Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2021, 13:56:51 pm
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Cultura Europea en España curso 2020 / 2021
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2020 / 2021
Guía de la asignatura: Cultura Europea en España (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128649.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Sabéis si los examenes de 2º cuatrimestre serán en AVEX?
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Sabéis si los examenes de 2º cuatrimestre serán en AVEX?
Todavía no han dicho nada oficial, en la guía sigue apareciendo el modelo de examen presencial. Pero por lo que se comenta en el foro parece ser que la evaluación será en avex
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Está claro que esta asignatura es una continuación de Historia del Derecho en España. Mismo Departamento de Historia, Mismo sistema de evaluación ( 3 preguntas + comentario) y PEC que solo suma con un mínimo de un 7 en el examen.
Con respecto al examen, no se si alguien sabe si el año pasado cambió por el tema del Covid-19...
Con respecto a la PEC me parece un tema bastante Interesante, pero leer, interpretar, comparar y explicar la evolución de 7 Constituciones y cada uno de sus artículos me parece que no será posible al menos para mi.
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Alguien recomienda algunos apuntes, o hay que meterse con el manual? Gracias a todos y suerte!!
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Sabéis si los examenes de 2º cuatrimestre serán en AVEX?
Si. Ya lo han dicho algunas asignaturas, por tanto van todos.
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El examen el año pasado fue igual de 3 preguntas más comentario?
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+1
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El examen el año pasado fue igual de 3 preguntas más comentario?
Hola! creo que no, fueron 2 comentarios a elegir de 3 propuestos.
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Puede alguien colgar los exámenes de junio y septiembre de esta asignatura? Gracias
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Una pregunta, si aceptan el manual, puede ser impreso o debe ser el original obligatóriamente?
Gracias.
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Puede alguien colgar los exámenes de junio y septiembre de esta asignatura? Gracias
Creo que están en los hilos de junio y septiembre del año pasado
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Una pregunta, si aceptan el manual, puede ser impreso o debe ser el original obligatóriamente?
Gracias.
No van a permitir el manual, pero lógicamente en los casos en los que se permite usar el material se refiere a la biblografia original!
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Una pregunta, si aceptan el manual, puede ser impreso o debe ser el original obligatóriamente?
Gracias.
Los manuales están protegidos por Derechos de autor, es ilegal copiar en cualquier formato el manual. Por suerte lo has escrito aquí y no el un foro aLF, donde te podrían suspender o expulsar por preguntar semejante burrada.
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Cultura Europea 25/06/2020 (Junio 2020) El de Septiembre no lo ha colgado nadie por aquí
Duración del examen: 45 minutos.
- El examen consta de tres preguntas (comentarios de texto) de las cuales el estudiante solo contestará dos.
- El espacio está tasado (máximo 5000 caracteres, aproximadamente medio folio).
- El estudiante no debe hacer el comentario externo del texto (descripción de la Fuente), sino solo el comentario interno. Por tanto, el estudiante no debe explicar la descripción de la Fuente; por ejemplo, si el texto que se le pregunta es un artículo de la Novísima Recopilación, no debe explicar la historia y contenido de la fuente. Únicamente debe contestar el contenido interno del texto (localizar y definir las instituciones o situaciones de hecho contenidas en el texto, y explicarlas en relación a su contexto).
Pregunta 1
PRIMER TEXTO:
«Por muchas partes nos son dadas quexas de los agravios e fuerzas que se fazen por los alcaldes del adelantamiento de Castilla… (Para remediarlo) se haga embyar una o dos personas buenas fiables y de conciencia que hagan pesquisas… y entre tanto suspendemos los dichos officios de alcaldes del dicho adelantamiento, e entre tanto que se faze la pesquisa» (ley 75 de Cortes de Toledo de 1480, recogida en las Ordenanzas Reales de Castilla)».
Pregunta 2
SEGUNDO TEXTO:
Decreto del Consejo de Regencia mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo (Cádiz, 20 de septiembre de 1810):
«El Rey Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España e Indias… ha resuelto que no obstante lo decretado por la Junta Central sobre la convocación de los brazos de Nobleza y Clero a las próximas Cortes, que sin necesidad de especial convocatoria de los Estados, se haga la instalación de las Cortes, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas de la Nobleza y Clero».
Pregunta 3
TERCER TEXTO:
Comente la relación del texto de Francisco Javier Martínez Marina con los dos textos constitucionales:
- Martínez Marina, Teoría de las Cortes, Madrid, 1813, vol. II, cap. 8: «Á ninguno es permitido atentar contra la Constitucion, variarla ó alterarla, salvo á la sociedad misma para cuya prosperidad se ha establecido: y aun las naciones no deberían arrostrar á esas novedades y mudanzas, casi siempre funestas y por lo común sembradas de escollos y llenas de peligros sin gran circunspección, tino y prudencia y solamente cuando obligasen é ello poderosas razones de conveniencia y pública utilidad».
-Constitución de Cádiz de 1812, art. 3: La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
-Constitución de 1869, art. 32: La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
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Gracias!!
Podría alguien poner el otro examen de Junio y los dos de septiembre de 2020??
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Buenos días,
¿me podrían confirmar si el examen de Cultura Europea en España es el mismo para todo el mundo, independientemente de la cuota?
Gracias.
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RIMER TEXTO:
«He resuelto formar y establecer en cada una de las provincias del Reino una Intendencia general, comprehensiva de estas cuatro causas: justicia, policía, hacienda y guerra, nombrando para ejercerlas personas de grado y autoridad y representación y zelo, aptitud y demás partes correspondientes…, han de usar de las facultades y jurisdicción
necesarias a los expresados fines, pero con la respectiva subordinación a los tribunales superiores, según la naturaleza de las cosas...»( real decreto e instrucción de Felipe V, de 4 de a718
TERCER TEXTO: «Art. 361: Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley». (Constitución Española de 1812)
( estos son de septiembre, os paso el que falta por la tarde que ahora tengo que ir a currar y no me da tiempo! un saludo!)
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SEGUNDO «Prescindiendo de la influencia que el principio de igualdad haya tenido en el desenvolvimiento de las instituciones civiles en el Código Napoleón, considerado este principio como causa generadora de la codificación, por ser ésta el complemento del desarrollo de aquel principio cuya primera fórmula se limitaba a la igualdad ante la ley, es indudable que venía a combatir, mejor dicho, a destruir el anterior estado jurídico en dos de sus caracteres históricos: primero, el de la diversidad de derechos según las clases sociales y los territorios; y segundo, el de la autoridad del Derecho consuetudinario…: de donde resulta que, imperando en Francia el principio de igualdad, deduciéndose de él por sus más entusiastas partidarios la necesidad de la unidad legislativa, era lógica consecuencia la idea de la codificación» (Manuel DURÁN Y BAS, La codificación y sus problemas, Madrid, 1882).
