Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Febrero de 2021, 14:44:46 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: MORDEKAY en 12 de Febrero de 2021, 14:44:46 pm
Derecho Internacional Privado segundo parcial curso 2020/2021

Todo lo relacionado con la asignatura para segundo parcial del curso 2020/2021

Guía de la asignatura: Guía Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128675.0)

Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)

Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Suscríbete a nuestro canal de YouTube para estar al día Suscríbete

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Febrero de 2021, 17:19:28 pm
Buenas tardes:

Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado.

Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc.  que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.

Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.

Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.

Sin más, empezamos ya:

PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)

TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 15 de Febrero de 2021, 17:37:21 pm
Buenas tardes, solicito permiso para entrar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 15 de Febrero de 2021, 18:03:52 pm
Pillo sitio!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 15 de Febrero de 2021, 18:14:46 pm
Taza de café y a estudiar el segundo parcial, ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 15 de Febrero de 2021, 19:09:01 pm
A por el segundo parcial , que por lo que cuentan es mas difícil todavía....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 15 de Febrero de 2021, 19:22:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A por el segundo parcial , que por lo que cuentan es mas difícil todavía....

Oh la la ...   :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 15 de Febrero de 2021, 19:40:41 pm
Ya estoy por aquí. Seguro que entre todos, lo sacamos adelante.

Por cierto, ya hay algunas asignaturas que dan por hecho AvEx en junio :-\ :-\ :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 15 de Febrero de 2021, 19:43:38 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A por el segundo parcial , que por lo que cuentan es mas difícil todavía....

Llevo leídos cinco temas un par de veces y parece que sí, algo más lioso es. Al ataque y a por ella!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 15 de Febrero de 2021, 20:00:05 pm
Me parece una grandísima idea el grupo de estudio, dado que el segundo parcial ya se nos ha advertido de que es más complejo. Creo que un Tema por semana es bastante asequible. Gracias Arancha3 por calcular las semanas. Hoy lunes ya tomo nota para organizarme y el viernes participar en el hilo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: vacaloura en 15 de Febrero de 2021, 20:03:09 pm
Entre tod@s conseguiremos desentrañar esta materia!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 15 de Febrero de 2021, 20:21:34 pm
+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 15 de Febrero de 2021, 20:28:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya estoy por aquí. Seguro que entre todos, lo sacamos adelante.

Por cierto, ya hay algunas asignaturas que dan por hecho AvEx en junio :-\ :-\ :-\ :-\
Eso es porque leen este foro  ;D ;D.. la iniciativa de Arancha no es brutal, es lo siguiente...mucha suerte a todos y recordar a los que vienen convalidados de otras universidades  y no conocen la UNED que el febrero suspendido se recupera en septiembre , no en junio, y que sólo se debe presentar uno al parcial suspendido en septiembre. Saludos y suerte, que el reglamento 1502/2021 de foro exclusivo dice que todos los forianos aprueban. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 15 de Febrero de 2021, 20:50:25 pm
recomiendo los apuntes de viveros. 9,4 gracias a ellos , en el primer parcial. Si estuviera leyendo el libro, aún andaría por la mitad.
Pillo sitio :) para el segundo parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 15 de Febrero de 2021, 20:59:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
recomiendo los apuntes de viveros. 9,4 gracias a ellos , en el primer parcial. Si estuviera leyendo el libro, aún andaría por la mitad.
Pillo sitio :) para el segundo parcial.
   Los de Vivero son muy antiguos, cambió el libro ,pero lo importante es que a tí te ha ido muy bien!! La peña recomienda el libro  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 15 de Febrero de 2021, 22:05:59 pm
Yo tenía los apuntes de Vivero para el primer parcial, y aunque magníficos, tenían algunas lagunas y no correspondencias con el programa actual. Seguí estudiando por el libro y repaso con los de Ernest1019  :) de nuevo mil gracias. Aunque si te han ido bien pues no digo ni pío , "la experiencia es la madre de todas las ciencias "
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 15 de Febrero de 2021, 22:23:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tenía los apuntes de Vivero para el primer parcial, y aunque magníficos, tenían algunas lagunas y no correspondencias con el programa actual. Seguí estudiando por el libro y repaso con los de Ernest1019  :) de nuevo mil gracias. Aunque si te han ido bien pues no digo ni pío , "la experiencia es la madre de todas las ciencias "

si, los de ernest también ayudan, aunque muchas veces se me quedan cortos, y para asignaturas con tochos tan grandes, no tengo tiempo para leer todo el libro :(.

esperemos que haya suerte este segundo semestre, ya que dicen que es más díficil.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 15 de Febrero de 2021, 23:10:41 pm
+1
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 16 de Febrero de 2021, 10:14:16 am
Yo en la UNED siempre he tenido una máxima: si el exámen es tipo test estudio directamente del libro, ni apuntes ni resúmenes ni ná de ná. Que luego te sale un ejemplo parecido a ese de la esquinita y en letra pequeña... y la liamos. Para los de desarrollo, siempre libro y apuntes.

Yo tb estoy empezando a leer los primeros temas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: carlos14500 en 16 de Febrero de 2021, 11:40:41 am
Hola,

Yo también me apunto a la asignatura.

Un Saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 16 de Febrero de 2021, 12:08:44 pm
A por la segunda parte :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 16 de Febrero de 2021, 12:13:57 pm
Empezando ora vez... :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: raper en 17 de Febrero de 2021, 23:01:32 pm
A los que aprobaron venga un esfuerzo y si hay un poquito de suerte hecho. a los que no, venga chicos que lo importante es aunque sea quitarse ya una parte y en septiembre la otra.
Me apunto y felicidades por la iniciativa
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 18 de Febrero de 2021, 00:18:11 am
Solo me queda esta y el TFG.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 18 de Febrero de 2021, 10:08:29 am
Cojo sitio para mañaana :)

Arancha!! que estoy aquí!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 18 de Febrero de 2021, 13:38:51 pm
Buenos días. Yo también voy a por ella...
¿Sabéis cuáles pueden ser apuntes buenos para este segundo parcial?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Josefina C en 18 de Febrero de 2021, 18:51:19 pm
Buenas, vamos a ver qué tal el segundo parcial  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Pejurudu en 18 de Febrero de 2021, 20:34:43 pm
Vamos a por ella, suerte y saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 19 de Febrero de 2021, 02:38:06 am
Se añade uno al grupillo de estudio, si me aceptais!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 19 de Febrero de 2021, 13:04:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
si, los de ernest también ayudan, aunque muchas veces se me quedan cortos, y para asignaturas con tochos tan grandes, no tengo tiempo para leer todo el libro :(.

esperemos que haya suerte este segundo semestre, ya que dicen que es más díficil.

¿Me podéis indicar dónde puedo encontrar los apuntes de Ernest de este 2º parcial?. Aunque he conseguido el libro me gustaría tenerlos, también. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 19 de Febrero de 2021, 15:03:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Me podéis indicar dónde puedo encontrar los apuntes de Ernest de este 2º parcial?. Aunque he conseguido el libro me gustaría tenerlos, también. Gracias

   Solo están los del primer parcial!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 19 de Febrero de 2021, 16:30:08 pm
¡Buenas tardes, compañeros y compañeras!

Con permiso de nuestra gran y querida compañera Arancha, coordinadora de la propuesta:  ¡PLANTEAR AQUÍ  LAS DUDAS QUE SE VAYAN ORIGINANDO, CON RESPECTO A ESTA APASIONANTE ASIGNATURA!

Con respecto al Tema 1 - PERSONA FÍSICA
No me surge, personalmente, duda alguna!

Por ello, y  para romper el hielo, me permito algunos consejos para con la finalidad de que tod@s, y digo tod@s, aprobemos con la menor dificultad posible la más internacional de todas las asignaturas de nuestro GRADO EN DERECHO.

1. Hay que estudiarse el temario, aunque resulte obvio, de P a Pa. Pues por muy poco importante que alguna materia nos pueda parecer, el ED puede sacar algún que otro enunciado hasta, incluso, "por de bajo de la alfombra"!

2. Cada vez que le demos una vuelta a todo el temario, como bien comentó por aquí un/a compañer@, estaremos adquiriendo el conocimiento de +- 20% del mismo. Y ánimo, porque cada vez será más rápido el estudio.

3. Después de haberse resuelto todas las dudas planteadas, por uno y otro compañer@, propongo al final del día exponer aquí, y comentar si surgiera alguna duda, enunciados, de exámenes, anteriores, siempre con relación al TEMA que estemos tratando.

¡De momento, nada más!

Ánimo que la materia se lo merece ;)

Un cordial saludo a tod@s :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 19 de Febrero de 2021, 19:28:13 pm
Buenas tardes a todos! Ya estamos aquí este primer viernes de la primera semana del grupo de estudio de D. internacional Privado, al que Lucía nos ha introducido ya y nos ha dado unas primeras pautas. Muchas gracias, Lucía.

Como es la primera semana que hacemos esto, y si os parece bien, vamos a ver si entre todos buscamos un mecanismo ágil y eficiente para resolver todas las cuestiones que surjan y que ya quede implementado en lo sucesivo.

Me gustaría recodaros que no solamente se trata de plantear dudas, sino también de expresar todas las dificultades o problemas que cada uno se haya podido encontrar a la hora de estudiar. Por ejemplo: no entiendo el libro, no puedo acordarme de tantas cosas, no tengo clara la diferencia entre tal concepto y tal otro, etc. Aquí tienen que tener cabida todas las cuestiones: desde lo más simple, a lo más difícil. Habrá que intentar dar respuesta o consejo a todo lo que se plantee. Lo diré "mal y pronto", si se hace un grupo solo para "listos", no funcionará. La gente no se atreverá a exponer sus dudas, se irá quedando rezagada y abandonará en dos o tres semanas. Por eso es importante que comprendamos que aquí todo el mundo tiene cabida, que todos tenemos capacidades diferentes y que hay que tener paciencia y respeto para todos.

Dicho esto, os recuerdo que es muy importante leer las orientaciones de cada tema del ED. Las encontrareis en documentos en ALF. No dejéis de tenerlas a mano por que orientan sobre lo importante y resumen lo básico de cada lección, además de incluir ejemplos y casos prácticos que han caído en los exámenes. Por favor, hacedme caso.

A mi no se me ocurre nada mas. Por supuesto no hace falta que os diga que podéis aportar cualquier idea, sugerencia, etc. que se os ocurra. Cuántas mas cabezas seamos a pensar, pues mejor.

Por mi parte, la principal dificultad que he encontrado es el propio libro. Tengo que leer los epígrafes varias veces para enterarme de algo. Una vez que me entero, lo entiendo bien, pero son muchas cosas y de momento no me quedo con todo.







Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 19 de Febrero de 2021, 19:50:54 pm
Mi aporte breve. El libro me parece un dolor, creo que al final la forma de enfocar la asignatura seria mediante un diagrama logico en plan, hay derecho europeo SI, se aplica, NO pues dos flechas mas... hay convenio SI, se aplica, NO pues se aplica tal... Mañana me llega el libro de casos practicos pq toda ayuda es poca. Confio en que se hayan esmerado mas redactandolo que el texto basico.
No se si conoceis los apuntes de Ruiz Prieto pero tiene autenticas maravillas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 19 de Febrero de 2021, 20:01:35 pm
Los de Ruiz Prieto suelen estar muy bien, pero en este caso creo que eran del libro anterior y no sé si serviran.
En cuánto al libro ya se me está pasando el complejo de tontaina cuando leo que teneís los mismos problemas que yo, creí que era la única que no entendia todo ese galimatías.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 19 de Febrero de 2021, 20:21:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Los de Ruiz Prieto suelen estar muy bien, pero en este caso creo que eran del libro anterior y no sé si serviran.
En cuánto al libro ya se me está pasando el complejo de tontaina cuando leo que teneís los mismos problemas que yo, creí que era la única que no entendia todo ese galimatías.

Claro, msegala, no te preocupes con lo del libro, es un horror. Hay que leerle pero además, hay que buscar otras vías. Tiene razón Airsalva con lo de los diagramas, esquemas...ya me ha dado una idea! A ver si lo encuentro, ya os contaré.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 19 de Febrero de 2021, 20:45:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Claro, msegala, no te preocupes con lo del libro, es un horror. Hay que leerle pero además, hay que buscar otras vías. Tiene razón Airsalva con lo de los diagramas, esquemas...ya me ha dado una idea! A ver si lo encuentro, ya os contaré.
Yo, obviamente, me apunto a este grupo de estudio. He suspendido el primer parcial y sé exactamente porqué. Nada de lo que venía en el libro cayó tal cual en el test.
Cualquier aporte que crea que sea de interés lo dejaré también aquí posteado.
Un saludo y gracias a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 19 de Febrero de 2021, 22:30:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Los de Ruiz Prieto suelen estar muy bien, pero en este caso creo que eran del libro anterior y no sé si serviran.
En cuánto al libro ya se me está pasando el complejo de tontaina cuando leo que teneís los mismos problemas que yo, creí que era la única que no entendia todo ese galimatías.
Me acabo de enterar de que ha habido un cambio de libro! Mejor ahora que dentro de dos meses...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 19 de Febrero de 2021, 22:52:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me acabo de enterar de que ha habido un cambio de libro! Mejor ahora que dentro de dos meses...

  Ese cambio fue en 2019.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 19 de Febrero de 2021, 23:13:34 pm
Pues me voy a agenciar el viejo a ver si me entero mejor...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 20 de Febrero de 2021, 07:14:24 am
Buenos días,

he recordado que @rutger hizo un resumen estupendo el curso pasado muy, muy útil. Lo he rescatado y os dejo aquí
el enlace (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128245.msg1237378#msg1237378)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 20 de Febrero de 2021, 07:38:45 am
Por si queréis poner a prueba vuestros conocimientos, os dejo un caso sencillo que propone el ED:

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 20 de Febrero de 2021, 11:58:29 am
Repasando exámenes de otros años, siempre les gusta poner preguntas o casos relativos al nombre.

Disculpad por no entrar en intentar resolverlo, pero me pilla liado estos días.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 20 de Febrero de 2021, 21:39:38 pm
Tengo buenas noticias, el capitulo 15 está y se entiende mejor que el 14... salvo la última parte del par de sentencias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 21 de Febrero de 2021, 00:42:36 am
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 22 de Febrero de 2021, 06:18:20 am
Buenos días,

Ha pasado el fin de semana y ya hemos visto cuál ha sido el grado de participación en este proyecto.
De todas formas, y según lo previsto, hoy lunes 22 de febrero empezaremos la segunda semana del grupo de estudio de D. Internacional Privado con el tema 15 "Las personas jurídicas". Os propongo seguir avanzando en el temario pero dedicar esta semana a continuar con las dudas y el resto de cuestiones que pudieran haber surgido del tema anterior, el 14.

Si al final de la semana (el domingo 28) vemos que sigue sin haber participación, pues se entenderá que la idea no ha funcionado y que no hay interés en el proyecto. Si llegamos a ese punto, pues nos olvidamos de todo, cada uno a lo suyo y aquí no ha pasado nada.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 22 de Febrero de 2021, 06:42:33 am
Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!

Me pongo con el caso :

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?  Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.


Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 22 de Febrero de 2021, 07:31:30 am
lferreiro, no hay nada que perdonar, faltaría más! Cada uno participa cuando puede y sobre todo si quiere.
Lo importante es que has resuelto el primer caso, y a partir de ahí podemos comentarlo, ver si todos estamos de acuerdo con la solución o si no hemos entendido algo, etc. Gracias por haber encontrado un hueco.

P.D. Recibido tu mensaje. No puedo contestarte por que no me deja (he sobrepasado el límite de mensajes, por lo visto). Cuando ya pueda, te escribo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 22 de Febrero de 2021, 08:20:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!

Me pongo con el caso :

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?  Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.


Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.

¡Buenos días a tod@s!

¡¡Nada que disculpar Iferreiro, faltaría más!!

Cada un@ entraremos, a comentar aquí, cuando podamos y queramos, pues nadie DEBE considerarse obligado en ningún momento!

En cuanto al caso práctico al cual das tu solución, expuesto por la compañera Arancha, considero, así por encima, que no vas muy mal encaminada.

Dejaremos algún margen de tiempo más, por si acaso algún/a otr@ compañer@ desea  aportar su solución.
Nada más pueda, también aportaré mi solución al mismo.

ÁNIMO, FUERZA Y FELIZ DÍA :)










Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 22 de Febrero de 2021, 08:26:28 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.

Creo que cuando le des algunas vueltas más al asunto (estudiándolo de nuevo), no tendrás ningún problema en resolver la duda que expones.  No obstante, en caso de persistir tu duda, no tengas reparo en exponerlo aquí  de nuevo para entre un@s u otr@s poder ayudarte.

Un saludo!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 22 de Febrero de 2021, 08:39:01 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que cuando le des algunas vueltas más al asunto (estudiándolo de nuevo), no tendrás ningún problema en resolver la duda que expones.  No obstante, en caso de persistir tu duda, no tengas reparo en exponerlo aquí  de nuevo para entre un@s u otr@s poder ayudarte.

Un saludo!



Gracias lucia1234, de muchísima ayuda la sugerencia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 22 de Febrero de 2021, 08:57:35 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.

Yo entiendo que mi nacionalidad puede no ser española pero si mi residencia habitual, dado que me puedo estar sacando los papeles.
Diferencia entre domicilio y residencia habitual?  El domicilio es donde las autoridades te pueden encontrar (padrón) pero tu residencia habitual puede ser otra. Puedes estar empadronada donde tus padres por ejemplo, pero haberte mudado con tu pareja. Domicilio, lo indica el padrón, residencia habitual es donde haces vida.

Así lo entiendo yo. Pero igual estoy equivocada, que opina el resto?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 22 de Febrero de 2021, 10:57:09 am
Buenos días

Esta es la definición que da la agencia tributaria:

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 22 de Febrero de 2021, 11:24:01 am
Tengo una duda:
Según el principio de infungibilidad de las líneas, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por  una sola de las líneas.
Entonces ¿ qué ocurre en el caso de una mujer sin pareja que acude a un banco de semen para tener un hijo? ¿Qué apellidos le pone a su hijo?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: medved en 22 de Febrero de 2021, 11:36:33 am
Esto dice San Guglicio...

Madre soltera
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 22 de Febrero de 2021, 11:44:30 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esto dice San Guglicio...

Madre soltera
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: JuanGO en 22 de Febrero de 2021, 11:51:59 am
Es un tema muy interesante, pero puede liarles en el estudio de la asignatura y con esta bastante hay ya.

Si quiere seguir indagando un poco, por curiosidad típica del buen jurista (y un poco masoca, no nos engañemos  ;D) busque en internet sobre la atribución de apellidos en nacimiento por inseminación artificial con fecundación homóloga y heteróloga tanto inter vivos como mortis causa y con consentimiento o sin consentimiento del marido (en caso de que lo haya).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 22 de Febrero de 2021, 11:52:23 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días

Esta es la definición que da la agencia tributaria:

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.

Muchísimo mas técnico y entendible, si señor! Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 22 de Febrero de 2021, 16:11:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda:
Según el principio de infungibilidad de las líneas, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por  una sola de las líneas.
Entonces ¿ qué ocurre en el caso de una mujer sin pareja que acude a un banco de semen para tener un hijo? ¿Qué apellidos le pone a su hijo?
Gracias

Eso mismo había pensado yo... en plan "No se supone que el libro es de 2019?!?!?!?!?"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 22 de Febrero de 2021, 18:12:35 pm
Hola a todos, buenas tardes

Siento no haber participado este fin de semana, imprevistos varios...

A mí este primer tema me ha dejado clara una cosa, tengo que avanzar más antes de profundizar en él, y tengo que rebobinar algunas cosas también  ;D

Me quedo con conceptos generales, como la especialización del art 9.1 cc y cómo la conexión residencia habitual va desplazando a la nacionalidad en la determinación de la ley personal, pero me interesa seguir avanzando temas antes de meter la cabeza a retener detalles. Tal cual está planteada la información, con multitud de interconexiones entre las distintas lecciones, creo que a mí personalmente me va a resultar más sencillo dar una primera vuelta más rápida para hacerme una visión general antes de focalizar en los detalles.

De lo general a lo particular, que me insistía una tutora en bachillerato  ;D




Lo de la infungibilidad de la líneas entiendo que opera cuando se conocen las dos líneas, si sólo se conoce una no tiene margen
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 22 de Febrero de 2021, 18:29:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos, buenas tardes

Siento no haber participado este fin de semana, imprevistos varios...

A mí este primer tema me ha dejado clara una cosa, tengo que avanzar más antes de profundizar en él, y tengo que rebobinar algunas cosas también  ;D

Me quedo con conceptos generales, como la especialización del art 9.1 cc y cómo la conexión residencia habitual va desplazando a la nacionalidad en la determinación de la ley personal, pero me interesa seguir avanzando temas antes de meter la cabeza a retener detalles. Tal cual está planteada la información, con multitud de interconexiones entre las distintas lecciones, creo que a mí personalmente me va a resultar más sencillo dar una primera vuelta más rápida para hacerme una visión general antes de focalizar en los detalles.

De lo general a lo particular, que me insistía una tutora en bachillerato  ;D




Lo de la infungibilidad de la líneas entiendo que opera cuando se conocen las dos líneas, si sólo se conoce una no tiene margen
    A mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
convertirá en avalancha. Que desesperación !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 22 de Febrero de 2021, 18:39:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
    A mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
convertirá en avalancha. Que desesperación !!


Bueno, es que lo mismo te remite a los temas 6, 7 y 8, que al 20 y al 22, poniendo ejemplos del tema 16...  :o

Pero cada uno funciona de una manera, mi idea es ir avanzando lectura pero ir centrando los temas que se vean aquí
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 22 de Febrero de 2021, 19:12:29 pm
Si, la verdad es que tenéis razón. Hay que avanzar, retroceder, mirarse temas del primer parcial...es un poco lioso si, ¡y el tiempo que lleva! Por eso mejor empezar cuanto antes. Ya se que el planteamiento de estudiarse un tema por semana en esta asignatura quizá no es el más idóneo, pero había que empezar por alguna parte y fijar unos contenidos mínimos. De este modo es complicado, pero al menos tenemos claro que si queremos asegurar el aprobado nos lo tenemos que mirar desde el minuto uno, con tiempo suficiente para "avanzar y retroceder" como dice susss. Cada uno tiene que ir buscando su estrategia, si.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 22 de Febrero de 2021, 19:18:22 pm
Lo que da como conclusión, que se necesita una enorme cantidad de horas de estudio!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: maygadea en 22 de Febrero de 2021, 20:11:03 pm
Esta asignatura fue la que más tiempo de estudio me llevó, con diferencia, de todo el grado. Fundamental comprender competencia, ley aplicable y ejecución de cada práctico. Y para eso el resumen de Rutger al que Arancha os ha puesto enlace, vale su peso en oro. Es el esqueleto para resolver los casos, de veras. Si sobre ese esqueleto, ampliáis lo que proceda, tenéis dado un paso de gigante en esta asignatura. Me ofrecería a ayudaros, pero no me acuerdo de nada :'( :'( Ánimo y a por ella. A mí hasta acabó gustándome
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 22 de Febrero de 2021, 20:50:02 pm
Hola a tod@s!!!

Ya he hecho el resumen y apuntes del primer tema... Me ha costado un poco porque la narrativa del libro es espantosa, en algunas frases se olvidan del verbo, en otras cambian comas por puntos,... un desastre.

De la lección me ha quedado claro que hay que diferenciar entre cuando se aplica ley personal (o nacional) y cuando la ley de la residencia habitual.

Me falta darle unas vueltas para entenderlo mejor y poder aplicar todas las excepciones, pero por algo se empieza.

Hay una duda que me surge, en el tema de la ley aplicable en los apátridas y doble nacionalidad. El libro dice "que los apátridas se regirán por la ley de su residencia habitual. Aquellos que tengan doble nacionalidad, si una es española y está prevista en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados, y si nada estableciesen, por la ley de la residencia habitual (pag. 341)"
En cambio, en el art. 9.9 CC dice que, en casos de doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea española, prevalecerá sobre las demás...

Además, según el libro, en los casos de apátrida o doble nacionalidad, la nacionalidad efectiva será la coincidente con la del país de residencia habitual, incluso cuando el interesado ostente la nacionalidad española.

Como lo veis vosotros??

Por cierto, los casos prácticos ayudan muchísimo a fijar los conceptos. Tendríamos que hacer todos los que podamos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Josefina C en 22 de Febrero de 2021, 20:52:17 pm
Hola compañeros, a mi me gustaría también participar, pero en estos momentos lo único que puedo aportar es confusión, no se me quedan los conceptos que voy leyendo, necesito más repaso de los temas para empezar a enterarme por donde van los tiros  :(

Os doy las gracias por todos los comentarios que vais poniendo, ya que me ayudan a no pensar que soy muy torpe y además me resuelven dudas y fijo conceptos.

Intentaré aportar algo para que entre todos nos ayudemos.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 22 de Febrero de 2021, 21:11:11 pm
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 23 de Febrero de 2021, 01:44:55 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil

Yo creo que si el interesado solo ostenta o usaba un apellido , éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos ( Cfr. art. 55-V L.R.C)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 23 de Febrero de 2021, 02:11:42 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que si el interesado solo ostenta o usaba un apellido , éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos ( Cfr. art. 55-V L.R.C)

Lo anterior no es válido.
La duplicidad de apellidos únicamente en el caso de que la filiación no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado. En este caso, la niña nacida en Colombia tiene padre y madre conocidos.

A estas horas...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 23 de Febrero de 2021, 07:02:22 am
Respecto a "¿Qué problema plantea el nombre para la autoridad española?" yo creo que como "Laydy" es similar a señorita en inglés, eso puede llevar a una confusión de identidad con otras personas. Quiero decir que puede plantear un problema de identificación de la persona y esa es una limitación de las normas registrales, no? No se, algo así.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 09:21:03 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respecto a "¿Qué problema plantea el nombre para la autoridad española?" yo creo que como "Laydy" es similar a señorita en inglés, eso puede llevar a una confusión de identidad con otras personas. Quiero decir que puede plantear un problema de identificación de la persona y esa es una limitación de las normas registrales, no? No se, algo así.

Buenos días, yo creo que ahí está el quid, en la identificación, el nombre es un derecho de la personalidad pero también entraña "una función de control público de la identidad del individuo". No me parece un nombre necesariamente ofensivo como para aplicar una excepción de orden público por nombre degradante (vertiente de proteger el nombre como derecho inherente a la personalidad).

El enunciado dice algo así como que "puede inducir a error"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 10:55:48 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil

 
Colombiana, menor, nacida e inscrita en el registro civil en España.


Art. 9 CC

1. "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación."

Nacida en España de padres extranjeros, es en principio extranjera, al menos por un año (un año de residencia legal para que los nacidos en España puedan solicitar la nacionalidad).
Convenio Munich, rige la ley nacional. En este caso es coincidente en realidad con el art. 9.1 CC. Se admite además el reenvío normativo.
Habrá que estar a la norma extranjera, en lo que no vulnere el orden público (duplicidad e infungibilidad, derecho al honor...)
La filiación se determina aquí, certificado de nacimiento en mano, le pondrán dos apellidos uno de cada progenitor (¿no?)

"Si hubiera nacido en Colombia y el registro..."
Ya estamos en este caso nacionalizando a la niña, imaginamos que llegaron a España con la niña pequeña, han pasado 10 años y sigue siendo menor.
En este caso "se establece un mecanismo de conservación, siempre que así lo declare el interesado en el momento de la adquisición o dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad".
Entiendo que le van a poner dos apellidos, uno de cada progenitor, y que puede optar con la mayor edad.


Lo del nombre pienso igual que Arancha3, que es por razones de identificación "puede conllevar a error por ser señorita en inglés", entiendo que es lo mismo con los dos apellidos, mejor identificación de las personas.

¿Nombres comunes? No sé, algunos son ya nombres con solera: Rosa, Mar, Camino, Pino, Rosario... dependerá del caso y lo que se considere degradante o confuso.

He recordado el caso de Lobo de hace unos años, no se lo querían admitir por ser ya un apellido. Me llamó la atención en su día porque tuve un compañero de estudios con ese nombre  :) aunque creo que se lo pusieron como segundo nombre para salvar el registro (Andará por los cuarenta ahora)

https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/la-direccion-general-de-registros-admitira-lobo-como-nombre/10004-3002972
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 23 de Febrero de 2021, 17:09:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a tod@s!!!

Ya he hecho el resumen y apuntes del primer tema... Me ha costado un poco porque la narrativa del libro es espantosa, en algunas frases se olvidan del verbo, en otras cambian comas por puntos,... un desastre.

De la lección me ha quedado claro que hay que diferenciar entre cuando se aplica ley personal (o nacional) y cuando la ley de la residencia habitual.

Me falta darle unas vueltas para entenderlo mejor y poder aplicar todas las excepciones, pero por algo se empieza.

Hay una duda que me surge, en el tema de la ley aplicable en los apátridas y doble nacionalidad. El libro dice "que los apátridas se regirán por la ley de su residencia habitual. Aquellos que tengan doble nacionalidad, si una es española y está prevista en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados, y si nada estableciesen, por la ley de la residencia habitual (pag. 341)"
En cambio, en el art. 9.9 CC dice que, en casos de doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea española, prevalecerá sobre las demás...

Además, según el libro, en los casos de apátrida o doble nacionalidad, la nacionalidad efectiva será la coincidente con la del país de residencia habitual, incluso cuando el interesado ostente la nacionalidad española.

Como lo veis vosotros??

Por cierto, los casos prácticos ayudan muchísimo a fijar los conceptos. Tendríamos que hacer todos los que podamos

Ernest, te contesto sin leer todo el mensaje: GRACIAS COMPAÑERO PQ AYUDA MUCHISIMO tu opinon de dicho tema.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 23 de Febrero de 2021, 17:26:57 pm
Y con respecto a lo de los apellidos, que a mi no me queda del todo claro dado que se especifica que se aplicara la ley personal, según esto 1 apellido siempre que no atente contra el orden pero yo entiendo que no concurre la exigencia de la mal llamada a mi criterio duplicidad e infingibilidad.

La duda me surge en que hay obligatoriedad de dos apellidos (lo de duplicidad no me gusta pq lo interpreto como repetición) y el tema de la infungibilidad de la líneas, pero entiendo que esto solo es en casos de adquisición de la nacionalidad, y ese caso no se da pq la chiquilla es colombiana.

Entonces añado complicación al caso y planteo otro supuesto, el caso de que la chiquilla estando inscrita en el RC como colombiana y residente adquiera la nacionalidad española y renuncie a la colombiana (por complicarlo un poco mas y no mucho mas, para evitar la remisión al tratado de doble nacionalidad). Dado que necesita dos apellidos ahí ya tendría que añadir el de la madre.

