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Yo lo he visto rebuscado también. Me líe con la pregunta de la sanción no pecuniaria. No especificaba nada del importe de la principal y me hice el lío entre dos opciones. No se si os ha tocado esa. Y la de la emisión de informes preceptivos leí mal creo con la rapidez.
Alguien que pueda colgar el examen del 25 de mayo de 2021.Hasta pasadas 48h. no se puede ver, cuando lo tenga lo subo.
Gracias.
A mi me pasó algo que nunca. Con los nervios y la tensión del poco tiempo. No le di a finalizar y acabo el tiempo y me salto a la pantalla de observaciones. Supongo que se habrá guardado y entregado aunque no le diera yo a finalizar. No se si automáticamente se prevé que sea así. Alguien que sepa algo y me tranquilice 😔
Es normal, y sucede automáticamente cuando se agota el tiempo. Todo lo que marcaste queda reflejado!a veces, no se guarda.
a veces, no se guarda.
A mi parecer, examen con preguntas rebuscadas, con poquísimo tiempo, por lo que de poco o nada sirve tener el material permitido disponible. Contesté las 15 preguntas, haber si al menos tengo 10 bien, uf, no se yo...
Pienso como vosotros. A mi me dejo muy dudoso la de las sanciones no pecuniarias ya que al no especificar cantidades para cuantificar la multa y ser un poco dudosa marque la opción muy grave. Y otra de los informes preceptivos, que cuando no se prevee. Yo con las prisas no se si ley actas de acuerdo y actas de conformidad, o ponía disconformidad. Me lie bastante.Yo creo que puse la de reiteración en la infracción, pero porque como la sanciones no pecuniarias pueden ser graves también... Pero no lo tengo claro la verdad
Pregunta 1gracias por compartir el examen, no tendrás las respuestas?
a)tasación pericial contradictoria:
Debe ser promovida por el obligado tributario
Solamente puede ser promovida por el órgano gestor o inspector de la Administración tributaria
Puede ser promovida por la Administración tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa
Mi examen también por si os es de utilidad.
Pregunta 1
a)tasación pericial contradictoria:
Debe ser promovida por el obligado tributario
Solamente puede ser promovida por el órgano gestor o inspector de la Administración tributaria
Puede ser promovida por la Administración tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa
Pregunta 2
La enumeración de los medios de comprobación de valores establecida en el art. 57 LGT:
Constituye una lista que incluye las reglas de prioridad que necesariamente deben seguirse para el uso de unos u otros medios de comprobación en cada caso
Constituye una previsión genérica que no contiene criterios de prioridad indicativos de cuáles medios de comprobación deben usarse en cada caso
Constituye una lista exhaustiva y cerrada, que excluye el uso de cualquier otro medio de comprobación
Pregunta 3
La potestad administrativa de comprobación e investigación tributaria, salvo que la Ley diga otra cosa:
Prescribe a los 4 años
Es imprescriptible
Caduca a los 4 años
Pregunta 4
Si, en el marco de un procedimiento de inspección, la Administración solicita a un Notario una determinada información sobre el contribuyente inspeccionado, calificaremos dicha solicitud de:
Información por suministro
Requerimiento individualizado
Asistencia mutua
Pregunta 5
El plazo de prescripción de cuatro años del “derecho a liquidar las obligaciones tributarias”:
No puede interrumpirse
Solo puede interrumpirse por causas imputables a la Administración tributaria
Se interrumpe, entre otros casos, por la interposición de recursos
Pregunta 6
El derecho de afección:
Se ejercita a través del procedimiento previsto para la responsabilidad solidaria
Se ejercita a través del procedimiento de apremio dirigido frente al deudor principal
Se ejercita a través del procedimiento previsto para la responsabilidad subsidiaria
Pregunta 7
Un contribuyente recibe la notificación de una liquidación administrativa que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada. Días después recibe la notificación de la sanción correspondiente. El contribuyente decide impugnar la sanción, pero no la liquidación. No se ha requerido la conformidad expresa. En estas circunstancias, ¿se aplicará algún tipo de reducción sobre dicha sanción?