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Gracias!!
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Buenos días a todos,
Cómo estáis preparando esta materia? Leer / resumir el libro y luego estudiar también los comentarios de texto? (se quedaría un temario bastante extenso, no?) A la hora de comentar un texto, cómo identificáis los conceptos que hay que desarrollar? Me hago un lío con eso, los leo y no me remiten a ningún epígrafe del temario, a veces no logro captar ni una pista :P...
Comentáis textos a modo de práctica? No quieren que se reproduzcan epígrafes del libro, digo yo... ¿Qué quieren? Es que ya no sé cómo encarar esto....con Historia me pasó lo mismo...estas dos asignaturas me hacen sentir "corta". En fin....cualquier truco será bienvenido, gracias!
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¿ No has mirado los manuales de textos comentados tanto de historia como de Cultura europea? Creo que los examen de comentario de textos te permiten explayarte algo más que si fuese un examen con preguntas concretas. Tal vez lo más complicado es vincular el texto en cuestión con el tema que uno cree que debe comentar al respecto. Práctica y mirar antiguos textos resueltos.
Sobre qué material usar, yo estoy con el libro y también los apuntes que están aquí colgados en el foro.
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Si, los comentarios de texto sí los he mirado, pero habiéndome mirado antes el libro/apuntes hay veces que no sé de dónde sacan la información...y sinceramente parece "más temario"....en fin...gracias por el consejo, iré practicando a hacer los comentarios, saludos!
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Si, los comentarios de texto sí los he mirado, pero habiéndome mirado antes el libro/apuntes hay veces que no sé de dónde sacan la información...y sinceramente parece "más temario"....en fin...gracias por el consejo, iré practicando a hacer los comentarios, saludos!
Me siento exactamente igual que tú.. :-[ :-[
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Buenos días,
Os dejo el examen que hice el año pasado por si os sirve. Saqué muy buena nota así que como veis tampoco hace falta enrollarse mucho.
Pregunta 1
PRIMER TEXTO:
Instrucción al Virrey Francisco de Toledo (19 de diciembre de 1568):
«Asimismo lleváis comisión nuestra para encomendar los indios. Usaréis de esta comisión como viereis que más convenga a nuestro servicio, pacificación y sosiego de la tierra, y en el encomendar de dichos indios. Y estaréis advertido que sean personas beneméritas y que hayan servido y les daréis los otros encomenderos, por virtud de las provisiones nuestras que antes de las Nuevas Leyes estaban dadas, sin que por eso adquieran otro título nuevo, avisándonos de lo que así encomendareis y de la calidad de las personas y de los méritos y servicios, y los que viereis que han muy bien servido en la pacificación de dicha tierra podréis hacer en nuestro nombre merced y gratificación en mejorarlos en repartimiento de indios que estuviesen vacos o vacasen».
El texto hace referencia a las encomiendas. El establecimiento de encomiendas vino a cubrir tanto las necesidades de explotación que había de la mano de obra indígena como garantizar su protección y educación cristiana. Consistía en la asignación de un grupo de indígenas como mano de obra a un colono español (el encomendero) para que, a cambio de su trabajo, les protegiera y les instruyera en la religión católica.
Es una institución que se restringió con las Leyes Nuevas de 1512, las Ordenanzas para el tratamiento de los indios por la cantidad de abusos y maltratos que se produjeron que prácticamente derivaban en esclavitud. En estas leyes se reconoció que el indio tenía el deber de trabajar como súbdito de la Corona que era, pero también el derecho de ser tratado como una persona libre y que no podía ser explotado.
El texto es una instrucción al Virrey, persona de total confianza del monarca, que le representaba y estaba al frente del virreinato, que era una demarcación territorial muy amplia.
TERCER TEXTO:
Constitución de Cádiz de 1812:
Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
La Constitución de Cádiz de 1812 dio por finalizado el Antiguo Régimen reconociendo la soberanía del pueblo. En esta Constitución se intentó racionalizar el poder. Se adopta una línea muy centralista y se decide uniformar a la manera castellana y francesa. Los municipios están totalmente supeditados al poder central. En el Artículo 2 se establece que todos los españoles son iguales ante la ley y esto solo se podía conseguir eliminando las diferencias entre las legislaciones forales tanto en el Código Civil y criminal y el de comercio y codificando todo de una manera que pretendió ser lo más justa y equitativa posible. Esto responde a un deseo de eliminar barreras jurídicas y comerciales y de unicidad de mercado. En toda Europa había movimientos codificadores que pretendían poner un poco de orden en el maremagnum de leyes territoriales y España no era una excepción. Estamos en la era de la razón y no solo se reconocía la soberania del pueblo si no que se intentaba proteger jurídicamente a los ciudadanos que hasta la fecha estaban sometidos a diferentes leyes en función de su lugar de residencia o de donde se efectuara el negocio. Se intentó que efectivamente, todos los españoles fueran iguales eliminando y simplificando la confusión, por la variedad, que había hasta el momento.
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Muchas gracias!!! ;)
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Tal y como os ha dicho Isagónica, no es necesario enrollarse mucho; os dejo mi examen que fue calificado con un 7.
Pregunta 1
PRIMER TEXTO:
«Por muchas partes nos son dadas quexas de los agravios e fuerzas que se fazen por los alcaldes del adelantamiento de Castilla… (Para remediarlo) se haga embyar una o dos personas buenas fiables y de conciencia que hagan pesquisas… y entre tanto suspendemos los dichos officios de alcaldes del dicho adelantamiento, e entre tanto que se faze la pesquisa» (ley 75 de Cortes de Toledo de 1480, recogida en las Ordenanzas Reales de Castilla)».
Los 3 mecanismos con los que contaba la corona para fiscalizar a sus servidores públicos fueron la Residencia, la Visita y las Pesquisas, las instituciones jurídicas mas relevantes eran:
Alcaldes de fuero
Alcaldes de Corte
Delitos que constituyeron los "casos de Corte"
Emplazamiento procesal al demandado
Las Ordenanzas Reales de Castilla fueron conocidas con el nombre de Ordenanzas de Montalbo.
Los válidos (fuera del régimen funcional) no estuvieron sometidos a estos mecanismos de control.
