Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 10:38:28 am

Título: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 10:38:28 am
Hola compañeros, no sé si en categoria general o en qué subforo puedo poner mi post y que alguien me ayude, pero por favor necesito que alguien me conteste.
Mi problema es que me han puesto una multa de 300 € y pérdida de 2 puntos, por haber parado en el carril-bus.
Paré, sinceramente; pero paré dos minutos, el tiempo estrictamente necesario para dar un paquete a una persona que me estaba esperando en la acera, y salir pitando pues iba a trabajar.

Debe ser que había un controlador del carril bus a las ocho y media de la mañana en un smart y que por lo visto te hacen una foto, para tener pruebas de lo que denuncian. 

Al principio no sabía ni de qué iba la multa pues me llegó un mes después y me creía que no era mía, después empecé a recordar y recordé el momento de la multa.

Sé que paré, pero me parece desproporcionado el hecho con el importe.
He leido la ley y efectivamente está prohibido parar y estacionar, pero también he pensado en recurrir pues me parece absolutamente desproporcionado, pues no creo que en dos minutos (DE RELOJ, LO JURO) entorpeciera el tráfico de tal manera que mereciera esta multa.

¿Qué me podéis aconsejar? ¿recurro? o ¿será imposible ganar?  Necesito que alguien me diga si está o ha estado o sufrido esta situación que me diga las posibilidades reales de ganar y qué puedo alegar que sea admisible para la Administración, o si es mejor acogerme al pronto pago y admitir la multa.

He leido por ahi, en otros foros de multas y de opinión, que es mejor recurrir, pues hay que luchar hasta el final (según el autor del post), pero creo que es mejor ser realista.

Os agradezco mucho vuestra atención y consejos, pues yo estoy en primero y no tengo todavía ninguna experiencia en nada de nada, ni en recursos, ni en leyes.

Saludos

Soffia

 
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: lixfelix en 10 de Septiembre de 2007, 10:48:50 am
Está prohibido parar o estacionar en un carril bus...tu misma lo has dicho... no se qué quieres recurrir!!! :S

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: betizu en 10 de Septiembre de 2007, 10:52:05 am
en la multa te pondrá cual es el plazo y el recurso. ¿que pone?
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 10:55:47 am
Técnica kabolera para no pagar una multa.
1) "No estar" cuando el amigo cartero viene las dos veces que tiene que hacerlo a notificar la multa.
2) No hace falta tener amistad con el simpático cartero para que el margen temporal horario de los dos intentos sea inferior a 60 minutos (normalmente recorre su ruta a las mismas horas)
3) Si efectivamente el margen temporal entre los dos intentos es inferior a la hora, el recurso ante el Tribunal Economico-Administrativo Regional está ganado en base a la propia jurisprudencia. Hay que afianzar no obstante el importe de la multa, en tanto se sustancia el recurso.
Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Mig396 en 10 de Septiembre de 2007, 11:01:24 am
lo malo es que el cartero aunque pase a la misma hora los dos intentos seguro que oficialmente pone que ha pasado con mas de una hora de intervalo entre los dos dias que ha pasado. Y si solo ha pasado un dia igualmente pone que lo ha intentado dos veces.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 11:02:22 am
De momento no pone recursos ni plazos, pues primero tengo que identificarme como conductora del vehículo.

Me ha llegado la notificación de "requerimiento para identificación" y tengo un plazo de 15 días para identificarme.

Pero ya me pone el importe y los puntos que me quitan.


Respecto a lo que dice KABOLO, no sé que hacer, no creo que sirva de mucho no recoger la notificación, pues lo que sí tengo entendido, es que aunque no te des por enterado, lo publican en el Boletin de la Provincia o Comunidad y se da como por "notificada" la denuncia.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 11:15:58 am
Desagradecida Sofía:
Me apoyo en la doctrina legal sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que en el recurso de casación en interes de ley referenciado al nº 70/2003 determina "Que, al efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, reformada... la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde  una diferencia de al menos 60 minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación (BOE num, 311 del 27-12-2004).
En base a este fundamento de derecho se puede conseguir la anulación de la providencia de apremio.
Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 11:33:05 am
Estimado KABOLO,
no te enfades conmigo, pues ya os he dicho, que soy de primero y no conozco bien los procedimientos.

Fíjate que hasta no comprendo lo que me quieres decir con este último post tuyo.

"Que, al efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, reformada... la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde  una diferencia de al menos 60 minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación (BOE num, 311 del 27-12-2004)."

No comprendo.... "determina la validez de cualquier notificación"..... entonces ¿?


Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 11:36:57 am
Además añades que puede anular la providencia de apremio... pero para llegar al providencia de apremio, ¿será que no hayas pagado en plazo ni presentado recurso?

Please, ayuda!!! que son 300 € y 2 puntos!!!!!
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 11:51:58 am
Perdona KABOLO, lo he vuelto a leer ¿quieres decir, que se puede anular el procedimiento de apremio porque el cartero viene a notificar en menos de una hora y la notificación solo es válida cuando es de más de una hora?
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 11:56:52 am
1) no pagas,
2) te vendrá la providencia de apremio pues el enemigo afirmará que al adquirir firmeza en via administrativa y no haber sido satisfecha la multa, ello da origen a la correspondiente certificación de descubierto para su exacción por el procedimiento de apremio
3) puedes presentar un recurso de reposición por falta de notificación de la deuda que no te servirá para nada.
4) presentas reclamación economico admnistrativa contra la desestimación de ese recurso de reposición alegando falta de notificación e indefensión y argumentas lo que te he dicho arriba.
Ganas el recurso y se anula la providencia de apremio. Te has ahorrado 300 euros.
5) ¡ O PAGA Y LA PRÓXIMA VEZ APARCA COMO DIOS MANDA!
Besos y abrazos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 11:59:21 am
Hola Soffía.
Mi recomendación es que siempre hay que recurrir, puesto que aun siendo responsable (tal y como dices), la administración tiene que realizar todos aquellos tramites que verifiquen la denuncia antes de fijar la sanción. En ocasiones, y no demasiado pocas, su torpeza le lleva a realizarlos en plazos más dilatados de los que cuenta para ello, lo que supone la prescripción de la infracción.

Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 12:05:49 pm
Sofía dices que:
Al principio no sabía ni de qué iba la multa pues me llegó un mes después y me creía que no era mía, después empecé a recordar y recordé el momento de la multa.
si me llegó un més después significa que recibiste la notificación bajo firma date por notificada.
Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 12:26:20 pm
No KABOLO, no he recibido notifiación de la multa, sino "requerimiento de identificación del conductor"

Es decir, tengo primero que identificarme, tengo 15 días para hacerlo, pues de lo contrario también tendré una multa por no hacerlo.

Supongo que de identificarme, ya estoy admitiendo que cometí la infracción, y si no me identifico el que será multado será el propietario del vehículo que es mi marido.

Así que después de contestar el "requerimiento" tengo que esperar que me llegue la notifiación de la infracción y ahí es donde quería empezar a actuar o saber qué hacer.

Tú tienes bastante idea, gracias por tus consejos, así que también te pregunto si me merece la pena todo el proceso, pues creo que para el recurso de reposición no es necesario abogado, pero si ya me meto contra la Administración en el contencioso-administrativo, es preceptiva la presencia de abogado y no sé si de procurador (esto lo he estudiado este año en Introd. a Procesal, pero no recuerdo bien). El caso es que contratar abogado para esto, seguro que ya me supone más que el importe que si lo pago por pronto pago se queda en 210 €.

