Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Albert86 en 04 de Abril de 2021, 22:27:39 pm
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Buenas!
Me surge una duda y a ver si me podéis ayudar.
Si saco el máster de abogacía para ejercer, y quiero mantener de primeras mi cargo como empleado público como personal laboral en un Ayto. sería incompatible? Es que miro el art 22 del Estatuto General de la Abogacía y pone lo siguiente:
2. Asimismo, el ejercicio de la abogacía será absolutamente incompatible con:
a) El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
Entonces como operario de servicios no podría ejercer ambos trabajos a la vez mientras pasa un tiempo para dedicarme ya a la abogacía completamente?
Gracias
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Mírate la Ley 53/1984, ahí verás que solo lo permite en caso querer ejercer funciones docentes o sanitarias.
Yo me planteé hace años el ejercer la docencia al margen de mi trabajo como funcionario (soy docente de secundaria), y no me pusieron muchas pegas ya que la situación estaba tasada.
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Gracias por responder @manuelo estoy leyendo la ley que me indicas y entiendo que lo que dices, salvo que pidas compatibilidad y no sé si cumpliría aún así, los requisitos.
Alguno más tiene experiencia al respecto?
Gracias
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El las FCSE tienes que solicitarlo y cuando te lo denieguen acudir al contencioso-administrativo, que por extensión de sentencias se está ganando. Es la única forma de compatibilizar.
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El las FCSE tienes que solicitarlo y cuando te lo denieguen acudir al contencioso-administrativo, que por extensión de sentencias se está ganando. Es la única forma de compatibilizar.
Lo hacen por dar por saco, porque la realidad es completamente diferente, si te dice una persona que te quiera contratar a ti solo a ti y que la representes en juicio, ¿qué pasa? ¿se le vulnera el derecho constitucional a la defensa? a mi entender Si. :-\
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Gracias por las respuestas.
La verdad que estoy sorprendido de que tengamos que andar solicitando que nos concedan permiso para determinados puestos de trabajo.
A ver si para entonces ha cambiado la legislación vigente.
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Creo recordar que es incompatible con la profesión de procurador y tampoco puedes ejercer de abogado en los contenciosos-administrativos.
Pero como dice el compañer@, será mejor que leas detenidamente el régimen de incompatibilidades
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Según se por compañeros que ejercen en compatibilidad, la limitación está en que no puedes ejercer contra la administración a la que perteneces.
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Eso sería lógico pero vamos que no especifica que solo sea incompatible en ese aspecto y es un sinsentido
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Según se por compañeros que ejercen en compatibilidad, la limitación está en que no puedes ejercer contra la administración a la que perteneces.
Ni que cobres complemento específico superior al 30 % de tu salario íntegro, ni que te dediques a lo mismo que te dedicas en la administración a la que trabajas, este hilo está muy bien pero vamos hay para hacer un TFM sobre este tema...