Pregunta 3
TERCER TEXTO:
Comente la relación del texto de Francisco Javier Martínez Marina con los dos textos constitucionales:
- Martínez Marina, Teoría de las Cortes, Madrid, 1813, vol. II, cap. 8: «Á ninguno es permitido atentar contra la Constitucion, variarla ó alterarla, salvo á la sociedad misma para cuya prosperidad se ha establecido: y aun las naciones no deberían arrostrar á esas novedades y mudanzas, casi siempre funestas y por lo común sembradas de escollos y llenas de peligros sin gran circunspección, tino y prudencia y solamente cuando obligasen é ello poderosas razones de conveniencia y pública utilidad».
-Constitución de Cádiz de 1812, art. 3: La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
-Constitución de 1869, art. 32: La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
La centralización y absorción de los monarcas para disponer de la mayor facultad legislativa, gubernativa y judicial fue la decadencia de las Cortes, acentuada por la falta de interés de la nobleza y el clero para acudir a las Cortes; por todo ello en la Constitución de Cádiz de 1812 se proclama la soberanía nacional, se consagran los Derechos fundamentales y la división de poderes y se establece una monarquia limitada y hereditaria, siendo la Constitución de Cádiz unicameral y la de 1869 bicameral.
El artículo 3 de la Constitución de Cádiz dice que los diputados que representan a la nación serán nombrados por los ciudadanos.
El artículo 32 de la de 1869 dice que la soberania reside esencialmente en la nación de la que emanan todos los poderes.
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Muchas gracias, sois unos máquinas!
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Muchísimas gracias! Yo estoy también bastante atascada con esta asignatura. Me veo las tutorías de Islas Baleares y a ver si así avanzo un poco. :'(
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Chicos muchas gracias por el aporte creo que estoy viendo un poco la luz al final del túnel pero, sigo sin entender para que nos sirve el libro de comentarios de textos porque yo lo tengo y cuando tengo un tema claro y leo el libro de comentarios me da una parafernalia mental terrible, porque lo encuentro todo muy desordenado y no entiendo muy bien cuál es su función :-\
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el libro de comentarios sirve! a mi es lo que me hizo aprobar el curso pasado!
primero porque puede que te caiga un texto del libro ( a mi me cayeron 2 de los 3 que había) y segundo porque el otro texto aunque no era exactamente uno del libro, si trataba las mismas instituciones que trataban los textos del libro!
yo me hice una superlista con todas las instituciones que aparecían en el libro de comentarios, me fijé bien en ellas, las estudié muy bien y cayeron muchísimas en el exámen
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Muchas gracias. Están muy bien.
Buenos días,
Os dejo el examen que hice el año pasado por si os sirve. Saqué muy buena nota así que como veis tampoco hace falta enrollarse mucho.
Pregunta 1
PRIMER TEXTO:
Instrucción al Virrey Francisco de Toledo (19 de diciembre de 1568):
«Asimismo lleváis comisión nuestra para encomendar los indios. Usaréis de esta comisión como viereis que más convenga a nuestro servicio, pacificación y sosiego de la tierra, y en el encomendar de dichos indios. Y estaréis advertido que sean personas beneméritas y que hayan servido y les daréis los otros encomenderos, por virtud de las provisiones nuestras que antes de las Nuevas Leyes estaban dadas, sin que por eso adquieran otro título nuevo, avisándonos de lo que así encomendareis y de la calidad de las personas y de los méritos y servicios, y los que viereis que han muy bien servido en la pacificación de dicha tierra podréis hacer en nuestro nombre merced y gratificación en mejorarlos en repartimiento de indios que estuviesen vacos o vacasen».
El texto hace referencia a las encomiendas. El establecimiento de encomiendas vino a cubrir tanto las necesidades de explotación que había de la mano de obra indígena como garantizar su protección y educación cristiana. Consistía en la asignación de un grupo de indígenas como mano de obra a un colono español (el encomendero) para que, a cambio de su trabajo, les protegiera y les instruyera en la religión católica.
Es una institución que se restringió con las Leyes Nuevas de 1512, las Ordenanzas para el tratamiento de los indios por la cantidad de abusos y maltratos que se produjeron que prácticamente derivaban en esclavitud. En estas leyes se reconoció que el indio tenía el deber de trabajar como súbdito de la Corona que era, pero también el derecho de ser tratado como una persona libre y que no podía ser explotado.
El texto es una instrucción al Virrey, persona de total confianza del monarca, que le representaba y estaba al frente del virreinato, que era una demarcación territorial muy amplia.
TERCER TEXTO:
Constitución de Cádiz de 1812:
Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
La Constitución de Cádiz de 1812 dio por finalizado el Antiguo Régimen reconociendo la soberanía del pueblo. En esta Constitución se intentó racionalizar el poder. Se adopta una línea muy centralista y se decide uniformar a la manera castellana y francesa. Los municipios están totalmente supeditados al poder central. En el Artículo 2 se establece que todos los españoles son iguales ante la ley y esto solo se podía conseguir eliminando las diferencias entre las legislaciones forales tanto en el Código Civil y criminal y el de comercio y codificando todo de una manera que pretendió ser lo más justa y equitativa posible. Esto responde a un deseo de eliminar barreras jurídicas y comerciales y de unicidad de mercado. En toda Europa había movimientos codificadores que pretendían poner un poco de orden en el maremagnum de leyes territoriales y España no era una excepción. Estamos en la era de la razón y no solo se reconocía la soberania del pueblo si no que se intentaba proteger jurídicamente a los ciudadanos que hasta la fecha estaban sometidos a diferentes leyes en función de su lugar de residencia o de donde se efectuara el negocio. Se intentó que efectivamente, todos los españoles fueran iguales eliminando y simplificando la confusión, por la variedad, que había hasta el momento.
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Yo saqué un 7 en Historia que el temario duplicaba este y la conclusión a la que llegue es que tienes que recurrir a información ajena al manual y hacer muchos comentarios para tener un concepto amplio de la materia. El tutor de valencia manda veinticinco o treinta comentarios para el que los quiera hacer y los corrige, y ese sistema te aporta una gran amplitud de conocimientos. Ya te diré si apruebo o suspendo. ;) Suerte a todos.
Buenos días a todos,
Cómo estáis preparando esta materia? Leer / resumir el libro y luego estudiar también los comentarios de texto? (se quedaría un temario bastante extenso, no?) A la hora de comentar un texto, cómo identificáis los conceptos que hay que desarrollar? Me hago un lío con eso, los leo y no me remiten a ningún epígrafe del temario, a veces no logro captar ni una pista :P...