Hay que jorobarse, al final creo que será mejor pagar los 210 €.

Saludos
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 13:05:47 pm
Mi propuesta de recurso se circunscribe al ámbito administrativo, por lo que nunca se trata de llegar al judicial.
Como señalaba se trata de que la ineficacia de la Administración en su labor suponga el resultado de la prescripción, que actúa en tu favor.
Todo ello no supone mayor coste que fotocopias, elaboración y presentación de los recursos (tiempo), etc. No se requiere abogado para ello.
A las malas, te costará abonar y cumplir las sanciones (económica y de puntos), pero posiblemente dentro de 2 o casi 3 años, siempre que sepas estirar plazos, actos administrativos (alegación, vista del expediente, audiencia, recursos, etc).
Desaconsejo la posterior vía judicial por motivos económicos, y porque a fin de cuentas has cometido la infracción y seguro que ellos pueden demostrarlo.
Conclusión: trata de que fallen en el procedimiento.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 13:06:19 pm
Nada de contencioso administrativo; estamos hablando de reclamación económico administrativa es decir territorio administrativo, no judicial. No hace falta abogado ni por supuesto procurador. Tu te lo puedes hacer todo.
En principio soy de la opinión de no admitir directamente jamás un certificado o notificación por lo que pueda ser. Al compañero de Correos que reparte no le cuesta nada decirte lo que es ni avisar el envío si se lo pides (hay de todo).
Además, recurrir siempre,como costumbre, es una manera de empezar a practicar, a ejercer.
Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 13:09:18 pm
En este tipo de procedimientos no cabe la reclamación económico administrativa.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!que n
Publicado por: KABOLO en 10 de Septiembre de 2007, 13:18:16 pm
Scotland yo hablo por propia experiencia más que como estudiante. El cauce para recurrir ante una providencia de apremio es la reclamación economico administrativa.
Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 13:39:17 pm
Me gusta la idea de recurrir para empezar a ejercer.

Eso sí que me atrae.

Lo que pasa, es que quisiera saber las posibilidades reales que tengo, y necesito por ello asesoramiento.

Uff, me estoy planteando hacerlo como dice KABOLO.

Pero de reclamación economico administrativa no tengo ni flores.

No era eso para impuestos?? comprende también las sanciones administrativas??
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 13:41:13 pm
Una vez que se notifica una infracción se presentan las correspondientes alegaciones.
En ellas se pueden solicitar varios trámites, entre los que recomiendo la vista del expediente.
Posteriormente la administración notificará la resolución e impondrá una sanción.
A dicha sanción se podrá recurrir.
La administración procederá entonces a notificar, tras efectuar los correspondientes trámites (pruebas, audiencia, etc), la resolución recaida respecto al este recurso.
A dicha resolución se podrá recurrir en alzada, proponiendo los trámites que se estimen oportunos.
Aquí la administración deberá resolver este recurso, y notificarlo.
Si se cumplen una serie de requisitos podrá recurrirse de nuevo, pero en reposición.
La administración también debe resolver este recurso y notificar tal resolución.

Y es aquí que si aún así se tuviera que pagar la sanción impuesta, y no se hiciere en el tiempo otorgado para ello, cuando pasará a la vía de apremio.
Para notificar la vía de apremio se utiliza el trámite denominado providencia de apremio, en el que se indica entre otras cuestiones que si no se satisface la deuda (ya no es una sanción, sino que ahora constituye una deuda con la administración correspondiente) se procederá al embargo. Es aquí cuando procede la reclamación económico administrativa, pero sólo en el caso de que se haya incumplido el procedimiento respecto a la vía de apremio, en ningún caso se podrán alegar hechos o defectos de procedimiento del expediente sancionador del que procede, puesto que al no haber sido impugnado en vía judicial se da por correcto.

Espero haberte ilustrado. Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 13:42:34 pm
Scottland, hacerlo como dices tú, supone pensar que la Administración no cumplirá sus plazos.

Pero eso es pensar en algo futurible, porque puede no llegar a ser..... no?
Y entonces tendría que pagar los 300, en vez de los 210 por pronto pago, pues ya me habré metido en recursos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 13:46:37 pm
Se me olvidó decir que antes de que pase a la reclamación en vía de apremio, y si se utiliza adecuadamente el procedimiento sancionador, sus trámites y sus plazos, puede durar la cosa al menos 2 años. En ese tiempo la administración puede ser poco diligente e incurrir en prescripciones, lo que supondría no tener que pagar la multa.
En este caso desaconsejo absolutamente llegar a la vía de apremio, aunque hasta que se notifique el embargo (no que se ejecute) se puede "estirar" el asunto hasta más de 3 años (pero ya con intereses).

Respecto al último mensaje de Soffia: que la administración no cumpla los plazos en más de una ocasión es lo más probable.

Saludos.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 13:46:58 pm
Scottland, te he contestado antes de leer tu post, pues se ha metido en medio.
Ahora lo leo, tengo que hacerlo despacito pues son varias cosas a la vez.

Gracias por vuestra ayuda.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 10 de Septiembre de 2007, 13:50:07 pm
Soffia debes valorar entre:

1. Pagar 210 € y perder 2 puntos.

o

2. Posibilidad de no pagar y no perder puntos (por prescripción), y si no fuera posible, pagar 300 € y perder 2 puntos dentro de unos 2 años.

(No se incluyen las posibilidades relativas a dejar que se produzca la vía de apremio).

Pero la valoración debes hacerla tu. Suerte.    ;)
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 14:00:05 pm
Sí Scottland. Me has convencido. Debo recurrir.

Lo que pasa es que tengo que saber a pies juntillas el procedimiento.
Y también tengo que saber como no llegar a la providencia de apremio. Aunque según KABOLO también en apremio se podría ganar por el recurso de casación en interés de ley.

Bueno me lo estudiaré lo mejor posible. Además la cosa es curiosa, me llegó el requerimiento en plenos exámenes. El día 3 de septiembre.

Si tengo alguna duda la pondré en este hilo. Gracias de nuevo a todos.


Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 14:08:33 pm
Jo empiezo pronto a tener dudas:

¿recojo o no recojo la notificación?

Si no recojo la notificación no sabré qué recursos puedo interponer ni qué plazos tengo.

Vaya tela, qué dificil es esto.

En el recurso de reposición (supongo que es este) puedo pedir en las alegaciones ver yo el expediente?

Y después de la sanción que me interpongan...¿cual es el recurso a interponer?
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: lixfelix en 10 de Septiembre de 2007, 14:18:52 pm
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Soffia debes valorar entre:

1. Pagar 210 € y perder 2 puntos.

o

2. Posibilidad de no pagar y no perder puntos (por prescripción), y si no fuera posible, pagar 300 € y perder 2 puntos dentro de unos 2 años.

(No se incluyen las posibilidades relativas a dejar que se produzca la vía de apremio).

Pero la valoración debes hacerla tu. Suerte.    ;)

Yo te aconsejo que pagues la multa.
Porque el tiempo de uno es muy valioso, y no merece perder 3 años esperando si te quitan o no una infraccion que has cometido.

