Suscríbete a nuestro canal de YouTube para estar al día | ![]() |
Buenos dias.
¿Sabeis si los temas que figuran como excluidos en la guía realmente no son materia de examen?
Lo pregunto por que en el programa si están :o
Buenos dias.
¿Sabeis si los temas que figuran como excluidos en la guía realmente no son materia de examen?
Lo pregunto por que en el programa si están :o
Mi libro tiene 20 temas, algo no encaja!! A ver si el departamento nos aclara algo
Hay 4 preguntas de avex que no se las respuestas por si me pudierais ayudar, cayeron el año pasado:
1 Una sociedad anónima fijó en los estatutos su domicilio social aun cuando trasladó el centro de su efectiva dirección a una localidad distinta, sin que se procediera a formalizar la oportuna modificación de los estatutos sociales. Ante esta discordancia entre domicilio estatutario y domicilio real de la sociedad, un acreedor que quiera demandar a la sociedad como deudora deberá tomar como referencia:
A Podrá optar, libremente, por atender al domicilio estatutario o al domicilio real.
B Deberá atender necesariamente al domicilio real, pues en éste se asienta el centro de efectiva dirección de la sociedad
C Deberá atender al domicilio estatutario, pues tal mención estatutaria goza de la publicidad registral y es oponible a terceros.
2 Ante el silencio de los estatutos sociales, el Consejo de Administración de una sociedad de responsabilidad limitada decidió trasladar el domicilio social a otra localidad, asentada dentro del territorio nacional, modificando a tal fin los estatutos sociales. En tal supuesto:
A El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues la competencia para modificar los estatutos sociales corresponde a la Junta General.
B El acuerdo adoptado por el Consejo es válido, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, se exceptúa el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional.
C El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, solo se exceptúa el cambio del domicilio social siempre que éste se haga dentro del mismo término municipal
3 En una sociedad anónima:
A Podrá prohibirse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador.
B Podrá limitarse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador.
C Nunca puede limitarse la transmisión de las acciones al portador.
4 La regla o principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa:
A La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación
B La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación.
C En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria.
Si alguien sabe con certeza las respuestas se lo agradeceria
Una pregunta me inquieta...no sé si os salió...
La empresa tiene perdidas a la mitad, no hace na la junta general ...
Posible respuesta: administradores promueven disolución (sería convocar a la junta para lo mismo) o concurso.... Yo puse lo último...
No veo los enunciados fuera de lo común,
ojalá me toque algo parecido en la 2a. semana!
Gracias compis, por poner aquí los enunciados.
Tranquilidad que lo subiremos, como siempre hacemos en este foro, yo apagué el pc y salí corriendo a la calle.
No veo los enunciados fuera de lo común,Los enunciados no son los de hoy, ojalá. El examen ha sido muy difícil, nada que ver con los avex de junio y septiembre ni con exámenes de otros años.
ojalá me toque algo parecido en la 2a. semana!
Gracias compis, por poner aquí los enunciados.
Otra que me acuerdo la de sociedad x documento privado jaja... Inexistente la empresa si hacen cositas con terceros cositas?....madre mía....sales con un mar de dudas ... Ni con apuntes....Yo dude en esa pero puse que es valido. Es que está mal el enunciado. Si es sociedad de capital la escritura es constitutiva pero si es sociedad personalista no.
Los enunciados no son los de hoy, ojalá. El examen ha sido muy difícil, nada que ver con los avex de junio y septiembre ni con exámenes de otros años.
Una pregunta me inquieta...no sé si os salió...La.pregunta decía que si por pérdidas el Patrimonio Social es inferior a la mitad de Capital Social y la Junta no acuerda la disolución.
La empresa tiene perdidas a la mitad, no hace na la junta general ...
Posible respuesta: administradores promueven disolución (sería convocar a la junta para lo mismo) o concurso.... Yo puse lo último...
Gracias Sapara! Por cierto, acabo de repasar el examen y estoy seguro de que, al menos 3 respuestas la opción que me da, no es la que yo puse (estoy totalmente seguro). Ante eso, ¿no se puede hacer nada porque no lo puedo demostrar, verdad?Pues la verdad que eso que comentas lo he escuchado en otras ocasiones, pero no sé cómo han procedido para reclamarlo...a ver si alguien que haya estado en la misma situación lo lee y nos indica. En mi caso, cambié tantas veces de respuesta q ya no sé si las dejé así o me las cambiaron :-\ pero bueno, no me puedo quejar.
