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A por el segundo parcial , que por lo que cuentan es mas difícil todavía....
A por el segundo parcial , que por lo que cuentan es mas difícil todavía....
Ya estoy por aquí. Seguro que entre todos, lo sacamos adelante.Eso es porque leen este foro ;D ;D.. la iniciativa de Arancha no es brutal, es lo siguiente...mucha suerte a todos y recordar a los que vienen convalidados de otras universidades y no conocen la UNED que el febrero suspendido se recupera en septiembre , no en junio, y que sólo se debe presentar uno al parcial suspendido en septiembre. Saludos y suerte, que el reglamento 1502/2021 de foro exclusivo dice que todos los forianos aprueban.
Por cierto, ya hay algunas asignaturas que dan por hecho AvEx en junio :-\ :-\ :-\ :-\
recomiendo los apuntes de viveros. 9,4 gracias a ellos , en el primer parcial. Si estuviera leyendo el libro, aún andaría por la mitad.Los de Vivero son muy antiguos, cambió el libro ,pero lo importante es que a tí te ha ido muy bien!! La peña recomienda el libro ;)
Pillo sitio :) para el segundo parcial.
Yo tenía los apuntes de Vivero para el primer parcial, y aunque magníficos, tenían algunas lagunas y no correspondencias con el programa actual. Seguí estudiando por el libro y repaso con los de Ernest1019 :) de nuevo mil gracias. Aunque si te han ido bien pues no digo ni pío , "la experiencia es la madre de todas las ciencias "
si, los de ernest también ayudan, aunque muchas veces se me quedan cortos, y para asignaturas con tochos tan grandes, no tengo tiempo para leer todo el libro :(.
esperemos que haya suerte este segundo semestre, ya que dicen que es más díficil.
¿Me podéis indicar dónde puedo encontrar los apuntes de Ernest de este 2º parcial?. Aunque he conseguido el libro me gustaría tenerlos, también. Gracias
Los de Ruiz Prieto suelen estar muy bien, pero en este caso creo que eran del libro anterior y no sé si serviran.
En cuánto al libro ya se me está pasando el complejo de tontaina cuando leo que teneís los mismos problemas que yo, creí que era la única que no entendia todo ese galimatías.
Claro, msegala, no te preocupes con lo del libro, es un horror. Hay que leerle pero además, hay que buscar otras vías. Tiene razón Airsalva con lo de los diagramas, esquemas...ya me ha dado una idea! A ver si lo encuentro, ya os contaré.Yo, obviamente, me apunto a este grupo de estudio. He suspendido el primer parcial y sé exactamente porqué. Nada de lo que venía en el libro cayó tal cual en el test.
Los de Ruiz Prieto suelen estar muy bien, pero en este caso creo que eran del libro anterior y no sé si serviran.Me acabo de enterar de que ha habido un cambio de libro! Mejor ahora que dentro de dos meses...
En cuánto al libro ya se me está pasando el complejo de tontaina cuando leo que teneís los mismos problemas que yo, creí que era la única que no entendia todo ese galimatías.
Me acabo de enterar de que ha habido un cambio de libro! Mejor ahora que dentro de dos meses...
Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!
Me pongo con el caso :
Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.
Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.
-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre? Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.
Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.
Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España.
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.
Creo que cuando le des algunas vueltas más al asunto (estudiándolo de nuevo), no tendrás ningún problema en resolver la duda que expones. No obstante, en caso de persistir tu duda, no tengas reparo en exponerlo aquí de nuevo para entre un@s u otr@s poder ayudarte.
Un saludo!
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España.
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.
Esto dice San Guglicio...
Madre soltera
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.
Buenos días
Esta es la definición que da la agencia tributaria:
Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.
Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.
Tengo una duda:
Según el principio de infungibilidad de las líneas, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las líneas.
Entonces ¿ qué ocurre en el caso de una mujer sin pareja que acude a un banco de semen para tener un hijo? ¿Qué apellidos le pone a su hijo?
Gracias
Hola a todos, buenas tardesA mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
Siento no haber participado este fin de semana, imprevistos varios...
A mí este primer tema me ha dejado clara una cosa, tengo que avanzar más antes de profundizar en él, y tengo que rebobinar algunas cosas también ;D
Me quedo con conceptos generales, como la especialización del art 9.1 cc y cómo la conexión residencia habitual va desplazando a la nacionalidad en la determinación de la ley personal, pero me interesa seguir avanzando temas antes de meter la cabeza a retener detalles. Tal cual está planteada la información, con multitud de interconexiones entre las distintas lecciones, creo que a mí personalmente me va a resultar más sencillo dar una primera vuelta más rápida para hacerme una visión general antes de focalizar en los detalles.
De lo general a lo particular, que me insistía una tutora en bachillerato ;D
Lo de la infungibilidad de la líneas entiendo que opera cuando se conocen las dos líneas, si sólo se conoce una no tiene margen
A mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
convertirá en avalancha. Que desesperación !!
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!
Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.
Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.
-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil
Yo creo que si el interesado solo ostenta o usaba un apellido , éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos ( Cfr. art. 55-V L.R.C)
Respecto a "¿Qué problema plantea el nombre para la autoridad española?" yo creo que como "Laydy" es similar a señorita en inglés, eso puede llevar a una confusión de identidad con otras personas. Quiero decir que puede plantear un problema de identificación de la persona y esa es una limitación de las normas registrales, no? No se, algo así.
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!
Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.
Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.
-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil
Hola a tod@s!!!
Ya he hecho el resumen y apuntes del primer tema... Me ha costado un poco porque la narrativa del libro es espantosa, en algunas frases se olvidan del verbo, en otras cambian comas por puntos,... un desastre.
De la lección me ha quedado claro que hay que diferenciar entre cuando se aplica ley personal (o nacional) y cuando la ley de la residencia habitual.
Me falta darle unas vueltas para entenderlo mejor y poder aplicar todas las excepciones, pero por algo se empieza.
Hay una duda que me surge, en el tema de la ley aplicable en los apátridas y doble nacionalidad. El libro dice "que los apátridas se regirán por la ley de su residencia habitual. Aquellos que tengan doble nacionalidad, si una es española y está prevista en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados, y si nada estableciesen, por la ley de la residencia habitual (pag. 341)"
En cambio, en el art. 9.9 CC dice que, en casos de doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea española, prevalecerá sobre las demás...
Además, según el libro, en los casos de apátrida o doble nacionalidad, la nacionalidad efectiva será la coincidente con la del país de residencia habitual, incluso cuando el interesado ostente la nacionalidad española.
Como lo veis vosotros??
Por cierto, los casos prácticos ayudan muchísimo a fijar los conceptos. Tendríamos que hacer todos los que podamos
Y con respecto a lo de los apellidos, que a mi no me queda del todo claro dado que se especifica que se aplicara la ley personal, según esto 1 apellido siempre que no atente contra el orden pero yo entiendo que no concurre la exigencia de la mal llamada a mi criterio duplicidad e infingibilidad.
La duda me surge en que hay obligatoriedad de dos apellidos (lo de duplicidad no me gusta pq lo interpreto como repetición) y el tema de la infungibilidad de la líneas, pero entiendo que esto solo es en casos de adquisición de la nacionalidad, y ese caso no se da pq la chiquilla es colombiana.
Entonces añado complicación al caso y planteo otro supuesto, el caso de que la chiquilla estando inscrita en el RC como colombiana y residente adquiera la nacionalidad española y renuncie a la colombiana (por complicarlo un poco mas y no mucho mas, para evitar la remisión al tratado de doble nacionalidad). Dado que necesita dos apellidos ahí ya tendría que añadir el de la madre.
