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Tipo de examen 4 preguntas de desarrollo en espacio tasado con recuadros. PEC suma, diría.
Te refieres al modo online? Gracias.no. la información es de página principal de UNED en modo normal, es así desde hace muchos cursos, lo puedes ver en el depósito de exámenes de UNED Calatayud.
Ahora con la pandemia los exámenes de febrero serán presenciales u online? Se sabe algo?
Un consejo para esta asignatura, no es complicada pero si un poco compleja, el equipo docente se porta bastante bien corrigiendo y en Alf pero eso si no os confiéis ni un pelo, estudiar hay que estudiarla, lo digo porque eso de los 4 créditos engaña un poco.
Buenas tardes.
Sabemos si esta asignatura pasa a ser tipo test al hacer los examenes por avex?
Un saludo
No puedo contestarte con toda seguridad, porque no tengo esta asignatura ya. Pero he visto que en septiembre el examen consistió en dos preguntas de desarrollo, y ya entonces fue examen avex. No lo cambiaron a test.Gracias Arancha, lo había visto que había sido desarrollo en septiembre y con avex...pero estaba pensando en coger esta asignatrua si fuese tipo test. Lo mas seguro que sea como tu dices.
Hola! Entonces el examen será en avex. En septiembre fueron dos preguntas con espacio tasado. ¿Que tipo de preguntas hicieron? ¿Sobre algo concreto o relacionando diferentes conceptos?
Buenos días:
¿Cómo entendéis vosotros esto que copio y pego en la descripción que me ha llegado del examen de la asignatura?
¿La PEC es cómo siempre o esta vez cuenta en la nota final incluso sin aprobar el examen?
Saludos
"Recuerden que el valor del examen a través de AvEx para aquellos alumnos que realicen la PEC será del 75% de la nota final (el otro 25% lo representa la calificación de la PEC). En caso de no realizar PEC, la nota final de la asignatura será el 100% de la calificación obtenida en el examen a través de AvEX."
En junio no tuve asignatura alguna en la que se pudieran usar materiales, ni el programa, ahora tengo 3 que permiten manuales y códigos, da que pensar...
Yo hice en junio examen con material (penal 1, civil familia el financiero y tributario 1.2 y 2.2) y como todo, o te lo sabes o sino no te da para aprobar (de hecho financiero 1.2 lo suspendí también en septiembre) . En mi opinión aunque tengas las cosas claras al tener manual intentas comprobar datos y citar mejor la norma y se pierde mucho tiempoTotalmente de acuerdo..
Pero bueno es como todo supongo que depende de cómo afrontes tu el examen
Yo hice en junio examen con material (penal 1, civil familia el financiero y tributario 1.2 y 2.2) y como todo, o te lo sabes o sino no te da para aprobar (de hecho financiero 1.2 lo suspendí también en septiembre) . En mi opinión aunque tengas las cosas claras al tener manual intentas comprobar datos y citar mejor la norma y se pierde mucho tiempoCorrecto. Yo creo que lo más óptimo en un examen donde va a ser práctico (aunque luego las preguntas te redirijan a 'vomitar' la teoría, pero lógicamente tienes que saber de qué va el enunciado) es tener ubicados los arts. del CC.
Pero bueno es como todo supongo que depende de cómo afrontes tu el examen
Hola buenas noches, soy una reenganchada de la UNED empecé a estudiar derecho hace muchos años y ahora he decidido retomarlo, mi duda surge sobre el PEC que comienza mañana, ¿Son muy difíciles de hacer? ¿Merece la pena? ¿Si empieza y no quieres seguir, te consta como iniciado? es que aún solo voy por el tema 6 y no se qué hacer, gracias
¿La PEC es cómo siempre o esta vez cuenta en la nota final incluso sin aprobar el examen?Para que la PEC cuente en la nota final, se ha de obtener mínimo de 5 (aprobado) en la prueba "presencial": "Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, pudiéndose obtener a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos)". (De Sistema de Evaluación Civil IV (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,69881628&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=10&idTitulacion=6602)).
