Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: InmaGomezPrieto en 14 de Diciembre de 2020, 10:04:44 am

Título: Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: InmaGomezPrieto en 14 de Diciembre de 2020, 10:04:44 am
Buenos días companer@s!

Algún compañer@ que haya hecho el examen de hoy? aquí mis respuestas sin cotejar:

1-
2b
3b
4c
5b
6b
7b
8a
9c
10c
11-
12c
13c
14c
15-
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 14 de Diciembre de 2020, 10:12:05 am
Creo que cada examen es diferente y el orden de las preguntas también se puede ver alterado. Si has copiado las preguntas y respuestas súbelas. En mi caso no me dio tiempo, fui muy justo aunque no me pareció muy complicado. Ahora a las 11h30 Filosofía... a ver como se da la cosa.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: InmaGomezPrieto en 14 de Diciembre de 2020, 10:14:28 am
Tienes razón en cuanto al orden aleatorio. A mi tampoco me dio lugar a copiar los enunciados. En fin, que Dios reparta suerte para todos!! Gracias :)
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: emoalva en 14 de Diciembre de 2020, 10:23:42 am
Bueno, otro abuso de este departamento, como era de esperar.
Yo no sé qué piensan.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: cehache en 14 de Diciembre de 2020, 10:43:23 am
Tengo dudas sobre las siguientes preguntas, a ver si me pueden ayudar compañeros. (En un rato colgaré el resto de mi examen corregido por mi) ¡MUCHA SUERTE A TODOS!

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor


En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 14 de Diciembre de 2020, 10:46:22 am
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Tengo dudas sobre las siguientes preguntas, a ver si me pueden ayudar compañeros. (En un rato colgaré el resto de mi examen corregido por mi) ¡MUCHA SUERTE A TODOS!

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor


En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012

Los exámenes eran distintos. La primera y ultima de las preguntas ya no las tuve. La del medio respondí la C, pero tengo dudas.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: InmaGomezPrieto en 14 de Diciembre de 2020, 10:50:30 am
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Tengo dudas sobre las siguientes preguntas, a ver si me pueden ayudar compañeros. (En un rato colgaré el resto de mi examen corregido por mi) ¡MUCHA SUERTE A TODOS!

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor


En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012

En mi caso, igual, la primera y la última no las he tenido y en la segunda he contestado la b)
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: cehache en 14 de Diciembre de 2020, 11:24:56 am
1C 2B 3B 4A 5C 6B 7C 10C 12C

He podido corregir más de una mal, así que tampoco os fiéis mucho.

1.   Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
B)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.
C)   Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.

2.   Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Nueva York:

A)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros.
C)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

3.   La legitimación se rige:

A)   Por la lex fori.
B)   Por la lex causae.
C)   Por la lex personae.

4.   Conforme al artículo 149.1.8ª de le CE,

A)   No se concreta cuales con los ordenamientos a los que se extiende la garantía constitucional que establece porque solo se refiere a la conservación modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles allí donde existan.
B)   Las CCAA podrán aprobar normas de derecho internacional privado cuando en sus correspondientes Estatutos así se haya aprobado.
C)   Según la jurisprudencia del TC, la CE no configura en ningún caso una garantía de la foralidad civil además de la autonomía política de las CCAA donde exista un derecho civil propio.

5.   En el proceso civil internacional, la alegación y carda de la prueba del derecho extranjero eventualmente aplicable,

A)   Recae sobre el juez competente que es quien dirige el proceso.
B)   Recae sobre ambas partes al estar ambas interesadas en dicha cuestión
C)   Recae sobre la parte que lo invoca y tiene interés en su aplicación

6.   Dos alemanes celebran su matrimonio ante funcionario consular alemán acreditado en España. En cuanto a la ley aplicable a la validez formal de esta celebración:

A)   La única forma que permite el CC para esto matrimonios celebrados en España es la civil o la religiosa porque es la misma prescrita para los españoles.
B)   El matrimonio será formalmente válido, si su ley personal lo permite.
C)   El matrimonio no será formalmente válido pues en España no se permite el matrimonio consular entre extranjeros.

7.   Se presenta demanda de divorcio ante los Tribunales españoles por un matrimonio de nacionalidad argelina con residencia habitual en Málaga. La competencia judicial internacional del Tribunal español se establecerá en base a:

A)   El Convenio de La Haya de 1993.
B)   El Reglamento (CE) N.2201/2003
C)   La LOPJ.

8.   Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

9.   En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

10.   En relación con el estatuto personal, la conexión personal para los apátridas,

A)   A elección del interesado se aplicará de forma alternativa la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida o la de la última residencia habitual acreditada.
B)   Se ha de aplicar siempre la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida por razones de seguridad jurídica.
C)   Ante la autoridad española, la nacionalidad se sustituye por la ley de residencia habitual.

11.   Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012


12.   En aplicación del Reglamento Roma I las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato:

A)   Las partes no pueden elegir el derecho aplicable a la relación contractual.
B)   Solo cuando el ordenamiento elegido tenga vinculación con el contrato.
C)   Con independencia de que el ordenamiento elegido tenga o no vinculación con el contrato.



Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: martin21 en 14 de Diciembre de 2020, 11:27:44 am
Estoy un poco liada y al hacer el examen esta mañana me quedé en shock, pensaba que teníamos dos exámenes hoy, uno a las 8 (1PP) y otro a las 3 (2PP) pero ahora veo que la opción de las 3 ha desaparecido de AvEx  :o
¿Podéis confirmarme que es solo un examen para toda la materia? Creí que había sido un error del departamento  :D
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: cehache en 14 de Diciembre de 2020, 11:29:56 am
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Estoy un poco liada y al hacer el examen esta mañana me quedé en shock, pensaba que teníamos dos exámenes hoy, uno a las 8 (1PP) y otro a las 3 (2PP) pero ahora veo que la opción de las 3 ha desaparecido de AvEx  :o
¿Podéis confirmarme que es solo un examen para toda la materia? Creí que había sido un error del departamento  :D

Es un examen para la materia de todo el curso, sí. Lo siento y suerte.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jose06 en 14 de Diciembre de 2020, 11:30:43 am
pues yo al contrario la primera y la tercera las he tenido y la segunda no la he tenido
la primera
Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Artículo 42
Restitución del menor
1. La restitución de un menor considerada en la letra b) del
apartado 1 del artículo 40, concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será
reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que
pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en
el Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 2.
no hay por donde coger la pregunta, el ejercicio dice es trasladado ilícitamente, había una sentencia a favor de sus progenitores?? si había una sentencia la autoridad alemana no sería competente ya que son dos paises que estan el reglamento
la respuesta dependerá ??


Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012

Artículo 21
Regla general
1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley
aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el
que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del
fallecimiento.
creo que es la A) la tengo mal y la primera no tengo ni idea

una autentica lotería de Navidad, lo de esta asignatura es incalificable

Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: martin21 en 14 de Diciembre de 2020, 11:32:21 am
Gracias cehache!
 La suerte está echada  ;)
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 14 de Diciembre de 2020, 13:14:53 pm
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1C 2B 3B 4A 5C 6B 7C 10C 12C

He podido corregir más de una mal, así que tampoco os fiéis mucho.

1.   Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
B)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.
C)   Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.

2.   Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Nueva York:

A)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros.
C)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

3.   La legitimación se rige:

A)   Por la lex fori.
B)   Por la lex causae.
C)   Por la lex personae.