No se aplicará ninguna reducción
Se aplicará una reducción del 30%
Se aplicará una reducción del 30%, más un 25% adicional
Pregunta 8
Imagine que una sociedad anónima tiene pendiente de pago una sanción tributaria. Si la persona jurídica se disuelve y liquida, de manera que deja de existir:
La sanción tributaria podrá exigirse a sus socios, en tanto que sucesores de una persona jurídica
La empresa nunca debería haber sido sancionada, ya que no puede imputarse la comisión de una infracción tributaria a una persona jurídica
La sanción tributaria se considera extinta, ya que la empresa responsable ha dejado de existir
Pregunta 9
Juan no está conforme con la resolución de un procedimiento especial de rectificación de errores ¿Qué puede hacer?
Las dos respuestas anteriores son correctas
Interponer un recurso de reposición
Interponer una reclamación económico-administrativa
Pregunta 10
El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, de menos de 5.000 habitantes, ha liquidado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a un obligado tributario por 7.000 € de deuda. Indique cómo puede recurrir esa liquidación el obligado tributario:
Mediante un recurso de reposición
Mediante la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente
Mediante reclamación ante el Tribunal económico-administrativo municipal correspondiente
Pregunta 11
¿Cuál de los siguientes criterios es un requisito para la imposición de una sanción no pecuniaria a una empresa mercantil?
Que haya cometido una infracción muy grave
Que no se le imponga una sanción pecuniaria, ya que ambos tipos de sanciones son incompatibles entre sí
Que la infracción se haya cuantificado teniendo en cuenta la comisión repetida de infracciones tributarias
Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes deudas no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento según la Ley General Tributaria:
La deuda derivada del modelo anual de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades
El pago fraccionado del IRPF
Las retenciones practicadas por una empresa a sus empleados
Pregunta 13
En el caso de tributos periódicos de notificación colectiva, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa:
Es de un mes desde que finalizó el periodo voluntario de pago
Es de dos meses desde la publicación por edictos del anuncio de cobro
Es de un mes desde la publicación en la prensa escrita del anuncio de cobro
Pregunta 14
La solicitud de reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria:
Produce la suspensión de la ejecución de la liquidación afectada
No suspende la ejecución de la liquidación afectada
Suspende la ejecución de la liquidación afectada pero no suspende el plazo para interponer reclamación o recurso contra ella
Pregunta 15
Para la firma de un acta con acuerdo, será necesaria la autorización del inspector-jefe, que deberá ser:
Anterior o simultánea a la firma del acta
Tanto expresa como tácita
Anterior a la firma del acta en todo caso
Mi examen también por si os es de utilidad.
A mi me pasó algo que nunca. Con los nervios y la tensión del poco tiempo. No le di a finalizar y acabo el tiempo y me salto a la pantalla de observaciones. Supongo que se habrá guardado y entregado aunque no le diera yo a finalizar. No se si automáticamente se prevé que sea así. Alguien que sepa algo y me tranquilice 😔
Bueno pues ya está.
Suerte a todos.
Como era previsible, ni una de las 15 que me han caído las había visto antes. Ni una.
En ese sentido hay que felicitar al ED en cuanto a que se han currado la base de preguntas.
¿Dificultad? Un poco de todo. Preguntas con truco, otras más directas, otras de aplicación. Sinceramente, creo que equilibrado. La de la impugnación de comprobación de valores me ha sido imposible contestarla ni leyendo ley ni nada.
En fin, me quedo con la duda del resultado final. Diremos que muy muy ajustado.