Por cierto estas dudas se apañaban de raiz planteando un macrosupuesto al ED para que lo solucionase de fulano adquiere residencia y se inscribe para supuestos a.- es nacional de estado con tratado b.- es apatrida c.- es nacional de estado miembro... asi un monton de casos que nos permitiesen desentrañar las puñeterías de la ley.
Pues entonces me ha quedado el tema menos claro de lo que pensaba.
Planteo otro supuesto.
Charles John Smith harto del frio irlandés decide establecerse en Cadiz y se inscribe en el RC, como se le podría inscribir?
Ulrike Maria Heller, nacional alemana que lleva 10 años residiendo en Almeria decide solicitar la nacionalidad española, en caso de concesión como se le podría inscribir?
Yo veo una diferencia entre ambos supuestos, ya que creo que a Ulrike le podrían obligar salvo que ella diga que no a inscribir un segundo apellido, no asi con Charles.
Buenas de nuevo, estuve recopilando preguntas de este primer tema en los exámenes que tenemos recopilados, ahí va a ver cómo las veis, algunas son vueltas sobre lo mismo
Tema 14
1. El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan:
A. Necesariamente por el Derecho español.
B. Por el Convenio de Munich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.
C. Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.
2. En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:
A. La ley española en todo caso.
B. La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
C. La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.
3. A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen:
A. Será aplicable la ley personal del sujeto.
B. Serán aplicables las previsiones del artículo 10.9 del Cc.
C. Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida.
4. La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:
A. Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.
B. Es el único criterio de conexión en esa materia.
C. Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.
5.Cuando se trata de establecer (e inscribir) el nombre de extranjeros en España,
A. No podrá efectuarse hasta el momento en que el interesado acredite que ha adquirido la nacionalidad española.
B. El ordenamiento español dispone como norma básica que sea la ley nacional la ley reguladora de la atribución del nombre (art. 9.1 Cc y 219 RRC).
C. Según el Convenio de la CIEC nº 19, relativo al nombre y apellidos (Convenio de Múnich) de aplicación universal, corresponderá al interesado la elección de la ley aplicable que sea más favorable a sus intereses sin admitir el reenvío.
6. En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:
A. En ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.
B. Conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 Cc.
C. Conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.
7. Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:
A) Cuando el desparecido hubiese tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B) Siempre que el desaparecido en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento se acredite que tenía la ciudadanía de la UE
C) Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE
8. Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:
A) Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual
B) La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
C) Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional
9. El extranjero que adquiere la nacionalidad española:
A. Forzosamente tiene que modificar el número y orden de los apellidos
B. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
C. Puede conservar el número y orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.
10. Sobre la extinción de la personalidad, serán competentes:
A. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, los tribunales del Estado de la nacionalidad de quien vaya a iniciar el procedimiento y de forma alternativa los del lugar de su residencia habitual
B. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de nacimiento de quien previsiblemente vaya a ser declarado ausente o fallecido.
C. Conforme a lo dispuesto en el art. 22 quater a) LOPJ, los tribunales españoles en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
Yo creo que hay que diferenciar dos cosas:Yo no veo que los extranjeros se inscriban en el RC así como así, otra cosa es el matrimonio, de hecho hay - para ciudadanos UE y espacio económico - un Registro Central de Extranjeros, en donde deben obligatoriamente inscribirse si van a residir aquí más de tres meses
1) Si solo se inscribe en el RC, puede mantener nombre y apellido de origen
2) Si adquiere la nacionalidad española, es cuando entra en juego los principios de duplicidad y infungibilidad
O al menos, así lo he visto yo
Buff estoy cón el tema 14 y no me veo capaz de resolver estos casos. Necesito entenderlo y profundizar más en los conceptos antes de ponerme a resolver. Creo que cada uno llevamos nuestro ritmo, pero igualmente muchas gracias a los que vais aportando casos y respuestas.
Lo que tengo muy claro es que la iniciativa de Arancha3 me está sirviendo para llevar una rutina constante, ya que suelo ser muy irregular y esta asignatura necesita dedicación desde el día 1.
Seguimos!!!
Preguntas del segundo tema, no pongo de mano las respuestas por aquello de comentar y razonar, creo que es lo que más nos puede ayudar de cara al examenlas soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.
Algunas preguntas me generan dudas, puesto que hay temas que se mencionan, pero se ven en profundidad más adelante, voy sacando las que creo. Disculpad si dejo alguna fuera o pongo alguna de más :)
TEMA 15
1. En materia de competencia judicial internacional, el Reglamento Bruselas I refundido, establece en su artículo 24.2 que:
A. serán competentes de forma exclusiva los tribunales correspondientes a la nacionalidad común de la mayoría simple de los socios en el momento de la constitución formal de las sociedades y personas jurídicas.
B. los órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes para el conocimiento de los litigios enunciados en el citado precepto, serán aquellos en los que la sociedad o persona jurídica tenga su domicilio y para determinar éste el tribunal competente aplicará sus normas de DIPr.
C. siempre y en todo momento la sociedad o persona jurídica de que se trate, podrá ejercer la autonomía de la voluntad de la mayoría simple de sus socios para establecer los órganos judiciales competentes en cualquier materia que pueda afectar a la entidad.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.11 in fine,
A. ha quedado sustituido por el TFUE y por la jurisprudencia del TJUE de tal forma que se ha sometido todo el régimen jurídico societario a la autonomía de la voluntad de los acuerdos que adopten los socios en cada momento de su actividad.
B. la ley personal de la persona jurídica no puede incluir en el ámbito de aplicación de la “lex societatis”, entre otros extremos, la constitución de la sociedad, objeto social, denominación y sede ni obligación de inscripción registral.
C. la ley personal de la persona jurídica rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
3. En el ámbito de la persona jurídica:
A. conforme a lo establecido en el artículo 9.11 Cc, la ley personal es la determinada por su nacionalidad, que actúa únicamente como un expediente técnico destinado a identificar la “lex societatis”.
B. la ley aplicable es la correspondiente al lugar donde desarrolle en cada momento las actividades establecidas de manera formal en el momento de su constitución.
C. por respeto al sistema de economía de mercado que rige en la UE, en el derecho europeo la “lex societatis” no puede estar supeditada ni condicionada a la ley de su nacionalidad que en cada momento de su actividad pudiera resultar aplicable.
4. El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
A. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
B. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
C. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
5. Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en España,
A. nunca será exigible la inscripción en el Registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera porque impera siempre el llamado por la doctrina “reconocimiento automático”.
B. solamente se contempla su inscripción registral cuando se acuerde de forma expresa por el Ministerio de Justicia con propuesta e informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
C. se trata de un aspecto sometido a la ley española (art. 15 Ccom), por lo que la inscripción en el Registro mercantil de las sucursales es preceptiva y así lo exige el artículo 81.1.k/ RRM.
6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
C) En tanto que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.
7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados actos jurídicos:
A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.
las soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.
Esta sí es del tema 15, La persona jurídicaMuy bien expuesto. ;)
6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
C) En tanto que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.
En el apartado II, sobre la competencia judicial internacional, se habla del foro exclusivo en esta materia (domicilio persona jurídica), PERO:
Pág. 329
"En consecuencia, únicamente opera la competencia exclusiva del tribunal donde la sociedad tenga su domicilio cuando se trate a título principal sobre un tipo concreto de litigios. A saber: ..."
Pág. 330
"Las materias objeto del foro exclusivo en cuestión pueden plantearse con carácter incidental en el proceso. (...), el TJUE ha estimado que el foro exclusivo en materia de personas jurídicas no es aplicable, y que, en consecuencia, puede conocer de esa supuesta invalidez de la decisión el juez que conoce a título principal sobre el incumplimiento contractual."