4.   Conforme al artículo 149.1.8ª de le CE,

A)   No se concreta cuales con los ordenamientos a los que se extiende la garantía constitucional que establece porque solo se refiere a la conservación modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles allí donde existan.
B)   Las CCAA podrán aprobar normas de derecho internacional privado cuando en sus correspondientes Estatutos así se haya aprobado.
C)   Según la jurisprudencia del TC, la CE no configura en ningún caso una garantía de la foralidad civil además de la autonomía política de las CCAA donde exista un derecho civil propio.

5.   En el proceso civil internacional, la alegación y carda de la prueba del derecho extranjero eventualmente aplicable,

A)   Recae sobre el juez competente que es quien dirige el proceso.
B)   Recae sobre ambas partes al estar ambas interesadas en dicha cuestión
C)   Recae sobre la parte que lo invoca y tiene interés en su aplicación

6.   Dos alemanes celebran su matrimonio ante funcionario consular alemán acreditado en España. En cuanto a la ley aplicable a la validez formal de esta celebración:

A)   La única forma que permite el CC para esto matrimonios celebrados en España es la civil o la religiosa porque es la misma prescrita para los españoles.
B)   El matrimonio será formalmente válido, si su ley personal lo permite.
C)   El matrimonio no será formalmente válido pues en España no se permite el matrimonio consular entre extranjeros.

7.   Se presenta demanda de divorcio ante los Tribunales españoles por un matrimonio de nacionalidad argelina con residencia habitual en Málaga. La competencia judicial internacional del Tribunal español se establecerá en base a:

A)   El Convenio de La Haya de 1993.
B)   El Reglamento (CE) N.2201/2003
C)   La LOPJ.

8.   Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

9.   En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

10.   En relación con el estatuto personal, la conexión personal para los apátridas,

A)   A elección del interesado se aplicará de forma alternativa la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida o la de la última residencia habitual acreditada.
B)   Se ha de aplicar siempre la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida por razones de seguridad jurídica.
C)   Ante la autoridad española, la nacionalidad se sustituye por la ley de residencia habitual.

11.   Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012


12.   En aplicación del Reglamento Roma I las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato:

A)   Las partes no pueden elegir el derecho aplicable a la relación contractual.
B)   Solo cuando el ordenamiento elegido tenga vinculación con el contrato.
C)   Con independencia de que el ordenamiento elegido tenga o no vinculación con el contrato.

1 No me tocó.
2 No me tocó.
3 B como tú.
5 No me tocó.
6 B como tú.
7 No me tocó.
8 No me tocó.
9 C
10 C como tú.
11 No me tocó.
12 C como tú.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 14 de Diciembre de 2020, 13:19:47 pm
Gracias a l@s compañer@s, por poner aquí el examen!
Aparecen bastantes preguntas que ya han salido en las convocatorias de Junio/Sept..

Muchísima suerte a tod@s
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: InmaGomezPrieto en 14 de Diciembre de 2020, 17:26:21 pm
Gracias compañer@s!! Como decía un compañero en el hilo, los exámenes son diferentes. De las preguntas que se han expuesto, solo cinco coinciden con mi examen, el resto todas diferentes. Alguien le ocurre lo mismo y ha podido copiar los enunciados de sus preguntas? 
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jose06 en 16 de Diciembre de 2020, 10:01:20 am
ya sale el examen corregido en AVEX. suerte
me he vuelto a quedar a una pregunta para aprobar la asignatura y terminar el grado, ya no se como calificar a este equipo tutor.
 >:( >:( >:( >:(
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 16 de Diciembre de 2020, 10:12:54 am
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ya sale el examen corregido en AVEX. suerte
me he vuelto a quedar a una pregunta para aprobar la asignatura y terminar el grado, ya no se como calificar a este equipo tutor.
 >:( >:( >:( >:(

Lo siento mucho jose06, este ED es muy, muy duro, por decirlo así. ¿Ha mirado si cumple los requisitos para la compensación?

A los demás: mucha suerte!
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jose06 en 16 de Diciembre de 2020, 10:24:25 am
cumpliré los requisitos si me presento en la prueba de enero, junio y septiembre, el año pasado ya obtuve un 4.5 de nota, esperaré a pasar este año, me presentaré y pediré la compensación, pero el cabreo no me lo quita nadie, que cabrones que son.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 16 de Diciembre de 2020, 10:50:26 am
Yo acabo de comprobarlo. Me la jugé contestando a todas las preguntas y al final 10 aciertos y 5 errores. He aprobado con un 5 justo, estoy que no me lo creo. El examen fue bastante jodidillo y el tiempo muy justo. Mucha suerte a todos.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: picoco en 16 de Diciembre de 2020, 12:27:23 pm
Hola,
que os parece esta pregunta:
Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos:
a) se aplicará la Lex fori
b) se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor.
c) se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor.
Yo conteste la c) y me han dado como respuesta la a)
cual sería la correcta.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 16 de Diciembre de 2020, 12:48:54 pm
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Hola,
que os parece esta pregunta:
Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos:
a) se aplicará la Lex fori
b) se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor.
c) se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor.
Yo conteste la c) y me han dado como respuesta la a)
cual sería la correcta.

Pregunta trampa, la respuesta es la A. Me explico:

Ell art. 3 del Protocolo de la Haya dice:

1.  Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa.

He marcado en negrita lo que usted ha contestado, que es correcto, excepto por lo que he señalado en rojo. Aquí la trampa: en el enunciado de la pregunta dicen "si en virtud bla, bla bla, el acreedor NO pudiera obtener alimentos.

En este caso el artículo 4.2 del mismo protocolo dice " Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3.", es decir, que se aplica la lex fori, ergo la respuesta correcta es la a.

Este departamento es famoso por este tipo de preguntas.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: picoco en 16 de Diciembre de 2020, 13:00:48 pm
Gracias por tu respuesta.

Un saludo
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 16 de Diciembre de 2020, 14:25:43 pm
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Pregunta trampa, la respuesta es la A. Me explico:

Ell art. 3 del Protocolo de la Haya dice:

1.  Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa.

He marcado en negrita lo que usted ha contestado, que es correcto, excepto por lo que he señalado en rojo. Aquí la trampa: en el enunciado de la pregunta dicen "si en virtud bla, bla bla, el acreedor NO pudiera obtener alimentos.

En este caso el artículo 4.2 del mismo protocolo dice " Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3.", es decir, que se aplica la lex fori, ergo la respuesta correcta es la a.

Este departamento es famoso por este tipo de preguntas.
Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: adodu1 en 16 de Diciembre de 2020, 14:37:13 pm
Este ED no se baja del burro, por muchas alegaciones que haya. Así son, me recuerdan al de Admvo.

En fin, ánimo a los suspensos y con la reclamación, son duros de roer.  Exigen mucho para lo poco que dan.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 16 de Diciembre de 2020, 14:38:09 pm
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Gracias por tu respuesta.

Un saludo
En caso de reclamación a dicha pregunta, convendría leer primero el informe explicativo de dicho protocolo en la dirección:
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/719e6d10-9a83-11e6-9bca-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF

Un saludo
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 16 de Diciembre de 2020, 15:35:43 pm
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Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar

¡Muy de acuerdo con lo expuesto!

El ED ha ido a matar con esa pregunta, en una carrera maratoniana de tan sólo 30 minutos.
¡Vergüenza debería de darles!

Ánimo a tod@s los compañer@s afectados, y desde luego yo no dejaría de impugnar tal pregunta.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 16 de Diciembre de 2020, 16:09:12 pm
Y en cuanto a la reclamación. Muchas veces el ED en su argumentación para denegar una reclamación, aduce al consabido: " la pregunta se refiere....".