Comentáis textos a modo de práctica? No quieren que se reproduzcan epígrafes del libro, digo yo... ¿Qué quieren? Es que ya no sé cómo encarar esto....con Historia me pasó lo mismo...estas dos asignaturas me hacen sentir "corta". En fin....cualquier truco será bienvenido, gracias!
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Muchas gracias por los consejos, me centraré en el libro de comentarios y a practicar a hacer muchos!! Suerte a todos!
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Estoy mirando los comentarios de texto...el primero habla de Las Leyes de Toro...buscando en mi libro (cuota Alvarado) veo que apenas las nombran como referencia en la página 53, textualmente dice: "sus materiales proceden de Las Partidas, las Leyes de Toro, las Leyes del Fuero Juzgo, del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá, etc" (dentro del epígrafe "La Nueva Recopilación", tema IV). Osea que como pongan un texto referente a las Leyes de Toro...¿qué se supone que tenemos que comentar? Pueden hacer eso? Son los comentarios de texto en realidad más contenido del temario? Esperaba que en los comentarios de texto se consolidaran conocimientos, se terminaran de cerrar temas.....que desilusión.
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Pregunta 2
SEGUNDO TEXTO «Prescindiendo de la influencia que el principio de igualdad haya tenido en el desenvolvimiento de las instituciones civiles en el Código Napoleón, considerado este principio como causa generadora de la codificación, por ser ésta el complemento del desarrollo de aquel principio cuya primera fórmula se limitaba a la igualdad ante la ley, es indudable que venía a combatir, mejor dicho, a destruir el anterior estado jurídico en dos de sus caracteres históricos: primero, el de la diversidad de derechos según las clases sociales y los territorios; y segundo, el de la autoridad del Derecho consuetudinario…: de donde resulta que, imperando en Francia el principio de igualdad, deduciéndose de él por sus más entusiastas partidarios la necesidad de la unidad legislativa, era lógica consecuencia la idea de la codificación» (Manuel DURÁN Y BAS, La codificación y sus problemas, Madrid, 1882).
Principio de igualdad: recoge derechos tan impotantes como la libertad, la propiedad, la seguridad, etc... ante la ley sufrio un largo camino con grandes retrocesos. Esta declaración de derechos no viene sino a reflejar las ideas de los grandes ideólogos que dan al traste con el antigüo régimen
Código de Napoleón: primer texto civil europeo publicado en 1804,que recoge algunos derechos fundamentales y que sirvió de base e inspiró muchos de los códigos que de promungaron en Europa, como por ejemplo, el españo, muy influenciado por el código de Napoleón
Codificación: se entiende por codificación el proceso histórico a traves del cual se elavoran los diversos códigos, es decir, la tarea de realizar códigos.
Igualdad ante la ley: tratada por los derechos políticos, económicos y sociales que definen la libertad individual, la igualdad ante la ley y una reducción del poder del estado, pero en general defiende los derechos individuales , en principio versa sobre tratar a todos los ciudadanos, sean de la clase que sean, de igual manera ante la ley, sometiéndose a ella, tanto las clases m,as bajas como las clases mas altas de la sociedad. El rey no podía no someterse a ella
Derechos: los derechos son todos los aspectos de la vida que los hombre tienen protegidos por el mero hecho de existir, el Código de Napoleón fue uno de los primero en recoger los derechos fundamentales, los derechos mas importantes que puede tener una persona.
Clases Sociales: partes en las que se divide la sociedad, normalmente está la clase alta, mas apoderada, la clase media, que sería la general y mas abundante, y la clase baja, dónde están los peores parados de la sociedad y dónde los derechos les deberían ser mas favorables por su vulnerabilidad.
Territorios: calificación que tiene los lugares, que normalmente pertenecen al estado, es decir, a la nación, aunque en relación con el texto, se refiere a la jusrisdicicón que tiene el rey ( o Napoleón en este cas,) sobre las tierras que posee
Derecho Consuetudinario: son las costumbres de cada territorio que rigen tanto como una norma en determinados casos, o incluso por encima de las leyes.
Código: llamamos código a cualquier tipo manuscrito en forma de libro, un código es un libro de leyes.,como por ejemplo el Código de Napoleón al que se refiere el texto, un referente en Europa por ser de los primeros
mas que comentar el texto, hay que localizar las instituciones y definirlas, como si fueras un diccionario con patas
así comenté yo mis textos, me pusieron un 8
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Muchas gracias por la aportación compis, sois maravillosos. Yo también voy con ésta asignatura.
Un saludo.😉
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Eso lo veo mas factible, lo de desgranar cada texto, muchas gracias por todos los consejos!!! Ya veo la luz al final del túnel!
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Alguien tiene comentarios de texto que pueda compartirlos para poder mirar estas dos semanas?? Gracias y suerte a todos.
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Alguien tiene comentarios de texto que pueda compartirlos para poder mirar estas dos semanas?? Gracias y suerte a todos.
Si pones comentarios de textos resueltos de cultura europea en Google te salen bastantes.
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Si pones comentarios de textos resueltos de cultura europea en Google te salen bastantes.
Vale, muchas gracias! Había mirado en los documentos de la propia asignatura y aquí, en la sección de apuntes, pero solo encontraba resúmenes del manual. Me serán de gran ayuda
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hola, ando dandole vueltas a esta asignatura para el proximo curso, tengo muchos textos tanto de esta como de historia, pero los textos que han salido en anteriores examenes no los encuentro por ningún lado, no se.... ¿de donde los sacan?. gracias
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CONSIDERACIONES SOBRE EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA CULTURA EUROPEA EN ESPAÑA EN LA PLATAFORMA AVEX
3º Los textos objeto de examen no necesariamente tienen que estar en el libro de comentarios de texto recomendado en la Guía oficial. No obstante, este libro es muy útil porque le indica las pautas a seguir en muchos casos.
Como indican dentro de la plataforma pueden NO estar en la guía oficial y por lo tanto ser totalmente nuevo.
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Buenas a todos, acabo de hacer el examen, los textos que hice fueron uno sobre la creación del Consulado de Burgos y el otro sobre una petición para hacer la Nueva Recopilación. Diría que niguno estaba en el libro, pero no me resultó muy complicado. Mucho ánimo a todos!