Buenas tardes,
perdonadme, que ya es lunes y sin aparecer por aquí...lo siento, es que tengo muchas cosas que hacer estos días. Bueno, a lo importante: CUARTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO.TEMA 17. LAS RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DE LAS UNIONES REGISTRADAS.
Se me ocurre hacer un único bloque para las preguntas y casos de los temas 16, 17 y 18. No os molestéis (susss, no hagas nada, jaja), ya me encargo yo de recopilar las preguntas de los exámenes y de poner algún caso (a ver si puedo a partir del viernes).
No te preocupes, estoy con ello, pero sí, pensaba juntar los tres temas ;D ;D
Buenas tardes a tod@s y gracias suss por tu gran trabajo!
Aquí mis respuestas:
1A; 2A; 3A; 4A; 5B; 6C; 7A; 8A; 9A; 10 BLANCO; 11B; 12C; 13A; 14 A.
Un cordial saludo a tod@s!
SEXTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO. TEMA 19. LA FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA.Buenas tardes:
Vaya tela con la asignatura, este parcial es peor que el primero ... :-\Ya lo había anticipado un compañero durante el primer parcial. ???
Buenas tardes a todos, estoy empezando a estudiar el segundo parcial.
Entre el TFG y las otras, ando mirando y me doy cuenta que los apuntes que estan en la zona de descarga son muy buenos... pero muy extensos para mi gusto.
Son los de DIPriv Carlos02, vasados en Vivero (273 folios)
Es cierto que traen muchas inserciones de textos legales y artículos, pero aún así parece muchisímo.
Alguien esta estudiando por esos apuntes?? o me recomienda otros que esten bien.
Un saludo.
Los de Florentina Tutunaru, 117 páginas, los voy cotejando con el libro y están muy bien
Los del primer parcial faltaban muchas cosas importantes! Los hay más completos,
como los de Vagonsu y Manuel.
Efectivamente, los del primer parcial los deseché, ahora bien, los del segundo parcial los voy cotejando con el libro y están muy completos, por lo menos hasta el tema 20 (Protección de menores).
Buenos días a todos!!!
Os dejo el siguiente enlace, https://www.daypo.com/int-priv-2pp-avex.html son 79 preguntas de privado, diría que están todas bien, pero no soy infalible, si encontrais algo mal, porfavor decídmelo y lo cambiaré.
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.
No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.
Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.
No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.
Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!
Muchísimas gracias por esto! es muy útil.
No obstante tengo mis dudas con respecto a dos preguntas:
1. Validez de matrimonio celebrado ante cónsul español en país acreditado. De las tres opciones que aparecen (hay que marcar la incorrecta) aparece señalada la de que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el territorito de demarcación consular, pero esa opción es correcta. Yo creo que hay que señalar la de que los dos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
2.- La correspondiente a la ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis, según el manual: "la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, De tal suerte que, una vez determinada la nacionalidad de la sociedad, también habremos identificado su lex societatis, esto es la ley que que rige (...)"
por lo que creo que la respuesta correcta sería la nacionalidad y aparece marcado el domicilio.
Por favor, dime si lo ves como yo, o estoy haciendo algún razonamiento equivocado, y, una vez, mas, muchas gracias!!
OS PONGO AQUÍ TODOS LOS REGLAMENTOS, PROTOCOLOS Y CONVENIOS (+1 LEY) APLICABLES EN ESTE 2º PARCIAL.
REGLAMENTO 1215/2012 BRUSELAS I (RBIref.) COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
REGLAMENTO 2201/2003 BRUSELAS II (RBII) COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES MATRIMONIALES Y RESPONSABILIDAD PARENTAL.
REGLAMENTO 593/2008 ROMA I LEY APLICABLE – OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
REGLAMENTO 864/2007 ROMA II LEY APLICABLE – OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
REGLAMENTO 1259/2010 ROMA III LEY APLICABLE AL DIVORCIO Y SEPARACIÓN JUDICIAL.
REGLAMENTO 2016/1103 COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.
REGLAMENTO 606/2013 VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO RECONOCIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL (MEDIDAS TOMADAS POR UN EM, TENDRÁ FUERZA EJECUTIVA EN LOS DEMÁS EM´S SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO ALGUNO).
REGLAMENTO 4/2009 ALIMENTOS COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE ALIMENTOS.
PROTOCOLO DE LA HAYA 2007 LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.
REGLAMENTO 1393/2007 NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL. (DEROGA EL R 1348/2000).
REGLAMENTO 650/2012 SUCESIONES COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES, ACEPTACIÓN Y EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS PÚCBLICOS EN MATERIA DE SUCESIONES MORTIS CAUSA Y LA CRACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.
CONVENIO DE LA HAYA 1961 CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS (DICHO CONVENIO, EN LA MATERIA MENCIONADA, PRIMA FRENTE A LAS SOLUCIONES DEL R. 650/2012)
54/2007 LEY ADOPCIONES INTERNACIONALES (LAI) COMPETENCIA JUDICIAL, LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALES.
CONVENIOS
CONVENIO DE LA HAYA 1980 ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (MECANISMO DE RESTITUCIÓN, BASADO EN LA COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES EN SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES).
CONVENIO DE LA HAYA 1993 PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
CONVENIO LA HAYA 1996 COMPETENCIA, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES.
CONVENIO DE LA HAYA 2000 PROTECCIÓN DE ADULTOS POR DISMINUCIÓN O INSUFICIENCIA DE SUS FACULTADES PERSONALES NO ESTÁN EN CONDICIONES DE VERLA POR SUS INTERESES.
CIEC - CONVENIO Nº 19/MUNICH 1980 COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE AL NOMBRE Y APELLIDOS.
¡¡Saludos y suerte!!
en daypo han subido un test con 150 preguntas de avex de exámenes anteriores del 2pp! está muy bien para repasar, si ponéis avex en daypo ya os salen!Puedes poner el enlace por favor?????????????? Es que el que yo encuentro de Daypo del segundo parcial es de 79 preguntas está aquí
ahí te va!
https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-avex.html
Sin haber visto las respuestas y conforme lo que llevo "asentado" yo diría: 3 A, 5 B, 6 B, 8 A, 11 A.Gracias, espero que haya más respuestas u opiniones como la tuya pero viendo alguna de las que has contestado alguna de ellas no es correcta según AVEX.
Yo contestaría:
1A 2A 3A 4C 5B 6B 8C 9A 11A
Yo diría que la pregunta uno debe ser la "c". Porque si no se llegó a firmar el contrato, la indemnización será por responsabilidad extracontractual.
Ahí van las mías:
1A-2A-3A-4C-5B-6B-7B-8C-9A-10C-11A
Cada vez tengo más lio :-\
La pregunta 11 es sí o sí la respuesta A.Pues yo me he leído la pregunta varias veces y estoy de acuerdo que es la C...
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción :o¿Has tenido en cuenta lo que dice la LAI sobre el tema y no solo la LOPJ????
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción :o
En la pregunta 1, doy por correcta la C. No estamos ante una responsabilidad contractual, sinó extracontratual.
Totalmente de acuerdo, me equivoque. La busqué y viene en el libro en letra pequeña
Alguin podia decirme donde ver test otros exámenes? Para repasar un poco?
Nos van a crujir vivos! ;D ;D ;D Suerte a todos!Opino exactamente igual.
Opino exactamente igual.Pues tengo un presentimiento, que en esta semana no van a ser muy durillos. ;)
Yo esta vez lo tengo bien preparado pero si quieren nos suspenden a tod@s en el test!!!!!!!.