A veces hay que guardarse un poco la mala baba cuando acabamos los examenes por lo reliado de algunas preguntas y aceptar que salvo LA BARBARIDAD DE POCO TIEMPO que premia al más agil, este equipo docente es capaz de hacer un examen equilibrado. Como dices, me pareció que tuvo un poco de todo y que, dejando los materiales y habiendo estudiado (aquí lo complicado es saber donde mirar y para eso has tenido que estudiar, los que lo han hecho sabrán de lo que hablo). No es facil pero se saca bien. Si te lo has leido la última semana está claro que no has encontrado nada porque todo se parece.
Yo también tengo dudas con el resultado final, porque con ese tiempo ha sido imposible repasar ni una pregunta. Es el punto flaco de este exámen y lo que penaliza equivocarte teniendo preguntas tan ambiguas en algunas ocasiones.
Recuerdo vago de preguntas:
1 comprobación de valores - procedimiento autónomo y se hablaba de actos (y no actuaciones)
2 comprobación limitada - respecto a si era sobre declaraciones efectuadas o no efectuadas, o de oficio o a instancia...
3 retroacción x una resolución, plazo q resta
4 30 por ciento por acta conformidad y sanción
5 191 lgt como sanción
6 infraccion trib dolo o ... Con negligencia
7 med caut respecto prox INSP/sanc
8 Ayto no rec prec , si órgano rec munic
9 plazo durac proc inspec
10 plazo ambas correcta Ni 3 meses, ni 4 años - rev actos nulos pleno derecho
11 embargo anteriores a declar concurso
12 enajen x concurso (caso excepc - nocividad)
13 sanc lev,grave y muy grave x no ingresar
14 y 15 no me acuerdo
Creo que voy a aprobar esta asignatura sin sabe realmente muy bien de que iba la cosa.Compañero,una cosa que tiene la UNED es que se las saben todas,van un paso por delante de nosotros,te deseo toda la suerte del mundo, pero los exámenes topo test,una de dos:o milagro o lotería, siempre y cuando no se hayan adquirido los conocimientos suficientes para saber la contestación adecuada,me parece muy atrevido tú comentario ,pero bueno, ánimo y suerte,un saludo.
Supongo que aprobaré porque se me dan muy bien los tipo test y se pillarles los "trucos", pero conocimientos adquiridos.. bien pocos. No sé si porque estos temas no me interesan/no se me dan bien, o por la forma que estaba explicada la asignatura.
En esta pregunta que habéis puesto?
Si una sentencia firme declara que una resolución económico-administrativa se dictó con prevaricación, pero dicha resolución ya es firme, ¿cómo podría revisarse?
A- Mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho
B- Mediante el recurso extraordinario de revisión
C- Las dos respuestas anteriores son correctas
Malas noticias,Yo puse la C porque ya me había salido el año pasado y había puesto la B (que por cierto me quedé a una tanto en junio como en septiembre)
en el foro oficial D. Rafael ha contestado que la correcta es la C, ambas respuestas son correctas.
Así que ya llevamos una mal los que hemos puesto B.
Pues yo puse la B y sigo pensando que es la B. Pues el procedimiento de nulidad de pleno derecho no es para sentencias judiciales firmes sino para resoluciones economico-administrativas.No puedo ver motivación que han dado en el foro porque los han bloqueado.
Hola, ya están las respuestas colgadas no?
Si os sirve de algo a los suspendidos, olvidaros del libro. Yo me lo he estudiado todo con los esquemas de Herrera y sus videoclases y he sacado un 9.
Van al grano, son gratis, y puedes localizarlo todo rápido en el examen.
Gracias, también hay de F y T II?
ya nada , resulta que estaba multiplicando mis aciertos por 0.66 en vez de 0.67, salvada por los pelos!
Al final un 6 por aquí, una menos (pensaba que suspendía porque a penas pude revisar nada antes de entregar).
Creo que la clave es entender bien los conceptos
Otro 6 por aquí!Genial!! Enhorabuena! A mi personalmente me sabe a MH :D