Por cierto estas dudas se apañaban de raiz planteando un macrosupuesto al ED para que lo solucionase de fulano adquiere residencia y se inscribe para supuestos a.- es nacional de estado con tratado b.- es apatrida c.- es nacional de estado miembro... asi un monton de casos que nos permitiesen desentrañar las puñeterías de la ley.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 17:29:11 pm
Buenas de nuevo, estuve recopilando preguntas de este primer tema en los exámenes que tenemos recopilados, ahí va a ver cómo las veis, algunas son vueltas sobre lo mismo

Tema 14

1. El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan:

A. Necesariamente por el Derecho español.
B. Por el Convenio de Munich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.
C. Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.


2. En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:

A. La ley española en todo caso.
B. La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
C. La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.


3. A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen:

A.   Será aplicable la ley personal del sujeto.
B.   Serán aplicables las previsiones del artículo 10.9 del Cc.
C.   Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida.


4. La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:

A.   Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.
B.   Es el único criterio de conexión en esa materia.
C.   Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.


5.Cuando se trata de establecer (e inscribir) el nombre de extranjeros en España,

A. No podrá efectuarse hasta el momento en que el interesado acredite que ha adquirido la nacionalidad española.
B. El ordenamiento español dispone como norma básica que sea la ley nacional la ley reguladora de la atribución del nombre (art. 9.1 Cc y 219 RRC).
C. Según el Convenio de la CIEC nº 19, relativo al nombre y apellidos (Convenio de Múnich) de aplicación universal, corresponderá al interesado la elección de la ley aplicable que sea más favorable a sus intereses sin admitir el reenvío.


6. En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:

A. En ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.

B. Conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 Cc.
C. Conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.


7.  Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:

A)   Cuando el desparecido hubiese tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B)   Siempre que el desaparecido en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento se acredite que tenía la ciudadanía de la UE
C)   Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE


8.  Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:

A)   Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual
B)   La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
C)   Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional


9.  El extranjero que adquiere la nacionalidad española:

A. Forzosamente tiene que modificar el número y orden de los apellidos
B. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
C. Puede conservar el número y orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.


10. Sobre la extinción de la personalidad, serán competentes:

A. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, los tribunales del Estado de la nacionalidad de quien vaya a iniciar el procedimiento y de forma alternativa los del lugar de su residencia habitual
B. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de nacimiento de quien previsiblemente vaya a ser declarado ausente o fallecido.
C. Conforme a lo dispuesto en el art. 22 quater a) LOPJ, los tribunales españoles en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 17:47:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y con respecto a lo de los apellidos, que a mi no me queda del todo claro dado que se especifica que se aplicara la ley personal, según esto 1 apellido siempre que no atente contra el orden pero yo entiendo que no concurre la exigencia de la mal llamada a mi criterio duplicidad e infingibilidad.

La duda me surge en que hay obligatoriedad de dos apellidos (lo de duplicidad no me gusta pq lo interpreto como repetición) y el tema de la infungibilidad de la líneas, pero entiendo que esto solo es en casos de adquisición de la nacionalidad, y ese caso no se da pq la chiquilla es colombiana.

Entonces añado complicación al caso y planteo otro supuesto, el caso de que la chiquilla estando inscrita en el RC como colombiana y residente adquiera la nacionalidad española y renuncie a la colombiana (por complicarlo un poco mas y no mucho mas, para evitar la remisión al tratado de doble nacionalidad). Dado que necesita dos apellidos ahí ya tendría que añadir el de la madre.

Por cierto estas dudas se apañaban de raiz planteando un macrosupuesto al ED para que lo solucionase de fulano adquiere residencia y se inscribe para supuestos a.- es nacional de estado con tratado b.- es apatrida c.- es nacional de estado miembro... asi un monton de casos que nos permitiesen desentrañar las puñeterías de la ley.



Mmmm
La exigencia de dos apellidos y uno de cada línea es una exigencia de orden público, aplica siempre, aunque se puede dispensar en algunos supuestos en aras al mantenimiento de la continuidad jurídica del nombre. Aplica para cualquier español también.

Está regulada la conservación de nombre que no coincida con el ordenamiento español (salvando así convenios internacionales), pero esto implica que ya tiene uno, no que se lo ponen aquí.

La conservación requiere que lo declarare el interesado en el momento "o dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría edad". No sé si este inciso es cuestión de mero plazo o implica que los menores no pueden optar. No sé tampoco la renuncia a la nacionalidad si puede hacerla un menor o sus padres (no preparé bien la primera parte jaja pero diría que es una acción personalísima y que requiere plena capacidad)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Airsalva en 23 de Febrero de 2021, 18:03:00 pm
Pues entonces me ha quedado el tema menos claro de lo que pensaba.
Planteo otro supuesto.
Charles John Smith harto del frio irlandés decide establecerse en Cadiz y se inscribe en el RC, como se le podría inscribir?
Ulrike Maria Heller, nacional alemana que lleva 10 años residiendo en Almeria decide solicitar la nacionalidad española, en caso de concesión como se le podría inscribir?
Yo veo una diferencia entre ambos supuestos, ya que creo que a Ulrike le podrían obligar salvo que ella diga que no a inscribir un segundo apellido, no asi con Charles.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 19:00:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues entonces me ha quedado el tema menos claro de lo que pensaba.
Planteo otro supuesto.
Charles John Smith harto del frio irlandés decide establecerse en Cadiz y se inscribe en el RC, como se le podría inscribir?
Ulrike Maria Heller, nacional alemana que lleva 10 años residiendo en Almeria decide solicitar la nacionalidad española, en caso de concesión como se le podría inscribir?
Yo veo una diferencia entre ambos supuestos, ya que creo que a Ulrike le podrían obligar salvo que ella diga que no a inscribir un segundo apellido, no asi con Charles.


Charles no se inscribe en el registro civil, se inscribe en el padrón municipal con su documento de identificación extranjero o tarjeta de residencia.
Ulrike si tiene que inscribir su nacimiento en el RC cuando adquiere la nacionalidad española.
Al menos es lo que yo entiendo, de momento, en este tema, porque yo tampoco estoy segura de muchas cosas, voy dándole vueltas y planteándome opciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 23 de Febrero de 2021, 20:57:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas de nuevo, estuve recopilando preguntas de este primer tema en los exámenes que tenemos recopilados, ahí va a ver cómo las veis, algunas son vueltas sobre lo mismo

Tema 14

1. El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan:

A. Necesariamente por el Derecho español.
B. Por el Convenio de Munich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.
C. Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.


2. En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:

A. La ley española en todo caso.
B. La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
C. La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.


3. A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen:

A.   Será aplicable la ley personal del sujeto.
B.   Serán aplicables las previsiones del artículo 10.9 del Cc.
C.   Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida.


4. La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:

A.   Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.
B.   Es el único criterio de conexión en esa materia.
C.   Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.


5.Cuando se trata de establecer (e inscribir) el nombre de extranjeros en España,

A. No podrá efectuarse hasta el momento en que el interesado acredite que ha adquirido la nacionalidad española.
B. El ordenamiento español dispone como norma básica que sea la ley nacional la ley reguladora de la atribución del nombre (art. 9.1 Cc y 219 RRC).
C. Según el Convenio de la CIEC nº 19, relativo al nombre y apellidos (Convenio de Múnich) de aplicación universal, corresponderá al interesado la elección de la ley aplicable que sea más favorable a sus intereses sin admitir el reenvío.


6. En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:

A. En ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.

B. Conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 Cc.
C. Conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.


7.  Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:

A)   Cuando el desparecido hubiese tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B)   Siempre que el desaparecido en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento se acredite que tenía la ciudadanía de la UE
C)   Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE


8.  Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:

A)   Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual
B)   La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
C)   Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional


9.  El extranjero que adquiere la nacionalidad española:

A. Forzosamente tiene que modificar el número y orden de los apellidos
B. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
C. Puede conservar el número y orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.


10. Sobre la extinción de la personalidad, serán competentes:

A. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, los tribunales del Estado de la nacionalidad de quien vaya a iniciar el procedimiento y de forma alternativa los del lugar de su residencia habitual
B. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de nacimiento de quien previsiblemente vaya a ser declarado ausente o fallecido.
C. Conforme a lo dispuesto en el art. 22 quater a) LOPJ, los tribunales españoles en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.


Muchas gracias por la recopilación de preguntas susss! Me has leído el pensamiento. Había pensado ponerlas yo hoy, pero ya lo has hecho tu. Gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 23 de Febrero de 2021, 21:09:04 pm
Yo creo que hay que diferenciar dos cosas:

1) Si solo se inscribe en el RC, puede mantener nombre y apellido de origen

2) Si adquiere la nacionalidad española, es cuando entra en juego los principios de duplicidad y infungibilidad

O al menos, así lo he visto yo

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 23 de Febrero de 2021, 21:16:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que hay que diferenciar dos cosas:

1) Si solo se inscribe en el RC, puede mantener nombre y apellido de origen

2) Si adquiere la nacionalidad española, es cuando entra en juego los principios de duplicidad y infungibilidad

O al menos, así lo he visto yo
Yo no veo que los extranjeros se inscriban en el RC así como así, otra cosa es el matrimonio, de hecho hay - para ciudadanos UE y espacio económico - un Registro Central de Extranjeros, en donde deben obligatoriamente inscribirse si van a residir aquí más de tres meses
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: evazvi en 25 de Febrero de 2021, 19:15:58 pm
Hola a todos! Una por aquí que de momento lleva la primera parte a septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 26 de Febrero de 2021, 10:44:03 am
Preguntas del segundo tema, no pongo de mano las respuestas por aquello de comentar y razonar, creo que es lo que más nos puede ayudar de cara al examen

Algunas preguntas me generan dudas, puesto que hay temas que se mencionan, pero se ven en profundidad más adelante, voy sacando las que creo. Disculpad si dejo alguna fuera o pongo alguna de más  :)


TEMA 15

1. En materia de competencia judicial internacional, el Reglamento Bruselas I refundido, establece en su artículo 24.2 que:
A. serán competentes de forma exclusiva los tribunales correspondientes a la nacionalidad común de la mayoría simple de los socios en el momento de la constitución formal de las sociedades y personas jurídicas.
B. los órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes para el conocimiento de los litigios enunciados en el citado precepto, serán aquellos en los que la sociedad o persona jurídica tenga su domicilio y para determinar éste el tribunal competente aplicará sus normas de DIPr.
C. siempre y en todo momento la sociedad o persona jurídica de que se trate, podrá ejercer la autonomía de la voluntad de la mayoría simple de sus socios para establecer los órganos judiciales competentes en cualquier materia que pueda afectar a la entidad.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.11 in fine,
A. ha quedado sustituido por el TFUE y por la jurisprudencia del TJUE de tal forma que se ha sometido todo el régimen jurídico societario a la autonomía de la voluntad de los acuerdos que adopten los socios en cada momento de su actividad.
B. la ley personal de la persona jurídica no puede incluir en el ámbito de aplicación de la “lex societatis”, entre otros extremos, la constitución de la sociedad, objeto social, denominación y sede ni obligación de inscripción registral.
C. la ley personal de la persona jurídica rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.

3. En el ámbito de la persona jurídica:
A.   conforme a lo establecido en el artículo 9.11 Cc, la ley personal es la determinada por su nacionalidad, que actúa únicamente como un expediente técnico destinado a identificar la “lex societatis”.
B.   la ley aplicable es la correspondiente al lugar donde desarrolle en cada momento las actividades establecidas de manera formal en el momento de su constitución.
C.   por respeto al sistema de economía de mercado que rige en la UE, en el derecho europeo la “lex societatis” no puede estar supeditada ni condicionada a la ley de su nacionalidad que en cada momento de su actividad pudiera resultar aplicable.
 
4. El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
A.   a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
B.   se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
C.   solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
 
5. Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en España,
A.   nunca será exigible la inscripción en el Registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera porque impera siempre el llamado por la doctrina “reconocimiento automático”.
B.   solamente se contempla su inscripción registral cuando se acuerde de forma expresa por el Ministerio de Justicia con propuesta e informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
C.   se trata de un aspecto sometido a la ley española (art. 15 Ccom), por lo que la inscripción en el Registro mercantil de las sucursales es preceptiva y así lo exige el artículo 81.1.k/ RRM.

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Febrero de 2021, 12:13:37 pm
Gracias Suss, por la recopilación de enunciados exámenes del tema 15!

Pues creo que es la mejor forma de afianzar conceptos y lo estudiado, respondiendo a las preguntas exppuestas.

Lamento no poder participar, de momento, activamente,
pues entre mi profesión y el TFG me es imposible hacerlo!

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 26 de Febrero de 2021, 20:31:44 pm
¿Qué tal vais? Espero que mejor que yo...muchas gracias susss por haber puesto las preguntas de este tema también.
A ver si este fin de semana me puedo volver a leer con calma el tema 14 y el 15 y puedo participar algo más. No me veo con seguridad para aportar mucho por ahora. De momento, os dejo un par de casos prácticos de una recopilación realizada por Alfonso-Luis Calvo Caravaca de la Universidad Carlos III de Madrid y Javier Carrascosa González de la Universidad de Murcia.

-La sociedad anónima SOC posee su sede estatutaria en la isla de Jersey, pero realiza la mayor parte de sus actividades económicas en Madrid y Valencia. Uno de sus socios, un español con residencia habitual en USA, solicita de un juzgado español que declare la nulidad de la constitución de la sociedad anónima SOC: 1º) ¿son competentes  para conocer de la cuestión los tribunales españoles, y en concreto los de Madrid?; 2º) ¿Podría accionar el actor ante los jueces norteamericanos?

-Un sujeto español emigra a Australia: su familia queda en España, donde también posee el sujeto ciertos bienes inmuebles. El sujeto establece su residencia habitual y registra su nuevo domicilio en Australia. Pasados tres años  se dejan de recibir noticias del emigrante español. Su esposa insta la declaración de ausencia del sujeto ante el juez español: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para proceder a tal declaración?; 2º) ¿Qué Ley aplicarán dichos tribunales a los trámites procesales de la declaración de ausencia?; 3º) ¿Qué Ley regirá las causas por las que se puede declarar ausente al sujeto?; 4º) Si el sujeto desaparecido hubiera adquirido la nacionalidad australiana antes de desaparecer, ¿serían los tribunales españoles competentes para conocer del caso? ¿Qué Ley resultaría aplicable a la declaración de ausencia del mismo?
 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 27 de Febrero de 2021, 13:31:06 pm
Los libros de estos señores (yo estudie en su momento, pero no aprobé, Internacional Privado con Carrascosa) son muy claros y mucho mejores que el manual que nos tenemos que tragar de la UNED.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 27 de Febrero de 2021, 19:39:51 pm
Buff  estoy cón el tema 14 y no me veo capaz de resolver estos casos. Necesito entenderlo y profundizar más en los conceptos antes de ponerme a resolver. Creo que cada uno llevamos nuestro ritmo, pero igualmente muchas gracias a los que vais aportando casos y respuestas.
Lo que tengo muy claro es que la iniciativa de Arancha3 me está sirviendo para llevar una rutina constante, ya que suelo ser muy irregular y esta asignatura necesita dedicación desde el día 1.
Seguimos!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 27 de Febrero de 2021, 21:17:00 pm
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129963.msg1257573#msg1257573

Las preguntas del tema 14 son éstas
Tú lanza cualquier cosa que se te ocurra, si vamos comentando los conceptos entre todos nos quedarán más claros 🙃🙃
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 28 de Febrero de 2021, 20:27:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buff  estoy cón el tema 14 y no me veo capaz de resolver estos casos. Necesito entenderlo y profundizar más en los conceptos antes de ponerme a resolver. Creo que cada uno llevamos nuestro ritmo, pero igualmente muchas gracias a los que vais aportando casos y respuestas.
Lo que tengo muy claro es que la iniciativa de Arancha3 me está sirviendo para llevar una rutina constante, ya que suelo ser muy irregular y esta asignatura necesita dedicación desde el día 1.
Seguimos!!!

Bueno, pues me alegro de que el grupo de estudio te esté ayudando. En realidad, lo que tu has expresado era la idea principal que yo tenía y lo que es para mi más importante: un grupo de estudio no tanto para resolver los casos semanalmente (que eso ya lo iremos consiguiendo poco a poco), sino para lograr un hábito, para aprender a ser constantes y también para empezar a estudiar desde el principio. Creo que la falta de constancia es un problema muy frecuente que tenemos muchos. Por otra parte, estamos ante una asignatura complicada que requiere una manera distinta de estudiar (requiere entender mas que otra cosa) que necesita mucho tiempo, dedicación y paciencia.

Por otra parte, no te preocupes si ahora no te ves capaz de resolver los casos o las preguntas. Todo se andará. Si  seguimos estudiando y leyendo, al final podremos. Esa es la idea. De momento, a seguir avanzando en el temario, a seguir machacando los temas anteriores y a seguir poniendo en el hilo preguntas de exámenes y casos prácticos ordenados por temas, y ya lo iremos resolviendo cuando podamos. Pero lo importante es que nadie lo deje, que todo el mundo siga aunque ahora cueste un poco y no se entienda todo bien.

Por cierto, mañana entraremos en la TERCERA SEMANA del grupo de estudio de D. INTERNACIONAL PRIVADO: Tema 16. Matrimonio y uniones de hecho o registradas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Pedro Ramiro en 01 de Marzo de 2021, 19:37:08 pm
Buenas a todos, alguien sabe donde encontrar los casos prácticos resueltos de los exámenes de los años anteriores? Ya he visto que hay colgados algunos casos en el apartado de Apuntes, pero son hasta 2014 si no recuerdo mal. Estaría bien tener los de los últimos años como 2019 o 2018. Si acaso se podría intentar resolverlos entre todos.

un saludos a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Pejurudu en 02 de Marzo de 2021, 21:07:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Preguntas del segundo tema, no pongo de mano las respuestas por aquello de comentar y razonar, creo que es lo que más nos puede ayudar de cara al examen

Algunas preguntas me generan dudas, puesto que hay temas que se mencionan, pero se ven en profundidad más adelante, voy sacando las que creo. Disculpad si dejo alguna fuera o pongo alguna de más  :)


TEMA 15

1. En materia de competencia judicial internacional, el Reglamento Bruselas I refundido, establece en su artículo 24.2 que:
A. serán competentes de forma exclusiva los tribunales correspondientes a la nacionalidad común de la mayoría simple de los socios en el momento de la constitución formal de las sociedades y personas jurídicas.
B. los órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes para el conocimiento de los litigios enunciados en el citado precepto, serán aquellos en los que la sociedad o persona jurídica tenga su domicilio y para determinar éste el tribunal competente aplicará sus normas de DIPr.
C. siempre y en todo momento la sociedad o persona jurídica de que se trate, podrá ejercer la autonomía de la voluntad de la mayoría simple de sus socios para establecer los órganos judiciales competentes en cualquier materia que pueda afectar a la entidad.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.11 in fine,
A. ha quedado sustituido por el TFUE y por la jurisprudencia del TJUE de tal forma que se ha sometido todo el régimen jurídico societario a la autonomía de la voluntad de los acuerdos que adopten los socios en cada momento de su actividad.
B. la ley personal de la persona jurídica no puede incluir en el ámbito de aplicación de la “lex societatis”, entre otros extremos, la constitución de la sociedad, objeto social, denominación y sede ni obligación de inscripción registral.
C. la ley personal de la persona jurídica rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.

3. En el ámbito de la persona jurídica:
A.   conforme a lo establecido en el artículo 9.11 Cc, la ley personal es la determinada por su nacionalidad, que actúa únicamente como un expediente técnico destinado a identificar la “lex societatis”.
B.   la ley aplicable es la correspondiente al lugar donde desarrolle en cada momento las actividades establecidas de manera formal en el momento de su constitución.
C.   por respeto al sistema de economía de mercado que rige en la UE, en el derecho europeo la “lex societatis” no puede estar supeditada ni condicionada a la ley de su nacionalidad que en cada momento de su actividad pudiera resultar aplicable.
 
4. El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
A.   a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
B.   se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
C.   solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
 
5. Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en España,
A.   nunca será exigible la inscripción en el Registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera porque impera siempre el llamado por la doctrina “reconocimiento automático”.
B.   solamente se contempla su inscripción registral cuando se acuerde de forma expresa por el Ministerio de Justicia con propuesta e informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
C.   se trata de un aspecto sometido a la ley española (art. 15 Ccom), por lo que la inscripción en el Registro mercantil de las sucursales es preceptiva y así lo exige el artículo 81.1.k/ RRM.

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.
las soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 03 de Marzo de 2021, 10:37:28 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
las soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.


Hola, buenos días

Ahora mismo no tengo las respuestas aquí, pero a medio día las miro para asegurarme.

Si mal no recuerdo la 6 y la 7 son A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 03 de Marzo de 2021, 10:51:55 am
Esta pregunta en realidad es del tema 14, La Persona Física, perdonad el lapsus  ::)

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.

El la A: la ley del nacional extranjero se ve atemperada por la regla locus

Hace referencia al no reconocimiento de causas de incapacidad extranjeras

Dice el libro:

"El principio del interés nacional lo que propugna es la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente. No se admiten más causas de incapacidad que las previstas en la ley española como ley del lugar de celebración del contrato. Su razón de ser ha de buscarse, pues, en la protección del tráfico jurídico." (pág. 321)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 03 de Marzo de 2021, 11:03:49 am
Esta sí es del tema 15, La persona jurídica

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

En el apartado II, sobre la competencia judicial internacional, se habla del foro exclusivo en esta materia (domicilio persona jurídica), PERO:

Pág. 329
"En consecuencia, únicamente opera la competencia exclusiva del tribunal donde la sociedad tenga su domicilio cuando se trate a título principal sobre un tipo concreto de litigios. A saber: ..."

Pág. 330
"Las materias objeto del foro exclusivo en cuestión pueden plantearse con carácter incidental en el proceso. (...), el TJUE ha estimado que el foro exclusivo en materia de personas jurídicas no es aplicable, y que, en consecuencia, puede conocer de esa supuesta invalidez de la decisión el juez que conoce a título principal sobre el incumplimiento contractual."
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 04 de Marzo de 2021, 12:38:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta sí es del tema 15, La persona jurídica

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

En el apartado II, sobre la competencia judicial internacional, se habla del foro exclusivo en esta materia (domicilio persona jurídica), PERO:

Pág. 329
"En consecuencia, únicamente opera la competencia exclusiva del tribunal donde la sociedad tenga su domicilio cuando se trate a título principal sobre un tipo concreto de litigios. A saber: ..."

Pág. 330
"Las materias objeto del foro exclusivo en cuestión pueden plantearse con carácter incidental en el proceso. (...), el TJUE ha estimado que el foro exclusivo en materia de personas jurídicas no es aplicable, y que, en consecuencia, puede conocer de esa supuesta invalidez de la decisión el juez que conoce a título principal sobre el incumplimiento contractual."
Muy bien expuesto. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 08 de Marzo de 2021, 20:13:49 pm
Buenas tardes,

perdonadme, que ya es lunes y sin aparecer por aquí...lo siento, es que tengo muchas cosas que hacer estos días. Bueno, a lo importante: CUARTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO.TEMA 17. LAS RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DE LAS UNIONES REGISTRADAS.

Se me ocurre hacer un único bloque para las preguntas y casos de los temas 16, 17 y 18. No os molestéis (susss, no hagas nada, jaja), ya me encargo yo de recopilar las preguntas de los exámenes y de poner algún caso (a ver si puedo a partir del viernes).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 09 de Marzo de 2021, 10:16:35 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes,

perdonadme, que ya es lunes y sin aparecer por aquí...lo siento, es que tengo muchas cosas que hacer estos días. Bueno, a lo importante: CUARTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO.TEMA 17. LAS RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DE LAS UNIONES REGISTRADAS.

Se me ocurre hacer un único bloque para las preguntas y casos de los temas 16, 17 y 18. No os molestéis (susss, no hagas nada, jaja), ya me encargo yo de recopilar las preguntas de los exámenes y de poner algún caso (a ver si puedo a partir del viernes).

No te preocupes, estoy con ello, pero sí, pensaba juntar los tres temas  ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 09 de Marzo de 2021, 11:26:18 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No te preocupes, estoy con ello, pero sí, pensaba juntar los tres temas  ;D ;D

Gracias, susss, aunque intentaré hacer lo que pueda yo también  :) Por cierto, vaya notaza que vas a sacar, ya verás!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 10 de Marzo de 2021, 17:30:40 pm
Bueno, siguiente batería de preguntas, sin respuestas claro, las voy guardando  ;) 

T 16 – 17 - 18

1. Una pareja de ingleses, que pasa sus vacaciones de verano en la Costa del sol, contrae matrimonio en una ceremonia celebrada en la playa de Estepona oficiada en inglés y ante un abogado inglés, también residente en la Costa del Sol.

    A) El matrimonio podrá ser formalmente válido si cumple lo establecido por la ley personal de los contrayentes.
    B) En el ordenamiento español solo es válido el celebrado por autoridad civil y el contraído en las formas previstas por las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
    C) Dicho matrimonio no plantea un problema de forma sino de capacidad.

2. La celebración del matrimonio de una pareja de alemanes en España será válida:
A.   Si tiene lugar según las formas prescritas para los españoles o conforme a las previstas en su ley nacional.
B.   Únicamente si tiene lugar según las formas admitidas en el derecho español.
C.   Únicamente si tiene lugar según lo previsto en su ley nacional.

3. Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:
A.   El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
B.   El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.
C.   El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.

4. La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente valida:
A)   Siempre y cuando estén firmadas
B)   Siempre y cuando las partes consientan expresamente
B)   Siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos.

5. En el R 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, si las partes no pactaron el derecho aplicable y no hubo capitulaciones matrimoniales, el supuesto quedaría sujeto:
A. El supuesto está excluido del ámbito de aplicación del R 2016/1103.
B. A la ley de la primera residencia común, y en su defecto, a la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y en su defecto a la ley que presente los vínculos más estrechos en el momento de la celebración del matrimonio.
C. A la ley que presente los vínculos más estrechos con el matrimonio en el momento de la presentación de la demanda.

6. Cualquier cuestión relativa a las relaciones entre esposos, que no se halle comprendida en el R. 2016/1103: 
    A) Habrá que estar a las normas internas, tanto para la determinación de la competencia judicial internacional como para la designación del derecho  aplicable, salvo que exista un convenio internacional específico.
    B) Habrá que estar siempre a la aplicación de la ley del lugar de la celebración del matrimonio.
    C) Habrá que aplicar siempre y en todo caso la ley de la residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del  matrimonio.

7. Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho  aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?
    A) El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común.
    B) Cualquier ley que convenga a sus intereses.
    C) No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.

8. Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo acuerdo en Alemania. Le consultan a Ud. como abogado sobre esta posibilidad:
A.   Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes.
B.   No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania.
C.   No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de las partes como foro de competencia.

9. Dos nacionales españoles residentes en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será:
A)   Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los conyuges.
B)   Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges.
C)   Por las revisiones del R 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional de la nacionalidad común de los cónyuges.

10. Los foros de competencia judicial previstos en el R.2201/2003:
A)   No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
B)   Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
C)   Se basan en el principio de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada.

11. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los Juzgados españoles, y dudan acerca de cuál sería el derecho aplicable a la resolución del vínculo matrimonial:
A.   El derecho alemán sería el único aplicable.
B.   El derecho español sería el aplicado por el juez español.
C.   El R 1259/2010 les permite escoger entre el derecho español coincidente con su país de residencia y el derecho alemán correspondiente a su nacionalidad.

12. Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
A.   La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.
B.   La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.
C.   La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.

13. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los juzgados españoles. Los Juzgados españoles serán competentes:
A. Conforme al R 2201/2003 al tener la residencia habitual en España en el momento de la interposición de la demanda.
B. Los Juzgados españoles no podrán ser competentes dada la nacionalidad extranjera de los interesados.
C. Conforme a la LOPJ al ostentar una nacionalidad extranjera.

14. Conforme a la R 2016/1103 en las acciones judiciales con las que se pretenda resolver conjuntamente la disolución del matrimonio por divorcio y la consiguiente liquidación del régimen económico matrimonial:
A. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico siempre que medie acuerdo entre los cónyuges.
B. Es preciso plantear demandas separadas, una al tribunal competente para el divorcio y otra al competente para la liquidación del régimen económico.
C. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico, bastando con que uno de los dos plantee la demanda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 10 de Marzo de 2021, 19:02:20 pm
Buenas tardes a tod@s y gracias suss por tu gran trabajo!

Aquí mis respuestas:

1A;  2A;  3A;  4A;  5B;  6C;  7A;  8A;  9A;  10 BLANCO;  11B; 12C; 13A; 14 A.

Un cordial saludo a tod@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: carlos14500 en 10 de Marzo de 2021, 20:07:48 pm
Hola, el equipo docente a colgado esto hoy.

"Buenas tardes:

En el Pleno del Consejo de Gobierno celebrado el 9 de marzo de 2021, se aprobó el acuerdo, con carácter excepcional, por el que las pruebas de la convocatoria ordinaria de junio de 2021 se realizarán a través del sistema de evaluación en línea mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx).

En consecuencia, la segunda prueba de Derecho Internacional Privado tendrá el formato tipo test con las mismas instrucciones dadas para la primera prueba.

Atentamente,

El equipo docente "
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 14 de Marzo de 2021, 09:05:44 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes a tod@s y gracias suss por tu gran trabajo!

Aquí mis respuestas:

1A;  2A;  3A;  4A;  5B;  6C;  7A;  8A;  9A;  10 BLANCO;  11B; 12C; 13A; 14 A.

Un cordial saludo a tod@s!

Yo opino que se puede ir haciendo una recopilación de todas las preguntas que váis poniendo en el hilo (con respuestas correctas, claro).
Un humilde servidor se pone mañana con esta asignatura ya que estuve muy ocupado preparando y entregando el borrador del TFG.
Colaboraré en todo lo que pueda con vosotros, por supuesto.
Saludos a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 14 de Marzo de 2021, 09:29:06 am
Vaya tela con la asignatura, este parcial es peor que el primero ... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 15 de Marzo de 2021, 11:12:05 am
Buenos días,

Os dejo unos casos de la recopilación de supuestos prácticos de Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González.

-Una mujer marroquí de catorce años solicita contraer matrimonio civil en España con un varón español de 19 años. La mujer acompaña a su solicitud la autorización de sus padres al efecto. Se opone el encargado del Registro, pues aduce que la contrayente incurre en "impedimento de edad". Indique:1º) ¿Qué Ley rige la capacidad para contraer matrimonio de ambos sujetos?; 2º) ¿En qué momento debe apreciarse la capacidad nupcial de ambos sujetos?; 3º) ¿Es preciso instruir un expediente matrimonial?; 4º) ¿Debe inscribirse el matrimonio en el Registro civil español?; 5º) ¿Debe intervenir el orden público internacional en este caso?; 6º) ¿Debe autorizarse el matrimonio civil de la ciudadana marroquí en España?

-Dos varones, uno cubano y el otro español, deciden contraer matrimonio entre sí ante juez español en Madrid. Ambos tienen su residencia habitual en Madrid. El Derecho cubano no admite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Indique: 1º) ¿Podrán contraer matrimonio civil en Madrid?; 2º) Si se trasladan a vivir a La Habana, ¿serán considerados "cónyuges" en Cuba?; 3º) ¿y si se trasladan a vivir a Inglaterra?; 4º) ¿Y si se hallan transitoriamente en Alemania o Italia?