Shit.....
No sé si presentarme, los test no me gustan nada y no me gustaría ver un 0 pelotero
en el expediente ;D
A las 18,30 te quiero ver en la mesa con tu mejor sonrisa frente a la cam. Y déjate de gaitas. 8)Eso voy hacer ;D
Estoy giñado, como dicen en mi tierra >:(;D ;D ;D
No sé si presentarme, los test no me gustan nada y no me gustaría ver un 0 peloteroA mí tampoco me gustan los test pero esta asignatura en un examen de desarrollo no apruebo ni por casualidad.
en el expediente ;D
Yo creo que se le debería plantear una queja al departamento, puedo entender que hagan un tipo test con poco tiempo y complejo para evitar copiadoras. Pero esto no lo logro entender, mira que la llevaba bien, pero es que tengo la sensación de tener bien 4,5 preguntas
Yo creo que se le debería plantear una queja al departamento, puedo entender que hagan un tipo test con poco tiempo y complejo para evitar copiadoras. Pero esto no lo logro entender, mira que la llevaba bien, pero es que tengo la sensación de tener bien 4,5 preguntas
Terrible, ha sido terrible :-[ :'( :'(
Tiempo muy justo, preguntas, muy muy complicadas, 2 o 3 algo más sencillas. Cuando vi que se pasaba el tiempo y me faltaba medio examen me tiré a la piscina, total ni las que me parecieron más “fáciles” estaba segura de ellas. Así que supongo que como sociedades el año pasado me quedará para septiembre esta parte. La gran mayoría de mis preguntas casos, prácticos y el resto de la letra pequeña del manual que explica la jurisprudencia. Vamos que nos han dado pero bien.
Mucha suerte a los de la segunda semana. Dadle duro. Yo voy a ver si me tomo un vino para ahogar mis penas pues la llevaba bien, o eso creía yo :'(
Apoyo tu mensaje compañero. No caben más pelota x m2 que en un foro oficial de la uned. Si te has dado cuenta, aquí también los hay. Debe ser el síndrome de Estocolmo
No os pasó a vosotros que cuando estabas contestando una pregunta por ejemplo del Roma II y pasabas a otra pregunta de régimen matrimonial te quedabas bloqueado un tiempo hasta que lograbas digerir está última?
La verdad es que me da pena leer todo esto: pena e indignación. Pero al fin y al cabo, es lo que nos merecemos o nos merecimos y lo que nos venimos mereciendo desde el pasado hasta ahora con este departamento.
El año pasado, el foro alf de Dipr fue un verdadero cachondeo. Con preguntas tests ,formuladas por el equipo de profesores , que daban tristeza y pena por la formulación errónea y , porque en muchos casos, las respuestas no tenían absolutamente nada que ver con el enunciado de la pregunta.
Además de múltiples errores en sus respuestas: errores que después justificaban de manera que resultaba hilarante.
Y así lo hice ver en multitud de hilos: plantee mis quejas , además bien fundamentadas y dando a entender, el abuso que se iba a producir en el futuro examen tipo test del segundo parcial en el que hubo un récord de suspensos.
Y que es lo que ocurrió? que nadie, absolutamente nadie, me apoyó. Porque todo el mundo tenía muchísimo miedo de que le tomasen la matrícula. Eso si, después del examen y la lluvia de suspensos, ahí se quejó hasta el apuntador y hasta los que hacían la pelota a los profesores en esos momentos tensos. Mi mensaje a ellos, a estos últimos : que se jodan.
Y eso es lo que hay con este departamento.
Personalmente, no tengo ninguna queja de la UNED, aunque bien es cierto que son pocas las asignaturas que he tenido que cursar . En muchas asignaturas, con departamentos muy brillantes como el de filosofia o incluso el de derecho del trabajo por citar algunos.
Pero es que lo del departamento de DIpr es de TRACA y no hablo desde el despecho y el rencor ,porque aprobé la asignatura de manera holgada, pero el abuso es patente y, cuando lo ves, lo tienes que reclamar y tienes que apoyar al que lo hace, sin miedo y con respeto.
Lo que no puedes hacer, es estar escondido y luego llorar cuando suspendes.
No va como critica a vosotros, porque no se que es lo que se ha cocido este año en foro alf, sino que es una crítica general al alumnado.
Saludos.
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...Pues sí, toda la razón. Es muy frustrante la verdad
gente que coipa la hay y la hubo toda la vida, no es solo su culpa, la culpa tambien es de ciertos departamentos que no saben adaptarse a los tiempos.
otras asignaturas en previsión de eso te dejan usar todo el material y se rompen la cabeza para hacer exámenes donde se pueda valorar si has estudiado o no, aquí simplemente llevan al ridículo la dificultad con el objetivo de suspender al máximo número posibles de estudiantes, les da igual que seas de los que estudia, de los que solo hace test, de los que hace quinielas o de los que copia, el tema es suspender un porcentaje muy elevado y poner de esa forma en valor esta asignatura y su caca de libro lleno de erratas, son de los profesores que cuanto peor mejor y son los mayores responsables, lo demás es accesorio y siempre estuvo y estará ahí
Estamos así por culpa de la gentuza de alumnos que están en esta universidad que están deseando crear un grupo de WhatsApp para acudir a los exámenes y que otros que se prestan a ello se lo solucionen perjudicando a los que solo conocemos el trabajo individual ...Todo tiene sus consecuencias. :(
¡Pero si esta asignatura no se aprueba ni copiando! Lo vuelvo a repetir, cuando tenemos oportunidad de analizar las preguntas con tiempo, libro y reglamentos hay disparidad de opiniones y seguimos fallando. Me gustaría ver a alguno del ED en su despacho de abogado con un supuesto real de los de examen y que le diga el cliente: <<¿Te sabes todos los reglamentos de menoría?,¿la conexiones a la ley? Tienes 35 minutos para resolverme el problema.
Disculpad la molestia, pero solo me queda este examen. De los test de daypo que son de AVEX solo está el de 150 preguntas?tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.
Graciasss
gente que coipa la hay y la hubo toda la vida, no es solo su culpa, la culpa tambien es de ciertos departamentos que no saben adaptarse a los tiempos.
otras asignaturas en previsión de eso te dejan usar todo el material y se rompen la cabeza para hacer exámenes donde se pueda valorar si has estudiado o no, aquí simplemente llevan al ridículo la dificultad con el objetivo de suspender al máximo número posibles de estudiantes, les da igual que seas de los que estudia, de los que solo hace test, de los que hace quinielas o de los que copia, el tema es suspender un porcentaje muy elevado y poner de esa forma en valor esta asignatura y su caca de libro lleno de erratas, son de los profesores que cuanto peor mejor y son los mayores responsables, lo demás es accesorio y siempre estuvo y estará ahí
tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.
Muchas gracias.
tambien tienes los examenes de junio del año pasado busca el autor "MTMJ". de todas formas poco tienen que ver con el examen de este año.
En cuanto salga el examen corregido lo pongo.
Media horita para ver la escabechina de este departamento :'(
Podríais colgarlo alguno por favor. Gracias
Copio y no se pega.Lo siento, no te puedo ayudar porque no sé como se hace. A ver si algún compi te ayuda. Muchas gracias
¿Me puede decir cómo hacerlo?
Copio y no se pega.
¿Me puede decir cómo hacerlo?
Lo siento, no te puedo ayudar porque no sé como se hace. A ver si algún compi te ayuda. Muchas gracias
¿Has aprobado?.
enhorabuena stuart!!!!