Los puntos los recuperaras a razon de:

Si durante tres años no comete ninguna infracción podrá ganar dos puntos más a los 12 iniciales. Y si pasan otros tres años sin que cometa otra infracción que reste puntos, volverá a ganar un nuevo punto. De ahí que el saldo máximo que puede obtener es de 15 puntos.


Ya en el aspecto economico no entro...

salu2

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 10 de Septiembre de 2007, 14:22:23 pm
Gracias lixfelix por tu opinión.
Lo tendré en cuenta.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: zarapito en 11 de Septiembre de 2007, 00:57:30 am
Hola, de momento sólo te piden que identifiques a la persona que conducía el vehículo.
El concepto de la denuncia es parar o estacionar? , según el código de la circulación son dos conceptos distintos, en función del tiempo realizado en la operación.
En la fotografia si no habías detenido el motor del vehículo, deben salir reflejadas las luces de posición o la luz de freno, con esto se podría demostrar que no era estacionamiento , sino una parada.

La adminstración debe hacer constar el motivo por el que no te identificó en el momento de la denuncia, y no e comunicó estos hecho en el momento.

Si tienes un poco de picardia y en contra de lo que puedan opinar otras personas, si te exigen identificar al conductor , puedes simplemente decir que en tu domicilio en ese momento se encontraban varias personas y que las llaves del vehículo estaban al alcance de varios, los identificas a todos delante de la administración  con esto cumples con tu obligación de identificar al posible conductor y que te diga la administración el motivo por el que no se te detuvo el vehiculo en el momento de la infracción.

Además podrías pedir el certificado técnico de la máquina de fotografías , si como dices era un vigilante dentro de un vehículo y la cámara resulta que no era oficial , sino particular , pues haber quién te denuncia , si la adminstración o un vigilante con una cámara.

Tú misma , espero haberte sido de ayuda.
saludos
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 09:49:08 am
Hola zarapito,
gracias por tu ayuda.

El concepto de la denuncia es "parar o estacionar en el carril-bus" (aunque ahora mismo no la tengo encima, tendría que confirmártelo. Y dice que imcumplo el precepto del art. 61 creo, del ordenamiento de movilidad.
Es decir, está prohibido tanto parar como estacionar. Y yo paré. Y creo que también detuve el motor. Y me bajé del mismo, para entregar un paquete y saludar a la persona en cuestión. Pero iba con prisas porque ya llegaba tarde a trabajar, fueron dos minutos de reloj, y te aseguro que no me quedé de "chachara".

Fui denunciada por el controlodar del SACE. Al principio no sabia ni quien era ese controlador, pero mirando por internet, vi que era el controlador del carril bus. Y he leido que van en un coche smart, haciendo fotos. Lo que sí me sorprendió fue la rapidez y la "vista de lince" que debia tener el controlador porque es que yo no vi, ni imagíné que podia estar ahi. Por lo que creo que es cierto que me hicieron una foto.
El coche estaba parado y creo que también detuve el motor. Y me bajé del mismo, para entregar un paquete y saludar a la persona en cuestión. Pero iba con prisas porque ya llegaba tarde a trabajar, con lo que te aseguro que no me quedé de "chachara".

Lo de la identificación no te comprendo, pues lo que dice el requerimiento es que identifiques al que ha cometido la infracción en el momento concreto.

Respecto a lo del motivo por el que no se me detuvo en vehículo en el momento de la infracción.... ¿es necesario que así sea para que tenga validez una multa? Es que no tengo ni idea de la ley.

Y lo del certificado de la maquina de fotos? Si es un vigilante con una cámara ¿es valida la denuncia y si es un particular no??

En cualquier caso, lo que no sé es ni como sustanciar todo esto, ni como presentarlo ante la Administración. Ni qué alegar, en concreto. Algo que me dé alguna garantia de poner ganar.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Agamenón en 11 de Septiembre de 2007, 10:13:37 am
Sofia, haz caso de Kobolo, soy un compañero de 5º y además llevo 18 años en recaudación de una diputación.
kobolo lleva mucha razón.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 11:14:58 am

Hola Agamenón,
estoy barajando todas las posibilidades.

Pero tengo una grandísima duda acerca de lo que dijo KABOLO.

Dice que no esté en el momento de la notificación.... (en las dos notificaciones) y si el cartero pasa en menos de una hora, el recurso de reposición ante el tribunal económico administrativo se ganará en el procedimiento de apremio, por jurisprudencia.

Vale, ¿qué pasa si las notificaciones son con más de una diferencia de hora? Ya no podré basarme el la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice KABOLO (en qué me puedo basar entonces?)

Y segunda duda: ¿ como es posible recurrir ante el Tribunal economico-administrativo, si es una infracción administrativa (de tráfico) y no tiene carácter tributario?


Porfaplease, ayuda. Contestadme.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 11 de Septiembre de 2007, 13:10:02 pm
bueno para precisar anteriores informaciones:
- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa se recuperan los 12 puntos
- Si fue por infracción muy grave serían 3 años.

En el anexo II de la ley 17/2005 que modifica la ley de seguridad vial para el tema de los puntos dice:
Parar o estacionar en carriles destinados para el transporte público urbano, perdida de 2 puntos.

Aquí habría que matizar si es una parada de bus (pueden circular todos los vehículos) o realmente un carril (normalmente solo buses o buses y taxi) (me lo podrías precisar) porque la diferencia es económica y de puntos, puesto que en parada de bus no pierdes puntos y en carril bus si.

Me gustaría observar la ley, artículo y texto de la denuncia y si es en zona red, lo cual sospecho por la cuantía que parece ser el doble.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 13:20:03 pm
Gracias calof por tu respuesta.

Paré en el carril bus. No era parada del autobús. Y la calle en cuestión es Narváez, 23.

Me denunció un controlador del SACE. (controlador del carril bus) y creo que me debió hacer una foto, porque si no de verdad que es imposible que en dos minutos que paré, tomara los datos de la matrícula pues no vi a ningún controlador.

Sé que la multa está bien puesta con "la ley en la mano". Pero yo lo que pienso es que es desproporcionada. Y además me da la sensación de que no se atiene al artículo 69 de la ley de seguridad vial que dice que las sanciones deben ser proporcionadas, pues no tiene en cuenta para nada la trascendencia del hecho, ni los antecedentes del infractor, ni mucho menos si soy reincidente que no lo soy. Y me ponen el máximo por infracción grave, cuando tiene una horquilla de 91 a 300 €.

Según la notificación (o mejor dicho requerimiento de identificación) incumplo el art 61 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 11 de Septiembre de 2007, 13:32:26 pm
Efectivamente acabo de leer la ordenanza que mencionas, hay que puntualizar que hay dos articulos diferentes:
- Prohibicion de Parada (art 56)
- Prohibicion de Estacionamiento (art 61)

Al parecer, no se que pondrá en el texto de la denuncia, podrias copiarlo literalmente, te han denunciado por estacionar en carril bus (art 61 de la ordenanza) en relación al articulo 94.2.2i del reglamento general de circulación (estacionar en carril destinado a bus 150€ y 2 ptos) y lo que interpreto es que se duplica por ser en zona RED [ROJA] (aqui en santander al menos existe, imagino que lo hayan copiado de allí)

A ver si especifica que era zona red o algo de eso mirame también.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 13:50:57 pm
Literalmente ahora no lo tengo, pero te lo puedo confirmar por la tarde.
De todas formas, pone algo similar a denuncia por PARAR O ESTACIONAR.