(...) mi duda surge sobre el PEC que comienza mañana,(...) ¿Si empieza y no quieres seguir, te consta como iniciado?Es como un examen presencial: si te presentas a un examen presencial o comienzas a realizar la PEC ya no hay vuelta atrás. Te has presentado, y si no haces nada de nada pues como en un examen escrito... Será un cero. Es decir: una vez que la inicies la PEC, el resultado será lo que hayas hecho: no puedes optar por no realizarla ya. Como cuando te presentas a un examen "presencial" o de Avex. Si inicias la PEC, te consta como iniciado: no puedes dejar de hacerla una vez comenzada, te la evaluarán en función de lo que hagas desde que la inicies.
Hola!Puedes poner alguna pregunta que te haya caído para ver el planteamiento de la misma. Yo tengo pensado hacerla y me gustaría saber los planteamientos de las cuestiones.
Si, yo he realizado la PEC ayer, en general me parecio bastante sencilla. Preguntas muy directas y nada de liarse. Solo que ahora al intentar comprobara nota, no me aparece nada, ni numero de intentos ni mada, y tampoco me aparece habilitada la casilla de realizar cuestionario. Pero supongo que la nota no llegara hasta que finalice el plazo... Solo es suposicion dentro de mi ignorancia
Yo la acabo de realizar, y como comentaban, me ha parecido muy asequible. Preguntas muy directas, sobre testamento ológrafo, causas de desheredación, capacidad para testar... puedes intentarlo sin ningún miedo, si los temas te lo has leído más o menos bien, no te resultará difícil sacarlo con nota.Ok, muchas gracias.
Pregunta 1
Carlos fallece casado y sin descendientes, pero viviéndole su madre y dejando un testamento en el que lega a su madre y a su esposa lo que por legítima les corresponda, e instituyendo heredero al hijo de su mujer: Raúl. La esposa de Carlos, con la intención de beneficiar a su hijo, renuncia pura y simplemente a la cuota legal usufructuaria que le corresponde y se acude en consulta al abogado sobre la cuantía de la legítima de la madre:
1.- Responda Ud. a esta cuestión a la vista de los datos planteados.
2.- ¿Se produciría en este caso una aminoración de la legítima de los ascendientes?
Pregunta 2
Álvaro otorga testamento en 1986 en el que instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos y lega a su esposa el usufructo vitalicio de toda su herencia, ordenando que si alguno de sus herederos no respetase esta disposición quedase reducido a la legítima estricta. Posteriormente en el año 1992 tiene un hijo extramatrimonial al que reconoce, llamado Bernardo. Álvaro fallece en 2011, sobreviviéndole los seis hijos y su esposa y sin haber modificado su testamento.
1.- Responda sobre la eficacia de las disposiciones del testamento de Álvaro. En concreto qué tipo de disposición era la prevista en el testamento.
2.- ¿Cuál es la situación de Bernardo ante el testamento y cómo afecta a la herencia su falta de mención?
Yo he puesto lo mismo.
Yo he puesto que al renunciar la esposa, la madre tendrá el la mitad por legítima. Alguno igual??Yo también, es heredera legítima, la viuda puede renunciar a la libre disposición de la mitad que le corresponde pero va para la madre y al hijo de la viuda que le deja el tercio de libre disposición porque no dice que sea hijo del muerto :P
Yo también pero repasando uno de los supuestos prácticos que puso el equipo docente en ALF ya no lo tengo tan claro (así que paso de mirar más cosas porque todavía doy en loca)
¿donde está la trampita? yo lo he visto muy asequible
https://fiscalaldia.economistjurist.es/la-renuncia-por-parte-de-la-viuda-a-favor-de-los-hijos-de-su-cuota-legal-usufructuaria-constituye-un-acto-de-disposicion-a-titulo-gratuito-sujeto-al-impuesto-sobre-donaciones/
Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar"..-
Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.
En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura, hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.
Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.
Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".
Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.
En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura, hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.
Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.
Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".
Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.
En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura, hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.
Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.