-Dos contrayentes de distinta vecindad civil (común y balear) contrajeron matrimonio en Ibiza antes de 1973. Los cónyuges vivieron en Ibiza durante mas de un año y nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales. En 2021 se plantea la necesidad de precisar cuál es el régimen económico del matrimonio. Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico matrimonial en este caso?; 2º) ¿Es el régimen económico matrimonial de esta pareja una sociedad de gananciales o un régimen de separación total de bienes?

-Un varón y una mujer de nacionalidad iraní contraen matrimonio en Alemania. Cinco años después fijan su residencia habitual en España y siete años después  ambos adquieren la nacionalidad española. Indique: 1º) ¿Qué Ley regula el régimen económico matrimonial de estos cónyuges?; 2º) ¿Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en España y someter su régimen económico matrimonial al previsto en el Derecho español?

Por otra parte, iniciamos la QUINTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO. TEMA 18. LAS CRISIS MATRIMONIALES.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Arancha3 en 22 de Marzo de 2021, 17:28:33 pm
SEXTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO. TEMA 19. LA FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 22 de Marzo de 2021, 17:39:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
SEXTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO. TEMA 19. LA FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA.
Buenas tardes:
¿Dónde tenéis el grupo de estudio?. Si es así puedo participar?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 22 de Marzo de 2021, 19:42:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vaya tela con la asignatura, este parcial es peor que el primero ... :-\
Ya lo había anticipado un compañero durante el primer parcial. ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 24 de Marzo de 2021, 13:39:12 pm
Buenas tardes a todos, estoy empezando a estudiar el segundo parcial.
Entre el TFG y las otras, ando mirando y me doy cuenta que los apuntes que estan en la zona de descarga son muy buenos... pero muy extensos para mi gusto.
Son los de DIPriv Carlos02, vasados en Vivero (273 folios)
Es cierto que traen muchas inserciones de textos legales y artículos, pero aún así parece muchisímo.
Alguien esta estudiando por esos apuntes?? o me recomienda otros que esten bien.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 24 de Marzo de 2021, 16:53:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes a todos, estoy empezando a estudiar el segundo parcial.
Entre el TFG y las otras, ando mirando y me doy cuenta que los apuntes que estan en la zona de descarga son muy buenos... pero muy extensos para mi gusto.
Son los de DIPriv Carlos02, vasados en Vivero (273 folios)
Es cierto que traen muchas inserciones de textos legales y artículos, pero aún así parece muchisímo.
Alguien esta estudiando por esos apuntes?? o me recomienda otros que esten bien.
Un saludo.




Los de Florentina Tutunaru, 117 páginas, los voy cotejando con el libro y están muy bien
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 24 de Marzo de 2021, 17:38:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login



Los de Florentina Tutunaru, 117 páginas, los voy cotejando con el libro y están muy bien

   Los del primer parcial faltaban muchas cosas importantes! Los hay más completos,
 como los de Vagonsu y Manuel.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 24 de Marzo de 2021, 18:44:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Los del primer parcial faltaban muchas cosas importantes! Los hay más completos,
 como los de Vagonsu y Manuel.





Efectivamente, los del primer parcial los deseché, ahora bien, los del segundo parcial los voy cotejando con el libro y están muy completos, por lo menos hasta el tema 20 (Protección de menores).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 25 de Marzo de 2021, 10:21:32 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login




Efectivamente, los del primer parcial los deseché, ahora bien, los del segundo parcial los voy cotejando con el libro y están muy completos, por lo menos hasta el tema 20 (Protección de menores).

   Gracias!! Voy leyendo el libro, pero prefiero apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 26 de Marzo de 2021, 10:03:31 am
Hola a todos, buenos días
Perdonad la desaparición, liadilla con Procesal el fin de semana pasado  ;D
Me pongo con ello de nuevo

¿Qué tal lo lleváis?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Marzo de 2021, 12:22:44 pm
¡Hola susss, NADA que perdonar!

Ya he visto que habéis realizado un gran trabajo, muchas felicidades y, sobre todo, muchas gracias.

Por aquí la cosa va paradilla,  pero es normal ya que tod@s estamos más liados que el moño de una gitana.

Por aquí una dándole aún los últimos retoques al TFG, aún me está tomando parte de mi tiempo disponible.

Saludos.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 28 de Marzo de 2021, 11:21:04 am
Buenas a todos!!
Ya estoy por aquí de nuevo, me pongo con privado de nuevo, me he quedado un pelín atras, espero alcanzaros pronto y volver a los casos/ test :)

Gracias por vuestro incansable trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 09 de Abril de 2021, 06:42:49 am
Buenos días equipo,

Despues de dormir una media de 5h/día esta semana por fin es viernes. He ido adelantando, menos de lo que debería, de privado pero he pensado en poner unas cuantas preguntas de los temas. Algunas son de AVEX de años anteriores y otras formuladas por mi por alguna duda que me ha creado. ¿Hasta que tema habeis llegado?

Vamos a animar un poco esto, que despues de que Arancha haya propuesto esta iniciativa tan buena, la estamos dejando caer en saco roto. Mañana madrugaré un poquito aunq me permitiré la licencia de dormir 8 horas y os subo alguna pregunteixon para ver que tal llevamos el temario. Todo esto si os parece bien, claro.

Hay que dar todo para sacar el curso adelante, recordemos que somos un@s guerrer@s y como tal, saldremos vistorios@s. Ánimo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 11 de Abril de 2021, 11:30:38 am
Buenos días a todos!!!

Os dejo el siguiente enlace, https://www.daypo.com/int-priv-2pp-avex.html  son 79 preguntas de privado, diría que están todas bien, pero no soy infalible, si encontrais algo mal, porfavor decídmelo y lo cambiaré.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 12 de Abril de 2021, 06:58:46 am
Buenos días a todos!!

iniciamos tema 20, un tema que me llama bastante la atención ya que trata de menores. Edte finde he podido darle mucha caña y he adelantado bastante, además de tocar mas asignaturas. Parece que de nuevo cojo el ritmo.

Muchísimo ánimo a todos, nos queda un mes y medio de vértigo, de dormir poco y tomar mucho café (conmigo hacen el agosto), pero sabemos que podemos con ello!!
Ánimo mis valientes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 13 de Abril de 2021, 11:10:23 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días a todos!!!

Os dejo el siguiente enlace, https://www.daypo.com/int-priv-2pp-avex.html  son 79 preguntas de privado, diría que están todas bien, pero no soy infalible, si encontrais algo mal, porfavor decídmelo y lo cambiaré.

Muchísimas gracias por esto! es muy útil.

No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.

2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.

Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 13 de Abril de 2021, 13:21:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.

No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.

2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.

Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!

Yo también estoy con dudas de los de Daypo. Lo mejor sería preguntarle a vuestro tutor, digo yo. Yo le preguntaré al mío a ver...
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 13 de Abril de 2021, 18:07:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.

No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.

2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.

Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!

¡Lo que expones es totalmente CORRECTO,  por lo que no estás equivocada!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lferreiro30 en 13 de Abril de 2021, 20:01:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.

No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.

2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.

Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!

Son preguntas del año pasado, de avex, corregidas por el ED pero me he podido equivocar al pasarlas. Mañana  en cuanto tenga un hueco reviso y te digo algo.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de hacer las 79 preguntas, es la manera de encontrar fallos y corregirlos. Gracias de nuevo :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 17 de Abril de 2021, 08:03:55 am

OS PONGO AQUÍ TODOS LOS REGLAMENTOS, PROTOCOLOS Y CONVENIOS (+1 LEY)  APLICABLES EN ESTE 2º PARCIAL.

REGLAMENTO 1215/2012  BRUSELAS I  (RBIref.)                                                                                                           COMPETENCIA  JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y  EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.                                                                             

REGLAMENTO 2201/2003  BRUSELAS II (RBII)                                                                                                                 COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES MATRIMONIALES Y RESPONSABILIDAD PARENTAL.

REGLAMENTO 593/2008  ROMA I                                                                                                                                                LEY APLICABLE – OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

REGLAMENTO 864/2007 ROMA II                                                                                                                                                     LEY APLICABLE – OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.

REGLAMENTO 1259/2010  ROMA III                                                                                                                                               LEY APLICABLE AL DIVORCIO  Y SEPARACIÓN JUDICIAL.

REGLAMENTO 2016/1103                                                                                                                                                 COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.

REGLAMENTO 606/2013      VIOLENCIA FAMILIAR Y  VIOLENCIA DE GÉNERO                                                                                                            RECONOCIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL  (MEDIDAS TOMADAS POR UN EM, TENDRÁ FUERZA EJECUTIVA EN LOS DEMÁS EM´S SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO ALGUNO).

REGLAMENTO 4/2009 ALIMENTOS                                                                                                                                 COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y  EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES  Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE ALIMENTOS.

PROTOCOLO DE LA HAYA 2007                                                                                                                                                       LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

REGLAMENTO 1393/2007                                                                                                                                                  NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL  O MERCANTIL.  (DEROGA EL R 1348/2000).

REGLAMENTO   650/2012   SUCESIONES                                                                                                                        COMPETENCIA JUDICIAL,  LEY APLICABLE,  RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES, ACEPTACIÓN Y EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS PÚCBLICOS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA Y LA CRACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

CONVENIO DE LA HAYA 1961                                                                                                                                  CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS (DICHO CONVENIO, EN LA MATERIA MENCIONADA, PRIMA FRENTE A LAS SOLUCIONES DEL R. 650/2012)


54/2007   LEY ADOPCIONES INTERNACIONALES  (LAI)                                                                                                                        COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALES.

CONVENIOS

CONVENIO DE LA HAYA 1980                                                                                                                                              ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (MECANISMO DE RESTITUCIÓN, BASADO EN LA COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES EN SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES).

CONVENIO  DE LA HAYA 1993                                                                                                                                         PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

CONVENIO LA HAYA 1996                                                                                                                                              COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES.

CONVENIO DE LA HAYA 2000   PROTECCIÓN DE ADULTOS                                                                                                    POR DISMINUCIÓN O INSUFICIENCIA  DE SUS FACULTADES PERSONALES NO ESTÁN EN CONDICIONES DE VERLA POR SUS INTERESES.

CIEC  - CONVENIO Nº 19/MUNICH 1980 COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.                                                                  LEY  APLICABLE AL NOMBRE Y APELLIDOS. 

¡¡Saludos y suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 17 de Abril de 2021, 08:14:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
OS PONGO AQUÍ TODOS LOS REGLAMENTOS, PROTOCOLOS Y CONVENIOS (+1 LEY)  APLICABLES EN ESTE 2º PARCIAL.

REGLAMENTO 1215/2012  BRUSELAS I  (RBIref.)                                                                                                           COMPETENCIA  JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y  EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.                                                                             

REGLAMENTO 2201/2003  BRUSELAS II (RBII)                                                                                                                 COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES MATRIMONIALES Y RESPONSABILIDAD PARENTAL.

REGLAMENTO 593/2008  ROMA I                                                                                                                                                LEY APLICABLE – OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

REGLAMENTO 864/2007 ROMA II                                                                                                                                                     LEY APLICABLE – OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.

REGLAMENTO 1259/2010  ROMA III                                                                                                                                               LEY APLICABLE AL DIVORCIO  Y SEPARACIÓN JUDICIAL.

REGLAMENTO 2016/1103                                                                                                                                                 COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.

REGLAMENTO 606/2013      VIOLENCIA FAMILIAR Y  VIOLENCIA DE GÉNERO                                                                                                            RECONOCIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL  (MEDIDAS TOMADAS POR UN EM, TENDRÁ FUERZA EJECUTIVA EN LOS DEMÁS EM´S SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO ALGUNO).

REGLAMENTO 4/2009 ALIMENTOS                                                                                                                                 COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y  EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES  Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE ALIMENTOS.

PROTOCOLO DE LA HAYA 2007                                                                                                                                                       LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

REGLAMENTO 1393/2007                                                                                                                                                  NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL  O MERCANTIL.  (DEROGA EL R 1348/2000).

REGLAMENTO   650/2012   SUCESIONES                                                                                                                        COMPETENCIA JUDICIAL,  LEY APLICABLE,  RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES, ACEPTACIÓN Y EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS PÚCBLICOS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA Y LA CRACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

CONVENIO DE LA HAYA 1961                                                                                                                                  CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS (DICHO CONVENIO, EN LA MATERIA MENCIONADA, PRIMA FRENTE A LAS SOLUCIONES DEL R. 650/2012)


54/2007   LEY ADOPCIONES INTERNACIONALES  (LAI)                                                                                                                        COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALES.

CONVENIOS

CONVENIO DE LA HAYA 1980                                                                                                                                              ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (MECANISMO DE RESTITUCIÓN, BASADO EN LA COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES EN SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES).

CONVENIO  DE LA HAYA 1993                                                                                                                                         PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

CONVENIO LA HAYA 1996                                                                                                                                              COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES.

CONVENIO DE LA HAYA 2000   PROTECCIÓN DE ADULTOS                                                                                                    POR DISMINUCIÓN O INSUFICIENCIA  DE SUS FACULTADES PERSONALES NO ESTÁN EN CONDICIONES DE VERLA POR SUS INTERESES.

CIEC  - CONVENIO Nº 19/MUNICH 1980 COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.                                                                  LEY  APLICABLE AL NOMBRE Y APELLIDOS. 

¡¡Saludos y suerte!!

Buenos días:
¡Buenísimo trabajo!, muchas gracias por la parte que me toca.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 17 de Abril de 2021, 10:47:08 am
Muchas gracias Lucía
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 19 de Abril de 2021, 12:47:26 pm
en daypo han subido un test con 150 preguntas de avex de exámenes anteriores del 2pp! está muy bien para repasar, si ponéis avex en daypo ya os salen!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patxi71 en 19 de Abril de 2021, 13:42:27 pm
Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 19 de Abril de 2021, 18:38:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
en daypo han subido un test con 150 preguntas de avex de exámenes anteriores del 2pp! está muy bien para repasar, si ponéis avex en daypo ya os salen!
Puedes poner el enlace por favor?????????????? Es que el que yo encuentro de Daypo del segundo parcial es de 79 preguntas está aquí
https://www.daypo.com/int-priv-2pp-avex.html#test
 (https://www.daypo.com/int-priv-2pp-avex.html#test)Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 19 de Abril de 2021, 19:51:04 pm
ahí te va!
https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-avex.html
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 20 de Abril de 2021, 10:22:35 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahí te va!
https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-avex.html



Está comprobado que son preguntas de AVEX, o son una mezcla?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 20 de Abril de 2021, 11:04:02 am
Yo comprobé unas cuantas y eran todas de avex!
Aunque la verdad tp las comprobé todas!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 20 de Abril de 2021, 11:05:09 am
Lo que si se, esque las que estan en daypo ordenadas por temas NO son de avex...son hechas por los compis
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 20 de Abril de 2021, 11:54:50 am
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 05 de Mayo de 2021, 13:26:17 pm
Vaya tela con este segundo parcial, o tienes un poco de sentido común o este laberinto de normativas europeas, convencionales o internas se atragantan hasta los pies, que barbaridad ...  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Friedlex en 05 de Mayo de 2021, 14:11:50 pm
Es mortal, qué manera de marear... lo bien qué vendría que hubieran puesto algunos esquemas expositivos, aunque sea someramente, de los convenios y reglamentos y principales ámbitos a los que se aplica. Es tanta la confusión que tengo con tantas normas que voy a coger directamente los Convenios y Reglamentos y leerlos directamente por ahí.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: migueman en 18 de Mayo de 2021, 09:21:19 am
Buenas, ¿cómo lo lleváis?
El examen será como en el primer parcial, no consigo encontrar el tipo de examen que será en  ninguna parte.
Un saludo y suerte a todos ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 18 de Mayo de 2021, 11:20:40 am
Buenas tardes:

En el Pleno del Consejo de Gobierno celebrado el 9 de marzo de 2021, se aprobó el acuerdo, con carácter excepcional, por el que las pruebas de la convocatoria ordinaria de junio de 2021 se realizarán a través del sistema de evaluación en línea mediante la aplicación Aula Virtual de Examen (AvEx).

En consecuencia, la segunda prueba de Derecho Internacional Privado tendrá el formato tipo test con las mismas instrucciones dadas para la primera prueba.

Atentamente,

El equipo docente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 18 de Mayo de 2021, 11:25:43 am
En consecuencia, en la asignatura de Derecho Internacional Privado primer parcial (será igual en el segundo parcial) se utilizará el formato tipo test con las características que más abajo se indican:

 

Número de preguntas: 15. Número de opciones: 3 (siempre hay una respuesta correcta y solo una). Valoración: los aciertos suman +0,67 puntos; los errores restan -0,34 puntos. Duración: 35 minutos. Material autorizado: únicamente el Programa oficial de la asignatura en papel. No se admite la consulta en formato electrónico.

 

Se aclara que durante la prueba no se permite el acceso a dispositivos electrónicos que le permitan navegar por internet, consultar archivos electrónicos (libros, leyes, apuntes, páginas Web, etc) o comunicarse con terceros.  El estudiante ha de asegurarse de que durante la realización de la prueba no está conectado a ningún dispositivo electrónico ni tiene abierto ninguno de los grupos de comunicación instantánea (p. ej. Whatsapp o Telegram, entre otros). Se recomienda salirse de los grupos durante la realización de los exámenes on line. El fraude en la realización del examen y, en particular, estar participando, de modo activo o pasivo en los grupos de comunicación instantánea es susceptible de ser sancionado por la autoridad académica competente, previa instrucción del preceptivo expediente disciplinario. 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 18 de Mayo de 2021, 14:03:45 pm
Una vez casi terminada la tercera vuelta al manual me he dado cuenta que este sistema de examen no es para esta asignatura en la que como en otras de la carrera lo que hay que tener dominada es la norma aplicable no memorizada por lo tanto creo que el sistema de examen debería ser como en Financiero y Tributario II, casos prácticos con manuales y aplicar el derecho al supuesto de hecho planteado, el sistema actual no produce nada al estudiante sino salvar la situación del examen, suspender esta asignatura por tener una pregunta test acertada o no no me parece razonable ... :-\  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 18 de Mayo de 2021, 20:25:26 pm
Opino igual
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 19 de Mayo de 2021, 12:45:08 pm
Es cierto lo que se dice de esta asignatura, no es un sisitema justo las pregunta test, ya nos quejamos el año pasado y nos dierón baselina ..... >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 21 de Mayo de 2021, 10:55:38 am
Buenos días:

Os pongo 11 preguntas que tengo dudas en cuanto a sus respuestas aunque en los tests que circulan del año pasado vienen marcadas las válidas. ¿Me podéis ir diciendo a vuestro entender cuáles son las válidas?. Como os digo, las podéis encontrar resueltas pero la cuestión es que yo tengo muchas dudas si están bien esas respuestas o no y por ello es por que os pregunto vuestra opinión.

Saludos a tod@s.

1/ Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto?
a. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
b. La ley alemana, por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
c. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
2/ Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que esa ley nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos:
 
a. Habría que aplicar el R. 593/2008 (R. Roma I) que ha venido a sustituir al artículo 10.8 del CC en la materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia.

b. De acuerdo con el art. 9.1 del CC, la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España.

c. Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I) y el CC, habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato.

3/ Un matrimonio contraído en Las Vegas en forma civil entre español y francesa:

a. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge.

b. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EEUU.

c. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.

4/ Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es:

a. La ley de la residencia habitual de las partes.

b. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato.

c. La ley elegida por las partes en cualquier momento.

5/ Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles:

a. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex Fori.

b. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés.

c. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes.


6/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:

a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
 
b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.

c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.

7/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.

b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.

c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.

8/ Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
a. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.

b. La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.

c. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.

9/ El CLH de 1993 sobre adopción internacional:

a. Es un Convenio basado en la cooperación de autoridades.

b. Es un Convenio en el que se regula la competencia de las autoridades ante las que se ha de constituir la adopción, la ley aplicable, así como el sistema de reconocimiento de una adopción internacional.

c. Es un Convenio donde se recogen los requisitos materiales que deben exigirse a adoptante y adoptado en todo proceso de adopción.
10/ La Ley 54/2007 de Adopción Internacional (LAI) regula:

a. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de adopciones internacionales dado que la ley aplicable se regulará por el Convenio de La Haya de 1993.

b. La competencia judicial internacional y la ley aplicable a las adopciones internacionales dado que el reconocimiento de adopciones se tramitará siempre por el Convenio de La Haya de 1993.

c. La competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de adopciones internacionales.

11/ En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:
a. conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.

b. conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 CC.

c. en ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 21 de Mayo de 2021, 17:29:47 pm
Sin haber visto las respuestas y conforme lo que llevo "asentado" yo diría: 3 A, 5 B, 6 B, 8 A, 11 A.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 21 de Mayo de 2021, 18:41:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sin haber visto las respuestas y conforme lo que llevo "asentado" yo diría: 3 A, 5 B, 6 B, 8 A, 11 A.
Gracias, espero que haya más respuestas u opiniones como la tuya pero viendo alguna de las que has contestado alguna de ellas no es correcta según AVEX.
Esperamos a ver si alguien se anima a poner alguna respuesta más. Luego pondré las correctas según AVEX por si no las tenéis.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: DeXTeR27 en 21 de Mayo de 2021, 19:20:37 pm
Mucho cuidado con los test de daypo que se pasaron por aquí que contienen errores. De hecho, el de la pregunta del  fondo inglés que pregunta el compañero es uno de ellos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: DeXTeR27 en 21 de Mayo de 2021, 19:29:37 pm
Yo contestaría:
1A 2A 3A 4C 5B 6B 8C 9A 11A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 21 de Mayo de 2021, 19:48:16 pm
Vamos que nos queda un pelado a los de la primera semana ...  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 21 de Mayo de 2021, 19:56:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo contestaría:
1A 2A 3A 4C 5B 6B 8C 9A 11A

Coíncido plenamente con estas respuestas!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 21 de Mayo de 2021, 20:51:53 pm
Ahí van las mías:
 1A-2A-3A-4C-5B-6B-7B-8C-9A-10C-11A

Cada vez tengo más lio :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: arvagu en 22 de Mayo de 2021, 10:29:14 am
Yo diría que la pregunta uno debe ser la "c". Porque si no se llegó a firmar el contrato, la indemnización será por responsabilidad extracontractual.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 22 de Mayo de 2021, 10:45:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo diría que la pregunta uno debe ser la "c". Porque si no se llegó a firmar el contrato, la indemnización será por responsabilidad extracontractual.

Yo también tengo esa duda :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: arvagu en 22 de Mayo de 2021, 10:50:06 am
Pág. 530 del manual: el tribunal ha calificado como obligación extracontractual una acción que pretende un resarcimiento causado como consecuencia de un incumplimiento de normas jurídicas que obligan a las partes a actuar de buena fe a lo largo de unas negociaciones encaminadas a la celebración de un contrato.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 22 de Mayo de 2021, 10:58:26 am
Buenos días:

Las respuestas que ponen en el test como correctas son:

1C, 2A, 3A, 4C, 5B, 6B, 7B, 8C, 9A, 10C, 11C

(Por cierto, la 6 y la 7 las he puesto repetidas sorry)

Ahora la sorpresa. Todas estas que os he puesto están validadas por mi tutor pero yo tenía dudas en alguna y veo que vosotros también.

¿De quién nos fiamos?.

Vaya liada....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 22 de Mayo de 2021, 10:59:00 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahí van las mías:
 1A-2A-3A-4C-5B-6B-7B-8C-9A-10C-11A

Cada vez tengo más lio :-\

Si es que este cuatrimestre debería valer 120 créditos.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 22 de Mayo de 2021, 12:34:01 pm
Hola compañeros. Estudiando el tema de las obligaciones contractuales, respecto a la ley aplicable en defecto de elección, en el caso de derechos reales inmobiliarios y arrendamientos de inmuebles, el art. 4 de Roma I, designa las leyes del país donde esté situado el inmueble, con la excepción de los arrendamientos, que será la residencia habitual de ambos, si es arrendamiento de personas físicas de menos de seis meses y residen arrendador y arrendatario en el mismo país.
Pues bien el libro en la página 521 en el ejemplo que pone habla de un contrato de compraventa entre dos belgas con residencia en Bruselas de una casa en Marbella y establece que dicho contrato estará sujeto a la ley belga. En ese caso, al ser una compraventa y no un arrendamiento y no haber acuerdo de elección, ¿ no tendría que ser la ley donde esté situada la casa, en este caso la ley española?.
Perdonad por todo el rollo que no se si se entiende bien :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 22 de Mayo de 2021, 20:23:36 pm

La pregunta 11 es sí o sí la respuesta A.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 23 de Mayo de 2021, 12:35:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La pregunta 11 es sí o sí la respuesta A.
Pues yo me he leído la pregunta varias veces y estoy de acuerdo que es la C...
Ya sé que es una pregunta para cojer pero el art. 22 de la LOPJ no abarca tantos supuestos que la pregunta formulada...
¿Dime en dónde encuentras esa pregunta tal cual?
Joer...a estas alturas y con el examen el miércoles me da que otra vez se montará la "marimorena"
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 23 de Mayo de 2021, 13:21:24 pm
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción  :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 23 de Mayo de 2021, 13:30:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción  :o
¿Has tenido en cuenta lo que dice la LAI sobre el tema y no solo la LOPJ????
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 23 de Mayo de 2021, 13:39:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción  :o

Esta respuesta es la correcta, no le des más vueltas ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: fnegreira1 en 23 de Mayo de 2021, 18:57:57 pm
En la pregunta 1, doy por correcta la C. No estamos ante una responsabilidad contractual, sinó extracontratual.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 25 de Mayo de 2021, 11:57:38 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la pregunta 1, doy por correcta la C. No estamos ante una responsabilidad contractual, sinó extracontratual.

Totalmente de acuerdo, me equivoque. La busqué y viene en el libro en letra pequeña
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 25 de Mayo de 2021, 16:32:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Totalmente de acuerdo, me equivoque. La busqué y viene en el libro en letra pequeña

Sí, ya también creo que la C es la correcta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 25 de Mayo de 2021, 17:16:19 pm
Alguin podia decirme donde ver test otros exámenes? Para repasar un poco?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 25 de Mayo de 2021, 17:23:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguin podia decirme donde ver test otros exámenes? Para repasar un poco?






https://www.daypo.com/buscar.php?t=Derecho+Internacional+Privado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patricia_lizet en 25 de Mayo de 2021, 17:41:07 pm

Animo chic@s!!!! ultimo repaso, ultimas preguntas de test para practicar.... de los nervios estoy, me salen çLeyes y reglamentos por todos sitios.
Espero y ruego que sea adsequible!!   :-[ :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dextermorgan en 26 de Mayo de 2021, 08:56:19 am
Definitivamente, la pregunta 1 estamos en presente de una obligación extracontractual porque aflora la figura denominada "culpa in contrahendo", que es la ruptura de unos tratos preliminares encaminados a una hipotética formalización del contrato. Por tanto, es extracontractual. Dicho por el profesor de las tutorías de Illes Balears y, además, podéis ponerlo en el buscador y aparece enseguida.

Saludos y suerte para hoy
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 26 de Mayo de 2021, 09:38:14 am
Mucho ánimo y suerte para todos aquellos que nos examinamos hoy!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Mayo de 2021, 10:05:15 am
Mucho ánimo y suerte a l@s que se presentan hoy
al examen!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 26 de Mayo de 2021, 10:16:31 am
Nos van a crujir vivos!  ;D ;D ;D Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 26 de Mayo de 2021, 10:44:19 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nos van a crujir vivos!  ;D ;D ;D Suerte a todos!
Opino exactamente igual.
Yo esta vez lo tengo bien preparado pero si quieren nos suspenden a tod@s en el test!!!!!!!.
Shit.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 26 de Mayo de 2021, 11:22:26 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Opino exactamente igual.
Yo esta vez lo tengo bien preparado pero si quieren nos suspenden a tod@s en el test!!!!!!!.
Shit.....
Pues tengo un presentimiento, que en esta semana no van a ser muy durillos.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 26 de Mayo de 2021, 12:03:35 pm
No sé si presentarme, los test no me gustan nada y no me gustaría ver un 0 pelotero
en el expediente  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 26 de Mayo de 2021, 13:14:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé si presentarme, los test no me gustan nada y no me gustaría ver un 0 pelotero
en el expediente  ;D

A las 18,30 te quiero ver en la mesa con tu mejor sonrisa frente a la cam. Y déjate de gaitas. 8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 26 de Mayo de 2021, 13:18:27 pm
Aqui no abandona nadie!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 26 de Mayo de 2021, 13:20:15 pm
Después comentad un poco cómo ha sido el examen, por fa!... para los que tenemos que sufrirlo en la segunda semana  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 26 de Mayo de 2021, 15:22:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A las 18,30 te quiero ver en la mesa con tu mejor sonrisa frente a la cam. Y déjate de gaitas. 8)
     Eso voy hacer  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: migueman en 26 de Mayo de 2021, 15:25:06 pm
Estoy giñado, como dicen en mi tierra >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 26 de Mayo de 2021, 15:48:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy giñado, como dicen en mi tierra >:(
;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 26 de Mayo de 2021, 15:54:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé si presentarme, los test no me gustan nada y no me gustaría ver un 0 pelotero
en el expediente  ;D
A mí tampoco me gustan los test pero esta asignatura en un examen de desarrollo no apruebo ni por casualidad.

¡Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 26 de Mayo de 2021, 16:01:28 pm
Madre... en 2 horas y media  :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 26 de Mayo de 2021, 19:08:28 pm
No tengo palabras para describir el examen
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patricia_lizet en 26 de Mayo de 2021, 19:08:51 pm

Asi estoy yo... :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 26 de Mayo de 2021, 19:10:31 pm
3 o 4 preguntas faciles... y el resto.. madre mía!!!
Bueno a ver si hay suerte para todos.
Luego pondré las preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Nicolás Guti en 26 de Mayo de 2021, 19:11:08 pm
Madre mia, esto en 35 minutos no da tiempo, es misión imposible  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ClaraMayo en 26 de Mayo de 2021, 19:11:19 pm
Difícil difícil
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 26 de Mayo de 2021, 19:12:56 pm
Horrible, las dos últimas no me dio tiempo ni a leerlas detenidamente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 26 de Mayo de 2021, 19:13:15 pm
Estoy flotando. No sé ni que pensar ya que ni tan siquiera sé si he acertado alguna o no.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Mayo de 2021, 19:15:42 pm
Osea, que sean pasado mil pueblos... >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Nicolás Guti en 26 de Mayo de 2021, 19:16:36 pm
Ya les vale a los de Internacional Privado, el anterior cuatrimestre por las justas y este vaya....