Es decir no distingue el mismo que denuncia si paré o estacioné, y además me denuncia por incumplimiento del art 61, que efectivamente se refiere a que se prohibe el ESTACIONAMIENTO.
Y te aseguro que de ningún modo estaba estacionada, pues la parada no duró más de 2 minutos y en ningún momento abandoné el vehículo.

Si infrinjo algún precepto será el del art 56.11, pero ninguno del 61.

Respecto al importe de la sanción, me han puesto el MÁXIMO.

Lo que no sé es lo de la zona roja, si tendrá algo que ver. Aquí, en Madrid, hay zona de estacionamiento regulado azul y verde. Y Narvaéz está en la zona, pero en esta calle no hay posibilidad de estacionar, pues toda es de carril bus.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 11 de Septiembre de 2007, 15:29:21 pm
Bueno no creo que una ordenanza te pueda sancionar con 300€ cuando la LSV o el RD RG.Circulacion dice otra cosa.

Pues bien según la LSV RDL 339/90 has cometido una infracción grave (91-300€) que según la tabla de infracciones del reglamento general de circulación es bastante preciso, art 94.2 aptdo 2i "estacionar en carril destinado a bus" 150€ y 2 ptos.

Así que cuanto menos debería de ser 150€ y 2 ptos.

Desconozco quien es el denunciante, si no es un agente de movilidad o un policía local, deberías solicitar que te aporten las pruebas, puesto que solo tiene valor probatorio si es uno de los anteriores, como bien pone en la ordenanza y en otra legislación.

art 96 ordenanza
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad,cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio . . .

Si el denunciante fuera alguien distinto a los dos anteriores (o si no es ni un funcionario de carrera, que se supone los unicos que pueden dar fe publica o no se como se llame xD), si no apareciera una foto o algo, es posible que puedas recurrirla y ganarlo.

En el peor de los casos podría ser 150€ y 2ptos. Desconozco a fondo la legislación de Madrid, espero que esto te ayude un poco.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 16:32:38 pm
Gracias calof.

Mira ya tengo lo que dice de forma literal:

"HECHO DENUNCIADO: ESTACIONAR EN CARRIL RESERVADO PARA USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO"

PRECEPTO INFRINGIDO: 61 ORD. MOV.

Nº AGENTE: 81/8145 *

*DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DL S.A.C.E. (CERRO DE LA PLATA, 4
Es esto.


Lo primero que la denuncia está hecha por un controlador (es decir no tiene valor probatorio pero sí puede aportar foto o grabación y casi seguro que me la hicieron).
Y segundo me están denunciando por algo que no es cierto, porque yo paré no estacioné.

Si recurro por no tener pruebas y aparece la foto la jorobo.

Lo que no comprendo es como según la LSV RDL 339/90 si he cometido una infracción grave (91-300€) y 2 puntos que según la tabla de infracciones del reglamento general de circulación sean 150€ y 2 ptos.
Se contradice.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 11 de Septiembre de 2007, 16:46:13 pm
Primero ¿te la han notificado en tu domicilio?. Si no intenta que no te la entregue el cartero, aunque acabarán publicandola en el boletin oficial y se supondra que te han notificado a no ser que pasen 6 meses desde la infracción y caduque.

Desde mi punto de vista (policía local), si te la han notificado exitosamente ya veo dificil que te libres de ella tan facilmente.

Por otro lado, yo pediría la prueba (la foto), alegando que la denuncia no tiene valor probatorio sin la foto puesto que no es un agente de la autoridad.

Por último en el caso de que lo probasen, debería de ser acorde a la tabla de infracciones anteriormente descrita.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 11 de Septiembre de 2007, 17:00:34 pm
No me han notificado todavia.
Lo que me ha llegado ha sido un requerimiento de identificación del conductor. Pero en éste ya me pone lo que se denuncia y el importe.

No cojo ninguna notificación? creo que el cartero tiene que pasar dos veces a notificar.

Si no la cojo, en ninguna ocasión entonces debo esperar a que se publique en el boletin y entonces ya me llegaría la multa en proceso sancionador? no es asi? y ya podría pedir la prueba.

Respecto a la tabla que me dices, no la encuentro en ningún sitio. He mirado el RGC pero no la veo.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 11 de Septiembre de 2007, 17:18:22 pm
Te lo mando al email mejor....
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: JoseMarbella27 en 11 de Septiembre de 2007, 18:12:00 pm
Hola como decía algún compañero anteriormente yo incluso la atacaría por el lado del agente de movilidad puesto que yo creo que sucede con una figura que también hubo en málaga los vigilantes de zona azul y se termino declarando que dicha figura no tiene potestad para ejercer la potestad sancionadora y debe ser un agente de la autoridad (un funcionario en este caso un policía) y dicha figura parece un símil al que te comento lo que imagino que para pedir la nulidad deberas al final acudir al contencioso-administrativo, pues conociendo el afán recaudatorio la Administración no reconocerá sus fallos a menos que se le impongan por un juez y yo estimo que una de dos o la prueba es nula por no haber sido hecha por un agente de la autoridad o si incluso el agente de movilidad pone multas directamente la atacaría por una falta de competencia manifiesta para ejercer dichas funciones.

Un saludo.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: MeRLoS en 12 de Septiembre de 2007, 06:34:20 am
Código de circulación

ARTICULO 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

h.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

Y date cuenta que pone "parar", la parada es toda inmovilización voluntaria del vehículo por tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor abandone el vehículo. Pero esta definición, sólo es aplicable para donde PUEDAS parar el vehículo, de nada sirve que hayas estado minuto y medio, ni que no hayas abandonado el vehículo, ya que está PROHIBIDO parar donde lo hiciste.

La sanción te podrá parecer desproporcionada, pero no se establecen "a gusto del consumidor".

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: TunoNegro en 12 de Septiembre de 2007, 09:59:34 am
Con la modificación de la LOPJ del 2003, se permitió que los ayuntamientos crearan una figura dependiente de la policia local, con presunción de veracidad a pesar de no ser agentes de la autoridad, que ayudasen a ésta en temas de tráfico.

Lo que hizo esta ley es permitir que los ayuntamientos concedieran presunción de veracidad a los agentes de la ORA y similares.

Muy pocos lo han hecho, pero creo que en Madrid ya tiene presunción de veracidad.

En todo caso, tampoco importa mucho esto, puesto que le han hecho la foto con seguridad.

En cuanto a esta afirmación "puedes simplemente decir que en tu domicilio en ese momento se encontraban varias personas y que las llaves del vehículo estaban al alcance de varios, los identificas a todos delante de la administración  con esto cumples con tu obligación de identificar al posible conductor y que te diga la administración el motivo por el que no se te detuvo el vehiculo en el momento de la infracción."

No cuela, precisamente en el 2001 se modificó la ley para evitar esta y otra triquiñuela (la de identificar a un extranjero) y ahora eso no le libraría de la multa por no identificación, la cual, por cierto, es altísima, pues es mucho más que la multa que le han puesto, conlleva la retirada de puntos y privarle un mes del permiso de circulación.