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Buenas a todos, acabo de hacer el examen, los textos que hice fueron uno sobre la creación del Consulado de Burgos y el otro sobre una petición para hacer la Nueva Recopilación. Diría que niguno estaba en el libro, pero no me resultó muy complicado. Mucho ánimo a todos!
he contestado lo mismo que tú, esperemos aprobar y ya si es con buena nota mejor jeje :D
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CONSIDERACIONES SOBRE EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA CULTURA EUROPEA EN ESPAÑA EN LA PLATAFORMA AVEX
3º Los textos objeto de examen no necesariamente tienen que estar en el libro de comentarios de texto recomendado en la Guía oficial. No obstante, este libro es muy útil porque le indica las pautas a seguir en muchos casos.
Como indican dentro de la plataforma pueden NO estar en la guía oficial y por lo tanto ser totalmente nuevo.
Gracias, entonces... la pregunta del millon, vale a pena adquirir el libro o... buscarte otras "fuentes" llenas de textos. gracias de nuevo y suerte
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he contestado lo mismo que tú, esperemos aprobar y ya si es con buena nota mejor jeje :D
Seríais tan amable de decirme cómo de extensas fueron vuestras respuestas?
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Yo lo hice y las mías no muy extensas porque tampoco da tiempo para más. Pero he intentado decir bastante en pocas palabras
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Buenos días, ¿sabéis cuál era el tercer texto?
GRacias
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Yo lo hice y las mías no muy extensas porque tampoco da tiempo para más. Pero he intentado decir bastante en pocas palabras
Yo me enrollé un poco con el tema de la Nueva Recopilación, pero en el Consulado me limité a explicar cada figura intentando que tuviera coherencia en la redacción.
Respecto al otro texto que no hemos comentado, sinceramente no me acuerdo muy bien si era de tecnocratas o de la republica jajaja, mañana lo comentaremos.
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Nadie sabe cómo corrige este departamento? Tengo dudas acerca de uno de los textos y no sé cómo lo corregirán
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¿Alguien podría colgar el examen de la primera semana?
Gracias por adelantado
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Os pongo el examen de la primera semana y lo que contesté yo. Aún no sé nota.
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Pregunta 1
«… por mandado de los Reyes Católicos estan las leyes juntadas e compiladas, e si todas se juntan fielmente como estan en los originales será muy grande fruto y provecho, a vuestra Alteza humildemente suplicamos mande saber la persona que tiene la dicha copilaçion fecha, y mande imprimir el dicho libro e compilaçion…» (Petición 56 de las Cortes de Valladolid de 1523).
El texto habla sobre las recopilaciones, una serie de documentos que pretendían recoger todo el Derecho y legislación que se había dictado hasta la época. Durante los últimos años, habían sido muchas las leyes, pragmáticas y deseos reales que se habían convertido en norma, por lo que su implantación era muy desigual en los diferentes territorios y audiencias, lo que creaba sentencias desiguales y confusiones frecuentes.
Es por ello que los Reyes Católicos ordenan incialmente a Montalvo el recopilar todo el Derecho, ordenarlo, completarlo en caso de ser necesario y eliminar las partes vacías de contenido para tener un único documento completo por el que se rija todo el reino a la hora de gestionar los bienes, juicios y demás trabajo derivado. Estas recopilaciones se llevaban a cabo desde un punto de vista histórico para unir todo el Derecho, lo que le diferencia (entre otras muchas cosas) de los códigos del siglo XIX.
Sin embargo, Montalvo no realizó un trabajo impecable, ya que su documento presentaba leyes derogadas o no completas, por lo que no obtuvo la sanción real. A pesar de ello, los Reyes Católicos sí dispusieron que una copia de dicha compilación estuviese presente en los diferentes niveles administrativos del reino, aunque posteriormente estas recopilaciones serían modificadas y mejoradas.
El texto que se presenta es una petición de las Cortes de Valladolid precisamente para obtener una copia de estas recopilaciones que no han llegado a sus manos, pero de las cuales son conocedores, para facilitar el trabajo.
Años más tarde, al morir Isabel la Católica, dispuso en su testamento que se llevara a cabo una nueva recopilación de las leyes dictadas en España. Fruto de este deseo testamentario fue la Nueva Recopilación, que aunque también fue sucesivamente mejorada y completada, se considera uno de los documentos legales en España más importante durante los siglos XVI (junto con la de Montalvo), XVII y XVIII.
La última recopilación en España (a nivel nacional, ya que también hubo recopilaciones de los diferentes territorios peninsulares como Aragón o Navarra y de las Indias) fue la Novísima Recopilación, aunque no se considera tan importante como la Nueva porque surgió en una época en la que ya se encontraba publicado el Código Civil francés, y por tanto, se encontraba de inicio ya desfasada a su tiempo.
Pregunta 2
«Es evidencia, que las causas porque vemos el Reino acabado, las rentas reales caidas, los vasallos perdidos, y la republica consumida, es el abuso y depravada costumbre que se ha introducido en estos Reinos: de que el no vivir de rentas, no es trato de nobles, y que todo lo demás ahora toque à agricultura, ó á mercaduría, ò à otro qualquier trato, por bueno y justo que sea, perjudica à la nobleza: con que se ha quitado el buen uso de las dos cosas mas necessarias à una bien gouernada república: que son la agricultura y la mercancía. Por las quales con la una se adquieren los frutos naturales, è industriales, que nuestra España produze: y con la otra por medio del comercio, los de otros Reynos» (Martín González de Cellorigo, Memorial de la política necessària, y útil restauración a la República de España, año 1600, f. 25v).
<Sin respuesta>
Pregunta 3
«Por la presente damos licencia, poder y facultad y jurisdiccion al Prior y Cónsules de los mercaderes de la ciudad de Burgos, para que tengan jurisdiccion de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderías … y sobre afletamientos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado á sus factores, ansí en nuestros Reynos como fuera dellos… Otrosí mandamos, que de la sentencia ó sentencias que asi dieren los dichos Prior y Cónsules entre las partes, si alguna dellas apelare, que lo pueda hacer para ante nuestro Corregidor de la dicha ciudad de Burgos, y no para ante otra parte…» (Pragmática de los Reyes Católicos, 21 de Julio de 1494 y Novísima Recopilación de las Leyes de España 9,2,1).
El texto habla sobre una jurisdicción especial que existió durante la Edad Moderna a instancias de los Reyes Católicos, que es la jurisdicción mercantil.
Se considera una jurisdicción especial porque no estaba regida por las Audiencias y trámites habituales en otras tipificaciones y se les denominó Consulados.
El derecho mercantil contaba con una jurisdicción propia en base a sus propias normas, con sus propios juzgados. Estos juzgados estaban formados por un prior y dos cónsules, que dirimían en primera instancia los conflictos mercantiles.