Disculpad si estoy preguntando esto en una sección que no es la adecuada....
No se de qué os quejáis, hay libertad de cátedra
De lo que nos da la gana, obvio
No se de qué os quejáis, hay libertad de cátedraLa libertad de cátedra ampara el método, pero nunca los contenidos. Y en este examen hay una vulneración de contenido. No es la primera vez que pasa y la anterior vez, se expulsó a profesores del departamento afectado por ello.
De lo que nos da la gana, obvio
Sería efectivo un escrito al Decano de la Facultad de Derecho? Hay que bajarle los humos al docente o docentes que están detrás del incumplimiento flagrante, chulesco, arbitrario y malicioso del tipo de examen establecido. Se agradecen opiniones...
Vamos, en pocas palabras..."que nos peinemos" >:(
https://1drv.ms/b/s!AloeCrOusg9_gYhmNvr7F12aqoMuKg (https://1drv.ms/b/s!AloeCrOusg9_gYhmNvr7F12aqoMuKg)
ahí tienes el mío con las respuestas marcadas de la corrección
Yo quiero reclamar esta:
Un socio de una sociedad de responsabilidad solicitó la pertinente autorización para transmitir sus participaciones en favor de tercero. Este socio titula participaciones por un importe del 62% del capital social. Constituida la junta general a fin de adoptar el pertinente acuerdo de autorización, la junta aceptó la transmisión propuesta con el 75% de los votos posibles en aquella sociedad. Este acuerdo:
A) Es Lícito y válido, pues se alcanzó con la mayoría requerida por la Ley.
B) Es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación
C) La junta general no es el órgano competente para autorizar la transmisión de las participaciones sociales.
La justificación del ED en la nota que se envió al foro es la siguiente:
En las circunstancias descritas en la pregunta, se considera la adopción de un acuerdo de autorización para la transmisión de participaciones de un socio. De otro lado, el socio interesado un socio participa en esa votación, pues dado su porcentaje de participación en el capital social (62%), su voto es imprescindible para que se dé el resultado de la votación que se describe (75% de los votos posibles en la sociedad). En tales circunstancias, resulta de aplicación cuanto dispone la letra a) del art. 190 LSC, pues sobre ese socio recae un deber de abstención cuando el acuerdo tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. La infracción de este deber de abstención es causa de impugnación del acuerdo adoptado (art. 204.1 LSC), ya que es un acuerdo contrario a una norma imperativa. En consecuencia, la respuesta correcta es la de afirmar que el acuerdo adoptado “es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación”.
Quisiera intentar hacer ver al ED que, teniendo claro que el socio se tiene que abstener de votar, "el 75% de los votos posibles" se sobreentiende que ya se ha abstenido. Pero lo voy a tener dificil casi imposible...
Pues en mi opinión veo complicado que te lo tengan en consideración ( y no es por aguar la fiesta) dado que habla del 75% de votos posible(Capital social 100%, si el socio ya cuenta con el 62%, difícilmente el resto llegue a los 75% cuando sólo cuentan con el 38% restante), es decir, el socio que solicita la autorización que cuenta con el 62% de capital socialde poder puede votarla consecuencia de que lo haga en este caso en concreto cuando hay un deber de abstención es precisamente tal cual te lo han descrito la posibilidad de impugnación y teniendo en cuenta que contraviene una norma imperativa pues la nulidad de pleno derecho.
Y aun queriendo hilar fino obviando la participación en el voto de eso 62% de participación (el 75% del resto de capital 38%) no llega a lo que dispone el artículo 198 LSC; exige que para que un acuerdo sea lícito y válido la “mayoría ordinaria” y considera que ésta, en la sociedad limitada, consiste en la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco.
Es decir, se necesitaría la participación del 33,333% del total del capital social, pero no llegamos dado que (el 75% de 38% es igual a 28,5) obviando el 62% del socio en el supuesto que se abstenga.
En conclusión, el acuerdo con ese porcentaje tampoco sería válido al contravenir nuevamente una norma imperativa con la consiguiente posibilidad de su impugnación, siendo nuevamente nulo de pleno derecho.
Un saludo.