Yo aconsejo que pagues y, si quieres, recurras, pero en ningún caso llegar a juicio, requiere abogado y procurador, así que, aunque ganes, te saldrá por un pico, eso sí, si ganas no te quitarán los puntos, tú verás si te conviene.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: JoseMarbella27 en 12 de Septiembre de 2007, 11:31:08 am
Hola tuno te importaría decir en que artículo de la LOPJ viene eso de los agentes de movilidad es que me gustaría leerlo.

Un cordial saludo.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: TunoNegro en 12 de Septiembre de 2007, 11:57:50 am
Aquí te la ponga, una precisión, sí son considerados agentes de la autoridad, lo que no son considerados es que estén integrados dentra de las fuerzas y cuerpos de seguridad.


"Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se añade un apartado 3 al artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la siguiente redacción:

3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma."
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 12 de Septiembre de 2007, 12:34:28 pm
Gracias chicos,

si Tunonegro, no haré uso de esa triquiñuela.

Sólo recurrié en base a que me parece excesiva la multa, pues está claro que está prohibido.

De lo que tengo dudas es de algo que dijo Kabolo, pero que aún no entiendo que una vez pierdas el recurso de reposición, no vas al contencioso-administrativo, sino al ECONOMICO-administrativo.

¿podéis aclararme esto? el propio KAbolo o alguno de vosotros si lo sabéis, ya que yo estoy en primero y aún no conozco bien el sistema.

Gracias
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 12 de Septiembre de 2007, 12:47:22 pm
Además también quisiera preguntaros algo:

Si demuestro que mi parada fue de menos de dos minutos y en la denuncia me denuncian por ESTACIONAMIENTO es decir más de dos minutos, y me dicen que infrinjo el art 61, cuando en realidad el que infrinjo es el 56....

qué consecuencias legales puede tener esto, es decir, SI ME DENUNCIAN Y MULTAN POR UN HECHO, Y EN REALIDAD ES OTRO HECHO....
¿es válida la denuncia? o puedo decir que me culpan de una cosa cuando es otra? y pueden posteriormente entonces DENUNCIARME POR LA CORRECTA Y multarme por la correcta?????

Es que yo ahí veo un resquicio o posibilidad, pero no estoy segura de ello.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 12 de Septiembre de 2007, 12:49:14 pm
HECHO DENUNCIADO: ESTACIONAR EN CARRIL RESERVADO PARA USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO"

PRECEPTO INFRINGIDO: 61 ORD. MOV.

Nº AGENTE: 81/8145 *

*DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DL S.A.C.E. (CERRO DE LA PLATA, 4
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: cuatrotorres en 12 de Septiembre de 2007, 14:04:50 pm
... esta muchacha pide a gritos que alguien le haga el escrito de alegaciones ...
... ¿voluntarios? ...
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 12 de Septiembre de 2007, 14:17:59 pm
:):):) ;D

Sip.

Si alguien quiere me encantaría. Pero bueno, que no quiero tampoco que nadie se sienta presionado... :):)

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 12 de Septiembre de 2007, 14:19:08 pm
En realidad, sólo busco información y prepararme bien.

Y toda la ayuda que me brindéis me vale.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: de peage en 12 de Septiembre de 2007, 20:20:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
HECHO DENUNCIADO: ESTACIONAR EN CARRIL RESERVADO PARA USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO"

PRECEPTO INFRINGIDO: 61 ORD. MOV.

Nº AGENTE: 81/8145 *

*DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DL S.A.C.E. (CERRO DE LA PLATA, 4


Desde mi ignorancia, creo que tienen que firmar dos agentes, ¿no?
Al menos es lo que tengo entendido.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 13 de Septiembre de 2007, 09:58:12 am
¿¿¿DOS AGENTES???
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: MAYORK en 13 de Septiembre de 2007, 10:42:59 am
Hagas lo que hagas, recuerda que no identificar al conductor de la infracción también conlleva otra sanción por es hecho, (no notificar quien conducía en ese momento) aunque seas tu la conductora debes notificarlo.

Tengo un "amigo" extranjero que siempre que me ponen una multa resulta que él estaba aquí de vacaciones.
eso sí, tengo todos sus datos para que la administración lo identifique en un país fuera de la comunidad europea. Algunas veces cuela.

PD. Mi opinión es la de recurrir !siempre¡  Es nuestro trabajo Y la única defensa que tenemos.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 13 de Septiembre de 2007, 10:50:25 am
Es suficiente con la firma de un sólo agente.

Soffia, Imagino que te habrán enviado la notificación para que identifiques al conductor por correo certificado, ¿no?

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 13 de Septiembre de 2007, 10:52:50 am
Sí, calof.  Me lo enviaron por correo certificado.

Yo también tengo una amiga en el extranjero.

Lo malo es que ya he rellenado el requerimiento de identificación, el modelo, 6-1.5. ¿puedo no enviarlo y enviar un folio relleno simplemente en vez de tipearlo, para que no se note mucho ?

¿Colará imputarle a la extranjera que conducía ella?  Me da un poco de grima.

No la buscarán o algo???? Es mejicana.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: scotland en 13 de Septiembre de 2007, 11:45:11 am
Soffia te estas liando monumentalmente.

Pues claro que puedes enviar un folio identificando a quien quieras, siempre que indiques el número de expediente de infracción. Y tranquila que las garras de Gallardón no llegan al otro lado del charco.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 13 de Septiembre de 2007, 13:10:37 pm
sorry.

Perdonad mi ignorancia.

Entonces creo que la mejor solución será identificar a mi amiga.

Me da un poco de miedo, pero creo que es lo que voy a hacer. Aunque no es muy legal que digamos, pero jope, 300 € es una pasta, y 2 puntos.....

Creo que en mi caso, no es justo, aunque reconzca la parada, porque han asimilado la parada con falta grave. Y a consecuencia de ello, me han puesto el Máximo permitido por la ley. ... Podian haberme puesto 90 €. Al menos es un importe que es más justo.

Saludos y gracias a todos por vuestra ayuda.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 13 de Septiembre de 2007, 16:31:03 pm
Sip, alli no se la podrán cobrar.

art 72 Ley de Tráfico y seguridad vial
"3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos"


Lo que tienes que asegurarte es que se lo notifiquen, osea que si no logran encontrar al extranjero te lo imputaran como propietario. Al año caduca asi que fuera del pais no podrán cobrarlo por ninguna via.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 13 de Septiembre de 2007, 16:32:46 pm
Por cierto estamos hablando de tu amiga mejicana con residencia en Méjico ¿¿no??
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 13 de Septiembre de 2007, 16:42:43 pm
Sí, mi amiga es Mejicana y vive en Mejico.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: MAYORK en 13 de Septiembre de 2007, 16:57:25 pm
¿Tendrán carné por puntos en Méjico? ;D
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 13 de Septiembre de 2007, 17:04:18 pm
 :) Pues no lo sé, a lo mejor la pobre no tiene ni carnet
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 13 de Septiembre de 2007, 17:14:37 pm
Da igual eso.