Si bien se otorgó esta jurisdicción ajena al sistema tradicional, las sentencias derivadas de esta jurisdicción podían apelarse al corregidor de la ciudad el cual, auxiliado por dos mercaderes ratificaba o modificaba la sentencia. Incluso podía darse el caso de una tercera apelación con el mismo corregidor al frente pero con dos mercaderes diferentes.
Estos Consulados también ostentaban la facultad de crear "Ordenanzas", las cuales regulaban el comercio, aunque siempre debían ir refrendadas por el rey.
Durante todos los años previos a la creación de estas instituciones, los impuestos derivados del comercio y el tráfico de mercancías repercutió favorablemente a las arcas de la Corona, lo que favoreció que esta creara los Consulados como una institución de origen gremial a fin de que mantuviese la eficacia que venía mostrando, para proteger los ingresos derivados.
Si bien el Consulado de Burgos (sobre el que habla el texto) fue el primero en crearse, rápidamente dio paso a otros nuevos entre los que destaca el de Bilbao o de Sevilla.
Muchos años más adelante surgiría el Derecho Mercantil y los diferentes Códigos de Comercio como estructuras derivadas de estos Consulados que ya no podían sostenerse por ser excesivamente clasistas o privilegiadas.
Junto a la jurisdicción mercantil existían otras jurisdicciones especiales como la de asuntos de palacio o la de la Iglesia.
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¿Alguien podría colgar el examen de la primera semana?
Gracias por adelantado
Buenas noches compis.
Examen Cultura Europea 27 mayo de 2021
Pregunta1
«... por mandado de los Reyes Católicos estan las leyes juntadas e compiladas, e si todas se juntan fielmente
como estan en los originales será muy grande fruto y provecho, a vuestra Alteza humildemente suplicamos
mande saber la persona que tiene la dicha copilacion fecha, y mande imprimir el dicho libro e
compilacion...» (Petición 56 de las Cortes de Valladolid de 1523).
Pregunta2
«Es evidencia, que las causas porque vemos el Reino acabado, las rentas reales caidas, los vasallos
perdidos, y la republica consumida, es el abuso y depravada costumbre que se ha introducido en estos
Reinos: de que el no vivir de rentas, no es trato de nobles, y que todo lo demás ahora toque á agricultura, ó
á mercaduría, ó á otro qualquier trato, por bueno y justo que sea, perjudica á la nobleza: con que se ha
quitado el buen uso de las dos cosas mas necessarias á una bien gouernada república; que son la
agricultura y la mercancía, Por las quales con la una se adquieren los frutos naturales, é industriales, que
nuestra España produze: y con la otra por medio del comercio, los de otros Reynos» (Martín González de
Cellorigo, Memorial de la política necessária, y útil restauración a la República de España, año 1600, f. 25v).
Pregunta3
«Por la presente damos licencia, poder y facultad y jurisdiccion al Prior y Cónsules de los mercaderes de la
ciudad de Burgos, para que tengan jurisdiccion de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates
que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderias ... y
sobre afletamientos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado á sus factores,
ansí en nuestros Reynos como fuera dellos... Otrosí mandamos, que de la sentencia ó sentencias que asi
dieren los dichos Prior y Cónsules entre las partes, si alguna dellas apelare, que lo pueda hacer para ante
nuestro Corregidor de la dicha ciudad de Burgos, y no para ante otra parte...» (Pragmática de los Reyes
Católicos, 21 de Julio de 1494 y Novísima Recopilación de las Leyes de España 9,2,1).
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Muchísimas gracias
saludos
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Muchísimas gracias por los aportes! Saludos!
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Pregunta 1
«… por mandado de los Reyes Católicos estan las leyes juntadas e compiladas, e si todas se juntan fielmente como estan en los originales será muy grande fruto y provecho, a vuestra Alteza humildemente suplicamos mande saber la persona que tiene la dicha copilaçion fecha, y mande imprimir el dicho libro e compilaçion…» (Petición 56 de las Cortes de Valladolid de 1523).
El texto habla sobre las recopilaciones, una serie de documentos que pretendían recoger todo el Derecho y legislación que se había dictado hasta la época. Durante los últimos años, habían sido muchas las leyes, pragmáticas y deseos reales que se habían convertido en norma, por lo que su implantación era muy desigual en los diferentes territorios y audiencias, lo que creaba sentencias desiguales y confusiones frecuentes.
Es por ello que los Reyes Católicos ordenan incialmente a Montalvo el recopilar todo el Derecho, ordenarlo, completarlo en caso de ser necesario y eliminar las partes vacías de contenido para tener un único documento completo por el que se rija todo el reino a la hora de gestionar los bienes, juicios y demás trabajo derivado. Estas recopilaciones se llevaban a cabo desde un punto de vista histórico para unir todo el Derecho, lo que le diferencia (entre otras muchas cosas) de los códigos del siglo XIX.
Sin embargo, Montalvo no realizó un trabajo impecable, ya que su documento presentaba leyes derogadas o no completas, por lo que no obtuvo la sanción real. A pesar de ello, los Reyes Católicos sí dispusieron que una copia de dicha compilación estuviese presente en los diferentes niveles administrativos del reino, aunque posteriormente estas recopilaciones serían modificadas y mejoradas.
El texto que se presenta es una petición de las Cortes de Valladolid precisamente para obtener una copia de estas recopilaciones que no han llegado a sus manos, pero de las cuales son conocedores, para facilitar el trabajo.
Años más tarde, al morir Isabel la Católica, dispuso en su testamento que se llevara a cabo una nueva recopilación de las leyes dictadas en España. Fruto de este deseo testamentario fue la Nueva Recopilación, que aunque también fue sucesivamente mejorada y completada, se considera uno de los documentos legales en España más importante durante los siglos XVI (junto con la de Montalvo), XVII y XVIII.
La última recopilación en España (a nivel nacional, ya que también hubo recopilaciones de los diferentes territorios peninsulares como Aragón o Navarra y de las Indias) fue la Novísima Recopilación, aunque no se considera tan importante como la Nueva porque surgió en una época en la que ya se encontraba publicado el Código Civil francés, y por tanto, se encontraba de inicio ya desfasada a su tiempo.