No, mire usted, yo estoy aquí para contestar a lo que ustedes DICEN en el enunciado, yo no estoy aquí para interpretar lo que el ED quiere decir. Y aún, más importante, como en este caso, LO que NO DICE.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 16 de Diciembre de 2020, 16:12:13 pm
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Hola,
que os parece esta pregunta:
Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos:
a) se aplicará la Lex fori
b) se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor.
c) se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor.
Yo conteste la c) y me han dado como respuesta la a)
cual sería la correcta.

Yo contesté al igual que tú y creo que la opción correcta es el de la residencia habitual del acreedor. Me la han dado como incorrecta y la opción correcta la de la Lex Fori. Francamente rebuscada.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: birji en 16 de Diciembre de 2020, 17:13:15 pm
Yo a esa pregunta he respondido lo mismo que Picoco. Es curioso que debatamos entre nosotros la solución cuando podemos consultar todo el material que nos dé la gana. Algo debe de significar eso.

Y Jose06, entiendo perfectamente tu frustación, yo estoy en una situación idéntica a la tuya. Lo peor es que esto no me anima nada a estudiar porque siempre hay una quinta vuelta de rosca o la excepción de la letra pequeña. Estoy segura de que el curso pasado hubiese aprobado de haber sido presenciales.

Ánimo a todos los sufridores!
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 16 de Diciembre de 2020, 18:17:29 pm
Ah, sí, pero esa regla se aplica en el caso en que el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la lex fori, es decir, "que hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor" (según el manual de la asignatura, pag. 467, punto C) y este dato no se menciona en el enunciado por lo que yo lo descartaría.

Lo que sí que veo como alegable en caso de una eventual reclamación es que ese art. 3 que he usado para justificar la respuesta del ED solo es aplicable en determinadas circunstancias, que son:


Esto tampoco lo dicen en el enunciado, salvo error por mi parte, y parece que pretenden que el alumno presuponga esta condición para aducir la a) como respuesta correcta. Estoy de acuerdo con usted en que los enunciados no deben hacerse interpretables, pues las respuestas entonces también lo son. Los enunciados deben ser claros y no dejar que el alumno presuponga cosas. Sí es verdad que si al leer el enunciado excluimos ese razonamiento ninguna respuesta es correcta por que: 1. la ley general no es aplicable ya que el enunciado dice NO poder obtener alimentos, 2. la ley de residencia del deudor no se aplica en este protocolo y 3. la respuesta de lex fori depende de una premisa que no se ha dado en el enunciado.

Se trata por tanto y desde mi punto de vista, mejorable en cualquier caso, de una pregunta cuya redacción pretendía hacerse tramposa pero al final, por querer apurar esa trampa, ha quedado en una deficiente redacción de la misma y, por ello, impugnable. Pero, insisto, no por las respuestas sino por su mala redacción porque o se interpreta la pregunta, cosa no deseable, o ninguna respuesta es correcta.

Por otro lado coincido con Adodu en que este departamento es duro de roer en las reclamaciones, así que les deseo toda la fuerza y suerte del mundo con ellos. Lo que si puedo recomendarles es que argumenten muy bien la reclamación y sean extremadamente educados con ellos pues son muy estrictos con esas cosas.

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Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 17 de Diciembre de 2020, 07:34:23 am
Cada uno tiene su punto de vista, y todos respetables. En el supuesto caso que yo tuviera que reclamar, me inclinaría por argumentar mi pretensión en base a lo que ya he manifestado anteriormente.

Un saludo y suerte a todos los que reclamen. Lo importante, independientemente de la argumentación, es transmitir en la reclamación que la razón está de tu parte, si tú no te la crees, difícilmente te la darán.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: Parabellum en 17 de Diciembre de 2020, 08:39:31 am
Madre mía que faena los que suspendan esta asignatura por una pregunta así de ambigua, encima al ser anual conlleva un año más para poder obtener el título, buff mucho  ánimo compis, desde luego lo de éste ED con los 35 min es para hacerselo mirar, como echo de menos los exámenes presenciales
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jose06 en 17 de Diciembre de 2020, 10:45:24 am
estamos terminado el grado de Derecho y una cosa he aprendido en estos años, no hay nada que hacer, se puede alegar pero el resultado va a ser el de siempre.
estan preocupados en la UNED por el descenso de la matriculaciones. le diría al rector de la querida UNED, nos hemos examinado en mitad de una pandemia que no sucedía desde hace cien años, el equipo tutor el año pasado se cubrió de gloria con la evaluación de 15 preguntas y 35 minutos para responder (cada preguntas que fallas se te descuenta un punto del examen, aumentaron los suspensos un 20 % en esta asignatura y ha pasado a ser del 50 %), en la convocatoria extraordinaria de diciembre, lo único que ha hecho el equipo tutor es abrir un foro para las cuestiones relativas al examen  y colgar un mensaje con la forma en que nos tenemos que examinar, la misma que el año anterior que produjo tantos suspensos.
nadie pide que se le regalen las cosas, pero no son los alumnos los que tienen que reflexionar, el equipo tutor el que tiene que reflexionar y preguntarse:
hemos colgado alguna clase de refuerzo para que las personas que no pueden salir de sus vivienda? nooooo
hemos facilitado el examen de extraordinaria de Diciembre, después de la lotera que fue el examen del año anterior? nooooo
durante el examen del año pasado se hicieron dos parciales de 15 preguntas por trimestre(claramente insuficiente para una asignatura tan compleja, en la convocatoria de diciembre solo 15 preguntas para un libro de 700 páginas, y 20 reglamentos europeos
ect..................................................
resumen
me tengo que comer un año esperando una asignatura por el fallo solo de una pregunta, para poder convalidar
 le preguntaría al rector y usted piensa que si tuviese otra opción, por pequeña que fuese me marcharía de la UNED y luego dicen que les baja las matriculaciones??
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: bells234 en 17 de Diciembre de 2020, 18:02:29 pm
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Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Artículo 42
Restitución del menor
1. La restitución de un menor considerada en la letra b) del
apartado 1 del artículo 40, concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será
reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que
pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en
el Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 2.
no hay por donde coger la pregunta, el ejercicio dice es trasladado ilícitamente, había una sentencia a favor de sus progenitores?? si había una sentencia la autoridad alemana no sería competente ya que son dos paises que estan el reglamento
la respuesta dependerá ??


Por mas que intento aclararme con esta pregunta no lo logro.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 18 de Diciembre de 2020, 10:49:26 am
Bueno, mi opinión, que puede no ser correcta, es esta:

El tema de la pregunta versa sobre sustracción internacional de menores, en concreto de un desplazamiento ilícito entre estados miembros de la UE, o sea que aplica el R. 2201/2003 junto con el Convenio de La Haya 1980. Pero sobre lo que realmente se está preguntando es sobre competencia, no sobre aplicación de resoluciones judiciales. Esto es muy importante porque es la base de toda respuesta que demos. Siempre que nos enfrentamos a una pregunta de DIPr tenemos que preguntarnos qué se nos está pidiendo: competencia, ley aplicable o ejecución/reconocimiento de resoluciones.

Creo que jose06 tenía duda sobre si existía o no una sentencia a favor de sus progenitores, por el hecho de que en la preguntan usan el término "ilícito". El caso es que la definición de ilícito a estos efectos nos la da el propio Reglamento y dice que se entenderá como tal cuando:


Es decir, que no es necesaria resolución judicial y puede efectuarse la retención o traslado por uno de los progenitores, no hace falta que sea un tercero. Creo que esto le ha confundido para pensar que se preguntaba sobre reconocimiento de resoluciones judiciales en lugar de sobre competencia.