Ya lo he visto! 13 bien y una mal! YA SOY GRADUADO!!!!
Si. 10 bien y 1 mal.ENHORABUENA. Hay un compi que ya lo ha puesto
DIPriv. Junio 21 avex 1ª semana
Pregunta 1
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,
A) Se reere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.
b) Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar
la lucha contra el fraude de ley.
c) Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de
los socios”, entre motivos este último diculta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.
Pregunta 2
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,
a) Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.
b) Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C) Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.
Pregunta 3
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
A) Su aplicación de forma residual.
b) Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.
c) Su completa inaplicación.
Pregunta 4
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial?
a) Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España.
b) Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
C) La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio, pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España.
Pregunta 5
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a) Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
b) Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
C) Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
Pregunta 6
Juan P (español y residencia habitual en Sevilla) casado con Andy J (alemana y residencia habitual en desde los últimos dos meses en Frankfurt) quieren divorciarse de mutuo acuerdo y quieren que el mismo juez conozca de la disolución del régimen económico.
a) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en cualquier caso.
B) Son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio si Juan y Andy así lo pactan.
c) No son de aplicación los foros de competencia del Reglamento en materia de separación y divorcio en este caso.
Pregunta 7
De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:
A) Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c.
b) Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
c) No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión.
Pregunta 8
Juana (española y residencia habitual en Soria) quiere adoptar un niño ecuatoriano conforme al cauce del CLH1993 sobre adopción internacional. Se interesa por una posible revocación de la misma.
a) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación no sería en ningún caso relevante, pues la capacidad para adoptar se rige por el derecho español.
b) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana tiene la posibilidad de ejercer tal revocación.
C) Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana debería renunciar a la misma.
Pregunta 9
Marella X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol desde hace muchos años, fallece dejando un testamento en el que siguiendo el derecho británico, ordenamiento que había elegido en el mismo documento, deja como heredera a una fundación al tiempo que deshereda a sus hijos. Conforme al Reglamento 650/2012.
a) El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos.
b) El testador solo puede escoger el derecho de su nacionalidad cuando coincida con el de su residencia habitual.
C) El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión.
Pregunta 10
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda.
a) No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio.
b) En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
C) En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.
a) En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.
B) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.
c) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.
Pregunta 12
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:
a) Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.
B) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.
c) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.
Pregunta 13
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:
A) Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
b) Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
c) Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.
Pregunta 14
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.
a) Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.
B) Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
c) Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
Pregunta 15
En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, gura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato?
a) A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la de la del lugar de origen de la mercancía.
B) La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor.
c) La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley.
Las correctas son las mayúsculas.
Ya lo he visto! 13 bien y una mal! YA SOY GRADUADO!!!!
ENHORABUENAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Copio y no se pega.
¿Me puede decir cómo hacerlo?
ahí va el mioLa 14 de "Noats" me calló a mi y la correcta es la de la LOPJ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
4.94....la cara que se me queda...... :-[ :-[ :-[ ::)Con esa nota no dudo que has estudiado y mucho, no hay derecho ...
La 14 de "Noats" me calló a mi y la correcta es la de la LOPJ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.yo esa la no la respondí. el examen tiene marcado como correcta esa que te copio arriba. no se si se puede (yo no veo como) enviar fotos, tengo una captura donde sale con el Marco verde esa respuesta.
Revisa pero creo que la tienes mal...
4.94....la cara que se me queda...... :-[ :-[ :-[ ::)
Yo también por una >:(. Y para más INRI, tb palmé el primer parcial. Así que, veranito animado 😅
Pues yo lo mismo. Voy a Septiembre con los dos parciales. Os puedo asegurar que por lo menos para el segundo le he dedicado tiempo no, MUCHÍSIMO TIEMPO y aún así solo acerté 6...en fin.
Saludos y ánimo para Septiembre a los/as no hayan aprobado.
¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a) Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b) Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c) Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.
No sería en consecuencia la a)
Otra:
9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
Dan como buena la B), pero es la A)...
Canadá es parte del convenio de la Haya
Otra:
9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
Dan como buena la B), pero es la A)...
Ojo, pueden haber errores al haber transcrito las respuestas!
Salvo error: En la preg. 7 del examen de Carlos14500
En la respuesta: 270
Se marca como correcta la B, pero yo me inclino por la C.
En mi test aparece como correcta:
-Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
Yo puse:
-Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto y me dicen que es incorrecta.
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.
No sería en consecuencia la a)
En el DIPr español no existe norma de conflicto que regule de modo especifico la ley aplicable a la
capacidad matrimoniales.
La capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento
de la celebración del matrimonio.
La ley aplicable a la capacidad nupcial y al consentimiento se rige por la ley personal de cada
contrayente
En el manual en la pag 348, en el apartado 1. Sobre la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio expone…. En consecuencia , la capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.
No sería en consecuencia la a)
Hola. He visto en los test que mientras MOLINS 19 en la pregunta 1 dice que es la C, CARLOS 14500 habla 2-B y ANA MARIA 3-B, a la misma pregunta. Habla respecto a la nulidad, disolución de personas juridicas. Creo que se debe al domicilio de la sociedad, pero lo digo por si estoy confundida.
Gracias
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?
Alguien tiene ésta?Para mí es la A
Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:
A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.
B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.
C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.
Qué os parece??
Buenos días! Una pregunta, igual adelantando acontecimientos, pero que creo que me ayudará saber.
Voy con la primera parte de Privado a septiembre, en caso de no aprobar en septiembre tengo convocatoria extraordinaria de diciembre porque estoy en mis dos últimas asignaturas de la carrera, pero en la extraordinaria examinan de la parte que has suspendido o vas con toda la asignatura?
Muchísimas gracias de antemano
Alguien tiene ésta?La A, pág. 473 y 474 del manual
Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:
A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.
B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.
C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.
Qué os parece??
Ya hice yo esa pregunta en este hilo, me comentaron que ibas con toda la asignatura y era un test de 15 preguntas pero de la asignatura entera
La A, pág. 473 y 474 del manual
Madre mía... :o Habrá que darle mucha caña entonces
Gracias y perdona que no la vi en el hilo
Estás segur@ ? Yo es la que puse y la dan por mala, dependería de ésta para aprobar. Gracias Pitu por contestar.
Alguien tiene ésta?
Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:
A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.
B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.
C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.
Qué os parece??
La respuesta correcta es la B).
Solo podran escoger los interesados cuando el causante haya escogido su ley nacional, es decir, en este caso la belga.
En la preguntaa, el causante, nacional belga, ha escogido el Derecho español, que también le corresponde según residencia habitual, por lo que los interesados no podran escoger y deberan impugnar en los tribunales españoles
Espero haber ayudado
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?
Artículo 6
Abstención en caso de elección de la ley
Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, el tribunal que debería conocer del asunto conforme a los artículos 4 o 10:
a) podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias prácticas de esta, tales como la residencia habitual de las partes y la ubicación de los bienes, o
b) deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.
Si este señor belga tuviese por ejemplo bienes inmuebles en Bélgica; no podían ser competes en Bélgica?
Gracias.
Así lo veo yo y voy a pedir la revisión...
Leo del libro, pgs 473-474
El R 650/2012 establece de los arts 4 a 10 :
1º El foro de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión.....................................
En definitiva, conforme al R 650/2012 la competencia principal la tienen las autoridades de la residencia habitual del causante. La competencia de las autoridades del Estado Miembro de la nacionalidad del causante se activará: 1º siempre que éste hubiera elegido su ordenamiento para regular la sucesión (que no es el caso); 2ºexista un acuerdo de sumisión, ya sea expresa o tácita por todas las partes interesadas, (que puede ser el caso); 3º.............