Pregunta 2
«Es evidencia, que las causas porque vemos el Reino acabado, las rentas reales caidas, los vasallos perdidos, y la republica consumida, es el abuso y depravada costumbre que se ha introducido en estos Reinos: de que el no vivir de rentas, no es trato de nobles, y que todo lo demás ahora toque à agricultura, ó á mercaduría, ò à otro qualquier trato, por bueno y justo que sea, perjudica à la nobleza: con que se ha quitado el buen uso de las dos cosas mas necessarias à una bien gouernada república: que son la agricultura y la mercancía. Por las quales con la una se adquieren los frutos naturales, è industriales, que nuestra España produze: y con la otra por medio del comercio, los de otros Reynos» (Martín González de Cellorigo, Memorial de la política necessària, y útil restauración a la República de España, año 1600, f. 25v).
<Sin respuesta>
Pregunta 3
«Por la presente damos licencia, poder y facultad y jurisdiccion al Prior y Cónsules de los mercaderes de la ciudad de Burgos, para que tengan jurisdiccion de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderías … y sobre afletamientos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado á sus factores, ansí en nuestros Reynos como fuera dellos… Otrosí mandamos, que de la sentencia ó sentencias que asi dieren los dichos Prior y Cónsules entre las partes, si alguna dellas apelare, que lo pueda hacer para ante nuestro Corregidor de la dicha ciudad de Burgos, y no para ante otra parte…» (Pragmática de los Reyes Católicos, 21 de Julio de 1494 y Novísima Recopilación de las Leyes de España 9,2,1).
El texto habla sobre una jurisdicción especial que existió durante la Edad Moderna a instancias de los Reyes Católicos, que es la jurisdicción mercantil.
Se considera una jurisdicción especial porque no estaba regida por las Audiencias y trámites habituales en otras tipificaciones y se les denominó Consulados.
El derecho mercantil contaba con una jurisdicción propia en base a sus propias normas, con sus propios juzgados. Estos juzgados estaban formados por un prior y dos cónsules, que dirimían en primera instancia los conflictos mercantiles.
Si bien se otorgó esta jurisdicción ajena al sistema tradicional, las sentencias derivadas de esta jurisdicción podían apelarse al corregidor de la ciudad el cual, auxiliado por dos mercaderes ratificaba o modificaba la sentencia. Incluso podía darse el caso de una tercera apelación con el mismo corregidor al frente pero con dos mercaderes diferentes.
Estos Consulados también ostentaban la facultad de crear "Ordenanzas", las cuales regulaban el comercio, aunque siempre debían ir refrendadas por el rey.
Durante todos los años previos a la creación de estas instituciones, los impuestos derivados del comercio y el tráfico de mercancías repercutió favorablemente a las arcas de la Corona, lo que favoreció que esta creara los Consulados como una institución de origen gremial a fin de que mantuviese la eficacia que venía mostrando, para proteger los ingresos derivados.
Si bien el Consulado de Burgos (sobre el que habla el texto) fue el primero en crearse, rápidamente dio paso a otros nuevos entre los que destaca el de Bilbao o de Sevilla.
Muchos años más adelante surgiría el Derecho Mercantil y los diferentes Códigos de Comercio como estructuras derivadas de estos Consulados que ya no podían sostenerse por ser excesivamente clasistas o privilegiadas.
Junto a la jurisdicción mercantil existían otras jurisdicciones especiales como la de asuntos de palacio o la de la Iglesia.
Si te ha dado tiempo a escribir todo eso huele a Matrícula de Honor. Madre del Amor Hermoso.
Gracias.
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Pues con eso ha sido un 8 para que os hagáis la idea!
Suerte
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Ya está la nota?
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hola, esta asignatura puede que la elija el proximo curso, pero observo que los examenes han sido solo comentarios, entonces... ¿hay que estudiar el temario que figura en la guia?. gracias
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hola, esta asignatura puede que la elija el proximo curso, pero observo que los examenes han sido solo comentarios, entonces... ¿hay que estudiar el temario que figura en la guia?. gracias
Lo fundamental es saberse el temario, sin temario no hay comentario de texto. Aquí no se trata de hacer un comentario de texto tal como lo conocemos, sino de las Instituciones o situaciones de hecho que aparecen en el texto (comentario interno), esto con Avex. El próximo curso, lo más seguro y si todo marcha bien con el tema Covid volveremos a la presencialidad con lo cual se volvería al antiguo sistema que, en todo caso, habrá de estarse a lo que disponga la guía docente, pero siempre sabiéndose el temario.
Repito, sin saberse el temario no se puede hacer comentario de texto, que luego vienen los lameeeentos, que mi comentario era muy bonito, que les hablé de que pepito y pepita se habían casado por que el texto hablaba de un matrimonio entre ellos (y no hablar precisamente de la Institución del Matrimonio por ejemplo).
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Lo fundamental es saberse el temario, sin temario no hay comentario de texto. Aquí no se trata de hacer un comentario de texto tal como lo conocemos, sino de las Instituciones o situaciones de hecho que aparecen en el texto (comentario interno), esto con Avex. El próximo curso, lo más seguro y si todo marcha bien con el tema Covid volveremos a la presencialidad con lo cual se volvería al antiguo sistema que, en todo caso, habrá de estarse a lo que disponga la guía docente, pero siempre sabiéndose el temario.
Repito, sin saberse el temario no se puede hacer comentario de texto, que luego vienen los lameeeentos, que mi comentario era muy bonito, que les hablé de que pepito y pepita se habían casado por que el texto hablaba de un matrimonio entre ellos (y no hablar precisamente de la Institución del Matrimonio por ejemplo).
Muchas gracias. veo que hay que meterse en el ajo para comprender esta asignatura
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Pues con eso ha sido un 8 para que os hagáis la idea!
Suerte
Rezaré lo que sepa, me parece muy escaso para lo que escribiste. Se quejaba una compañera en el foro de la asignatura que la han suspendido porque no se le veía la cara en el examen. :o :o :o
Mañana voy yo. Ya veremos.
Suerte a todos.
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Qué tal el examen? En mi opinión los textos bastante asequibles...
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Yo he probado suerte y creo que me he ganado un aprobado.
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Creo que nos han tocado los mismos textos no?
Si no estoy equivocado en mi caso el primero iba sobre las recopilaciones, el segundo sobre las secretarías y el tercero sobre la fisiocracía
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Primer texto, las recopilaciones de Juan II y tercero de la fisiocracia, economía de la ilustración.
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Yo creo que han tirado a matar. Cruzaré los dedos, y encima me han fastidiado la siesta.
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Además de lo indicado, un segundo texto sobre las Secretarías en el s XVIII. Los textos eran complicados, pero supongo que quieren quedarse con lo principal, Compilaciones, Secretarios y Fisiocracia y, de ahí, desarrollar. Veremos.