Aclarado esto, hay que conocer el procedimiento que se sigue en estos casos según el Reglamento y el CLH 1980 y que, aunque no es obligatorio su uso, básicamente parte de la idea de realizar una solicitud a la Autoridad Central del lugar donde haya sido trasladado del menor y proceder a su devolución. Estas autoridades son designadas por cada Estado según convenga y tienen distintas tareas, entre las que se encuentran las de localizar al menor, incoar procedimientos judiciales o administrativos para la restitución, etc. La solicitud solo podrá ser denegada en casos excepcionales que para esta pregunta no nos importan mucho.

Explico todo esto para poder situarles en un contexto jurídico que, aunque no nos hace falta para responder la pregunta, puede despejar algunas dudas. La pregunta habla de "autoridad judicial" y esta podrá ser la Autoridad Central o los tribunales, lo mismo nos da ya que es decisión del Estado alemán, en este caso, quién deba resolver este tipo de problemas. Lo que a nosotros interesa es que según el CLH 1980 y el R. 2201/2003 (que remite al CLH), dicha autoridad tiene competencia para decidir sobre la devolución o no devolución (en esos casos excepcionales).

Respecto a si tiene competencia sobre el derecho de custodia, el artículo 10 del R. 2201/2003 señala que "En caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos conservarán su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro [...]".

Creo que en este caso España conserva la competencia sobre derecho de custodia y Alemania sobre devolución o no devolución del menor. O sea que yo habría puesto la A.

No se si les he ayudado o al poner tanta cosa al final he conseguido lo contrario, pero la intención es buena.

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Por mas que intento aclararme con esta pregunta no lo logro.

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Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Artículo 42
Restitución del menor
1. La restitución de un menor considerada en la letra b) del
apartado 1 del artículo 40, concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será
reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que
pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en
el Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 2.
no hay por donde coger la pregunta, el ejercicio dice es trasladado ilícitamente, había una sentencia a favor de sus progenitores?? si había una sentencia la autoridad alemana no sería competente ya que son dos paises que estan el reglamento
la respuesta dependerá ??
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 18 de Diciembre de 2020, 12:18:48 pm
Excelentemente explicado JuanGo, mil gracias!

Sólo tengo una duda: ¿Para contestar a la pregunta, no se habría podido ir directamente al C. de la Haya 1980 sin pasar por el R. 2201/2003 que incluye, entre otras materias, la responsabilidad parental?

Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 18 de Diciembre de 2020, 14:17:56 pm
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Excelentemente explicado JuanGo, mil gracias!

Sólo tengo una duda: ¿Para contestar a la pregunta, no se habría podido ir directamente al C. de la Haya 1980 sin pasar por el R. 2201/2003 que incluye, entre otras materias, la responsabilidad parental?

En realidad no. El ámbito de aplicación del R. 2201/2003 son los estados miembros de la UE en todos los casos que menciona el art. 1 que como bien apunta no se limita exclusivamente al asunto de sustracción de menores.

En este caso concreto el R. 2201/2003, respecto de esa sustracción de menores, remite al CLH 1980 pero incorpora algunas matizaciones: en primer lugar se refuerza la base de la idea principal sobre la restitución inmediata del menor (quiere decir que, al menos desde un punto de vista abstracto, se intenta no poner pegas o trabas a la devolución del menor entre Estados miembros por eso de pertenecer todos a la Unión Europea), pero también añade una restricción a las causas excepcionales de denegación de devolución, según el punto 4 del art. 11 del Reglamento: "Los órganos jurisdiccionales no podrán denegar la restitución de un menor basándose en lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 si se demuestra que se han adoptado medidas adecuadas para garantizar la protección del menor tras su restitución."

Es decir, por no liarme otra vez a dar vueltas y extenderme demasiado, el CLH no rige en la UE sobre estos asuntos, sino el Reglamento. Otra cosa es que el Reglamento considere bueno el sistema de restitución de menores del CLH y se remita a él para su resolución, incorporándole alguna matización.

Es mejor no fijarse tanto en el resultado sino en la relación entre países para entenderlo mejor. Yo lo veo así: Reglamentos para estados de la UE, con su cercanía y membresía de la UE se refuerzan y agilizan las gestiones, generalmente. CLH: para relaciones entre países fuera de la UE o entre un país de la UE y un tercer país (siempre que hayan firmado el Convenio). Luego hay países que no forman parte del CLH y con quienes estas gestiones son mucho más complicadas, como por ejemplo con Japón
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 18 de Diciembre de 2020, 14:48:37 pm
Sobre las dudas de la pregunta:

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Adjunto en los dos siguientes mensajes la resolución de dos casos  de Marina Vargas Gomez-Urrutia Profesora de la Autónoma de Madrid por si os es de utilidad.

Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 18 de Diciembre de 2020, 14:50:47 pm
Supuesto . D. A Van H. y Dña. B.H.G. contraen matrimonio en Holanda, fruto de esa unión nacen dos menores en La Haya, ciudad donde la familia tiene su residencia habitual. Con los años Dña. B.H.G. de nacionalidad española comienza a añorar su tierra natal, Málaga, pero D. A. Van H. no quiere trasladarse a vivir a España, esta circunstancia provoca serias desavenencias. Finalmente Dña. B.H.G., durante un viaje de D. A Van H., decide trasladar a los menores a España. Tras su vuelta D. A. Van H., consciente de la situación, inicia los trámites para solicitar la restitución de los menores a Holanda. Cuestiones 1. Tipifique jurídicamente la situación descrita en los hechos del caso. Para ello utilice el instrumento jurídico conforme al cual cree usted que habrá de solicitarse la devolución de los menores.2. Según los datos del caso, el desplazamiento de los menores se ha producido dentro del espacio comunitario, ¿qué instrumento o instrumentos jurídicos serían aplicables? Analice los Convenios internacionales y Reglamentos de la UE aplicables al supuesto de hecho.3. Teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos empleados por usted en la pregunta anterior, ¿cuál es el trámite a seguir en España para instar la devolución de los menores a Holanda? ¿Podrían las autoridades españolas denegar la devolución de los menores? Compruebe las excepciones al retorno de menores del  Convenio de La Haya de 1980  y las modificaciones incorporadas en el ámbito del  R-2201/2003 .4. Una vez denegada la restitución del menor de España a Holanda, ¿qué eficacia podría tener una decisión de los tribunales holandeses sobre el derecho de custodia de los menores cuyo efectivo cumplimiento requiere la devolución de los mismos al territorio holandés? Analice el mecanismo jurídico incorporado por el  R-2201/2003  para estos casos.

Respuesta

1. Se trata de un desplazamiento ilícito de un menor (también llamado secuestro de menores) que según el Convenio de La Haya de 1980 , instrumento jurídico conforme al cual hay que pedir la restitución del menor, se produce cuando el traslado del menor del lugar de su residencia habitual a un segundo Estado tiene lugar: en infracción de un derecho de custodia ejercido de forma efectiva, separada o conjuntamente en el momento del traslado, o se habría ejercido sin haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en la letra a) puede resultar de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial. En el caso propuesto se produce un traslado de un menor considerado ilícito ya que se infringe un derecho de custodia que surge de la atribución de pleno derecho y no de una decisión judicial o administrativa.
2. Los instrumentos jurídicos aplicables al caso teniendo en cuenta que el traslado de los menores se produce entre Estados comunitarios es el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 , en particular los artículos 11 y siguientes. Estos preceptos remiten al Convenio de La Haya de 1980 conforme al cual hay que solicitar, respetando las previsiones del Reglamento, la devolución del menor.
3. Los menores son trasladados desde Holanda a España por tanto ante las autoridades españolas y conforme a las previsiones del Capítulo IV bis de la LEC, art. 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies de la LEC tendrá que sustanciarse el procedimiento de devolución. Las autoridades del lugar al que el menor fue trasladado, esto es, España podrán denegar la devolución del menor conforme a las excepciones contenidas en el artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980. Ahora bien, el funcionamiento de tales excepciones habrá de acomodarse a las previsiones que respecto a las mismas hace el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 .
4. En aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 la decisión de las autoridades españolas no es definitiva. Así, conforme a la norma de fuente europea las autoridades del Estado de la residencia habitual del menor (Holanda) podrán pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el derecho de custodia. Y si dicha decisión requiere la restitución del menor esta podrá ser ejecutada aunque exista una orden de no devolución dictada por las autoridades del Estado al que el menor fue trasladado (España).
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: eblafil en 18 de Diciembre de 2020, 15:05:00 pm
Supuesto de D. Pedro Pablo Miralles.