El tiempo justo no, justisimo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 26 de Mayo de 2021, 19:21:20 pm
Lo llevaba mejor preparado que en el primer parcial en el que saqué buena nota; en mi caso, muy difícil, pero mucho! He ido a por todas pero esta vez ha sido fácil errar en más de cinco. A los que vayan a la segunda, dadle duro, pero muy duro!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: arvagu en 26 de Mayo de 2021, 19:22:18 pm
Rebuscadito y yo diría que retorcidillo, por ser suave.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 26 de Mayo de 2021, 19:22:32 pm
Las que creía que sabía, tengo la sensación de que me he tirado a la piscina (y eso que eran las que creía que sabía). He dejado dos o tres en blanco (ni me acuerdo), he contestado por descarte otras dos o tres, en definitiva, no tengo ni la más remota idea del resultado que podré obtener. Nada fácil. Espero que los de la segunda semana lo tengan mejor. Tengo el ojo moreno muy cerrado. Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 26 de Mayo de 2021, 19:26:53 pm
Me ha entrado un bajón.
He respondido 13 y con 4-5 medias seguras...el resto dudando y es ajustar mucho.
Debí responderlas todas, aunque fuesen por probar suerte pero ni tiempo me dio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 26 de Mayo de 2021, 19:29:49 pm
11 he contestado…  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 26 de Mayo de 2021, 19:34:09 pm
Yo creo que se le debería plantear una queja al departamento, puedo entender que hagan un tipo test con poco tiempo y complejo para evitar copiadoras. Pero esto no lo logro entender, mira que la llevaba bien, pero es que tengo la sensación de tener bien 4,5 preguntas
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 26 de Mayo de 2021, 19:38:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que se le debería plantear una queja al departamento, puedo entender que hagan un tipo test con poco tiempo y complejo para evitar copiadoras. Pero esto no lo logro entender, mira que la llevaba bien, pero es que tengo la sensación de tener bien 4,5 preguntas

Me uno, porque el problema es que intentando evitar copiadores, a los que estudian nos han amargado.
Cuando vi que llevaba 7 leyendo tranquilamente y que quedaba la mitad, ya las siguientes fue un caos.
Son preguntas largas, rebuscadas y con poco tiempo para leer.
Es que ni sabiéndoselo al dedillo daba tiempo a leer con claridad, comprensión, detenimiento...y que diese tiempo a contestar.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Plácuro Uned en 26 de Mayo de 2021, 19:39:50 pm
Puñalada trapera. Traición al estudiante honrado. Ya se lo que tengo que hacer la próxima vez. Lo están pidiendo a gritos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 26 de Mayo de 2021, 19:47:38 pm
He flipado con el examen. Una cosa es evitar que la gente copie en los exámenes y otra es poner exámenes con preguntas imposibles. Estoy igual que muchos compañeros, seguras bien cuatro o cinco. El resto, una loteria.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 26 de Mayo de 2021, 19:51:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que se le debería plantear una queja al departamento, puedo entender que hagan un tipo test con poco tiempo y complejo para evitar copiadoras. Pero esto no lo logro entender, mira que la llevaba bien, pero es que tengo la sensación de tener bien 4,5 preguntas

Es un tipo duro de pelar este departamento, cuando otras han dejado de ser anuales, ahí siguen estos campeones dando la nota. No digo que lo regalen, pero ya podían por lo menos hacerte media aunque suspendas el segundo si entre los dos llegas a cinco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patricia_lizet en 26 de Mayo de 2021, 20:01:42 pm
En mi opinion en este examen los enunciados eran demasiado extensos , los cuales tienes que leer y releer y volver a leer, comprender lo que preguntan para luego mirar las respuestas y quedarte ojiplatico y esto con tan solo 35 minutos!! Se quedan corto de tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dextermorgan en 26 de Mayo de 2021, 20:04:23 pm
Para mi mucho más complicado que en el primer cuatri, al menos en la primera semana, que es cuando me examiné.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chispi-72 en 26 de Mayo de 2021, 20:21:39 pm
Terrible, ha sido terrible :-[ :'( :'(
Tiempo muy justo, preguntas, muy muy complicadas, 2 o 3 algo más sencillas. Cuando vi que se pasaba el tiempo y me faltaba medio examen me tiré a la piscina, total ni las que me parecieron más “fáciles” estaba segura de ellas. Así que supongo que como sociedades el año pasado  me quedará para septiembre esta parte. La gran mayoría de mis preguntas casos, prácticos y el resto de la letra pequeña del manual que explica la jurisprudencia. Vamos que nos han dado pero bien.
Mucha suerte a los de la segunda semana. Dadle duro. Yo voy a ver si me tomo un vino para ahogar mis penas pues la llevaba bien, o eso creía yo  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 26 de Mayo de 2021, 20:34:48 pm
Si con estos exámenes lo que pretenden es que la todo dios copie para poder salvar la vida....bravo, lo van a conseguir, xk empujan a ello
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: kamila en 26 de Mayo de 2021, 20:42:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Terrible, ha sido terrible :-[ :'( :'(
Tiempo muy justo, preguntas, muy muy complicadas, 2 o 3 algo más sencillas. Cuando vi que se pasaba el tiempo y me faltaba medio examen me tiré a la piscina, total ni las que me parecieron más “fáciles” estaba segura de ellas. Así que supongo que como sociedades el año pasado  me quedará para septiembre esta parte. La gran mayoría de mis preguntas casos, prácticos y el resto de la letra pequeña del manual que explica la jurisprudencia. Vamos que nos han dado pero bien.
Mucha suerte a los de la segunda semana. Dadle duro. Yo voy a ver si me tomo un vino para ahogar mis penas pues la llevaba bien, o eso creía yo  :'(

Justo, si es que llevaba 6-7 preguntas y vi que me quedaban 13 minutos, aluciné...es que leía por encima los enunciados y reepuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 26 de Mayo de 2021, 21:41:05 pm
a mi me había parecido complicado el examen del primer parcial (segunda semana), pero viendo este aquel era un paseo. me parecen unos ...... (que cada uno los califique como quiera) , para que vas a estudiar? es practicamente imposible sacar este examen en el tiempo que dan y retorciendo todos los enunciados con excepciones a las excepciones de la norma. como bien dicen otros compañeros te están empujando a la trampa, lo malo es que un examen así ni con trampas (por lo menos el mio) 8-9 supuestos practicos con enunciados imposibles y respuestas mas largas y complicadas aun.
en fin, casi con toda seguridad para septiembre, no se ni cuantas respondí cuando vi la hora ponia que quedaban 7 segundos y todo terminó...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: sprint en 26 de Mayo de 2021, 21:47:47 pm
Es que ni con el libro en la mano apruebas en el tiempo que dan. Se discuten muchas veces preguntas, con el libro, los reglamentos y todo el tiempo del mundo y hay dudas y disparidad de opiniones...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 26 de Mayo de 2021, 21:52:16 pm
Simplemente han ido, una vez más, a matar conciencia.

La única causa, que se me ocurre, es hacer el agosto.
Porque eso de que para que NO se copie NO cuela.

En 35 minutos no tienes ni tiempo para reflexionar, sobre el enunciado, y responder.

Ánimo compañer@s!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 26 de Mayo de 2021, 23:35:49 pm
bueno, mucho ánimo a todos y ahora si que vamos a necesitar suerte. Lo único que me consuela es que aunque hubiera estudiado más e examen me hubiera salido más o menos lo mismo porque había preguntas de lo secundario de lo secundario...en fin...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 27 de Mayo de 2021, 00:23:47 am
HDLGP...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Asurbanipal78 en 27 de Mayo de 2021, 00:48:23 am
La verdad es que me da pena leer todo esto:  pena e indignación. Pero al fin y al cabo, es lo que nos merecemos o nos merecimos y lo que nos venimos mereciendo desde el pasado hasta ahora con este departamento.

El año pasado, el foro alf de Dipr fue un verdadero cachondeo. Con preguntas tests ,formuladas por el equipo de profesores , que daban tristeza y pena por la formulación errónea y , porque en muchos casos, las respuestas no tenían absolutamente nada que ver con el enunciado de la pregunta.

Además de múltiples errores en sus respuestas: errores que después justificaban de manera que resultaba hilarante.

Y así lo hice ver en multitud de hilos:  plantee mis quejas , además bien fundamentadas y dando a entender, el abuso que se iba a producir en el futuro examen tipo test del segundo parcial en el que hubo un récord de suspensos.

Y que es lo que ocurrió? que nadie, absolutamente nadie, me apoyó.  Porque todo el mundo tenía muchísimo miedo de que le tomasen la matrícula. Eso si, después del examen y la lluvia de suspensos, ahí se quejó hasta el apuntador y hasta los que hacían la pelota a los profesores en esos momentos tensos. Mi mensaje a ellos, a estos últimos : que se jodan.

Y eso es lo que hay con este departamento. 

Personalmente, no tengo ninguna queja de la UNED,  aunque bien es cierto que son pocas las asignaturas que he tenido que cursar . En muchas asignaturas,  con departamentos muy brillantes como el de filosofia o incluso el de derecho del trabajo por citar algunos.

Pero es que lo del departamento de DIpr es de TRACA y no hablo desde el despecho y el rencor ,porque aprobé la asignatura de manera holgada, pero el abuso es patente y, cuando lo ves, lo tienes que reclamar y tienes que apoyar al que lo hace, sin miedo y con respeto.

Lo que no puedes hacer, es estar escondido y luego llorar cuando suspendes.

No va como critica a vosotros,  porque no se que es lo que se ha cocido este año en foro alf, sino que es una crítica general al alumnado.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarciat en 27 de Mayo de 2021, 06:52:08 am
Apoyo tu mensaje compañero. No caben más pelota x m2 que en un foro oficial de la uned. Si te has dado cuenta, aquí también los hay. Debe ser el síndrome de Estocolmo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 27 de Mayo de 2021, 07:23:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Apoyo tu mensaje compañero. No caben más pelota x m2 que en un foro oficial de la uned. Si te has dado cuenta, aquí también los hay. Debe ser el síndrome de Estocolmo

No te falta razón, se puede ser correcto y educado, pero ves ciertos mensajes que confirman lo que dices.  Como puse antes, creo que ha sido la asignatura menos rentable por tiempo invertido y como he leído en otro mensaje, también tengo la sensación de ser pesimista aunque le hubiese dedicado más.

Tengo curiosidad por ver la estadística de aprobados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 27 de Mayo de 2021, 08:55:21 am
No os pasó a vosotros que cuando estabas contestando una pregunta por ejemplo del Roma II y pasabas a otra pregunta de régimen matrimonial te quedabas bloqueado un tiempo hasta que lograbas digerir está última?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 27 de Mayo de 2021, 09:25:36 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No os pasó a vosotros que cuando estabas contestando una pregunta por ejemplo del Roma II y pasabas a otra pregunta de régimen matrimonial te quedabas bloqueado un tiempo hasta que lograbas digerir está última?

Más que preguntas parecían adivinanzas. Recuerdo una que era sobre unos vertidos del río Duero que se producen en Portugal y el demandado español quiere saber conforme a q ley y competencia puede ser juzgado, competencia y ley Portugal, competencia y ley española, competencia de una y ley de otra, competencia de otra y ley Portugal de forma subsidiaria o al resve, todas en este plan, muy clarinete todo. Y de esta me acuerdo porque era de las más potables.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 27 de Mayo de 2021, 10:09:17 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La verdad es que me da pena leer todo esto:  pena e indignación. Pero al fin y al cabo, es lo que nos merecemos o nos merecimos y lo que nos venimos mereciendo desde el pasado hasta ahora con este departamento.

El año pasado, el foro alf de Dipr fue un verdadero cachondeo. Con preguntas tests ,formuladas por el equipo de profesores , que daban tristeza y pena por la formulación errónea y , porque en muchos casos, las respuestas no tenían absolutamente nada que ver con el enunciado de la pregunta.

Además de múltiples errores en sus respuestas: errores que después justificaban de manera que resultaba hilarante.

Y así lo hice ver en multitud de hilos:  plantee mis quejas , además bien fundamentadas y dando a entender, el abuso que se iba a producir en el futuro examen tipo test del segundo parcial en el que hubo un récord de suspensos.

Y que es lo que ocurrió? que nadie, absolutamente nadie, me apoyó.  Porque todo el mundo tenía muchísimo miedo de que le tomasen la matrícula. Eso si, después del examen y la lluvia de suspensos, ahí se quejó hasta el apuntador y hasta los que hacían la pelota a los profesores en esos momentos tensos. Mi mensaje a ellos, a estos últimos : que se jodan.

Y eso es lo que hay con este departamento. 

Personalmente, no tengo ninguna queja de la UNED,  aunque bien es cierto que son pocas las asignaturas que he tenido que cursar . En muchas asignaturas,  con departamentos muy brillantes como el de filosofia o incluso el de derecho del trabajo por citar algunos.

Pero es que lo del departamento de DIpr es de TRACA y no hablo desde el despecho y el rencor ,porque aprobé la asignatura de manera holgada, pero el abuso es patente y, cuando lo ves, lo tienes que reclamar y tienes que apoyar al que lo hace, sin miedo y con respeto.

Lo que no puedes hacer, es estar escondido y luego llorar cuando suspendes.

No va como critica a vosotros,  porque no se que es lo que se ha cocido este año en foro alf, sino que es una crítica general al alumnado.

Saludos.

Buenas

Apoyo totalmente tu comentario. Es más, yo ayer en el examen contesté las 15 preguntas y sabré mi nota (suspenso seguro, me temo) y llevaba el examen bien preparado pero pasa lo siguiente. Me acuerdo perfectamente de las preguntas que he hecho y no tengo manera de saber hoy qué nota he sacado ni tan siquiera sé si alguna de las que puse es correcta. NO SALE ninguna pregunta ni en el Quijote de Cervantes.

Es una verguenza, la verdad. En las tres universidades que he estudiando Derecho cuando salías de un examen sabías al llegar a casa más o menos lo que habías fallado, olvidado o hecho a la perfección.

Aquí, en esta asignatura NO SABES NADA, porque NADA sale ni en el libro, ni en ningunos apuntes ni en GOOGLE!!!!!!!.
En las otras asignaturas aunque las he hecho por AVEX en el mismo día ya sabes lo qué has hecho bien o mal y te das una ligera idea de tu nota. En Internacional Privado es imposible.

Demencial.
 :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 27 de Mayo de 2021, 12:11:57 pm
Una duda que seguro que habrá sido resuelta pero no la encuentro. En caso de suspender en Septiembre también, en la convocatoria de Diciembre iría con la asignatura entera o sólo con el segundo parcial?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 27 de Mayo de 2021, 12:13:47 pm
Creo que con toda :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jose06 en 27 de Mayo de 2021, 12:33:12 pm
con la asignatura entera.
el examen de diciembre se compone de 15 preguntas con la misma puntuación de todo el temario anual, lo que significa que todavia es más loteria, lo digo por experiencia  >:( >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Marina Fdez en 27 de Mayo de 2021, 12:37:04 pm
Buenos días compañeros,
antes de nada desearos toda la suerte del mundo a los que ya habéis pasado por el examen y a los que os tocará, junto conmigo la próxima semana.
Comparto vuestra opinión respecto a lo complicado de los examenes en Avex, soy una persona que basicamente apruebo memorizando el contenido, le dedico mucho tiempo, sudor y sangre, hasta el punto que repaso los apuntes hasta en la ducha. Lo que me lleva en el caso de los practicos a tener que razonar durante mucho tiempo la pregunta, tiempo que en el examen considero insuficiente. Siento que se pasan un poco con la gente que estudia, tambien entiendo que lo hacen para evitar que copiemos, pero es pagar justos por pecadores. Lo veo todo muy negro para esta segunda semana :-\

Los que ya habeis hecho el examen, podríais poner alguna pregunta? por favor, para haber si nos ayuda en algo, por lo menos saber por donde van los tiros.

Muchisimas gracias, y mucho animo!!! que seguro que os ha salido mejor de lo que pensais!! la esperanza se pierde en el ultimo lugar
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Raquel26a en 27 de Mayo de 2021, 14:22:01 pm
Salí del examen llorando.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 27 de Mayo de 2021, 15:44:33 pm
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chisky en 27 de Mayo de 2021, 15:50:21 pm
desastre es poco!!!! :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 27 de Mayo de 2021, 16:15:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...

No te quito ni media coma.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 27 de Mayo de 2021, 18:38:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...
Pues sí, toda la razón. Es muy frustrante la verdad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 27 de Mayo de 2021, 19:04:50 pm
gente que coipa la hay y la hubo toda la vida, no es solo su culpa, la culpa tambien es de ciertos departamentos que no saben adaptarse a los tiempos.
otras asignaturas en previsión de eso te dejan usar todo el material y se rompen la cabeza para hacer exámenes donde se pueda valorar si has estudiado o no, aquí simplemente llevan al ridículo la dificultad con el objetivo de suspender al máximo número posibles de estudiantes, les da igual que seas de los que estudia, de los que solo hace test, de los que hace quinielas o de los que copia, el tema es suspender un porcentaje muy elevado y poner de esa forma en valor esta asignatura y su caca de libro lleno de erratas, son de los profesores que cuanto peor mejor y son los mayores responsables, lo demás es accesorio y siempre estuvo y estará ahí
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Mayo de 2021, 19:09:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gente que coipa la hay y la hubo toda la vida, no es solo su culpa, la culpa tambien es de ciertos departamentos que no saben adaptarse a los tiempos.
otras asignaturas en previsión de eso te dejan usar todo el material y se rompen la cabeza para hacer exámenes donde se pueda valorar si has estudiado o no, aquí simplemente llevan al ridículo la dificultad con el objetivo de suspender al máximo número posibles de estudiantes, les da igual que seas de los que estudia, de los que solo hace test, de los que hace quinielas o de los que copia, el tema es suspender un porcentaje muy elevado y poner de esa forma en valor esta asignatura y su caca de libro lleno de erratas, son de los profesores que cuanto peor mejor y son los mayores responsables, lo demás es accesorio y siempre estuvo y estará ahí



+ muchos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 27 de Mayo de 2021, 19:14:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...
Todo tiene sus consecuencias. :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: sprint en 27 de Mayo de 2021, 19:22:09 pm
¡Pero si esta asignatura no se aprueba ni copiando! Lo vuelvo a repetir, cuando tenemos oportunidad de analizar las preguntas con tiempo, libro y reglamentos hay disparidad de opiniones y seguimos fallando. Me gustaría ver a alguno del ED en su despacho de abogado con un supuesto real de los de examen y que le diga el cliente: <<¿Te sabes todos los reglamentos de menoría?,¿la conexiones a la ley? Tienes 35 minutos para resolverme el problema.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Plácuro Uned en 27 de Mayo de 2021, 19:42:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¡Pero si esta asignatura no se aprueba ni copiando! Lo vuelvo a repetir, cuando tenemos oportunidad de analizar las preguntas con tiempo, libro y reglamentos hay disparidad de opiniones y seguimos fallando. Me gustaría ver a alguno del ED en su despacho de abogado con un supuesto real de los de examen y que le diga el cliente: <<¿Te sabes todos los reglamentos de menoría?,¿la conexiones a la ley? Tienes 35 minutos para resolverme el problema.

La verdad que no he visto un libro mas mal hecho que el de esta asignatura. Y el de casos prácticos mejor ni lo nombro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 27 de Mayo de 2021, 20:33:25 pm
Disculpad la molestia, pero solo me queda este examen. De los test de daypo que son de AVEX solo está el de 150 preguntas?
Graciasss
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 27 de Mayo de 2021, 20:55:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Disculpad la molestia, pero solo me queda este examen. De los test de daypo que son de AVEX solo está el de 150 preguntas?
Graciasss
tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: birji en 27 de Mayo de 2021, 21:03:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gente que coipa la hay y la hubo toda la vida, no es solo su culpa, la culpa tambien es de ciertos departamentos que no saben adaptarse a los tiempos.
otras asignaturas en previsión de eso te dejan usar todo el material y se rompen la cabeza para hacer exámenes donde se pueda valorar si has estudiado o no, aquí simplemente llevan al ridículo la dificultad con el objetivo de suspender al máximo número posibles de estudiantes, les da igual que seas de los que estudia, de los que solo hace test, de los que hace quinielas o de los que copia, el tema es suspender un porcentaje muy elevado y poner de esa forma en valor esta asignatura y su caca de libro lleno de erratas, son de los profesores que cuanto peor mejor y son los mayores responsables, lo demás es accesorio y siempre estuvo y estará ahí

Ovación
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 28 de Mayo de 2021, 08:58:28 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.

Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 28 de Mayo de 2021, 12:29:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.

A pesar de como algunos dicen, el examen de este año no tiene que ver con los anteriores, ¿alguno sería tan amable de colgarlo para ver por donde van las cuestiones?. gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 12:37:05 pm
En cuanto salga el examen corregido lo pongo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 28 de Mayo de 2021, 13:04:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En cuanto salga el examen corregido lo pongo.

Muchas gracias tocaya.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 28 de Mayo de 2021, 18:07:07 pm
Media horita para ver la escabechina de este departamento  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 28 de Mayo de 2021, 18:21:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Media horita para ver la escabechina de este departamento  :'(

Ánimo compi!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 28 de Mayo de 2021, 18:40:31 pm
Os sale a alguno la respuesta?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 18:42:31 pm
si
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 28 de Mayo de 2021, 18:44:06 pm
Ya lo he visto! 13 bien y una mal! YA SOY GRADUADO!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 28 de Mayo de 2021, 18:45:16 pm
Podríais colgarlo alguno por favor.  Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Marina Fdez en 28 de Mayo de 2021, 18:45:51 pm
enhorabuena stuart!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 18:50:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podríais colgarlo alguno por favor.  Gracias

Copio y no se pega.

¿Me puede decir cómo hacerlo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 28 de Mayo de 2021, 18:53:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Copio y no se pega.

¿Me puede decir cómo hacerlo?
Lo siento,  no te puedo ayudar porque no sé como se hace.  A ver si algún compi te ayuda.  Muchas gracias
¿Has aprobado?.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 28 de Mayo de 2021, 18:56:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Copio y no se pega.

¿Me puede decir cómo hacerlo?

A mi en otra ocasión, me ocurría lo mismo.
Sólo me podía pegarlo en outlook.

A ver si algún compi sabe cómo hacelo.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 18:57:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo siento,  no te puedo ayudar porque no sé como se hace.  A ver si algún compi te ayuda.  Muchas gracias
¿Has aprobado?.

Si. 10 bien y 1 mal.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 28 de Mayo de 2021, 19:00:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
enhorabuena stuart!!!!

Gracias que tranquilidad!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 19:01:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya lo he visto! 13 bien y una mal! YA SOY GRADUADO!!!!


Felicidades!!!!! : :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 28 de Mayo de 2021, 19:02:13 pm
FELICIDADES A LOS APROBADOS, parece
que no fue tan grave el asunto como se ponía.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 28 de Mayo de 2021, 19:02:13 pm
Enhorabuena a los aprobados! Meritazo increíble 👏🏻
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: patricia_lizet en 28 de Mayo de 2021, 19:07:21 pm
Ahi van las preguntas del examen corregidas compis:

Pregunta 1
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,
Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.
Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.

Pregunta 2
Según el C. civil, las cuestiones relativas al estatuto personal de las personas físicas quedan sujetas a su ley personal que es la determinada por la ley de:
Su última residencia habitual, siempre.
Su nacionalidad o su última residencia habitual a elección de la persona en documento público.
Su nacionalidad, cuando el supuesto no pueda reconducirse a otras reglas o tengan una regulación específica en instrumentos internacionales o europeos.


Pregunta 3
Juana, misionera española destinada en África, no ha dado señales de vida en los últimos cuatro meses. Su familia se plantea solicitar una declaración de ausencia ante los tribunales españoles.
Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ.
Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en el Reglamento Bruselas I refundido.
Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ en relación con el Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 4
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.
Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.
No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.
Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.

Pregunta 5
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.

Pregunta 6
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:
Por el Reglamento 2201/2003.
Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.
Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.

Pregunta 7
Matrimonio formado por Dña. Natalia R y D. Johan S, ambos de nacionalidad austriaca; han estado casados durante diez años, residiendo en Madrid. Del matrimonio nace un hijo que tras el divorcio de los padres reside con la madre en Madrid, habiéndose instalado el padre en India por razones profesionales. El padre ostenta el derecho de visita sobre el niño y transcurridas  las pasadas vacaciones de Navidad, que han pasado juntos en la India, decide retener al niño y que se quede a vivir con él. ¿Qué puede hacer la madre?
Acudir a la autoridad central competente en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 solicitando la devolución inmediata del menor siendo India parte en el CLH 1980.
La única solución es acudir a medios policiales para la localización y restitución de menor.
Acudir al juzgado de 1ª Instancia de su domicilio planteando una demanda de restitución del menor.

Pregunta 8
Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas:
De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas.
Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.
Del Convenio de La Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño.

Pregunta 9
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.
En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
No  se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.

Pregunta 10
Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es:
El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya.
El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional.

Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.
En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.
En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.
En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.

Pregunta 12
Vertido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es:
Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa.
Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes.
Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesa.

Pregunta 13
¿Cuándo es internacional un contrato?
Cuando las partes eligen un derecho extranjero.
Cuando las partes ostentan distinta nacionalidad.
Cuando hay una dispersión de sus elementos en distintos ordenamientos.

Pregunta 14
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa; y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán.
Todas las cláusulas son válidas.

Pregunta 15
En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina:
Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional.
Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I.


RESPUESTAS
1A  2C  3A  4A  5A  6A  7C  8B  9A  10C  11A  12C  13C  14C  15C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 28 de Mayo de 2021, 19:11:50 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si. 10 bien y 1 mal.
ENHORABUENA.  Hay un compi que ya lo ha puesto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 28 de Mayo de 2021, 19:15:40 pm
ahí va el mio

Citar
DIPriv. Junio 21 avex 1ª semana

Pregunta 1
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,
A) Se re􀀥ere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.
b) Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar
la lucha contra el fraude de ley.
c) Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de
los socios”, entre motivos este último di􀀥culta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.

Pregunta 2
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,
a) Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.
b) Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C) Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.

Pregunta 3
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
A) Su aplicación de forma residual.
b) Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.
c) Su completa inaplicación.

Pregunta 4
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial?
a) Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España.
b) Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
C) La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio, pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España.

Pregunta 5
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a) Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
b) Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
C) Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.

Pregunta 6
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.
a) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.
B) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.
c) No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.

Pregunta 7
De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:
A) Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c.
b) Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
c) No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión.

Pregunta 8
Juana (española y residencia habitual en Soria) quiere adoptar un niño ecuatoriano conforme al cauce del CLH1993 sobre adopción internacional. Se interesa por una posible revocación de la misma.
a) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación no sería en ningún caso relevante, pues la capacidad para adoptar se rige por el derecho español.
b) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana tiene la posibilidad de ejercer tal revocación.
C) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana debería renunciar a la misma.

Pregunta 9
Marella X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol desde hace muchos años, fallece dejando un testamento en el que siguiendo el derecho británico, ordenamiento que había elegido en el mismo documento, deja como heredera a una fundación al tiempo que deshereda a sus hijos. Conforme al Reglamento 650/2012.
a) El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos.
b) El testador solo puede escoger el derecho de su nacionalidad cuando coincida con el de su residencia habitual.
C) El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión.

Pregunta 10
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.
a) No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.
b) En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
C) En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.

Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.
a) En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.
B) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.
c) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.

Pregunta 12
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:
a) Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.
B) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.
c) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.

Pregunta 13
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:
A) Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
b) Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
c) Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.

Pregunta 14
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.
a) Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.
B) Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
c) Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.

Pregunta 15
En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, 􀀥gura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato?
a) A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la de la del lugar de origen de la mercancía.
B) La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor.
c) La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley.

Las correctas son las mayúsculas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 28 de Mayo de 2021, 19:22:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya lo he visto! 13 bien y una mal! YA SOY GRADUADO!!!!

ENHORABUENAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 28 de Mayo de 2021, 19:26:40 pm
Ojalá me toquen unas preguntas iguales o parecidas!

Lo dicho felicidades a los aprobados y mucho ánimo para los que hayan suspendido!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: mokana en 28 de Mayo de 2021, 19:35:06 pm
Pregunta 1
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
 
Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.
 
Su aplicación de forma residual.
 
Su completa inaplicación.
Pregunta 2
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,
 
Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
 
Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.
 
Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.
Pregunta 3
Cuando se presenta a título principal un litigio sobre una materia de carácter especial – por ejemplo, validez de un contrato- y surge de forma incidental una cuestión relativa a una materia relativa a una persona jurídica sometida a un foro exclusivo -por ejemplo, validez de un acuerdo de un órgano de gestión de una sociedad-:
 
Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal conocerá también de la cuestión incidental, aunque esta última sea materia exclusiva.
 
Conforme a la jurisprudencia del TJUE el supuesto no puede producirse nunca.
 
Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal tendrá que dejar de conocer hasta que se pronuncie el tribunal competente para resolver la materia de carácter exclusivo, aunque esta se haya planteado como un incidente.
Pregunta 4
Planteada ante los juzgados españoles una demanda de divorcio de dos extranjeros. Conforme al Reglamento 1259/2010 (Roma III) es sabido que los cónyuges tienen autonomía de la voluntad limitada para escoger el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ocurriría si por azar la ley pactada designara la ley de un país que no conoce el divorcio?
 
Se aplicará la ley nacional del otro cónyuge.
 
Se aplicará la ley del tribunal ante el que se presentó la demanda o ley del foro.
 
Los cónyuges podrán elegir cualquier otra ley en ese momento
Pregunta 5
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.
 
No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.
 
Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.
 
Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.
Pregunta 6
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:
 
Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.
 
Por el Reglamento 2201/2003.
 
Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.
Pregunta 7
Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas:
 
De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas.
 
Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.
 
Del Convenio de La Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño.
Pregunta 8
Un menor de nacionalidad española y con residencia habitual en el Líbano es retenido ilícitamente en España por su progenitora cuando pasaba un periodo de vacaciones en Málaga. Se da la circunstancia de que el Líbano no es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980. El progenitor:
 
Podrá solicitar la restitución de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte, pero no instar el proceso interno establecido de la LEC.
 
Podrá solicitar la restitución del menor de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte y a su vez instar el proceso interno de la LEC.
 
No podrá emplear el procedimiento interno español establecido en la LEC para solicitar la restitución del menor al Líbano.
Pregunta 9
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.
 
En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
 
En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
 
No  se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo Pregunta 10
Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es:
 
El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional.
 
El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya.
 
El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.
 
En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.
 
En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.
 
En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.
Pregunta 12
¿Cuándo es internacional un contrato?
 
Cuando las partes ostentan distinta nacionalidad.
 
Cuando las partes eligen un derecho extranjero.
 
Cuando hay una dispersión de sus elementos en distintos ordenamientos.
Pregunta 13
Vertido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es:
 
Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes.
 
Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesa.
 
Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa.
Pregunta 14
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), el punto de conexión para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental:
 
Atiende al criterio único de la ley la residencia habitual común de las partes.
 
Atiende al criterio del lugar donde se produce el daño, aunque permite al reclamante basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.
 
Atiende al criterio único del lugar donde se produce el hecho generador del daño.
Pregunta 15
En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina:
 
Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
 
Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional.
 
Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I.