Otra:Y esta?
9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
Dan como buena la B), pero es la A)...
Si, pero esa no es la pregunta. La pregunta es si pueden impugnar en los tribunales belgas (competencia judicial), y en este caso no pueden.
Ademas, en este caso, el causante escogió la ley española
Ojo, es lo que yo interpreto... puedo estar equivocado
Un saludo
Por cierto, para los que van a la segunda semana. He recopilado las preguntas que habéis puesto en el foro y las he puesto en daypo.
Os paso el enlace al test.
https://www.daypo.com/derecho-internacional-privado-24.html#test
Muchas gracias, Compi!!
Pero sólo aparecen 44 preguntas, yo he recopilado 8 exámenes x 15 = Total 120 preguntas.
Que conste, acabo de imprimirlos y me pondré en breve a trabajarlos.
Saludos
Muchas gracias, Compi!!
Pero sólo aparecen 44 preguntas, yo he recopilado 8 exámenes x 15 = Total 120 preguntas.
Que conste, acabo de imprimirlos y me pondré en breve a trabajarlos.
Saludos
Por qué escoge España si por residencia habitual no le hubiese hecho falta disponer expresamente de nada? A no ser que hubiese optado por su nacionalidad, en este caso Bélgica. Estamos de acuerdo que este planteamiento en la pregunta sobraba.
Luego la pregunta tampoco es que sea muy clara y concreta entonces la respuesta tampoco debería ser tan rotunda como "no pueden" por eso me queda la duda en cuanto a qué pasaría en el supuesto de que este señor tuviese por ejemplo algún bien que por orden público conforme a Bélgica no pudiesen disponer los tribunales españoles, además ya sabemos como se las traen en Bélgica para estas cosas ;D.
Un saludo y gracias por contestar.
Otra:
9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
Dan como buena la B), pero es la A)...
Y esta?
He quitado las repetidas.
Y esta es de ser malas personas....
Solo puede ser la LCJI en defecto de convenio, y en la pregunta, como no te dicen si hay convenio o no, ellos deciden que no lo hay
Creo que es impugnable
Creo que lo han puesto para despistar e ir a pillar. Ya sabemos como se las gasta este departamento.El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...
Aunque creo que, aunque no hubiese optado expresamente, la solución sería la misma. Solo podrían impugnar, si estasn todos de acuerdo, si hubiese optado por la ley belga
Ojo, pueden haber errores al haber transcrito las respuestas!
Salvo error: En la preg. 7 del examen de Carlos14500
En la respuesta: 270
Se marca como correcta la B, pero yo me inclino por la C.
Y esta es de ser malas personas....No tiene que decirlo, hay elemento extranjero ...
Solo puede ser la LCJI en defecto de convenio, y en la pregunta, como no te dicen si hay convenio o no, ellos deciden que no lo hay
Creo que es im
pugnable
Y esta que pensáis vosotr@s?Pon el caso Lucía ...
La demanda se presenta en España!!
El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...
Pon el caso Lucía ...
El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...
Yo también lo entiendo así; disponente (causante) conforme a competencia de la residencia habitual, por defecto, al margen de que lo disponga o lo deje de disponer, eso da igual; entonces los herederos en algunos supuestos pueden traer la competencia a Bélgica por nacionalidad común incluso sin necesidad de ir al tribunal español para que se abstenga.Así es, lo único es que tienen q estar todos de acuerdo, y así se encarga de decirlo el manual,
Yo creo que es al reves.
1º) Competencia lugar de residencia (España)
2º) Este criterio se modifica si el causante escoge su ley nacional (belga). Es en este caso cuando los interesados (herederos) pueden acordar la competencia.
También pone en el libro que, a falta de elección de foro, el tribunal podrá abstenerse, a instancia de una de las partes, si considera que los tribunales de un Estado miembro, cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, teniendo para ello en cuenta tanto la ubicación de los bienes, como la residencia habitual de las partes.
Pero es tribunal quien debe abstenerse, la impugnación debe presentarse ante el tribunal competente del lugar de residencia (España)
Vuelvo a repetirlo, así es como lo entiendo yo.
¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a) Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b) Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c) Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A) La ley española de conformidad con la LOPJ.
B) La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc
Dan por correcta la B, sin embargo yo creo que la correcta es la C.
Qué pensáis vosotros?
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:Es la B, está en ALF, busca el tema, está allí con una explicación y sales de dudas ...
A) La ley española de conformidad con la LOPJ.
B) La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc
Dan por correcta la B, sin embargo yo creo que la correcta es la C.
Qué pensáis vosotros?
Alguien tiene ésta?
Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:
A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.
B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.
C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.
Qué os parece??
Una última duda q se me plantea:
Un matrimonio argelino se divorcia en España,
se aplica el R.2201/2003!
Al ser extracomunitarios, lo conyuges, yo hubiera aplicado la
LOPJ 22 Quater.
Que opináis vosotr@s?
Gracias Susss, y muchas felicidades por tu aprobado.
Yo me examino la próxima semana, pero mi mente ya no absorve más. ¡Estoy mas que agotada!
Saludos
Mucho ánimo que ya es el último empujón!!
A veces es bueno tomarse un día de descanso mental cuando saturamos; puede parecer una pérdida de tiempo cuando estamos en la recta final, pero a mí me funciona mejor el estudio en calidad que en cantidad 🙃
En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.
Así es. ;)
En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.
Creo que es la B. Preguntan por la ley aplicable y el art. 9.4 CC establece que las conexiones son:
1º Ley de la residencia habitual del hijo
2º Ley nacional del hijo
3º Ley sustantiva española
Si el hijo vive en Alemania, se aplicará el derecho alemán por los tribunales españoles
Es mi opinión
Ya veo, es correcta la B.“La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.
Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........
Saludos!
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A) La ley española de conformidad con la LOPJ.
B) La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc
Dan por correcta la B, sin embargo yo creo que la correcta es la C.
Qué pensáis vosotros?
Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.
Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........
Saludos!
La solución que da el CLH 1996 es la misma que da el art. 9.4 Cc, la ley aplicable será la de la residencia habitual del hijo
Otra:
9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
Dan como buena la B), pero es la A)...
Esta pregunta ¿en que quedó? porque la respuesta según página 462 del libro es la AAsí lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión. :(
Así lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión. :(Las otras dos que dices una la tenía clara y la otra sí tuve que buscarla bien... pero esta de Canadá de verdad que es que la respuesta viene literalmente en el libro...
Ya os dije que deberíais pedir la revisión de esta pregunta, también dude con otras dos preguntas pero me fueron desmontadas por los compañeros argumentadas y razonadas.
Mucha suerte para los de la segunda semana.
En esta juegan con las palabras....
El reconocimiento se hace por el Convenio de la Haya de 2007, no por el Protocolo de la Haya de 2007.
El Protocolo de la Haya solo se aplica a la ley aplicable en materia de alimentos, no en el reconocimiento de las decisiones de otros Estados miembros.
:-\
Con todos los respetos, eso no tiene sentido ninguno, por que la respuesta que han dado por buena es la Ley de cooperación internacional y esta si es verdad que no tiene nada que ver ...
PRIMERO porque existe elemento extranjero y SEGUNDO porque España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo de la Haya.
Buenas tardes:
Una pregunta simple...
He suspendido los dos Parciales y voy a Septiembre.
¿Hago solo un examen con toda la materia o tengo que hacer dos exámenes?
Saludos
Cuatro de las preguntas más controvertidas del examen de la primera semana cayeron en mi examen ...