 D.ª M.T.C., española, con residencia habitual en Madrid, desea interponer una demanda de reclamación de alimentos para sus dos hijos menores de edad, también residentes en Madrid. Se da la circunstancia de que el padre de los mismos es de nacionalidad alemana y tiene su residencia habitual en Hamburgo. Cuestiones 1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda? Razone en torno a las normas de competencia judicial internacional aplicables al caso.2. En el supuesto de que sí fueran competentes los tribunales españoles, ¿cuál sería la ley aplicable a la obligación alimenticia? Indique el texto normativo de aplicación y las normas que fija en torno a esta materia.3. Supongamos que el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando al progenitor alemán a pasar una pensión de 485 € mensuales que, desde el primer momento, incumple. ¿Podrá reconocerse y ejecutarse esta sentencia en Alemania? Razone en torno a las posibles vías jurídicas de que dispone D.ª M.T.C. para intentar el reconocimiento y la ejecución de esta sentencia en Alemania.4. ¿Existe algún motivo que permita al juez alemán rechazar la ejecución de la sentencia española? Razone en torno al texto normativo de aplicación.

Respuesta

1. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene establecida en el Reglamento (CE) número 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, cuyo ámbito de aplicación por razón de la materia se extiende a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad (art. 1.º). De conformidad con las normas básicas del citado Reglamento, la competencia judicial en esta materia se atribuye al órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o, al del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual (art. 3.º). Ello quiere decir que podrían ser competentes los órganos jurisdiccionales alemanes (residencia habitual del deudor) o los españoles (residencia habitual de la acreedora). Luego D.ª M.T.C. puede presentar la demanda en España.
2. En cuanto a la ley aplicable, de conformidad con el artículo 15 del repetido Reglamento 4/2009 en materia de alimentos, habrá que estar a lo dispuesto en el Protocolo sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007. Teniendo en cuenta que tanto en España como en Alemania (Estados miembros de la UE) es de aplicación el referido Protocolo, según lo dispuesto en su artículo 3, será de aplicación la ley de la residencia habitual de la acreedora de alimentos, es decir, la ley española, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, si la acreedora presentare la demanda ante las autoridades jurisdiccionales alemanas (residencia habitual del deudor), se aplicará la ley alemana.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento, será de aplicación su Sección 1 del Capítulo IV, dedicada a las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. Por tanto, la resolución española será reconocida en Alemania sin necesidad de recurrir a proceso alguno, debiendo aportar, a efectos de la ejecución, los documentos señalados en el artículo 20 del Reglamento.
4. El Reglamento es tajante al respecto, en el sentido de que una vez reconocida en Alemania la sentencia española de alimentos, no existe posibilidad alguna de impugnar dicho reconocimiento (segundo inciso del artículo 17.1), que gozará de fuerza ejecutiva (art. 17.2). No obstante, habrá que tener en cuenta los supuestos de denegación o suspensión de la ejecución que fija el artículo 21 del Reglamento:
a) Los motivos de denegación o suspensión de la ejecución previstas en la legislación alemana se aplicarán en la medida en que no sean incompatibles con la aplicación de los apartados 2 y 3.
b) A instancia del deudor alimenticio alemán, el órgano jurisdiccional alemán competente para la ejecución, denegará la ejecución total o parcial de la sentencia española cuando el derecho a solicitar la referida ejecución haya prescrito conforme al derecho español o alemán si éste estableciese un plazo de prescripción superior. Además, a instancia del deudor alemán también se podrá denegar la ejecución total o parcial de la decisión española, si ésta fuera incompatible con una resolución dictada en otro Estado miembro o en otro Estado que reúna las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución (Alemania). Una resolución que tenga por efecto modificar una resolución anterior de alimentos debido a un cambio de circunstancias no se considerará incompatible en el sentido de lo dispuesto en el párrafo anterior.
c) A instancia del deudor alemán, el órgano jurisdiccional alemán competente de la ejecución podrá suspender total o parcialmente la ejecución, en caso de que se haya interpuesto ante el órgano jurisdiccional competente español una solicitud de reexamen de la resolución inicial de conformidad con el artículo 19. Además, la autoridad competente alemana para la ejecución de la resolución española, suspenderá a instancia del deudor alemán dicha ejecución, en caso de que se suspenda su fuerza ejecutiva en España.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 18 de Diciembre de 2020, 16:23:08 pm
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En realidad no. El ámbito de aplicación del R. 2201/2003 son los estados miembros de la UE en todos los casos que menciona el art. 1 que como bien apunta no se limita exclusivamente al asunto de sustracción de menores.

En este caso concreto el R. 2201/2003, respecto de esa sustracción de menores, remite al CLH 1980 pero incorpora algunas matizaciones: en primer lugar se refuerza la base de la idea principal sobre la restitución inmediata del menor (quiere decir que, al menos desde un punto de vista abstracto, se intenta no poner pegas o trabas a la devolución del menor entre Estados miembros por eso de pertenecer todos a la Unión Europea), pero también añade una restricción a las causas excepcionales de denegación de devolución, según el punto 4 del art. 11 del Reglamento: "Los órganos jurisdiccionales no podrán denegar la restitución de un menor basándose en lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 si se demuestra que se han adoptado medidas adecuadas para garantizar la protección del menor tras su restitución."

Es decir, por no liarme otra vez a dar vueltas y extenderme demasiado, el CLH no rige en la UE sobre estos asuntos, sino el Reglamento. Otra cosa es que el Reglamento considere bueno el sistema de restitución de menores del CLH y se remita a él para su resolución, incorporándole alguna matización.