1B, 2C, 3 A ,4B,5C,6 B, 7 B, 8 C, 9 B, 10 A, 11 C, 12 C, 13 B, 14 B, 15 C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: stuart en 28 de Mayo de 2021, 19:35:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ENHORABUENAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Muchísimas gracias a todos! Ánimo al final lo conseguiremos todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: mokana en 28 de Mayo de 2021, 19:40:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Copio y no se pega.

¿Me puede decir cómo hacerlo?

Yo he copiado con CRTL C y Pegado CRTL V en un word y desde el word lo he pegado en el foro, igual hay un método menos arcaico , pero  este más o menos ha funcionado, no ha quedado tan bien como el test de otros compañeros pero creo que se entiende bien
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Figar0 en 28 de Mayo de 2021, 19:40:51 pm
  Suspendido por una pregunta tsss. 4,67 así que a septiembre con ella, a no ser que ocurra un milagro del tipo pregunta anulada, o que al ed le de por hacer media con el primer parcial que sí lo aprobé. Felicidades a los aprobados y ánimo a los suspensos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ikatz en 28 de Mayo de 2021, 20:04:14 pm
1.En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que
A)Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución
B)Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal
C)Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad.

2.Contrato oneroso concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español
A)El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ
B)El contrato no puede considerarse válido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del Código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes
C)El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español porque según el Código Civil y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso


3.Juana, misionera española destinada en África, no ha dado señales de vida en los últimos cuatro meses. Su familia se plantea solicitar una declaración de ausencia ante los tribunales españoles
A)Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en el Reglamento Bruselas I refundido
B)Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ en relación con el Reglamento Bruselas I refundido
C)Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ

4.Juan, nacional español residente en Salamanca, pretende casarse en el consulado de Croacia en Madrid con Edith, nacional croata con residencia habitual en Salamanca
A)El consulado croata no puede autorizar tal matrimonio
B)El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque solo uno de los cónyuges es español
C)El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque uno de los cónyuges es nacional de Croacia y el otro es nacional del Estado donde la misión diplomática está destacada

5.Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial?
A)La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España
B)Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad
C)Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España

6.La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará
A)Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable
B)Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal
C)Por el Reglamento 2201/2003

7.De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad
A)Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor
B)No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión
C)Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c

8.Matrimonio formado por Dña. Natalia R y D. Johan S, ambos de nacionalidad austriaca; han estado casados durante diez años, residiendo en Madrid. Del matrimonio nace un hijo que tras el divorcio de los padres reside con la madre en Madrid, habiéndose instalado el padre en India por razones profesionales. El padre ostenta el derecho de visita sobre el niño y transcurridas las pasadas vacaciones de Navidad, que han pasado juntos en la India, decide retener al niño y que se quede a vivir con él. ¿Qué puede hacer la madre?
A)Acudir al juzgado de 1ª Instancia de su domicilio planteando una demanda de restitución del menor
B)Acudir a la autoridad central competente en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 solicitando la devolución inmediata del menor siendo India parte en el CLH 1980
C)La única solución es acudir a medios policiales para la localización y restitución de menor

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

10.Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible?
A)No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual
B)Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado
C)No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro

11.De acuerdo con las previsiones del C. civil, los derechos reales sobre medios de transporte por carretera se rigen por
A)La ley de la nacionalidad del propietario del vehículo
B)La ley del lugar donde se hallen tales vehículos
C)La ley de la matrícula del vehículo

12.¿Cuándo es internacional un contrato?
A)Cuando las partes eligen un derecho extranjero
B)Cuando las partes ostentan distinta nacionalidad
C)Cuando hay una dispersión de sus elementos en distintos ordenamientos

13.La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será
A)Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana
B)Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes
C)Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana

14.   La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará
A)Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad
B)Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad
C)Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado


15.Echeverría, residente en San Sebastián, fue intervenido de una lesión ocular en una Clínica en la localidad francesa de Burdeos. Por razones poco claras, la intervención fue un fracaso y ante la negativa de la Clínica a dar cualquier explicación, Echeverría decide demandar para reclamar una responsabilidad y eventualmente indemnización por los daños y perjuicios causados
A)Tiene que interponer la demanda ante los Juzgados de Burdeos por coincidir con el lugar del domicilio del demandado y los del lugar de producción del daño
B)Puede interponer la demanda ante los Juzgados de San Sebastián por ser los del lugar de su domicilio
C)Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles por coincidir con el domicilio del demandante
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 28 de Mayo de 2021, 20:21:17 pm
Pregunta 1
Juana, misionera española destinada en África, no ha dado señales de vida en los últimos cuatro meses. Su familia se plantea solicitar una declaración de ausencia ante los tribunales españoles.

Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en el Reglamento Bruselas I refundido.

Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ en relación con el Reglamento Bruselas I refundido.

C- Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ.

Pregunta 2
Según el C. civil, las cuestiones relativas al estatuto personal de las personas físicas quedan sujetas a su ley personal que es la determinada por la ley de:

A- Su nacionalidad, cuando el supuesto no pueda reconducirse a otras reglas o tengan una regulación específica en instrumentos internacionales o europeos.

Su última residencia habitual, siempre.

Su nacionalidad o su última residencia habitual a elección de la persona en documento público.

Pregunta 3
Contrato oneroso concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español:

A- El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español porque según el Código Civil  y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso.

El contrato no puede considerarse válido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del Código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes.

El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ.

Pregunta 4
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:

Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.

Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.

C- Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.

Pregunta 5
Planteada ante los juzgados españoles una demanda de divorcio de dos extranjeros. Conforme al Reglamento 1259/2010 (Roma III) es sabido que los cónyuges tienen autonomía de la voluntad limitada para escoger el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ocurriría si por azar la ley pactada designara la ley de un país que no conoce el divorcio?

Los cónyuges podrán elegir cualquier otra ley en ese momento.

B- Se aplicará la ley del tribunal ante el que se presentó la demanda o ley del foro.

Se aplicará la ley nacional del otro cónyuge.

Pregunta 6
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:

A- Por el Reglamento 2201/2003.

Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.

Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.

Pregunta 7
En los Estados que son parte en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional,

A- Las autoridades centrales correspondientes del país de origen del menor y del país al que va a ser trasladado instruyen la adopción. Una vez constituida ante la autoridad competente ésta expedirá un certificado de que la adopción se ha constituido conforme al CLH de 1993.

El Convenio de La Haya de 1993 excluye la cooperación entre autoridades, solo prevé un mecanismo judicial.

Se prepara por las autoridades centrales correspondientes al país del menor y del país al que el menor va a ser trasladado, y de ahí que no sea necesario presentar el certificado de idoneidad por los adoptantes.

Pregunta 8
Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas:

Del Convenio de La Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño.

De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas.

C- Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.

Pregunta 9
Marella X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol desde hace muchos años, fallece dejando un testamento en el que siguiendo el derecho británico, ordenamiento que había elegido en el mismo documento, deja como heredera a una fundación al tiempo que deshereda a sus hijos. Conforme al Reglamento 650/2012.

El testador solo puede escoger el derecho de su nacionalidad cuando coincida con el de su residencia habitual.

B- El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión.

El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos.

Pregunta 10
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible?

No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual.

B- Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado.

No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro.

Pregunta 11
De acuerdo con las previsiones del C. civil, los derechos reales sobre medios de transporte por carretera se rigen por:

A- La ley del lugar donde se hallen tales vehículos.

La ley de la matrícula del vehículo.

La ley de la nacionalidad del propietario del vehículo.

Pregunta 12
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa; y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte.

Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán.

Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.

C- Todas las cláusulas son válidas.

Pregunta 13
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:

Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.

B- Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.

Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.

Pregunta 14
Vertido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es:

Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa.

Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes.

C- Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesa.

Pregunta 15
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:

Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.

Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.

C- Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 28 de Mayo de 2021, 21:15:36 pm
1.Contrato onerosos concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español.

A)El contrato no puede considerarse válido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del Código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes.
B)El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ.
C)El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español porque según el Código Civil  y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso.


2.Cuando se presenta a título principal un litigio sobre una materia de carácter especial- por ejemplo validez de un contrato-y surge deforma incidental una cuestión relativa a una materia relativa a una persona jurídica sometida a un foro exclusivo- por ejemplo validez de un acuerdo de un órgano de gestión de una sociedad.

A)Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal conocerá también de la cuestión incidental, aunque esta última sea materia exclusiva.
B)Conforme a la jurisprudencia del TJUE el supuesto no puede producirse nunca. 
C)Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal tendrá que dejar de conocer hasta que se pronuncie el tribunal competente para resolver la materia de carácter exclusivo, aunque esta se haya planteado como un incidente.

3.En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas el R.1215/2012 establece que:

A)Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal
B)Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad.
C)Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución

4.Planteada ante los juzgados españoles una demanda de divorcio de dos extranjeros. Conforme al Reglamento 1259/2010 ( Roma III) es sabido que los conjugues tienen autonomía de la voluntad limitada para escoger el derecho aplicable al divorcio ¿Qué ocurriría si por azar la ley pactada designara la ley de un país que no conoce el divorcio?

A)Se aplicará la ley del tribunal ante el que se presentó la demanda o ley del foro.
B)Los cónyuges podrán elegir cualquier otra ley en ese momento.
C)Se aplicará la ley nacional del otro cónyuge.

5.En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula

A)Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
B)Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
C)Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.

6. De conformidad con el Reglamento 1259/2010 ( Roma III) la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:


A)Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
B)Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.
C)No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.


7.Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda de sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas:


A)Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.
B)De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas.
C)Del Convenio de La Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño.

8.De conformidad con la Ley de adopción internacional , una adopción simple constituida en el extranjero por autoridad competente:
A)Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
B)No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión.
C)Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c.


9.El Convenio de la Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimento se aplicará

A)El Convenio de La Haya de cobro de alimentos de 2007 no se aplica al reconocimiento de decisiones. 
B)Al reconocimiento de decisiones entre Estados miembros de la UE.
C)Al reconocimiento en un Estado miembro de la UE, parte del Convenio, de una decisión dictada por autoridad competente de un tercer Estado parte del Convenio.




10. En el supuesto de divorcio dictado por Juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimento en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasarle la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación  pero se pregunta cual sería el derecho aplicable a dicha demanda.


A)En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
B)No  se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.
C)En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.


11.Cristina, domiciliada en Austria, compra un apartamento en la Costa del Sol a la sociedad alemana Furtner SP, también domiciliada en Austria. El comprador se niega a pagar una parte del precio alegando que el inmueble adolece de defectos de construcción. Si Furtner SP desea presentar una demanda contra Cristina F¿Qué tribunales serían competentes?

A)Exclusivamente los españoles como lugar de situación del inmueble.
B)Los austriacos por ser los del domicilio del demandado.
C)Los austriacos por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.


12.La conexión del lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:

A)Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
B)Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
C)Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.


13. En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina:

A)Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional.
B)Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
C)Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I.



14. La regulación de la libertad de elección de ley en el R.864/2007  ( Roma II) permite a las partes  escoger mediante acuerdo:

A)Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.
B)Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.
C)Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño.



15. Contrato de compraventa de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen la competencia : (i) la competencia de lso tribunales de Barcelona; (ii)aplicación de la ley alemana a la compraventa, y (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte.

A)Todas las cláusulas son válidas.
B)Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.
C)Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán.



Soluciones:
1C, 2A, 3B, 4A, 5A, 6A, 7A, 8C, 9C, 10C, 11A, 12B, 13C, 14B, 15A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 29 de Mayo de 2021, 12:24:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahí va el mio
La 14 de "Noats" me calló a mi y la correcta es la de la LOPJ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Revisa pero creo que la tienes mal...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 29 de Mayo de 2021, 14:02:29 pm
Muchas gracias a los compañeros que han colgado sus exámenes, ahora ya sabemos por donde van los tiros. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alvprieto en 29 de Mayo de 2021, 16:48:19 pm
Supongo, q lo de compensar los parciales nada de nada no??
Viene bien claro en la guia.. pero alguien sabe si oudieran haber cambiado de criterio?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: llaves86 en 29 de Mayo de 2021, 17:18:28 pm
4.94....la cara que se me queda...... :-[ :-[ :-[ ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 29 de Mayo de 2021, 18:30:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
4.94....la cara que se me queda...... :-[ :-[ :-[ ::)
Con esa nota no dudo que has estudiado y mucho, no hay derecho ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: carlos14500 en 29 de Mayo de 2021, 19:12:47 pm
Examen Derecho Internacional Privado 2PP Avex 2021 1ª Semana

Pregunta 1
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,
A)   Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.
B)   Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.
C)   Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.

Pregunta 2
En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:
A)   Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución
B)   Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad.
C)   Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal.

Pregunta 3
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
A)   Su aplicación de forma residual.
B)   Su completa inaplicación.
C)   Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.

Pregunta 4
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.
A)   No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.
B)   Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.
C)   Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.

Pregunta 5
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial?
A)   Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
B)   Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España.
C)   La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España.

Pregunta 6
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:
A)   Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
B)   No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
C)   Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.

Pregunta 7
Se presenta ante los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc.

Pregunta 8
Jacqueline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años:
A)   Los tribunales españoles no son competentes: ni la hija ni la madre tienen residencia habitual en España.
B)   Los tribunales españoles son competentes.
C)   Los tribunales españoles no son competentes: la hija no tiene ni residencia habitual en España ni nacionalidad española.

Pregunta 9
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:
A)   No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.
B)   Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia.
C)   Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado.

Pregunta 10
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.
A)   En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
B)   En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
C)   No  se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.

Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.
A)   En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.
B)   En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.
C)   En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.

Pregunta 12
¿Cuándo es internacional un contrato?
A)   Cuando hay una dispersión de sus elementos en distintos ordenamientos.
B)   Cuando las partes ostentan distinta nacionalidad.
C)   Cuando las partes eligen un derecho extranjero.

Pregunta 13
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.
A)   Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.
B)   Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
C)   Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 14
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:
A)   Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
B)   Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.
C)   Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.

Pregunta 15
En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, figura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato?
A)   La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor.
B)   A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la de la del lugar de origen de la mercancía.
C)   La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley.

Soluciones:
1A / 2B / 3A / 4C / 5C / 6A / 7B / 8B / 9C / 10B / 11C / 12A / 13C / 14C / 15A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 29 de Mayo de 2021, 19:51:41 pm
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.

Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido


No puedes ver los enlaces. Register or Login
La 14 de "Noats" me calló a mi y la correcta es la de la LOPJ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Revisa pero creo que la tienes mal...
yo esa la no la respondí. el examen tiene marcado como correcta esa que te copio arriba. no se si se puede (yo no veo como) enviar fotos, tengo una captura donde sale con el Marco verde esa respuesta.
saludos

lo acabo de comprobar otra vez

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: paromo en 29 de Mayo de 2021, 19:54:10 pm
el compañero de arriba, el que puso sus preguntas también la  tiene (13) y es correcta la misma que la mia
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 29 de Mayo de 2021, 23:08:00 pm
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: SEGUNDO PARCIAL 26/05/2021 18:30H


PREGUNTA 1
En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:


A) Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado Miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución.

B) Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado Miembro donde tenga su domicilio la sociedad.

C) Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad.


PREGUNTA 2.
Contrato onerosos concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español.


A) El contrato no puede considerarse válido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del Código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes.

B) El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ.

C) El contrato puede considerarse válido ante un tribunal español porque según el Código Civil  y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso.


PREGUNTA 3
Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,


A) Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1996

B) Las medidas serán las previstas en su ley nacional

C) Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código Civil.


PREGUNTA 4.
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.


A) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.

B) No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.

C) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.


PREGUNTA 5
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:


A) Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.

B) Por el Reglamento 2201/2003

C) Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.


PREGUNTA 6
Una conocida presentadora de televisión y su pareja de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción en el Registro Civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español.


A) La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la ley española.

B) Sí lo será en la medida en la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio.

C) Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro Civil español.


PREGUNTA 7
Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas:


A) Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.

B) Del Convenio de la Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño.

C) De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas.


PREGUNTA 8
Juana (española y residencia habitual en Soria) quiere adoptar un niño ecuatoriano conforme al cauce del CLH1993 sobre adopción internacional. Se interesa por una posible revocación de la misma


A) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana debería renunciar a la misma.

B) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana tiene la posibilidad de ejercer tal revocación.

C) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación no sería en ningún caso relevante, pues la capacidad para adoptar se rige por el derecho español.


PREGUNTA 9
En un supuesto de divorcio dictado por Juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el Juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambiar de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.


A) En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.

B) No se admiten los pactos en materia de obligación, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.

C) En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.


PREGUNTA 10
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:


A) Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia.

B) Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado.

C) No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.


PREGUNTA 11
De acuerdo con las previsiones del C. Civil, los derechos reales sobre medios de transporte por carretera se rigen por:


A) La ley de la nacionalidad del propietario del vehículo.

B) La ley de la matrícula del vehículo.

C) La ley del lugar donde se hallen tales vehículos.


PREGUNTA 12
Echevarría, residente en San Sebastián, fue intervenido de una lesión ocular en una Clínica en la localidad francesa de Burdeos. Por razones poco claras, la intervención fue un fracaso y ante la negativa de la Clínica a dar cualquier explicación, Echevarría decide demandar para reclamar una responsabilidad y eventualmente indemnización por los daños y perjuicios causados.


A) Tiene que interponer la demanda ante los Juzgados de Burdeos por coincidir con el lugar del domicilio del demandado y los del lugar de producción del daño.

B) Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles por coincidir con el domicilio del demandante.

C) Puede interponer la demanda ante los juzgados de San Sebastián por ser los del lugar de su domicilio.


PREGUNTA 13
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:


A) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.

B) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.

C) Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.


PREGUNTA 14.
Vestido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es:


A) Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa.

B) Competencia judicial en tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes.

C) Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesas.


PREGUNTA 15.
NOATS, empresa estadounidenses con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal del Suez que supuso el cierre del mismo.


A) Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.

B) Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.

C) Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Raquel26a en 29 de Mayo de 2021, 23:32:41 pm
Las preguntas en rojo están bien? Creo que alguna pregunta se puede reclamar, según mi opinión. :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 29 de Mayo de 2021, 23:40:58 pm
Gracias por compartir las preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 30 de Mayo de 2021, 08:39:26 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
4.94....la cara que se me queda...... :-[ :-[ :-[ ::)

Perdona pero ¿has hecho la cuenta bien?. Es que no se como te puede dar esa nota. En mi caso tuve nueve bien y tres mal, 5,01 por los pelos. Te lo comento por si cabe la posibilidad que te hayas equivocado y no estés suspenso
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 30 de Mayo de 2021, 09:06:14 am
Mucho ánimo también para ti! A mí me ha pasado igual y por una voy a septiembre.  :'(. Qué preguntas más perras me tocaron! He sacado la mitad de nota con el doble de dedicación respecto al de febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 30 de Mayo de 2021, 10:21:45 am
Yo también por una  >:(. Y para más INRI, tb palmé el primer parcial. Así que, veranito animado 😅
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 30 de Mayo de 2021, 11:13:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también por una  >:(. Y para más INRI, tb palmé el primer parcial. Así que, veranito animado 😅

Pues yo lo mismo. Voy a Septiembre con los dos parciales. Os puedo asegurar que por lo menos para el segundo le he dedicado tiempo no, MUCHÍSIMO TIEMPO y aún así solo acerté 6...en fin.
Saludos y ánimo para Septiembre a los/as no hayan aprobado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: alehooop en 30 de Mayo de 2021, 11:55:20 am
Yo estudié para este examen más que para ningún otro en toda la carrera y me faltan 3 asignaturas para acabar...esta..y 2 que me examino la semana que viene
Si llego a saber la que hay este curso con la puta caca de avex..ni me matriculo, qué perdida de tiempo..de dinero y de todo...dan ganas hasta de abandonar la carrera
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 17:02:25 pm
Los aprobados brillan por su ausencia, yo también voy para Septiembre con este parcial ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: msegala1 en 30 de Mayo de 2021, 18:10:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo lo mismo. Voy a Septiembre con los dos parciales. Os puedo asegurar que por lo menos para el segundo le he dedicado tiempo no, MUCHÍSIMO TIEMPO y aún así solo acerté 6...en fin.
Saludos y ánimo para Septiembre a los/as no hayan aprobado.

    Yo también acerté 6  :'(, y en el primer parcial no me presenté, pero la dejo hasta que
   vuelvan los exámenes presenciales, si llevás otras para septiembre, es imposible hacer
   esta asignatura que parece una oposicion, y también te digo que odio los test!!
                                       Ánimo a todos/as
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 30 de Mayo de 2021, 18:27:51 pm
La verdad es que esta asignatura es la que más horas de estudio me está llevando de toda la carrera. Y aun así, visto lo visto, aún no estoy seguro de poder hacer un examen que me sirva para aprobar.

A ver qué tal se da...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: amaestre24 en 30 de Mayo de 2021, 18:37:30 pm
Hola.  He visto en los test que mientras MOLINS 19 en la pregunta 1 dice que es la C,  CARLOS 14500  habla  2-B y ANA MARIA 3-B, a la misma pregunta. Habla respecto a la nulidad,  disolución de personas juridicas. Creo que se debe al domicilio de la sociedad,  pero lo digo por si estoy confundida.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 18:53:49 pm
¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.

En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a)   Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b)   Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c)   Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: soyjaime en 30 de Mayo de 2021, 19:03:24 pm
La B. La capacidad matrimonial se encuentra incluida en la capacidad general.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 19:16:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.

En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a)   Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b)   Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c)   Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.

En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

No sería en consecuencia la a)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 30 de Mayo de 2021, 19:28:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

No sería en consecuencia la a)

En mi test aparece como correcta:
-Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.

Yo puse:
-Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto y me dicen que es incorrecta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 19:34:28 pm
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 19:44:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...

Canadá es parte del convenio de la Haya
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 19:45:39 pm
OJO! Comprobar estas respuestas que todavía estamos a tiempo de las revisiones, que no es normal que hayamos suspendido tantos ...  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 30 de Mayo de 2021, 19:52:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...

Canadá es parte del protocolo de la Haya
REGLAMENTO (CE) No 4/2009
Artículo 17 del Rgto.
2. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado
por el Protocolo de La Haya de 2007 que sean ejecutivas en ese
Estado gozarán de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros
sin necesidad de otorgamiento de la ejecución
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 30 de Mayo de 2021, 20:21:43 pm
Ojo, pueden haber errores al haber transcrito las respuestas!

Salvo error:  En la preg.  7 del  examen de Carlos14500
En la respuesta:  270

Se marca como correcta la B, pero yo me inclino por la C.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 30 de Mayo de 2021, 20:34:50 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ojo, pueden haber errores al haber transcrito las respuestas!

Salvo error:  En la preg.  7 del  examen de Carlos14500
En la respuesta:  270

Se marca como correcta la B, pero yo me inclino por la C.


Buf vaya liada de preguntas y respuestas que creemos y creéis que son buenas o no. Yo he contado como 8 ó 9 que serían incorrectas.

Voy con los dos parciales a Septiembre y le pido a los usuarios que los tengan que pongan sus exámenes corregidos DEL PRIMER PARCIAL EN EL HILO CORRESPONDIENTE ya que nos serían útil a los que vamos con todo.
Visto lo visto y sino impugnamos las preguntas dudosas al Departamento habrá que poner siempre las que conste en el examen.
No veo otra manera de aprobar....

Alucino...

Pdta. Si alguien como yo ha estudiado por libro o por apuntes y le ha pasado como a mí que ha suspendido los dos parciales NO VEO OTRA OPCIÓN que estudiar por tests por lo menos para Septiembre....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 30 de Mayo de 2021, 21:41:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi test aparece como correcta:
-Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.

Yo puse:
-Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto y me dicen que es incorrecta.

En el DIPr español no existe norma de conflicto que regule de modo especifico la ley aplicable a la
capacidad matrimoniales.
La capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento
de la celebración del matrimonio.

La ley aplicable a la capacidad nupcial y al consentimiento se rige por la ley personal de cada
contrayente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 30 de Mayo de 2021, 21:49:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

No sería en consecuencia la a)

Esta pregunta es de un examen antiguo. Dan por buena la A

5 En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio A) la autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender los criterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en Paris el 10 de septiembre de 1964 que facilita a las autoridades del pais de celebracion y conforme a la ley personal del futuro conyuge, conocer la dispensa estabelcida por tal ley.
B) Conforme al Convenio de la CIEC hecho en Paris el 10 de septiembre de 1964 la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional comun de los contrayentes, subsidiariamente la ley de RH comun de los mismos y por ultimo, la ley que ambos conyuges acuerden en el ejercicio de la autonomia de la voluntad C) la autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendra que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles. .
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 30 de Mayo de 2021, 21:49:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el DIPr español no existe norma de conflicto que regule de modo especifico la ley aplicable a la
capacidad matrimoniales.
La capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento
de la celebración del matrimonio.

La ley aplicable a la capacidad nupcial y al consentimiento se rige por la ley personal de cada
contrayente

Muchas gracias por la aclaración
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: PJA en 30 de Mayo de 2021, 21:52:18 pm
Buenas tardes,
El año pasado estuve a una pregunta del aprobado y por ello tuve que volver a matricularme.
Este curso he seguido la misma metodología, es decir, tomando como base el libro + las principales leyes, reglamentos y convenios + los test disponibles (el año pasado no había prácticamente nada). Después de una pechada a estudiar de 14 respuestas tenía 11 bien, o lo que es lo mismo: un 6,35, lo que significa el aprobado en la asignatura y por fin graduado!!!
De todas formas termino con muy mal sabor de boca porque a pesar de haber estudiado lo que no está escrito, en lugar de disfrutar aprendiendo como en la práctica mayoría de las asignaturas, me ha supuesto un excesivo desgaste no solo por lo complejo de la materia, sino por el escaso soporte del departamento ya que hasta donde conozco solo enviaban como material de "soporte" los mismos casos prácticos de otros años sin más.
Entiendo perfectamente lo que estáis pasando y no os desaniméis, queda otra oportunidad en septiembre y, si estáis cursando esta asignatura eso significa que ya os queda poco para terminar.
¡Mucho ánimo y enhorabuena a l@s aprobad@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 30 de Mayo de 2021, 22:28:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

No sería en consecuencia la a)

Yo también lo entiendo así y pienso que esa es la correcta. En cualquier caso me parece que es un nivel de confusión innecesario la verdad. Una cosa es hacer un examen complejo y otra una loteria.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: aml92 en 30 de Mayo de 2021, 22:43:14 pm
Hola a todos, aquí os dejo mi examen. Os agradecería si pudieseis echar un vistazo a las respuestas, porque ahora mismo ya dudo de todo. Me llevo las dos partes a septiembre  :'(

Pregunta 1
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,

A)Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.

B) Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.

C) Las medidas serán las previstas en su ley nacional.

Pregunta 2
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,

A) Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.

B)Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.

C) Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.

Pregunta 3
Juana, misionera española destinada en África, no ha dado señales de vida en los últimos cuatro meses. Su familia se plantea solicitar una declaración de ausencia ante los tribunales españoles.

A) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en el Reglamento Bruselas I refundido.

B) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ en relación con el Reglamento Bruselas I refundido.

C) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ.


Pregunta 4
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:

A) Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.

B) Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.

C)Por el Reglamento 2201/2003.

Pregunta 5
Planteada ante los juzgados españoles una demanda de divorcio de dos extranjeros. Conforme al Reglamento 1259/2010 (Roma III) es sabido que los cónyuges tienen autonomía de la voluntad limitada para escoger el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ocurriría si por azar la ley pactada designara la ley de un país que no conoce el divorcio?

A) Los cónyuges podrán elegir cualquier otra ley en ese momento.

B) Se aplicará la ley nacional del otro cónyuge.

C) Se aplicará la ley del tribunal ante el que se presentó la demanda o ley del foro.

Pregunta 6
Una conocida presentadora de televisión y su pareja, de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción  en el Registro civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español.

A) Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro civil español.

B) La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la ley española.

C) Sí lo será en la medida en que la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio.

Pregunta 7
Se presenta ante los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:

A) La ley española de conformidad con la LOPJ.

B)La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.

C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc.

Pregunta 8
Jacqueline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años:

A) Los tribunales españoles no son competentes: la hija no tiene ni residencia habitual en España ni nacionalidad española.

B)Los tribunales españoles son competentes.

C) Los tribunales españoles no son competentes: ni la hija ni la madre tienen residencia habitual en España.

Pregunta 9
Según el Protocolo de La Haya de 2007 en materia de ley aplicable a la obligación de alimentos, las partes (acreedor y deudor) podrán, a los efectos de un procedimiento específico en un determinado Estado, designar expresamente:

A) La ley de dicho Estado (lex fori), con las formalidades legalmente previstas para el acuerdo.


B) La ley de dicho Estado (lex fori) únicamente para las obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años.

C) La ley de dicho Estado (lex fori), debiendo excluir del acuerdo las obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años.

Pregunta 10
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:

A) Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia.

B) No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.

C) Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado.

Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.

A) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.

B) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.

C) En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.

Pregunta 12
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:

A) Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.

B) Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.

C) Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.

Pregunta 13
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:

A) Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.

B) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.

C) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.

Pregunta 14
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.

A) Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.

B) Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.

C) Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.

Pregunta 15
La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II), permite a las partes escoger mediante acuerdo:

A) Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.

B) Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño.

C) Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Molins19 en 30 de Mayo de 2021, 23:10:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola.  He visto en los test que mientras MOLINS 19 en la pregunta 1 dice que es la C,  CARLOS 14500  habla  2-B y ANA MARIA 3-B, a la misma pregunta. Habla respecto a la nulidad,  disolución de personas juridicas. Creo que se debe al domicilio de la sociedad,  pero lo digo por si estoy confundida.

Gracias


Buenas, ha sido un error en la transcripción de mi examen.

Lo siento mucho si he generado confusión. La respuesta correcta es la B

“Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad”
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 08:40:46 am
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 09:22:22 am
Si, 7 días!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: evazvi en 31 de Mayo de 2021, 09:30:16 am
Buenos días! Una pregunta, igual adelantando acontecimientos, pero que creo que me ayudará saber.

Voy con la primera parte de Privado a septiembre, en caso de no aprobar en septiembre tengo convocatoria extraordinaria de diciembre porque estoy en mis dos últimas asignaturas de la carrera, pero en la extraordinaria examinan de la parte que has suspendido o vas con toda la asignatura?

Muchísimas gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 31 de Mayo de 2021, 09:32:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?

A mi me ha salido la nota en la aplicación hace una hora.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 31 de Mayo de 2021, 09:41:48 am
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 09:54:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??
Para mí es la A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 31 de Mayo de 2021, 10:06:26 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días! Una pregunta, igual adelantando acontecimientos, pero que creo que me ayudará saber.

Voy con la primera parte de Privado a septiembre, en caso de no aprobar en septiembre tengo convocatoria extraordinaria de diciembre porque estoy en mis dos últimas asignaturas de la carrera, pero en la extraordinaria examinan de la parte que has suspendido o vas con toda la asignatura?