Por ejemplo un portugués con permiso de su pais comete una infracción en España (no se le pueden retirar puntos) y ante la imposibilidad de cobrarle luego la sanción, lo que se hace es cobrarsela al instante o retirar su vehiculo.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 13 de Septiembre de 2007, 17:16:37 pm
En Cantabria es común que vengan en el Ferry británicos con sus vehículos y les pillen los radares fijos (te envian directamente al domicilio la denuncia), despues se piran y a ver quien se la cobra......
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: TunoNegro en 13 de Septiembre de 2007, 17:35:09 pm
MAYORK  "Tengo un amigo extranjero que siempre que me ponen una multa resulta que él estaba aquí de vacaciones.
eso sí, tengo todos sus datos para que la administración lo identifique en un país fuera de la comunidad europea. Algunas veces cuela."

Repito y remarco lo que dije en un anterior mensaje:

"No cuela, precisamente en el 2001 se modificó la ley para evitar esta y otra triquiñuela (la de identificar a un extranjero) y ahora eso no le libraría de la multa por no identificación, la cual, por cierto, es altísima, pues es mucho más que la multa que le han puesto, conlleva la retirada de puntos y privarle un mes del permiso de circulación"

Precisamente la identificación del conductor extranjero era un truco que se utilizaba mucho antes de las reforma del 2001, tras esas reformas y las sentencias posteriores, ahora no sólo debes aportar los datos verdaderos, sino que, además, te piden que demuestres que ese extranjero estaba en esas fechas aquí.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: pruman en 13 de Septiembre de 2007, 18:00:31 pm
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Precisamente la identificación del conductor extranjero era un truco que se utilizaba mucho antes de las reforma del 2001, tras esas reformas y las sentencias posteriores, ahora no sólo debes aportar los datos verdaderos, sino que, además, te piden que demuestres que ese extranjero estaba en esas fechas aquí.

A título informativo ¿podrías informarnos acerca de esas reformas y de alguna de esas sentencias? Me interesa mucho este tema. Gracias.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: MAYORK en 13 de Septiembre de 2007, 18:21:07 pm
Se trata de alargar al máximo el tiempo de la sanción mediante alegaciones
así podemos preparar la hucha por si hay que pagar eso sí con recargo.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: MAYORK en 13 de Septiembre de 2007, 18:34:33 pm
Se puede solicitar el pago fraccionado de la sanción?

Las que imponen la delegación de hacienda, se que aveces suelen dejar que se hagan pagos fraccionados, creo que va en base al salario de que se te acepte o no esta modalidad
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Mariabeca en 14 de Septiembre de 2007, 23:25:10 pm
yo la recurriría alegando que sentí un repentino mareo y simplemente paré donde buenamente pude (fuerza mayor) ;)
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: albertorro en 15 de Septiembre de 2007, 17:22:56 pm
Hola Soffia:

Yo creo que lo mejor que puedes hacer es agotar todo el procedimiento en vía administrativa, ya que durante el mismo no tienes gastos de Abogado y Procurador. Además, durante este tiempo la Administración puede incurrir en errores y defectos de forma, caducidad del expediente sancionador, confusiones en las vías de instrucción y de sanción, etc.

Mi consejo es que identifiques al conductor. Posteriormente, te llegará la notificación de la propuesta de sanción (ojo, si te niegas a recogerlas, se entiende que te lo han comunicado). En este momento tiens 15 días para presentar el escrito de alegaciones. Es decir, tienes tiempo para estudiar qué pruebas y errores y defectos de forma vas a a alegar. Agota siempre los plazos que dispongas (alargarás al máximo el procedimiento, con lo que aumentan las posibilidades de fallos o conseguir la caducidad del procedimiento).

El controlador del S.A.C.E. no tiene la consideración de agente de la autoridad, por lo que se desmonta la teoría de la presunción de veracidad de sus actuaciones. Puedes solicitar la fotografía y esta persona debería ratificarse en sus declaraciones, entre otras cosas.

Espera a la notificación de la denuncia, pero seguramente tendrá un defecto de forma que puedes alegar: consta el nº de agente, pero, al no ser agente de la autoridad, debería constar nombre, apellidos, domicilio.

Te quieren sancionar por ESTACIONAR. hay que alegar que tú solamente PARASTE, por diversos motivos que se pueden analizar.

en resumen: identifica al conductor. Cuando recibas la notificación, presenta el escrito de alegaciones. Exprime hasta el ultimo dia todos los plazos. Agota la vía administrativa.

aún después de todo ésto, para quitarte los puntos, y una vez firme la sanción administrativa, el expediente pasa al Ministerio del Interior que es el ógano competente para quitar los puntos, y ahí también se pueden cometer fallos procesales y defectos de forma.

Si quieres, yo te puedo ayudar en el ecrito de alegaciones, etc.,  pues me sirve para practicar
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 17 de Septiembre de 2007, 10:01:51 am
Gracias albertorro.
Sí, me encantará que me ayudes en el escrito de alegaciones.

Yo ya tengo bastante hecho. Además alego precisamente, que me están sancionando por incumplimiento de un art. cuando en realidad es otro, pues yo no estacioné, ya que no dejé el coche solo en ningún momento, y la ley que yo sepa, dice que estacionar, es parar más de dos minutos y que el conductor abandone el vehículo, cosa que yo no hice. (Lo que no sé, es si esto es defecto de forma o de qué tipo, porque en realidad algo es, ya que me denuncian por algo que no cometí, aunque cometí otra cosa, que fue parar......)

Pero lo que me da un poco de miedo, es que según comentó alguien, las alegaciones, y el recurrir no sirve de nada, pues la administración en realidad, NO ESCUCHA. Si te han multado no sirve para nada recurrir... sólo te salva el que se equivoquen. Pues no atiende a razones.... eso me hace sentir un poco de impotencia.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Pedro.v en 17 de Septiembre de 2007, 19:34:08 pm
Soffia, si lo que quieres es practicar aprovechando el incidente, nada mejor que hacer todos los recursos que se te ocurran y sean admisibles.
Pero si lo que pretendes es salir lo mejor parada posible del asunto, me temo que lo más práctico es ir con la solicitud de identificación que te han enviado sin indicar ningún nombre y pagar la multa aprovechando el 30% de descuento. Verás como en ese caso a nadie le interesará quien era el conductor ni te mencionarán la retirada de puntos para nada.
 Saludos y suerte.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: albertorro en 18 de Septiembre de 2007, 06:45:26 am
Hola Soffia:

Puede ser que la Administración no escuche, pero ante defectos de forma o actos nulos, poco puede hacer con no escuchar. También se comenta que, ante un ciudadano que protesta, recurre y se pone pesado, puede ser que archiven el caso y se dediquen a otros ciudadanos que sí pagan las multas sin protestar (la mayoría), pues les sale más rentable.

Creo que en este foro tienes muchas opiniones, de diversa índole, lo que puede favorecer el que tomes una decisión lo más acertada posible.

Si en cualquier momento necesitas alguna ayuda, mándame un e-mail y lo comentamos.