Es mejor no fijarse tanto en el resultado sino en la relación entre países para entenderlo mejor. Yo lo veo así: Reglamentos para estados de la UE, con su cercanía y membresía de la UE se refuerzan y agilizan las gestiones, generalmente. CLH: para relaciones entre países fuera de la UE o entre un país de la UE y un tercer país (siempre que hayan firmado el Convenio). Luego hay países que no forman parte del CLH y con quienes estas gestiones son mucho más complicadas, como por ejemplo con Japón

Una vez más, gracias JuanGo.
Tras tus adicionsalees explicaciones, ha quedado  bastante claro el asunto!
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 18 de Diciembre de 2020, 16:29:27 pm
Eblafil, tb gracias mil por tu aportación la que viene a corroborar las explicaciones dada por el compañero JuanGo.
Lo único que me parece que sobra es la inclusión de los dif. artículos de nuestra LEC, ya que tanto el Reglamento como el Convenio los desplaza!
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: JuanGO en 19 de Diciembre de 2020, 09:16:10 am
Buenos días lucía1234,

la mención a la LEC es porque, si recuerda de las explicaciones anteriores, el proceso es realizar la solicitud de restitución del menor a la Autoridad Central del Estado donde haya sido trasladado, pero dicho Estado tiene capacidad para decidir qué instrumento interno es el más adecuado para ello, siempre que cumpla con los requisitos del Reglamento. En el supuesto de hecho que se ha resuelto este país es España y su proceso viene regulado en la LEC, en los art. 778 quáter a sexies.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 19 de Diciembre de 2020, 09:56:05 am
Buenos días, JuanGo.
Gracias, nuevamente, por las explicaciones al respecto!
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jxargala en 21 de Diciembre de 2020, 15:28:12 pm
Estoy en el mismo caso que tu compañero, así que como he superado el 4, y sólo me he presentado a dos convocatorias, Septiembre completa y Diciembre, tengo que esperar este añito, examinarme de nuevo en febrero y junio para que sumen y sea 3 convocatoria y si no apruebo, ir a septiembre con la 4, y ya si... suponiendo que no me salga de los mismísimos volver a tocar el puto libro y resolver un puto caso, y obviamente vaya a los exámenes cual pito pito gorgorito... y siga con el suspenso pues pedir la Compensatoria.

Claro, yo me pregunto, la nota del TFG aprobadísimo el curso pasado, te la guardan este año, pero... a unas malas que no apruebe en todo el curso, que con este departamento puede pasar... aunque técnicamente si el Tribunal de Compensación tiene a bien aprobarme, supongo que no me harán matricularme del TFG.... por pasar los dos años....

Ajo y agua





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estamos terminado el grado de Derecho y una cosa he aprendido en estos años, no hay nada que hacer, se puede alegar pero el resultado va a ser el de siempre.
estan preocupados en la UNED por el descenso de la matriculaciones. le diría al rector de la querida UNED, nos hemos examinado en mitad de una pandemia que no sucedía desde hace cien años, el equipo tutor el año pasado se cubrió de gloria con la evaluación de 15 preguntas y 35 minutos para responder (cada preguntas que fallas se te descuenta un punto del examen, aumentaron los suspensos un 20 % en esta asignatura y ha pasado a ser del 50 %), en la convocatoria extraordinaria de diciembre, lo único que ha hecho el equipo tutor es abrir un foro para las cuestiones relativas al examen  y colgar un mensaje con la forma en que nos tenemos que examinar, la misma que el año anterior que produjo tantos suspensos.
nadie pide que se le regalen las cosas, pero no son los alumnos los que tienen que reflexionar, el equipo tutor el que tiene que reflexionar y preguntarse:
hemos colgado alguna clase de refuerzo para que las personas que no pueden salir de sus vivienda? nooooo
hemos facilitado el examen de extraordinaria de Diciembre, después de la lotera que fue el examen del año anterior? nooooo
durante el examen del año pasado se hicieron dos parciales de 15 preguntas por trimestre(claramente insuficiente para una asignatura tan compleja, en la convocatoria de diciembre solo 15 preguntas para un libro de 700 páginas, y 20 reglamentos europeos
ect..................................................
resumen
me tengo que comer un año esperando una asignatura por el fallo solo de una pregunta, para poder convalidar
 le preguntaría al rector y usted piensa que si tuviese otra opción, por pequeña que fuese me marcharía de la UNED y luego dicen que les baja las matriculaciones??
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: adodu1 en 21 de Diciembre de 2020, 15:34:49 pm
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Claro, yo me pregunto, la nota del TFG aprobadísimo el curso pasado, te la guardan este año, pero... a unas malas que no apruebe en todo el curso, que con este departamento puede pasar... aunque técnicamente si el Tribunal de Compensación tiene a bien aprobarme, supongo que no me harán matricularme del TFG.... por pasar los dos años....

Ajo y agua

El TFG aprobado no caduca ya, si lo apruebas queda aprobado para siempre, no es como antes que sólo te guardaban la nota un curso: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119170.msg1222777#msg1222777
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: bells234 en 21 de Diciembre de 2020, 17:54:33 pm
Muchas gracias por las aclaraciones, son muy didacticas y completas.


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Ah, sí, pero esa regla se aplica en el caso en que el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la lex fori, es decir, "que hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor" (según el manual de la asignatura, pag. 467, punto C) y este dato no se menciona en el enunciado por lo que yo lo descartaría.

Lo que sí que veo como alegable en caso de una eventual reclamación es que ese art. 3 que he usado para justificar la respuesta del ED solo es aplicable en determinadas circunstancias, que son:

  • de los padres a favor de sus hijos
  • de los hijos a favor de sus padres
  • de personas distintas de los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 años, con excepción de las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el artículo 5 (que son relaciones entre cónyuges y ex cónyuges)

Esto tampoco lo dicen en el enunciado, salvo error por mi parte, y parece que pretenden que el alumno presuponga esta condición para aducir la a) como respuesta correcta. Estoy de acuerdo con usted en que los enunciados no deben hacerse interpretables, pues las respuestas entonces también lo son. Los enunciados deben ser claros y no dejar que el alumno presuponga cosas. Sí es verdad que si al leer el enunciado excluimos ese razonamiento ninguna respuesta es correcta por que: 1. la ley general no es aplicable ya que el enunciado dice NO poder obtener alimentos, 2. la ley de residencia del deudor no se aplica en este protocolo y 3. la respuesta de lex fori depende de una premisa que no se ha dado en el enunciado.

Se trata por tanto y desde mi punto de vista, mejorable en cualquier caso, de una pregunta cuya redacción pretendía hacerse tramposa pero al final, por querer apurar esa trampa, ha quedado en una deficiente redacción de la misma y, por ello, impugnable. Pero, insisto, no por las respuestas sino por su mala redacción porque o se interpreta la pregunta, cosa no deseable, o ninguna respuesta es correcta.

Por otro lado coincido con Adodu en que este departamento es duro de roer en las reclamaciones, así que les deseo toda la fuerza y suerte del mundo con ellos. Lo que si puedo recomendarles es que argumenten muy bien la reclamación y sean extremadamente educados con ellos pues son muy estrictos con esas cosas.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jxargala en 22 de Diciembre de 2020, 14:19:39 pm
Qué peso me has quitado de encima.
Gracias, gracias, gracias por la información.

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El TFG aprobado no caduca ya, si lo apruebas queda aprobado para siempre, no es como antes que sólo te guardaban la nota un curso: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119170.msg1222777#msg1222777
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: emoalva en 23 de Diciembre de 2020, 11:11:11 am
Buenas,