Muchísimas gracias de antemano

Ya hice yo esa pregunta en este hilo, me comentaron que ibas con toda la asignatura y era un test de 15 preguntas pero de la asignatura entera
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 10:13:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??
La A, pág. 473 y 474 del manual
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: evazvi en 31 de Mayo de 2021, 10:25:51 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya hice yo esa pregunta en este hilo, me comentaron que ibas con toda la asignatura y era un test de 15 preguntas pero de la asignatura entera

Madre mía...  :o Habrá que darle mucha caña entonces

Gracias y perdona que no la vi en el hilo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 31 de Mayo de 2021, 10:28:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La A, pág. 473 y 474 del manual

Estás segur@ ? Yo es la que puse y la dan por mala, dependería de ésta para aprobar. Gracias Pitu por contestar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 31 de Mayo de 2021, 10:47:15 am
f
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 31 de Mayo de 2021, 10:50:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Madre mía...  :o Habrá que darle mucha caña entonces

Gracias y perdona que no la vi en el hilo

De nada compañera, para eso estamos. Mucho ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: _Ilacu_ en 31 de Mayo de 2021, 10:51:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estás segur@ ? Yo es la que puse y la dan por mala, dependería de ésta para aprobar. Gracias Pitu por contestar.


Leo del libro, pgs 473-474

El R 650/2012 establece de los arts 4 a 10 :
1º El foro de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión.....................................

En definitiva, conforme al R 650/2012 la competencia principal la tienen las autoridades de la residencia habitual del causante. La competencia de las autoridades del Estado Miembro de la nacionalidad del causante se activará: 1º siempre que éste hubiera elegido su ordenamiento para regular la sucesión (que no es el caso); 2ºexista un acuerdo de sumisión, ya sea expresa o tácita por todas las partes interesadas, (que puede ser el caso); 3º.............

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 10:54:52 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??

La respuesta correcta es la B).

Solo podran escoger los interesados cuando el causante haya escogido su ley nacional, es decir, en este caso la belga.
En la preguntaa, el causante, nacional belga, ha escogido el Derecho español, que también le corresponde según residencia habitual, por lo que los interesados no podran escoger y deberan impugnar en los tribunales españoles

Espero haber ayudado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 10:58:28 am
Esto es lo que pone el libro:

"A. El régimen de competencia judicial internacional

1º) El foro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión (art. 4).

2º) Criterio principal que se modifica cuando el causante hubiera elegido su ley nacional para regir la sucesión, siempre que esta sea la de un Estado miembro, en cuyo caso las partes interesadas (p. ej. herederos o legatarios) podrán acordar, en caso de litigio, que los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en relación con la sucesión (art. 5 y 22 del R. 650/2012); por lo tanto, en el texto se incluye el criterio del forum legis que consiste en hacer que dependa la competencia judicial internacional para conocer del asunto del ordenamiento por el que se regule la situación en cuestión.

Está opción es posible dado que el causante en este caso en el testamento optó por la ley del EM de su nacionalidad. (según el ejemplo del libro, en el que un aleman residente en Málaga optaba por el Derecho alemán y sus herederos podian impugnar segun ese derecho y no por el que le tocaba, que era el español al ser su residencia habitual)

La cláusula de elección de foro, para tener validez, tiene que concluirse conforme a una serie condiciones, a fin de que todas las partes interesadas participen en el acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 31 de Mayo de 2021, 11:15:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La respuesta correcta es la B).

Solo podran escoger los interesados cuando el causante haya escogido su ley nacional, es decir, en este caso la belga.
En la preguntaa, el causante, nacional belga, ha escogido el Derecho español, que también le corresponde según residencia habitual, por lo que los interesados no podran escoger y deberan impugnar en los tribunales españoles

Espero haber ayudado

Artículo 6
Abstención en caso de elección de la ley

Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, el tribunal que debería conocer del asunto conforme a los artículos 4 o 10:

a) podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias prácticas de esta, tales como la residencia habitual de las partes y la ubicación de los bienes, o

b) deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.


Si este señor belga tuviese por ejemplo bienes inmuebles en Bélgica; no podían ser competes en Bélgica?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ana María R en 31 de Mayo de 2021, 11:25:53 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?

Estimados estudiantes, con fecha de hoy se han publicado las calificaciones de la asignatura (2º parcial) correspondientes a la 1ª SEMANA.

Pueden ver su examen entrando en la Aplicación AvEX donde lo han realizado, en donde podrán reclamar, asimismo, por las incidencias relacionadas con el funcionamiento de la aplicación en el FORMULARIO WEB (https://www.uned.es/universidad/inicio/cau/formulario-contacto.html)

El plazo para solicitar la revisión del examen, que debe hacerse NECESARIAMENTE en la Aplicación de Revisión (apartado de Secretaría Virtual donde visualizan sus calificaciones), comienza mañana 1 de junio y finaliza el 7 de junio de 2021.

No serán admitidas las justificaciones de solicitud de revisión por cuestiones personales.

Saludos cordiales
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 11:33:57 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Artículo 6
Abstención en caso de elección de la ley

Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, el tribunal que debería conocer del asunto conforme a los artículos 4 o 10:

a) podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias prácticas de esta, tales como la residencia habitual de las partes y la ubicación de los bienes, o

b) deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.


Si este señor belga tuviese por ejemplo bienes inmuebles en Bélgica; no podían ser competes en Bélgica?

Gracias.

Si, pero esa no es la pregunta. La pregunta es si pueden impugnar en los tribunales belgas (competencia judicial), y en este caso no pueden.
Ademas, en este caso, el causante escogió la ley española

Ojo, es lo que yo interpreto... puedo estar equivocado

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 11:46:24 am
Por cierto, para los que van a la segunda semana. He recopilado las preguntas que habéis puesto en el foro y las he puesto en daypo.

Os paso el enlace al test.

https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-24.html#test
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 11:58:14 am
Muchas gracias, Compi!!

Pero sólo aparecen 44 preguntas, yo he recopilado 8 exámenes x 15 = Total 120 preguntas.

Que conste, acabo de imprimirlos y me pondré en breve a trabajarlos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:11:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Leo del libro, pgs 473-474

El R 650/2012 establece de los arts 4 a 10 :
1º El foro de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión.....................................

En definitiva, conforme al R 650/2012 la competencia principal la tienen las autoridades de la residencia habitual del causante. La competencia de las autoridades del Estado Miembro de la nacionalidad del causante se activará: 1º siempre que éste hubiera elegido su ordenamiento para regular la sucesión (que no es el caso); 2ºexista un acuerdo de sumisión, ya sea expresa o tácita por todas las partes interesadas, (que puede ser el caso); 3º.............
Así lo veo yo y voy a pedir la revisión...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:13:00 pm
 >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:15:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...
Y esta?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 31 de Mayo de 2021, 12:15:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, pero esa no es la pregunta. La pregunta es si pueden impugnar en los tribunales belgas (competencia judicial), y en este caso no pueden.
Ademas, en este caso, el causante escogió la ley española

Ojo, es lo que yo interpreto... puedo estar equivocado

Un saludo

Por qué escoge España si por residencia habitual no le hubiese hecho falta disponer expresamente de nada? A no ser que hubiese optado por su nacionalidad, en este caso Bélgica. Estamos de acuerdo que este planteamiento en la pregunta sobraba.

Luego la pregunta tampoco es que sea muy clara y concreta entonces la respuesta tampoco debería ser tan rotunda como "no pueden" por eso me queda la duda en cuanto a qué pasaría en el supuesto de que este señor tuviese por ejemplo algún bien que por orden público conforme a Bélgica no pudiesen disponer los tribunales españoles, además ya sabemos como se las traen en Bélgica para estas cosas  ;D.

Un saludo y gracias por contestar.






Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 31 de Mayo de 2021, 12:28:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por cierto, para los que van a la segunda semana. He recopilado las preguntas que habéis puesto en el foro y las he puesto en daypo.

Os paso el enlace al test.

https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-24.html#test

Muchas Gracias, se agradece.
A ver si los administradores rehabilitan el foro del 1º parcial y se puede hacer lo mismo que tú. Sería bueno tener una referencia para los que vamos con todo que creo que somos muchos....Los que tengáis los exámenes del 1º corregidos podéis colaborar porfa?
Gracias de verdad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 31 de Mayo de 2021, 12:30:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias, Compi!!

Pero sólo aparecen 44 preguntas, yo he recopilado 8 exámenes x 15 = Total 120 preguntas.

Que conste, acabo de imprimirlos y me pondré en breve a trabajarlos.

Saludos

Podrías mandarme ese archivo a mi correo o publicarlo en algún lado???? (josemace67@gmail.com)
Gracias y saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 12:31:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias, Compi!!

Pero sólo aparecen 44 preguntas, yo he recopilado 8 exámenes x 15 = Total 120 preguntas.

Que conste, acabo de imprimirlos y me pondré en breve a trabajarlos.

Saludos

He quitado las repetidas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 12:35:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por qué escoge España si por residencia habitual no le hubiese hecho falta disponer expresamente de nada? A no ser que hubiese optado por su nacionalidad, en este caso Bélgica. Estamos de acuerdo que este planteamiento en la pregunta sobraba.

Luego la pregunta tampoco es que sea muy clara y concreta entonces la respuesta tampoco debería ser tan rotunda como "no pueden" por eso me queda la duda en cuanto a qué pasaría en el supuesto de que este señor tuviese por ejemplo algún bien que por orden público conforme a Bélgica no pudiesen disponer los tribunales españoles, además ya sabemos como se las traen en Bélgica para estas cosas  ;D.

Un saludo y gracias por contestar.

Creo que lo han puesto para despistar e ir a pillar. Ya sabemos como se las gasta este departamento.
Aunque creo que, aunque no hubiese optado expresamente, la solución sería la misma. Solo podrían impugnar, si estasn todos de acuerdo, si hubiese optado por la ley belga
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 12:39:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...

Y esta?

Y esta es de ser malas personas....

Solo puede ser la LCJI en defecto de convenio, y en la pregunta, como no te dicen si hay convenio o no, ellos deciden que no lo hay

Creo que es impugnable
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 12:41:11 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He quitado las repetidas.

Me lo imaginaba, gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 12:43:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y esta es de ser malas personas....

Solo puede ser la LCJI en defecto de convenio, y en la pregunta, como no te dicen si hay convenio o no, ellos deciden que no lo hay

Creo que es impugnable

Muy de acuerdo con tu reflexión!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:43:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que lo han puesto para despistar e ir a pillar. Ya sabemos como se las gasta este departamento.
Aunque creo que, aunque no hubiese optado expresamente, la solución sería la misma. Solo podrían impugnar, si estasn todos de acuerdo, si hubiese optado por la ley belga
El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 12:45:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ojo, pueden haber errores al haber transcrito las respuestas!

Salvo error:  En la preg.  7 del  examen de Carlos14500
En la respuesta:  270

Se marca como correcta la B, pero yo me inclino por la C.

Y esta que pensáis vosotr@s?
La demanda se presenta en España!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:46:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y esta es de ser malas personas....

Solo puede ser la LCJI en defecto de convenio, y en la pregunta, como no te dicen si hay convenio o no, ellos deciden que no lo hay

Creo que es im
pugnable
No tiene que decirlo, hay elemento extranjero ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 12:49:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y esta que pensáis vosotr@s?
La demanda se presenta en España!!
Pon el caso Lucía ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 12:54:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...

Yo creo que es al reves.

1º) Competencia lugar de residencia (España)
2º) Este criterio se modifica si el causante escoge su ley nacional (belga). Es en este caso cuando los interesados (herederos) pueden acordar la competencia.

También pone en el libro que, a falta de elección de foro, el tribunal podrá abstenerse, a instancia de una de las partes, si considera que los tribunales de un Estado miembro, cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, teniendo para ello en cuenta tanto la ubicación de los bienes, como la residencia habitual de las partes.

Pero es tribunal quien debe abstenerse, la impugnación debe presentarse ante el tribunal competente del lugar de residencia (España)

Vuelvo a repetirlo, así es como lo entiendo yo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 13:07:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pon el caso Lucía ...

Dicho enunciado está en la pág. 14!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 31 de Mayo de 2021, 13:18:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...

Yo también lo entiendo así; disponente (causante) conforme a competencia de la residencia habitual, por defecto, al margen de que lo disponga o lo deje de disponer, eso da igual; entonces los herederos en algunos supuestos pueden traer la competencia a Bélgica  por nacionalidad común incluso sin necesidad de ir al tribunal español para que se abstenga.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 13:28:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también lo entiendo así; disponente (causante) conforme a competencia de la residencia habitual, por defecto, al margen de que lo disponga o lo deje de disponer, eso da igual; entonces los herederos en algunos supuestos pueden traer la competencia a Bélgica  por nacionalidad común incluso sin necesidad de ir al tribunal español para que se abstenga.
Así es, lo único es que tienen q estar todos de acuerdo, y así se encarga de decirlo el manual,
Así es imposible aprobar estos exámenes...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 31 de Mayo de 2021, 13:35:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que es al reves.

1º) Competencia lugar de residencia (España)
2º) Este criterio se modifica si el causante escoge su ley nacional (belga). Es en este caso cuando los interesados (herederos) pueden acordar la competencia.

También pone en el libro que, a falta de elección de foro, el tribunal podrá abstenerse, a instancia de una de las partes, si considera que los tribunales de un Estado miembro, cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, teniendo para ello en cuenta tanto la ubicación de los bienes, como la residencia habitual de las partes.

Pero es tribunal quien debe abstenerse, la impugnación debe presentarse ante el tribunal competente del lugar de residencia (España)

Vuelvo a repetirlo, así es como lo entiendo yo.

No me tocó esta pregunta, pero estoy de acuerdo con tu razonamiento y es lo que habría contestado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 31 de Mayo de 2021, 13:41:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.

En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a)   Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b)   Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c)   Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.

Esta sí que me cayó y también la fallé. Creo que sencillamente está redactada a pillar, cómo no...
La capacidad se rige por la ley de la nacionalidad del sujeto, pero por la ley que regule materialmente dicha capacidad, las normas de conflicto lo que determinan es la ley aplicable ¿no? Así que la norma de conflicto es la española que determina remisión a la nacional del sujeto... Vamos que preguntan por cuál es la ley que determina la ley aplicable, no por la ley aplicable.

La verdad es que hice el examen a lo bonzo  ;D ;D Acabé en 12 min y contesté todo, no me paré a pensar en estos matices porque ya estaba hasta el gorro. Saqué un 7 en este pero tengo la primera parte (4) para septiembre...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Aumont en 31 de Mayo de 2021, 14:07:08 pm
Os dejo las preguntas y respuestas de mi examen de la primera semana. Mucha suerte a todos.

1. Contrato oneroso concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español:
A. El contrato no puede considerarse valido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes.
B. El contrato puede considerarse válido ante un Tribunal español porque según el Código Civil y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso.
C. El contrato puede considerarse válido ante un Tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ.

2. Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,

A. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código Civil.
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.

3. En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:

A. Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal.
B. Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio de la sociedad.
C. Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución.

4. De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III) autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:

A. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
B. No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
C. Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.

5. En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:

A. Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
B. Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
C. Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.

6. La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:

A. Por el Reglamento 2201/2003.
B. Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.
C. Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada Tribunal

7. De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:

A. Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adopción la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
B. No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el derecho español un mecanismo de conversión.
C. Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el artículo 9.4 del Código Civil.

8. En los Estados que son parte en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional,

A. Se prepara por las autoridades centrales correspondientes al país del menor y del país al que el menor va a ser trasladado, y de ahí que no sea necesario presentar el certificado de idoneidad por los adoptantes.
B. El Convenio de La Haya de 1993 excluye la cooperación entre autoridades, solo prevé un mecanismo judicial.
C. Las autoridades centrales correspondientes del país de origen del menor y del país al que va a ser trasladado instruyen la adopción. Una vez constituido ante la autoridad competente esta expedirá un certificado de que la adopción se ha constituido conforme al CLH de 1993.

9. El Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos se aplicará:

A. El Convenio de La Haya de cobro de alimentos de 2007 no se aplica al reconocimiento de decisiones.
B. Al reconocimiento de decisiones entre Estados miembros de la UE.
C. Al reconocimiento en un Estado miembro de la UE, parte del convenio, de una decisión dictada por autoridad competente de un tercer estado parte del convenio.

10. Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:

A. No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.
B. Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de una de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer estado.
C. Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de Justicia.

11. Para los bienes en tránsito, el Código Civil:

A. Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico.
B. Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición.
C. Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley del destino.

12. En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, figura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato?
 
A. La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor.
B. La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley.
C. A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la del lugar de origen de la mercancía.

13. La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II) permite a las partes escoger mediante acuerdo:

A. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.
B. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño.
C. Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.

14. Echeverría, residente en San Sebastián, fue intervenido de una lesión ocular en una Clínica en la localidad francesa de Burdeos. Por razones poco claras, la intervención fue un fracaso y ante la negativa de la Clínica a dar cualquier explicación, Echeverría decide demandar para reclamar una responsabilidad y eventualmente indemnización por los daños y perjuicios y perjuicios causados.

A. Puede interponer la demanda ante los juzgados de San Sebastián por ser los del lugar de su domicilio.
B. Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles por coincidir con el domicilio del demandante.
C. Tiene que interponer la demanda ante los juzgados de Burdeos por coincidir con el lugar del domicilio del demandado y los del lugar de producción del daño.

15. En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina:
A. Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I.
B. Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
C. Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional.


SOLUCIONES:

1- B; 2- C; 3- B; 4-A; 5-A; 6-A; 7-C; 8-C; 9-c; 10-B; 11-C; 12-A; 13-C; 14- C; 15-A

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 14:27:18 pm
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 14:43:05 pm
Otra cosa muy diferente es que expresamente hubiese designado los juzgados de su nacionalidad (belga), entonces no podrían los herederos, pero designa la de su residencia habitual y a este respecto nada dice ni el manual ni el reglamento ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 31 de Mayo de 2021, 15:07:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?


Creo que es la B. Preguntan por la ley aplicable y el art. 9.4 CC establece que las conexiones son:

1º Ley de la residencia habitual del hijo
2º Ley nacional del hijo
3º Ley sustantiva española

Si el hijo vive en Alemania, se aplicará el derecho alemán por los tribunales españoles

Es mi opinión
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 15:23:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?
Es la B, está en ALF, busca el tema, está allí con una explicación y sales de dudas ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 15:30:11 pm
Gracias Ernest y Pitu!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 15:43:13 pm
Una última duda q se me plantea:

Un matrimonio argelino se divorcia en España,
se aplica el R.2201/2003!

Al ser extracomunitarios, lo conyuges, yo hubiera aplicado la
LOPJ 22 Quater.

Que opináis vosotr@s?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lex7 en 31 de Mayo de 2021, 17:27:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??


En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 31 de Mayo de 2021, 17:28:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una última duda q se me plantea:

Un matrimonio argelino se divorcia en España,
se aplica el R.2201/2003!

Al ser extracomunitarios, lo conyuges, yo hubiera aplicado la
LOPJ 22 Quater.

Que opináis vosotr@s?

El reglamento es de aplicación prioritaria (pag. 392 aspectos procesales), y no requiere que sean nacionales de la UE, sólo residentes. Hay un ejemplo específico en la página 394, funcionamiento de los foros de competencia que resuelve esta pregunta con ejemplos de un matrimonio chino y otro paquistaní
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 31 de Mayo de 2021, 17:34:29 pm
Es más, para el caso en que no quepan los foros del reglamento, éste mismo establece como competencia residual los foros internos (LOPJ).
Así que el reglamento regula la remisión también
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 18:00:57 pm
Gracias Susss, y muchas felicidades por tu aprobado.

Yo me examino la próxima semana, pero mi mente ya no absorve más. ¡Estoy mas que agotada!

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: susss en 31 de Mayo de 2021, 18:10:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Susss, y muchas felicidades por tu aprobado.

Yo me examino la próxima semana, pero mi mente ya no absorve más. ¡Estoy mas que agotada!

Saludos

Mucho ánimo que ya es el último empujón!!
A veces es bueno tomarse un día de descanso mental cuando saturamos; puede parecer una pérdida de tiempo cuando estamos en la recta final, pero a mí me funciona mejor el estudio en calidad que en cantidad 🙃
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 31 de Mayo de 2021, 18:23:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mucho ánimo que ya es el último empujón!!
A veces es bueno tomarse un día de descanso mental cuando saturamos; puede parecer una pérdida de tiempo cuando estamos en la recta final, pero a mí me funciona mejor el estudio en calidad que en cantidad 🙃

Gracias!!
Opino igual que tú, pero ya entre trabajo y estudios poco tiempo me queda para tomar un tan, tan buscado "descanso".
Me tomaré, aunque sea, algunas horas de descanso. :-*

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 31 de Mayo de 2021, 20:28:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.

Es cierta tu teoría, se tienen que dar las dos conexiones, muchas gracias, hay q darle duro y no dejar flecos sueltos...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 01 de Junio de 2021, 08:00:37 am
A ver si alguien, por favor, me puede decir en que art. del R. 4/2009 se basa la respuesta que se da como correcta en un enuciado:

Se trata de un matrimonio español/austriaco.
Luego, en materia de alimentos corresponde el R 4/2009.

La respuesta que se da como correcta:
"En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor".

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 01 de Junio de 2021, 08:08:46 am
Retiro mi pregunta, puesto que la ley aplicable está sujeta al protocolo de la Haya 2007 y NO al R.4/2009.

A falta de pacto, ES APLICABLE SIEMPRE: La ley del Estado de la residencia hab. del acreedor.



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 01 de Junio de 2021, 17:26:44 pm
Hola, aquí mi examen, cateado, tengo el primero aprobado,  así que vaya presión para septiembre.... Animo a todos a poner su examen, a ver en septiembre se portan un poco mejor y aflojan,....

Pregunta 1
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,
Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.
Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.
Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.
Pregunta 2
En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad.
Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución
Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal.
Pregunta 3
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.
Su completa inaplicación.
Su aplicación de forma residual.
Pregunta 4
Juan, nacional español residente en Salamanca, pretende casarse en el consulado de Croacia en Madrid con Edith, nacional croata con residencia habitual en Salamanca:
El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque uno de los cónyuges es nacional de Croacia y el otro es nacional del Estado donde la misión diplomática está destacada.
El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque solo uno de los cónyuges es español.
El consulado croata no puede autorizar tal matrimonio.
Pregunta 5
Una conocida presentadora de televisión y su pareja, de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción  en el Registro civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español.
La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la ley española.
Sí lo será en la medida en que la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio.
Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro civil español.
Pregunta 6
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:
Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.
Pregunta 7
De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:
No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión.
Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c.
Pregunta 8
Juana (española y residencia habitual en Soria) quiere adoptar un niño ecuatoriano conforme al cauce del CLH1993 sobre adopción internacional. Se interesa por una posible revocación de la misma.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación no sería en ningún caso relevante, pues la capacidad para adoptar se rige por el derecho español.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana tiene la posibilidad de ejercer tal revocación.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana debería renunciar a la misma.
Pregunta 9
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible?
No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual.
No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro.
Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado.
Pregunta 10
Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es:
El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya.
El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional.
El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
Pregunta 11
Para los bienes en tránsito, el Código civil:
Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley de destino.
Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición.
Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico.
Pregunta 12
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:
Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.
Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
Pregunta 13
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.
Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.
Pregunta 14
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa; y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte.
Todas las cláusulas son válidas.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.
Pregunta 15
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:
Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.
Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.
Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.

1A
2A
3C
4C
5B
6A
7C
8C
9C
10B
11A
12B
13A
14A
15C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 02 de Junio de 2021, 20:11:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.
Así es. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 03 de Junio de 2021, 14:17:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que es la B. Preguntan por la ley aplicable y el art. 9.4 CC establece que las conexiones son:

1º Ley de la residencia habitual del hijo
2º Ley nacional del hijo
3º Ley sustantiva española

Si el hijo vive en Alemania, se aplicará el derecho alemán por los tribunales españoles

Es mi opinión

Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 03 de Junio de 2021, 16:59:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!
“La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley
de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A
falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiese el establecimiento de la
filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esa ley no permitiese el
establecimiento de la filiación o si el hijo careciera de residencia habitual y de naciona-
lidad, se aplicará la ley sustantiva española.
Pág. 408 del manual.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 03 de Junio de 2021, 17:06:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?


Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!

No estoy de acuerdo. El enunciado está bien.

Según el Manual, una vez atribuida la competencia a los Juzgados españoles, éstos aplicarán el art. 9.4 Cc español, el cual establece que tres conexiones jerarquizadas para determinar la ley aplicable:
1º Lugar de residencia del hijo (Alemania)
2º Ley nacional del hijo (Alemania)
3º Ley sustantiva española.

En este caso, se da la primera opción, por lo que los tribunales españoles deberán aplicar el Derecho alemán, tal y como les ordena el art .9.4 Cc
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 03 de Junio de 2021, 17:08:57 pm
La solución que da el CLH 1996 es la misma que da el art. 9.4 Cc, la ley aplicable será la de la residencia habitual del hijo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 03 de Junio de 2021, 18:08:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La solución que da el CLH 1996 es la misma que da el art. 9.4 Cc, la ley aplicable será la de la residencia habitual del hijo

Es correcto lo que dices, pero al margen de lo que diga el libro y el cc. PREVALECE, siempre, el Convenio europeo.

POR ello deberían haber puesto como respuesta correcta:
La ley alemana conforme al  CLH'96.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 03 de Junio de 2021, 18:17:44 pm
El CLH 1996 determina la ley aplicable al contenido de la filiación y las relaciones patern-filiales, es decir, los derechos y deberes entre padres e hijos y los efectos que se le atribuyen a la filiacion, pero el establecimiento de la filiación (determinación) y el carácter (matrimonial o no matrimonial) se determina por el art. 9.4 CC

Eso es lo que yo entiendo en el Manual
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 08 de Junio de 2021, 18:57:29 pm
Esta pregunta ¿en que quedó? porque la respuesta según página 462 del libro es la A

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 08 de Junio de 2021, 19:26:11 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta pregunta ¿en que quedó? porque la respuesta según página 462 del libro es la A
Así lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión.  :(
Ya os dije que deberíais pedir la revisión de esta pregunta, también dude con otras dos preguntas pero me fueron desmontadas por los compañeros argumentadas y razonadas.
Mucha suerte para los de la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 08 de Junio de 2021, 19:35:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión.  :(
Ya os dije que deberíais pedir la revisión de esta pregunta, también dude con otras dos preguntas pero me fueron desmontadas por los compañeros argumentadas y razonadas.
Mucha suerte para los de la segunda semana.
Las otras dos que dices una la tenía clara y la otra sí tuve que buscarla bien... pero esta de Canadá de verdad que es que la respuesta viene literalmente en el libro...
La verdad es que solo me queda este examen(y la nota del tfg) para acabar y bufff acojone
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 08 de Junio de 2021, 19:36:29 pm
En esta juegan con las palabras....

El reconocimiento se hace por el Convenio de la Haya de 2007, no por el Protocolo de la Haya de 2007.

El Protocolo de la Haya solo se aplica a la ley aplicable en materia de alimentos, no en el reconocimiento de las decisiones de otros Estados miembros.

Creo que es bastante injusto que hagan preguntas de este tipo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 08 de Junio de 2021, 19:44:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En esta juegan con las palabras....

El reconocimiento se hace por el Convenio de la Haya de 2007, no por el Protocolo de la Haya de 2007.

El Protocolo de la Haya solo se aplica a la ley aplicable en materia de alimentos, no en el reconocimiento de las decisiones de otros Estados miembros.

 :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 08 de Junio de 2021, 19:46:58 pm
Es que otra explicacion no le encuentro...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 08 de Junio de 2021, 19:50:50 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Con todos los respetos, eso no tiene sentido ninguno, por que la respuesta que han dado por buena es la Ley de cooperación internacional y esta si es verdad que no tiene nada que ver ...
PRIMERO porque existe elemento extranjero y SEGUNDO porque España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo de la Haya.

Lo único que he encontrado en el Manual en referencia a esto es lo siguiente:
"En cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones, la situación es más compleja por dos motivos: primero, porque el Reglamento de alimentos suprime el exequatur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dictó la resolución se encuentra vinculado al Protocolo de alimentos. Esta supresión, sin embargo, no es automática ya que indirectamente se exige la conformidad conflictual de la decisión (es decir, que el tribunal de origen haya aplicado las normas de ley aplicable del Protocolo de alimentos); y segundo, porque no se suprime el exequátur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no está vinculado al citado Protocolo (solo Dinamarca), remitiéndose entonces al sistema de Bruselas I (lección 6). Lo mismo sucede respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras procedentes de un país que no es Estado miembro de la UE (tercer país), cuyo régimen, en ausencia de convenio multi- o bilateral, será el establecido en los artículos 44 a 46 de la LCJI (lección 7)."
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: josemace67 en 08 de Junio de 2021, 19:51:25 pm
Buenas tardes:
Una pregunta simple...
He suspendido los dos Parciales y voy a Septiembre.
¿Hago solo un examen con toda la materia o tengo que hacer dos exámenes?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 08 de Junio de 2021, 19:53:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes:
Una pregunta simple...
He suspendido los dos Parciales y voy a Septiembre.
¿Hago solo un examen con toda la materia o tengo que hacer dos exámenes?
Saludos

Los dos compañero :( Mucho ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 08 de Junio de 2021, 19:54:42 pm
Cuatro de las preguntas más controvertidas del examen de la primera semana  cayeron en mi examen ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 08 de Junio de 2021, 19:56:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuatro de las preguntas más controvertidas del examen de la primera semana  cayeron en mi examen ...

Es que tuvo tela...

Yo voy mañana y estoy temblando, habiendo visto el nivel de retorcimiento de las preguntas
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 08 de Junio de 2021, 19:57:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo único que he encontrado en el Manual en referencia a esto es lo siguiente:
"En cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones, la situación es más compleja por dos motivos: primero, porque el Reglamento de alimentos suprime el exequatur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dictó la resolución se encuentra vinculado al Protocolo de alimentos. Esta supresión, sin embargo, no es automática ya que indirectamente se exige la conformidad conflictual de la decisión (es decir, que el tribunal de origen haya aplicado las normas de ley aplicable del Protocolo de alimentos); y segundo, porque no se suprime el exequátur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no está vinculado al citado Protocolo (solo Dinamarca), remitiéndose entonces al sistema de Bruselas I (lección 6). Lo mismo sucede respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras procedentes de un país que no es Estado miembro de la UE (tercer país), cuyo régimen, en ausencia de convenio multi- o bilateral, será el establecido en los artículos 44 a 46 de la LCJI (lección 7)."
Pero compañero este no es el caso de la pregunta, España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 08 de Junio de 2021, 20:00:36 pm
Si lo se!! Si ademas lo pone en el Manual, que España y Canadá son parte en el Convenio de la Haya de 2007, de cobro de alimentos.

Por eso me parece infame que hagan este tipo de preguntas, porque juegan con cambiar "Protocolo" por "Convenio" para hacer fallar a la gente, sin hacer mención en la pregunta que Canadá es parte del Convenio, ni ofrecer el Convenio como respuesta (que encima seria la más correcta).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 08 de Junio de 2021, 20:19:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si lo se!! Si ademas lo pone en el Manual, que España y Canadá son parte en el Convenio de la Haya de 2007, de cobro de alimentos.

