo ayudar en algo, lo hago. Me salió bastante bien el parcial.
Buenos días.Mi estrategia es dejarla :'( :'(
He visto compañeros que tras el examen se replantean la estrategia y métodos utilizados para preparar la asignatura, y que piden consejos y ayuda para el segundo parcial y septiembre.
Aquí os dejo mis apuntes y una recopilación de preguntas test para repasar tema a tema, que he hecho durante el primer semestre. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.20#lastPost)
A mí me ha servido para sacar la máxima puntuación posible, por si os sirve de referencia y da confianza.
Como consejo principal diría que según se vaya avanzando en la teoría, hay que ir contrastando las normas que se citan. Las interpretaciones y adaptaciones de los artículos a la narrativa personal del manual o los apuntes, a veces resultan más confusas que aclaratorias. Por eso siempre intento incluir la cita literal de los artículos en mis apuntes (para facilitar una consulta rápida sin perder tiempo).
Otra tarea que me ha ayudado mucho a comprender la materia es participar, sin tener miedo a cometer errores, en los foros y chats de la asignatura. Hacer el esfuerzo de comprensión para tratar de ayudar a otro compañero ayuda mucho a retener conceptos clave. Al final, muchas de las dudas suelen coincidir.
Un saludo y ánimo para la segunda parte.
Si me permitís, lucia y lferreiro, creo que tampoco hay que complicarse demasiado. Se puede hacer de una manera sencilla. Lo mas difícil es encontrar "profesores". Lucía, les llamo profesores para entendernos y simplificar. De todas formas, para mi si serían profesores por que me guiarían en el aprendizaje y sabrían mas que yo. Tampoco se trata, literalmente, de compañeros que hayan tenido MH, solo de gente que sepa de la asignatura, gente que haya hecho apuntes del 1º parcial o similar. Por otra parte, si deberían actuar como "profesores" en cierto modo, ya que su función sería resolver dudas y "guiar" al resto, ya que si no se resuelven las dudas adecuadamente, la "tutoría" no funciona. Pero bueno, lo del nombre es secundario. Para mi se trataría de unas "tutorías" de estudio, no de debate. La finalidad sería obligarnos a llevar el temario al día, estudiar y resolver las dificultades que cada uno se vaya encontrando al estudiar y resolver los casos prácticos. Nada mas. Algo sencillo. Que no somos políticos ni tenemos que organizar comisiones para el funcionamiento de las cosas! ;D
Pues eso, como decía un amigo mío, desde el cariño os digo que no deberíamos complicarnos. La idea es muy simple. Lo difícil es encontrar voluntarios para hacer de moderadores-profesores...
Y si es necesario abrir un hilo, que nos lo digan, por favor.
Buenos días,
Se me ha ocurrido una idea, puede que os parezca una bobada, pero me arriesgaré a exponerla, a ver qué os parece. Se trata de que podíamos hacer una especie de tutorías para el 2º parcial dentro del hilo de la asignatura. Podíamos ponernos de acuerdo para ir estudiando un tema cada semana (para que no nos cueste mucho ni nos pille el toro) y, por ejemplo, los viernes, plantear en el hilo todas las dudas, preguntas y/o comentarios, etc. que tuviésemos sobre ese tema, que se podrían ir resolviendo el fin de semana (para que todos tuviésemos mas tiempo). Pero para asegurarnos de que las preguntas se respondieran (y se respondieran correctamente) podría haber algunos alumnos encargados de ello que harían el papel de profesores, como por ejemplo ernest (si quisiera, por supuesto, perdona jaja) y otros compañeros a los que se les de bien la asignatura, incluso los ya graduados si quisieran. Además, estos alumnos que quisieran ser nuestros profesores pues podrían indicarnos cada semana qué es lo mas importante de cada tema, que es lo que hay que entender mejor, etc. En el fondo, sería una manera de "obligarnos" a estudiar, ayudarnos entre todos y no sentirnos tan solos, a veces. Y para la gente que no quiera/pueda participar, pues también iría quedando toda la información de cada tema recogida en el hilo. Bueno, si os pareciese bien, pues podríamos perfeccionar un poco la idea y los detalles en estos días para poder empezar en cuanto terminen los exámenes los compañeros de la 2ª semana. Por supuesto, se admiten todo tipo de ideas, sugerencias, enmiendas, críticas, opiniones, etc.
Cuando estuve en la presencial, en D. Romano (que era la asignatura hueso de nuestra facultad), se hacían unas tutorías de evaluación continua y funcionaban muy bien. De ahí se me ha ocurrido un poco la idea (y también por unos comentarios que han hecho telepinu y ernest). Los alumnos de cursos superiores (casi siempre de 2º) que habían tenido sobresaliente o MH en Romano, se encargaban de ser los profesores de un grupo de alumnos (había varios grupos de unas 10 personas cada uno). Bueno, y los alumnos íbamos a la "tutoría" cada semana y nuestro "profesor" nos explicaba dudas, nos iba haciendo preguntas, hacíamos pequeños exámenes y nos ponía una nota que después entregaba al "profesor de verdad", y esa nota pesaba mucho en la calificación final.
Bueno, pues a ver qué os parece. En principio, a algunos les podrá parecer una idea un tanto infantil, pero creo que puede funcionar e incluso llevarse a otras asignaturas en las que la gente se atasca (como Financiero y Tributario, por ejemplo).
Un saludo a todos.
Completamente de acuerdo, AranchaPerfecto, msegala!
Es muy buena idea!!!! yo estoy dispuesto a echar una mano en lo que haga falta.
Iré haciendo mis apuntes y los puedo ir colgando. El único problema es que, por mi trabajo, soy mas de hacer a tirones que llevar una pauta establecida... pero eso no quita que vaya participando en el foro para poder aprender yo también. Sería una especie de aprendizaje colaborativo.