Mucha suerte con este asunto, a ver si te puedes ahorrar los 300 € y los puntos!
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 18 de Septiembre de 2007, 11:11:04 am
Pedro, la notificación que me enviaron es un requerimiento de identificación del conductor, y no vale como carta de pago.
Primero hay que identificar al conductor, y luego esperar a que llegue notificación de sanción, que es entonces cuando puedes pagar con reducción del 30% (reducción que está vigente hasta que la sanción sea definitiva).
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Pedro.v en 18 de Septiembre de 2007, 21:42:03 pm
Hola Soffia, en la notificación que te enviaron deberá ir el número de expediente, con ese dato ya puedes pagar la sanción con el descuento. Y nadie te va a preguntar nada más. Basta con que lleves una fotocopia de la notificación para que te la cobren. Incluso puedes hacerlo mediante giro postal indicando el número correspondiente, lo que ocurre es que haciendo la gestión personalmente se queda uno más tranquilo.
  Desde luego esto no tiene ninguna pretensión de consejo jurídico, claro  ;) , pero es lo que hay y lo que ha ocurrido en todos los casos que conozco, y son muchos. Y de distintas (y bastantes) Administraciones.
  Saludos
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 19 de Septiembre de 2007, 09:51:07 am
Vaya.

Bueno, pues gracias por tu consejo.

Pero... entonces no vuelven a decir nada, ni se acuerdan de los puntos???
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: jalla en 24 de Septiembre de 2007, 23:09:24 pm
todas las multas se pueden recurrir, te lo digo por experiencia
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Lili en 25 de Septiembre de 2007, 14:29:05 pm
Si claro, pero hay que ser práctico.
En resumidas cuentas: De ningún modo vale la pena recurrir ante el Tribunal contencisoso-administrativo. Sí,puede ser eficaz agotar la vía administrativa con recursos alegando todo lo dicho incluso pidiendo la vista del expediente por las pruebas existentes, parada en vez de estacionar, etc.
Este tipo de infracción administrativa no puede ser recurrida ante el Tribunal económico administrativo  que sólo conoce actos del MEH relativos a tributos estatales y algunos tributos locales como IBI  e IAE.
No recomiendo no contestar, no aceptar las notificaciones, no identificarse.

Hay que tener en cuenta que pueden descontar la sanción con intereses y recargos de las devoluciones de impuestos, embargar la cuenta o parte del salario. Tardarán pero lo harán.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 25 de Septiembre de 2007, 14:54:00 pm
Creo lili, que estás confundida.Según Kabolo sí se puede recurrir ante el TEC
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Lili en 26 de Septiembre de 2007, 15:10:20 pm
Parece ser, cómo explica Scotland, que apartir de la providencia de apremio podrás presentar una reclamación económica-administrativa contra el acto económico administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal:
Es decir,  no son recurribles los acuerdos de imposición de multas administrativas de naturaleza no tributaria, tales como las multas de tráfico, puesto que no son liquidaciones, sino que son actos de imposición.
No obstante son recurribles los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio de estas multas.

Cada día se aprende algo nuevo  ;)

Un ejemplo sería :

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Al SERVICIO DE RECAUDACION De....................................................

Acto economico-administrativo que se impugna:  ( marque con una X lo que corresponda)
    Diligencia de embargo derivada de sanción de tráfico
    providencia de apremio derivada de sanción de tráfico
               

* Acompaño fotocopia del documento recibido sobre este particular.

D/Dª ……...,mayor de edad, con NIF……............................. y con domicilio para notificaciones en ………………………
……………………………………………………………………….,en ……………………………… Codigo Postal…………….., con numero de telefono ……………………………….,  ante el Tribunal Económico-Administrativo ........ de ..............., comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que dentro del plazo establecido, un mes desde que he tenido noticia de acto contra el que formulo RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA,  formulo este escrito por considerar el acto economico-administrativo impugnado NO  AJUSTADO A DERECHO y ser lesivo para mis intereses y así se acredita con fundamento en las siguientes ALEGACIONES:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Por lo expuesto, y de conformidad con lo que dispone la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, y el Reglamento .....................,
 SOLICITA:
Que   se suspendan todas las actuaciones relativas a la misma, así como  el proceso recaudatorio iniciado, hasta que resuelva el Tribunal y se tenga por interpuesta esta reclamación económico-administrativa para que, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando la nulidad del acto administrativo impugnado en los términos expuestos y con todos los pronunciamientos favorables.

............., a …… de ……………………… de 200 ……
               Fdo.-

Ahora bien, habría que ver la eficacia de esta reclamación cuando anteriormente hayan desestimado los recursos de reposición o de alzada.

Mira esta sentencia:
http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/3549/2004

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Soffia en 26 de Septiembre de 2007, 15:46:15 pm
Uff Lili, vaya pedazo de post que me has puesto.

Graciasssssss.

Tienes toda la razón, habría que ver lo válida que resultare la reclamación posterior ante una desestimación del recurso.

Pero en cualquier caso, creo que hay que recurrir.

Es necesario recurrir pues con la nueva ley de tráfico si pagas en periodo voluntario con el descuento y con ello admites que has cometido la infracción, cuando al final deviene firme la sanción, se anota en el expediente de tráfico a efectos posteriores en los que pueden considerarte reincidente, y pueden afectar a acumulación de multas posteriores que si son graves o muy graves, pueden conllevar retirada de carnet.

Por lo que es necesario recurrir no sólo por el importe de la multa que me parece abusivo y desproporcionado, por cierto no ajustado a derecho porque la LSV dice que la multa ha de ser proporcional a lo grave de la infracción, dando un margen de importes con unos límites, tanto mínimos como MÁXIMOS.

En fin, que es posible que termine perdiendo, pero al menos creo habrá valido la pena intentarlo.

Gracias por el link que has puesto pues es super interesante.
Título: SOBRE LA MULTA EN EL CARRIL BUS
Publicado por: Soffia en 05 de Octubre de 2007, 12:02:42 pm
Hola compañeros,
hace poco abrí un post relativo a una multa en el carril bus.

Os quiero comentar una cosa a ver qué os parece.
A una compañera de mi trabajo, le ha pasado igual, le ha llegado un requerimiento de identificación del conductor por una multa de estacionamiento en carril bus de 300€ y 2 puntos.
Resulta que fue a hablar a la subdirección general de multas y le han dicho lo siguiente:

"No te identifiques. Y deja que pase el plazo hasta que recibas la multa por no identificar al conductor que será de 400 €, que con el descuento se te queda en 280 €, y así no pierdes los puntos, aunque tengas que pagar 70 € más, que lo que pagarías con el descuento de la multa del carril bus (210€ con descuento) y así no pierdes los puntos".

Al no lograr identificar al conductor, no pueden multar a nadie, sólo al propietario del vehículo por no identificar al conductor.

¿¿¿¿¿¿¿ qué os parece ??????????????
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: mmoreno347 en 11 de Octubre de 2007, 19:58:46 pm
soffia, te recomiendo que recurras, primero la multa todavia no existe, te estan pidiendo que identifiques al conductor, segundo, si no identificas al conductor, la sancion primitiva desaparece, y se te impone una sancion por no identificar al conductor, que afecta solo al titular del vehiculo, que tiene que seguir el procedimiento sancionador es decir, te tienen:

- Comunicacion de apertura de expediente sancionador, tramite de audiencia, es decier no menos de quince dias para que puedas efectuar alegaciones, constestarte a las mismas y comunicarte la posible sancion que no es definitiva,

- elevacion a definitiva de la sancion y plazo de pago en voluntaria, ademas de medios de recurso contra la misma, si es municipal sera el potestativo recurso de reposicion , o en alzada o bien ante el tribunal Economico administrativo del Ayuntamiento de Madrid. no ante TEARA QUE NO TIENE NADA QUE VER EN ESTO, todo lo anterior se tiene que hacer mediante notificaciones por correo certificado y debe quedar constancia de cada comparecencia sino han incumplido el procedimiento y es recurrible ante los tribunales de lo contencioso
- las sanciones prescriben al año si no se ha intentado su cobro o el infractor tiene conocimiento de la misma, y por cierto cada dia veo mas sanciones perdidas por no imponerlas debidamente un agente de Trafico, sino te pararon no vale la excusa del trafico o que estaban ocupados con otro vehiculo deben hacerlo como marca la ley.