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Primer texto, las recopilaciones de Juan II y tercero de la fisiocracia, economía de la ilustración.
ehm en que capítulo aparecen las recopilaciones de Juan II?? no me suena en nada
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ehm en que capítulo aparecen las recopilaciones de Juan II?? no me suena en nada
E l O r d e n a m i e n t o d e M o n t a l v o y e l L i b r o d e B u l a s y P 1 · a g m á t ic a s de Juan Ramírez
A finales del siglo XV eran ya continuas las peticiones en Cortes para recopilar el Derecho castellano debido a las circunstancias antes citadas. No hay que olvidar que los reyes castellanos no ponían en sus pragmáticas cláu- sulas derogatorias, con lo cual era difícil saber exactamente cuál era el dere- cho vigente. Tanto , a petición de las Cor- tes, llevar a cabo un trabajo recopilatorio, sin resultado alguno. Sería en las Cortes de 1480 cuando los Reyes Católicos encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo, que ya había realizado comentarios al Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real y las Partidas, la realización de una recopilación del Derecho castellano que prescindiera de aquellos preceptos que no fueran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios.
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Tanto Juan II como Enrique IV intentaron, a petición de las Cortes, llevar a cabo un trabajo recopilatorio, sin resultado alguno. Sería en las Cortes de 1480 cuando los Reyes Católicos encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo, que ya había realizado comentarios al Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real y las Partidas, la realización de una recopilación del Derecho castellano que prescindiera de aquellos preceptos que no fueran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios.
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La Fisiocracia es una doctrina económica del siglo XVIlI surgida en Francia e Inglaterra, cuyos representantes principales fueron Quesnay y Mirabeau. Su sistema se basaba en dos principios: Ja existencia de leyes na- turales que rigen los fenómenos económicos y la preeminencia de la agricul- tura, considerada como la única actividad productiva. Tuvo muchos adeptos en España, y las tertulias en que germinó fueron las Sociedades Económicas de Amigos del País, algunas de las cuales se definieron como Sociedades Agrarias.
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Sobre estos puntos he hecho los comentarios 1º y 3º, se podía extender uno lo que quisiera claro está, pero el tiempo es cortísimo...
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Muchas gracias. El diablo está en los detalles.
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Pues yo claramente me voy a septiembre, estoy muy atascada con esta asignatura. Me he bloqueado y no he sido capaz de contestar nada, fatal.
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Pues yo claramente me voy a septiembre, estoy muy atascada con esta asignatura. Me he bloqueado y no he sido capaz de contestar nada, fatal.
Por algún motivos los minutos de un examen son diferentes al resto de minutos de la vida cotidiana ??? El tiempo es "super" corto y sumado a los nervios se crea un cóctel perfecto para un ataque de pánico. Por suerte ya venía curado de espanto de Historia del Derecho ( que por cierto he suspendido y la tengo para septiembre). Lo que quiero decir es que por uno u otro motivo aveces nos quedamos bloqueados y se hace todo cuesta arriba.
Con respecto al examen 2 de los 3 textos están relacionados o tocan temas similares al primer examen. Me ha dado tiempo a extenderme todo lo que quería con respecto a la Fisiocracia y me he quedado corto con las Recopilaciones. Que entiendo son las primeras que se realizaron hasta terminar con las novísimas recopilaciones.
El segundo texto que hacía referencia a las secretarias de Estado o de Despacho, al no relacionar exactamente con cuál de los puntos del temario hacía referencia decidí que fuese mi descarte.
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Tanto Juan II como Enrique IV intentaron, a petición de las Cortes, llevar a cabo un trabajo recopilatorio, sin resultado alguno. Sería en las Cortes de 1480 cuando los Reyes Católicos encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo, que ya había realizado comentarios al Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real y las Partidas, la realización de una recopilación del Derecho castellano que prescindiera de aquellos preceptos que no fueran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios.
Reflexionando sobre este comentario, no me explico como la asignatura según la Guía enpieza con la monarquía universal, es decir, los Reyes Católicos desde 1.474 y ponen para el examen un comentario de 1.433 anterior a la materia objeto de estudio. No sé, cómo estará.
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Lo mismo pensé yo, me quedé en shock, cuando vi la fecha empecé a temblar... :P y el comentario n2 todavía no se en que parte del temario entraría, con Italia y el Norte....¿?
En exámenes anteriores vi que una vez el comentario de texto era de "Glosas al Codex" ( que entiendo que es de otra asignatura, historia del derecho). En fin, con lo amplio que es el temario....qué necesidad??
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El de la fisiocracia e inicio de la revolución agraria tampoco me ha parecido complicado. Lo que me habéis hecho dudar es si el texto de las secretarias de estado era del siglo XVI o XVII. Alguien se acuerda?
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S. XVII, 1.631, Felipe IV.
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Buenas, no hice historia del Dº y os quería preguntar si el ED docente tarda tanto en corregir los exámenes? Lo hice la primera semana y todavía nada. Por si es un dato relevante, pertenezco a la cuota de Dolores del Mar Sánchez.
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Buenas, no hice historia del Dº y os quería preguntar si el ED docente tarda tanto en corregir los exámenes? Lo hice la primera semana y todavía nada. Por si es un dato relevante, pertenezco a la cuota de Dolores del Mar Sánchez.
En enero hice historia del derecho con esa profesora y, haciendo el examen el 26 de enero, la nota la publicaron el 26 de febrero. Justo un mes.
Ahora he hecho cultura el 10, ultima asignatura que me quedaba para acabar la carrera pues la he ido dejando. Me imagino que las notas estarán a finales de mes, Con mala suerte tienen hasta el 6 de julio para subir los listados. Ya veremos.
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En mi caso me subieron la nota a la semana y en domingo.
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Buenas, no hice historia del Dº y os quería preguntar si el ED docente tarda tanto en corregir los exámenes? Lo hice la primera semana y todavía nada. Por si es un dato relevante, pertenezco a la cuota de Dolores del Mar Sánchez.
Están dando notas de la primera semana porque en el foro oficial una compañera se quejaba de que la habían suspendido porque no se le veía el jeto en la cámara. :-\ :-\ :-\
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Están dando notas de la primera semana porque en el foro oficial una compañera se quejaba de que la habían suspendido porque no se le veía el jeto en la cámara. :-\ :-\ :-\
Tienes razón. He visto ese mensaje.
Pero por la experiencia de febrero las notas las fueron sacando a cuentagotas. Seguramente hagan lo mismo ahora.