En mi caso, me ayuda mucho a comprender la asignatura hacerme esquemas mentales sencillos, adaptados a situaciones cotidianas. Y en esta asignatura creo que también es importante aplicar las reglas que te dan, es decir, si se da esta situación, se aplica esto... contando con las excepciones. No se si me explico... es como las reglas de un juego de mesa. Al menos, así he visto yo el primer parcial.
Buenos días, compañera, Arancha.
Puedes contar, por supuesto, también conmigo en todo lo que esté en mi mano para ayudar!
Eso si, para tu info.-, ando más liada que el "moño de una gitana".
:D :D
Pronto se abrirá el hilo del 2⁰ parcial, de la asignatura en cuestión. Sugiero usar pues tal hilo, en vez de el presente.
FELIZ DÍA A TOD@S Y que os cunda mucho los estudios.
Mi estrategia es dejarla :'( :'(Pues no la dejes.
Por mi parte, seguiré haciendo y compartiendo apuntes y preguntas test. Igualmente, participaré en los grupos que existen para debatir sobre las dudas que se vayan planteando y resolver casos prácticos.
Pero me pasa como al otro compañero. Mis circunstancias personales y profesionales no me permiten ajustarme a un ritmo de trabajo predefinido. Estudio cuando puedo y me dejan. Unas semanas puedo avanzar mucho, y otras no tocar un libro... Así que no me puedo comprometer a más de lo que ya hago.
Aranxita, wapa, no postees tanto y métele al Derecho de Trabajo, que luego te pilla el toro. Coño yaaaa!!!! ;D ;D ;D
Este es el examen que me ha tocado a mí hoy. Al lado pongo las respuestas correctas (creo), cotejandolas con el libro:
1.- La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos:
A) constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo (Correcta)
B) Conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo
C) Hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial que de ellos se derivan
2.- En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto:
A) Nunca podrán coexistir normas materiales
B) No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto
C) Podrán coexistir a su vez con normas materiales (Correcta)
3.- Se plantea un litigio entre 2 ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta?
A) Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional (Correcta)
B) Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania
C) Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado En España
4.- German, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado, en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento
A) Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore el Anexo II
B) Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II (Correcta)
C) Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional
5.- No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del Reglamento Bruselas I refundido cuando:
A) El supuesto versa sobre competencias exclusivas (Correcta)
B) Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del reglamento Bruselas 1 refundido
C) El supuesto versa sobre materias exclusivas o fueros especiales por razón de la materia
6.- Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un Tribunal de Buenos Aires (EEUU):
A) Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre el que ya está conociendo un Tribunal extranjero
B) Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sólo si los tribunales que conocen sobre el fondo sean tribunales de Estados miembros UE
C) Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados (Correcta)
7.- Una empresa con domicilio en República Dominicana cierra un contrato de prestación de consultoría con otra con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales, la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
A) Aplicando la normativa interna de República Dominicana
B) Aplicando el Reglamento Bruselas I refundido (Correcta)
C) No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro
8.- La empresa con sede en Nueva York demanda a un ciudadano norteamericano residente en París ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A) De la LOPJ
B) Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.) (Correcta)
C) De la LEC
9.- La inscripción de un documento público extranjero en el Registro Civil o en el registro de la propiedad:
A) Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia (Correcta)
B) Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente
C) No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero
10.- Conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, el reconocimiento incidental:
A) No excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión (Correcta)
B) Excluye la posibilidad de solicitar el execuátur de la decisión
C) La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil no incluye el reconocimiento incidental de las decisiones extranjeras
11.- Abdul vino a España en 2009 con la pretensión de trabajar en el sector agrícola. Abdul tiene dos esposas que viven en Marruecos. Tras 10 años de residencia legal en España, Abdul pretende adquirir la nacionalidad española. La jurisprudencia española entiende que:
A) Es irrelevante la situación de poligamia pues está admitida en el país de origen y las esposas no viven en España
B) El interesado no puede justificar la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC
C) El interesado no puede justificar el suficiente grado de integración conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC (Correcta)
12.- La situación de residencia temporal de un extranjero en España
A) No le permitirá ejercer actividades lucrativas laborales o profesionales por cuenta propia o ajena
B) Le autoriza a permanecer por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (Correcta)
C) Le autoriza a permanecer 1 por 1 periodo de tiempo inferior a 60 días
13.- El artículo 3 del protocolo de La Haya indica que: “las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el artículo 4.2 del mismo texto legal indica que: “se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a qué se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A) Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada (Correcta)
B) Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos
C) Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada
14.- Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr:
A) Concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable (Correcta)
B) Surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado
C) Consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externó
15.- Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el derecho español
A) Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación
B) No, deberá desestimar la demanda
C) Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro derecho (Correcta)
Evidentemente, la corrección, aunque he comprobado el libro exhaustivamente, no es del todo fiable. Las respuestas correctas solo las dará el Equipo Docente
Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:
Pregunta 1
Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:
A).- La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B).- La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable
C).- La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.
Pregunta 2
Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:
A).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJEU y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B).- Afecta, pues el TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE
Pregunta 3
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,
A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.
Pregunta 4
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC
Pregunta 5
Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:
A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.
Pregunta 6
Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:
A).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C).- No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.
Pregunta 7
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:
A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia.
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas
Pregunta 8
Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:
A).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
C).- Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Pregunta 9
Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. La preguntan a Ud. Como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extrajera:
A).- Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.
B).- Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.
C).- Es posible. El Reglamento Bruselas I ref. prevé expresamente esta posibilidad.
Pregunta 10
Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:
A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
Pregunta 11
La situación de residencia temporal de un extranjero en España,
A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años.
Pregunta 12
Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,
A).- no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
B).- conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertadas que los reconocidos a los españoles.
C).- son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE
Pregunta 13
Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,
A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.
Pregunta 15
El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.