Por eso me parece infame que hagan este tipo de preguntas, porque juegan con cambiar "Protocolo" por "Convenio" para hacer fallar a la gente, sin hacer mención en la pregunta que Canadá es parte del Convenio, ni ofrecer el Convenio como respuesta (que encima seria la más correcta).

Madre mía de verdad, vaya departamento y que tengas que ir solamente un año con esta asignatura por este tipo de exámenes donde el azar tiene más protagonismo que los conocimientos, tiene tela, habrá compañeros que hayan estudiado y hayan aprobado pero también los hay que hayan estudiado lo mismo y hayan suspendido por una pregunta arriba o abajo ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 08 de Junio de 2021, 21:18:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Madre mía de verdad, vaya departamento y que tengas que ir solamente un año con esta asignatura por este tipo de exámenes donde el azar tiene más protagonismo que los conocimientos, tiene tela, habrá compañeros que hayan estudiado y hayan aprobado pero también los hay que hayan estudiado lo mismo y hayan suspendido por una pregunta arriba o abajo ...

No te quito ni una coma; creo que ha sido la asignatura menos rentable que he hecho. En el primer parcial dedicando la mitad de tiempo 13 aciertos y en éste 9 bien y 6 mal. Sin restar mérito al aprobado, faltaría más, tener un día inspirado o no tener mala suerte aquí cuenta mucho. Con este tipo de cuestionarios sales con más dudas que certezas y se supone que estamos para aprender.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 08 de Junio de 2021, 22:41:10 pm
Son capaces de volver a preguntarla mañana
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 09 de Junio de 2021, 12:08:36 pm
Jo, vaya examen más lioso... :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 09 de Junio de 2021, 12:11:49 pm
en fin, ya veremos...xD, en el primer examen pensaba haber suspendido y saqué un 9, en este xD capaz me pasa el contrario y saco un 4..., vete a saber.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 09 de Junio de 2021, 12:23:04 pm
Por las preguntas que habéis ido poniendo aquí, el examen de esta mañana me ha parecido más asequible que el de la primera semana. Yo, salvo sorpresa mayúscula, lo aprobaré... y con ello termino la carrera  :) :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 09 de Junio de 2021, 12:24:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por las preguntas que habéis ido poniendo aquí, el examen de esta mañana me ha parecido más asequible que el de la primera semana. Yo, salvo sorpresa mayúscula, lo aprobaré... y con ello termino la carrera  :) :) :)

Me alegro por tí. A mí también que queda saber esta nota para graduarme, pero no tengo buenas vibraciones..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ecaballer en 09 de Junio de 2021, 12:27:21 pm
Pues a mi tampoco me ha parecido tan complicado, eso sí, todos casos prácticos a los que había que dedicar su tiempo y debida compresión para saber lo que preguntaban realmente al final.
Ahora toca esperar un par de días para ver los resultados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 12:28:19 pm
Sin comentarios sobre el examen, yo creo que en la línea del ED, por si acaso alguno sabe si se suspende un parcial y se aprueba otro, se va con todo a septiembre o solo con el parcial suspenso?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: drei en 09 de Junio de 2021, 12:31:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sin comentarios sobre el examen, yo creo que en la línea del ED, por si acaso alguno sabe si se suspende un parcial y se aprueba otro, se va con todo a septiembre o solo con el parcial suspenso?
Solo con el suspenso como todas las anuales, se recuperan cuatrimestrales de forma independiente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 12:51:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por las preguntas que habéis ido poniendo aquí, el examen de esta mañana me ha parecido más asequible que el de la primera semana. Yo, salvo sorpresa mayúscula, lo aprobaré... y con ello termino la carrera  :) :) :)
Yo estoy igual que tú. No me ha parecido difícil pero no sé si habré aprobado. Me he dejado una.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Telepinu en 09 de Junio de 2021, 12:52:28 pm
Trankis, que en 48 horas se despejan las dudas.  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Junio de 2021, 12:56:39 pm
Algunas preguntas parecidas a las de la 1a semana.

Me quejo de la falta de tiempo, no obstante me he "atrevido" en contestar 14.

Ahora toca esperar al viernes para saber si he aprobado o no.

Ánimo a tod@s y a seguir con la batalla!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 09 de Junio de 2021, 12:57:21 pm
A alguno le ha salido la del buque en el canal de Suez?? Qué habéis contestado... Creo que se me ha ido la olla con el tema y no he visto el fondo del asunto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: berni1988 en 09 de Junio de 2021, 13:17:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A alguno le ha salido la del buque en el canal de Suez?? Qué habéis contestado... Creo que se me ha ido la olla con el tema y no he visto el fondo del asunto

Yo en esa he puesto ley española. Porque las dos empresas eran españolas. Pero a saber...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 13:18:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A alguno le ha salido la del buque en el canal de Suez?? Qué habéis contestado... Creo que se me ha ido la olla con el tema y no he visto el fondo del asunto
Creo que he puesto la legislación española, pero ahora no tengo claro ni el enunciado jajaja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 13:24:09 pm
Os cayó un supuesto de una empresa portuguesa que tenía una sucursal en España y unos clientes en España le interponían demanda, entendí que eran consumidores y puse en España, alguien entendió lo mismo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 09 de Junio de 2021, 13:24:37 pm
Yo también he puesto la española, pero es que yo me he ido por el país de abanderamiento del buque... Vaya historia!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 09 de Junio de 2021, 13:47:33 pm
en del buque puse la egipcia porqué entendi que el daño lo habían realizado a egipto, pero no tengo ni idea la verdad XDDDDD
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 09 de Junio de 2021, 13:53:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo en esa he puesto ley española. Porque las dos empresas eran españolas. Pero a saber...
¿Eran españolas las dos empresas o solo una?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 13:56:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Eran españolas las dos empresas o solo una?

Las dos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Plácuro Uned en 09 de Junio de 2021, 13:58:44 pm
¿Ha sido más o menos difícil que el de la primera semana?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: fnegreira1 en 09 de Junio de 2021, 14:10:07 pm
A mi me tocaron dos del buque en el Canal de Suez. En una la empresas eran de distinto pais ( una americana y la otra española). En la otra eran las dos españolas.
Creo que en el primer caso, se aplica la ley de Egipto y en el segundo la Española por ser las dos españolas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 09 de Junio de 2021, 14:11:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Ha sido más o menos difícil que el de la primera semana?

Diría que más fácil.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: fnegreira1 en 09 de Junio de 2021, 14:19:55 pm
Yo lo encontré facil.
Después igual viene la sorpresa :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 09 de Junio de 2021, 14:29:59 pm
Entre que veníamos sobre aviso y el propio examen, me pareció un poco más fácil...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 14:38:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi me tocaron dos del buque en el Canal de Suez. En una la empresas eran de distinto pais ( una americana y la otra española). En la otra eran las dos españolas.
Creo que en el primer caso, se aplica la ley de Egipto y en el segundo la Española por ser las dos españolas.
Yo creo que he puesto la egipcia pero porque las otras dos no me convencían. Alguien se acuerda de las 3 posibles respuestas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 14:40:10 pm
Una pregunta, con un 4,92 suspenden, no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 09 de Junio de 2021, 14:52:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una pregunta, con un 4,92 suspenden, no?

1. Si el estudiante decide no realizar la PEC: la calificación del parcial será, exclusivamente, la nota obtenida en la prueba presencial. En este caso, el valor del examen presencial representará el 100% de la nota del parcial. Para aprobar, habrá de obtener un mínimo de 5 puntos. No hay trabajos extra para subir nota.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 09 de Junio de 2021, 15:20:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi me tocaron dos del buque en el Canal de Suez. En una la empresas eran de distinto pais ( una americana y la otra española). En la otra eran las dos españolas.
Creo que en el primer caso, se aplica la ley de Egipto y en el segundo la Española por ser las dos españolas.

Espero haber leído bien, ahora que dices que había dos versiones, porque me asalta la duda de si una de las empresas era española en mi pregunta...  ::) Yo recuerdo que puse la ley egipcia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 15:38:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Espero haber leído bien, ahora que dices que había dos versiones, porque me asalta la duda de si una de las empresas era española en mi pregunta...  ::) Yo recuerdo que puse la ley egipcia.

Eran las 2 españolas, yo ahora mismo no me acuerdo de las 3 respuestas. Puse la egipcia porque creo que la ley es la egipcia aunque la competencia sea la española. Es decir, los barcos aunque sean españoles pueden actuar de forma legal en Egipto aunque sea ilegal en España, por eso la ley he estimado que debería de ser egipcia aunque los jueces sean españoles. Pero ya digo, no me acuerdo exactamente de las 3 respuestas que es lo que decían.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: misstu en 09 de Junio de 2021, 15:50:36 pm
Yo puse que era la ley egipcia porque al ser una demanda por causar daños extracontrsctuales, el foro era el lugar donde se ha causado el daño, o sea, ese fue mi razonamiento. Habrá que esperar al viernes, que podremos ver las preguntas de nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 09 de Junio de 2021, 15:55:45 pm
A mí me han tocado tres preguntas de responsabilidad extracontractual por accidentes de tráfico.

He contestado 14, no me ha parecido sencillo porque había que llevar muy bien preparada la asignatura y las preguntas eran muy concretas. Pero, al menos en mi examen, no había preguntas "imposibles".

Suerte a todos !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: maldas2 en 09 de Junio de 2021, 16:27:35 pm
A mi me ha parecido más asequible que el anterior, creo que aprobada, pero no me fío un pelo del test luego vienen las sorpresas . Diría que la pregunta de los daños en el canal de Suez . Una era española y la otra no. Pero ahora dudo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 16:35:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo puse que era la ley egipcia porque al ser una demanda por causar daños extracontrsctuales, el foro era el lugar donde se ha causado el daño, o sea, ese fue mi razonamiento. Habrá que esperar al viernes, que podremos ver las preguntas de nuevo.
Yo en el caso de las dos empresas españolas, puse la legislación española por el art 4.2 Roma II.
 " No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en
el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplicará la ley de dicho país."
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 09 de Junio de 2021, 17:04:54 pm
Justo después del examen de la primera semana, los que lo hicimos salimos tela de desanimados, no veo ese sentimiento en este caso, no creo que haya sido fácil pero lo de la primera semana fue bestial, enhorabuena y suerte a todos.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 17:52:16 pm
Buah, yo he contestado 14 y solo puedo fallar 3. La del Suez puede que haya palmado. Si fallo 3 más me voy al hoyo con por décimas. Es la última para acabar la carrera....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: FRANKOUSKY en 09 de Junio de 2021, 18:00:30 pm
Así estoy yo Navaski, con la salvedad que por motivos personales no puedo presentarme en septiembre, lo que me haría cursar solo una asignatura el próximo curso. Una faena. Mucha suerte a todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Junio de 2021, 18:04:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Justo después del examen de la primera semana, los que lo hicimos salimos tela de desanimados, no veo ese sentimiento en este caso, no creo que haya sido fácil pero lo de la primera semana fue bestial, enhorabuena y suerte a todos.  ;)

Pues yo hasta que no tenga el resultado el viernes no digo nada, no me fío del depto. ni un pelo!

Ánimo a tod@s ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 09 de Junio de 2021, 18:06:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así estoy yo Navaski, con la salvedad que por motivos personales no puedo presentarme en septiembre, lo que me haría cursar solo una asignatura el próximo curso. Una faena. Mucha suerte a todos!!

Creo que podrías ir a la extraordinaria de Diciembre no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: FRANKOUSKY en 09 de Junio de 2021, 18:12:46 pm
Si Charlin, es la posibilidad que me queda…
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pitu448 en 09 de Junio de 2021, 18:14:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que podrías ir a la extraordinaria de Diciembre no?
Es verdad, o pedir compensación en Septiembre ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 09 de Junio de 2021, 18:23:36 pm
Siempre y cuando hayas hecho cuatro convocatorias y en dos de ellas hayas sacado como mínimo un 3, o en una un 4.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: FRANKOUSKY en 09 de Junio de 2021, 18:27:26 pm
He revisado esta asignatura cuando es desarrollo y “asequible”. No entiendo la dificultad que ponen en tipo test
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 09 de Junio de 2021, 18:35:10 pm
En mi caso, si mañana bordo FYT, solo me quedará Internacional Priv para septiembre y para finalizar el grado. Sin embargo, voy con los dos parciales... El primero lo preparé poco. El segundo bastante más, y me quedé a las puertas por un fallo, que encima fue error a la hora de marcar la respuesta... (sin comentarios). Bueno, un verano de playa, piscina, familia y... apuntes ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ira13 en 09 de Junio de 2021, 19:36:34 pm
Yo me acuerdo perfectamente de la pregunta, a ver si sábeis la respuesta, por que yo tengo un cacao..
" empresa española, con sede en Madrid demanda en España a otra empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez."
a) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española
b) la ley aplicable, en defecto de acuerdo es la ley egipcia.
c) la ley aplicable en todo caso es la ley egipcia.

Yo diría que la A por Roma II, pero ahora me asaltan las dudas y va a depender de esta mi aprobado.

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Emilio Florentino en 09 de Junio de 2021, 19:44:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Eran las 2 españolas, yo ahora mismo no me acuerdo de las 3 respuestas. Puse la egipcia porque creo que la ley es la egipcia aunque la competencia sea la española. Es decir, los barcos aunque sean españoles pueden actuar de forma legal en Egipto aunque sea ilegal en España, por eso la ley he estimado que debería de ser egipcia aunque los jueces sean españoles. Pero ya digo, no me acuerdo exactamente de las 3 respuestas que es lo que decían.
La pregunta fue así:

NUECES CUATRO, empresa española con sede en Madrid demanda en España a NAVIERAS TRES, S.L. empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

A) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
B) La ley aplicable es, en todo caso, la ley egipcia.
C) La ley aplicable en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ajonia en 09 de Junio de 2021, 19:45:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buah, yo he contestado 14 y solo puedo fallar 3. La del Suez puede que haya palmado. Si fallo 3 más me voy al hoyo con por décimas. Es la última para acabar la carrera....

Si aciertas 10 estás siempre aprobado, así que no me cuadra eso de que con 14 solo puedas fallar 3, además tampoco me parece normal no contestar la 15 aunque fuera a boleo porque no tendría consecuencias. Bueno, eso es desde mi punto de vista que solo busco el aprobado, quien busque mejorar nota media pues ya hará otras cosas.

Por lo demás,  yo la pregunta de Israel me acuerdo de seleccionar Israel en una respuesta sin leer la pregunta... el tiempo se me fue de las manos a ver si lo controlo mejor para septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ira13 en 09 de Junio de 2021, 19:51:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La pregunta fue así:

NUECES CUATRO, empresa española con sede en Madrid demanda en España a NAVIERAS TRES, S.L. empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

A) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
B) La ley aplicable es, en todo caso, la ley egipcia.
C) La ley aplicable en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.

que pusiste ?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Junio de 2021, 19:53:40 pm
Yo marqué la C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 09 de Junio de 2021, 20:01:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo me acuerdo perfectamente de la pregunta, a ver si sábeis la respuesta, por que yo tengo un cacao..
" empresa española, con sede en Madrid demanda en España a otra empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez."
a) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española
b) la ley aplicable, en defecto de acuerdo es la ley egipcia.
c) la ley aplicable en todo caso es la ley egipcia.

Yo diría que la A por Roma II, pero ahora me asaltan las dudas y va a depender de esta mi aprobado.

Suerte a todos

Yo marqué A por el art 4.2 del Roma II
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Junio de 2021, 20:26:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo marqué la C

Rectifico marqué la B
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: lucia1234 en 09 de Junio de 2021, 20:54:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo marqué A por el art 4.2 del Roma II

Felicidades, es correcta la A!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 21:09:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Felicidades, es correcta la A!
Buah, yo la B.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 21:10:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si aciertas 10 estás siempre aprobado, así que no me cuadra eso de que con 14 solo puedas fallar 3, además tampoco me parece normal no contestar la 15 aunque fuera a boleo porque no tendría consecuencias. Bueno, eso es desde mi punto de vista que solo busco el aprobado, quien busque mejorar nota media pues ya hará otras cosas.

Por lo demás,  yo la pregunta de Israel me acuerdo de seleccionar Israel en una respuesta sin leer la pregunta... el tiempo se me fue de las manos a ver si lo controlo mejor para septiembre
bueno. Para que te cuadre solo has de hacer el cálculo. 0,64x10-0,37×4=4,92.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jrey en 09 de Junio de 2021, 21:11:54 pm
Los acierto suman 0,67 puntos; los errores restan 0, 34 puntos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 09 de Junio de 2021, 21:25:39 pm
No jodas! Me acabas de dar una alegría.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 09 de Junio de 2021, 22:28:06 pm
A mí no me ha salido la del canal de Suez, pero la residencia habitual común prevalece sobre el lugar del daño, así que, como algunos dicen, se aplica ley española.

En la otra pregunta que decís que han puesto sobre el canal de Suez, pero con nacionalidad distinta de las partes, la respuesta es la ley egipcia.

En ambos casos salvo que haya otro acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 11 de Junio de 2021, 11:54:34 am
Pregunta 1

El nombre y apellidos de una persona física se determinará:

a) Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.

b) Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.

c) Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.

Pregunta 2

Ante un tribunal español se plantea qué ley rige la capacidad jurídica de Félix, de nacionalidad chilena y residencia habitual en Mérida:

a) Se rige por la ley chilena.

b) Se rige por la ley española o la ley chilena indistintamente.

c) Se rige por la ley española.

Pregunta 3

Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres:

a) Son competentes los tribunales ingleses.

b) Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses.

c) Son competentes los tribunales españoles.

Pregunta 4

Una pareja de jóvenes contrajo matrimonio en junio de 2019 y a continuación establecieron su residencia en Londres por motivos profesionales. En estos 2 años han incrementado su patrimonio tanto por sus ingresos profesionales, de distinta naturaleza, como por herencia de uno de ellos. Ahora surgen las desavenencias en el matrimonio quieren divorciarse y liquidar su patrimonio para emprender vidas separadas. La cuestión es conforme a qué ley liquidar el régimen económico.

a) Si hubieran hecho capitulaciones conforme a lo que hubieran pactado, y si no las hicieron, conforme a la ley británica al ser la correspondiente a su residencia inmediatamente posterior a la celebración

b) Conforme a lo que hubieran pactado, en caso de que hubiera capitulaciones, y si no las hicieron, conforme a la ley española al ser la correspondiente a su nacionalidad común.

c) Conforme a la ley del tribunal que entienda del divorcio

Pregunta 5

Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:

a) La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.

b) Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.

c) Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán.

Pregunta 6

Para el ordenamiento español un matrimonio en una forma religiosa no prevista por la ley española será válido:

a) Si una de las partes es de nacionalidad española

b) Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguna de sus leyes nacionales prevén dicha forma

c) Si ambos contrayentes son extranjeros y el ordenamiento nacional común o el de alguno de ellos contiene dicha forma

Pregunta 7

La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:

a) Convenio de La Haya de 1996.

b) Reglamento 2201/2003.

c) Artículo 9 del Código civil.

Pregunta 8

Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996.

a) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho.

b) La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española.

c) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor.

Pregunta 9

La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada:

a) En el Reglamento N. 650/2012

b) En el artículo 9.1 del Cc.

c) En el Convenio de La Haya de 1961

Pregunta 10

Juan, español con residencia en Roma, obtiene sentencia favorable en materia de alimentos de un tribunal en Roma. Su padre -deudor de los mismos con residencia en Valencia- estima que la cuantía es muy elevada y no quiere pagarla. Como abogado, Ud. le asesora diciendo:

a) Que puede presentar demanda de modificación tanto ante los tribunales de Valencia como Roma, por aplicación del foro de residencia del acreedor y del foro alternativo del domicilio del deudor de alimentos.

b) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Valencia, por aplicación del foro de residencia del acreedor.

c) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Roma.

Pregunta 11

En los derechos de propiedad intelectual:

a) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer el ordenamiento aplicable a su existencia y titularidad

b) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer la ley aplicable a su infracción

c) El Reglamento Roma II no regula los derechos de propiedad intelectual

Pregunta 12

Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.

a) Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.

b) Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante

c) Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.

Pregunta 13

En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:

a) Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.

b) No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

c) Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.

Pregunta 14

Según el Reglamento Roma I en los contratos internacionales de trabajo

a) Cabe pactar el derecho aplicable observando los límites derivados de las normas imperativas del lugar de cumplimiento del trabajo o del establecimiento que contrató al trabajador o del ordenamiento que presente los vínculos más estrechos con el contrato

b) Empleador y trabajador pueden pactar el derecho que más convenga a ambas partes.

c) El empleador puede imponer el derecho que resulte más conveniente a los intereses de la empresa sin más límites.

Pregunta 15

A través de la autonomía de la voluntad en el Reglamento Roma I:

a) Las partes solo pueden elegir la ley aplicable de la autoridad ante la que presentan la demanda.

b) Las partes pueden elegir la ley aplicable, aunque esta ley no tenga vinculación alguna con el contrato.

c) Las partes solo pueden elegir entre las leyes que el Reglamento Roma I establece, es decir el texto permite una autonomía de la voluntad conflictual limitada.

Respuestas correctas: 1-C, 2-A, 3-C, 4-A, 5-A, 6-C, 7-A, 8-A, 9-A, 10-C, 11-B, 12-C, 13-C, 14-A y 15-B.

He terminado la carrera  :) :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 11 de Junio de 2021, 11:59:07 am
Ya se puede consultar el examen. En mi caso, las horas invertidas, que han sido muchas, infinitamente más de las que nos indica la Guia del Curso, han dado su fruto. He fallado dos tontas de las 15. No sé como he podido cometer esos errores.
Deseo suerte a todos tanto en esta convocatoria como en la de septiembre para aquellos que tengan que examinarse de nuevo. Cuando tenga tiempo pondré las preguntas del examen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 11 de Junio de 2021, 12:00:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya se puede consultar el examen. En mi caso, las horas invertidas, que han sido muchas, infinitamente más de las que nos indica la Guia del Curso, han dado su fruto. He fallado dos tontas de las 15. No sé como he podido cometer esos errores.
Deseo suerte a todos tanto en esta convocatoria como en la de septiembre para aquellos que tengan que examinarse de nuevo. Cuando tenga tiempo pondré las preguntas del examen.
Enhorabuena. Un gran mérito
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: juan_fpacheco en 11 de Junio de 2021, 12:00:58 pm
Pues a por otra convocatoria más, Dios mío qué suplicio, por favor que aumenten el tiempo para responder a 15 casos prácticos!!! ojalá no tenga que pedir compensación el curso que viene...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: eblafil en 11 de Junio de 2021, 12:01:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta 1

El nombre y apellidos de una persona física se determinará:

a) Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.

b) Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.

c) Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.

Pregunta 2

Ante un tribunal español se plantea qué ley rige la capacidad jurídica de Félix, de nacionalidad chilena y residencia habitual en Mérida:

a) Se rige por la ley chilena.

b) Se rige por la ley española o la ley chilena indistintamente.

c) Se rige por la ley española.

Pregunta 3

Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres:

a) Son competentes los tribunales ingleses.

b) Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses.

c) Son competentes los tribunales españoles.

Pregunta 4

Una pareja de jóvenes contrajo matrimonio en junio de 2019 y a continuación establecieron su residencia en Londres por motivos profesionales. En estos 2 años han incrementado su patrimonio tanto por sus ingresos profesionales, de distinta naturaleza, como por herencia de uno de ellos. Ahora surgen las desavenencias en el matrimonio quieren divorciarse y liquidar su patrimonio para emprender vidas separadas. La cuestión es conforme a qué ley liquidar el régimen económico.

a) Si hubieran hecho capitulaciones conforme a lo que hubieran pactado, y si no las hicieron, conforme a la ley británica al ser la correspondiente a su residencia inmediatamente posterior a la celebración

b) Conforme a lo que hubieran pactado, en caso de que hubiera capitulaciones, y si no las hicieron, conforme a la ley española al ser la correspondiente a su nacionalidad común.

c) Conforme a la ley del tribunal que entienda del divorcio

Pregunta 5

Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:

a) La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.

b) Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.

c) Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán.

Pregunta 6

Para el ordenamiento español un matrimonio en una forma religiosa no prevista por la ley española será válido:

a) Si una de las partes es de nacionalidad española

b) Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguna de sus leyes nacionales prevén dicha forma

c) Si ambos contrayentes son extranjeros y el ordenamiento nacional común o el de alguno de ellos contiene dicha forma

Pregunta 7

La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:

a) Convenio de La Haya de 1996.

b) Reglamento 2201/2003.

c) Artículo 9 del Código civil.

Pregunta 8

Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996.

a) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho.

b) La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española.

c) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor.

Pregunta 9

La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada:

a) En el Reglamento N. 650/2012

b) En el artículo 9.1 del Cc.

c) En el Convenio de La Haya de 1961

Pregunta 10

Juan, español con residencia en Roma, obtiene sentencia favorable en materia de alimentos de un tribunal en Roma. Su padre -deudor de los mismos con residencia en Valencia- estima que la cuantía es muy elevada y no quiere pagarla. Como abogado, Ud. le asesora diciendo:

a) Que puede presentar demanda de modificación tanto ante los tribunales de Valencia como Roma, por aplicación del foro de residencia del acreedor y del foro alternativo del domicilio del deudor de alimentos.

b) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Valencia, por aplicación del foro de residencia del acreedor.

c) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Roma.

Pregunta 11

En los derechos de propiedad intelectual:

a) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer el ordenamiento aplicable a su existencia y titularidad

b) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer la ley aplicable a su infracción

c) El Reglamento Roma II no regula los derechos de propiedad intelectual

Pregunta 12

Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.

a) Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.

b) Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante

c) Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.

Pregunta 13

En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:

a) Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.

b) No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

c) Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.

Pregunta 14

Según el Reglamento Roma I en los contratos internacionales de trabajo

a) Cabe pactar el derecho aplicable observando los límites derivados de las normas imperativas del lugar de cumplimiento del trabajo o del establecimiento que contrató al trabajador o del ordenamiento que presente los vínculos más estrechos con el contrato

b) Empleador y trabajador pueden pactar el derecho que más convenga a ambas partes.

c) El empleador puede imponer el derecho que resulte más conveniente a los intereses de la empresa sin más límites.

Pregunta 15

A través de la autonomía de la voluntad en el Reglamento Roma I:

a) Las partes solo pueden elegir la ley aplicable de la autoridad ante la que presentan la demanda.

b) Las partes pueden elegir la ley aplicable, aunque esta ley no tenga vinculación alguna con el contrato.

c) Las partes solo pueden elegir entre las leyes que el Reglamento Roma I establece, es decir el texto permite una autonomía de la voluntad conflictual limitada.

Respuestas correctas: 1-C, 2-A, 3-C, 4-A, 5-A, 6-C, 7-A, 8-A, 9-A, 10-C, 11-B, 12-C, 13-C, 14-A y 15-B.

He terminado la carrera  :) :) :)
Perdón. Creí que contestaba a tu mensaje. Repito. Enhorabuena. Un gran mérito
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 11 de Junio de 2021, 12:09:46 pm
Muchas gracias y mucha suerte y ánimo a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 11 de Junio de 2021, 12:12:28 pm
Pregunta 1
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres:
A Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses.
B Son competentes los tribunales ingleses.
C Son competentes los tribunales españoles.
Pregunta 2
Una sociedad portuguesa tiene un establecimiento en Madrid y desde hace siete años actúa como centro de operaciones de la referida sociedad, prestando servicios de asesoramiento y supervisión sobre distintos aparatos a clientes españoles. En el caso de que uno de sus clientes quiera plantear una demanda por incumplimiento de contrato frente a ella, ¿podrá hacerlo ante los tribunales españoles?:
A Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme a la LOPJ.
B Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme al Reglamento Bruselas I refundido.
C No, solo podrá hacerlo ante los tribunales portugueses por ser la sociedad portuguesa.
Pregunta 3
Ante un tribunal español se plantea qué ley rige la capacidad jurídica de Félix, de nacionalidad chilena y residencia habitual en Mérida:
A Se rige por la ley española.
B Se rige por la ley chilena.
C Se rige por la ley española o la ley chilena indistintamente.
Pregunta 4
Dentro de los foros de competencia judicial internacional en materia de disolución del vínculo matrimonial previstos por el R. 2201/2003:
A La nacionalidad común de los cónyuges es el criterio principal de atribución de competencia.
B La residencia habitual común de los cónyuges es el criterio único de atribución de competencia.
C La autonomía de la voluntad de las partes no se recoge como criterio de atribución de competencia.
Pregunta 5
Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:
A Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.
B La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.
C Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán
Pregunta 6
Dos nacionales franceses residentes en España quieren divorciarse. ¿Ante qué tribunales podrán presentar la demanda?
A Indistintamente ante los Tribunales franceses o los españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.
B Las partes podrán mediante el foro de la autonomía de voluntad escoger los Tribunales ante los que litigar conforme al Reglamento 2201/2003.
C Exclusivamente ante los Tribunales españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.
Pregunta 7
Una adopción sobre un menor que se haya constituido en un Estado que no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se reconocerá en España:
A A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte del instrumento convencional y obligatoriamente tiene que aplicarlo
B A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte de dicho instrumento convencional, y en todo aquello que no esté regulado en el texto por la Ley de Adopción Internacional
C A través de las normas sobre reconocimiento establecidas en la Ley de Adopción Internacional
Pregunta 8
De acuerdo con las excepciones  del Convenio de La Haya de 1980, la solicitud de retorno de un menor retenido en España podrá denegarse (entre otras) si:
A El Estado requirente no facilita el domicilio donde localizar al menor.
B La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que el menor fue trasladado o retenido.
C El bienestar del menor aconseja que este debe vivir en España.
Pregunta 9
La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada:
A En el artículo 9.1 del Cc.
B En el Convenio de La Haya de 1961
C En el Reglamento N. 650/2012
Pregunta 10
Según el R. 650/2012, los requisitos para que puedan las partes presentar una demanda en materia sucesoria ante un órgano jurisdiccional que no sea el de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, es necesario, entre otros, que:
A Cualquier parte interesada comparezca ante el órgano jurisdiccional del Estado de la nacionalidad del causante y demuestre la professio iuris realizada por este.
B El causante haya hecho professio iuris a favor de su ley nacional, que sea esta la de un Estado miembro y que todas las partes interesadas acuerden, en caso de litigio, someterse exclusivamente a los tribunales de ese Estado miembro en cualquier causa relacionada con la sucesión.
C El órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nacionalidad del causante inste al tribunal de la residencia habitual la declinación de la competencia acompañando el testamento del causante.
Pregunta 11
En los derechos de propiedad intelectual:
A El Reglamento Roma II no regula los derechos de propiedad intelectual
B El Reglamento Roma II se utiliza para establecer la ley aplicable a su infracción
C El Reglamento Roma II se utiliza para establecer el ordenamiento aplicable a su existencia y titularidad
Pregunta 12
La conexión de la residencia habitual común de las partes en el R. 864/2007 (R. Roma II) opera como excepción a la norma general de ley aplicable cuando:
A El juez competente sea el del domicilio de la persona perjudicada.
B La persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el daño.
C El lugar en que se produce el hecho dañoso y el lugar donde se manifiestan los daños coinciden.
Pregunta 13
A través de la autonomía de la voluntad en el Reglamento Roma I:
A Las partes solo pueden elegir la ley aplicable de la autoridad ante la que presentan la demanda.
B Las partes solo pueden elegir entre las leyes que el Reglamento Roma I establece, es decir el texto permite una autonomía de la voluntad conflictual limitada.
C Las partes pueden elegir la ley aplicable, aunque esta ley no tenga vinculación alguna con el contrato.
Pregunta 14
Una empresa española contrata a trabajadores marroquíes y chinos para realizar unos trabajos de construcción en una obra que tiene en Marruecos. El contrato no contiene pacto de elección de ley. ¿Cuál sería la conexión para determinar la ley aplicable al contrato?
A La ley del país de la nacionalidad de cada trabajador.
B La ley del país en el cual el trabajador desarrolle su trabajo habitualmente en ejecución del contrato (lex loci laboris).
C La ley del país donde se celebró el contrato (lex loci celebrationis).
Pregunta 15
NUECES CUATRO, empresa española con sede en Madrid demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
A La ley aplicable es, en todo caso, la ley egipcia.
B La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
C La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.