Lo único que he encontrado en el Manual en referencia a esto es lo siguiente:Pero compañero este no es el caso de la pregunta, España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo ...
"En cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones, la situación es más compleja por dos motivos: primero, porque el Reglamento de alimentos suprime el exequatur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dictó la resolución se encuentra vinculado al Protocolo de alimentos. Esta supresión, sin embargo, no es automática ya que indirectamente se exige la conformidad conflictual de la decisión (es decir, que el tribunal de origen haya aplicado las normas de ley aplicable del Protocolo de alimentos); y segundo, porque no se suprime el exequátur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no está vinculado al citado Protocolo (solo Dinamarca), remitiéndose entonces al sistema de Bruselas I (lección 6). Lo mismo sucede respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras procedentes de un país que no es Estado miembro de la UE (tercer país), cuyo régimen, en ausencia de convenio multi- o bilateral, será el establecido en los artículos 44 a 46 de la LCJI (lección 7)."
Si lo se!! Si ademas lo pone en el Manual, que España y Canadá son parte en el Convenio de la Haya de 2007, de cobro de alimentos.
Por eso me parece infame que hagan este tipo de preguntas, porque juegan con cambiar "Protocolo" por "Convenio" para hacer fallar a la gente, sin hacer mención en la pregunta que Canadá es parte del Convenio, ni ofrecer el Convenio como respuesta (que encima seria la más correcta).
Madre mía de verdad, vaya departamento y que tengas que ir solamente un año con esta asignatura por este tipo de exámenes donde el azar tiene más protagonismo que los conocimientos, tiene tela, habrá compañeros que hayan estudiado y hayan aprobado pero también los hay que hayan estudiado lo mismo y hayan suspendido por una pregunta arriba o abajo ...
Por las preguntas que habéis ido poniendo aquí, el examen de esta mañana me ha parecido más asequible que el de la primera semana. Yo, salvo sorpresa mayúscula, lo aprobaré... y con ello termino la carrera :) :) :)
Sin comentarios sobre el examen, yo creo que en la línea del ED, por si acaso alguno sabe si se suspende un parcial y se aprueba otro, se va con todo a septiembre o solo con el parcial suspenso?Solo con el suspenso como todas las anuales, se recuperan cuatrimestrales de forma independiente
Por las preguntas que habéis ido poniendo aquí, el examen de esta mañana me ha parecido más asequible que el de la primera semana. Yo, salvo sorpresa mayúscula, lo aprobaré... y con ello termino la carrera :) :) :)Yo estoy igual que tú. No me ha parecido difícil pero no sé si habré aprobado. Me he dejado una.
A alguno le ha salido la del buque en el canal de Suez?? Qué habéis contestado... Creo que se me ha ido la olla con el tema y no he visto el fondo del asunto
A alguno le ha salido la del buque en el canal de Suez?? Qué habéis contestado... Creo que se me ha ido la olla con el tema y no he visto el fondo del asuntoCreo que he puesto la legislación española, pero ahora no tengo claro ni el enunciado jajaja
Yo en esa he puesto ley española. Porque las dos empresas eran españolas. Pero a saber...¿Eran españolas las dos empresas o solo una?
¿Eran españolas las dos empresas o solo una?
¿Ha sido más o menos difícil que el de la primera semana?
A mi me tocaron dos del buque en el Canal de Suez. En una la empresas eran de distinto pais ( una americana y la otra española). En la otra eran las dos españolas.Yo creo que he puesto la egipcia pero porque las otras dos no me convencían. Alguien se acuerda de las 3 posibles respuestas?
Creo que en el primer caso, se aplica la ley de Egipto y en el segundo la Española por ser las dos españolas.
Una pregunta, con un 4,92 suspenden, no?
A mi me tocaron dos del buque en el Canal de Suez. En una la empresas eran de distinto pais ( una americana y la otra española). En la otra eran las dos españolas.
Creo que en el primer caso, se aplica la ley de Egipto y en el segundo la Española por ser las dos españolas.
Espero haber leído bien, ahora que dices que había dos versiones, porque me asalta la duda de si una de las empresas era española en mi pregunta... ::) Yo recuerdo que puse la ley egipcia.
Yo puse que era la ley egipcia porque al ser una demanda por causar daños extracontrsctuales, el foro era el lugar donde se ha causado el daño, o sea, ese fue mi razonamiento. Habrá que esperar al viernes, que podremos ver las preguntas de nuevo.Yo en el caso de las dos empresas españolas, puse la legislación española por el art 4.2 Roma II.
Justo después del examen de la primera semana, los que lo hicimos salimos tela de desanimados, no veo ese sentimiento en este caso, no creo que haya sido fácil pero lo de la primera semana fue bestial, enhorabuena y suerte a todos. ;)
Así estoy yo Navaski, con la salvedad que por motivos personales no puedo presentarme en septiembre, lo que me haría cursar solo una asignatura el próximo curso. Una faena. Mucha suerte a todos!!
Creo que podrías ir a la extraordinaria de Diciembre no?Es verdad, o pedir compensación en Septiembre ...
Eran las 2 españolas, yo ahora mismo no me acuerdo de las 3 respuestas. Puse la egipcia porque creo que la ley es la egipcia aunque la competencia sea la española. Es decir, los barcos aunque sean españoles pueden actuar de forma legal en Egipto aunque sea ilegal en España, por eso la ley he estimado que debería de ser egipcia aunque los jueces sean españoles. Pero ya digo, no me acuerdo exactamente de las 3 respuestas que es lo que decían.La pregunta fue así:
Buah, yo he contestado 14 y solo puedo fallar 3. La del Suez puede que haya palmado. Si fallo 3 más me voy al hoyo con por décimas. Es la última para acabar la carrera....
La pregunta fue así:
NUECES CUATRO, empresa española con sede en Madrid demanda en España a NAVIERAS TRES, S.L. empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
A) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
B) La ley aplicable es, en todo caso, la ley egipcia.
C) La ley aplicable en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
Yo me acuerdo perfectamente de la pregunta, a ver si sábeis la respuesta, por que yo tengo un cacao..
" empresa española, con sede en Madrid demanda en España a otra empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez."
a) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española
b) la ley aplicable, en defecto de acuerdo es la ley egipcia.
c) la ley aplicable en todo caso es la ley egipcia.
Yo diría que la A por Roma II, pero ahora me asaltan las dudas y va a depender de esta mi aprobado.
Suerte a todos
Yo marqué la C
Yo marqué A por el art 4.2 del Roma II
Felicidades, es correcta la A!Buah, yo la B.
Si aciertas 10 estás siempre aprobado, así que no me cuadra eso de que con 14 solo puedas fallar 3, además tampoco me parece normal no contestar la 15 aunque fuera a boleo porque no tendría consecuencias. Bueno, eso es desde mi punto de vista que solo busco el aprobado, quien busque mejorar nota media pues ya hará otras cosas.bueno. Para que te cuadre solo has de hacer el cálculo. 0,64x10-0,37×4=4,92.
Por lo demás, yo la pregunta de Israel me acuerdo de seleccionar Israel en una respuesta sin leer la pregunta... el tiempo se me fue de las manos a ver si lo controlo mejor para septiembre
Ya se puede consultar el examen. En mi caso, las horas invertidas, que han sido muchas, infinitamente más de las que nos indica la Guia del Curso, han dado su fruto. He fallado dos tontas de las 15. No sé como he podido cometer esos errores.Enhorabuena. Un gran mérito
Deseo suerte a todos tanto en esta convocatoria como en la de septiembre para aquellos que tengan que examinarse de nuevo. Cuando tenga tiempo pondré las preguntas del examen.