Como veis, tal como había dicho la catedrática con haber estudiado 3 o 4 temas podría haber sido suficiente. :P
Podrías confirmar las respuestas con el examen corregido? Gracias.Ahí va un enlace con las respuestas
Ahí va un enlace con las respuestas
https://gestorix.com/derecho-internacional-privado/uned-derecho-internacional-privado-examen-tipo-test-enero-2021/
;)
Para los que vais la próxima semana, os pongo mi examen:
Pregunta 1
Forman parte del contenido y problemas del DIPr español:
A).- La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad.
B).- La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable
C).- La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.
Pregunta 2
Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH:
A).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJEU y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
B).- Afecta, pues el TEDH se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema.
C).- No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE
Pregunta 3
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos,
A).- hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
B).- conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
C).- constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo.
Pregunta 4
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC
Pregunta 5
Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto con él en España por impago de arrendamiento:
A).- Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II
B).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II
C).- Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pera válida conforme a la Ley de Cooperación jurídica internacional.
Pregunta 6
Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles:
A).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante.
B).- Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse.
C).- No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.
Pregunta 7
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando:
A).- El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especial por razón de la materia.
B). Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref)
C).- El supuesto versa sobre competencias exclusivas
Pregunta 8
Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:
A).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
B).- Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
C).- Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Pregunta 9
Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. La preguntan a Ud. Como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extrajera:
A).- Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad.
B).- Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada.
C).- Es posible. El Reglamento Bruselas I ref. prevé expresamente esta posibilidad.
Pregunta 10
Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:
A).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.
B).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI
C).- El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
Pregunta 11
La situación de residencia temporal de un extranjero en España,
A).- le autoriza a permanecer por un período de tiempo inferior a 60 días.
B).- no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.
C).- le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días a inferior a cinco años.
Pregunta 12
Los derechos y libertades públicas de los extranjeros,
A).- no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
B).- conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertadas que los reconocidos a los españoles.
C).- son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE
Pregunta 13
Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr.,
A).- consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo.
B).- surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
C).- concurre cuando se alter de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable.
Pregunta 15
El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (…)” y el art 4.2 del mismo texto legal indica que: “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
A).- Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.
B).- Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr. Pues aportan na solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
C).- Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada.
Como veis, tal como había dicho la catedrática con haber estudiado 3 o 4 temas podría haber sido suficiente. :P
Buenos días:
¿Cuáles son las respuestas correctas?
En hilo enunciados exámenes septiembre 2020 tienes resueltos varios de privadoBuenos días Medved, disculpa...NO ENCUENTRO ESE HILO. ¿Serías tan amable de pasármelo?
1-A 2-B 3-C. 4-A. 5-A. 6-C. 7-C. 8-C. 9-A 10-B. 11-C. 12-C. 13-C. 14-¿? 15-CMuchas gracias
Buenos días Medved, disculpa...NO ENCUENTRO ESE HILO. ¿Serías tan amable de pasármelo?
Hola, ¿me ayudáis con esta?
Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.
La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0A ese me refiero, gracias., Soy dummie total de poner enlaces con el móvil ..en la web daypo también está todo o casi todo de lo de esta asignatura en formato avex. Venga que esta asignatura la sacamos sin problema esta tarde..mucha suerte a todos.
Te refieres a este?
La A es la correcta sí, pero yo diria porque las otras dos respuestas son incorrectísimas.
Parece que el enunciado no es del todo correcto. Porque comparecencia, al parecer, no ha habido.
Luego eso de comparecencia tácita NO ha existido.
Agradezco si alguien puede explicar por qué la respuesta correcta es A:
Pregunta 4
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC
Hola, ¿me ayudáis con esta?esa pregunta ya salió en examenes de la primera semana o de septiembre (no se decirte) y la respuesta que dio por buena el ED es la B
Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.
La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias
Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en ladispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acrediteque no pudo recibir el documento de demanda.
Yo creo que B, al ser al menos una de las partes residente en un país europeoEso pensaba yo, pero alguien había indicado que la respuesta correcta era A..¿?
Agradezco si alguien puede explicar por qué la respuesta correcta es A:
Pregunta 4
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
A).- De la LOPJ
B).- Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref.)
C).- De la LEC
Esta debría ser la B
Muy rebuscado, tanto que no soy capaz de encontrar una de las preguntas en el libro...agradecería si me pudierais decir si sale o no, me estoy volviendo loco:GRAVE
Detención de una persona por tener caducada su autorización de residencia desde hace dos meses, ¿Que falta administrativa es?
-Muy grave
-Leve
-Grave
GRAVE
Yo esta entendí que era Leve porque la Grave eran superior a tres mesesCito del manual:
GRAVEgrave.
LEVE. Las graves tienen que ven con la situacion irregularCito del manual:
+0.67. -0.33
muy complicado y, por lo menos el mio, sin ninguna pregunta de otras convocatorias y casi todo supuestos,
viendo el manual, creo que es grave, pero en la web del ministerio del interior si hace referencia a los 3 meses, por lo que igual si es leve. una malPues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...
-0,34 cada fallo
Pues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...si, ahora estoy revisando el manual y es el recomendado, la edición del 2019.
Alguno tenía la del etíope de 45 años y el hijo de 18?yo, pero quedó en blanco, derecho creo que tenía, pero no me dió tiempo a razonarlo.. y ver cual de las dos era la correcta, con un poco mas de tiempo hubiese puesto la de "bajo ciertas circunstancias"
Yo, se trataba de reagrupación familiar, pero no encuentro nada en el libro... que has puesto tu?
Finalmente, en relación con el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, la reagrupación familiar es un derecho que solo se reconoce a los
extranjeros residentes en España y sometido a restricciones tanto de indoles subjetiva (qué familiares puedan ser reagrupados) como materiales (los
requisitos de duración de la residencia del reagrupante y la acreditación de medios de vida y vivienda adecuada, en consonancia con la Directiva 2003/86/CE).