No sé si alguien más se encontrará en mi situación (imagino que sí viendo cómo se las gasta este departamento).
Me presenté en junio, no así en febrero. En septiembre y en ahora en diciembre.
Mi pregunta es, si me presento ahora en febrero y en junio, ¿Puedo pedir la compensatoria o no puedo por no haberme presetado en febrero de este pasado año?
Es que me parece increíble que este departamento deje a un alumno sin su Grado por un parcial con un 4. A ver, que yo no me quito responsabilidad, pero esque hablas con ellos y tienen una falta de empatía brutal.
Encima me contestanen septiembre ante el suspenso diciendo que lo sienten mucho que no pueden hacer nada y que en diciembre, teniendo en cuenta mis excepcionales condiciones, tendrán un criterio más flexible.
Y van y plantan un examen de dos parciales en uno y no recibo ni respuesta. Que espere a ver mi nota y hablamos. La veo, suspenso, me pongo en contacto y nada. Yo no pido que me la regalen , jamás he pedido nada en la Uned, ni una triste revisión, pero joder, he perdido la beca para el Máster, un año y veremos si no pierdo otro, porque sinceramente, estoy por aguantar y que me la compensen y fuera.
Menos mal que por lo menos ahora el tfg lo guardan si no yo creo que "mato" a alguien.
Este departamento es el primero que me encuentro que carece de la más mínima humanidad. Así de claro.
Es más, si alguien que pensara en mareicularse en la Uned me preguntara les diría que no merece la pena y que, si lo hacen, recomendaría que se matricularan desde primer año de esta asignatura para cuando lleguen al último poder pedir la compensatoria por la cara. No se merecen que estudiemos ni perdamos el tiempo en ella.
La verdad, siento el tocho y el tono, pero es que es una vergüenza lo de este departamento. He sido capaz de superar todo el Grado y ahora resulta que para ellos soy un inútil incapaz. Algo pasa con esta asignatura con complejo de pito pequeño. ¿A qué viene esta dureza y esta necesidad de dárselas de superiores?
Seguro que no me equivoco si pienso que como yo hay muchos con esta asignatura atravesada. Deberían investigar y expedientar a este departamento, no que la Uned deja a sus alumnos en una situación de abandono superprecaria.
Por supuesto, la beca perdida. Cuando haga el máster ya me lo pago yo de mi bolsillo.
Que ya de paso pregunto... ¿Se puede hacer el Máster de Procura en otro sitio que no sea la Uned?

Disculpádme de nuevo, no me prodigo en este foro para nada, para dos cosas puntuales, pero es queeee....telita con el departamentito.

Felices fiestas a todos, incluso a los que algún departamento os esté dando la navidad

Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 23 de Diciembre de 2020, 11:22:18 am
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Buenas,

No sé si alguien más se encontrará en mi situación (imagino que sí viendo cómo se las gasta este departamento).
Me presenté en junio, no así en febrero. En septiembre y en ahora en diciembre.
Mi pregunta es, si me presento ahora en febrero y en junio, ¿Puedo pedir la compensatoria o no puedo por no haberme presetado en febrero de este pasado año?
Es que me parece increíble que este departamento deje a un alumno sin su Grado por un parcial con un 4. A ver, que yo no me quito responsabilidad, pero esque hablas con ellos y tienen una falta de empatía brutal.
Encima me contestanen septiembre ante el suspenso diciendo que lo sienten mucho que no pueden hacer nada y que en diciembre, teniendo en cuenta mis excepcionales condiciones, tendrán un criterio más flexible.
Y van y plantan un examen de dos parciales en uno y no recibo ni respuesta. Que espere a ver mi nota y hablamos. La veo, suspenso, me pongo en contacto y nada. Yo no pido que me la regalen , jamás he pedido nada en la Uned, ni una triste revisión, pero joder, he perdido la beca para el Máster, un año y veremos si no pierdo otro, porque sinceramente, estoy por aguantar y que me la compensen y fuera.
Menos mal que por lo menos ahora el tfg lo guardan si no yo creo que "mato" a alguien.
Este departamento es el primero que me encuentro que carece de la más mínima humanidad. Así de claro.
Es más, si alguien que pensara en mareicularse en la Uned me preguntara les diría que no merece la pena y que, si lo hacen, recomendaría que se matricularan desde primer año de esta asignatura para cuando lleguen al último poder pedir la compensatoria por la cara. No se merecen que estudiemos ni perdamos el tiempo en ella.
La verdad, siento el tocho y el tono, pero es que es una vergüenza lo de este departamento. He sido capaz de superar todo el Grado y ahora resulta que para ellos soy un inútil incapaz. Algo pasa con esta asignatura con complejo de pito pequeño. ¿A qué viene esta dureza y esta necesidad de dárselas de superiores?
Seguro que no me equivoco si pienso que como yo hay muchos con esta asignatura atravesada. Deberían investigar y expedientar a este departamento, no que la Uned deja a sus alumnos en una situación de abandono superprecaria.
Por supuesto, la beca perdida. Cuando haga el máster ya me lo pago yo de mi bolsillo.
Que ya de paso pregunto... ¿Se puede hacer el Máster de Procura en otro sitio que no sea la Uned?

Disculpádme de nuevo, no me prodigo en este foro para nada, para dos cosas puntuales, pero es queeee....telita con el departamentito.

Felices fiestas a todos, incluso a los que algún departamento os esté dando la navidad

Conforme al reglamento del Tribunal de compensación es necesario que te hayas presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra. Por lo tanto, entiendo que si te vuelves a presentar en febrero y junio de 2021 cumplirías con el requisito de las 4 convocatorias.
También debes de haber obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 23 de Diciembre de 2020, 11:24:43 am
Te dejo enlace a la normativa del Tribunal de Compensación https://contenido.uned.es/derecho/facultad/REGLAMENTO_T_C_13-01-2020.pdf
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: emoalva en 23 de Diciembre de 2020, 12:00:15 pm
Gracias,

La he leído. La duda es porque si febrero y junio cuentan como una, ¿Qué pasa en caso de haberme presentado solo en junio y no al primer parcial en febrero?
El reglamento tampoco meciona nada de diciembre.
La verdad, este departamento se las trae. Mira que verme en estas. Primer parcial un 7, segundo parcial un 4. Y ahora un 2. Esto es de locos. Es como si cada vez fuera peor y supiera menos. Le quitan las ganas a uno.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: bells234 en 23 de Diciembre de 2020, 12:26:11 pm
Comparto tu desesperación con este departamento.

Simplemente, como dato, los porcentajes de aprobados antes de AVEX y despues de AVEX en esta asignatura.

AñoTasa de evaluaciónTasa de éxitoNota media
2019-202078,2062,606,57
2018-201954,2981,346,15
2017-201856,5279,266,39

Si se compara con otras asignaturas, el paso a AVEX, ha sido demoledor para los alumnos. La tasa de éxito global en este año ha sido de un 86,28%.

Ánimo con este "hueso".

Si alguien tiene curiosidad por estas estadísticas:
https://app.uned.es/evacal/rendac.aspx


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Buenas,

No sé si alguien más se encontrará en mi situación (imagino que sí viendo cómo se las gasta este departamento).
Me presenté en junio, no así en febrero. En septiembre y en ahora en diciembre.
Mi pregunta es, si me presento ahora en febrero y en junio, ¿Puedo pedir la compensatoria o no puedo por no haberme presetado en febrero de este pasado año?
Es que me parece increíble que este departamento deje a un alumno sin su Grado por un parcial con un 4. A ver, que yo no me quito responsabilidad, pero esque hablas con ellos y tienen una falta de empatía brutal.
Encima me contestanen septiembre ante el suspenso diciendo que lo sienten mucho que no pueden hacer nada y que en diciembre, teniendo en cuenta mis excepcionales condiciones, tendrán un criterio más flexible.
Y van y plantan un examen de dos parciales en uno y no recibo ni respuesta. Que espere a ver mi nota y hablamos. La veo, suspenso, me pongo en contacto y nada. Yo no pido que me la regalen , jamás he pedido nada en la Uned, ni una triste revisión, pero joder, he perdido la beca para el Máster, un año y veremos si no pierdo otro, porque sinceramente, estoy por aguantar y que me la compensen y fuera.
Menos mal que por lo menos ahora el tfg lo guardan si no yo creo que "mato" a alguien.
Este departamento es el primero que me encuentro que carece de la más mínima humanidad. Así de claro.
Es más, si alguien que pensara en mareicularse en la Uned me preguntara les diría que no merece la pena y que, si lo hacen, recomendaría que se matricularan desde primer año de esta asignatura para cuando lleguen al último poder pedir la compensatoria por la cara. No se merecen que estudiemos ni perdamos el tiempo en ella.
La verdad, siento el tocho y el tono, pero es que es una vergüenza lo de este departamento. He sido capaz de superar todo el Grado y ahora resulta que para ellos soy un inútil incapaz. Algo pasa con esta asignatura con complejo de pito pequeño. ¿A qué viene esta dureza y esta necesidad de dárselas de superiores?
Seguro que no me equivoco si pienso que como yo hay muchos con esta asignatura atravesada. Deberían investigar y expedientar a este departamento, no que la Uned deja a sus alumnos en una situación de abandono superprecaria.
Por supuesto, la beca perdida. Cuando haga el máster ya me lo pago yo de mi bolsillo.
Que ya de paso pregunto... ¿Se puede hacer el Máster de Procura en otro sitio que no sea la Uned?