Hola Villambro, el examen es a las 11:30 :o
Mucho ánimo Villambro, es una de las asignaturas hueso de la carrera. Seguro que apruebas esta vez!!!
las últimas 3 no me ha dado tiempo ni a leer....Esta asignatura no es de primero, comprendo que sea complicada. Mi consejo es estudiar y estudiar. ;)
como consejo, la próxima vez, podrían escribir también capítulos enteros de la biblia o el Corán y poner solo 20 minutos de tiempo xD
Esta asignatura no es de primero, comprendo que sea complicada. Mi consejo es estudiar y estudiar. ;)
Algún consejo los que habeis aprobado?
Esta asignatura no es de primero, comprendo que sea complicada. Mi consejo es estudiar y estudiar. ;)
Me he metido al depósito de exámenes y mirando exámenes de 2017. No solo tienes una hora y media para realizar las 20 preguntas, además el nivel entre hace años y ahora de las preguntas es abismal. La reducción del tiempo la entiendo por necesidad, pero las preguntas... ¿Una persona que hace años sacara un 5 en esta asignatura sacaría un 5 ahora?Es un hueso duro de roer ésta asignatura ahora mismo, al menos a mi me lo parece.
Pero bueno sólo queda seguir, a pelearse el verano para septiembre
;D ;D ;D ;D
En una palabra
Inconmesurable !!!
uote author=ocs67 link=topic=129960.msg1263004#msg1263004 date=1623412656]
Ha sido horroroso el examen, y conste que yo he estudiado, pero vamos que me voy a septiembre fijo y lo peor de todo es que ya no se como estudiarla( visto el resultado), el examen era para pillar a la gente, no entiendo la mala idea, la verdad.
Hasta pasadas 48 horas no podemos tener acceso al examen realizado.No sé ni siquiera si tengo ganas de acceder al examen :-\
Los qie vayáis a septiembre y tengáis la opcion de ir presencial en reserva a este examen( que no se si este año será asi, el año pasado si lo fue) os recomiendo que lo hagáis.......fue un test normal y corriente como años anteriores antes de avex....con preguntas repes y hora y media de tiempo
Aún no sé si he aprobado o no, no obstante muchas gracias por tu recomendación.¿has mirado si te aparece la nota en el area de calificaciones de la app? porqué a mi sorprendentemente me aparece.
Me pregunto cómo habéis preparado la asignatura, si alguien tuviera unos spuntes interesantes agradecería me lis enviara.
Gracias y saludos.
¿has mirado si te aparece la nota en el area de calificaciones de la app? porqué a mi sorprendentemente me aparece.
saludos
Creo que se han equivocado al subirlas. A mi también me aparece, pero en la aplicación indica fecha 10/06 cuando el examen lo hice el viernes, que era 11/06. Supongo que lo corregirán en breve.ya lo he visto :(, no es el examen, es la PEC....
Los qie vayáis a septiembre y tengáis la opcion de ir presencial en reserva a este examen( que no se si este año será asi, el año pasado si lo fue) os recomiendo que lo hagáis.......fue un test normal y corriente como años anteriores antes de avex....con preguntas repes y hora y media de tiempo
Otra suspensa... 8 preguntas bien.
Yo me he quedado a una de aprobar, si hubiese tenido tiempo de repasar... :'(
Esta asignatura no es de primero, comprendo que sea complicada. Mi consejo es estudiar y estudiar. ;)
las asignaturas de primero son mucho más díficiles que estas. Pero mucho más, al ser generalisticas y aburridas.Eso es una opinión, como puede ser la contraria. En cualquier modo no es el sitio para el debate. Ni debiera darse: por absurdo.
Yo me he quedado a una de aprobar, si hubiese tenido tiempo de repasar... :'(
Eso es una opinión, como puede ser la contraria. En cualquier modo no es el sitio para el debate. Ni debiera darse: por absurdo.
Y en la UNED depende del departamento: te encuentras asignaturas sencillas de cuarto o de primero pero que hacen imposibles.
Y dentro de una materia tienes Mercantil II que es más complicado que el III o el IV por lo que dice todo el mundo. Esto desbarajusta tu opinión.
Muy atrevido el comentario. Demasiado.
Hay de todo en todos los cursos.
Muchos ánimos para septiembre, OliviaBlanc: seguro que con un par de repasos la superas.Muchas gracias por lo ánimos :) voy a descansar unos dias y al ataque.
Suerte.