Pues en la web puede poner misa porque lo que vale es el manual ...En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.
En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.
Hasta los tres meses una persona que no ha renovado la residencia.. no esta irregular, por lo que seria leve.
Las infracciones leves atienden a la insuficiencia o defectos en la documentación, a la omisión o retraso en la comunicación sobre cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil, o a la realización de actividades en un sector de ocupación o ámbito geográfico distinto al contemplado en la autorización de residencia y trabajo. En estos casos, no se puede decir que el extranjero esté en situación irregular en España, de ahí que la infracción no se considere grave (art. 52).
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga. También contempla la conducta del empleador (incumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social), el fraude a la ley (p. ej. matrimonios de complacencia) o la ayuda a la permanencia irregular en España de extranjeros (art. 53)ahí dice lo que dice, no hace mención alguna a plazos no a tipos de situación
el libro dice textualmente.ahí dice lo que dice, no hace mención alguna a plazos no a tipos de situación
En que punto del libro habla de los 3 meses? no doy con ello...
Merece ser impugnada, me da a mi que se han liado con esta pregunta.primero hay que ver como resuelven el examen
¿Alguien ha impugnado alguna pregunta? para saber como se hace y por lo visto somos bastantes...
En el manual dice que las graves tienen que ver con la situacion irregular en españa.¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?
Hasta los tres meses una persona que no ha renovado la residencia.. no esta irregular, por lo que seria leve.
En este examen, para acertar 10 de 15 hay que agarrarse bien los machos! Algunas respuestas son auténticos juegos de palabras, figuras retóricas, como si estuviese uno leyendo un soneto de Góngora. Que vuelvan los exámenes presenciales ya, por favor! Mucha suerte a tod@s!
¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?Alguien lo ha puesto unos mensajes atras.
La verdad, en el libro creo que no lo pone. El libro habla de la LOEx, y de los tipos de sanciones, para el detalle... Hay que profundizar en la ley.si la sabias y la constestaste estás en tu derecho de que sea la buena.
Yo la sabia de casualidad, por temas laborales.
Alguien lo ha puesto unos mensajes atras.No, tu has dicho que lo has visto en el manual, ¿puedes decir en que página por favor?
Art 52 de la loex vienen las infracciones leves para que lo consultes.
¿Puedes poner la página del manual para poder comprobarlo?pag 237-238
si la sabias y la constestaste estás en tu derecho de que sea la buena.
pero en el libro hace referencia a decenas de normas externas y como comprenderás no vamos a leerlas y memorizarlas todas, si el ED es "normal" lo que tendrá que hacer en su día, cuando se presenten reclamaciones -que se presentarán- es anularla y isto.
pero no tengo yo mucha esperanza es eso.
El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.Yo tb entendi q era una excepcion. Pero a ver..
Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.
Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.pero a diferencia de la de la infracción de extranjeria, el libro si habla de que si el alquiler es entre particulares y menos de 6 meses se puede hacer una excepción al foro exclusivo, no tienes que ir a la web del ministerio de vivienda a verlo.
Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.
Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
pag 237-238Sigo sin ver la referencia a los meses en estas páginas, yo he estudiado por el temario que es lo que prevalece en el examen tal y como viene en la guía, no obstante me parece una pregunta trampa para los que la han consultado a través de la ley.
Entiendo lo que dices, pero la pregunta seria valida y ma respuesta sera LEVE.no podía dejarla en blanco, por que yo si la se (no sabía) yo se lo que pone el libro y el libro pone lo que yo respondí.
Si es impugnable porque esta fuera de temario, ya no me meto ahi, si hay reclamaciones entonces decidirá el Equipo Docente.
Si no la sabias, o no estabas seguro, en vez de.contestar, deberias haberla dejado en blanco.
Sigo sin ver la referencia a los meses en estas páginas, yo he estudiado por el temario que es lo que prevalece en el examen tal y como viene en la guía, no obstante me parece una pregunta trampa para los que la han consultado a través de la ley.no la ves ni la verás, simplemente en el libro no lo dicen.
pero a diferencia de la de la infracción de extranjeria, el libro si habla de que si el alquiler es entre particulares y menos de 6 meses se puede hacer una excepción al foro exclusivo, no tienes que ir a la web del ministerio de vivienda a verlo.
Ojalá la anulen y nos la den a todos por buenatu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
tu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
pues igual que esta, y les da igual no se ponen ni un poco colorados
No, claro, no pretendo tener razón. Yo no la di como grave porque el libro habla explícitamente de autorización de residencia y trabajo. No me voy a tirar el moco y decirte que sabía lo que dice la ley, bastante tengo con el manual. Simplemente, yo no recordaba qué decía el manual sobre este caso concreto y me tiré a la piscina. Luego he visto que el manual no dice nada con lo que entiendo que o es leve o impugnable, pero difícilmente grave cuando no lo dice no la ley ni, bajo mi personal punto de vista, el manual.hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:Yo pienso lo mismo, pero algunos se empeñan en verlo de otra manera y como lo dice el manual y llevamos muchos años algunos aquí ya, es ir haciendo esperanzas que no llegaran.
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.
si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
No estaba al loro, que fue?ahora la cuelgo
El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.
Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.
Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras
Abdul, de 22 años y de origen marrroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seguridad Social.La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción:dan por buena la "muy grave"
Grave
Muy grave
leve
Se impugna la respuesta dada por el ED a la pregunta de referencia y pide se rectifique la corrección para dar por válida su respuesta. Sostiene que en el enunciado faltan datos para poder graduar la gravedad de la infracción y que solo se puede tomar en cuenta la referencia a la falta de alta en la seguridad social, lo que lleva a decantarse por la graduación como falta grave y no muy grave. Sobre estos argumentos cabe señalar: De acuerdo con las instrucciones del examen, siempre hay una respuesta correcta y solo una. En este sentido lo que cabe analizar es si el enunciado de la pregunta es válido en relación con la opción de respuesta determinada por el equipo docente en la plantilla de soluciones. Para la calificación de la conducta del empleador -de acuerdo con el enunciado de la pregunta- ha de tenerse en cuenta la diferencia entre los artículos 53.2 letra a) y 54. 1 letra d) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx). Cabe reparar que el párrafo transcrito por el estudiante no puede leerse de modo aislado, sino en el contexto del apartado objeto de estudio, que es el régimen sancionador en materia de extranjería (Lección 10 páginas 237-238). Es decir, el incumplimiento o contravención de las normas de la LOEx y las infracciones administrativas a que puede dar lugar (LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES). Para deducir la calificación de la conducta del empleador como GRAVE del art. 53.2 letra a) hubiera sido preciso que el empresario hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y posteriormente no lo hubiera dado de alta. Del enunciado de la pregunta no cabe deducir esta conducta. Por consiguiente, no cabe concluir, como pretende el solicitante, que la conducta descrita pueda incardinarse en una infracción grave. El supuesto de hecho, a la luz de lo indicado en el enunciado, solo puede calificarse en el ámbito de las conductas contempladas en el art. 54.1 letra d) (INFRACCIONES MUY GRAVES) que sancionan la conducta del empresario que contrata trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Es decir, extranjeros en situación administrativa irregular. Siendo justamente este el objeto de la pregunta. Entendemos que del enunciado es suficiente y que justamente -con la referencia a la falta de alta en la seguridad social- se indica (se da la pista al estudiante) sobre la situación administrativa irregular de este extranjero (carece de autorización de residencia y trabajo) que además es el objeto de estudio en esta lección sobre el Derecho de extranjería. En este sentido, el objeto de la pregunta solo cabe enmarcarlo en el ámbito de las sanciones muy graves (cuando el empresario contrata a un extranjero en situación administrativa irregular porque carecen de las preceptivas autorizaciones), sin que sea necesario explicitar en el enunciado la situación administrativa del extranjero. En consecuencia, ni el enunciado ni la opción indicada en la plantilla de respuestas han quedado invalidados por las argumentaciones de la solicitante. Se rechaza la solicitud de anular la pregunta. No procede modificar la nota obtenida.
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:Los extranjeros podrán estar en dos situaciones: estancia o residencia. El libro, en ese apartado sobre sanciones, dice lo que pones en negrita, sobre una autorización de residencia y trabajo. Pero los estudiantes están siempre en régimen de estancia, por lo que entiendo que este caso concreto no lo trata.
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.
si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
preguntadan por buena la "muy grave"
la gente reclama por que en funcion de variables que no figuran en el enunciado puede ser grave o muy grave, con lo que dice el enunciado es dificil prever que sea muy grave.
los que reclamaron obviamente son los que respondieron "grave"
el tema no iría a mayores si no fuese por la respuesta del ED. en ella habla de lo que no hizo el empleador según ellos, pero que no figura por ningún sitio
esta es.
Según la web de Interior (NO DEL LIBRO):
INFRACCIONES LEVES
La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado
INFRACCIONES GRAVES
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Mi examen también ha sido muy rebuscado, complicado y equívoco en las posibles respuestas...incluso ahora revisando el libro no tengo claras algunas soluciones.
El matiz entre muchas de las alternativas era demasiado fino.
He respondido a 11.
Pues fíjate que según entiendo la ley, me desdigo y, tirando piedras contra mi tejado, diría que la correcta es "grave". Los tres meses son para las autorizaciones (residencia), el supuesto de no haber obtenido prórroga de estancia no tiene referencia temporal alguna.Que yo recuerde y si la pregunta es la misma, en mi examen hablaba de dos meses. Leído el hilo, se están comentando cosas en Alf de una pregunta similar de la primera semana y me da la impresión que se está mezclando el asunto, porque de esa de primera semana ya hay respuestas de equipo docente, no he mirado Alf pero que ya esté resuelto lo de hoy me sorprendería
Lo dicho, que sea lo que dios quiera y suerte a todos
si se repiten las mismas pautas las notas estarán mañana, lo malo es que podremos ver los fallos/aciertos hasta pasado..
saludos y suerte a todos que hay que seguir dandole
Podríamos hablar de otras preguntas?. Ha habido 14 mas. Yo ni tan siquiera tenía esa. Odiamos ampliarlo por favorGenial, empieza tu. ;)
Genial, empieza tu. ;)Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero, me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.
La excepción de orden público, lo tenia no idea de la respuesta. He puesto lo del caso concreto (no recuerdo ni las respuestas ;D ;D ;D ;D
Empiezo yo! ::)
Que me decís de la pregunta de una sociedad con sede en Buenos Aires, algo del acuerdo de sumisión. El tribunal español.
La recordáis? Os suena?
Es caso.concreto
Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero, me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.
Por ejemplo sobre una escritura mexicana, pero es que no me acuerdo
Es caso.concreto..
Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México:
A El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.
B Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocidas en España.
C Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España.
Yo puse la A
..
Debe ser apreciada en cada caso concreto.
Yo también puse esa opción
En este momento ya no recuerdo ni las respuestas que puse. Me he quedado dándole vueltas y vueltas a varias preguntas y he decidido por higiene mental no darle más carrete al tema.Tienes toda la razón. Pasado pisado, presente de frente. Suerte a todos
Esperaré la nota y las respuestas que dan por válidas o erróneas ,pero por hoy, de Internacional privado he tenido más que suficiente.
A descansar que nos lo hemos ganado ;)
En este momento ya no recuerdo ni las respuestas que puse. Me he quedado dándole vueltas y vueltas a varias preguntas y he decidido por higiene mental no darle más carrete al tema.
Esperaré la nota y las respuestas que dan por válidas o erróneas ,pero por hoy, de Internacional privado he tenido más que suficiente.