Pregunta 1Perdón. Creí que contestaba a tu mensaje. Repito. Enhorabuena. Un gran mérito
El nombre y apellidos de una persona física se determinará:
a) Conforme a la ley del lugar de nacimiento de la persona, salvo que los progenitores declaren su elección a favor del nombre de la familia.
b) Conforme a la ley del Estado de la residencia habitual o del domicilio, salvo que excepcionalmente haya de tomarse la ley personal como aplicable.
c) Conforme a la ley del Estado del cual esa persona sea nacional, salvo que excepcionalmente haya de tomarse en cuenta otra ley.
Pregunta 2
Ante un tribunal español se plantea qué ley rige la capacidad jurídica de Félix, de nacionalidad chilena y residencia habitual en Mérida:
a) Se rige por la ley chilena.
b) Se rige por la ley española o la ley chilena indistintamente.
c) Se rige por la ley española.
Pregunta 3
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres:
a) Son competentes los tribunales ingleses.
b) Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses.
c) Son competentes los tribunales españoles.
Pregunta 4
Una pareja de jóvenes contrajo matrimonio en junio de 2019 y a continuación establecieron su residencia en Londres por motivos profesionales. En estos 2 años han incrementado su patrimonio tanto por sus ingresos profesionales, de distinta naturaleza, como por herencia de uno de ellos. Ahora surgen las desavenencias en el matrimonio quieren divorciarse y liquidar su patrimonio para emprender vidas separadas. La cuestión es conforme a qué ley liquidar el régimen económico.
a) Si hubieran hecho capitulaciones conforme a lo que hubieran pactado, y si no las hicieron, conforme a la ley británica al ser la correspondiente a su residencia inmediatamente posterior a la celebración
b) Conforme a lo que hubieran pactado, en caso de que hubiera capitulaciones, y si no las hicieron, conforme a la ley española al ser la correspondiente a su nacionalidad común.
c) Conforme a la ley del tribunal que entienda del divorcio
Pregunta 5
Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si:
a) La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.
b) Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.
c) Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán.
Pregunta 6
Para el ordenamiento español un matrimonio en una forma religiosa no prevista por la ley española será válido:
a) Si una de las partes es de nacionalidad española
b) Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguna de sus leyes nacionales prevén dicha forma
c) Si ambos contrayentes son extranjeros y el ordenamiento nacional común o el de alguno de ellos contiene dicha forma
Pregunta 7
La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del:
a) Convenio de La Haya de 1996.
b) Reglamento 2201/2003.
c) Artículo 9 del Código civil.
Pregunta 8
Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996.
a) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho.
b) La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española.
c) La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor.
Pregunta 9
La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada:
a) En el Reglamento N. 650/2012
b) En el artículo 9.1 del Cc.
c) En el Convenio de La Haya de 1961
Pregunta 10
Juan, español con residencia en Roma, obtiene sentencia favorable en materia de alimentos de un tribunal en Roma. Su padre -deudor de los mismos con residencia en Valencia- estima que la cuantía es muy elevada y no quiere pagarla. Como abogado, Ud. le asesora diciendo:
a) Que puede presentar demanda de modificación tanto ante los tribunales de Valencia como Roma, por aplicación del foro de residencia del acreedor y del foro alternativo del domicilio del deudor de alimentos.
b) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Valencia, por aplicación del foro de residencia del acreedor.
c) Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Roma.
Pregunta 11
En los derechos de propiedad intelectual:
a) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer el ordenamiento aplicable a su existencia y titularidad
b) El Reglamento Roma II se utiliza para establecer la ley aplicable a su infracción
c) El Reglamento Roma II no regula los derechos de propiedad intelectual
Pregunta 12
Alvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta.
a) Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.
b) Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante
c) Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.
Pregunta 13
En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que:
a) Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto.
b) No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto.
c) Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.
Pregunta 14
Según el Reglamento Roma I en los contratos internacionales de trabajo
a) Cabe pactar el derecho aplicable observando los límites derivados de las normas imperativas del lugar de cumplimiento del trabajo o del establecimiento que contrató al trabajador o del ordenamiento que presente los vínculos más estrechos con el contrato
b) Empleador y trabajador pueden pactar el derecho que más convenga a ambas partes.
c) El empleador puede imponer el derecho que resulte más conveniente a los intereses de la empresa sin más límites.
Pregunta 15
A través de la autonomía de la voluntad en el Reglamento Roma I:
a) Las partes solo pueden elegir la ley aplicable de la autoridad ante la que presentan la demanda.
b) Las partes pueden elegir la ley aplicable, aunque esta ley no tenga vinculación alguna con el contrato.
c) Las partes solo pueden elegir entre las leyes que el Reglamento Roma I establece, es decir el texto permite una autonomía de la voluntad conflictual limitada.
Respuestas correctas: 1-C, 2-A, 3-C, 4-A, 5-A, 6-C, 7-A, 8-A, 9-A, 10-C, 11-B, 12-C, 13-C, 14-A y 15-B.
He terminado la carrera :) :) :)
Ya se puede consultar el examen. En mi caso, las horas invertidas, que han sido muchas, infinitamente más de las que nos indica la Guia del Curso, han dado su fruto. He fallado dos tontas de las 15. No sé como he podido cometer esos errores.¡Enhorabuena!
Deseo suerte a todos tanto en esta convocatoria como en la de septiembre para aquellos que tengan que examinarse de nuevo. Cuando tenga tiempo pondré las preguntas del examen.
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?En mi caso en el segundo examen, a parte del manual y apuntes, utilicé un libro de casos prácticos (no es el recomendado por el ED, pero me sirvió para identificar casos prácticos rápido). Pero de lo más fundamental, me parece el manual recomendado. Mucho ánimo.
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
Yo voy con los dos para septiembre... Los últimos para acabar el grado. ¿Alguna recomendación? Tengo libro y apuntes ¿algo más?
>El primer parcial me fue bastante mal... poco tiempo para preparalo. El segundo, sin embargo, suspendí por una que marqué erróneamente, pese a saberme la respuesta...
Examen muy difícil y, en mi caso, me salieron 7 casos prácticos. Además, un tiempo muy escaso.
Aún así, muy satisfecho por haber sacado la máxima puntuación tanto en el primer como en el segundo parcial.
Enhorabuena a los aprobados.
A los que no han podido superarlo a la primera, no desesperéis. En septiembre se puede. Por si os interesa, os dejo el hilo del foro donde he ido publicado todos mis apuntes según acababa cada lección y una batería de preguntas test de repaso para el primer parcial. Del segundo se me complicó todo y no me dio tiempo. https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129767.msg1262084#msg1262084
Un saludo.
No te recomiendo el Manual. Está muy mal editado, sin separación de frases y de párrafos coherentes.suscribo, el manual solo vale para darle uno o dos vueltas. Para afrontar la asignatura mejor los apuntes. Tienes los de Manuel, Florentina y Marcos.
Yo me compré el libro recomendado por el departamento y no me fue posible estudiar a través de él.
No te va a aportar nada que no esté ya en los diferentes apuntes que te puedes descargar.
Hola, primero que nada enhorabuena a todos los aprobados,en mi caso, a septiembre con el segundo parcial. Muchas gracias a los compañeros que están colgando el examen de la segunda semana (de la primera lo hemos puesto bastantes) y animarles a todos a ponerlas para recopilar el mayor número de preguntas para septiembre, son 5 minutillos y nos hacen un gran favor.Hola, he colgado mi examen en la recopilacion de exámenes de Junio por si lo queréis revisar
suerte con las notas que faltan! y a darle duro a esta los que hemos suspendido, con este formato es una auténtica loteria.