Un saludo si quieres consultarme algo mas mi correo es miguel_2007@operamail.com
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Hulkito en 28 de Octubre de 2007, 11:44:15 am
Estimada Soffia:

Las sancionas administrativas, como son en este caso las multas, es precepto indispensable, la firma de dos Agentes de la autoridad, que simplemente vean la infracción, siendo uno de los firmantes el denunciante y el segundo Agente el testigo.
No recuero concretamente en que art. de la Ley de Seguridad Vial, indica lo de los Agentes, que han de ser (2), para los Agentes que efectúan las labores de custodia de nuestras calles y carreteras. Las denuncias voluntarias, simplemente han de ser firmadas por quien observa la infracción y puede efectuarla cualquier ciudadano.

Algunas corporaciones locales (Ayuntamientos), no tienen la capacidad de mantener tan ingente cantidad de personal, que recurren a un solo trabajador municipal o un solo Agente policial, para que efectúe sus labores, dotándoles de una simple cámara de fotos.

Si a usted le hicieron una, en la misma tiene que venir impreso, el día, la fecha y la hora, así como que la placa de matrícula, del turismo denunciado, sea claramente legible (no vale una foto de costado), en dicha fotografía, no puede haber la más mínima enmienda, ni defecto, dado que si fuera así, recurrala para que la misma sea nula, y anule el procedimiento de prueba, con lo que se da fin al garante probatorio, del hecho o precepto denunciado.

Si bien se le solicita a usted, la identificación del conductor del turismo, es porque no fue posible la identificación insitu, si estaba en un carril bus, raro es, que la grúa municipal no se llevara su vehículo.

Si decide recurrir es obvio que tiene la información que necesita, para los pliegos de descargo pertinentes.

- Si su preocupación son los puntos, no identifique al conductor, pero pagará más.
- Si su preocupación es monetaria, asuma la responsabilidad, perdiendo 2 puntos en su permiso de conducir, con lo que pagará menos.

Espero haberla ayudado, un saludo.


Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Hulkito en 28 de Octubre de 2007, 11:57:43 am
Perdón olvide una cuestión:

Según la reforma anterior de la Ley de Seguridad Vial, cuando entro en vigor el permiso de conducir por puntos, los Agentes de la Autoridad no están obligados a notificar insitu la sanción. Pudiendo ser vista puede ser denunciada, sin perjuicio de las alegaciones (pliegos de descargo) que pueden efectuar los denunciados. Ejemplo claro, las actuaciones policiales mediante radar.

Algunos de ustedes pensarán que es una atrocidad, pero no lo es, dado que puede concurrir, que los Agentes estén efectuando algún servicio prioritario en el momento de avistar la infracción, por lo que generalmente se procede a la denuncia del titular del vehículo, para que éste identifique al conductor, quien posteriormente será denunciado.

Esto es lo que puede haberle pasado a usted Soffia, recurra, solicitando el medio probatorio, foto, boletín de denuncia, en este caso ha de fijarse en el numero de firmantes (Agentes denunciantes y testigo), etc.

NO OLVIDE que si la vía, en cuestión, tiene cámaras, usted puede haber sido grabada, método viable para la denuncia.

Suerte.

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: calof en 28 de Octubre de 2007, 16:01:30 pm
Realmente se debe notificar en el acto SIEMPRE que sea posible.

Si bien es cierto, que hay ciertos casos recogidos por la ley que por circunstancias especiales no se puede notificar en el acto da la opción de notificación posterior.

Ley de Seguridad vial..
Artículo 77. Notificación de denuncias. 

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Stong en 06 de Febrero de 2008, 02:47:15 am
Acabo de leer todo esto y me llamó la atención. Bueno, realmente no sé sabe nada por aquí de lo que a pasado con famosísima denuncia.
Hay cosas que me han llamado la atención de todo lo que se ha expuesto, una me hizo pensar, sabiendo que los controladores o como sean denominados, si pertenecen a empresas que no puedan aplicarséles la legislación de Función Pública, no son agentes con presunción de veracidad de sus denuncias, sabiendo que los agentes de vigilancia del tráfico no precisan firmar las denuncias (sólo un agente), y en los casos que firman ambos, es cuando una hace las veces de testigo de que el denunciado en el acto va a ser notificado y se niega a recibir la denuncia-notificación con su firma en ella:
Si se identifica a un extranjero comunitario (no existen registros de su entrada y salida de España) y acto seguido o en el mismo acto, se abona por orden del mismo, en un acto de mero trámite, que no se precisa autorización por escrito del extranjero comunitario. No te quitan los dos puntos del permiso de conducir.
Y que además, posiblemente, teniendo que notificar los Ayuntamientos a los Registros pertinentes, no recuerdo en que periódo es, si 15 días o un mes, para anotar a un español la pérdida de los dos puntos (¿De no hacerlo en ese plazo se podría recurrir y que no se anotará?), siendo extranjero y comunitario no sé si se han establecido los medios colaboración para anotarlos en su país si tuviera carné por puntos.
¿Qué pasaría si la recurriera cuándo ya ha sido abonada la multa y desde ese momento firme?
Posiblemente es una tontería, pero me surgio...

Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Stong en 06 de Febrero de 2008, 02:51:21 am
Perdón, me refiero a presentar un escrito de alegaciones, no dándose por enterado de que ha sido abonada la multa, ya firme. Y manifestándo en la alegación, que no abonará la sanción hasta la resolución.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Stong en 06 de Febrero de 2008, 03:19:31 am
Teniendo en cuenta que no hay presunción de validez y es palabra contra palabra en unas alegaciones, sino aportan pruebas el denunciante o sí las aporta el denunciado

¿La Administración tendría que devolver el dinero a la persona que abonó la multa y cuyos datos figuran en el recibo de la persona que la pagó?

La Administración no puede quedarse con un dinero que no le pertenece.
Título: Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
Publicado por: Stong en 06 de Febrero de 2008, 06:07:24 am
Además, si la denuncia es voluntaria realizada por personas que no tienen la presunción de validez de sus denuncias como actos de fe, si no existen testigos (otros controladores de tráfico, por ejemplo), que entrarían en juego en el procedimiento con posterioridad a la denuncia, y eso no sé sabe hasta que se solicite el expediente y teniendo en cuenta que una foto, de día o de noche, aun marcando el encendio de la luz de freno, no creo que pueda establecer si un vehículo está parado o estacionado (parado puede ser menos de dos minutos, en teoría, si se desconecta el sistema de encendido, aun no bajándose el conductor) ¿Cómo puede determinar una fotografía por si sola que un vehículo está parado o estacionado en un carril bus?
Precisará testigos, sean controladores de tráfico u otras personas, para que prospere la firmeza de la misma.