Mandaron un correo que lo permitían. Además, al dejarte el manual y el CC no hay problema que no te vean mirando directamente a la pantalla
Dejan el manual en el ex? Gracias
uff, que mala impresion. Yo he empezado por la segunda, he pensado que estaba claro que si, que el 811 era de aplicacion, se cumplian todos los requsitos (el padre heredero unico sin testamento por ausencia de descendientes y de la madre), un bien recibido de un ascendiente de la misma linea, como herencia... también he dicho que la reserva era a titulo de prudencia, porque como no sabemos segun el supuesto si el padre tiene mas hermanos o hay otros parientes de 3 er grado q es lo obligado...
Espero haber acertado ahi, porque con la primera he navegado de forma absoluta. he ido poniendo lo que se me ocurria, pero yo veia demasiadas cosas vagas en el caso, no he debido entender si el pago de la residencia era una condicion para los legados de los hijos, si estos eran iguales, no sé. Como no se apiaden, no veo yo como llegar al 5 (eso en el caso de q la 2a esté bien). :-[
Lo que está claro es que era una condición para el hijo Daniel. Que, o lo cumplía, o no ers heredero. Y renuncia a ser heredero.
Yo la primera (que la he redactado de aquella manera...) he puesto algo más o menos así:
Igual me he liado mucho, pero he puesto que el susodicho heredaba en dos conceptos: como legitimario (en tanto que era uno de los tres hijos, pues 1/3 de los 2/3 de la legítima) y aparte por haber sido instituido heredero en testamento (el tercio de libre disposición entero). Entonces ese tercio de libre disposición es lo que está sujeto a la carga de pagar a la hermana.
Mi duda es si no la he c*gado poniendo lo de libre disposición... :-\ :-\
Bueno sigo, y como a la herencia solo se puede renunciar por completo (no parcialmente), aunque sea por dos conceptos el susodicho renuncia a todo. Entonces a la legítima correspondía el derecho de acrecer, y al 1/3 de libre disposición he mencionado el art. 986 CC. En ambos casos iba a las hermanas pero por razones distintas, he puesto.
¿Vosotros habéis puesto algo parecido, algo distinto...? No lo he hecho muy seguro, la verdad. :-X :-\
El examen lo valoran "de forma global" así que hay que rascar algo en las dos preguntas supongo.
Yo he puesto que sí procedía la reserva. Además lo he visto muy claro, vosotros no?
La primera era más liosa. Al final he puesto que la herencia se transmitía a los legitimarios, con la carga de pagar a la hermana. Mientras que podía aceptar el legado, independientemente de que renuncie a la herencia.
Grosso modo: en el primer caso, lo que daniel renuncia se reparte entre las dos y la pensión de la tía es un legado de alimentos que deberá sufragarse a pachas entre las dos hermanas de forma vitalicia.
En el segundo caso, el 811 puede proceder si en el padre tiene hermanos y/o sobrinos.
Ahora, tela marinera. Los enunciados me han parecido interpretables a más no poder.
Supongo que la demora en Civil es algo común, y que nada tiene que ver lo sucedido en Psicología. Civil suelen ser de "maduración tardía" en esto de las notas. Yo he estado mirando los foros por si acaso pero nada, a seguir esperando..
Yo creo que cuando cuelguen las notas de esta asignatura van a haber bastantes disgustos. Que miedo
Buenas noches chicxs
una pregunta, a los que ya tenéis las notas y habéis aprobado con notas similares, quien sale que os ha corregido el examen del equipo docente?
Esperaba una nota mucho mayor (aunque he aprobado) dado lo estudiado y mis respuestas y me estoy replanteando enviar un correo al prof. para una posible revisión.
Siendo así como dices, creo que han dado por bueno los dos enfoques, por que yo he sacado un 8. Así que mejor para todos!!
Buenas noches chicxs
una pregunta, a los que ya tenéis las notas y habéis aprobado con notas similares, quien sale que os ha corregido el examen del equipo docente?
Esperaba una nota mucho mayor (aunque he aprobado) dado lo estudiado y mis respuestas y me estoy replanteando enviar un correo al prof. para una posible revisión.