A descansar que nos lo hemos ganado ;)
Te aseguro que si me acordara de alguna lo hacia pero, me he quedado tan para que no recuerdo sino trozos.Pues también es verdad :-[.. madre del amor hermoso que examen ..yo he hecho un pito pito colorito y ya...
Por ejemplo sobre una escritura mexicana, pero es que no me acuerdo
Yo puse la A
Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México:
A El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.
B Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocidas en España.
C Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España.
Puffff... el examen me ha parecido sumamente difícil y rebuscado, como decías la mayoría de vosotros, si no todos. No entiendo muy bien qué pretende el ED, si que no copiemos o que no aprobemos, porque incluso habiendo estudiado, y mucho la asignatura, el examen ha sido muy difícil, había demasiado caso práctico (a mí me han salido seis), en el que la lectura detallada de la pregunta y hacer un mínimo análisis para ver de qué va la cosa ya lleva un tiempo, y preguntas rebuscadas como lo del concepto de "internacional" que ya habéis comentado. A mí me ha dado tiempo a contestar sólo 11 preguntas. Es la primera vez que me quedo sin tiempo en Avex. Muy difícil, y más con un tiempo tan limitado. De hecho, observo que ningún compañero ha sido capaz de "capturar" las preguntas del examen. A ver cómo va la cosa, pero no pinta nada bien.
:D :D :D :D :D UN 6.7 que me sabe a matrícula de honor!
Pregunta 1
En el Derecho internacional privado el término internacional se justifica:
En atención a las fuentes, que únicamente son de origen internacional.
En atención a que sus normas regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.
En atención a la realidad que regula.
Pregunta 2
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
Pregunta 3
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:
Por remisión al convenio internacional.
Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español.
Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.
Pregunta 4
La regla lex fori regit processum,
se aplica a los procesos civiles que se siguen en España con las excepciones que contengan al respecto los instrumentos internacionales.
rige siempre y en todo caso en los procesos civiles internos e internacionales que se siguen en España conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LEC.
es una reminiscencia histórica decimonónica contenida todavía en el art. 3 de la LEC que se ha abandonado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos y americanos.
Pregunta 5
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:
Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.
Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones.
Pregunta 6
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia:
Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.
Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance.
Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales.
Pregunta 7
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España:
Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera.
Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera.
Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.
Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI.
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.
Pregunta 9
La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en:
El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino.
El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino.
En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.
Pregunta 10
De acuerdo con el Reglamento 1215/2012, la infracción de los derechos de defensa del demandado como motivo de denegación del reconocimiento de decisiones judiciales dictadas en un Estado miembro, es apreciable:
Solo si la resolución se hubiere dictado en rebeldía del demandado.
Cuando el demandado no compareció habiendo recibido la cédula de emplazamiento de forma regular y con tiempo para defenderse.
Cuando el demandado compareció para plantear la declinatoria por falta de jurisdicción.
Pregunta 11
Abdul, de 22 años y origen magrebí, lleva 10 meses trabajando en España para un empleador del sector agrícola sin permiso de trabajo. Al ser detenido por la Policía se inicia expediente administrativo sancionador que termina con una sanción de expulsión. Esta sanción lleva acarreada la prohibición de entrada en el territorio español por un periodo que, con carácter general, no podrá exceder de:
Cinco años.
Tres años.
Diez años.
Pregunta 12
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española:
La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil.
Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.
Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual.
Pregunta 13
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.
La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.
La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.
Pregunta 14
Conforme al artículo 9.8 del CC: “Las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que fueran sus bienes y el lugar donde se encuentren”. ¿Qué problema de aplicación resuelve la propia norma?
Es una norma de conflicto que no resuelve ningún problema de aplicación.
El orden público dado que determina la obligatoriedad en aplicar el ordenamiento nacional del causante.
El conflicto móvil en la medida que fija temporalmente el momento en el que se ha de tener en cuenta la ley nacional.
Pregunta 15
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional?
La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.
La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia.
La aplicación sustitutiva del derecho español.
CBAA CCCB BAAB CCC
hola, yo la 8 de las que puse la deje en blanco, pero me da por buena esta:
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en la LCJI
Algo falla pues...
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.
si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Pregunta 4A mi sí, además es la buena.
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?
Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.
En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
Pregunta 4A ti no???
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?
Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.
En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
A mi sí, además es la buena.
Me han dado por buena foro exclusivo... pero lo del tiempo de arrendamiento no lo tengo claro... voy a averiguar porque esta pregunta tiene tela.
Pregunta 4
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?
Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.
En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
La voy a impugnar. Esa pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...
Suerte compañero, en general habían varias preguntas muy dudosas pudiendo incluso llegar a considerarlas subjetivas. Es una odisea una reclamación en este departamento, yo lo intenté el año pasado y denegada la reclamación, con su debida justificación jurídica, en todas las partes del proceso. Cuando iba a plantar la reclamación ante el rector, ya había llegado septiembre y había sacado un 9.3. Ojala corras una mejor suerte que yo, ánimo ;)
Pues no sé si es que estoy nublado con el examen, pero entiendo que la respuesta correcta con respecto al arrendamiento no es foro exclusivo... Art 24. Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial,
Qué opináis??
Tal y como lo veo yo, la respuesta es la A.Es posible que sea así. Sin embargo dándole vueltas, si operan tanto el foro del domicilio del demandado como "también" el del Estado donde esté ubicado el inmueble, técnicamente se puede elegir entre ambos con lo que estaría operativo el foro de la autonomía de la voluntad también. A mi se me parece más por tanto al funcionamiento general que a un foro exclusivo.
Según el reglamento ese tipo de negocios se rigen por el foro exclusivo, pero es cierto también lo que usted indica de "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro".
El truco está en las respuestas:
La C dice autonomía de la voluntad, luego descartado seguro.