SOLUCIONES: 1 C / 2 B / 3 B / 4 C / 5 B / 6 A / 7 C / 8 B / 9 C / 10 B / 11 B / 12 B / 13 C / 14 B / 15 B

Por fin me quito DIpr y una menos para acabar la maratón, para los que vayan a septiembre muchísima suerte y mucho coraje, se puede y lo harán. Enhorabuena a los que acaban gracias a esta asignatura y al resto de aprobados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 11 de Junio de 2021, 12:14:04 pm
Buff  !!  Aprobado por la mínima, y me sabe a gloria.

Suerte a todos !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: guer en 11 de Junio de 2021, 12:18:47 pm
Aprobado con un 5,35, que me sabe a gloria.... si apruebo el Primer parcial en septiembre seré Graduado en Derecho!!!!

El examen no era difícil era dificilísimo por el tiempo y por las respuestas que iban a pillar...

Suerte a todos!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pandev92 en 11 de Junio de 2021, 12:22:34 pm
uff, aprobado con un 6, milagro...Ya me daba por suspendido XD
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jurel en 11 de Junio de 2021, 12:31:36 pm
 INTERNACIONAL PRIVADO 2PP EXAMEN JUNIO 2020, 2semana

Pregunta 1
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres:

    Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses.
   
     Son competentes los tribunales ingleses.
     
C)Son competentes los tribunales españoles.

Pregunta 2
Una sociedad portuguesa tiene un establecimiento en Madrid y desde hace siete años actúa como centro de operaciones de la referida sociedad, prestando servicios de asesoramiento y supervisión sobre distintos aparatos a clientes españoles. En el caso de que uno de sus clientes quiera plantear una demanda por incumplimiento de contrato frente a ella, ¿podrá hacerlo ante los tribunales españoles?:

 A)Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme al Reglamento Bruselas I refundido.
 
No, solo podrá hacerlo ante los tribunales portugueses por ser la sociedad portuguesa.

Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme a la LOPJ.

Pregunta 3
El nombre y apellidos de una persona física se determinará:

Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.

Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.

C)Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.

Pregunta 4
Dentro de los foros de competencia judicial internacional en materia de disolución del vínculo matrimonial previstos por el R. 2201/2003:

La residencia habitual común de los cónyuges es el criterio único de atribución de competencia.

B)La autonomía de la voluntad de las partes no se recoge como criterio de atribución de competencia.

La nacionalidad común de los cónyuges es el criterio principal de atribución de competencia.

Pregunta 5
Una pareja de españoles, residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español, recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración de matrimonio.

 Pueden celebrar el matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición
 
B)No podrán celebrar el matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del estado receptor

Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso

Pregunta 6
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo ante un juez español y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico. Andy quiere, adicionalmente, que un juez francés otorgue medidas cautelares sobre un chalet que la pareja posee en Niza.

Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien debe autorizar el otorgamiento de medidas por parte del juez francés.

B)El juez francés puede otorgar medidas cautelares sin perjuicio de que el juez español conozca del divorcio y el régimen matrimonial.

Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien necesariamente debe otorgar las medidas cautelares.

Pregunta 7
Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996.

 La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor.
 
B)La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho.

La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española.

Pregunta 8
Jakeline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años:

 Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es, alternativamente, la francesa o la española.
 
Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es la española.

C)Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es la francesa.

Pregunta 9
Un testamento ológrafo prohibido en España pero otorgado en un Estado que lo reconozca como válido:

Es válido en España por aplicación de la norma de conflicto de fuente interna aplicable.

B)Es válido en España si es de aplicación el régimen convencional en la materia.

Es válido en España si se aplica el Reglamento en materia de sucesiones.

Pregunta 10
Según el R. 650/2012, los requisitos para que puedan las partes presentar una demanda en materia sucesoria ante un órgano jurisdiccional que no sea el de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, es necesario, entre otros, que:

Cualquier parte interesada comparezca ante el órgano jurisdiccional del Estado de la nacionalidad del causante y demuestre la professio iuris realizada por este.

El órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nacionalidad del causante inste al tribunal de la residencia habitual la declinación de la competencia acompañando el testamento del causante.

C)El causante haya hecho professio iuris a favor de su ley nacional, que sea esta la de un Estado miembro y que todas las partes interesadas acuerden, en caso de litigio, someterse exclusivamente a los tribunales de ese Estado miembro en cualquier causa relacionada con la sucesión.

Pregunta 11
De acuerdo con lo dispuesto en el C. civil, la concreción de la localización de los bienes en tránsito atiende:

Al lugar de su destino, salvo que las partes hayan pactado que se consideran situación en el lugar de su expedición.

 B)Al lugar de su expedición, salvo que las partes hayan pactado que se consideran situados en el lugar de su destino.
 
Al lugar donde se encuentren las mercancías en cada momento.

Pregunta 12
En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:

A)Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.

No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.

Pregunta 13
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

A)La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.

La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.

La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.

Pregunta 14
Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.

A)Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.

Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.

Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante

Pregunta 15
La ley aplicable a un accidente por circulación por carretera ocurrido en París entre dos vehículos uno con matrícula italiana y otro con matrícula española se regulará:

 Conforme al Reglamento Bruselas I refundido, por la ley francesa como ley del lugar del daño
 
B)Conforme al Convenio sobre ley aplicable a accidentes de circulación por carretera, por la ley francesa.

 Conforme al Reglamento Roma II, por la ley francesa como ley del lugar del daño
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ecaballer en 11 de Junio de 2021, 12:41:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya se puede consultar el examen. En mi caso, las horas invertidas, que han sido muchas, infinitamente más de las que nos indica la Guia del Curso, han dado su fruto. He fallado dos tontas de las 15. No sé como he podido cometer esos errores.
Deseo suerte a todos tanto en esta convocatoria como en la de septiembre para aquellos que tengan que examinarse de nuevo. Cuando tenga tiempo pondré las preguntas del examen.
¡Enhorabuena!

Yo estoy igual que tú, he fallado 2 de las 15 de las que estaba más que seguro, pero ahora leyendo con calma he visto la "trampa" (ejemplo; conexión para determinar la ley aplicable y no la ley aplicable, ay... las prisas nunca fueron buenas jeje) de lo que preguntaban, así que nada que objetar, por ahí se fueron esos dieces, me quedo con un 8, pero con la satisfacción de que me he empapado de la materia y los conocimientos adquiridos no me lo quita nadie.

Éxitos y ánimos a tod@s.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 11 de Junio de 2021, 12:52:26 pm
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dairo1996 en 11 de Junio de 2021, 13:01:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
En mi caso en el segundo examen, a parte del manual y apuntes, utilicé un libro de casos prácticos (no es el recomendado por el ED, pero me sirvió para identificar casos prácticos rápido). Pero de lo más fundamental, me parece el manual recomendado. Mucho ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 11 de Junio de 2021, 13:11:36 pm
Por una pregunta me voy a Septiembre, 9 bien 4 mal 2 en blanco.
4,67
Por lo menos voy sólo con esta parte pendiente pero tocará estudiar internacional en verano...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: FRANKOUSKY en 11 de Junio de 2021, 13:24:27 pm
Alf127, yo estoy igual que tú! 9-4, me la jugué en la última
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 11 de Junio de 2021, 13:28:50 pm
Pa matarme, fallé las 3 últimas !!!!!! con haber dejado alguna en blanco.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alfonso83 en 11 de Junio de 2021, 13:33:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...

A lo mejor digo un par de obviedades, pero lo fundamental en la primera parte de la materia (que no es tan complicada) es comprenderla y en la segunda parte (bastante más compleja) tener claro en cada institución el tribunal competente, el reconocimiento de decisiones extranjeras (aunque esto me parece menos importante) y la ley a aplicar. Y en los tres casos, saber qué instrumento se utiliza para saberlo. Por supuesto, sé que tener claro y aprender en la segunda parte estos tres elementos (tribunal competente, reconocimiento y ley aplicar, y que norma nos lo dice) no es nada sencillo, pero el libro también tiene paja que se puede ir quitando o resumiendo. Yo me hice resúmenes en este segundo parcial y me han sido muy útiles. Son manuscritos, si fueran a ordenador os los pasaba sin problemas.

Ejemplo de paja: Si queréis leeros el primer epígrafe de cada tema que es el de introducción para situaros, muy bien, pero luego es tontería estudiarlo. No suelen ser epígrafes largos, pero a lo largo de 12 temas de este segunda parte, es ya una cantidad de páginas interesante.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: fnegreira1 en 11 de Junio de 2021, 13:35:39 pm
Preparé la asignatura por los apuntes de Vivero, actualizados por Carlos García Merino; a los que estoy muy agradecido.
14 bien, un fallo.
Ánimo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: navasqui en 11 de Junio de 2021, 13:37:32 pm
Pues al final un 7,3, he tenido suerte. Con esto ya graduado. Suerte a todos para septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: berni1988 en 11 de Junio de 2021, 13:56:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...

Los apuntes de florentina son una maravilla.cortos, completos y fáciles de entender. Les debo los 9 creditos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: pprieto6 en 11 de Junio de 2021, 14:03:38 pm
Muchas gracias a tod@s. Y enhorabuena a los aprobados :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: DeDiego en 11 de Junio de 2021, 14:46:56 pm
¡Yuhuu!

¡Una menos! Y eso que tuve que estudiar contrarreloj y con varios condicionantes en contra :D

¡Qué contenta estoy!

Mucho ánimo, compañeros.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 11 de Junio de 2021, 14:52:38 pm
Pues una menos!!!

Os paso las preguntas de mi examen (en negrita las respuestas correctas):

1. Una sociedad portuguesa tiene un establecimiento en Madrid y desde hace siete años actúa como centro de operaciones de la referida sociedad, prestando servicios de asesoramiento y supervisión sobre distintos aparatos a clientes españoles. En el caso de que uno de sus clíentes quiera plantear una demanda por incumplimiento de contrato frente a ella, ¿podrá hacerlo ante los tribunales españoles?:
A) Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme a la LOPJ.
B) Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme al Reglamento Bruselas 1 refundido.
C) No, solo podrá hacerlo ante los tribunales portugueses por ser la sociedad portuguesa.

2. La determinación del derecho aplicable a la infracción de un derecho a la personalidad quedará determinada por:
A) El artículo 3 de la LEC.
B) El Reglamento Roma 11 o Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
C) El artículo 10.9 del Cc.

3. Ante un tribunal español se plantea qué ley rige la capacidad jurídica de Félix, de nacionalidad chilena y residencia habitual en Mérida:
A) Se rige por la ley española.
B) Se rige por la ley chilena.
C) Se rige por la ley española o la ley chilena indistintamente.

4. Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:
A) Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.
B) Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán.
C) La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsu les para celebrar el matrimonio consular

5. Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo ante un juez español y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico. Andy quiere, adicionalmente, que un juez francés otorgue medidas cautelares sobre un chalet que la pareja posee en Niza.
A) Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien necesariamente debe otorgar las medidas cautelares.
B) Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien debe autorizar el otorgamiento de medidas por parte del juez francés.
C) El juez francés puede otorgar medidas cautelares sin perjuicio de que el juez español conozca del divorcio y el régimen matrimonial.

6. Para el ordenamiento español un matrimonio en una forma religiosa no prevista por la ley española será válido:
A) Si una de las partes es de nacionalidad española
B) Si ambos contrayentes son extranjeros y el ordenamiento nacional común o el de alguno de ellos contiene dicha forma
C) Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguna de sus leyes nacionales prevén dicha forma

7. La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:
A) Artículo 9 del Código civil.
B) Reglamento 2201/2003.
C) Convenio de La Haya de 1996.

8. Una adopción sobre un menor que se haya constituido en un Estado que no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se reconocerá en España:
A) A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de1993 dado que España es parte del instrumento convencional y obligatoriamente tiene que aplicarlo
B) A través de las normas sobre reconocimiento establecidas en la Ley de Adopción Internacional
C) A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte de dicho instrumento convencional, y en todo aquello que no esté regulado en el texto por la Ley de Adopción Internacional

9. El Protocolo de La Haya de alimentos y el Reglamento 4/2009 se aplican de forma conjunta:
A) Cuando las autoridades de un Estado no miembro de la UE, pero parte del Protocolo de La Haya de  alimentos, han de resolver un litigo sobre derecho de alimentos.
B) Cuando las autoridades de un Estado miembro de la UE han de resolver un litigio sobre derecho de alimentos.
C) El Protocolo de La Haya de alimentos y el Reglamento 4/2009 nunca se aplican a la vez para resolver un litigio en materia de alimentos.

10. Según el Protocolo de La Haya de 2007, en el caso de que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos en un procedimiento específico en un determinado Estado:
A) La designación a favor de la lex fori no se aplicará a obligaciones alimenticias respecto de menores de 18 años.
B) La designación lo será expresamente a favor de la ley de dicho Estado (lex fori)
C) La designación a favor de la lexfori solo se aplicará a obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años.

11. Cristina F. domiciliada en Alemania, alquila un apartamento en la Costa del Sol, durante los meses de julio y agosto del año pasado, a la señora Furtner propietaria del inmueble y asimismo domiciliada en Alemania. El arrendatario se niega a pagar la ú ltima parte de la renta alegando que el inmueble ha dado muchos problemas durante la estancia por defectos de construcción. Si la señora Furtner desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes?
A) Los alemanes, al coincidir el domicilio del demandado y el domicilio del demandante
B) Exclusivamente los españoles al ser los del lugar de situación del inmueble
C) Los alemanes por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.

12. Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.
A) Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante
B) Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.
C) Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.

13.Una empresa española contrata a trabajadores marroquíes y chinos para realizar unos trabajos de construcción en una obra que tiene en Marruecos. El contrato no contiene pacto de elección de ley. ¿Cuál sería la conexión para determinar la ley aplicable al contrato?
A) La ley del país de la nacionalidad de cada trabajador.
B) La ley del país donde se celebró el contrato (!ex loci celebrationis).
C) La ley del país en el cual el trabajador desarrolle su trabajo habitualmente en ejecución del contrato (lex loci laboris).

14. NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
A) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
B) La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.
C) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.

15. En el Reglamento 864/2007 (R. Roma 11), la exclusión del reenvío significa que:
A) Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.
B) Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.
C) No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ernest1019 en 11 de Junio de 2021, 14:55:24 pm
En el apartado de apuntes he dejado mis apuntes del 2º parcial, a los que cuales he añadido un pequeño esquema con toda la legislación aplicable a las diferentes materias, tanto en competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones.

Si alguno lo necesitáis, allí estan. También están los del primer parcial, los subí en febrero.

Espero que os ayuden como me han ayudado a mi

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 11 de Junio de 2021, 15:11:33 pm
Increíble,tuve bien hasta las dos que puse a boleo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: anthamon en 11 de Junio de 2021, 15:33:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...

Pues yo tb 13 b y 2m, y después de irme bastante bien tb en el primero, te digo mi método,:

Está claro q está asignatura requiere muchísimas horas de estudio. Yo me he visto 3 veces las vidroclases de UNED Baleares (1 del curso pasado y 2 las de este) y he seguido los apuntes de Vivero, q no están actualizados al día pero están muy bien.
Según leía cada lección, después veía la videoclase, y copiaba en un Word (al final fueron varios, uno por cada reglamento o ley) los artículos que entraban de la ley o reglamento, no es necesario tenerlo todo.
Y al final, y solo al final, he hecho varias veces los ejercicios prácticos del libro, más otro documento con ejercicios que encontré de 73 pagas.

Si alguien está interesado en esos apuntes y ejercicios, estaría gustoso de enviarlos por email si vale para superar la asignatura en septiembre.

Asignatura que, por cierto, aunque parece interesante, me ha resultado complicadísima y no la disfrutado como esperaba. Creo que los materiales aportados en Alf son insuficientes

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: charlin en 11 de Junio de 2021, 16:18:37 pm
9 respuestas
8 bien x 0,67 = 5,36
-1 mal x 0,34 = 5,02

Creo que se me ha aparecido la Virgen María
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Marcos_Derecho en 11 de Junio de 2021, 23:16:52 pm
Examen muy difícil y, en mi caso, me salieron 7 casos prácticos. Además, un tiempo muy escaso.
Aún así, muy satisfecho por haber sacado la máxima puntuación tanto en el primer como en el segundo parcial.

Enhorabuena a los aprobados.

A los que no han podido superarlo a la primera, no desesperéis. En septiembre se puede. Por si os interesa, os dejo el hilo del foro donde he ido publicado todos mis apuntes según acababa cada lección y una batería de preguntas test de repaso para el primer parcial. Del segundo se me complicó todo y no me dio tiempo. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1262084#msg1262084

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: ralcos en 11 de Junio de 2021, 23:29:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Examen muy difícil y, en mi caso, me salieron 7 casos prácticos. Además, un tiempo muy escaso.
Aún así, muy satisfecho por haber sacado la máxima puntuación tanto en el primer como en el segundo parcial.

Enhorabuena a los aprobados.

A los que no han podido superarlo a la primera, no desesperéis. En septiembre se puede. Por si os interesa, os dejo el hilo del foro donde he ido publicado todos mis apuntes según acababa cada lección y una batería de preguntas test de repaso para el primer parcial. Del segundo se me complicó todo y no me dio tiempo. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1262084#msg1262084

Un saludo.


Muchas gracias y felicidades. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jaylaw en 13 de Junio de 2021, 10:43:41 am
Buenas a todos, aquí esta mi examen. Suerte a todos y enhorabuena a los aprobados!

Pregunta 1
En el supuesto en que un Juzgado español declarase la incapacidad por demencia senil de un extranjero residente en España y hubiera que adoptar medidas de protección sobre su persona y bienes:

Las medidas serían las previstas por la ley española por ser la ley correspondiente a su residencia habitual.

Las medidas solo podrían ser las previstas en su ley nacional.

El interesado o su representante, podrían escoger entre una u otra ley.

Pregunta 2
La actividad “interna” (capacidad, funcionamiento, socios, transformación etc) de las personas jurídicas se rige en el ordenamiento  español,

Por la ley del lugar de su sede social.

Por normas imperativas.

Por la ley personal de la persona jurídica.

Pregunta 3
El nombre y apellidos de una persona física se determinará:

Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.

Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.

Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.

Pregunta 4
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo ante un juez español y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico. Andy quiere, adicionalmente, que un juez francés otorgue medidas cautelares sobre un chalet que la pareja posee en Niza.

El juez francés puede otorgar medidas cautelares sin perjuicio de que el juez español conozca del divorcio y el régimen matrimonial.

Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien debe autorizar el otorgamiento de medidas por parte del juez francés.

Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien necesariamente debe otorgar las medidas cautelares.

Pregunta 5
Dentro de los foros de competencia judicial internacional en materia de disolución del vínculo matrimonial previstos por el R. 2201/2003:

La autonomía de la voluntad de las partes no se recoge como criterio de atribución de competencia.

La residencia habitual común de los cónyuges es el criterio único de atribución de competencia.

La nacionalidad común de los cónyuges es el criterio principal de atribución de competencia.

Pregunta 6
Para el ordenamiento español un matrimonio en una forma religiosa no prevista por la ley española será válido:

Si ambos contrayentes son extranjeros y el ordenamiento nacional común o el de alguno de ellos contiene dicha forma

Si una de las partes es de nacionalidad española

Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguna de sus leyes nacionales prevén dicha forma

Pregunta 7
La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:

Convenio de La Haya de 1996.

Artículo 9 del Código civil.

 Reglamento 2201/2003.

Pregunta 8
Matrimonio formado por Dña. Natalia R y D. Johan S, de nacionalidad austriaca, han estado casados durante diez años y residiendo en Madrid. Del matrimonio nace un hijo que tras el divorcio de los padres reside con la madre en Madrid, habiendo regresado el padre a Austria por razones profesionales. El padre ostenta el derecho de visita sobre el niño y transcurridas las pasadas vacaciones de Navidad que han pasado juntos en Austria, decide retener al niño. ¿Qué puede hacer la madre?

Acudir a la autoridad central en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 con el fin de iniciar un proceso de devolución inmediata del menor ante las autoridades competentes austriacas, dado que ambos Estados son parte del Convenio de La Haya de 1980.

La solución más adecuada sería acudir al juzgado de 1ª Instancia de su domicilio al ser el correspondiente a la residencia habitual del menor, planteando una demanda sobre el fondo del asunto.

 La solución más adecuada sería acudir a medios policiales para la localización y restitución de menor.

Pregunta 9
Un testamento ológrafo prohibido en España pero otorgado en un Estado que lo reconozca como válido:

Es válido en España si es de aplicación el régimen convencional en la materia.

Es válido en España por aplicación de la norma de conflicto de fuente interna aplicable.

Es válido en España si se aplica el Reglamento en materia de sucesiones.

Pregunta 10
Ingrid X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol, fallece allí dejando un testamento en el que siguiendo el derecho británico que había elegido en el mismo documento, hace un enorme legado en favor de una fundación en claro detrimento de sus hijos. Conforme al Reglamento UE 650/2012:

El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión.

El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos.

 El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad solo cuando su residencia habitual resulte indeterminable.

Pregunta 11
Cristina F. domiciliada en Alemania, alquila un apartamento en la Costa del Sol, durante los meses de julio y agosto del año pasado, a la señora Furtner propietaria del inmueble y asimismo domiciliada en Alemania. El arrendatario se niega a pagar la última parte de la renta alegando que el inmueble ha dado muchos problemas durante la estancia por defectos de construcción. Si la señora Furtner desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes?

Exclusivamente los españoles al ser los del lugar de situación del inmueble
Los alemanes por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.

Los alemanes, al coincidir el domicilio del demandado y el domicilio del demandante

Pregunta 12
En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:

Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.

No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.

Pregunta 13
Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.

Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante

Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.

Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.

Pregunta 14
La conexión de la residencia habitual común de las partes en el R. 864/2007 (R. Roma II) opera como excepción a la norma general de ley aplicable cuando:

El juez competente sea el del domicilio de la persona perjudicada.

 El lugar en que se produce el hecho dañoso y el lugar donde se manifiestan los daños coinciden.

La persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el daño.

Pregunta 15
Juan firma un contrato de trabajo con NOATS Solutions (empresa española con sede en Tres Cantos, Madrid) en virtud del cual se compromete a realizar sus funciones de mantenimiento de infraestructuras en Inglaterra. NOATS impone la aplicación del Derecho inglés al contrato. Desde la perspectiva de un juez español:

 Tal imposición es, en principio, conforme a derecho, pero no a Derecho inglés.

Tal imposición es conforme a derecho.

 Tal imposición es contraria a derecho.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: chesterlampuig en 13 de Junio de 2021, 23:27:02 pm
Hola, primero que nada enhorabuena a todos los aprobados,en mi caso, a septiembre con el segundo parcial. Muchas gracias a los compañeros que están colgando el examen de la segunda semana (de la primera lo hemos puesto bastantes) y animarles a todos a ponerlas para recopilar el mayor número de preguntas para septiembre, son 5 minutillos y nos hacen un gran favor.

suerte con las notas que faltan! y a darle duro a esta los que hemos suspendido, con este formato es una auténtica loteria.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: OsAaK en 14 de Junio de 2021, 09:44:27 am
Pues nada, uno que se gradua!!enhorabuena a los aprobados y mucha suerte a los que vais a septiembre, se puede ;)

1.El nombre y apellidos de una persona física se determinará:
A. Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.
B. Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.
C. Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.

2. La actividad “interna” (capacidad, funcionamiento, socios, transformación etc) de las personas jurídicas se rige en el ordenamiento español,
A. Por normas imperativas.
B. Por la ley del lugar de su sede social.
C. Por la ley personal de la persona jurídica.

3. Una sociedad portuguesa tiene un establecimiento en Madrid y desde hace siete años actúa como centro de operaciones de la referida sociedad, prestando servicios de asesoramiento y supervisión sobre distintos aparatos a clientes españoles. En el caso de que uno de sus clientes quiera plantear una demanda por incumplimiento de contrato frente a ella, ¿podrá hacerlo ante los tribunales españoles?:
A. Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme a la LOPJ.
B. Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme al Reglamento Bruselas I refundido.
C. No, solo podrá hacerlo ante los tribunales portugueses por ser la sociedad portuguesa.

4. Dos nacionales franceses residentes en España quieren divorciarse. ¿Ante qué tribunales podrán presentar la demanda?
A. Las partes podrán mediante el foro de la autonomía de voluntad escoger los Tribunales ante los que litigar conforme al Reglamento 2201/2003.
B. Exclusivamente ante los Tribunales españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.
C. Indistintamente ante los Tribunales franceses o los españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.

5. Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:
A. Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán.
B. La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.
C. Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.

6. Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo ante un juez español y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico. Andy quiere, adicionalmente, que un juez francés otorgue medidas cautelares sobre un chalet que la pareja posee en Niza.
A. Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien debe autorizar el otorgamiento de medidas por parte del juez francés.
B. El juez francés puede otorgar medidas cautelares sin perjuicio de que el juez español conozca del divorcio y el régimen matrimonial.
C. Es el juez español que va a conocer sobre el divorcio y el régimen matrimonial quien necesariamente debe otorgar las medidas cautelares.

7. La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:
A. Convenio de La Haya de 1996.
B. Reglamento 2201/2003.
C. Artículo 9 del Código civil.

8. Una adopción sobre un menor que se haya constituido en un Estado que no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se reconocerá en España:
A. A través de las normas sobre reconocimiento establecidas en la Ley de Adopción Internacional
B. A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte de dicho instrumento convencional, y en todo aquello que no esté regulado en el texto por la Ley de Adopción Internacional
C. A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte del instrumento convencional y obligatoriamente tiene que aplicarlo

9. La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada:
A. En el artículo 9.1 del Cc.
B. En el Convenio de La Haya de 1961
C. En el Reglamento N. 650/2012

10. Ingrid X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol, fallece allí dejando un testamento en el que siguiendo el derecho británico que había elegido en el mismo documento, hace un enorme legado en favor de una fundación en claro detrimento de sus hijos. Conforme al Reglamento UE 650/2012:
A. El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad solo cuando su residencia habitual resulte indeterminable.
B. El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión.
C. El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos.

11. Cristina F. domiciliada en Alemania, alquila un apartamento en la Costa del Sol, durante los meses de julio y agosto del año pasado, a la señora Furtner propietaria del inmueble y asimismo domiciliada en Alemania. El arrendatario se niega a pagar la última parte de la renta alegando que el inmueble ha dado muchos problemas durante la estancia por defectos de construcción. Si la señora Furtner desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes?
A. Los alemanes por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.
B. Exclusivamente los españoles al ser los del lugar de situación del inmueble
C. Los alemanes, al coincidir el domicilio del demandado y el domicilio del demandante

12. En los contratos internacionales si las partes no pactaron el derecho aplicable o el pacto no fue válido:
A. El juez decidirá cuál es el derecho aplicable conforme a su recto saber.
B. El derecho aplicable debe determinarse por el juez conforme a las conexiones subsidiarias en atención al tipo de contrato.
C. Las partes tendrán que ponerse de acuerdo.

13. Una empresa española contrata a trabajadores marroquíes y chinos para realizar unos trabajos de construcción en una obra que tiene en Marruecos. El contrato no contiene pacto de elección de ley. ¿Cuál sería la conexión para determinar la ley aplicable al contrato?
A. La ley del país en el cual el trabajador desarrolle su trabajo habitualmente en ejecución del contrato (lex loci laboris).
B. La ley del país donde se celebró el contrato (lex loci celebrationis).
C. La ley del país de la nacionalidad de cada trabajador.

14. En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:
A. Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.
B. Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.
C. No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.

15. La ley aplicable a un accidente por circulación por carretera ocurrido en París entre dos vehículos uno con matrícula italiana y otro con matrícula española se regulará:
A. Conforme al Convenio sobre ley aplicable a accidentes de circulación por carretera, por la ley francesa.
B. Conforme al Reglamento Bruselas I refundido, por la ley francesa como ley del lugar del daño
C. Conforme al Reglamento Roma II, por la ley francesa como ley del lugar del daño
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Ira13 en 14 de Junio de 2021, 11:14:26 am
Hola,

llevo toda la asignatura para septiembre, he estudiado por apuntes, pero me voy a comprar el manual. Cuál me recomendáis??

Gracias de antemano chicosQ
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Dr Phibes en 14 de Junio de 2021, 12:17:14 pm
No te recomiendo el Manual.  Está muy mal editado, sin separación de frases y de párrafos coherentes.

Yo me compré el libro recomendado por el departamento y no me fue posible estudiar a través de él. 

No te va a aportar nada que no esté ya en los diferentes apuntes que te puedes descargar.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: OsAaK en 14 de Junio de 2021, 13:13:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No te recomiendo el Manual.  Está muy mal editado, sin separación de frases y de párrafos coherentes.

Yo me compré el libro recomendado por el departamento y no me fue posible estudiar a través de él. 

No te va a aportar nada que no esté ya en los diferentes apuntes que te puedes descargar.
suscribo, el manual solo vale para darle uno o dos vueltas. Para afrontar la asignatura mejor los apuntes. Tienes los de Manuel, Florentina y Marcos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: jgarcia1954 en 14 de Junio de 2021, 21:54:37 pm
No me han subido la nota y en avex me aparece el examen corregido. Alguien más?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
Publicado por: Alf127 en 14 de Junio de 2021, 22:09:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, primero que nada enhorabuena a todos los aprobados,en mi caso, a septiembre con el segundo parcial. Muchas gracias a los compañeros que están colgando el examen de la segunda semana (de la primera lo hemos puesto bastantes) y animarles a todos a ponerlas para recopilar el mayor número de preguntas para septiembre, son 5 minutillos y nos hacen un gran favor.

suerte con las notas que faltan! y a darle duro a esta los que hemos suspendido, con este formato es una auténtica loteria.
Hola, he colgado mi examen en la recopilacion de exámenes de Junio por si lo queréis revisar
a ver si en Septiembre se me da mejor,  ??? ???