Disculpádme de nuevo, no me prodigo en este foro para nada, para dos cosas puntuales, pero es queeee....telita con el departamentito.

Felices fiestas a todos, incluso a los que algún departamento os esté dando la navidad
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 23 de Diciembre de 2020, 12:30:51 pm
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Gracias,

La he leído. La duda es porque si febrero y junio cuentan como una, ¿Qué pasa en caso de haberme presentado solo en junio y no al primer parcial en febrero?
El reglamento tampoco meciona nada de diciembre.
La verdad, este departamento se las trae. Mira que verme en estas. Primer parcial un 7, segundo parcial un 4. Y ahora un 2. Esto es de locos. Es como si cada vez fuera peor y supiera menos. Le quitan las ganas a uno.

Muy lamentable lo que te ha ocurrido!
Yo movería tierra con montaña....
Ponte en contacto con el Negociado de Alumnos, a ver que te dicen.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: jose06 en 23 de Diciembre de 2020, 19:00:28 pm
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Buenas,

No sé si alguien más se encontrará en mi situación (imagino que sí viendo cómo se las gasta este departamento).
Me presenté en junio, no así en febrero. En septiembre y en ahora en diciembre.
Mi pregunta es, si me presento ahora en febrero y en junio, ¿Puedo pedir la compensatoria o no puedo por no haberme presetado en febrero de este pasado año?
Es que me parece increíble que este departamento deje a un alumno sin su Grado por un parcial con un 4. A ver, que yo no me quito responsabilidad, pero esque hablas con ellos y tienen una falta de empatía brutal.
Encima me contestanen septiembre ante el suspenso diciendo que lo sienten mucho que no pueden hacer nada y que en diciembre, teniendo en cuenta mis excepcionales condiciones, tendrán un criterio más flexible.
Y van y plantan un examen de dos parciales en uno y no recibo ni respuesta. Que espere a ver mi nota y hablamos. La veo, suspenso, me pongo en contacto y nada. Yo no pido que me la regalen , jamás he pedido nada en la Uned, ni una triste revisión, pero joder, he perdido la beca para el Máster, un año y veremos si no pierdo otro, porque sinceramente, estoy por aguantar y que me la compensen y fuera.
Menos mal que por lo menos ahora el tfg lo guardan si no yo creo que "mato" a alguien.
Este departamento es el primero que me encuentro que carece de la más mínima humanidad. Así de claro.
Es más, si alguien que pensara en mareicularse en la Uned me preguntara les diría que no merece la pena y que, si lo hacen, recomendaría que se matricularan desde primer año de esta asignatura para cuando lleguen al último poder pedir la compensatoria por la cara. No se merecen que estudiemos ni perdamos el tiempo en ella.
La verdad, siento el tocho y el tono, pero es que es una vergüenza lo de este departamento. He sido capaz de superar todo el Grado y ahora resulta que para ellos soy un inútil incapaz. Algo pasa con esta asignatura con complejo de pito pequeño. ¿A qué viene esta dureza y esta necesidad de dárselas de superiores?
Seguro que no me equivoco si pienso que como yo hay muchos con esta asignatura atravesada. Deberían investigar y expedientar a este departamento, no que la Uned deja a sus alumnos en una situación de abandono superprecaria.
Por supuesto, la beca perdida. Cuando haga el máster ya me lo pago yo de mi bolsillo.
Que ya de paso pregunto... ¿Se puede hacer el Máster de Procura en otro sitio que no sea la Uned?

Disculpádme de nuevo, no me prodigo en este foro para nada, para dos cosas puntuales, pero es queeee....telita con el departamentito.

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estoy en la misma situación, se desprende de la compensación que no se considera como una convocatoria la falta de presentación en febrero, ( exactamente igual que yo), el año pasado ya empecé a echar cuentas y es una convocatoria en septiembre, otra en Diciembre, otra si te presentas febrero y junio y la cuarta en septiembre, no te olvides de presentarte en todas las evaluaciones sino quieres quedarte otro curso esperando.
los primeros días pensé en presentarme al examen cuando no sea por avex y dejar el examen en blanco, dibujarles un recordatorio, pero cuando va pasando el tiempo, no se puede entrar en hacer cosas raras ya que el perjudicado será uno mismo.
lo dicho, presentaros a todas las evaluaciones, pedir revisiones y mover cielo y tierra no llevará a ningún sitio, paciencia el año que viene seremos graduados en Derecho por la UNED y puedo asegurar que no llega todo el mundo.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: RMP80 en 23 de Diciembre de 2020, 23:02:30 pm
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Gracias,

La he leído. La duda es porque si febrero y junio cuentan como una, ¿Qué pasa en caso de haberme presentado solo en junio y no al primer parcial en febrero?
El reglamento tampoco meciona nada de diciembre.
La verdad, este departamento se las trae. Mira que verme en estas. Primer parcial un 7, segundo parcial un 4. Y ahora un 2. Esto es de locos. Es como si cada vez fuera peor y supiera menos. Le quitan las ganas a uno.
Diciembre es una convocatoria mas a todos los efectos. No tendrás ningún problema respecto a diciembre y te contará como una más.
Título: Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
Publicado por: lucia1234 en 23 de Diciembre de 2020, 23:26:19 pm
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estoy en la misma situación, se desprende de la compensación que no se considera como una convocatoria la falta de presentación en febrero, ( exactamente igual que yo), el año pasado ya empecé a echar cuentas y es una convocatoria en septiembre, otra en Diciembre, otra si te presentas febrero y junio y la cuarta en septiembre, no te olvides de presentarte en todas las evaluaciones sino quieres quedarte otro curso esperando.
los primeros días pensé en presentarme al examen cuando no sea por avex y dejar el examen en blanco, dibujarles un recordatorio, pero cuando va pasando el tiempo, no se puede entrar en hacer cosas raras ya que el perjudicado será uno mismo.
lo dicho, presentaros a todas las evaluaciones, pedir revisiones y mover cielo y tierra no llevará a ningún sitio, paciencia el año que viene seremos graduados en Derecho por la UNED y puedo asegurar que no llega todo el mundo.

Remover cielo con tierra, cumplindo siempre con la legalidad evidentemente.
Por ejemplo, en las normas de compensación nada se dice de la convocatoria extraordinaria de Diciembre. Ahí ya tenemos algo que remover.
Por otra parte, pedir revisión de un examen tipo test no creo que lleguemos muy lejos debido a su obviedad. Lo único que podría ayudar, sería si se tuviera que anular alguna que otra pregunta de examen por resultar su respuesta correcta marcando p.ej. otra que igualmente pudiera ser correcta o por prestarse el enunciado de una pregunta a confusión.

En fin,  la verdad que el ED, con todos mis respetos, no está para nada siendo colaborador.

Saludos.