La B, que es la que podría dar problemas, dice el foro general del domicilio del demandado. El reglamento no dice que el foro general sea el del domicilio del demandado sino foro exclusivo con que particularidad, que es al que usted indica.
Pues a mi como cambien la de foro exclusivo me voy pal hoyo :'(Y yo ... :'(
Artículo 24Tampoco se dice en la pregunta que sea un inmueble de uso particular, es una respuesta generalizada al foro exclusivo, si hubiese sido la pregunta más explícita en este sentido quizás si, pero al ser la pregunta generalizada la respuesta es la más general o sea el foro exclusivo.
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.
No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;
Pregunta 4
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?
Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.
En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??
La voy a impugnar. Esa pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...
Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...
Desde luego, yo hubiera marcado la B!!
Teniendo en cuenta el inciso de art.24 de RBIref.
Así que debe ser impugnada si dieron como correcta la A.
Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...
Hola en la pregunta 8 a mi la correcta me han puesto la C -
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.
Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.
También tuve esa pregunta y la correcta (corregida) es la C. Reglamento Bruselas I Ref.
A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivoAquí no entra la LOPJ, entran en juego los reglamentos europeos, por el foro del inmueble y en su caso el domicilio de los demandados.
La propiedad del inmueble es de uno de ellos (persona física) entiendo que no es de una entidad jurídica... entiendo entonces que deberían de haber especificado el "uso" si es esta la cuestión de la controversia. Debemos entender que la pregunta con respecto al arrendamiento NO es para un "USO" particular??? puff... no sé. Es de traca...¿Por que debemos entender? ???
A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo
Yo creo que se puede impugnar cualquier pregunta y cada uno está en su derecho, pero creo que es una tontería si no se llega a un consenso amplio de alumnos y esta pregunta esta fundada bastante bien para ser impugnada, mi consejo es que si en este foro entre alumnos te desmontan los argumentos, imagínate lo que hará el equipo docente.
Pues ya somos unos cuantos... habrá que intentarlo.
¿Por que debemos entender? ???Tal como yo lo veo a más matices:
Yo había contestado la LCJI pero me la han dado por mala. He aprobado pero bueno si saco medio puntillo más no esta mal. GraciasQuiero pedir disculpas realmente había marcado el de Bruselas I ref y la correcta es la de la LCJI, estaba tan segura que había marcado esa en el examen que al ver el rojo en Bruselas me despiste y encima tenia el examen de mercantil esta tarde y las prisas me hicieron ver lo rojo como corrrecto :o Como era un tema de capacidad en el exámen se que razone que Bruselas I no podría ser pero demostrar que marqué lo otro será imposible. En fin que solo quiero pedir perdón por la confusión que pude generar.
Tal como yo lo veo a más matices:
El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".
El segundo matiz es: que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses, también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....
Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.
Tal como yo lo veo a más matices:A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...
El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".
El segundo matiz es: que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses, también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....
Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.
A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.
Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...
Igual que tú. Un 5,34. El año pasado saqué un 7 en esta prueba presencial, habiendo estudiado mucho menos de lo que he estudiado este año. Como hice el examen del año pasado y éste, puedo afirmar que este año ha sido mucho más difícil y rebuscado. Ahora, con fuerza a la segunda prueba presencial, que es más difícil y el año pasado fue una escabechina. Toco madera para que esa escabechina haya sido este año la de la primera prueba, y que a todos nos resulte más digerible esta segunda prueba que empezamos ya.Miedo me das compi ... :-[
Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.
A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.Lo que indicas sobre el subarriendo se contesta por sí solo y te aconsejo que si llegara el caso de que tengas que impugnar no lo elijas como argumento.
¿Es uso particular? No
¿Se cumple el supuesto del examen? Si
¿Es foro exclusivo? Si
:-X
Y dale recuerdos a Pepillo y Juanillo.
Los alemanes ;D ;D ;DLa verdad que tienes razón, con esos nombres tan alemanes. Añadiría otra duda más al supuesto:¿Eran alemanes los litigantes o eran vecinos del Sacromonte de Granada? Si ello fuese así el foro sí sería exclusivo sin la menor duda. Jajaja
Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)Perdónanos por estas chanzas que no tienen la más mínima malicia, simplemente que, después del estrés de los exámenes, es normal, tras relajarse uno, este tipo de comentarios.
Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)
A ver Sr o Sra. Pitu, no se trata por mi parte de impugnar o dejar de impugnar.Y además, hay que tener en cuenta el RRI sobre contratos
Yo me examiné en la convocatoria de la 1ª semana (y aprobé).
Estamos tratando de clarificar si es foro exclusivo de España, para poder sustanciar el litigio, o si se puede acudir a los Tribunales alemanes para sustanciar el litigio en cuestión.
Y como bien ya he expuesto, insisto, en mi humilde opinión, los Tribunales competentes son los alemanes.
Saludos y feliz día!
Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...
Yo no sé cuál es la correcta, pero ya os adelanto que la respuesta a la impugnación de esa pregunta es "no procede y se desestima", y no hace falta que me contestéis con recursos de alzada y mandangas, sencillamente conozco al enemigo.
Yo no quiero crear polémica ya que me examine en la primera semana! Creo que todos tenéis razón para defender una respuesta u otra, pero creo que el equipo docente va a contestar que en la pregunta no dice que sean tres meses consecutivos cosas que es necesaria para aplicar la excepción! Tú puedes alquilar tres meses al año un inmueble (por ejemplo para periodos vacacionales de navidad y verano) y ya no son consecutivos! Por ahí puede ir la respuesta del equipo docente! De todas formas creo que lo justo sería dar por buena las dosPues mira, no había caído yo en lo de los meses continuados, pero llevas razón también ...
Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...No veo a Juanillo alquilando un centro comercial como alquiler turístico o subarrendandolo. Jajajajja
No veo a Juanillo alquilando un centro comercial como alquiler turístico o subarrendandolo. Jajajajja¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca? ;)
Apreciado pitu, deberías haber puesto Hansel y Gretel...
En la primera semana hubo una impugnación y la respuesta leída en Alf fue "del enunciado de la pregunta de deduce que.." tenéis ya más claro que la impugnación va a la papelera como os decimos Stuart y yo?
¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca? ;)Jajajaja
Por cierto, la cantidad de alemanes que hay en Mallorca es impresionante, no te extrañe que haya algún Pepillo ...
El chino que tiene una tienda al lado de mi casa se llama Huoansing y le llamamos Juan.
¿Y a algún pariente de Himler que esté por Mallorca? ;)Tienes razón. En la ciudad donde vivo había un restaurante muy famoso que se llamaba "Casa Juan". Un chino abrió una tienda y se aprovechó de dicha fama y le puso a su comercio: "Casa Huan" que aquí en Andalucía se pronuncia Juan. El muy ladino
Por cierto, la cantidad de alemanes que hay en Mallorca es impresionante, no te extrañe que haya algún Pepillo ...
El chino que tiene una tienda al lado de mi casa se llama Huoansing y le llamamos Juan.
Bromas aparte, por desgracia para los que apelen, lo que manifiestan tanto Stuart, Medved y JuanGo, tiene toda la pinta de cumplirse. Pero, aunque sea así, soy de la opinión que hay que reclamar.
Y además, hay que tener en cuenta el RRI sobre contratos
Buenos días!Eso me ha pasado a mí en otra asignatura tengo la impresión y yo nunca reviso, el compañero carles1981 explico en otro hilo el motivo de eso, resumiendo el sistema no hace autoguardado y el enviar es uno de os errores habituales de formularios, decía, no guardar y enviar lo ultimo marcado, como diría un argentino, la concha de su madre..
Enhorabuena a los que habéis aprobado, entre los que me incluyo, pero me costó sudor y lágrimas por poco, que examen más complicado. Decir también que aprobé por los pelos.
Tengo una duda, resulta que revisando el folio donde apuntaba mis respuestas, ahora al comprobarlo en el examen, en una donde estoy segura que puse opción B, pone opción C.
A alguien le ha pasado? Pudo ser error mío pero estoy segura porque los iba apuntando en el folio.
No preguntaré porque me dirán que si aparece eso, es porque marqué esa pero me mosquea.
Bromas aparte, por desgracia para los que apelen, lo que manifiestan tanto Stuart, Medved y JuanGo, tiene toda la pinta de cumplirse. Pero, aunque sea así, soy de la opinión que hay que reclamar.
Yo aconsejo comprar para este segundo cuatrimestre el ebook de Casos Prácticos de DIPr de Thomson Reuters Proview que cuesta 10, 57 €
¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?No, pero argumentar en el mismo sentido que se hace en el libro te ayuda mucho a poder solucionar otros casos similares. Esa es mi impresión.
¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?Te he mandado un mensaje por privado
Eso me ha pasado a mí en otra asignatura tengo la impresión y yo nunca reviso, el compañero carles1981 explico en otro hilo el motivo de eso, resumiendo el sistema no hace autoguardado y el enviar es uno de os errores habituales de formularios, decía, no guardar y enviar lo ultimo marcado, como diría un argentino, la concha de su madre..
Apreciada kamila, es en serio desde que se inició avex, que lo diga una persona, yo pensaba, " no lo recordara bien ", pero ya he visto a muchas personas quejandose del tema en el foro y en Alf.
lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???Jajaja, que bueno, es verdad ...
¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.
¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!
Y q solución le están dando a estos problemas de AVEX?
¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.
¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!
lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???Eso mismo he pensado yo. Alguno podría salir aunque le haya beneficiado. A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas. Tanto las correctas como las que no
Eso mismo he pensado yo. Alguno podría salir aunque le haya beneficiado. A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas. Tanto las correctas como las que noComo dije el jueves en el foro de D. del Trabajo, cuando marqué la pregunta 14 se fue la conexión y volví a entrar y no estaba marcada, así que la volví a marcar.
Nadie está diciendo que no, sino más bien todo lo contrario. Siempre hay que reclamar si se tienen argumentos y se está convencido de ello. Otra cosa es que entre compañeros discrepemos de la interpretación y lo debatamos por aquí.
El alumno tiene derecho a reclamar si lo cree oportuno y el ED está obligado a resolver motivadamente la reclamación, creo yo.
De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.
¡Así es, por supuesto que tenemos dicho derecho!Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.
Además, ¿y por qué no vamos a poder debatir en este foro, sobre el asunto que nos ocupa, con fines didácticos?
¡Veo que se debate, sobre temas que no tienen ni pie ni cabeza y tod@s más ancho que pancho! :(
Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.
Aquí para mí está el quid del tema, son foros que se suman, en ningún caso el foro exclusivo deja de ser operativo o principal porque se permita el general para el supuesto concreto (imaginamos que se cumple en base a "ciudadanos" y "3 meses")
Respecto de la aplicación del inciso 2 de ese artículo 24 creo que se está obviando una cosa, más allá de los matices de su aplicación o no en este caso concreto (y del que sí faltaría información) y es que dice " serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado". Esto quiere decir que en el caso de que se diesen las condiciones para aplicar esta excepción (esos datos que no tenemos), entonces y solo entonces habría competencia de los órganos jurisdiccionales del EM de que se trate ADEMÁS del foro exclusivo. Es decir, dos foros, no uno. En este caso ninguna respuesta sería correcta, o al menos correcta del todo.
Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...si, sufrí ese "leve" fallando la respuesta según el ED.
De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.
Buenos días,
Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado. Si es posible y no es molestia, espero que esto que escribo pueda trasladarse al hilo del 2º parcial cuando se abra, por favor.
Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc. que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.
Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.
Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme también el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.
Sin más, empezamos ya:
PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)
TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.